1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
1.- Objeto.
2.- Órgano de contratación.
3.- Régimen Jurídico y Jurisdicción. 4.- Capacidad para Contratar.
5.- Clasificación
6.- Presupuesto de licitación. 7.- Revisión de Xxxxxxx.
8.- Duración del contrato.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
9.- Procedimiento de Adjudicación. 10.- Garantía provisional.
11.- Plazo y presentación de proposiciones. 12.- Contenido de proposiciones.
13.- Mesa de Contratación.
14.- Calificación de documentación general.
15.- Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. 16.- Adjudicación provisional.
17.- Constitución de garantía definitiva.
18.- Documentación a presentar por el adjudicatario provisional. 19.- Adjudicación definitiva.
20.- Formalización del contrato.
21.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 22.- Obligaciones del contratista.
23- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 24.- Abono del contratista.
25.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
26.- Cesión. Subcontratación. 27.-Modificación del contrato.
28.- Cumplimiento del contrato 29.- Resolución del contrato.
30.-Plazo de garantía.
31.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
ANEXO I -PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO II -MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
XXXXX XXX -MODELO DE PROPUESTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 2.1,2.2 y 2.3
ANEXO IV -MODELO DE PROPUESTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 2.4,2.5 y 2.6
ANEXO V -MODELO DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OFICINAS CON QUE CUENTA LA EMPRESA LICITADORA EN LAS DISTINTAS CAPITALES INSULARES REFERENTE AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN 2.7
ANEXO VI -MODELO DE COMPROMISO RELATIVO AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN 2.8
ANEXO VII- DIRECCIÓN DE LAS OFICINAS DE LA TVPC,S.A. DELEGACIONES INSULARES Y CENTROS DE PRODUCCIÓN.
ANEXO VIII -MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL COTRATO
El objeto del contrato será la prestación a favor de la sociedad mercantil pública TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A de los servicios propios de agencia de viajes. Estas prestaciones se realizarán de conformidad con las prescripciones técnicas anexas (ANEXO I).
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 6300000-9 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Televisión Pública de Canarias S.A. (en adelante TVPC,S.A.), es el Director General del Ente Público RTVC.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Dado el carácter privado del contrato que regula el presente pliego y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la LCSP se regirá:
- en cuanto a su preparación y adjudicación, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Privado.
- en cuanto a sus efectos y extinción por lo dispuesto en el mismo, en el presente Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas y, supletoriamente por las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas técnicas de aplicación, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
3.2.- Las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre sus efectos y extinción se entenderán sujetas a la jurisdicción ordinaria, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
4.1.- Podrán contratar con TVPC,S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49.1 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Las empresas licitadoras deberán tener establecimiento abierto en la Comunidad Autónoma de Canarias, tener por objeto la actividad propia de las agencias de viajes, estar en posesión del correspondiente título-licencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 135/2000, de 10 de julio por el que se regulan las agencias de viajes, estar clasificadas como minoristas o mayoristas-minoristas, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
4.3.1.-Solvencia económica financiera:
• Declaración apropiada de entidad financiera.
4.3.2.-Solvencia técnica:
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
• Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial y por lo tanto su incumplimiento sería causa de resolución del presente contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Los que contraten con la TVPC,S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente:
GRUPO: U SUBGRUPO: 4 CATEGORÍA: B
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.3 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El gasto máximo que haya de realizar TVPC,S.A. durante el plazo de duración del contrato, en virtud de los billetes, alojamientos y demás servicios prestados sucesivamente por la Agencia de Viajes adjudicataria, de conformidad con la necesidades de la empresa contratante, en ningún caso podrá sobrepasar el presupuesto máximo de licitación, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL ( 200.000,00) €, más 5% I.G.I.C, sin que dicho gasto máximo implique la obligación de agotar íntegramente tal importe en el periodo de duración del contrato.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
6.2.- A los efectos de calcular los precios unitarios de facturación, la agencia de viajes deberá buscar el precio más económico en el mercado para el trayecto o alojamiento o servicio solicitado por el contratante, ofreciendo por escrito las distintas alternativas disponibles, aplicando, en su caso, el descuento de residente canario. Al precio final que resulte, en virtud de la alternativa elegida por las partes, se aplicarán las bonificaciones o descuentos que proponga la empresa adjudicataria a los efectos de la licitación, sin que tales bonificaciones o descuentos puedan revisarse durante la vigencia del contrato.
6.3.- A fin de poder controlar adecuadamente que el adjudicatario ofrece en cada momento la mejor oferta disponible en el mercado, y que aplica correctamente las reglas fijadas en el procedimiento para determinar el precio definitivo (con relación a costes efectivos y bonificaciones o descuentos sobre el precio pactadas) se establecen los siguientes mecanismos de control:
1) TVPC,S.A. queda facultada para contrastar la información suministrada por el contratista, con la que ofrezcan otras agencias de viajes o las compañías de transporte.
2) El contratista debe detallar en la factura individual de cada trayecto y estancia en su caso contratada, la parte del precio que corresponde al billete y a la estancia, el descuento de residente, tasas, gastos de gestión, bonificaciones ofertadas en el procedimiento, y demás componentes del precio
7. REVISIÓN DE PRECIOS
La presente contratación no está sujeta a revisión de precios.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un plazo máximo de un (1) año a contar desde el día siguiente al de la firma del documento en que se formalice el mismo, salvo que antes se hubiere agotado el importe máximo afecto al contrato.
No obstante, si antes del vencimiento del contrato, quedara una parte del gasto máximo afecto a la contratación por cubrir TVPC,S.A. podrá prorrogar el contrato hasta agotar dicho gasto máximo, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la TVPC,S.A., asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
9.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
1.-CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. 30 PUNTOS
1.1.- Ampliación del horario de prestación del servicio previsto en el presente pliego.
Peso: 20 puntos.
1.2.-Mejoras a las prescripciones técnicas mínimas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas: se valorará especialmente
- Mejoras propuestas respecto a la prestación del servicio.
- Mejoras organizativas y de gestión.
- La gestión de la organización de congresos, reuniones, conferencias y otros eventos de similares características.
- La existencia de convenios específicos con cadenas hoteleras, líneas aéreas y otras agencias de viajes.
- Etc.
Peso: 10 puntos.
2.-CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE. 70 PUNTOS
2.1.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 60.000 euros de facturación.
Peso: 10 puntos.
2.2.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 90.000 euros de facturación.
Peso: 10 puntos.
2.3.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 120.000 euros de facturación
Peso: 10 puntos.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
2.4.- Por menor porcentaje de cobro de gastos de gestión en billetes y bonos de hotel entre islas.
Peso:10 puntos
2.5.- Por menor porcentaje de cobro de gastos de gestión en billetes y bonos de hotel a la Península
Peso: 10 puntos.
2.6.- Por menor porcentaje de gastos de cancelación de estancias (incluso las que se produzcan el mismo día previsto para la entrada) y billetes.
Peso: 10 puntos.
En todo caso las bonificaciones o descuentos ofrecidos se aplicarán adicionalmente al descuento de residente canario.
2.7.- Por la existencia de al menos una oficina en cada una de las capitales insulares.
Peso: 7 puntos.
2.8.-Por el compromiso de mantener las condiciones ofertadas para posibles contrataciones realizadas por el resto de personas jurídicas que conforman el Grupo Radiotelevisión Canaria ( Ente Público Radiotelevisión Canaria y Radio Pública de Canarias,S.A.)( En cualquier caso las contrataciones con estas otras dos personas jurídicas se realizarán al margen del presente procedimiento y con cargo a los presupuesto de ambas entidades, nunca con cargo al presupuesto derivado del presente contrato)
Peso: 3 puntos.
9.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
9.4.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios señalados con los números 1.1 y 1.2, que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde "P" es la puntuación a obtener, "pm" es la puntuación máxima del criterio de que se trate, "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y "10" es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
9.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.
La valoración de los criterios 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima para cada criterio, "mo" es el importe de la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
9.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto
se considere más beneficiosa para la TVPC,S.A., teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
10.1.- Los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de seis mil (6.000,00) euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 del presente pliego, sin inclusión del IGIC.
10.2.-Dicha garantía deberá constituirse, en metálico en la Tesorería de la TVPC,S.A. o en aval o mediante seguro de caución, según modelo ANEXO VIII al presente pliego.
10.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
10.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que será publicado en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), en la página web de RTVC y en prensa.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas del Ente Público RTVC en las direcciones señaladas en la cláusula 11.5 siguiente, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 000.00.00.00, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Así mismo, será requisito imprescindible para la admisión de una proposición de acuerdo con lo regulado en la presente cláusula, que las actuaciones realizadas por la empresa, bien sea la remisión por fax, telex, telegrama o correo electrónico, sea comunicada al teléfono 000.00.00.00.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias del Ente Público Radiotelevisión Canaria, de entre las varias que se señalan a continuación, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador:
En Santa Xxxx de Tenerife:
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx, xx 0 Xxxxxxxx XXXXXX 0x planta 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx:
C/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, nº 3 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx 0x xxxx
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS
PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES”.Su contenido será el siguiente:
12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3. del presente pliego.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al artículo 49.1 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
12.2.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES”
12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma:
1.1.- Ampliación del horario de prestación del servicio previsto en el presente pliego: se deberá aportar propuesta de ampliación del horario de prestación del servicio previsto en las prescripciones técnicas.
1.2.- Mejoras a las prescripciones técnicas mínimas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas: se deberá aportar propuesta descriptiva de las mejoras ofertadas sobre las prestaciones técnicas mínimas, debiendo detallarse para cada una de las mejoras ofertadas su valoración económica.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del mismo.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La TVPC,S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación por la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES” .
12.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3.2 del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo ( Xxxxx XX) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
En relación con los restantes criterios de adjudicación la documentación:
2.1.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 60.000 euros de facturación: deberá aportar propuesta de bonificación redactada según modelo anexo (Xxxxx XXX)
2.2.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 90.000 euros de facturación: deberá aportar propuesta de bonificación redactada según modelo anexo (Xxxxx XXX)
2.3.- Por la bonificación ofrecida en billetes de viaje y bonos de hotel a partir de 120.000 euros de facturación: deberá aportar propuesta de bonificación redactada según modelo anexo (Xxxxx XXX)
2.4.- Por menor porcentaje de cobro de gastos de gestión en billetes y bonos de hotel entre islas: deberá aportar propuesta de porcentaje redactada según modelo anexo (Anexo IV)
2.5.- Por menor porcentaje de cobro de gastos de gestión en billetes y bonos de hotel a la Península: deberá aportar propuesta de porcentaje redactada según modelo anexo (Anexo IV)
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
2.6.- Por menor porcentaje de gastos de cancelación de estancias (incluso las que se produzcan el mismo día previsto para la entrada) y billete: deberá aportar propuesta de porcentaje redactada según modelo anexo (Anexo IV)
2.7.- Por la existencia de al menos una oficina en cada una de las capitales insulares: deberá aportar relación de las oficinas insulares según modelo anexo (Anexo V)
2.8.- Por el compromiso de mantener las condiciones ofertadas para posibles contrataciones realizadas por el resto de personas jurídicas que conforman el Grupo Radiotelevisión Canaria: deberá aportar compromiso del licitador respecto a lo especificado en el presente criterio según modelo anexo ( Anexo VI).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el apartado anterior, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La TVPC,S.A. se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la
totalidad de los servicios objeto del contrato.
12.3.3.-Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
12.3.5.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el siguiente detalle:
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
- Número de personas que adscribirán a la prestación del servicio y que serán las encargadas de proporcionar asesoramiento técnico a los solicitantes de los servicios y de entregarles los títulos de viaje y/o alojamiento o cualquier otros servicio, una vez concretados los términos del mismo.
- De entre dicho personal deberá designar una persona que actuará de interlocutor con la TVPC,S.A. y será el responsable máximo de todo el servicio objeto de licitación.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros que designe el Director General de RTVC.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo
máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº
1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 9.3.1, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante de RTVC.
15.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, se dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
15.2.2.- A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
16.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
16.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la TVPC,S.A., antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la TVPC,S.A..
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de RTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
18.4.- El adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 4.3 y 12.3.5 del presente pliego.
19.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
19.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de
15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
19.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la TVPC,S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 17 y 18.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente contrato sujeto a la legislación mercantil y en el que se recogerá como requisito el
cumplimiento mínimo de las condiciones establecidas en el presente pliego durante todo el periodo de vigencia del mismo.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Al propio tiempo, el adjudicatario suscribirá las presentes bases que rigen la concurrencia de ofertas y las prescripciones técnicas, en muestra de aceptación.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la TVPC,S.A. podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
22.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la TVPC,S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales,
omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, los contratistas responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se originen durante su ejecución, tanto para la TVPC S.A. como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Consecuentemente, TVPC, S.A. carecerá de todo vínculo jurídico respecto al personal de la empresa adjudicataria, no siéndole imputable ningún tipo de obligación laboral, tributaria o de seguridad social respecto a dicho personal.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
23- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
231.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en prensa, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de la TVPC,S.A.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la TVPC,S.A., que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente prestados y conformados por la TVPC,S.A.
24.2.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del responsable supervisor de los trabajos:
El abono del precio total de adjudicación se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
La agencia de viajes adjudicataria girará los costes de cada viaje (hotel, transporte etc.) en una sola factura mensual a la TVPC, S.A.
Las facturas mensuales deberán especificar para cada uno de los usuarios, identificados con su NIF y nombre de apellidos, los gastos devengados de cada uno de los servicios de la agencia de viajes en el mes correspondiente, el medio de transporte, las fechas del desplazamiento, días de estancia en cada hotel, etc.
Trimestralmente la agencia de viajes remitirá un informe comprensivo de la totalidad del gasto por usuario (nombre y apellidos y NIF) derivado de billetes de viaje, estancias identificando el descuento de residente, tasas, gastos de gestión, bonificaciones ofertadas en el procedimiento, y demás componentes del precio
La TVPC,S.A. deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la TVPC,S.A. expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.3 y 12.3.5, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica equivalente al doble del precio de la prestación no ejecutada.
V SUBCONTRATACIÓN
26.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de TVPC,S.A..
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato, se reputará al adjudicatario como único contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
Cuando sea necesario introducir modificaciones en los trabajos objeto de la presente contratación, el contratista o el supervisor responsable de los trabajos designado por TVPC,S.A. redactarán la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. El órgano de contratación aprobará, en su caso, la modificación propuesta.
Si durante la ejecución del contrato TVPC,S.A. resolviese introducir en el contrato modificaciones que produzcan aumento o reducción y aún supresión de unidades del servicio, siempre que éstas sean de las comprendidas en la contrato y no impliquen aislada o conjuntamente alteración del precio del contrato en cuantía superior en mas o en menos al 20 por 100 del importe de aquél o representen una alteración sustancial del contrato inicial, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno a reclamar indemnización.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la TVPC,S.A., cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato.
28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la TVPC,S.A. podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de los supuestos específicos contenidos en el presente Xxxxxx, el contrato se extinguirá por las causas generales de resolución de los contratos.
29.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la TVPC,S.A..
30.- PLAZO DE GARANTÍA
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) MES a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la TVPC,S.A. podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
31.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la TVPC,S.A. hubiera manifestado la conformidad a los servicios por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
ANEXO I
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
1.-CARÁCTERÍSTICA S D E LOS SERVICIO S A CONTRATAR:
El objeto del contrato es prestar a la Televisión Pública de Canarias, S.A.(TVPC,S.A.) los servicios habituales de agencia de viajes.
En este sentido, los billetes de viaje que haya de proporcionar la agencia de viajes podrán referirse tanto a trayectos entre las Islas Canarias y la Península, como a trayectos entre las propias Islas, así como trayectos desde las Islas o Península al resto de países del mundo. Los alojamientos de los viajeros podrán solicitarse en cualquier Isla del Archipiélago o en la Península, o en el extranjero.
Los servicios objeto de la presente contratación son entre otros:
- Facilitar información horaria y tarifas relacionadas con la preparación de títulos de transporte, ya sea en avión, ferrocarril, guagua o barco, y la adquisición y entrega de los correspondientes títulos de viaje.
- Reservar, a los mejores precios xxx xxxxxxx, habitaciones en hotel, tanto en cualquiera de las Islas Canarias como en la Península, así como en el extranjero. La agencia de viajes adjudicataria negociará con las compañías de transportes y los establecimientos hoteleros las condiciones que sean más ventajosas para TVPC,S.A., utilizando a tal efecto la reserva vía Internet. La agencia de viajes informará, siempre que sea factible, de la posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones necesarias para tener derecho a las mismas.
- Alquiler de vehículos con y sin conductor.
- Cualquier otro servicio propio de una agencia de viajes.
2.-USUARIO S D E LA S PRESTACIONES
Los usuarios de las prestaciones objeto del presente contrato serán las personas siguientes:
- Personal directivo de TVPC,S.A.
- Personal al servicio de TVPC,S.A.
- Cualquier otra persona que viaje por cuenta TVPC,S.A.
3.- LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE TVPC,S.A.:
TVPC,S.A. se reserva el derecho de no incluir en el contrato determinadas prestaciones de hotel y de adquisición de títulos de viaje, así como el contratar directamente determinados servicios con compañías de transporte y establecimientos hoteleros.
4.-SOLICITUD DE SERVICIOS
Los servicios podrán ser solicitados a la agencia de viajes por el personal autorizado de TVPC,S.A. mediante fax o correo electrónico a la agencia de viajes. Los servicios también podrán ser solicitados telefónicamente.
El contratista deberá ofertar por escrito los distintos precios por unidad de billete, para persona y grupo (en su caso), en función de la modalidad de vuelo (charter, regular, Internet) o medio de transporte y en función de las posibilidades disponibles, en atención a los horarios y necesidades del/los viajeros. Una vez definidos todos los elementos del suministro y el precio, la agencia de viajes procederá a la expedición de los billetes.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
En cuanto al alojamiento, la agencia de viajes deberá buscar siempre la mejor relación calidad-precio, la cercanía y fácil comunicación con el lugar del evento o reunión que motiva el viaje, la seguridad y el confort del lugar, ofreciendo al contratante distintas alternativas. Una vez definido por ambas partes el lugar y precio del alojamiento, se procederá a la reserva correspondiente.
Una vez solicitado el servicio por el personal de TVPC,S.A. la agencia de viajes, y emitido el billete o realizada la correspondiente reserva, la agencia remitirá por correo electrónico a las personas designadas por TVPC,S.A. a tal efecto, el documento justificativo del servicio solicitado, especificando:
-Nombre y Apellidos y NIF del titular
-Medio de transporte.
-Servicio que se va a facturar.
-Importe desglosado del billete, alojamiento, o cualquier otro concepto contratado, con las distintas partidas que componen el precio: descuentos residente, tasas, gastos de gestión, bonificaciones o descuentos ofertados en el procedimiento…
-Número de billete.
-Fecha de los servicios
Todos estos servicios se incluirán posteriormente en la facturación mensual para proceder a su abono.
5.- ENTREGA DE TÍTULOS
Los títulos de transporte y de hotel, así como de otros servicios, serán entregados de forma electrónica en los correos electrónicos designados por TVPC,S.A. al efecto. Excepcionalmente podrá utilizarse cualquier otros medios de entrega de dichos títulos.
La entrega de títulos se realizará sin coste económico alguno para TVPC,S.A..
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
6.-SEGUROS
La agencia deberá garantizar por cada servicio que realice al amparo del presente contrato la cobertura de las siguientes contingencias:
a) Seguro de accidente en viaje: No inferior a 1.000.000 €.
b) Seguro accidente 24 horas durante al menos 30 días.
c) Traslado sanitario de enfermos o heridos.
d) Transporte de restos mortales, excluido el pago de gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria.
e) Desplazamiento urgente del asegurado por fallecimiento de un familiar.
f) Cobertura por demoras.
g) Cobertura por pérdida de equipajes.
h) Igualmente, la agencia de viajes se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil de al menos 600.000,00 euros.
Estas pólizas deberán estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato. El ámbito de cobertura de las pólizas será mundial.
Estas pólizas deberán ser presentadas ante la TVPC,S.A., así como el resguardo acreditativo del abono de las mismas, una vez se haya notificado la adjudicación definitiva y con carácter previo a la formalización de contrato, sin cuya acreditación no podrá procederse a suscribir el contrato.
7.- MODIFICACIÓN DE ITINERARIOS
La agencia de viajes tomará las medidas necesarias para que cualquier modificación o anulación de sus prestaciones se resuelva sin cargo alguno para el TVPC,S.A. y, en cualquier caso, se estará lo ofertado por el adjudicatario en el procedimiento.
Los gastos suplementarios debidos a las anulaciones de referencia que sean debidos a una negligencia imputable a la agencia de viajes serán a su cargo.
8.-SERVICIOS
Horario.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
La empresa adjudicataria atenderá y realizará el servicio de reserva, confirmación y emisión de los documentos que justifican los servicios prestados en jornada de lunes a viernes, con el siguiente horario mínimo:
De 9:00 a 14:00 horas
Y de 15:00 a 18:00 horas
Y los sábados de 9:00 a 14:00 horas
9.-TARIFAS
Una vez formalizado el contrato, y siempre que lo solicite TVPC,S.A., la agencia de viajes adjudicataria facilitará TVPC,S.A. una lista de las tarifas oficiales, de las tarifas especiales y de las reducciones ofrecidas (conseguidas para los usuarios del presente contrato), clasificados según los distintos tipos de transportes y los principales destinos.
Trimestralmente la agencia de viajes deberá facilitar obligatoriamente a TVPC,S.A. información estadística de todas las prestaciones efectuadas, distinguiendo las realizadas para los distintos colectivos que forman TVPC,S.A..
Los datos de los distintos colectivos serán facilitados por TVPC,S.A. a la agencia de viajes.
10.-OFERT A HOTELER A POR LO S LICITADORES.
La agencia de viajes deberá ofertar TVPC,S.A. al menos un hotel en cada una de las capitales de provincia del territorio nacional, y en cada una de las islas del archipiélago canario, salvo en los casos de Santa Xxxx de Tenerife, Las Palmas, Barcelona, Madrid, donde el número de hoteles será de al menos tres en cada localidad. En todo caso deberá señalar la categoría de los hoteles ofertados.
Así mismo indicarán los distintos regímenes de alojamiento que se permitan (alojamiento, alojamiento + desayuno, alojamiento + media pensión, alojamiento + pensión completa), estableciendo las tarifas que correspondan a cada uno.
Al mismo tiempo, las agencias de viajes ofertarán alojamiento en el mayor número de capitales mundiales, indicando la categoría del hotel y el precio.
Los hoteles, de la máxima categoría posible y cuyo precio debe estar dentro de los límites fijados por la normativa de la Administración Pública de la CAC en materia de indemnizaciones por razón del servicio (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre –
B.O.C. 137, de 22 de octubre de 1997-) deben además ser céntricos, estar bien comunicados y reunir unas condiciones adecuadas en la prestación de los servicios que le son propios y en la atención al cliente.
El precio de los alojamientos que incluyan los licitadores en sus ofertas deben incluir alojamiento y desayuno y todos los impuestos, siendo el importe máximo el que corresponda a cada grupo.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
En el supuesto de que no existiese alojamiento en hotel dentro de las tarifas y grupos establecidos en el citado Decreto, el máximo responsable de la agencia de viajes remitirá al Área Económico-Financiera del TVPC,S.A. escrito en el que se certifique dicha situación.
La empresa adjudicataria deberá actualizar trimestralmente el cuadro con los hoteles ofertados.
La agencia de viajes informará también de tarifas especiales (bussiness u otras) que pueda haber en cada momento, siempre incluidas dentro del importe máximo que corresponda a cada grupo.
El alquiler xx xxxxx de reuniones y otros servicios propios del hotel se tramitará por la agencia de viajes cuando ello se solicite, no existiendo obligación para el TVPC,S.A. de recurrir a la agencia de viajes.
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas
particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras)… EUROS; (en números)….euros
….% IGIC: EUROS.
Lugar, fecha y firma del licitador.
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
A N E X O III
MODELO DE PROPUESTA DE BONIFICACIÓN Y DESCUENTOS
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas
particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a proponer las siguientes bonificaciones en billetes de viaje y bono de hotel:
Criterio | Facturación | Bonificación viaje | billetes | de | Bonificación hotel | bonos | de |
2.1 | A partir de 60.000,00 euros de facturación | ||||||
2.2 | A partir de 90.000,00 euros de facturación | ||||||
2.3 | A partir 120.000,00 euros facturación | de de |
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O IV
MODELO DE PROPUESTA DE PORCENTAJES DE COBROS DE GASTOS DE GESTIÓN EN BILLESTES Y BONOS DE HOTEL
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a proponer los siguientes porcentajes de cobro de gastos de gestión en billetes y bonos de hotel:
Criterio | Ámbito | % de cobro de gastos de gestión en billetes | % de cobro de gastos de gestión en bonos de hotel |
2.4 | Entre islas | ||
2.5 | A la Península |
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O V
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas
particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a prestar los servicios de agencia de viajes a favor desde la TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS,S.A. desde nuestras oficinas en las siguientes capitales insulares:
ISLA | CAPITAL | DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE VIAJES |
TENERIFE | Santa Xxxx de Tenerife | |
LA PALMA | Santa Xxxx de La Palma | |
LA GOMERA | San Xxxxxxxxx | |
EL HIERRO | Xxxxxxxx | |
GRAN CANARIA | Las Palmas de Gran Canaria | |
LANZAROTE | Arrecife | |
FUERTEVENTURA | Puerto xxx Xxxxxxx |
Lugar, fecha y firma del licitador.
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
A N E X O VI
MODELO DE COMPROMISO RELATIVO AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN 2.8
D. ............................................................................................, con D.N.I. nº
........................................, mayor de edad, con domicilio en
........................................................................................., enterado de las cláusulas
particulares y prescripciones técnicas PARA LA CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE
ORDINARIO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
......................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a mantener las condiciones ofertadas en el presente contrato en las posibles contrataciones a realizar por el resto de personas jurídicas que conforman el Grupo Radiotelevisión Canaria ( Ente Público Radiotelevisión Canaria y Radio Pública de Canarias,S.A.).
Lugar, fecha y firma del licitador.
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
A N E X O VII
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
DIRECCIÓN DE LAS OFICINAS DE LA TVPC, DELEGACIONES Y CENTROS DE PRODUCCIÓN.
OFICINAS DE LA TVPC, DELEGACIONES Y CENTROS DE PRODUCCIÓN. | Dirección |
Gran Canaria | C/Xxxx Xxxxxxx Xxxxx,3 Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxx 0( Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx) |
C/Profesor Xxxxxx, nº 9, (El Sebadal) | |
Fuerteventura | C/Duero, nº9 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx0x, Xxxxxxx 0 ( Xxxxxx xxx Xxxxxxx) |
Lanzarote | C/Almirante Xxxxx Xxxxxxx nº 9, Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0X, 0x (Xxxxxxxx) |
Xxxxxxxx | Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxx xxxx 0 ( Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx) |
X/Xxxxx Xxx Xxxxxx, xx 0 (Xxx. Xxx. Xx Xxxxxxxxx) | |
Xx Xxxxx | Plaza Torero Xxxx Xxxx, s/n (Sta.Xxxx de La Palma) |
El Hierro | X/Xx Xxxxxxxxxxxx, xx 00 Xxxx (Xxxxxxxx) |
Xx Xxxxxx | X/Xxx Xxxxxxxxx xx 00, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx, xxxxx 0, (Xxx Xxxxxxxxx) |
Xxxxxx | X/ Xxxxxxxx xx 00 (Xxxxxx) |
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
A N E X O VIII
MODELO DE AVAL
CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
La entidad………………..……………(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF……………………………………., con domicilio en
........................................................................................., y en su
nombre… (nombre y apellido de los apoderados), con poderes
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
suficientes para obligarle en este acto, AVALA solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Televisión Pública de Canarias, S.A. a:……………………………………………(nombre y apellidos o razón social del avalado.), NIF…………………….., para responder de las obligaciones para responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en EL Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda- correspondiente a la contratación del DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRÉMITE ORDINARIO,ante la Televisión Pública de Canarias, S.A. por importe de ………………..……..( en letras y en cifras)……………………….
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación e la Televisión Canaria, con NIF A38491098, o quien en su nombre le sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución.
En Santa Xxxx de Tenerife a ………… de de 200-
( Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
1 09 TVPC-PLIEGO SERVICIO AGENCIA DE VIAJES
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CONTRATACIÓN POR LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO.
Certificado número [1](en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y CIF, debidamente representado por Xxx [2]......, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
ASEGURA A ................[3], NIF/CIF..........., en concepto de tomador del seguro, ante LA TELEVISION PUBLICA DE CANARIAS, S.A., en adelante asegurada, hasta el importe de (en letras y en cifras) [4], en los términos y condiciones establecidos en ”Pliego de Condiciones Jurídicas y Técnicas que rigen la licitación para la contratación, por la Televisión Pública de Canarias, S.A., de la prestación DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE AGENCIA DE VIAJES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRÁMITE ORDINARIO, para responder de las obligaciones, responsabilidades y penalizaciones previstas en dicho Pliego, en concepto de garantía PROVISIONAL / DEFINITIVA – según proceda-
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los siguientes requisitos:
a) No hallarse en situación xx xxxx frente a Administración Pública alguna como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores seguros de caución.
b) No encontrarse en situación de declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) No hallarse sometido a medida de control especial o extinguida la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de TELEVISIÓN PUBLICA DE CANARIAS, S.A..
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director General de RTVC, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de condiciones arriba reseñado.
Televisión Pública de Canarias S.A., Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 1.622, Folio 55, Sección General, Hoja nº TF-16862, Inscripción 1ª: CIF A:38491098
Lugar y fecha Firma: Asegurador.
[1] Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
[2] Nombre y apellidos del apoderado o apoderados
[3] Nombre y apellidos o denominación social de la persona asegurada
[4] Consignar el importe previsto en la Cláusula 10.1 o 17.1, según se trate de garantía provisional o definitiva.