ORDEN PRI/321/2022, de 11 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en...
ORDEN PRI/321/2022, de 11 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Gobierno xx Xxxxxx y Autopista Xxxxx-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-68 por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (abril-diciembre 2021).
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/7/0003, el Acuerdo sus- crito, con fecha 21 de diciembre de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx y el Director General de Autopista Xxxxx-Arago- nesa, Concesionaria Española, S A, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 11 de enero de 2022.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y AUTOPISTA XXXXX-ARAGONESA, Concesionaria Española, SA, PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BONIFICACIÓN PARA VEHÍCULOS LIGEROS EN RECORRIDOS DE LA AUTOPISTA AP-68 POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX. ABRIL-DICIEMBRE 2021
En Zaragoza, a 21 de diciembre de 2021.
De una parte, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Consejero de Vertebración del Territorio, Movi- lidad y Vivienda del Gobierno xx Xxxxxx, en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 15 de diciembre de 2021.
De otra parte, X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Director General y apoderado de Autopista Xxxxx Xxxxxxxxx, Concesionaria Española, SA (en adelante AVASA), con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx AP-68, salida número 3, 48410 de Orozko (Biz- caia), facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 29 de septiembre de 2021, con número 1645 de su protocolo.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorga- miento del presente documento,
EXPONEN
1. Que constituye objetivo esencial del Gobierno xx Xxxxxx mejorar la seguridad vial en la red de carreteras existente en su territorio y en este sentido constituye una preocupación fundamental solucionar el problema de siniestralidad que se produce en la xxxxxxxxx xxxxxx- xxxxxx X-000 xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
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2. El Gobierno xx Xxxxxx, en vista de la evolución del tráfico y de las necesidades de los ciudadanos, y consciente de la complejidad de los tráficos y del alto riesgo que se produce en este tramo de la N-232, considera de gran importancia adoptar medidas eficaces que re- duzcan el número y gravedad de los accidentes, derivando a la autopista AP-68 el mayor número posible de tráfico de vehículos ligeros que realizan habitualmente el recorrido de ida y vuelta entre las citadas localidades en un escenario temporal de 24 horas.
3. Por su parte, Autopista Xxxxx-Aragonesa, Concesionaria Española, SA (AVASA) es ti- tular de la concesión de la Administración General del Estado para la construcción, conserva- ción y explotación de la autopista AP-68 Zaragoza-Bilbao, y en dicha calidad está dispuesta a colaborar con el Gobierno xx Xxxxxx en la implementación de medidas que ayuden a mejorar la seguridad viaria en dicha Comunidad Autónoma, como la que constituye el objeto del pre- sente acuerdo.
4. En esta dirección, el 30 de diciembre de 2008, se suscribió el “Acuerdo para la aplica- ción de medidas de bonificación por habitualidad para vehículos ligeros en recorridos por la autopista AP-68” entre el Gobierno xx Xxxxxx y AVASA, con el fin de potenciar el uso de la autopista AP-68 por parte de los vehículos ligeros como alternativa a la N-232. Su vigencia inicial para el año 2009 se prorrogó mediante adendas al mismo para los años 2010, 2011 y 2012. Asimismo, dicho Acuerdo se complementó con otro convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y AVASA en el año 2009.
5. A la vista de los resultados de los años de vigencia de los posteriores Acuerdos de 27 de diciembre de 2012, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de 2019, 1 de julio de 2020 y 26 xx xxxxx de 2021, con sus respectivas adendas para los años 2014, 2015, 2017 y 2018, se considera de gran importancia continuar adoptando estas medidas en el tramo de vía entre Gallur y Alagón (Zaragoza).
Puestas de acuerdo ambas partes, formalizan el presente Acuerdo, con sujeción a las si- guientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Gratuidad del trayecto de vuelta entre Gallur y Alagón de la Autopista AP-68.
Es objeto del presente Acuerdo la regulación de las condiciones a que deberá sujetarse la medida de implantación de un sistema de gratuidad de peaje en el trayecto de vuelta (bonifi- cación del 100%) para los vehículos ligeros que circulen por la autopista AP-68 de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, y la compensación por la misma que el Gobierno xx Xxxxxx, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se compromete a abonar a AVASA.
La indicada medida quedará limitada al ámbito de los vehículos ligeros y a los recorridos por la autopista AP-68 que se efectúen en el interior de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, concretamente en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino entre los enlaces número 19 (Gallur) y número 22 (Alagón), ambos inclusive, y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen. Para la aplicación de la medida, el origen del tránsito de ida debe ser el destino del tránsito de vuelta, y viceversa.
El disfrute de la gratuidad será voluntario para los usuarios, pero constituirá requisito ne- xxxxxxx para el mismo que el sistema de pago y control de paso empleado por los usuarios, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, sea el peaje dinámico o telepeaje (sistema VIAT), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afec- tadas y debiendo tener instalado en el vehículo el dispositivo necesario (OBU) para la utiliza- ción de dicho sistema. Asimismo, el usuario deberá utilizar el mismo OBU y el mismo vehículo en el viaje de ida y en el de vuelta.
Al efecto de garantizar una correcta utilización de las medidas por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por el Gobierno xx Xxxxxx, no será de aplica- ción la gratuidad cuando la concesionaria detecte que el vehículo que pretende el disfrute de la bonificación ha realizado acciones para simular recorridos concretos, movimientos internos u otras condiciones de las bonificaciones, que por ello no se ajustan al objeto del presente convenio y desvirtúan la finalidad del mismo. Para efectuar las indicadas comprobaciones, AVASA se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios.
Segunda.— Compensación.
El Gobierno xx Xxxxxx, como compensación por la gratuidad, abonará a AVASA el 80% del peaje de vuelta no cobrado al usuario.
EI Gobierno xx Xxxxxx y AVASA se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los posibles usuarios de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente Acuerdo, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).
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El abono de la compensación, que tendrá la consideración de gasto corriente, por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. La contraprestación resul- tante se hará previa justificación por AVASA, y se abonará en un único pago anual una vez finalizado el ejercicio 2021 y dispondrá de 30 días para la verificación de la factura desde la fecha de su recepción en el registro electrónico y, una vez verificada, 30 días para el pago. La falta de pago en plazo de las facturas pendientes dará derecho a AVASA el interés legal co- rrespondiente, respecto de las cantidades adeudadas.
La contraprestación del Gobierno xx Xxxxxx se abonará con cargo a la partida presupues- taria 13040 G/5131/470062/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Carreteras.
Coincidiendo con los procesos de cierre mensual de AVASA, se llevará a cabo un recuento de los tránsitos efectuados por los vehículos ligeros que hayan realizado los recorridos ci- tados en la Cláusula Primera del presente Acuerdo, a los que sean aplicables la medida de gratuidad regulada en el mismo.
Finalizado el mes, durante los siguientes 15 días, AVASA enviará a la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx los siguientes documentos:
- Estado-resumen (diario y mensual) de los tránsitos con derecho a gratuidad, indicando el importe provisional que supone el porcentaje de los peajes que en cada caso corresponda y que corre a cargo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y explicitando el IVA.
- Soporte informático conteniendo el detalle de los cargos realizados.
AVASA facilitará a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx cualquier comprobación que se estime oportuna en relación con la documentación remitida por las medidas objeto del pre- sente Acuerdo.
Tercera.— Importe máximo que compromete el Gobierno xx Xxxxxx.
El coste estimado para el Gobierno xx Xxxxxx por la aplicación de la medida de gratuidad por habitualidad reflejada en la Cláusula Primera del presente Acuerdo asciende a un importe máximo de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 13040 G/5131/470062/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el ejercicio 2022.
Cuarta.— Seguimiento, vigilancia y control.
El seguimiento de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:
- En representación de la Diputación General xx Xxxxxx, el titular de la Dirección General competente en materia de carreteras, que actuará como Presidente, y un ingeniero de dicha Dirección General designado por él.
- En representación de Autopista Xxxxx-Aragonesa, Concesionaria Española, SA. (AVASA), Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Director de Red AP-68) y el ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx (técnico de tráfico y estudios).
Actuará como secretario de la comisión un funcionario de la Diputación General xx Xxxxxx, designado por el Presidente de la comisión quien actuará con voz, pero sin voto. El Presidente de la comisión podrá delegar su asistencia a las reuniones en la persona que designe.
La comisión de seguimiento se reunirá previa solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
a) Supervisar el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse respecto de este convenio.
Quinta.— Vigencia y revisión.
El presente Acuerdo y las medidas de bonificación establecidas iniciarán su vigencia, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Auto- pistas Nacionales de Peaje y por el Gobierno xx Xxxxxx, desde el momento de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de producirse antes, hasta la comuni- cación a AVASA de la finalización de las obras y puesta en servicio del tramo pendiente de ejecutar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del desdoblamiento de la N-232 hasta su enlace con la carretera autonómica A-127. No obstante, la eficacia del acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el 1 xx xxxxx de 2021.
Sexta.— Resolución del Acuerdo.
El presente Acuerdo se resolverá por:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
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- Incumplimiento manifiesto por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.
- Denuncia por cualquiera de las partes, al menos con quince días de antelación a la fina- lización del plazo de vigencia inicial o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
Séptima.— Efectividad.
La efectividad del presente Acuerdo queda condicionada a la correspondiente autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales
de Peaje y a la aprobación por el Gobierno xx Xxxxxx. El 15 de diciembre de 2021, la Dele- gación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje emitió la correspondiente autorización.
Octava.— Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.
2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, re- solución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa xx Xxxxxx, dada la naturaleza adminis- trativa del mismo.
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Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este Acuerdo, en la fecha y lugar arriba indicado.