Contract
CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL QUE EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, EN LO SUCESIVO “ LA ENTIDAD” , REPRESENTADOS EN ESTE ACTO, POR EL XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA UNISON” , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX MONTEVERDEAL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 25 de Febrero del 2014, “ LA “ ENTIDAD” y “ LA UNISON” suscribieron un Convenio General de Colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las bases y mecanismos, a través de los cuales ambas partes colaboren conjugando esfuerzos, recursos académicos y administrativos para la formación, capacitación, actualización y desarrollo de recursos humanos tanto en los niveles de formación técnica, profesional, de posgrado e investigación, durante la realización de actividades conjuntas en salud entre ambas partes, con una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de su firma.
SEGUNDO.- En la Cláusula tercera del Convenio General de Colaboración se estableció que las partes podrán celebrar Convenios Específicos de Colaboración, por cada uno de los proyectos, programas y protocolos de investigación que sean aprobados derivados de la ejecución de las actividades descritas en dicho Convenio.
TERCERO.- En consecuencia, el presente Convenio Específico de Colaboración, forma parte del Convenio General de Colaboración antes mencionado.
Expuestos los antecedentes, las partes están de acuerdo en otorgarse las siguientes:
DECLARACIONES
1.- DECLARA “ LA ENTIDAD” , POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE EJECUTIVO, XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX:
1.1 Que su representada es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el boletín oficial del Gobierno del Estado, de fecha 10 xx xxxxx de 1997, perteneciente a la administración pública paraestatal, con facultades para convenir y obligarse en los términos de lo dispuesto en la Ley de su creación y que tiene entre otras obligaciones, las de definir las políticas a seguir en materia de salud, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, así como organizar y operar los servicios de salud a población abierta en el Estado.
1.2 Que entre sus objetivos, están los de realizar todas aquellas acciones, tendientes a garantizar el derecho a la protección„de la salud de los habitantes del Estado y mejorar la calidad en la prestación de los servicios qe salud.
1.3 Que el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad como representante legal de “ LA ENTIDAD” , con el nombramiento como Secretario de Salud Pública, expedido por el C. Gobernador del Estado, Xxxxxxxxx Padrés Xxxxx con fecha 13 de septiembre de 2009, en el acta de aceptación y toma de protesta del cargo de la misma fecha, así como en los términos de los artículos 4, fracción II, 6, fracción II y 9 fracción I, de la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 10 xx xxxxx de 1997.
1.4 Que es su interés promover, apoyar y llevar a cabo la formación y capacitación en la materia, de los profesionales especialistas y técnicos, tal y como lo señala el artículo 2, fracción VIII, de la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.
1.5 Que es su interés el celebrar el presente convenio, para continuar colaborando con las Instituciones de Educación Superior, en el logro de una mejor Calidad en la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
1.6 Que para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en Paseo del Canal y Comonfort, Edificio Sonora, primer nivel, ala norte, del Centro de Gobierno, de esta ciudad xx Xxxxxxxxxx Sonora.
2.- DECLARA “ LA UNISON” , POR CONDUCTO DE SU RECTOR, XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX:
2.1 Que conforme al artículo 4 de la ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de Noviembre de 1991, que su representada es una institución autónoma de servicio público, con responsabilidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como adquirir y administrar sus propios bienes y recursos.
2.2 Que los artículos 5 y 6 de la Ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora señalan sus objetivos, entre los que se encuentran formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del País, así como organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales e internacionales.
2.3 Que para realizar sus objetivos, ejerce su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y de la comunidad sonorense.
2.4 Que en su carácter de rector, está facultado para celebrar este tipo de convenios, atento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la citada Ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora y 23 del Estatuto General de la misma Universidad.
2.5 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en avenida Xxxxxxx y Boulevard Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx s/n, colonia Centro, C.P. 83000, de esta Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
3.- DECLARACIONES CONJUNTAS:
3.1 Que reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan.
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3.2 Que ambas están enteradas de las actividades que desempeñan y su afinidad en los objetivos, por lo que en este acto aceptan los compromisos derivados del presente convenio.
Expuesto lo anterior, las partes acuerdan sujetar su compromiso al tenor de lo que se establece en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración en Investigación, es el establecimiento de las bases y mecanismos operativos, a través de los cuales se desarrollarán los proyectos, programas y protocolos de Investigación de las partes, para efectos de que se realicen en los establecimientos de “ LA ENTIDAD” o de “ LA UNISON” .
SEGUNDA.- las partes acuerdan que el objetivo de este convenio, sea establecer la coordinación entre “ LA ENTIDAD” y “ LA UNISON” , para:
1.- Llevar a cabo la elaboración, ejecución y difusión de Programas, Proyectos y Protocolos de Investigación y Desarrollos Científicos y Tecnológicos en forma conjunta, y en donde exista interés mutuo sobre los temas.
2.- Promover el desarrollo de los campos de la investigación científica básica, aplicada, así como de enseñanza, capacitación y creación tecnológica en las disciplinas afines a ambas partes.
3.- Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio, tomando en cuenta las políticas que al efecto se emitan en el país, los programas institucionales de “ LA ENTIDAD” y los objetivos de “ LA UNISON” dentro de su marco legal.
4.- Estudiar, analizar y dictaminar las propuestas que sean de interés para las partes, que sirvan de base para la elaboración de proyectos, protocolos o programas específicos de trabajo en investigación, que contengan los datos, lineamientos y especificaciones que sean requeridos en cada caso.
5.- Proporcionar los recursos humanos y materiales que se requieran para el logro del objetivo de este convenio, así como los recursos financieros, de acuerdo con las condiciones presupuéstales de cada una de ellas.
6.- La Organización de encuentros de estudio, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, simposios, o cualquier evento similar, sobre temas de la competencia de ambas instituciones y que contribuyan a la consecución de sus objetivos institucionales.
7.- Intercambio de información, documentación y publicaciones científicas a través de sus acervos bibliográficos.
8.- Las demás que acuerden las partes para la ejecución del presente convenio, y que sean convenientes para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
TERCERA.- Las partes manifiestan que los Programas, Proyectos y Protocolos de Investigación dictaminados, por los comités que se señalan en el artículo 41 bis y 98 de la Ley General de
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Salud se instrumentarán mediante acuerdo o contrato específico en donde se describirá con toda precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada acción o actividad, definición de fuente de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos acuerdos o contratos que serán los instrumentos operativos de este Convenio Específico de Investigación.
CUARTA.- Todos los acuerdos o contratos específicos deberán registrarse y codificarse ante la Dirección General de Enseñanza y Calidad de “ LA ENTIDAD” ; quien enviara a la Unidad de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Sonora, para su análisis, aprobación y dictaminación de la viabilidad jurídica de los mismos; los cuales deberán ser firmados por el Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.
QUINTA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio Específico de Investigación, las partes establecerán Comisiones Técnicas Específicas, integradas por tres representantes y en donde se incluye un investigador por cada una de las partes y cuyas funciones y atribuciones serán:
a).- Analizar y dictaminar las propuestas de Programas, Proyectos y Protocolos de Investigación, así como aprobar las acciones factibles de ejecución de los mismos en el marco del presente convenio.
b).- Estimar las aportaciones necesarias de las partes para la ejecución de cada una de las acciones de los Programas, Proyectos y Protocolos de Investigación.
c).- Coordinar la elaboración y firma de los acuerdos o contratos específicos que se dictaminen, emanados del presente instrumento.
d).- Supervisar, evaluar y dar seguimiento periódicamente y a su término los Programas, Proyectos y Protocolos de Investigación en estudio.
e).- Actuar como representantes operativos institucionales ante terceros, previa autorización de las partes, y en lo que este convenio se refiere, cuando así se haga necesario para cumplir con los fines que persigue este instrumento.
f).- Todos los Protocolos de Investigación acordados por las partes, serán turnados al Comité de Etica en Investigación y/o Comité Hospitalario de Bioética de los Servicios de Salud de Sonora.
g).- Las demás que se encomienden y que sean convenientes para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, así como del objetivo del presente convenio.
SEXTA.- Las partes se comprometen a apoyar financieramente los programas, proyectos y protocolos de investigación que se originen del presente convenio, en la medida de su disponibilidad presupuesta!.
En forma conjunta o separada, las partes buscarán o gestionarán ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los proyectos, programas y protocolos de investigación relativos a los acuerdos o contratos específicos, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por las partes.
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SEPTIMA.- Las partes a través del personal específico responsable, facilitará a los Departamentos, Centros de Investigación y demás instancias académicas, así como a los investigadores y profesores, el acceso a sus instalaciones para la realización de proyectos, programas, protocolos específicos de investigación, permitiendo la elaboración de los mismos, así como programas de apoyo académicos y culturales, relacionado con la investigación en el área de la salud.
OCTAVA.- Las partes se comprometen a optimizar con responsabilidad el uso de las instalaciones y equipos que se proporcionen en apoyo a las acciones de este convenio
NOVENA.- Las partes convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente Convenio, se realizarán de común acuerdo, estipulando que gozarán de cada uno de los derechos que otorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedad industrial en la República Mexicana, y en materia de propiedad intelectual en el extranjero.
Asimismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente Convenio que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de “ LA ENTIDAD” y “ LA UNISON” , la titularidad de los derechos xxxxxxx, patrimoniales e intelectuales corresponderá a los dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Queda expresamente entendido, por las partes que los resultados obtenidos con los proyectos realizados, los estudios verificados y publicaciones y todo aquello que resulta de la participación conjunta de las dos instituciones, previo registro correspondiente y codificada ante la Dirección General de Enseñanza y Calidad de la entidad, serán libremente utilizados para fines académicos o de difusión y promoción social y cultural, de común acuerdo entre partes, por vía de la comisión correspondiente de acuerdo al programa específico de que se trate.
DECIMA.- Las partes convienen expresamente que toda información, resultado de la celebración y cumplimiento del presente convenio específico de investigación, que se genere en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares, tendrán carácter de confidencial y exclusivamente podrá ser conocida por las partes, salvo en los casos en que estas lo exceptúen, o se trate de información del dominio público en los términos de la legislación aplicable. En consecuencia, las partes se comprometen a no proporcionar a terceros, inclusive después de la terminación formal de este instrumento, dicha información, siendo extensivo el compromiso a su personal, agentes o factores, por lo que las partes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por incumplimiento de esta cláusula o a la ley aplicable.
DECIMA PRIMERA.- En el desarrollo de los programas, proyectos o protocolos de investigación, las partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las mismas.
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DECIMA SEGUNDA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones solidarios o sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación corresponda.
DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que la duración del presente convenio, será de tres años, iniciando su vigencia el día de su firma pudiendo adicionarse, modificarse o revocarse en cualquier tiempo, bastando únicamente la comunicación por escrito, le dirija la parte interesada a la otra, con una anticipación de por lo menos 30 días naturales, en la inteligencia de que los programas de estudio que estén en ejecución en la fecha de terminación, se seguirán hasta su total terminación.
DECIMA CUARTA.- Este instrumento, es producto de la buena fe, en razón de lo cual, los conflictos que llegaren a presentarse por cuanto hace su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo entre las partes.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente instrumento, lo firmarán de conformidad por cuadruplicado, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, México, a los 25 días del mes de Febrero del 2014.
Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora
POR “ LA ENTIDAD”
Dr. Xxxxxxxx< Rector de la
POR
TESTIGOS
Director General de Enseñanza Y Calidad de los Servicios
de Salud de Sonora
Xx. X Xxxxxx Dire iencias
B de la Universidad de Sonora
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CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, EN LO SUCESIVO “ LA ENTIDAD” , REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO Y, POR OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE SONORA, EN LO SUCESIVO “ LA UNISON” , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
En virtud de que el derecho a la protección de la salud se encuentra elevado a rango constitucional como una garantía social, con fundamento en los artículos 4o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o y 3°, Fracción VIII, 89, 90, 91, 92, 93, 94, y 95 de la ley General de Salud.
CONSIDERANDOS
Que las instituciones de salud, tienen la responsabilidad de promover y proteger la salud de la población ofreciendo servicios de alta calidad.
Que la ley General de Salud, en el artículo 94, capítulo III, titulo cuarto, dispone que la instituciones de salud, establecerán las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para la salud.
Que el ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas celebraron con fecha 20 xx xxxxxx de 1996, un acuerdo de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud.
Que en el proceso de formación y actualización de los profesionales y técnicos de la salud que requiere el estado de sonora, deben compartir responsabilidades las dependencias e instituciones educativas y de salud, tomando como base los lineamientos de los sistemas nacionales de salud y la secretaria de educación pública.
Que la enseñanza de la Medicina que se realiza en las unidades del sistema de salud, debe efectuarse bajo las condiciones que garanticen una calidad óptima y por tanto el uso de sus recursos debe ser racionalizado.
Que la educación Médica conforme a los planes de estudio de las instituciones educativas se lleva a cabo en buena parte en unidades y con recursos del sistema de salud.
Que la calidad de la formación de los estudiantes de Medicina es a la vez una garantía de calidad en la atención a la salud.
Que existe una constante demanda del uso xx xxxxxx clínicos por las escuelas acreditadas o en proceso de acreditación.
Que la planeación de la formación de recursos humanos de las carreras del área de la salud es una responsabilidad que debe abordarse de manera integral.
Que el respeto a la integridad y derechos humanos de los pacientes, así como el compromiso de otorgar atención de calidad, demandan un absoluto respeto a su participación en los actos docentes. ^ .
Que el Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Sonora, contempla la formación de recursos humanos, entre instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones formadoras de recursos humanos para la salud, para que en conjunto promuevan, desarrollen y resuelvan la problemática mediante educación e investigación, confiriendo prioridad a la adecuada formación de los recursos humanos para la salud que desarrollen las instituciones de educación superior.
Expuestos los antecedentes, las partes están de acuerdo en otorgarse las siguientes:
1.- DECLARA “ LA ENTIDAD” , POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE EJECUTIVO, XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX:
1.1 Que su representada es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con la ley no. 269 que crea los servicios de salud de sonora, publicada en el boletín oficial del gobierno del estado, con fecha 10 xx xxxxx de 1997, perteneciente a la administración pública paraestatal, con facultades para convenir y obligarse en los términos de lo dispuesto en la ley de su creación y que tiene entre otras obligaciones, las de definir las políticas a seguir en materia de salud, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, así como organizar y operar los servicios de salud a población abierta en el estado.
1.2 Que entre sus objetivos, están los de realizar todas aquellas acciones, tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado y mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud.
1.3 Que acredita su personalidad como representante legal de “ LA ENTIDAD” , con el nombramiento como Secretario de Salud Pública, expedido por el C. Gobernador del Estado, con fecha 13 de septiembre de 2009, en el acta de aceptación y toma de protesta del cargo de la misma fecha, así como en los términos de los artículos 4, fracción II, 6, fracción II, y 9, fracción I, de la ley no. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 10 xx xxxxx de 1997.
1.4 Que es su interés promover, apoyar y llevar a cabo la formación y capacitación en la materia, de los profesionales especialistas y técnicos, tal y como lo señala el artículo 2, fracción VII, de la ley no. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora.
1.5 Que es su interés, celebrar el presente convenio, para continuar colaborando con las instituciones de educación superior, para el logro de una mejor calidad en la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
1.6 Que para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en paseo del Canal y Comonfort, Edificio Sonora, primer nivel, ala norte, Centro de Gobierno, en Hermosillo, Sonora.
2.- DECLARA “ LA UNISON” , POR CONDUCTO DE SU RECTOR, XX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX:
2.1 Que conforme al artículo 4 de su ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, publicada en el boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de Noviembre de 1991, su representada es una institución autónoma de servicio público, con responsabilidad jurídica y capacidad para autogobernarse, elaborar sus propios estatutos, reglamentos y demás aspectos normativos, así como adquirir y administrar sus propios bienes y recursos.
DECLARACIONES
2.2 Que los artículos 5 y 6 de la Ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora señalan sus objetivos, entre los que se encuentran formar y capacitar profesionales, científicos y técnicos para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del País, así como organizar, realizar y desarrollar la investigación humanística, científica y tecnológica, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales e internacionales.
2.3 Que para realizar sus objetivos, ejerce su autonomía en el marco de una vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y de la comunidad sonorense.
2.4 Que en su carácter de rector, está facultado para celebrar este tipo de convenios, atento a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la citada Ley No. 4 Orgánica de la Universidad de Sonora y 23 del Estatuto General de la misma Universidad.
2.5 Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio, el ubicado en avenida Xxxxxxx y Boulevard Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx s/n, colonia Centro, C.P. 83000, de esta Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
3.- DECLARAN LAS PARTES:
3.1 Que tienen interés mutuo en estrechar los vínculos existentes y por lo tanto, hacen suyas las recomendaciones que emite la Comisión Estatal Interinstitucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud, en materia de educación e investigación y en estudios específicos de las licenciaturas en salud.
3.2 Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su Personalidad Jurídica y la capacidad legal que ostenta, así como el alcance y contenido de este Convenio General de Colaboración y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente Convenio General de Colaboración, es establecer las bases y mecanismos, a través de los cuales ambas partes colaboren conjugando esfuerzos, recursos académicos y administrativos para la formación, capacitación, actualización y desarrollo de recursos humanos tanto en los niveles de formación, técnica, profesional, de posgrado e investigación, durante la realización de actividades en salud trabajadas entre “ LA UNISON” y “ LA ENTIDAD” .
SEGUNDA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS: Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes en forma conjunta se comprometen a:
a) Establecer las líneas de comunicación requeridas, a través de reuniones periódicas entre los representantes de ambas partes.
b) Llevar a cabo las actividades propuestas en los tiempos sugeridos.
c) Utilizar campos clínicos establecidos por “ LA ENTIDAD” para la realización de prácticas clínica y de pregrado, servicio social, proyectos, programas y protocolos de investigación.
d) Participar en el desarrollo de proyectos o investigaciones cuando así se requiera por “LA ENTIDAD” y “ LA UNISON” .
e) Que tanto “ LA ENTIDAD” como “ LA UNISON” otorguen asesorías específicas que sirvan de guía en el fortalecimiento del proceso de formación de recursos humanos en salud.
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TERCERA.- CONVENIOS ESPECIFICOS: Para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula que antecede, se elaboraran programas proyectos o protocolos que de ser aprobados por las partes, serán elevados a la categoría de convenios específicos y pasaran a formar parte del presente convenio.
Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, materiales y financieros, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, aportaciones económicas de cada una, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos, responsabilidades y alcances.
CUARTA.- COMUNICACIONES: Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este convenio, se deberán dirigir a los domicilios señalados en el apartado de las declaraciones.
QUINTA.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION: Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del presente instrumento, la cual se formará por igual número de integrantes de cada una de las partes y deberá quedar constituida dentro de los primeros dos meses posteriores a la suscripción de este convenio general de colaboración.
El funcionamiento de la Comisión se ajustara a las reglas de operación que para tal efecto acuerden las partes y tendrá por objeto principal coadyuvar en la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente instrumento, así como resolver las dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo.
SEXTA.- RELACION LABORAL: Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto en materia de este convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con “ LA UNISON” , ni con “ LA ENTIDAD” .
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes guardaran confidencialidad respecto de las actividades materia de este convenio, en los casos que se considere necesario o que expresamente se comuniquen las partes.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente convenio, se realizarán de común acuerdo, estipulando que gozarán de cada uno de los derechos que otorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedad industrial en la República Mexicana, y en materia de propiedad intelectual en el extranjero y conforme lo establezcan los convenios específicos colaboración.
Asimismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente convenio que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
En caso de que los trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de “ LA ENTIDAD” y “ UNISON” , la titularidad de los derechos xxxxxxx,
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patrimoniales e intelectuales, corresponderán a las dos, en partes ¡guales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Queda expresamente entendido, que las partes podrán utilizar en sus tareas académicas, los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento.
NOVENA.- VIGENCIA: Las partes convienen que la vigencia del presente convenio será de tres años con revisión anual, contados a partir de la fecha de su firma.
El presente convenio solo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del convenio modificado o addendum correspondiente.
El presente convenio se podrá dar por terminado mediante aviso que por escrito y con un mes de anticipación, presente una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación salvo mutuo acuerdo contrario.
DECIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL: Las partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea a fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previniéndose no pueda evitarse. En tales supuestos las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DECIMA PRIMERA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes manifiestan que el presente Convenio General de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias, deberán solucionarse por la Comisión de Seguimientos y Evaluación a que se refiere la cláusula quinta o las personas que para ello las partes designen.
Leído que el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil catorce.
Calidad de los Servicios de Salud de Sonora
Dr. RampfÍ E ^ w ^ R á fe le x Xxxxxx Director déla^^isicSlvde Ciencias
Biológicas'y de la Salud de la Universidad de Sonora
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