ALCALDÍA DE NILO - CUNDINAMARCA
NILO CUNDINAMARCA ALCALDÍA MUNICIPAL | CODIGO: | ||
MACROPROCESO: GESTIÓN DE SOPORTE | FECHA ELABORACIÓN: 02/03/2015 | Página: 1 de 127 | |
PROCESO: MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS. | FECHA EMISIÓN: | VERSIÓN: 00 |
XXXXXXXX XX XXXX - XXXXXXXXXXXX
“MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”
NILO - CUNDIMANARCA 2015
“Gobierno con proyección social” 2012-2015
Xxxxx 0 # 0-00; Tel (0) 0000000-000
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN 4
CAPÍTULO I 5
GENERALIDADES 5
1. OBJETIVOS 5
2. MARCO LEGAL 5
3. DEFINICIONES 12
4. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LA ALCALDÍA XX XXXX - CUNDINAMARCA 17
5. DE LAS COMPETENCIAS PARA CONTRATAR 18
6. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 18
7. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACION 19
8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR 22
9. PROHIBICIONES 22
10. CONFLICTO DE INTERESES 23
11. ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS O SERVICIOS 23
CAPÍTULO II 25
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ADELANTADOS POR LA ALCALDÍA XX XXXX - CUNDINAMARCA 25
2.1. Portal Único de Contratación 26
2.2. Cámara de Comercio 29
2.3. Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) 30
CAPÍTULO III 33
ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL 33
3.1 ETAPA PRECONTRACTUAL 33
3.2 ETAPA CONTRACTUAL 45
3.3. ETAPA POSCONTRACTUAL 50
CAPÍTULO IV 52
DESCRIPCIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS 52
4.1. PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA 52
4.2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES 58
4.3. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE LICITACIÓN PÚBLICA 60
4.4. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA 68
4.5. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 74
4.6. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL 78
4.7. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA 85
4.8. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE BOLSA DE PRODUCTOS 92
4.9. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE CONCURSO DE MÉRITOS 96
4.10. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE ACUERDO MARCO DE PRECIOS 105
4.11. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE CONTRATACIÓN DIRECTA 111
CAPÍTULO V 115
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE LOS ACTOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL QUE CELEBRE LA ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA 115
CAPITULO VI 124
IMPOSICIÓN DE MULTAS EN LOS PROCESOS CONTRACTUALES 124
INTRODUCCIÓN
Los contratos que celebre la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca en desarrollo de sus facultades, se someterán de acuerdo con la fuente de financiación y en todas sus etapas, a las reglas y principios establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Decreto 0019 de 2012 y demás normas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, así como a las normas y convenios establecidos por la Banca Multilateral o del organismo financiante.
En virtud de lo anterior, el presente documento constituye una respuesta a la necesidad de garantizar una mayor transparencia en los procesos de contratación pública, convirtiéndose así en un instrumento de fácil acceso para las diferentes dependencias, funcionarios y demás personal involucrado en los correspondientes procesos, conforme a los principios y lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3249 DE 2003.
En su concepción, el proceso de Contratación Pública se soporta en un sumario articulado para la adquisición de bienes y servicios en todas sus modalidades, fundamentado principalmente por el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan General De Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública Plan de Desarrollo, y todos aquellos instrumentos de planeación que permitan la ejecución del Presupuesto público, en aras de materializar los fines institucionales fijados para tal efecto.
De otra parte, es pertinente señalar que el presente documento es elaborado teniendo en cuenta los diferentes sistemas de información contractual tales como el Portal único de Contratación Pública, Cámara de Comercio y el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), integrados algunos por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Finalmente, es importante resaltar que las disposiciones normativas y las administrativas señaladas a lo largo del presente Manual, constituyen únicamente los parámetros bajo los cuales los funcionarios deben encaminar sus actuaciones en material contractual, para lo cual y en función de los deberes que como servidores públicos les competen, deben procurar su capacitación permanente, el autocontrol, la armonización operativa entre las diferentes dependencias y la planeación técnica y administrativa que permita que los procesos a desarrollar, se adelanten bajo los parámetros de un sistema de calidad que oriente la gestión pública moderna.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1. OBJETIVOS
1.1. GENERAL
Dotar a la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca de una herramienta que describa, unifique y facilite la práctica de un adecuado proceso de adquisición y contratación de los bienes y servicios que requiere la misma con el fin último de obtener una gestión clara, ágil y cimentada en los parámetros de transparencia, economía, responsabilidad y eficiencia.
1.2. ESPECIFICOS
Establecer procedimientos eficaces y únicos para la adquisición y contratación de bienes y servicios que requiere la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de su misión.
Diseñar e implementar mecanismos de autocontrol que deberán ser ejercidos por los funcionarios y contratistas involucrados en el proceso con miras a optimizar su gestión.
Definir con mayor precisión las responsabilidades de los partícipes en los procesos de contratación.
2. MARCO LEGAL
El marco legal que fundamentan el presente Manual, el cual debe observarse para la ejecución de los procedimientos contenidos en él, lo constituye principalmente las siguientes disposiciones:
Disposición Normativa | Referencia | |
1 | Constitución Política | Art. 355. |
2 | Decreto 222 de 1983 | Arts. 108 a 113. |
3 | Decreto 591 de 1991 | Contratos para actividades científicas y tecnológicas Arts. 2, 8, 9, 17 y 19 |
4 | Decreto 777 de 1992 | Contratos de Asociación |
5 | Decreto 1403 de 1992 | Modificatorio Decreto 777 de 1992 |
6 | Ley 80 de 1993 | Estatuto de Contratación Pública |
7 | Decreto 2459 de 1993 | Contratos de Asociación |
8 | Decreto 2681 de 1993 | Contratación de operaciones de Manejo de deuda pública |
9 | Decreto 679 de 1994 | Delegación, garantía única, entre otros (Derogado) |
10 | Resolución 2125 de 1994 de la SIC | RUP, Reporte Cámaras de Comercio |
11 | Circular Única de la SIC Febrero 3 de 2011 | Reportes Cámaras de Comercio |
12 | Ley 190 de 1995 | Art. 1º, 2º |
13 | Decreto 1477 de 1995 | Publicación Diario Oficial (Decaimiento por derogatoria del art. 59 de la Ley 190 de 1995. |
14 | Decreto 2150 de 1995 | Antitrámites |
15 | Decreto 2326 de 1995 | Consultores de diseños, planos |
16 | Decreto 287 de 1996 | Artículo 3 y 4 (Derogado) |
17 | Decreto 1463 de 1996 | Modifica Art. 20 Decreto 2326 de 1995 |
18 | Ley 361 de 1997 | Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones. |
19 | Decreto 1738 de 1998 | Contratos Administración de Recursos |
20 | Decreto 2209 de 1998 | Austeridad en el gasto público |
21 | Ley 527 de 1999 | Mensajes de datos y comercio electrónico |
22 | Ley 533 de 1999 | Operaciones crédito público externo e interno |
23 | Ley 590 de 2000 | Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa |
24 | Ley 598 de 2000 | SICE (Derogado) |
25 | Ley 617 de 2000 | Inhabilidades |
26 | Ley 643 de 2001 | Artículo 7,10, 33, 39, 54, 56, 57 |
27 | Resolución 05245 de 2001 de la CGR | Control Urgencia Manifiesta |
28 | Circular No. 05 del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXX – DNDA. | Adquisiciones de Software |
29 | Ley 734 de 2002 | Régimen disciplinario |
30 | Ley 789 de 2002 | Artículo 50 Seguridad Social |
31 | Ley 790 de 2002 | Artículo 14 |
32 | Decreto 1703 de 2002 | Afiliación en salud |
33 | Decreto 2170 de 2002 | Art. 6 y 24. (Derogado) |
34 | Decreto 327 de 2002 | Publicación de contratos |
35 | Directiva Presidencial 12/02 | Lucha contra la corrupción en la contratación estatal |
36 | CONPES 3186 de 2002 | Política de Estado para la eficiencia y la transparencia en la Contratación Pública |
37 | Decreto 2269 de 2003 | Art. 10 |
38 | CONPES 3248 de 2003 | Renovación de la Administración Pública |
39 | CONPES 3249 de 2003 | Política de Contratación Pública para un Estado Gerencial |
40 | Ley 797 de 2003 | Seguridad social |
41 | Ley 816 de 2003 | Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública |
42 | Decreto 510 de 2003 | Afiliación en pensiones |
43 | Decreto 3512 de 2003 | Reglamentación SICE. (Decaimiento por derogatoria de la Ley 598 de 2000.) |
44 | Directiva Presidencial 4/03 | Lucha contra la corrupción en la contratación estatal |
45 | Decreto 1896 de 2004 | Por el cual se reglamenta el Artículo 13 de la Ley 80 de 1993 (Derogado) |
46 | Decreto 1145 de 2004. | Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público (SUIP). (Derogado por el artículo 14 del Decreto 2842 de 2010.) |
47 | Decreto 2166 de 2004 | Por el cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el Artículo 13 de la ley 80 de 1993 (Derogado) |
48 | Decreto 3620 de 2004 | Comisión Intersectorial de Contratación Pública (Derogado) |
49 | Decreto 3629 de 2004 | Reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en cuanto a los contratos cuya ejecución deba realizarse en distintas vigencias fiscales |
50 | Ley 962 de 2005 | Ley Antitrámites |
51 | Decreto 2178 de 2006 | Sistema Electrónico para la Contratación Pública. (Derogado) |
52 | Ley 1150 de 2007 | Medidas para la eficiencia y la transparencia |
53 | Ley 1219 de 2008 | Gastos reservados |
54 | Decreto 3246 de 2007. | Por el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004. |
55 | Decreto 066 de 2008. | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. (Derogado) |
56 | Decreto 1170 de 2008 | Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. (Derogado) |
57 | Decreto 2474 de 2008 | Reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva. (Derogado) |
58 | Decreto 3460 de 2008 | Por el cual se establecen los parámetros para el otorgamiento del concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional. (Derogado) |
59 | Decreto 4444 de 2008 | Reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. (Derogado) |
60 | Decreto 4533 de 2008 | Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2°del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (Derogado) |
61 | Decreto 4828 de 2008 | Reglamenta el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública. (Derogado) |
62 | Decreto 4881 de 2008 | Registro Único de Proponentes. (Derogado) |
63 | Decreto 127 de 2009 | Adiciona Art. 53 Dto. 2474 de 2008. (Derogado) |
64 | Decreto 485 de 2009 | CCI en la CINCO (Derogado) |
65 | Decreto 490 de 2009 | Adecuación pólizas de cumplimiento y RC. (Derogado) |
66 | Decreto 931 de 2009 | Cláusula Indemnidad. (Derogado) |
67 | Decreto 2025 de 2009 | Modifica Dto. 2474 de 2008. (Derogado) |
68 | Decreto 2271 de 2009 | Reglamenta el Estatuto Tributario |
69 | Decreto 2493 de 2009 | Modifica Dto. 4828 de 2008. (Derogado) |
70 | Decreto 3806 de 2009 | Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública. (Derogado) |
71 | Decreto 3576 de 2009 | Modifica Dto. 2474 de 2008 y Dto. 2025 de 2009. (Derogado) |
72 | Circular 006 de 2009 SIC | Por la cual se modifica el numeral 1.2 del Título VIII de la Circular única SIC |
73 | Decreto 1039 de 2010 | Por el cual se adiciona el Artículo 79 del Decreto 2474 de 2008. (Derogado) |
74 | Decreto 1430 de 2010 | Garantías sobre contratos de tecnologías espaciales. (Derogado) |
75 | Decreto 1464 de 2010 | Registro único de Proponentes. (Derogado) |
76 | Decreto 2473 de 2010 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007. (Derogado) |
77 | Decreto 2842 de 2010 | |
78 | Decreto 3844 de 2010 | Por el cual se adiciona el Artículo 79 del Decreto 2474 de 2008. (Derogado) |
79 | Decreto 4266 de 2010 | Por medio del cual se modifica el Artículo 82 del Decreto 2474 de 2008 y se reglamenta parcialmente el Artículo 13 de la ley 80 de 1993. (Derogado) |
80 | Xxxxxxxxxx Xx. 0000 xx 0000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx | Por medio del cual se estableció el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes (XXXXXX) |
81 | Ley 1450 de 2011 | Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 |
82 | Ley 1474 de 2011 | Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Investigación y Sanción de actos de corrupción y de la efectividad del control de la gestión pública. |
83 | Decreto 2516 de 2011 | Por medio del cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía. (Derogado) |
84 | Decreto 2785 de 2011 | Por medio del cual se modifica parcialmente el Artículo 4 del Decreto 1737 de 1998. |
85 | Decreto 3590 de 2011 | Por medio del cual se reglamenta el Artículo 173 de la Ley 1474 de 2011. |
86 | Decreto 3485 de 2011 | Por medio del cual se reglamenta el sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP. (Derogado) |
87 | Decreto 4170 de 2011 | Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. |
88 | Decreto 4326 de 2011 | Por medio del cual se reglamenta el Artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. |
89 | CONPES 3714 de 2011 | Del riesgo previsible en el marco de la política de Contratación Pública. |
90 | Ley 1508 de 2012 | Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. |
91 | Decreto 1467 de 2012 | Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012. |
92 | Decreto 0019 de 2012 | Por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. |
93 | Decreto 734 de 2012 | Por medio del cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. (Derogado) |
94 | Decreto 1397 de 2012 | Por medio del cual se modifica el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012. (Derogado) |
95 | Resolución 3656 de 2012 del DNP | Por la cual se establecen parámetros para la evaluación del mecanismo de asociación público privada como una modalidad de ejecución de proyectos de que trata la Ley 1508 de 2012 y el Decreto número 1467 de 2012. |
96 | Decreto 100 de 2013 | Por el cual se modifica el Decreto 1467 de 2012. |
97 | Decreto 1510 de 2013 | Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública. |
98 | Decreto 3054 de 2013 | Por el cual se modifica el Artículo 89 del Decreto 1510 de 2013. |
99 | Decreto 791 de 2014 | Por el cual se reglamenta el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el artículo 18 del Decreto 1510 de 2013. |
100 | Decreto 1553 de 2014 | Por medio del cual se modifica el Decreto 1467 de 2012. |
101 | Decreto 2043 de 2014 | Por el cual se modifica el Decreto 1467 de 2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012. |
102 | Ley 1712 de 2014 | Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. |
103 | Resolución 7144 de 2014 – Ministerio de Relaciones Exteriores | Por medio de la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos. |
104 | Decreto 103 de 2015 | Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. |
105 | Circular Externa 006 de 2015 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | Lineamientos Jurisprudenciales en materia de responsabilidad Patrimonial del Estado por la ejecución de prestaciones sin contrato. |
106 | Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | Publicación de la actividad contractual en el SECOP. |
107 | Circular Externa 02 Colombia Compra Eficiente | Elaboración y publicación del Plan Anual de Adquisiciones – Clasificador de Bienes y Servicios. |
108 | Circular Externa 03 Colombia Compra Eficiente | Aplicación Ley de Garantías Electorales. |
109 | Circular Externa 04 Colombia Compra Eficiente | Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública. |
110 | Circular Externa 05 Colombia Compra Eficiente | Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación (Reemplazada por la Circular Externa 08 de Colombia Compra Eficiente). |
111 | Circular Externa 06 Colombia Compra Eficiente | Contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación. |
112 | Circular Externa 07 Colombia Compra Eficiente | Incentivos a los bienes agropecuarios nacionales en el sistema de compras y contratación pública. |
113 | Circular Externa 08 Colombia Compra Eficiente | Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación. |
114 | Circular Externa 09 Colombia Compra Eficiente | Lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación. |
115 | Circular Externa 10 Colombia Compra Eficiente | Expedición de manuales y guías. |
116 | Circular Externa 11 Colombia Compra Eficiente | Capacidad Residual en los Procesos de Contratación (Modificada por la Circular 14). |
117 | Circular Externa 12 Colombia Compra Eficiente | Clasificador de Bienes y Servicios. |
118 | Circular Externa 13 Colombia Compra Eficiente | Subsanabilidad de requisitos y documentos que no otorgan puntaje. |
119 | Circular Externa 14 Colombia Compra Eficiente | Actualización Capacidad Residual (Modifica la Circular 11). |
120 | Circular Externa 15 Colombia Compra Eficiente | Documentos tipo contratos plan. |
121 | Circular Externa 16 Colombia Compra Eficiente | Actualización manual de requisitos habilitantes (sustituye parcialmente la Circular 10). |
122 | Circular Externa 17 Colombia Compra Eficiente | Documentos en procesos de contratación. |
123 | Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente | Guía para la codificación de Bienes y Servicios. |
124 | Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente | Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios. |
125 | Guía para elaborar el plan Anual de Adquisiciones de Colombia Compra Eficiente | Guía para elaborar el plan Anual de Adquisiciones. |
126 | Manual de la modalidad de selección Mínima Cuantía de Colombia Compra Eficiente | Manual de la modalidad de selección Mínima Cuantía. |
127 | Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente | Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación. |
128 | Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente | Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación. |
129 | Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente | Guía para la elaboración de Estudios del Xxxxxx. |
000 | Manual para la operación Secundaria de los Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente | Manual para la operación Secundaria de los Acuerdo Marco de Precios . |
131 | Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra | Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. |
Pública |
Nota. Las normas relacionadas que han sido derogadas, se detallan a título informativo e ilustrativo.
3. DEFINICIONES
A continuación se presentan algunas definiciones de importancia para la interpretación del presente Manual.
Contratos Estatales
En términos del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca a que se refiere el Artículo 2º del Estatuto de contratación pública, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
Contrato de Obra
Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista.
Contrato de Consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Entiéndase por labores de asesoría, y asesoría técnica de coordinación, control y supervisión las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas, la ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.
Contrato de Prestación de Servicios
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las mismas. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Contrato de Concesión
Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública
Los encargos fiduciarios que celebren las entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entes celebren.
Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras y el pago oportuno de lo adeudado.
Los encargos fiduciarios y los contratos xx xxxxxxx pública sólo podrán celebrarse por las entidades estatales con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, únicamente para objetos y con plazos precisamente determinados. En ningún caso las entidades públicas fideicomitentes podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni pactar su remuneración con cargo a los rendimientos del fideicomiso, salvo que éstos se encuentren presupuestados.
La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en esta ley. No obstante, los excedentes de tesorería de las entidades estatales, se podrán invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitación pública.
Compraventa
El Artículo 1849 del Código Civil define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Es esencial de la compraventa la intención de transferir la propiedad por parte del vendedor y de adquirirla por parte del comprador.
Para que el contrato exista basta que haya la intención de transferir y de adquirir el dominio, en lo que a ella se refiere y es necesaria su ocurrencia para la formación del contrato. Pero para que el vendedor cumpla su obligación principal, es indispensable que dé la cosa vendida. El contrajo una obligación de dar y debe cumplirla. Para hacerlo tiene que hacer la tradición de la cosa; si es mueble en la forma prevista en los Artículos 754 y 755 del Código Civil, y si es inmueble por medio de la inscripción en al oficina de registro respectiva. (Artículo 756 y concordantes). Pero además, debe procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa vendida.
El Estatuto contractual de la Administración Pública ha incorporado la compraventa de bienes inmuebles como causal de contratación directa.
Suministro
A la luz del Código del Comercio, es el contrato en virtud del cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
Permuta
Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, principal, de ejecución instantánea, nominado y de libre discusión por el cual las partes se dan recíprocamente una cosa por otra.
Conforme al Artículo 1958 del Código Civil, las reglas de la compraventa se le aplican a la permuta en todo aquello que no contraríe la naturaleza de éste contrato.
A pesar a que la Ley 80 de 1993 no cita expresamente el contrato de permuta, tampoco lo excluye lo cual implica que la permuta estatal se celebrará en todos los casos en que las entidades estatales relacionadas en el Artículo 2º de la citada Ley, cambien cosas muebles o inmuebles.
Arrendamiento
Es el contrato bilateral, consensual, oneroso, de ejecución sucesiva, principal y nominada en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa durante un determinado periodo de tiempo, y ésta a pagar como contraprestación un precio.
El Estatuto contractual de la Administración Pública ha incorporado el arrendamiento de bienes inmuebles como causal de contratación directa.
Comodato
Es el contrato real, unilateral, gratuito, principal y nominado en virtud del cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Comúnmente es conocido como préstamo de uso.
Asociación
Son aquellos actos jurídicos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público.
Dichos actos deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el Decreto 777 de 1992 y sin perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por la Ley 80 de 1993.
Operaciones de crédito público (interno)
En términos del artículo 41, Parágrafo 2 de la Ley 80 de 1993, son operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago (ver X. 00/00, xxx. 00, xxx. 0x).
Xxxxxxx
Xx un contrato por medio del cual una persona jurídica llamada asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la realización de ciertos riesgos personales o económicos que son asumidos por el asegurado.
Ciencia y Tecnología
En la contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, se tendrá en cuenta la definición que de tales se tiene en el Decreto Ley 591 de 1991, además de los lineamientos establecidos por la Circular Externa 06 Colombia Compra Eficiente el cual las resume así :
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, Información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la
realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías, nacionales o extranjeras. 6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
Las anteriores definiciones han sido el desarrollo de los parámetros legales, jurisprudenciales y doctrinarios definidos para cada uno de los negocios jurídicos, sin que ello implique que la Administración Pública no pueda suscribir otros tantos como el depósito, el mutuo, de edición, leasing, de transporte entre otros, en atención a las necesidades propias de la misma y atendiendo las situaciones fácticas y normativas que circunscriban su gestión.
NOTA 1: Es importante resaltar que los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.
NOTA 2: Se sugiere tener en cuenta lo definido en la Circular Externa 006 del 19 de febrero de 2015 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la cual se fijan directrices frente a los casos de prestaciones ejecutadas sin mediación de una relación jurídica formal. En tal sentido, se desarrolla la figura del enriquecimiento sin justa causa que ha sido abordada por la jurisprudencia del Consejo de Estado a partir del reconocimiento de hipótesis específicas que suelen ser las que con mayor frecuencia se presentan en la dinámica contractual del Estado: I. Prestaciones ejecutadas sin fundamento en un contrato previamente perfeccionado; II. Prestaciones ejecutadas con posterioridad a la terminación del contrato ante la expectativa de la consiguiente celebración de un nuevo contrato; III. Prestaciones que exceden el alcance del objeto contractual pactado; IV Prestaciones ejecutadas sin amparo contractual alguno.
4. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LA ALCALDÍA XX XXXX - CUNDINAMARCA
El presupuesto anual de la entidad que constituye la base para determinar los montos de la contratación pública, será el inicialmente aprobado por el Concejo Municipal y liquidado por la Administración para la respectiva vigencia.
En caso de presentarse alguna adición o reducción del presupuesto inicial, durante la ejecución del mismo, la Oficina Asesora Jurídica, tomará en cuenta el valor del presupuesto determinado con el fin de adelantar los ajustes necesarios que determinen la capacidad contractual de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca.
5. DE LAS COMPETENCIAS PARA CONTRATAR
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger los contratistas será del Jefe o Representante de la entidad según el caso, la cual a su vez puede ser objeto de delegación.
6. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Teniendo en cuenta los principios que regulan la actividad contractual y la función administrativa, es pertinente y conducente detallar los mecanismos de vigilancia y control que se utilizarán en el desarrollo de cada uno de los procesos contractuales a adelantar por parte de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca.
Control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República.
Control fiscal ejercido por la Contraloría Departamental.
Control Disciplinario ejercido por la Procuraduría General de la Nación.
Control Disciplinario ejercido por la personería Municipal.
Intervención de la Oficina de Control Interno Institucional en el desarrollo de los procesos contractuales.
Participación de las veedurías ciudadanas en el desarrollo de los procesos contractuales.
Interventoría y/o supervisión de los contratos en los términos legales y reglamentarios establecidos para tal efecto.
Exigencia y constitución de la garantía única.
Consulta Banco de Proyectos.
Consulta del Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y del Plan Anual Mensualizado de Caja (P.A.C.).
Consulta de las condiciones xxx xxxxxxx para determinar presupuesto oficial.
Elaboración técnica y soportada de los estudios previos.
Aplicación idónea del Manual de Contratación de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca.
Reportes periódicos de información a la Contraloría General de la República, dentro de los parámetros legales establecidos para tal efecto.
Reportes periódicos de información a la Contraloría Departamental, dentro de los parámetros legales establecidos para tal efecto.
Reportes periódicos de información al Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, dentro de los parámetros legales establecidos para tal efecto.
Reportes periódicos de información al Sistema de información y Gestión del Empleo Público –SIGEP-, dentro de los parámetros legales establecidos para tal efecto.
7. PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACION
En los procesos de contratación que adelante la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca, se atenderán bajo los principios consagrados en la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y especialmente los siguientes:
Anualidad: En virtud de este principio, el proceso de contratación, entendido desde el momento del inicio de la etapa de planeación, estará regido bajo el principio presupuestal Constitucional de anualidad, de conformidad con el artículo 346 de la Constitución Política, el artículo 14 del Decreto 111 de 1996 y el Decreto 1957 de 2007. No podrán asumirse compromisos contractuales con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra a 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, salvo que las obligaciones se asuman con cargo a presupuestos de vigencias futuras previamente aprobadas o que las necesidades a satisfacer o proyecciones a cumplir con el acto contractual, requieran de la siguiente vigencia para su cumplimiento.
Buena fe: Las actuaciones contractuales deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los servidores públicos de la entidad, y de quienes contraten con la misma.
Calidad: Es deber de los servidores públicos y de quienes intervengan en las etapas del proceso contractual, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares de calidad a los bienes y servicios ofrecidos por los contratistas, desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de la entidad.
Celeridad: Las normas establecidas en este manual, serán empleadas por los servidores públicos de la entidad como un mecanismo para agilizar las decisiones y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia.
Los colaboradores de la entidad, impulsarán los procesos de contratación encaminados a lograr que una vez iniciados, éstos puedan adjudicarse, celebrarse y ejecutarse a la mayor brevedad.
Debido Proceso: Se garantizará que las actuaciones y procesos contractuales se realicen con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad de los procesos, en los términos xx Xxx y del presente Manual.
Economía: Los recursos destinados para la contratación de la entidad, deben ser administrados con austeridad en medios, tiempo y gastos.
Para la escogencia de contratistas de acuerdo con la modalidad de selección de que se trate, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la
selección objetiva de la propuesta más favorable a los intereses de la entidad, señalando en todo caso términos para las etapas de selección, e impulsar oficiosamente las actuaciones.
Igualdad: En los procesos de selección, los proponentes se hallan en igualdad de condiciones, y por ende, desde el comienzo del procedimiento de selección hasta la adjudicación del contrato y su formalización, todos los proponentes estarán en la misma situación, tendrán idénticas condiciones, gozarán de las mismas oportunidades y contarán con las mismas facilidades en el desarrollo de su participación.
De igual forma, se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes en el momento de su celebración. Cuando la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones existentes al momento de celebrar un contrato se rompa por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas para su restablecimiento.
Planeación: Todo trámite contractual deberá corresponder a una cuidadosa planeación, para contribuir en forma eficiente al logro de los objetivos institucionales.
Publicidad: La entidad publicará las actuaciones contractuales que así lo requieran y que se encuentran señalados en las normas que regulan la materia.
Responsabilidad: Los funcionarios que intervengan en las etapas de planeación, pre-contractual, contractual y post- contractual, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo.
Además, los colaboradores de la entidad responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los perjuicios que se causen por razón de ellas.
Los contratistas garantizarán la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados, y responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, suministren información falsa, oculten información al contratar como inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.
Selección Objetiva: Los Colaboradores de la entidad, escogerán el ofrecimiento más favorable para la entidad y los fines que ella busca, sin consideración a factores de afectos, intereses o cualquier motivación subjetiva.
Transparencia: En los procesos contractuales, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, y para ello, la entidad establecerá las etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de presentar observaciones.
En los procesos de contratación se seguirán los lineamientos establecidos para cada modalidad de selección y los pliegos de condiciones indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en los procesos de selección, definiendo reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren la escogencia objetiva del contratista. Las actuaciones contractuales serán públicas y los expedientes estarán abiertos al público, igualmente, se expedirán copia de las actuaciones y propuestas recibidas a las personas que demuestren interés legítimo, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
La Oficina Asesora Jurídica o su delegado, dispondrá lo necesario para que en los procesos de contratación se deje evidencia documental de las actuaciones y decisiones que ocurran dentro del mismo.
8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
Las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidades señaladas en la Constitución Política o la Ley, no podrán participar en procedimientos de selección, ni celebrar contratos con la entidad.
La Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca sólo podrá contratar con personas que no estén incursas en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la ley. En caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, la entidad deberá dar por terminado el respectivo contrato.
9. PROHIBICIONES
El Servidor Público y/o colaborador y quienes presten servicios a la entidad en relación con el cumplimiento de sus funciones u obligaciones dentro del proceso de contratación, deberán abstenerse de realizar las conductas expresamente prohibidas en la Constitución, la ley y en especial las consagradas en la Ley 734 de 2002.
10. CONFLICTO DE INTERESES
En general todo Servidor Público y/o colaborador de la entidad y quienes presten sus servicios a la misma, deberán abstener de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés.
Se entiende por conflicto de interés toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses de la entidad y el de los funcionarios de ésta o de quienes le presten servicios. Se considera que también existe conflicto de interés cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
11. ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE OBRAS O SERVICIOS
11.1 PLANEACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
Cada proceso debe identificar en cada vigencia las necesidades de adquisición de bienes y/o contratación de servicios u obras y remitirlas a la Secretaria de Hacienda en los periodos reglamentarios de formulación de los anteproyectos de presupuesto de la entidad, de conformidad con lo establecido en el presente Manual y con base en los siguientes pasos:
1. Cada responsable de proceso define al inicio de cada año las necesidades del bien, servicio u obra a contratar.
2. Toda necesidad de contratar debe estar en concordancia con el Plan General de Xxxxxxx o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública de la entidad, y soportada en la verificación de las condiciones xxx xxxxxxx.
3. Posterior a eso, debidamente aprobado, se remite al ordenador del gasto todos los estudios y documentos previos necesarios para iniciar el proceso de selección o elaboración del contrato.
4. Cada proceso o dependencia que tenga la necesidad del bien o servicio u obra a contratar, deberá estructurar todos los estudios y documentos previos necesarios para adelantar la contratación, de acuerdo con la modalidad de selección aplicable y de conformidad con las solicitudes incorporadas y aprobadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública.
5. Cuando los objetos contractuales sean iguales, se deberá justificar la contratación bajo parámetros fácticos de planeación que sustente los mismos.
6. El solicitante debe definir claramente las especificaciones de los elementos requeridos, para prevenir inconformidades futuras de los productos o servicios cotizados, contratados y recibidos, la necesidad que pretende satisfacer con la contratación, así como la conveniencia y oportunidad para suplirla.
7. Se debe verificar que existen los recursos que respalden la contratación, de ser afirmativa la respuesta se debe anexar el certificado de disponibilidad presupuestal o la aprobación de vigencias futuras.
8. Describir el objeto a contratar, con todas sus especificaciones y obligaciones, y la identificación del contrato a celebrar, condiciones del contrato como plazo, forma de pago, supervisión, entre otros.
9. Hasta tanto no se cuente con la totalidad de los estudios y documentos previos, no iniciará el proceso de contratación o elaboración del contrato.
11.2 MODALIDAD DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Para contratar un bien, obra o servicio, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y su cuantía, se adelantará la contratación de acuerdo con los pasos de cada uno de los procesos definidos en el presente Manual.
Todas las actividades de compra de bienes y contratación de obras o servicios realizada por la entidad, deben llevarse a cabo aplicando los lineamientos y demás disposiciones establecidas en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Entidad si éste existiere, el cual hará parte integral de todos los contratos.
Las contrataciones y compras se deben realizar con aquellos proveedores que aseguren el mantenimiento, calidad, oportunidad, solvencia, soporte y garantías del producto, obra o servicio de conformidad a los requisitos que la entidad defina en los estudios y pliegos de conformidad a cada proceso.
CAPÍTULO II
SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ADELANTADOS POR LA ALCALDÍA XX XXXX - CUNDINAMARCA
Con el fin de aplicar las disposiciones del presente manual conforme a las nuevas disposiciones en materia de contratación pública y especialmente dentro de los parámetros de modernización de la Administración Pública, la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca deberá hacer uso de los sistemas de información relacionados a continuación:
1. Portal Único de Contratación (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
3. Cámara de Comercio.-
4. Sistema único de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).
Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, los parámetros legalmente establecidos para tal efecto y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
2.1. Portal Único de Contratación
2.1.1 SOPORTE LEGAL
2.1.1.1 Circular Externa 01 de 2013 de Colombia Compra Eficiente. Publicación de la actividad contractual en el SECOP.
2.1.1.2 Directiva 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación. Publicación de procesos contractuales en el Portal Único de Contratación Estatal (SECOP).
2.1.1.3 Decreto 1510 de 2013. Por medio del cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
2.1.1.4 Decreto 734 de 2012. Por medio del cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. (Derogado)
2.1.1.5 Decreto 3485 de 2011. Por medio del cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). (Derogado)
2.1.1.6 Decreto 3620 de 2004. Por el cual se crea Comisión Intersectorial de Contratación Pública. (Derogado)
2.1.1.7 Documento CONPES 3249 DE 2003. Política de Contratación Pública para un Estado gerencial.
2.1.2 DEFINICIÓN
El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales que permite la interacción de las entidades contratantes, los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad.
2.1.3. REPORTES OFICIALES
La publicidad a que se refiere el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, cuyo sitio Web será indicado por su administrador. No obstante a que la norma en comento no enunció taxativamente los documentos que deberán ser objeto de publicación, se sugiere publicar los siguientes, según corresponda a cada modalidad de selección:
2.1.3.1. El aviso de la convocatoria pública. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.2. El aviso de convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
2.1.3.3. Los proyectos de pliegos de condiciones y Ia indicación del Iugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos. Deberá publicarse cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación, y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos.
2.1.3.4. La invitación pública para los procesos de Mínima Cuantía.
2.1.3.5. Las observaciones y sugerencias al proyecto de pliegos o a la invitación pública según sea el caso, y el documento que contenga las apreciaciones de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca sobre las observaciones presentadas. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.6. Los estudios y documentos previos se deberán publicar de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones o la invitación pública. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.7. El acta de la audiencia pública de precalificación del concurso de méritos.
2.1.3.8. El acto que dispone la apertura del proceso de selección, para el cual no será necesaria ninguna otra publicación. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.9. Los pliegos de condiciones definitivos. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.10. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones y de la asignación de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de selección y las respuestas a las mismas. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.11. Las adendas a los pliegos de condiciones y demás modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a estos últimos si estos fueron publicados o Ia indicación del Iugar donde podrán consultarse lo ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de méritos. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.12. El acta de cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de interés o de las ofertas según el caso. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.13. El acto administrativo de suspensión del proceso. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.14. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.15. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, así como el de evaluación del concurso de méritos a que se refiere el numeral 1 y 2 del artículo 67 del Decreto 1510 de 2013. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.16. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; y la que corresponde en la conformación dinámica de la oferta a la que se refiere en artículo 38 del Decreto 1510 de 2013.
2.1.3.17. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación en los casos de licitación pública. En los casos de subasta inversa, el acta de Ia audiencia si es presencia! o su equivalente cuando se realiza por medias electrónicos. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.18. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.19. La comunicación de la aceptación de la propuesta a la que hace referencia el Artículo 85 del Decreto 1510 de 2013.
2.1.3.20. La oferta del adjudicatario del proceso de selección. NO opera para los procesos de Contratación Directa.
2.1.3.21. El contrato, las adiciones, prorrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por Ia entidad y Ia información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de Ia ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
2.1.3.22. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. No opera para los contratos de ejecución instantánea ni para los de prestación de servicios de apoyo a la gestión y profesionales cuando la entidad así lo decida.
2.1.3.23. Acto administrativo de justificación de la contratación directa (Decreto 1510 de 2013 Artículo 73). Solamente procede para los procesos de contratación directa excepto cuando el contrato a celebrar corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan literales a) (contratación de empréstitos), b) (contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República) y c) (contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva, y la contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición) del Artículo 75 del Decreto 1510 de 2013.
NOTA 1. La publicación electrónica de los actos y documentos referidos anteriormente, deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma.
La Entidad Estatal esta obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP, para que los interesados en el proceso de contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el termino previsto para el efecto en el articulo 23 del Decreto 1510 de 2013.
NOTA 2. La publicación electrónica de los actos y documentos referidos anteriormente, aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía y contratación directa.
2.1.4. EXCEPCIONES.
2.1.4.1 No se harán las publicaciones referenciadas, de los documentos de las operaciones que se realicen a través de las bolsas de productos.
2.2. Cámara de Comercio
2.2.1. SOPORTE LEGAL
2.2.1.1. Ley 1150 de 2007, Artículos 6, numeral 6.2. Por medio de la cual se introducen medidas para la Eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con recursos públicos.
2.2.1.2. Decreto 1510 de 2013, Artículo 14. Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
2.2.1.3. Decreto 1464 de 2010, Artículo 14. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones. (Derogado)
2.2.2. DEFINICIÓN
El sistema de información contractual administrado por la Cámara de Comercio, recopila la información de los contratos que le hayan sido adjudicados, o tenga en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme de los contratistas del Estado Colombiano.
2.2.3. REPORTES OFICIALES
2.2.3.1. Remitir por medios electrónicos y de manera mensual a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.
2.3. Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP)
2.3.1. SOPORTE LEGAL
2.3.1.1. Ley 190 de 1995. Esta Ley creó el Sistema Único de Información de Personal con el fin de sistematizar la información de los formatos únicos de hojas de vida de los servidores públicos y de contratistas que prestan servicios personales al Estado.
2.3.1.2. Decreto 1945 de 1995. Este Decreto reglamentó la Ley 190 de 1995, determinando la operación y responsabilidades frente al Sistema Único de Información de Personal.
2.3.1.3. Ley 443 de 1998. Esta Ley redefinió el Sistema Único de Información de Personal como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función
Pública
2.3.1.4. Ley 489 de 1998. Esta Ley creó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional y de gestión de recursos humanos. Este Sistema tiene por objeto incluir la información de las hojas de vida registradas en el Sistema Único de Información Personal, ampliar la cobertura de ese Sistema, así como registrar información relativa a las instituciones.
2.3.1.5. Ley 909 de 2004. Esta Ley redefinió el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, creado mediante la Ley 489 de 1998, y amplió su cobertura a todos los organismos y entidades del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.
Definió la integración del subsistema de organización institucional, el cual contendrá la información sobre normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.
Previó la estructura del subsistema de recursos humanos. Este contiene la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios, novedades de ingreso y retiro y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación. Reglamentada por los Decreto 3246 de 2007 y 1409 de 2008.
2.3.1.6. Decreto 1145 de 2004. Este Decreto reglamentó la Ley 909 de 2004 en las disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público y reglamentó algunos aspectos de los subsistemas de organización institucional y de gestión de recursos humanos.
2.3.1.7. Decreto 3246 de 2007. Este Decreto modificó el Decreto 1145 con respecto a algunas funcionalidades del subsistema de gestión de recursos humanos y radicó en los jefes de control interno la responsabilidad de hacer seguimiento permanente para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones de registrar información veraz y oportuna.
2.3.1.8. Decreto 1409 de 2008. Este Decreto reglamentó el artículo 18 de la Ley 909 de 2004, para la adecuada implementación del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público; a su vez, adoptó como sigla de este Sistema SIGEP.
2.3.1.9. Decreto 2842 de 2010. por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público.
2.3.1.10. Decreto 0019 de 2012. Por medio del cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
2.3.1.11. Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
2.3.1.12. Decreto 103 de 2015. Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
2.3.2. DEFINICIÓN
El Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, el cual corresponde al Sistema General de Información Administrativa del Sector Público de que trata la Ley 909 de 2004, es una herramienta tecnológica que sirve de apoyo a las entidades en los procesos de planificación, desarrollo y la gestión del recurso humano al servicio del Estado. Adicionalmente, el SIGEP suministra la información necesaria para la formulación de políticas de organización institucional y recursos humanos. El SIGEP está orientado a cubrir los organismos y entidades de las tres ramas del poder público, organismos de control, organización electoral y organismos autónomos.
2.3.3. SUBSISTEMA APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL
2.3.3.1. Subsistema de Recursos Humanos. Contiene la información sobre los servidores públicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones, desde su vinculación, permanencia y retiro, independiente de la fuente de financiación: Presupuesto de inversión, de funcionamiento o aportes en virtud de los convenios suscritos con organismos internacionales.
2.3.4. REPORTES OFICIALES
2.3.4.1. Quien celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado, deberá al momento de Ia firma del mismo, registrar en el Sistema de información y Gestión del Empleo Público ( SIGEP) administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida,
previa habilitación par parte de la oficina de personal de la entidad, o ante Ia dependencia que haga sus veces.
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL
Los procesos de contratación estatal versan sobre diferentes etapas, las cuales permiten el desarrollo de los objetos y finalidades incluidos en el Plan anual de Compras. Para ello, se tienen las siguientes:
3.1 ETAPA PRECONTRACTUAL
Es aquella en donde se manifiesta la intención de llevar a cabo un proceso de selección tendiente a la celebración de uno o más contratos para el cumplimiento de una finalidad o un cometido estatal, ella inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Esta etapa de planeación es la más importante dentro del proceso, puesto que es en donde se determina la necesidad de la administración basándose en un estudio de verificación y recopilación de datos, realizando precisiones de carácter técnico, financiero y jurídico, para así poder elaborar el proyecto de pliegos, pliegos definitivos y el contrato.
3.1.1 Estudios Previos
A la luz del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios y documentos previos deben contener lo siguiente:
La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
Lo anterior no es aplicable a la contratación de mínima cuantía.
3.1.1.1 Soportes de los Estudios previos
Conforme a ello, el área interesada de la Alcaldía del Municipio xx Xxxx – Cundinamarca para poder realizar los estudios previos, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Realizar un estudio xx xxxxxxx para poder determinar el presupuesto oficial de la contratación que se va a llevar a cabo.
b) Contar con la disponibilidad de los recursos que soporten el valor del contrato. En este sentido se pronunció el Consejo de Estado, precisando que la falta de la disponibilidad presupuestal afecta la viabilidad y legalidad del pago y, así mismo, puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, mas no da lugar a la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Consejero Ponente (e): Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Nro. de Radicado; 73001233100020030066701 del 12 de noviembre de 2014.)
c) Verificar que la contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Compras.
d) Realizar los estudios previos y verificar la descripción de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar.
e) Identificar la modalidad de selección, así como el contrato a celebrar.
3.1.2 Análisis de Riesgos
Otro de los aspectos sustanciales dentro de la etapa precontractual que la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe desarrollar con profundidad, es la identificación y cobertura de riesgos dentro del proceso contractual de acuerdo a lo establecido en la Circular 08 de Colombia Compra Eficiente.
El Riesgo puede definirse como aquellos eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación, es por ello que la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación.
b) Los eventos que alteren la ejecución del contrato.
c) El equilibrio económico del contrato.
d) La eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación; y
e) La reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio.
3.1.2.1 Identificación del Riesgo
La Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe identificar y realizar una matriz de riesgos e incluir los atinentes al Proceso de Contratación.
Esta identificación puede partir además xx xxxxxxx como por ejemplo los planes estratégicos, planes de acción, reportes de desempeño, presupuestos, Riesgos identificados por otras Entidades Estatales, lluvia de ideas, paneles de expertos cuando la complejidad del Proceso de Contratación lo exige, análisis DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas), encuestas y cuestionarios.
En este paso, la Entidad Estatal debe contar con el personal responsable misionalmente del Proceso de Contratación y el personal con el conocimiento adecuado para la administración del Riesgo y una vez identificados los relacionados con el proceso de contratación, debe clasificarlos según su clase, su fuente, la etapa del proceso de contratación en la que se encuentra el riesgo, y su Tipo, así:
3.1.2.2 Clase
General: es un Riesgo de todos los Procesos de Contratación adelantados por la Entidad Estatal, por lo cual está presente en toda su actividad contractual.
Específico: es un Riesgo propio del Proceso de Contratación objeto de análisis.
3.1.2.3 Fuente
Interno: es un Riesgo asociado a la operación, capacidad, o situación particular de la Entidad Estatal (reputacional, tecnológico).
Externo: es un Riesgo del sector del objeto del Proceso de Contratación, o asociado a asuntos no referidos a la Entidad Estatal (desastres económicos, existencia de monopolios, circunstancias electorales).
3.1.2.4 Etapa
3.1.2.4.1 Planeación: la etapa de planeación está comprendida entre la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y la fecha en la cual se decide continuar o no con el Proceso de Contratación. Durante esta etapa, la Entidad Estatal elabora los estudios previos y el proyecto de pliegos de condiciones o sus equivalentes. Dentro de las preguntas que la Entidad Estatal debe hacerse para identificar los Riesgos de la etapa de planeación se encuentran las siguientes:
(i) La modalidad de contratación es adecuada para el bien servicio u obra necesitado.
(ii) Los requisitos habilitantes son los apropiados para el Proceso de Contratación y es posible encontrar proponentes que los cumplan incluyendo los Riesgos relacionados con la habilidad para determinar requisitos habilitantes consistentes con el Proceso de Contratación y con el sector económico en el que actúan los posibles oferentes.
(iii) El valor del contrato corresponde a los precios xxx xxxxxxx.
(iv) La descripción del bien o servicio requerido es claro.
(v) El Proceso de Contratación cuenta con las condiciones que garanticen la transparencia, equidad y competencia entre los proponentes.
(vi) El estudio xx xxxxxxx permite identificar los aspectos de oferta y demanda xxx xxxxxxx respectivo.
(vii) El diseño del Proceso de Contratación permite satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal, cumplir su misión y si es coherente con el cumplimiento de sus objetivos y metas.
3.1.2.4.2 Selección: la etapa de selección está comprendida entre el acto de Apertura del Proceso de Contratación y la Adjudicación o la declaración de desierto del Proceso de Contratación. En la etapa de selección la Entidad Estatal selecciona al contratista. En esta etapa los Riesgos frecuentes son los siguientes:
(i) Falta de capacidad de la Entidad Estatal para promover y adelantar la selección del contratista, incluyendo el riesgo de seleccionar aquellos que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad.
(ii) Riesgo de colusión.
(iii) Riesgo de ofertas artificialmente bajas.
3.1.2.4.3 Contratación: Una vez adjudicado el contrato objeto del Proceso de Contratación, inicia la etapa de contratación en la cual se debe cumplir con el cronograma previsto para la celebración del contrato, el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento, ejecución y pago. En esta etapa los Riesgos frecuentes son los siguientes:
(i) Riesgo de que no se firme el contrato.
(ii) Riesgo de que no se presenten las garantías requeridas en los Documentos del Proceso de Contratación o que su presentación sea tardía.
(iii) Riesgos asociados al incumplimiento de la publicación o el registro presupuestal del contrato.
(iv) Xxxxxxx asociados a los reclamos de terceros sobre la selección del oferente que retrasen el perfeccionamiento del contrato.
3.1.2.4.4 Ejecución: la etapa de ejecución inicia una vez cumplidos los requisitos previstos para iniciar la ejecución del contrato respectivo y termina con el vencimiento del plazo del contrato o la fecha de liquidación si hay lugar a ella. Esta etapa puede extenderse cuando hay lugar a garantías de calidad,
estabilidad y mantenimiento, o a condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.
En esta etapa se cumplen con las obligaciones previstas en el contrato, permitiendo el logro del objeto del Proceso de Contratación; en consecuencia los Riesgos frecuentes son los asociados al cumplimiento del contrato y el logro del objeto propuesto, el rompimiento del equilibrio económico del contrato, los asociados a la liquidación y terminación del contrato y aquellos relacionados con el incumplimiento de la normativa posconsumo.
3.1.2.5 Tipo
El Documento CONPES 3714 de 2011 clasifica los Riesgos de acuerdo con los siguientes tipos:
Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros.
Riesgos Sociales o Políticos: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato.
Riesgos Operacionales: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes.
Riesgos Financieros: son (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones, entre otros.
Riesgos Regulatorios: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato.
Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros.
Riesgos Ambientales: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras.
Riesgos Tecnológicos: son los derivados xx xxxxxx en los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica.
Por último, la Entidad Estatal debe describir cada uno de los Riesgos y determinar las posibles consecuencias de la ocurrencia de los mismos.
3.1.2.6 Matriz de Administración de Riesgos
De acuerdo a lo expuesto, la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe incluir en los Estudios Previos del proceso de contratación, los Riesgos que afecten la ejecución del contrato y que identificó. Lo mismo, debe incluirse en el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones o su equivalente y la información contenida en ella debe utilizarse para analizar y tratar los riesgos del proceso de contratación.
Aquellos tratamientos que correspondan a garantías, cláusulas penales o multas y sanciones, deben ser incluidos en el Pliego de Condiciones o su equivalente y en la minuta del contrato. En los procesos de licitación pública, la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca, debe adelantar una audiencia de asignación de Riesgos en la cual debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y presentar a los interesados la matriz incluida en los pliegos y revisar la asignación de los mismos.
Una vez realizada la evaluación y calificación de cada uno de los Riesgos asociados al proceso de contratación, la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca debe establecer un orden de prioridades para decidir:
a. Evitar el Riesgo, para lo cual debe decidir no proceder con la actividad que causa el Riesgo o buscar alternativas para obtener el beneficio del Proceso de Contratación.
b. Transferir el Riesgo haciendo responsable a otra entidad quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, típicamente se transfiere el Riesgo a través de las garantías previstas en el Proceso de Contratación o en las condiciones del contrato estableciendo con claridad quien es el
responsable. El principio general es que el Riesgo debe asumirlo la parte que pueda enfrentarlo en mejor forma, bien sea por su experiencia, conocimiento o papel dentro de la ecuación contractual, entre otras.
c. Aceptar el Riesgo cuando no puede ser evitado ni ser transferido o el costo de evitarlo o transferirlo es muy alto. En este caso se recomiendan medidas para reducir el Riesgo o mitigar su impacto, así como el monitoreo.
d. Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento, cuando el Riesgo debe ser aceptado. Para el efecto se sugieren medidas como:
Aclarar los requisitos, requerimientos y especificaciones y productos del contrato.
Revisar procesos.
Establecer sistemas de aseguramiento de calidad en los contratos.
Especificar estándares de los bienes y servicios.
Hacer pruebas e inspecciones de los bienes.
Establecer sistemas de acreditación profesional.
Incluir declaraciones y garantías del contratista.
Administrar la relación entre proveedores y compradores.
e. Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo a través de planes de contingencia, en los términos y condiciones del contrato, inspecciones y revisiones para revisar el cumplimiento del contrato y programas de apremio para lograr el cumplimiento del contrato.
La Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca, debe seleccionar la opción apropiada teniendo en cuenta el costo y el beneficio de cualquiera de las acciones identificadas para el tratamiento del Riesgo, enumeradas anteriormente.
En la mayoría de los casos una combinación de opciones permite el mejor resultado.
Generalmente las medidas para tratar los riesgos son acciones o actividades específicas para responder a los eventos, para lo cual se sugiere preparar un plan de tratamiento para documentar cómo se enfrenta cada uno de los Riesgos de acuerdo a la matriz, incluyendo acciones, cronogramas, recursos (personal, información) y presupuesto, responsabilidades, necesidades de informes, reportes y de monitoreo.
La tarea más importante del manejo del Riesgo es la implementación del plan de tratamiento, lo cual requiere atención, asegurar los recursos que requiere y el cumplimiento oportuno de las tareas previstas en este plan. La matriz debe contener la información básica del tratamiento de los Riesgos.
De acuerdo a ello en la etapa previa y como consecuencia de los posibles riesgos que lleguen a generarse también se hace de gran importancia .enfatizar en las garantías que la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe tener en cuenta para la cobertura de los mismos.
3.1.3 Garantías en los Procesos de Contratación estatal
Las garantías son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes que los proponentes o contratistas deben tomar para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca, en los Procesos de Contratación se pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: (i) contratos de seguro, (ii) fiducia mercantil de garantía o (iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, como bien lo determina el Título III del Decreto 1510 de 2013.
De acuerdo a la Guía de Garantías en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, ciertos Riesgos identificados por las Entidades Estatales pueden cubrirse a través de cualquiera de los instrumentos de garantía mencionados.
En las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía así como en la contratación de seguros, la Entidad Estatal debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías.
En las demás modalidades de selección son obligatorias las garantías de seriedad de la oferta y cumplimiento. La garantía de responsabilidad civil extracontractual es obligatoria en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la Entidad Estatal lo considere necesario, con ocasión de los Riesgos del contrato.
En función de las fases del Proceso de Contratación, los Riesgos que se deben cubrir mediante garantías son los siguientes:
a. Selección: El oferente debe otorgar garantía de seriedad de la oferta amparando los siguientes eventos:
No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses.
Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación.
No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
b. Contratación y ejecución: En esta fase la garantía debe cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento del contrato. Esta garantía puede cubrir todos o algunos de los siguientes amparos según las condiciones del objeto del contrato:
Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Devolución del pago anticipado.
Cumplimiento del contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.
En adición a la garantía de cumplimiento, la Entidad Estatal puede solicitar un seguro de responsabilidad civil extracontractual para aquellos contratos en los que el desarrollo del objeto implica un riesgo de daños a terceros.
En el caso xxx xxxxxx de pago de obligaciones laborales, el garante está obligado a pagar la indemnización de estos perjuicios en la medida que se afecte el patrimonio de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca, es decir, el amparo no se puede afectar para pagar las obligaciones laborales que ha incumplido el contratista si los empleados del contratista no han acudido a reclamar a la Entidad Estatal.
c. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta fase se cubren los Riesgos que se presenten con posterioridad a la terminación del contrato y sus amparos son:
Estabilidad y calidad de la obra.
Calidad del servicio.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.
El amparo de calidad del servicio tiene por objeto cubrir los perjuicios derivados de la prestación deficiente del servicio contratado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de los siguientes eventos: mala calidad o la insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de servicios y mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Si la falta de calidad se presenta durante la ejecución del contrato, el amparo que debe afectarse no es éste sino el de cumplimiento.
El amparo de calidad del servicio es aplicable tanto en contratos de ejecución sucesiva, como de ejecución instantánea. Este amparo opera una vez concluida la vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento.
La garantía de calidad y correcto funcionamiento de bienes tiene por objeto cubrir a la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca de los perjuicios imputables al contratista por la deficiente calidad de los bienes que ella recibe en cumplimiento de un contrato. Son ejemplos de eventos que pueden dar lugar a afectar este amparo la mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista o el incumplimiento de las normas técnicas del bien o equipo.
De acuerdo con el Decreto 1510 de 2013, las garantías que respaldan el cumplimiento de un contrato pueden hacerse efectivas cuando se presenta un incumplimiento atribuible al contratista en las obligaciones pactadas que dan lugar a la declaratoria de incumplimiento, la caducidad del contrato, la imposición de multas y la efectividad de la cláusula penal.
Si existe incumplimiento, la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca, debe expedir un acto administrativo que lo declare. En los procedimientos administrativos sancionatorios o conminatorios la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca debe vincular al contratista y al asegurador del contrato. Cuando la garantía es un patrimonio autónomo, garantía bancaria o carta de crédito stand by, no es necesario que la Entidad vincule a la fiduciaria o al emisor al procedimiento sancionatorio o conminatorio.
Cuando se trata de oferentes plurales como consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, la garantía debe cubrir a todos sus integrantes. Igualmente, la notificación del incumplimiento debe vincular a todos sus miembros.
3.1.4 Capacidad Residual de Contratación
Otro de los aspectos importantes que debe estudiarse y verificarse en la etapa precontractual, es la Capacidad Residual, entendida esta como la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el negocio objeto del Proceso de Contratación.
De acuerdo a la Circular Externa 014 de Colombia Compra Eficiente, para calcular la Capacidad Residual, el proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica (CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución.
3.2 ETAPA CONTRACTUAL
Es aquella que inicia con la celebración del contrato y el vencimiento del plazo contractual.
El contrato es un acto jurídico generador de obligaciones celebrado por la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca para la adquisición de bienes, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, los cuales deberán constar por escrito. En los contratos podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la
Constitución, la Ley, el orden público y a los principios y finalidades de las leyes vigentes aplicables y a los de la buena administración.
Las estipulaciones de los contratos que celebre la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en el estatuto contractual, correspondan a su esencia y naturaleza.
Al respecto, es importante resaltar la figura de enriquecimiento sin justa causa la cual ha sido tratada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa 06 del 19 de febrero de 2015 y desarrollada jurisprudencialmente por el Consejo de Estado reconociendo diferentes hipótesis para su ocurrencia, a saber:
a. Prestaciones ejecutadas sin fundamento en un contrato previamente perfeccionado.
b. Prestaciones ejecutadas con posterioridad a la terminación del contrato ante la expectativa de la consiguiente celebración de un nuevo contrato.
c. Prestaciones que exceden el alcance del objeto contractual pactado.
d. Prestaciones ejecutadas sin amparo contractual alguno.
Frente a ello, se señaló que el principio del "Enriquecimiento Sin Justa Causa" no es la regla general a Invocar para reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal, comoquiera que, según el Consejo de Estado, esta figura requiere para su procedencia, entre otros requisitos, que con ella no se pretenda contrariar una norma imperativa.
De igual manera, sostuvo que las normas que exigen solemnidades constitutivas son de orden público, imperativas y, por lo tanto, inmodificables e inderogables por el querer de sus destinatarios, por lo cual todos los particulares y las entidades del Estado tienen el deber de, acatar la exigencia legal de celebrar los contratos estatales por escrito, sin que sea admisible aducir la ignorancia de la ley como excusa para prescindir de este requisito de perfeccionamiento de los negocios jurídicos de esa índole.
Desde ese punto de vista, la regla general es que los contratos estatales son solemnes, salvo excepción legal. En esos términos, el proceder ilegal del contratista no puede generar derecho en su beneficio ni en sentido contrario, obligación a cargo de la Administración. La Administración y el particular no pueden establecer relaciones de hecho, eludiendo la normatividad sobre contratación administrativa, y, posteriormente, demandar de la justicia el reconocimiento de un supuesto enriquecimiento sin justa causa, gracias al ejercicio de la ACTIO IN REM VERSO
Para suscribir y ejecutar el contrato deben agotarse los requisitos de suscripción, de perfeccionamiento, de legalización y de ejecución, a saber:
Requisitos de suscripción: Son aquellos requisitos y documentos de orden legal y aquellos indispensables para elaborar la minuta y suscribir el contrato, los cuales deben ser aportados, revisados y corroborados por la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca.
Requisitos de perfeccionamiento: Los contratos que suscribe la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y el plazo y éste se eleve a escrito, así mismo con la firma y la aprobación de la garantía en los casos en que se solicite.
Requisitos de legalización: Para la legalización de los contratos se requiere del correspondiente Registro Presupuestal de Compromiso (RPC) emitido por La Secretaria de Hacienda de la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca.
El Registro Presupuestal de Compromiso consiste en la certificación de apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato; es un instrumento a través del cual se busca prevenir erogaciones que superen el monto autorizado en el presupuesto, con el objeto d evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a otro fin.
Requisitos de ejecución: Para la ejecución de los contratos, se requiere de la aprobación de la o las garantías requeridas en el contrato conforme al análisis de riesgos realizado en la etapa precontractual.
3.2.1 Interpretación de los Contratos
A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos:
PRINCIPIO | DESCRIPCIÓN |
Prevalencia de la intención (Artículo 1618 Código Civil) | Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. En caso de desacuerdo entre lo escrito y lo verbal, podrá intentarse cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicable. |
Limitaciones del contrato a su materia (Artículo 1619 Código Civil) | Por generales que sean los términos de un contrato, únicamente se aplicarán a la materia sobre los cuales se ha contratado. |
Preferencia del sentido que produce efectos (Artículo 1620 Código Civil) | El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. |
Interpretación por la naturaleza del contrato (Artículo 1621 Código Civil) | En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, debe atarse a la interpretación que mejor se ajuste a la naturaleza del contrato. |
Interpretación sistemática, por comparación y por aplicación práctica (Artículo 1622 Código Civil) | Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia, o por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. |
Interpretación de la inclusión de casos dentro del contrato (Artículo 1623 Código Civil) | Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda. |
Interpretación a favor del deudor (Artículo 1624 Código Civil) | No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella. |
Principio de legalidad | La legalidad o primacía de la ley, es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Es fundamental en materia sancionatoria. |
3.2.2 Modificación de los contratos
Durante la ejecución del contrato, se pueden presentar situaciones que lleven a la modificación del mismo, las cuales en principio deben ser concertadas por las partes (Entidad Estatal y Contratista).
Para que se lleve a cabo la modificación del contrato, esta debe ser solicitada por el supervisor o interventor en donde se indique de manera clara y precisa las razones o fundamentos que dieron origen a la misma, así como la justificación de los factores para llevar a cabo la modificación.
Es necesario resaltar que el contrato debe encontrarse en ejecución, y se debe verificar que la modificación requerida no altere la esencia del contrato ni sea fruto de un incumplimiento por parte del contratista.
Dentro de las modificaciones al contrato, se encuentran las siguientes:
a) Adición: Es un incremento del valor pactado inicialmente. De conformidad con la normativa vigente, el valor a adicionar no excederá el 50% del valor inicialmente pactado, expresado éste en salario mínimos legales mensuales vigentes. No obstante lo anterior y para el caso de los contratos de consultoría en su modalidad de interventoría, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
b) Prórroga: Es una prolongación del plazo de ejecución pactado en el contrato inicial. Es de resaltar, que en los Contratos Estatales no opera la figura de prórroga automática puesto que viola de manera flagrante los principios generales de libre concurrencia, de igualdad, de imparcialidad, de prevalencia del interés general y de transparencia consagrados positivamente, no sólo en la Ley 80 de 1993, sino también en la Constitución Política de 1991, encontrándose en consecuencia tal acuerdo viciado de nulidad absoluta. (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A, Consejero Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx del 26 de febrero de 2015 Numero de radicación: 630012331000 199901000 01, expediente: 30834.)
c) Cesión: Es una trasferencia de derechos y obligaciones del contratista a una tercera persona para que esta continúe con la ejecución del contrato. Es importante señalar que el cesionario, debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente.
d) Suspensión y reinicio del contrato: Es la interrupción temporal de la ejecución del contrato, cuando se presente alguna circunstancia que imposibilite continuar con la ejecución del mismo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o de interés público. La situación descrita no puede ser indefinida, sino que debe estar sujeta al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición.
e) Resciliación o terminación anticipada: Para el particular la resciliación es una forma de disolución de los contratos que consiste en terminar por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración un contrato o convenio. El fenómeno de la resciliación opera solamente para los contratos
válidamente perfeccionados y que aun están vigentes sin haberse extinguido sus efectos jurídicos, y no para actos unilaterales.
3.3. ETAPA POSCONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.
Así mismo, es el período en el cual contratante y contratista, realizan una revisión a las obligaciones contraídas respecto a los resultados financieros, contables, jurídicos y técnicos, para declararse x xxx y salvo de las obligaciones adquiridas. Aquí se hacen los reconocimientos y ajustes a que hubiere lugar a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones.
En este período es fundamental la actuación del supervisor o interventor del contrato, quien efectuará junto con el contratista, la revisión y análisis sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas y así lo plasmará en el documento de liquidación el cual avalará con su firma y será suscrito por el ordenador del gasto y el contratista.
Procede por regla general, en los contratos de tracto sucesivo, es decir contratos cuya ejecución se prolonga en el tiempo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, los contratos de prestación de servicios solamente se liquidarán en el evento de ser necesario precisar aspectos de ejecución, realizar acuerdos y ajustes, conforme lo señalado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto en mención.
El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, señala que en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación, se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
3.3.1 Clases de liquidación
3.3.2 De mutuo acuerdo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
3.3.3 Unilateral: En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos referidos anteriormente.
3.3.4 Liquidación Judicial: El interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y el Departamento no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
4.1. PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | SECRETARIA DE HACIENDA |
PROCESO: | PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA |
El Plan Anual de Adquisiciones es el instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación pública para facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, y para diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. Este instrumento es el mismo plan general de compras, plan de adquisición de bienes y servicios (PABS) o cualquier otra denominación que tenga.
No obstante la derogatoria de la Ley 598 de 2000 por parte del Artículo 222 del Decreto 0019 de 2012 y el decaimiento de los actos administrativos que reglamentaban el Plan de Compras en el sistema SICE generado con ocasión de la misma, su elaboración se mantiene vigente en los términos del Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, como un componente del Plan de Acción de la entidad.
El Plan Anual de adquisiciones debe contener la lista de bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir durante el año, señalando en cada caso, (i) necesidad a satisfacer y (ii) cuando se conoce la solución indicarla, especificando si se trata de bien, obra y servicio utilizando el clasificador de bienes y servicios. Además se debe
consignar (iii) el valor estimado del contrato, (iv) el tipo de recursos con cargo a los cuáles se pagará el objeto contractual, (v) la modalidad de selección del contratista y (vi) la fecha aproximada de la adquisición. Este contenido está taxativamente determinado por el artículo 4° del Decreto 1510 de 2013 y en el Concepto 151986 de 2013 emitido por Contraloría General de la República - Oficina Jurídica.
Adicionalmente y con base en lo establecido en el Artículo 158 del Decreto 1510 de 2013, se deberá elaborar en el formato que para tal fin defina la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, y deberá ser publicado a más tardar el 31 de Enero de cada vigencia fiscal en el SECOP en los términos del Artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y la Circular Externa No. 2 xx Xxxxxx 16 de 2013 emitida por tal entidad o demás normas que las complementen o sustituyan.
La Entidad debe actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de Julio de cada año, utilizando el formato al que se refiere la Circular en comento. La actualización debe ser publicada en su página web y en el SECOP.
Adicionalmente, las Entidad puede actualizar el Plan Anual de Adquisiciones en cualquier otra fecha.
OBJETO: Adquirir los bienes prioritarios que se requieran a partir de la definición de las necesidades particulares de cada oficina (Plan de Necesidades), con base en la programación de acciones para un período de tiempo determinado (vigencia fiscal) atendiendo a las políticas, planes y programas derivados de la misión Institucional y acorde con los recursos disponibles en el presupuesto de gastos de funcionamiento o de inversión.
ALCANCE: El Proceso de elaboración del Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública involucra a cada una de las oficinas de la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca las cuales participan en el proceso bajo el liderazgo de la Secretaria de Hacienda. El proceso inicia a partir del análisis y valoración de las necesidades entregado por cada dependencia, las cuales luego de su análisis se consolidan en el documento final que se constituye en el soporte de las partidas presupuestales de gasto que se incluyen en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso en cuestión, se deberán manejar el siguiente sistema de información y reportes:
PORTAL WEB ENTIDAD | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Incorporación del Plan General de Compras al Plan de Acción de la entidad | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) designado |
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) designado |
IDENTIFICACIÓN, CONSOLIDACIÓN, DEPURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LAS NECESIDADES | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Funcionario Responsable | Marco Legal |
1 | Consolidación por parte xxx Xxxxxxx o de quien haga sus veces de las estadísticas actualizadas de bienes, servicios y obra pública adquiridos en la vigencia inmediatamente anterior. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Adquisiciones | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
2 | Elaboración y distribución de Circular Interna y formatos solicitando a las dependencias el diligenciamiento respectivo del Formato de Plan de Necesidades, en el mes de Octubre de la correspondiente vigencia fiscal. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Adquisiciones | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
3 | Diligenciamiento por cada una de las dependencias de los formatos del Plan de Necesidades y envío a la Secretaria de Hacienda. | Todas las oficinas de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca | Jefe de Oficina | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
4 | Revisión, análisis y consolidación sistematizada de la información aportada por las dependencias en el Plan de Necesidades. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Adquisiciones | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COMPRAS O DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Depuración de cantidades de bienes, servicios y obra pública a adquirir. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
2 | Revisión, priorización, ajuste y aprobación del Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Consejo de Gobierno | Consejo de Gobierno | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
3 | Formalización definitiva del Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Xxxxxxx y Suministros. | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
4 | Registro del Plan General de Compras como componente del Plan de Acción de la entidad en el Portal Web de la misma y como Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública en el SECOP. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Xxxxxxx y Suministros. | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE COMPRAS O DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Elaboración de formato electrónico de ejecución y seguimiento | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de las funciones de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
2 | Gestión administrativa para la adquisición de bienes, servicios y obra pública, de conformidad con las cuantías determinadas por la Ley 1150 de 2007 y el procedimiento descrito en el presente Manual. | Secretaria de Hacienda en coadyuvancia con la Oficina interesada en el proceso contractual | (Profesional o Contratista) responsable de las funciones de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
3 | Diligenciamiento del formato electrónico de ejecución y seguimiento del Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
AJUSTES DEL PLAN GENERAL DE COMPRAS O DE ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Elaboración del requerimiento mediante el diligenciamiento del Plan de Necesidades y remisión a la Secretaria de Gobierno con las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra pública a adquirir. | Oficina interesada del proceso contractual | Funcionario Designado | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
2 | Verificación del requerimiento y revisión del Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública inicial. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de las funciones de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
3 | Revisión de las disponibilidades presupuestales y existencias en el almacén. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de las funciones de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
4 | Modificación del Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública con la información pertinente. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de las funciones de Compras y Suministros | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
5 | Revisión, priorización, ajuste y aprobación de la modificación al Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública inicial. | Consejo de Gobierno | Consejo de Gobierno | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
6 | Formalización definitiva de la modificación Plan General de Compras o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Xxxxxxx y Suministros. | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
7 | Registro del ajuste al Plan General de | (Profesional o Contratista) | Ley 1474 de 2011 Artículo 74 |
Compras como componente del Plan de Acción de la entidad en el Portal Web de la misma o de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública en el SECOP. | Secretaria de Hacienda | responsable de la función de Compras y Suministros. | Decreto 1510 de 2013 Artículo 4 y 158 |
4.2 REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | SECRETARIA DE GOBIERNO |
PROCESO: | REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES |
OBJETO: Contar con un registro actualizado y una información de fácil acceso sobre los proponentes o proveedores de bienes, servicios y obras, con los cuales pueda la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca adelantar sus procesos de contratación de forma inmediata bajo condiciones xx xxxxxxx reales. (Numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, numeral 4 del Artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, Numeral 2 del Artículo 5 de la Ley
1150 de 2007)
ALCANCE: La conformación del registro de proveedores comprende la solicitud que hace la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca a los proponentes de bienes, servicios y obras interesados en contratar con la misma a que presenten la documentación que los acredite como hábiles para participar en procesos de contratación.
APROBACIONES: El Consejo de Gobierno será la instancia encargada de aprobar el formato para el registro de proveedores, previa presentación del respectivo proyecto elaborado por la misma.
REGISTRO ELECTRÓNICO DE PROVEEDORES | |||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable |
1 | Elaboración de formato de registro de proveedores | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros |
2 | Aprobación de formato de registro de proveedores | Consejo de Gobierno | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros |
3 | Publicación de formato en página Web de la entidad | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros |
4 | Inscripción de proveedores | Personas Naturales y/o Jurídicas interesadas en contratar | Personas Naturales y/o Jurídicas interesadas en contratar |
5 | Depuración de la base de datos de Proveedores | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros |
6 | Conformación y Actualización del Registro Electrónico de Proveedores | Secretaria de Hacienda | (Profesional o Contratista) responsable de la función de Compras y Suministros |
4.3. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE LICITACIÓN PÚBLICA
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | LICITACIÓN PÚBLICA |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y ejecución de las obras que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo,
Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras públicas en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
PORTAL WEB ENTIDAD | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Aviso (s) informando de la Licitación Pública | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
LICITACIÓN PÚBLICA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Adelanta la verificación de las condiciones xxx xxxxxxx conforme a las indicaciones que en tal sentido establezca la Oficina interesada, tomando como punto de referencia las necesidades plasmadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 15 Decreto 1510/13 Artículo 20 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
2 | Conforme la información facilitada por la Secretaria de Hacienda, elabora el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia, aviso y proyecto de pliegos de condiciones en donde determina la posibilidad de adquirir bienes, servicios, o la ejecución de una obra pública en desarrollo de un programa o proyecto, previa consulta al Alcalde Municipal. | Oficina interesada | Líder de Proyecto o Asesores que coordinan el proceso | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Ley 80/1993 Artículo 24 Numeral 5 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 2 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 20 Decreto 1510/13 Artículo 21 Decreto 1510/13 Artículo 22 Ley 1474/11 Artículo 87 inciso1 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente |
3 | Determina los requisitos, estudios y autorizaciones previas, requeridos para cada caso en particular (estudios xx xxxxxxx y precios, diseños, planos, licencias, autorizaciones, presupuesto oficial, etc.) | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7 y 9 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 |
4 | Elabora solicitud de disponibilidad presupuestal, tramita sus firmas y remite a la Secretaria de Hacienda para los fines pertinentes. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
5 | Expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo entrega a la oficina que lo solicita. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
6 | Publica Aviso (s) en la página web de la entidad. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 019 de 2012 Artículo 224 |
7 | Revisa y ajusta en lo pertinente, el proyecto de pliegos de condiciones y elabora aviso de convocatoria. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 2 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 20 Decreto 1510/13 Artículo 21 Decreto 1510/13 Artículo 22 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente |
8 | Publica el aviso y el proyecto de pliegos de condiciones en SECOP teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la normatividad vigente al respecto. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 3 y 8 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
9 | Recepciona observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, las resuelve y envía a la Oficina Asesora Jurídica el documento para publicar en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
10 | Realiza los ajustes pertinentes a los pliegos de condiciones, para su publicación definitiva y elabora acto de apertura formal de la convocatoria pública. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 24 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de |
Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente | ||||
11 | Publica en SECOP los pliegos de condiciones definitivos, conjuntamente con el acto de apertura formal de la convocatoria. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
12 | Recepciona observaciones a los pliegos de condiciones definitivos, las resuelve y envía a la Oficina asesora Jurídica el documento para publicar en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
13 | Adelanta la audiencia de aclaración de pliegos y estimación de riesgos, y envía a la Oficina Asesora Jurídica para publicar en SECOP el acta respectiva en los términos legales establecidos para tal efecto. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 4 Ley 1150/07 Artículo 4 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Art. 19 Decreto 1510/13 Art. 39 Decreto 019 de 2012 Art. 220 Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente |
14 | Emite las adendas a que haya lugar, dentro del plazo establecido para tal efecto y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Ley 1474/11 Art. 89 |
15 | Lidera la audiencia de cierre y apertura de urna y publica en SECOP el acta respectiva | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 1 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 5 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
16 | Adelanta la evaluación y calificación de las propuestas, y recomienda al Ordenador del Gasto mediante acta, la adjudicación del proceso. Cuando se van a presentar ofertas de manera dinámica, solamente se verificaran requisitos habilitantes. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 6, 7 Ley 1150/07 Artículo 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 26 Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 28 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 Artículo 33 |
Decreto 1510/13 Artículo 38 | ||||
17 | Publica el informe de evaluación y calificación en el SECOP, y lo deja a disposición de los interesados en medio físico, en las instalaciones de la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca. Cuando se han presentado ofertas de manera dinámica, se publica en SECOP informe sobre verificación de requisitos habilitantes y concede plazo para subsanar deficiencias de los mismos. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 8 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 38 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
18 | Lidera la audiencia de adjudicación Cuando se han presentado ofertas de manera dinámica, se deberá adelantar la audiencia de puja. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 10 Ley 1150/07 Artículo 9 Decreto 1510/13 Artículo 38 Decreto 1510/13 Artículo 39 |
19 | Elabora Acta de Adjudicación y remite a la Oficina Asesora Jurídica para su formalización. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 10 Ley 1150/07 Artículo 9 Decreto 1510/13 Artículo 39 |
20 | Adjudica el proceso | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 10 Ley 1150/07 Artículo 9 Decreto 1510/13 Artículo 39 |
21 | Publica acta de adjudicación en SECOP y retoma el expediente para verificación documental. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
22 | Verifica que el expediente cumpla todos los requisitos definidos para la suscripción del contrato, y consecuentemente elabora el respectivo acto contractual. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 13 Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 9 Ley 80/93 Artículo 40 Ley 80/93 Artículo 41 |
23 | Enumera el contrato, lo fecha, y gestiona su perfeccionamiento. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
24 | Remite a la Secretaria de Hacienda para el respectivo registro presupuestal. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
25 | Realiza el registro presupuestal y remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
26 | Publica el contrato en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
27 | Presenta garantía ante la Oficina Asesora | Ley 80/93 Artículo 41 |
Jurídica, para su revisión y aprobación. | Contratista | Contratista | Ley 1150/07 Artículo 7 Decreto 1510/13 Artículo 110 Decreto 1510/13 Artículo 111 | |
28 | Aprueba la garantía, teniendo en cuenta los parámetros legales y contractuales en tal sentido. | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Ley 80/93 Artículo 41 |
29 | Revisa el expediente a fin de que se encuentre completo y/o debidamente diligenciado, y lo remite a su archivo de gestión. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
30 | Ejecución del contrato por parte del contratista y seguimiento por parte del interventor o supervisor para ejercer la Interventoría y/o supervisión respectiva. | Oficina interesada y/o Interventor o Supervisor | Supervisor y/o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
31 | Verifica ejecución del contrato y expide certificación de recibido y/o ejecución a satisfacción, proyecta acta de liquidación y la remite a la Oficina Asesora Jurídica para su formalización. | Oficina interesada y/o Interventor o Supervisor | Supervisor y/o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
34 | Revisa el expediente a fin de aprobar el acta de liquidación definitiva y gestiona las firmas correspondientes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 11 Decreto 019/2012 Artículo 217 |
35 | Revisa la documentación soporte para el respectivo pago, y remite a la Secretaria de Hacienda para lo de su competencia. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 PAC Decreto 1510/13 Artículo 34 |
36 | Legaliza la Obligación de pago y la remite a la Secretaria de Hacienda para su materialización | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 |
37 | Realiza el pago definitivo. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
38 | Revisa el expediente y lo remite al archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
4.4. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Selección abreviada de menor cuantía para la contratación de bienes, servicios y ejecución de las obras que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras públicas en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
La competencia en materia de adjudicación y suscripción del respectivo contrato, dependerá de la delegación en materia de ordenación del gasto, de la cuantía misma del proceso, y del presupuesto oficial.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Adelanta verificación de las condiciones xx xxxxxxx conforme a las indicaciones que en tal sentido establezca la Oficina interesada, tomando como punto de referencia las necesidades plasmadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 15 Decreto 1510/13 Artículo 20 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de |
Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente | ||||
2 | Elabora el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia y proyecto de pliegos de condiciones en donde determina la posibilidad de adquirir bienes, servicios, o la ejecución de una obra pública en desarrollo de un programa o proyecto, previa consulta al Alcalde Municipal. | Oficina interesada | Líder de Proyecto o Asesores que coordinan e proceso | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Ley 80/1993 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 20 Decreto 1510/13 Artículo 21 Decreto 1510/13 Artículo 22 Ley 1474/11 Artículo 87 inciso1 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente |
3 | Determina los requisitos, estudios y autorizaciones previas, requeridos para cada caso en particular (estudios xx xxxxxxx y precios, diseños, planos, licencias, autorizaciones, presupuesto oficial, etc.) | Oficina interesada | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7 y 9 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 |
4 | Elabora solicitud de disponibilidad presupuestal, tramita sus firmas y remite a la Secretaria de Hacienda para los fines pertinentes. | Secretaria de Hacienda | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
5 | Expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo entrega a la oficina que lo solicita. | Secretaria de Hacienda | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
6 | Revisa y ajusta en lo pertinente, el proyecto de pliegos de condiciones y elabora aviso de convocatoria. | Oficina interesada | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 |
Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 20 Decreto 1510/13 Artículo 21 Decreto 1510/13 Artículo 22 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente | ||||
7 | Publica el aviso y el proyecto de pliegos de condiciones en SECOP teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la normatividad vigente al respecto. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 3 y 8 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
8 | Recepciona observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, las resuelve y envía a la Oficina Asesora Jurídica el documento para publicar en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
9 | Realiza los ajustes pertinentes a los pliegos de condiciones, para su publicación definitiva y elabora acto de apertura formal de la convocatoria pública. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 24 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 11 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 14 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Guía para determinar y verificar la capacidad residual del |
proponente en los procesos de contratación de obra pública de Colombia Compra Eficiente | ||||
10 | Adelanta la audiencia de distribución de riesgos, y envía a la Oficina Asesora Jurídica para publicar en SECOP el acta respectiva en los términos legales establecidos para tal efecto. (Optativa) | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 1150/07 Artículo 4 (optativa) Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente |
11 | Publica en SECOP los pliegos de condiciones definitivos, conjuntamente con el acto de apertura formal de la convocatoria. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
12 | Recepciona manifestaciones de interés y lidera audiencia para la conformación de listado de oferentes cuando los mismos superen el número xx xxxx (10) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 núm. 1, 2 y 3 Artículo 59 |
13 | Recepciona observaciones a los pliegos de condiciones definitivos, las resuelve y publica en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
14 | Emite las adendas a que haya lugar, dentro del plazo establecido para tal efecto y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 |
15 | Lidera la audiencia de cierre y apertura de urna y publica en SECOP el acta respectiva | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 1 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 5 |
16 | Adelanta la evaluación y calificación de las propuestas, y recomienda al Ordenador del Gasto mediante acta, la adjudicación del proceso. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Ley 1150/07 Artículo 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 26 Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 28 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 Artículo 33 |
17 | Publica el informe de evaluación y calificación en el SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 núm. 4 Artículo 59 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
18 | Elabora Acta de Adjudicación y remite a la Oficina Asesora Jurídica para su formalización. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 1150/07 Artículo 9 Decreto 1510/13 Artículo 26 |
19 | Adjudica el proceso | Despacho del Acalde | Alcalde Municipal | Ley 1150/07 Artículo 9 Decreto 1510/13 Artículo 26 |
20 | Publica acta de adjudicación en SECOP y retoma el expediente para verificación documental. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
21 | Verifica que el expediente cumpla todos los requisitos definidos para la suscripción del contrato, y consecuentemente elabora el respectivo acto contractual. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 13 Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 9 Ley 80/93 Artículo 40 Ley 80/93 Artículo 41 |
22 | Enumera el contrato, lo fecha, y gestiona su perfeccionamiento. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
23 | Remite a la Secretaria de Hacienda para el respectivo registro presupuestal. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
24 | Realiza el registro presupuestal y remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
25 | Publica el contrato en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
26 | Presenta garantía ante la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión y aprobación. | Contratista | Contratista | Ley 80/93 Artículo 41 Ley 1150/07 Artículo 7 Decreto 1510/13 Artículo 110 Decreto 1510/13 Artículo 111 |
27 | Aprueba la garantía, teniendo en cuenta los parámetros legales y contractuales en tal sentido. | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Ley 80/93 Artículo 41 |
28 | Revisa el expediente a fin de que se encuentre completo y/o debidamente diligenciado, y lo remite a su archivo de gestión. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
29 | Ejecución del contrato por parte del contratista y seguimiento por parte del interventor o supervisor para ejercer la Interventoría y/o supervisión respectiva. | Oficina interesada y/o Interventor o Supervisor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
30 | Verifica ejecución del contrato y expide certificación de recibido y/o ejecución a satisfacción, proyecta acta de liquidación y la remite a la Oficina Asesora Jurídica para su legalización. | Oficina interesada y/o Interventor o Supervisor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
31 | Revisa el expediente a fin de aprobar el acta de liquidación definitiva y gestiona las firmas correspondientes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 11 Decreto 019/2012 Artículo 217 |
32 | Revisa la documentación soporte para el respectivo pago, y remite a Secretaria de Hacienda para lo de su competencia. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 PAC Decreto 1510/13 Artículo 34 |
35 | Legaliza la Obligación de pago y la remite a la Secretaria de Hacienda para su materialización | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 |
36 | Realiza el pago definitivo. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
37 | Revisa el expediente y lo remite al archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
4.5. PROCESO DE CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | MÍNIMA CUANTÍA |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Selección abreviada o subasta inversa cuyo presupuesto oficial no supere el 10% de la menor cuantía, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de las obras que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de consultorías y obras públicas en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes.
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
MÍNIMA CUANTÍA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Adelanta la verificación de las condiciones xxx xxxxxxx conforme a las indicaciones que en tal sentido establezca la Oficina interesada, tomando como punto de referencia las necesidades plasmadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 15 Decreto 1510/13 Artículo 20 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
2 | Elabora el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia y documento de invitación pública en donde determina la posibilidad de adquirir bienes, servicios, o la ejecución de una consultoría u obra pública en desarrollo de un programa o proyecto, previa consulta al | Oficina interesada | Líder de Proyecto o Asesores que coordinan e proceso | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Ley 80/1993 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 |
Alcalde Municipal. | Decreto 1510/13 Artículo 84 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente | |||||||
3 | Determina los requisitos, estudios y autorizaciones previas, requeridos para cada caso en particular (estudios xx xxxxxxx y precios, diseños, planos, licencias, autorizaciones, presupuesto oficial, etc.) | Oficina interesada | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7 y 9 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 84 | ||||
4 | Elabora solicitud de disponibilidad presupuestal, tramita sus firmas y remite a la Secretaria de Hacienda para los fines pertinentes. | Oficina interesada | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 | ||||
5 | Expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo entrega a la oficina que lo solicita. | Secretaria de Hacienda | Profesional asignado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 | ||||
6 | Revisa y ajusta en lo pertinente, el documento de invitación pública. | Oficina interesada | Profesional asignado | Ley 1150/07 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | |||
7 | Publica el documento de invitación pública en SECOP teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la normatividad vigente al respecto. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 3 Ley 1474/11 Art. 94 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 | ||||
8 | Emite las adendas a que haya lugar, dentro del plazo establecido para tal efecto y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | |||
9 | Lidera el cierre y apertura de urna y publica en SECOP el acta respectiva | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 1 Ley 1474/11 Art. 94 Literal b Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente | ||||
10 | Adelanta | la | evaluación, calificación | y | Comité de Evaluación | Ley 1150/07 Artículo 5 |
verificación de las propuestas, y recomienda al Ordenador del Gasto mediante acta, la adjudicación del proceso. | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 Artículo 85 | ||
11 | Publica el informe de evaluación y calificación en el SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
12 | Elabora comunicación de aceptación y remite al Oficina Asesora Jurídica para su formalización. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 85 |
13 | Publica comunicación de aceptación en SECOP y retoma el expediente para verificación documental. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 85 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
14 | Enumera el contrato, lo fecha, y gestiona su perfeccionamiento. (Sólo para cuando se elabora contrato) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 85 |
15 | Remite a la Secretaria de Hacienda para el respectivo registro presupuestal. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
16 | Realiza el registro presupuestal y remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
17 | Cuando a ello hubiere lugar, presenta garantía ante la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión y aprobación. | Contratista | Contratista | Ley 1150/07 Artículo 7 Decreto 1510/13 Artículo 87 Decreto 1510/13 Artículo 110 Decreto 1510/13 Artículo 111 |
18 | Aprueba la garantía, teniendo en cuenta los parámetros legales y contractuales en tal sentido. (Sólo para cuando se exigió) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
19 | Revisa el expediente a fin de que se encuentre completo y/o debidamente diligenciado, y lo remite a su archivo de gestión. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
20 | Ejecución del contrato por parte del contratista y seguimiento por parte del interventor o supervisor para ejercer la Interventoría y/o supervisión respectiva. | Oficina interesada y/o Interventor o supervisor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
21 | Verifica ejecución del contrato y expide certificación de recibido y/o ejecución a satisfacción, proyecta acta de liquidación y la remite a la Oficina Asesora Jurídica para su legalización. | Oficina interesada y/o Interventor o supervisor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
22 | Revisa el expediente a fin de aprobar el acta de liquidación definitiva y gestiona las firmas correspondientes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 11 Decreto 019/2012 Artículo 217 |
23 | Revisa la documentación soporte para el respectivo pago, y remite a la Secretaria de Hacienda para lo de su competencia. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 PAC Decreto 1510/13 Artículo 34 |
24 | Legaliza la Obligación de pago y la remite a la Secretaria de Hacienda para su materialización | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 |
25 | Realiza el pago definitivo. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
26 | Revisa el expediente y lo remite al archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
4.6. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | SUBASTA INVERSA PRESENCIAL |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Selección Abreviada por Subasta Inversa presencial para la contratación de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
La competencia en materia de adjudicación y suscripción del respectivo contrato, dependerá de la delegación en materia de ordenación del gasto, de la cuantía misma del proceso, y del presupuesto oficial.
DEFINICIONES:
Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización: Son los bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición, y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Subasta Inversa: Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el decreto 1510 de 2013 y en los respectivos pliegos de condiciones.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Adelanta la verificación de las condiciones xxx xxxxxxx conforme a las indicaciones que en tal sentido establezca la Oficina interesada, tomando como punto de referencia las necesidades plasmadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 15 Decreto 1510/13 Artículo 20 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
2 | Elabora el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia en donde determina la posibilidad de adquirir bienes o servicios en desarrollo de un programa o proyecto, previa consulta al Alcalde Municipal. | Oficina interesada | Líder de Proyecto o Asesores que coordinan e proceso | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Ley 80/1993 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 Ley 1474/11 Artículo 87 inciso 1 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
3 | Determina los requisitos, estudios y autorizaciones previas, requeridos para cada caso en particular (estudios xx xxxxxxx y precios, diseños, planos, licencias, autorizaciones, presupuesto oficial, etc.) | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7 y 9 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 |
4 | Elabora solicitud de disponibilidad | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral |
presupuestal, tramita sus firmas y remite a la Secretaria de Hacienda para los fines pertinentes. | Oficina interesada | Profesional designado | 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 | |
5 | Expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo entrega a la oficina que lo solicita. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
6 | Revisa y ajusta en lo pertinente, el pliego de condiciones y lo publica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 2 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 núm.1 Artículo 41 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
7 | Publica el aviso y el proyecto de pliegos de condiciones en SECOP teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la normatividad vigente al respecto. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 3 y 8 Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 21 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
8 | Recepciona observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, las resuelve y publica en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
9 | Realiza los ajustes pertinentes a los pliegos de condiciones, para su publicación definitiva y elabora acto de apertura formal de la convocatoria pública. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 24 Decreto 1510/13 núm.1 Artículo 41 Circular Externa 10 de |
Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente | |||||||||
10 | Publica en SECOP los pliegos de condiciones definitivos, conjuntamente con el acto de apertura formal de la convocatoria. | Oficina Asesora Jurídica . | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | ||||
11 | Recepciona observaciones a los pliegos de condiciones definitivos, las resuelve y publica en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | ||||
12 | Emite las adendas a que haya lugar, dentro del plazo establecido para tal efecto y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 | |||||
13 | Lidera la audiencia de cierre y apertura de urna para la presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes y propuesta inicial de precio, y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 1 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 5 | |||||
14 | Adelanta la habilitantes. | verificación | de | los | requisitos | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Ley 1150/07 Artículo 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 núm.2 Artículo 41 | |
15 | Publica en SECOP informe sobre verificación de requisitos habilitantes y concede plazo para subsanar deficiencias de los mismos. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 núm. Artículo 41 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | 3 de | ||||
16 | Recepciona documentos habilitantes subsanados. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 1150/07 Parág. 1 Art. 5 Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 núm. Artículo 41 | 3 | ||||
17 | Publica en SECOP informe sobre verificación de requisitos habilitantes subsanados. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 núm. | 3 |
Artículo 41 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente | ||||
18 | Lidera la audiencia de puja con los oferentes habilitados. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 |
19 | Apertura de sobres con ofertas iniciales e informa cual fue la menor de ellas. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 |
20 | Lances de los proponentes habilitados dentro del término fijado para tal efecto en los Pliegos de Condiciones. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 y 7 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 |
21 | Recolección de sobres donde se contienes las posturas | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 |
22 | Registro de lances válidos en orden descendente. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 |
23 | Comunica menor precio ofertado. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 |
24 | Repetición de procedimiento de puja solamente con los proponentes que hubieren ofertado válidamente en los términos fijados para tal efecto en los Pliegos de Condiciones y hasta tanto no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 |
25 | Elabora Acta de Adjudicación y gestiona su formalización. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 43 |
26 | Adjudica el proceso | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Decreto 1510/13 Artículo 43 |
27 | Publica acta de adjudicación en SECOP. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
28 | Verifica que el expediente cumpla todos los requisitos definidos para la suscripción del contrato, y consecuentemente elabora el respectivo acto contractual. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 13 Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 9 Ley 80/93 Artículo 40 Ley 80/93 Artículo 41 |
29 | Enumera el contrato, lo fecha, y gestiona su perfeccionamiento. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
30 | Remite a la Secretaria de Hacienda para el respectivo registro presupuestal. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
31 | Realiza el registro presupuestal y remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
32 | Publica el contrato en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
33 | Presenta garantía ante la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión y aprobación. | Contratista | Contratista | Ley 80/93 Artículo 41 Ley 1150/07 Artículo 7 Decreto 1510/13 Artículo 110 Decreto 1510/13 Artículo 111 |
34 | Aprueba la garantía, teniendo en cuenta los parámetros legales y contractuales en tal sentido. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
35 | Revisa el expediente a fin de que se encuentre completo y/o debidamente diligenciado, y lo remite a su archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica. | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
36 | Ejecución del contrato por parte del contratista y seguimiento por parte del interventor para ejercer la Interventoría y/o supervisión respectiva. | Oficina interesada y/o Supervisor o Interventor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
37 | Verifica ejecución del contrato y expide certificación de recibido y/o ejecución a satisfacción, proyecta acta de liquidación y la remite a la Oficina Asesora Jurídica para su legalización. | Oficina interesada y/o Supervisor o Interventor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
38 | Revisa el expediente a fin de aprobar el acta de liquidación definitiva y gestiona las firmas correspondientes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 11 Decreto 019/2012 Artículo 217 |
39 | Revisa la documentación soporte para el respectivo pago, y remite a la Secretaria de Hacienda para lo de su competencia. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 PAC Decreto 1510/13 Artículo 34 |
42 | Legaliza la Obligación de pago y la remite a la Secretaria de Hacienda para su materialización | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 |
43 | Realiza el pago definitivo. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
44 | Revisa el expediente y lo remite al archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
4.7. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURIDICA |
PROCESO: | SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Selección Abreviada por Subasta Inversa electrónica para la contratación de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
En desarrollo de la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes o de común utilización a través de subastas inversas, la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca podrá utilizar la modalidad electrónica.
Para el desarrollo de las subastas electrónicas inversas la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca deberá utilizar la plataforma tecnológica que ponga en funcionamiento el SECOP o aquellas que por su cuenta contrate bajo los parámetros de seguridad y confiablidad en el manejo de la información.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
La competencia en materia de adjudicación y suscripción del respectivo contrato, dependerá de la delegación en materia de ordenación del gasto, de la cuantía misma del proceso, y del presupuesto oficial.
DEFINICIONES:
Para el presente proceso deberá tenerse en cuenta las definiciones establecidas en el Numeral 3.6 del presente Manual.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA | ||||
No. | Descripción del Procedimiento | Área responsable | Cargo Responsable | Marco Legal |
1 | Adelanta la verificación de las condiciones xxx xxxxxxx conforme a las indicaciones que en tal sentido establezca la Oficina interesada, tomando como punto de referencia las necesidades plasmadas en el Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública. | Secretaria de Gobierno | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 15 Decreto 1510/13 Artículo 20 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
2 | Elabora el estudio de necesidad, oportunidad y conveniencia en donde determina la posibilidad de adquirir bienes o servicios en desarrollo de un programa o proyecto, previa consulta al Alcalde Municipal. | Oficina interesada | Líder de Proyecto o Asesores que coordinan e proceso | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 7, 9 y 12 Ley 80/1993 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 Ley 1474/11 Artículo 87 inciso 1 Circular Externa 12 de Colombia Compra Eficiente Guía para la codificación de Bienes y Servicios de Colombia Compra Eficiente Guía para la elaboración de Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente |
3 | Determina los requisitos, estudios y | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral |
autorizaciones previas, requeridos para cada caso en particular (estudios xx xxxxxxx y precios, diseños, planos, licencias, autorizaciones, presupuesto oficial, etc.) | Oficina interesada | Profesional designado | 7 y 9 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 20 | |
4 | Elabora solicitud de disponibilidad presupuestal, tramita sus firmas y remite a la secretaría de Hacienda para los fines pertinentes. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
5 | Expide certificado de disponibilidad presupuestal y lo entrega a la oficina que lo solicita. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 6 Decreto 111 de 1996, Art. 71 Decreto 568 de 1996, Art. 19 |
6 | Revisa y ajusta en lo pertinente, el pliego de condiciones y lo publica en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 2 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 núm. 1 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 44 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente |
7 | Publica el aviso y el proyecto de pliegos de condiciones en SECOP teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la normatividad vigente al respecto. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 3 y 8 Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 21 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
8 | Recepciona observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, las resuelve y publica en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 23 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
9 | Realiza los ajustes pertinentes a los pliegos de condiciones, para su publicación definitiva | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 24 Numeral 5 |
y elabora acto de convocatoria pública. | apertura formal | de | la | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 16 Decreto 1510/13 Artículo 17 Decreto 1510/13 Artículo 22 Decreto 1510/13 Artículo 24 Decreto 1510/13 núm. 1 Artículo 41 Circular Externa 10 de Colombia Compra Eficiente Circular Externa 16 de Colombia Compra Eficiente Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente | ||||||
10 | Publica en SECOP los pliegos de condiciones definitivos, conjuntamente con el acto de apertura formal de la convocatoria. | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | |||||
11 | Recepciona observaciones a los pliegos de condiciones definitivos, las resuelve y publica en SECOP su contestación. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | de | |||||
12 | Emite las adendas a que haya lugar, dentro del plazo establecido para tal efecto y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 Artículo 25 | ||||||
13 | Lidera la audiencia de cierre y apertura de urna para la presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos habilitantes y propuesta inicial de precio, y envía a la Oficina Asesora Jurídica para su publicación en SECOP. | Oficina interesada | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 1 Ley 80/93 Artículo 30 Numeral 5 | ||||||
14 | Adelanta la habilitantes. | verificación | de | los | requisitos | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Ley 1150/07 Artículo 5 Decreto 1510/13 Artículo 3 Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 núm. Artículo 41 | 2 | |
15 | Publica en SECOP informe sobre verificación de requisitos habilitantes y concede plazo para subsanar deficiencias de los mismos. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 núm. Artículo 41 Circular Externa 01 Colombia Compra Eficiente | 3 de | |||||
16 | Recepciona documentos habilitantes | Ley 1150/07 Parág. 1 Art. 5 |
subsanados. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 27 Decreto 1510/13 Artículo 29 Decreto 1510/13 núm. 3 Artículo 41 | |
17 | Publica en SECOP informe sobre verificación de requisitos habilitantes subsanados, y si solamente hubo una propuesta habilitada, amplía plazo para la presentación de documentos habilitantes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Decreto 1510/13 núm. 3 Artículo 41 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
18 | Lidera la audiencia electrónica de puja. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 |
19 | Apertura de sobres con ofertas iniciales e informa electrónicamente cual fue la menor de ellas. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 |
20 | Lances electrónicos de los proponentes habilitados dentro del término fijado para tal efecto en los Pliegos de Condiciones. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6 y 7 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 Decreto 1510/13 Artículo 45 |
21 | Recolección de mensajes de datos donde se contienes las posturas electrónicas | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 Decreto 1510/13 Artículo 45 Ley 527 de 1999 |
22 | Registro de lances válidos en orden descendente. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 Decreto 1510/13 Artículo 45 |
23 | Comunica electrónicamente menor precio ofertado. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 Decreto 1510/13 Artículo 45 Ley 527 de 1999 |
24 | Repetición de procedimiento electrónico de puja solamente con los proponentes que hubieren ofertado válidamente en los términos fijados para tal efecto en los Pliegos de Condiciones y hasta tanto no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado. | Comité de Evaluación | Comité de Evaluación | Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 Ley 527 de 1999 |
25 | Elabora Acta de Adjudicación y gestiona su formalización. | Oficina interesada | Profesional designado | Decreto 1510/13 Artículo 43 |
26 | Adjudica el proceso | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Decreto 1510/13 Artículo 43 |
27 | Publica acta de adjudicación en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
28 | Verifica que el expediente cumpla todos los | Ley 80/93 Artículo 13 |
requisitos definidos para la suscripción del contrato, y consecuentemente elabora el respectivo acto contractual. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 25 Numeral 9 Ley 80/93 Artículo 40 Ley 80/93 Artículo 41 | |
29 | Enumera el contrato, lo fecha, y gestiona su perfeccionamiento. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 41 |
30 | Remite a la Secretaria de Hacienda para el respectivo registro presupuestal. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
31 | Realiza el registro presupuestal y remite el expediente a la Oficina Asesora Jurídica. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Decreto 111/96 Artículo 71 Decreto 568/96 Artículo 20 |
32 | Publica el contrato en SECOP. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Decreto 1510/13 Artículo 19 Circular Externa 01 de Colombia Compra Eficiente |
33 | Presenta garantía ante la Oficina Asesora Jurídica, para su revisión y aprobación. | Contratista | Contratista | Ley 80/93 Artículo 41 Ley 1150/07 Artículo 7 Decreto 1510/13 Artículo 110 Decreto 1510/13 Artículo 111 |
34 | Aprueba la garantía, teniendo en cuenta los parámetros legales y contractuales en tal sentido. | Despacho xxx Xxxxxxx | Alcalde Municipal | Ley 80/93 Artículo 41 |
35 | Revisa el expediente a fin de que se encuentre completo y/o debidamente diligenciado, y lo remite a su archivo de gestión. | Oficina Asesora Xxxxxxxx | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
36 | Ejecución del contrato por parte del contratista y seguimiento por parte del interventor para ejercer la Interventoría y/o supervisión respectiva. | Oficina interesada y/o Superviso o Interventor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
37 | Verifica ejecución del contrato y expide certificación de recibido y/o ejecución a satisfacción, proyecta acta de liquidación y la remite a la Oficina Asesora Jurídica para su legalización. | Oficina interesada y/o Supervisor o Interventor | Supervisor o interventor | Ley 80/93 Artículo 4 Numeral 1, 4 y 5 |
38 | Revisa el expediente a fin de aprobar el acta de liquidación definitiva y gestiona las firmas correspondientes. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 1150/07 Artículo 11 Decreto 019/2012 Artículo 217 |
39 | Revisa la documentación soporte para el respectivo pago, y remite a la Secretaria de hacienda para lo de su competencia. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 PAC Decreto 1510/13 Artículo 34 |
40 | Legaliza la Obligación de pago y la remite a la | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 |
Secretaria de Hacienda para su materialización | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | ||
41 | Realiza el pago definitivo. | Secretaria de Hacienda | Profesional designado | Ley 80/93 Artículo 5 Numeral 1 Decreto 1510/13 Artículo 34 |
42 | Revisa el expediente y lo remite al archivo de gestión. | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica | Ley 594 de 2000 |
4.8. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE BOLSA DE PRODUCTOS
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | BOLSA DE PRODUCTOS |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión
institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la adquisición de bienes y servicios en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
La competencia en materia de elección del mecanismo, adjudicación y suscripción del respectivo contrato, dependerá de la delegación en materia de ordenación del gasto, de la cuantía misma del proceso, y del presupuesto oficial.
REGIMEN APLICABLE: En lo no previsto en el Decreto 1510 de 2013, el régimen aplicable para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.
En éste sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, se regirán por tales disposiciones.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.
PAUTAS PROCEDIMENTALES: En virtud a lo regulado por el Decreto 1510 de 2013 frente a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a través de bolsas de productos, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. La Entidad debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios,
incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
Requisitos para actuar como comisionista de Entidad Estatal. La Entidad pueden exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando éstos sean
adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Selección del comisionista. La Entidad debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.
Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisión, la Entidad debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación.
Lista de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, de tal manera que sólo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate.
Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las Entidades Estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación.
Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la Entidad Estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad pagará al comisionista por sus servicios.
Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
La Entidad puede exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
Supervisión del cumplimiento de la operación. La Entidad debe designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si la Entidad verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de
ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.
4.9. PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE CONCURSO DE MÉRITOS
ALCALDIA XX XXXX - CUNDINAMARCA
DEPENDENCIA: | OFICINA ASESORA JURÍDICA |
PROCESO: | CONCURSO DE MÉRITOS |
OBJETO: Adelantar los procesos contractuales conforme a las disposiciones legales que orientan y regulan el mecanismo de Concurso de Méritos para la selección de consultores o proyectos que requiera la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca en desarrollo de su misión institucional y el cumplimiento del Plan de Desarrollo, Plan General de Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública y el Plan Operativo Anual de Inversión, en los cuales se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
ALCANCE: El proceso involucra todas las oficinas, ya sea que participen como interesadas, contratantes o como área de apoyo y comprende la selección de consultores o proyectos en sus diferentes formas y modalidades, de acuerdo con la naturaleza y costo de los mismos.
A través de la modalidad de selección de concurso de méritos se contratarán los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.
En la selección de consultores, la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación.
Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el 10% de la menor cuantía de la Alcaldía xx Xxxx – Cundinamarca contratante, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los parámetros de la modalidad de mínima cuantía.
La conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria publica, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
Para la selección de proyectos de arquitectura mediante el uso de concurso abierto por medio de jurados se aplicará el procedimiento señalado en el decreto 2326 de 1995, hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique.
La competencia en materia de adjudicación y suscripción del respectivo contrato, dependerá de la delegación en materia de ordenación del gasto, de la cuantía misma del proceso, y del presupuesto oficial.
REGLAS PARA PROCEDIMIENTOS DE PRECALIFICACIÓN: En la etapa de planeación del concurso de méritos, la Entidad Estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente.
Si la Entidad Estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP que debe tener la información establecida en el artículo 69 del Decreto 1510 de 2013.
Si la Entidad Estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el Proceso de Contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto.
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación.
DEFINICIONES:
Contratos de Consultoría: Son aquellos referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Procedimiento de concurso abierto: Mecanismo mediante el cual se prescinde de los procedimientos de precalificación establecidos opcionalmente para su consecución, y el cual se desarrolla de conformidad con el proceso señalado en el presente numeral en lo pertinente.
Procedimiento de Precalificación: La precalificación consiste en la conformación de una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de méritos.
El procedimiento de precalificación es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y REPORTES: Conforme a las disposiciones legales y en atención a la naturaleza misma del proceso de selección, se deberán manejar los siguientes sistemas de información y reportes:
SECOP | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Portal Único de Contratación | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
CAMARA DE COMERCIO | ||
Actividad | Área Responsable | Cargo Responsable |
Reporte de Información del adjudicatario conforme el Registro Único de Proponentes (RUP) | Oficina Asesora Jurídica | Jefe Oficina Asesora Jurídica y / o contratista con funciones de reporte |
NOTA 1: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se aplicarán los principios de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993, y los postulados que rigen la función administrativa (artículo 209 Constitución Política).
NOTA 2: Para la operatividad de los sistemas relacionados anteriormente, se deberá tener en cuenta los parámetros fijados en tal sentido en el Capítulo II del presente manual.