CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-VIVA-
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INVITACIÓN CON LISTA CORTA N° 2017-VIVA-RE-20
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
6 DE DICIEMBRE DE 2017
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER
1.1. ASPECTOS GENERALES
Que la Constitución Política, en el artículo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Así mismo la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula, en el Artículo 6°, el Principio de Coordinación, estableciendo que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. Además prevé en el artículo 95, que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”, disposición que fue incluida en el Decreto 1082 de 2015 como causal de contratación directa, en concordancia con lo establecido en la Ley 1150 de 2007
Que la Ordenanza 034 de 2001 modificada la Ordenanza 026 de 2016 establece a la Empresa de Vivienda de Antioquia como una empresa industrial y comercial del estado del orden Departamental con el objeto de “Gestar, promover e impulsar todas las actividades comerciales, industriales, de servicio y de consultoría directa o indirectamente relacionadas con el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda social, infraestructura y equipamiento comunitario en todo el territorio nacional, cooperando con los departamentos, municipios o sus entidades descentralizadas, mediante la aplicación de estrategias que induzcan y potencien la participación activa de los sectores público, privado y solidario, de los trabajadores y de los usuarios de las viviendas. Igualmente podrá ejecutar cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios de acuerdo con las líneas de acción que determine la Junta Directiva.”
Con fundamento en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, por encontrase en competencia con el sector privado en el desarrollo de su actividad comercial, adoptó su propio manual de contratación, mediante el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 002 de 2013. Por esta razón la Empresa aplica dicho manual interno de contratación para las eventuales actividades accesorias y necesarias que le permitan cumplir con el objeto principal del contrato.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- es una empresa industrial y comercial en competencia con el sector privado y en esa medida no se hace necesario la aplicación del estatuto de contratación de la administración pública. En tal caso se aplican las normas del derecho privado y los principios de la función administrativa.
Teniendo en cuenta la necesidad de las entidades firmantes del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017 de contar con un contratista ejecutor con la experiencia, capacidad e idoneidad suficientes para la materialización del proyecto propuesto, y de acuerdo a la invitación realizada por el Ministerio de Justicia a la Empresa en el oficio con radicado OFI17-0036371-DJU-1500 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxxx xx: “Carta de intención para la suscripción de un Convenio Derivado del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017”, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, presentó la correspondiente propuesta técnica y económica para el proyecto de Construcción, dotación y operación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad, en el municipio de Yarumal, Antioquia, las Entidades cofinanciadoras decidieron seleccionarla por ser una entidad que cuenta con dichas cualidades y que tiene igualmente conocimiento de las características de la población en la cual se establecerá el CAMIS.
Fue así como las partes firmantes del Convenio Marco, cooperantes en el Convenio Específico Derivado N° 1, decidieron adjudicar a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA la ejecución del proyecto, en calidad de entidad ejecutora.
Como es claro que dentro del objeto de la Empresa se encuentra la construcción de este tipo de obras en el marco de los proyectos de infraestructura comunitaria y la posibilidad de ejecutar cualquier tipo de actividad comercial o de servicios, y teniendo presente que VIVA cuenta con la experiencia suficiente en la construcción, adecuación y/o mantenimiento de sedes de policía, estaciones de policía, parques educativos, viviendas, entre otros; e igualmente tiene experiencia en el suministro de materiales y bienes, y ha realizado trabajos referentes a la atención de personas involucradas en el consumo de drogas, y en general, en el manejo de comunidades vulnerables, mediante la ejecución de programas para la contención y control de la seguridad de la región, la han hecho acreedora de distintos premios y reconocimientos y por ende, como una empresa con la capacidad de ejecutar el proyecto del convenio.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- durante toda su existencia ha sido reconocida a nivel Nacional y Departamental como una Empresa con altos índices de calidad en la ejecución de proyectos, supervisión de obras y gerencia de proyectos. Para alcanzar tan altas distinciones la Empresa desde sus estamentos y su manual de contratación garantiza que sus profesionales y proveedores sean
idóneos y con altos estándares de calidad, ejecución y calificación del servicio que garantizan una buena ejecución de las obras y entrega satisfactoria al usuario final.
Adicionalmente, es de resaltar que la Empresa, por su cercanía y conocimiento sobre las personas y problemáticas sociales de la región, resulta un aliado estratégico valioso para el efectivo seguimiento y evaluación del Proyecto.
Que el pasado 10 de noviembre de 2017, tuvo lugar el Convenio Específico Derivado N° 1 del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Gobernación de Antioquia, el Municipio de Medellín y el Municipio de Yarumal, y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), en calidad de entidad ejecutora, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- requiere seleccionar una sociedad fiduciaria para que realice los pagos y administre recursos a través de la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución del proyecto CAMIS en el municipio de Yarumal, con los recursos provenientes del Convenio Marco N° 393 de 2017. Dicha selección de la sociedad Fiduciaria se realizará a través del Manual de Contratación de la Empresa con el proceso denominado “Invitación con lista corta”.
1.2. FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD
A través de la contratación de una sociedad Fiduciaria con operación en la República de Colombia, que esté vigilada por la Superintendencia Financiera, por medio de la cual se constituirá un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, encargado de recibir, pagar y administrar los recursos aportados por los cofinanciadores en virtud del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, para la ejecución de un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola - CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad, de acuerdo al Convenio Específico Derivado N° 1.
Los beneficiarios de dicho Patrimonio Autónomo serán: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.
El Convenio Interadministrativo Derivado N° 1 del Convenio Marco N° 393 de 2017, establece una serie de actividades de diferente manejo fiduciario en el patrimonio autónomo, a saber:
Actividad | Acción Fiduciaria | Valor | Detalle |
Trabajo Predial | Administración y Pago de los recursos | $8.755.000.000 | Compra de predio y comisión por corretaje inmobiliario. |
Construcción de Obras y Dotación | $00.000.000.000 $00.000.000.000 $00.000.000.000 | Pago de anticipo y avances de obra. | |
Proyecto Productivo | $2.630.170.190 | Pago de anticipo y avances de obra. | |
Total | $00.000.000.000 |
1.2.1. PATRIMONIO AUTÓNOMO
El Patrimonio Autónomo deberá ser constituido en una sociedad de servicios financieros debidamente autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia con clasificación AAA y portafolio de inversiones acorde con el Decreto 1525 de 2008.
1.2.2. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
La selección de la Fiducia, a través de la cual se conformará un Patrimonio Autónomo para ejecutar los recursos aportados por la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y la USPEC, para la ejecución del convenio específico derivado N° 1 del convenio marco de cooperación N° 393 de 2017 tendrá de manera general las siguientes actividades fiduciarias:
Actividad | Acciones | Pagos | Fiducia | |
Cuenta s x mes | % | |||
1. Trabajo Predial | Compra de predio y Corretaje inmobiliario | 10 | 100 | Pago y Administración de recursos |
Subcuenta anticipo | 1 | 50 |
2. Construcción De Obras y Dotación | Actas de avance de obra y dotación | <50 | 50 | |
3. Proyecto Productivo | Subcuenta anticipo | 1 | 50 | |
Actas de avance de obra | <50 | 50 |
NOTA: Se debe considerar que para la presente invitación, se dispondrán de aproximadamente cincuenta (50) pagos durante el mes.
Trabajo Predial:
La entidad fiduciaria entregará en un único pago el valor correspondiente al 100% del valor de compra del predio a la persona natural o jurídica que designe el Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones de negociación del predio que se hayan establecido.
El pago de los impuestos derivados del proceso de compra, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
El valor correspondiente al corretaje inmobiliario se realizará en dos pagos del 50% cada uno, el primero a manera de anticipo y el segundo al ejecutarse las actividades correspondientes a la titulación del predio.
El pago de los impuestos derivados del proceso de corretaje inmobiliario, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
Construcción De Obras y Dotación:
La entidad fiduciaria administrará y pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la construcción de las obras, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del contrato de obra, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
La entidad financiera realizará los pagos a proveedores que por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA sean presentados, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
Actividades representativas:
- Obras de construcción y/o rehabilitación xxx xxxxxxxxx.
- Construcción de rancho y comedor.
- Construcción xx xxxxxxx.
- Construcción de talleres.
- Construcción de redes de acueducto, alcantarillado, contra incendio y plantas de tratamiento de aguas residuales y potables.
- Construcción de redes eléctricas, voz y datos y CCTV.
- Construcción de cerramiento.
- Obras de iluminación y urbanismo.
- Mobiliario.
- Dotaciones.
- Señalización.
Proyecto Productivo:
La entidad fiduciaria pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la ejecución del proyecto productivo, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del proyecto productivo, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
El proyecto productivo corresponde a actividades agropecuarias entre las que encontramos como más representativas las siguientes:
- Proyecto lechero y su infraestructura.
- Proyecto agrícola y su infraestructura.
- Proyecto bovino y su infraestructura.
- Proyecto porcino y su infraestructura.
- Proyecto caprino y su infraestructura.
- Invernaderos.
1.2.3. FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS
Tendrá la condición de Fideicomitente la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA y beneficiarios del Patrimonio Autónomo: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.
1.2.4. BIENES Y RECURSOS A ADMINISTRAR
En este Fideicomiso no se administraran inmuebles, solo recursos dinerarios de los aportantes.
1.2.5. ÓRGANOS CONTRACTUALES
1.2.5.1. COMITÉ FIDUCIARIO
Las entidades aportantes conformarán el Comité Fiduciario, estas son:
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC
Municipio de Medellín
Gobernación de Antioquia
También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.
Funciones:
Las entidades aportantes que conformarán el Comité Fiduciario, se reunirán cuando se vea necesario según sus funciones, las cuales son:
a. Vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, y en especial, para el desembolso de los recursos.
b. Llevar una contabilidad, en forma independiente, de los recursos entregados en el Patrimonio Autónomo, donde se especifique el monto y el origen o destinación de los recursos recibidos o pagados, según el caso.
c. Suministrar información por escrito a las demás entidades firmantes del presente convenio, al Subcomité Técnico sobre la información y obligaciones que tiene a su cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva solicitud.
d. Sin perjuicio de las demás funciones que sean asignadas al Comité Fiduciario en el contrato xx xxxxxxx mercantil, el Comité Fiduciario será el único autorizado para impartir instrucciones a la Fiduciaria en relación con el manejo de los recursos del Patrimonio Autónomo.
e. Las demás funciones que sean asignadas al Comité Fiduciario en el Contrato xx Xxxxxxx.
1.2.5.2. SUBCOMITÉ TÉCNICO
La USPEC destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión, los cuales se encargarán del avance de obra, estado de las obras o cualquier otro asunto que, de conformidad con su experticia y conocimiento, considere pertinente comunicar a los cooperantes del Convenio Xxxxx N° 393 de 2017; todo ello tendiente a verificar el estado de avance del proyecto y a otorgar el aval respecto de los reconocimientos económicos a que haya lugar.
Funciones:
Dentro de las funciones del Subcomité Técnico estarán las siguientes, sin perjuicio de las demás contempladas legalmente para el ejercicio de la supervisión:
a. Realizar la supervisión técnica, jurídica y financiera del Proyecto y de los documentos y/o actividades asociadas al mismo.
b. Informar al Comité Fiduciario sobre la aprobación de las actas parciales y acta final de obra y/o actividades, según corresponda a ejecución de obra y/o proyecto productivo, para que este último pueda remitir a la Fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo las correspondientes instrucciones para el desembolso de los recursos a favor de VIVA.
c. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las actas parciales de obra y/o proyecto productivo que sean remitidas por VIVA.
d. Verificar que las actas parciales de obra y/o proyecto productivo cumplan con los requisitos exigidos en el Convenio y sugerir los ajustes que sean requeridos con el fin de expedir la autorización de desembolso.
e. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las solicitudes de compra de dotaciones que sean remitidas por VIVA.
f. Remitir cualquier informe sobre el estado del proyecto al Comité Fiduciario, cuando así lo solicite.
g. Invitar a las demás partes del convenio a las sesiones o reuniones que realice, cuando se considere que hubiere lugar a ello.
2. EL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO A CONTRATAR
Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, por medio del cual se realizará la administración y pago de los
recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola-CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad.
2.2 PRESUPUESTO OFICIAL
De acuerdo a los parámetros indicados en la propuesta económica, el valor del presupuesto para el contrato xx xxxxxxx será equivalente a CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000.000) con cargo a la disponibilidad presupuestal N° 922 DE 2017.
2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de catorce (14) meses o hasta el cumplimiento total del objeto contratado.
2.3.1. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El sitio de los trabajos se encuentra ubicado en la Vereda La Siria del municipio de Yarumal, a una distancia de 3.0 km xxx xxxxx urbano, donde antes se encontraba el Seminario Cristo Sacerdote.
2.3.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO FIDUCIARIO
Para efectos de domicilio del contrato xx xxxxxxx, se establecerá como lugar el municipio de Medellín.
2.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATO FIDUCIARIO
Son obligaciones del contrato fiduciario y sus partes las siguientes:
a. Recibir y administrar los recursos aportados conforme a las instrucciones y condiciones del Comité Fiduciario.
b. Los recursos dispuestos en la Fiduciaria por parte de las entidades aportantes, deben ser colocados en inversiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas a que se haga extensiva la reglamentación acerca de la seguridad de los recursos públicos en el sistema financiero.
c. Deberá crearse una subcuenta en el Patrimonio Autónomo con la finalidad exclusiva de manejar los recursos entregados a título de anticipo a la Empresa de Vivienda de Antioquia–VIVA-.
d. Efectuar los pagos a VIVA en los términos y condiciones pactados en el respectivo convenio con la debida amortización del anticipo.
e. Los gastos requeridos para la adquisición del predio y su correspondiente corretaje inmobiliario, serán cargados en partes iguales a los recursos incorporados por el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín exclusivamente, el resto de los recursos que queden disponibles en el Fideicomiso serán para la ejecución de las obras, proyecto productivo y dotaciones requeridas en el proyecto.
f. Los gastos correspondientes a la comisión fiduciaria, entendida como la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, así como cualquier otro gasto que se ocasione por la administración de los aportes a través del Patrimonio Autónomo, estarán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA.
g. La Fiduciaria debe llevar una contabilidad de los recursos administrados de forma separada a cada cofinanciador, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas.
h. Los rendimientos financieros y/o excedentes que se presenten en el Patrimonio Autónomo serán liquidados y transferidos trimestralmente al Tesoro Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente, en igual proporción a los aportes realizados por cada uno, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
i. La Fiduciaria deberá certificar a cualquiera de las partes del convenio derivado los movimientos que se registren en el Patrimonio Autónomo, cuando alguna de ellas así lo solicite.
j. Si el domicilio de la Fiduciaria elegida no es en la ciudad de Medellín, se debe garantizar la81 presencia de los funcionarios que administren el negocio, como mínimo una (1) vez al mes o cuando el comité fiduciario lo determine, x xxxxx de la entidad Fiduciaria.
k. Informar al Fideicomitente y al Comité Fiduciario cualquier evento del que tenga conocimiento derivado de sus obligaciones que altere o pueda alterar el desarrollo del Fideicomiso y ejecutar las medidas pertinentes que para tal efecto le instruyan el Comité Fiduciario.
l. Pedir instrucciones al Comité Fiduciario, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Comité Fiduciario, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
m. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario en el desarrollo del mismo. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
x. Xxxxxxxxx informes mensuales al Comité Fiduciario sobre el desarrollo y ejecución del contrato xx xxxxxxx dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada corte.
o. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada tres (3) meses, la cual deberá ser presentada al Comité Fiduciario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Sí la Fiduciaria no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte del Comité Fiduciario, esta se entenderá aprobada.
p. De acuerdo con las prácticas comunes xxx xxxxxxx, la Fiduciaria se abstendrá de hacer desembolsos en contravía o en ausencia de instrucciones debidamente remitidas por el Comité Fiduciario. El incumplimiento a esta obligación, se considerará como incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que VIVA o los beneficiarios del Patrimonio Autónomo puedan entablar en contra de la Fiduciaria.
q. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
r. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en la invitación y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
s. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado y que por ley le correspondan.
NOTA 1: Los recursos transferidos por los aportantes se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes, sin embargo, estos deberán ser invertidos en los mismos activos financieros autorizados por el Decreto 1525 de 2008 para la inversión de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos, o en carteras colectivas que reúnan las condiciones allí previstas.
NOTA 2: Hacen parte integral de la presente Invitación el Convenio Específico Derivado N° 1 y el Convenio Xxxxx de Cooperación N° 393 de 2017, los cuales servirán de criterio interpretativo del presente contrato xx xxxxxxx. Ante cualquier
discrepancia, las disposiciones del Convenio Derivado prevalecerán sobre aquellas contenidas en el presente contrato xx xxxxxxx.
2.5. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
El Contrato xx Xxxxxxx de Pagos y Administración es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007; por lo tanto los bienes fideicomisitos constituyen un Patrimonio Autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente contrato xx xxxxxxx.
3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN
Que la Ordenanza 034 de 2001, modificada por la Ordenanza 026 del 2016, establece a la Empresa de Vivienda de Antioquia como una empresa industrial y comercial del estado del orden Departamental con el objeto de “Gestar, promover e impulsar todas las actividades comerciales, industriales, de servicio y de consultoría directa o indirectamente relacionadas con el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda social, infraestructura y equipamiento comunitario en todo el territorio nacional, cooperando con los departamentos, municipios o sus entidades descentralizadas, mediante la aplicación de estrategias que induzcan y potencien la participación activa de los sectores público, privado y solidario, de los trabajadores y de los usuarios de las viviendas. Igualmente podrá ejecutar cualquier tipo de actividad comercial, industrial o de servicios de acuerdo con las líneas de acción que determine la Junta Directiva”.
Con fundamento en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, por encontrarse en competencia con el sector privado en el desarrollo de su actividad comercial, adoptó su propio manual de contratación, mediante el Acuerdo 003 de 2012 modificado por el Acuerdo 002 de 2013. Por esta razón VIVA aplica dicho manual interno de contratación para las eventuales actividades accesorias y necesarias que le permitan cumplir con el objeto principal del contrato.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA acorde a lo establecido en el manual de contratación en su artículo octavo realizará un proceso de Invitación con lista corta, en tanto el presupuesto del proceso permite realizarlo bajo esta modalidad.
Lo anterior con el fin de constituir un Patrimonio Autónomo a Fiduciarias que tengan calificación AAA y portafolio de servicios ajustado al Decreto 1525 de 2008 con operación en Colombia, para la suscripción de un contrato xx xxxxxxx de pagos y administración, el cual se regirá por las normas del derecho privado, particularmente las leyes civiles y comerciales que facultan a la Empresa de Vivienda de Antioquia
–VIVA-.
Por lo anterior, es procedente la realización de una Invitación con lista corta a las sociedades Fiduciarias que puedan estar interesadas en participar.
No obstante lo anterior, el contrato está sometido a las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pero debe tener observancia de los principios del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
4. VALOR DE LOS RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTONOMO
El valor total de los recursos a constituir en el patrimonio se establece por un valor de Sesenta y cinco mil doscientos un millones ciento noventa mil trescientos noventa y cuatro pesos M/L ($00.000.000.000), como se especifica a continuación:
Aportante | Valor Aporte ($) | Porcentaje (%) | Fecha Desembolso A La Fiducia | Disponibilidad presupuestal |
Unidad de servicios penitenciarios – USPEC | $51.201’190.394 | 78,52% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. | 31817 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. | 4000090692 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 |
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más | 3500038442- 3500038441 del 9 de |
tardar el 20 de diciembre de 2017. | noviembre del 2017 | |||
TOTAL | $65.201’190.394 | 100% |
Las actividades a ejecutar en la marco de ejecución del proyecto y de acuerdo a las condiciones del Convenio Específico Derivado N° 1 del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, que tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad” corresponden al siguiente cuadro financiero:
Actividad | Valor |
Trabajo Predial | $8.755.000.000 |
Construcción De Obras y Dotación | $00.000.000.000 |
Proyecto Productivo | $2.630.170.190 |
Total | $00.000.000.000 |
4.2. COSTOS Y GASTOS
Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de la Fiduciaria serán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- soportados en la disponibilidad presupuestal N° 922 del 2017.
5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
5.1. REQUISITOS HABILITANTES
A continuación se presentan los requisitos habilitantes para la presentación de la oferta, a saber:
5.1.1. Carta de presentación de la propuesta, ver Anexo 1
5.1.2. Certificado de inhabilidades e incompatibilidades, ver Anexo 2
5.1.3. Carta de compromiso de buen uso de la información suministrada por la Empresa, ver Anexo 3
5.1.4. Certificado de existencia y representación legal.
5.1.5. Certificado de entidad vigilada, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.1.6. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
5.1.7. Certificado xx xxx y salvo durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del proceso, en el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o similares cuando corresponda según la normatividad vigente (Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013) de la siguiente manera:
a) Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, acompañada del certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, expedido por la Junta Central de Contadores.
b) Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.
c) La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a UN
(1) MES y en todo caso debe suscribirse por la Revisoría Fiscal, cuando se cuente con ella, aún sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación.
5.1.8. Copia del RUT.
5.1.9. Certificado de Riesgo calificación AAA. El oferente deberá acreditar esta calificación de riesgo, mediante certificación expedida con no más de seis (6) meses de antelación a la fecha de cierre de la presente Invitación, por una sociedad calificadora de riesgo debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
5.1.10. Certificado de que el portafolio de inversiones se encuentre ajustado al Decreto 1525 de 2008.
5.1.11. Oferta económica que describa el cobro de la comisión Fiduciaria mensual durante el plazo del contrato. Ver anexo 4.
5.1.12. Boletín de Responsables Fiscales. El proponente no deberá encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (artículo 60, Ley 610 de 2000), situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
5.1.13. Certificado de Antecedentes Disciplinarios: El proponente no deberá encontrarse reportado de conformidad con lo consagrado en el artículo 174
de la Ley 734 de 2002, situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA-. Igual requisito deberá cumplir el representante legal de las personas jurídicas.
5.1.14. Certificado de Antecedentes Judiciales: El representante legal no deberá encontrarse reportado, esto de conformidad con el artículo 94 del Decreto 19 de 2012, situación que será verificada por la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA-.
5.1.15. Garantía de Seriedad de la Propuesta: El oferente deberá otorgar a favor de “LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA-VIVA-”, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, una garantía, por valor xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto oficial, con una vigencia de Un (1) mes contados a partir de la fecha y hora de cierre del proceso.
5.1.16. Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad, en la cual se señale que la misma no se encuentra en procesos de disolución, liquidación o intervención. Igualmente debe señalarse que la entidad cumple con las normas establecidas sobre capital mínimo requerido y margen de solvencia necesarios para la realización de este contrato. La certificación debe incluir el cálculo del margen de solvencia disponible con corte al 31 de diciembre de 2016, y dicho margen en todo momento debe ser suficiente para el manejo de los recursos del patrimonio autónomo.
5.1.17. La sociedad fiduciaria deberá acreditar experiencia general en esquemas fiduciarios de pagos y administración, a través de la ejecución de por lo menos dos (2) proyectos de esta naturaleza que se hubieran suscrito en los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, siempre que su ejecución hubiera concluido o se encuentre en ejecución para esta misma fecha, cuyo objeto incluya recaudo, administración y pagos requeridos para proyectos de construcción de obra pública por valor superior al treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos a constituir en el patrimonio.
La sociedad Fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como proponente habilitado. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato N° | Fideicomitente(s) | Fecha de Inicio | Fecha de Terminación | Nombre del Proyecto | Valor |
NOTA: La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA-, se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
5.2. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
5.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
La sociedad fiduciaria deberá acreditar experiencia específica en esquemas fiduciarios para la ejecución de obra pública, a través de la ejecución de proyectos de esta naturaleza que se hubieran suscrito en los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, siempre que su ejecución hubiera concluido o se encuentre en ejecución para esta misma fecha, cuyo objeto incluya recaudo, administración y pago requeridos para proyectos de obra pública por valor superior al treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos a constituir en el patrimonio. Cada contrato que cumpla con el criterio tendrá un puntaje de 50, teniendo como máximo posible para esta experiencia 200 puntos.
La sociedad Fiduciaria deberá presentar una relación de los contratos como experiencia y adjuntar copia de los mismos para poder ser declarado como proponente habilitado para calificar su propuesta. Igualmente debe diligenciar el siguiente cuadro:
Contrato N° | Fideicomitente(s) | Fecha de Inicio | Fecha de Terminación | Nombre del Proyecto | Valor |
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, se reserva el derecho de verificar y solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar la información presentada por el proponente para la acreditación de las exigencias establecidas en la presente invitación, en cualquier estado en que esta se encuentre.
5.2.2. PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica corresponderá a la comisión de la Fiduciaria, esto es, la remuneración esperada por los servicios que prestará con ocasión de:
La que se cause por la administración de los recursos, para el patrimonio incluidos escindido y subordinado que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
Los criterios de ponderación por comisión por administración y pagos mensual son: Desde 0,0 SMMLV hasta 1 SMMLV………………..… 800 puntos
Mayor a 1 SMMLV hasta 2 SMMLV………………..… 600 puntos
Mayor a 2 SMMLV hasta 3 SMMLV………………..… 400 puntos Mayor a 3 SMMLV hasta 4 SMMLV ………………..… 300 puntos Mayor a 5 SMMLV hasta 6 SMMLV ………………..… 200 puntos Mayor a 6 SMMLV hasta 7 SMMLV ………………..… 100 puntos Mayor a 7 SMMLV hasta 8 SMMLV ………………..… 0 puntos Mayor de 8 SMMLV RECHAZADA
Toda oferta económica que presente una comisión por administración y pagos mensual superior a 8 SMMLV será rechaza, por superar el tope establecido por la entidad.
Estos valores no incluyen IVA.
5.3. CONDICIONES DE PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS HABILITADAS
Las ofertas que hubieran cumplido la totalidad de requisitos previstos en el numeral
5.1 y hayan sido consideradas como HABILITADAS, serán objeto de evaluación con base en el siguiente factor y ponderación:
Factor | Ponderación |
Menor comisión por administración | 800 puntos |
Experiencia específica del proponente | 200 puntos |
TOTAL | 1000 puntos |
En caso de empate en las ofertas HABILITADAS, la entidad escogerá la Fiduciaria que certifique el menor valor de comisión fiduciaria por mes expresado en SMMLV presentado en el anexo 4.
Si subsiste el empate se definirá por balotas.
6. REMUNERACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DE LA FIDUCIA
La Fiduciaria adjudicataria podrá recibir remuneración por la administración de los recursos, que se propondrá como una suma fija mensual, expresada en salarios mínimos legales mensuales.
6.1. COTIZACIÓN DE LA COMISIÓN FIDUCIARIA
Se entiende que la propuesta de comisión por la administración del Patrimonio Autónomo incluirá la remuneración de la totalidad de las actividades y obligaciones contractuales a cargo de la sociedad Fiduciaria seleccionada, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al Patrimonio Autónomo, la inversión de los mismos, la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, los costos y gastos relacionados con el soporte informático, las comisiones por el uso de sistemas transaccionales, gastos bancarios, los gastos de personal, de equipos, realización de informes, costos de desplazamiento, soporte jurídico para celebración de contratos y asesoría al Fideicomitente, entre otros.
La Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA no aprobará como remuneración suma alguna diferente al valor de la comisión que se acuerde.
NOTA 1: Durante la vigencia del contrato, se tendrá una comisión mensual fija correspondiente a salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de celebración del contrato.
7. CRONOGRAMA Y ETAPAS
N° | Actividad | Fecha Y Hora | Lugar |
1. | Publicación de invitación | 06/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP Correo electrónico de los oferentes seleccionados |
2. | Manifestación de interes | 07/12/2017 | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo o al correo electrónico |
N° | Actividad | Fecha Y Hora | Lugar |
3. | Presentación de observaciones | 12/12/2017 hasta las 10:00 am | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo o al correo |
4. | Respuesta a aclaraciones | 12/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP Correo electrónico de los oferentes seleccionados |
5. | Término para presentar oferta y Acta de cierre | Hasta el 12/12/2017 a las 5:30pm | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo. |
6. | Publicación del informe de evaluación y calificación | 12/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP Correo electrónico de los oferentes seleccionados |
7. | Observaciones al informe de evaluación | 14/12/2017 hasta las 10:00 am | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. Oficina de Archivo. |
8. | Respuesta a observaciones y comunicación de aceptación | 14/12/2017 | Página Web VIVA y SECOP Correo electrónico de los oferentes seleccionados |
9. | Firma del Contrato xx Xxxxxxx | 15/12/2017 | Empresa de Vivienda de Antioquia, ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 00. Medellín. |
8. DIRECCIÓN DE ENTREGA
La documentación y la oferta para participar en la presente convocatoria se deberá entregar en las instalaciones de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- ubicadas en el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxx 00X Xx 00-00 Xxxxx Xxx Xxxx 10, hasta la hora límite determinada en el cronograma. Cualquier información adicional que se requiera con ocasión del presente proceso de selección se deberá dirigir a la dirección de correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
En consideración a la resolución de delegación número 145 del 1 xx xxxxxx de 2017 expedida por la Gerencia General “por la cual se realizan unas delegaciones en la Empresa de Vivienda de Antioquia” y a la Resolución 209 del 24 de noviembre de 2017 la Directora Administrativa y Financiera Encargada de la Empresa de Vivienda de Antioquia suscribe la presente invitación.
Atentamente,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora Administrativa y Financiera (E) Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA
Elaboró: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx/Profesional Universitaria Xxxxxx Arabia/Profesional Universitaria
Aprobó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx/Xxxxxxxx Xxxxxxxx
XXXXX 0 - XXXXX XX PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
(Utilice papel membrete)
Medellín, de de 2017
Señores
Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- Carrera 43A No 34-95 Torre Sur Piso 10. Centro Comercial Almacentro
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y
NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, de
acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia de la Invitación privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx mercantil en administración y pagos de 2017, cuyo objeto es “Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado COFINANCIACIÓN COLONIA AGRÍCOLA YARUMAL, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de “Cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”, conforme a las instrucciones dadas por el Fideicomitente a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo”. Por medio del presente escrito, declaro bajo la gravedad de juramento, que en caso de ser aceptada la Oferta, LA FIDUCIARIA se compromete a suscribir el contrato xx xxxxxxx en la fecha indicada en la invitación.
Declaro así mismo:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato que de ella se derive.
3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.
4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción de la Empresa de Vivienda de Antioquia, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.
5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación.
6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la contratación y el contrato.
7. Que la presente oferta no tiene información reservada *
8. Que autorizo expresamente a la Empresa de Vivienda de Antioquia para verificar toda la información incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos.
9. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.
10. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.
11. Que en virtud del artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, expresamente acepto que la Empresa de Vivienda de Antioquia –VIVA- me notifique todos los actos administrativos de carácter particular al correo electrónico
Nota: La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado tenga acceso al acto administrativo, es decir, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado por el usuario. Para el efecto, dadas las características del correo electrónico certificado, la entidad registrará la fecha y hora reportada en la confirmación de entrega del mensaje de datos, a través del cual se dispuso el acto en su buzón de correo electrónico. La notificación que por este medio se efectúe tiene los mismos efectos de la que se realiza en forma personal por el funcionario competente.
Proponente: |
NIT: |
Correo electrónico: |
Dirección: |
Teléfono: |
Fax: |
Nombre Representante Legal |
Dirección: |
Teléfono: |
Documento de identificación: |
Firma Representante legal: |
Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.
ANEXO 2 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
INVITACIÓN A SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
El suscrito declara que:
Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia.
Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual.
Declaro bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que represento.
Dado en el Municipio de a los del mes del 2017.
Nombre y firma del Representante Legal Doc. Identidad:
ANEXO 3 -CARTA DE COMPROMISO DE BUEN USO DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-
Ciudad XXXXXXXXXX. fecha
Señores:
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA
Medellín
Referencia: Compromiso de Confidencialidad (NOMBRE COMPLETO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS)
Respetados Señores:
El suscrito (NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMARÁ EL ANEXO 1 Y LA OFERTA), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), en mi condición de (CARGO) y como tal Representante Legal de (NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE), en adelante LA FIDUCIARIA, manifiesto a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA que
es del interés de LA FIDUCIARIA presentar Oferta en la Invitación Privada para seleccionar una sociedad fiduciaria para celebrar contrato xx xxxxxxx en administración y pagos, cuyo objeto es “Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado COFINANCIACIÓN COLONIA AGRÍCOLA YARUMAL, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de “Cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”, conforme a las instrucciones dadas por el Fideicomitente a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo”, razón por la cual solicito la entrega de la Información relacionada en el ANEXO 3, no sin antes manifestar, bajo la gravedad de juramento que una vez recibida, LA FIDUCIARIA, se compromete a:
1. No fotocopiar, microfilmar o de otra manera reproducir la Información privilegiada o confidencial de propiedad de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA. Lo anterior sin perjuicio de las reproducciones que deba efectuar única y exclusivamente para realizar las gestiones de colocación de reaseguro o análisis de riesgos previstos en los presentes términos.
2. A mantener bajo confidencialidad y reserva y no divulgar o de otro modo hacer uso indebido de la Información entregada por la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA. En tal virtud, todos los informes, correspondencia, documentación técnica y en general cualquier otra clase de documentación producida por LA FIDUCIARIA, sus subcontratistas y/o asociados debe tener el grado de confidencialidad aquí requerido y es por tanto obligación de LA
FIDUCIARIA responder por su custodia y por los perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de este requerimiento. Se exceptúan los diseños, software e información normalizada de LA FIDUCIARIA.
3. A mantener bajo reserva y no utilizar o implementar para su uso y beneficio o el de terceros, todos los procesos, métodos de operación, datos, informaciones, estructuras operativas y administrativas, procedimientos, ideas, equipos, estrategias xx xxxxxxx y comercialización, precios, términos y demás detalles relacionados con el funcionamiento interno de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA o cualquier otro hecho o información relacionado con la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, que el Oferente tenga conocimiento en razón de su contacto relacionado con las oficinas o funcionarios de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA o que éste de otro modo le comunique.
4. Aceptar que la Información suministrada o cualquier copia de ella, es propiedad de EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, y su entrega no le confiere ningún derecho sobre la misma, más allá del contenido en este Compromiso de Confidencialidad.
5. Cualquier análisis, recopilaciones, estudios u otros documentos preparados por LA FIDUCIARIA o cualquier forma de asociados para la presente Invitación Pública, con base o derivados de la información suministrada y todas las copias de los mismos deberán mantenerse confidencialmente y sujetos a los términos de este Compromiso de Confidencialidad, como si ellos comprendieran la Información y deberán ser destruidos por requerimiento de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA, cuando así ella lo requiera por escrito.
La Información relacionada en el presente documento, será recibida por el funcionario de LA COMPAÑÍA (NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBIRÁ PERSONALMENTE LA INFORMACIÓN), identificado con (DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN Y NÚMERO), quien desempeña el cargo de (CARGO) y para todos los efectos correspondientes podrá ser ubicado en (DIRECCIÓN, TELÉFONO DIRECTO O CON EXTENSIÓN, FAX, EMAIL)
Agradezco se sirva tener la presente manifestación para los fines pertinentes. Cordialmente,
REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL INTERESADO
ANEXO 4
OFERTA ECONÓMICA
INVITACIÓN CON LISTA CORTA N° 2017-VIV-RE-20
La Oferta Económica contendrá el precio total y el valor fijo mensual (con IVA) que resulta de la división simple del valor total entre las catorce (14) mensualidades.
El precio de la Oferta deberá ser expresado en Salarios Mínimos, el cual debe ser expresado en números y letras.
El precio ofertado deberá incluir y cubrir todos los costos directos e indirectos del Contrato, tales como y sin limitarse, comisión fiduciaria, impuestos, seguros, salarios, desplazamientos, imprevistos, utilidad, costos, gastos y demás erogaciones para la ejecución del Contrato.
El valor de la comisión fiduciaria permanecerá fijo e inmodificable durante toda la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx.
NÚMERO DE SALARIOS MINIMOS MENSUALES SMMLV | MESES |
CATORCE (14) |
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 5 CLAUSULADO
CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS FIDEICOMISO COFINANCIACIÓN COLONIA AGRÍCOLA YARUMAL
1. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 15.536.402, Director Administrativo y Financiero de VIVA, quien obra en calidad en virtud de la Resolución de Delegación Número 145 del 1 xx xxxxxx del 2017, expedida por el Gerente General, actúa en representación de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA-, Empresa Industrial y Comercial del orden Departamental, creada mediante la Ordenanza 034 del 28 de diciembre de 2001, con NIT. 811.032.187-8, facultada por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decretos Reglamentarios y los estatutos de la entidad, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará y para los efectos de este contrato se denominará el FIDEICOMITENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 34.535.396, quien en obra en calidad de Directora de Infraestructura, nombrada mediante resolución 797 del 14 de septiembre del 2016 con acta de posesión N°9 de esta misma fecha, debidamente facultada mediante resolución 1075 del 09 de noviembre del 2017 en representación de la USPEC, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX identificada con cedula ciudadanía 43.046.104 en calidad de Secretaria de Gobierno, nombrada mediante decreto 4 del 02 de enero del 2016 y acta de posesión del 06 de enero del 2016, debidamente facultada mediante decreto 7 del 02 de enero del 2012 en representación del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
identificado con cedula ciudadanía xxxxx en calidad de Secretario de Seguridad y Convivencia, nombrado mediante decreto 676 del 2016 y acta de posesión 531 del 28 xx xxxxxx del 2017, debidamente facultado mediante decreto 1039 del 11 de julio del 2016 en representación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, quienes en adelante y para los efectos de este contrato se denominarán BENEFICIARIOS.
2. XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número XXXXX, quien obra en su calidad de Gerente de la sucursal Medellín y, por lo tanto, en nombre y representación de FIDUCIARIA XXXXXX. – NIT. XXXXX, sociedad con domicilio principal en la ciudad de XXXXXX., constituida por Escritura Pública Número XXXXXX, otorgada en la Notaria XXXXXX, con autorización de
funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) mediante Resolución No. XXXXXX; existencia, representación y alcance de facultades que acredita con los Certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Medellín y la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales se adjuntan; Sociedad que en adelante y para todos los efectos se denominará la FIDUCIARIA.
Manifiestan que celebran el presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS, por medio del cual se constituye el PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO COFINANCIACIÓN COLONIA
AGRÍCOLA YARUMAL, el cual se identificará para todos los efectos con el NIT. XXXXXXX y se regirá por las Cláusula que luego se consagran, previos las siguientes
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta la necesidad de las entidades firmantes del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017 de contar con un contratista ejecutor con la experiencia, capacidad e idoneidad suficientes para la materialización del proyecto propuesto, y de acuerdo a la invitación realizada por el Ministerio de Justicia a la Empresa en el oficio con radicado OFI17-0036371-DJU-1500 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxxx xx: “Carta de intención para la suscripción de un Convenio Derivado del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017”, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA, presentó la correspondiente propuesta técnica y económica para el proyecto de Construcción, dotación y operación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad, en el municipio de Yarumal, Antioquia, las Entidades cofinanciadoras decidieron seleccionarla por ser una entidad que cuenta con dichas cualidades y que tiene igualmente conocimiento de las características de la población en la cual se establecerá el CAMIS.
Fue así como las partes firmantes del Convenio Marco, cooperantes en el Convenio Específico Derivado N° 1, decidieron adjudicar a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA la ejecución del proyecto, en calidad de entidad ejecutora.
Como es claro que dentro del objeto de la Empresa se encuentra la construcción de este tipo de obras en el marco de los proyectos de infraestructura comunitaria y la posibilidad de ejecutar cualquier tipo de actividad comercial o de servicios, y teniendo presente que VIVA cuenta con la experiencia suficiente en la construcción, adecuación y/o mantenimiento de sedes de policía, estaciones de policía, parques educativos, viviendas, entre otros; e igualmente tiene experiencia en el suministro de materiales y bienes, y ha realizado trabajos referentes a la atención de personas involucradas en el consumo de drogas, y en general, en el manejo de comunidades
vulnerables, mediante la ejecución de programas para la contención y control de la seguridad de la región, la han hecho acreedora de distintos premios y reconocimientos y por ende, como una empresa con la capacidad de ejecutar el proyecto del convenio.
La Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- durante toda su existencia ha sido reconocida a nivel Nacional y Departamental como una Empresa con altos índices de calidad en la ejecución de proyectos, supervisión de obras y gerencia de proyectos. Para alcanzar tan altas distinciones la Empresa desde sus estamentos y su manual de contratación garantiza que sus profesionales y proveedores sean idóneos y con altos estándares de calidad, ejecución y calificación del servicio que garantizan una buena ejecución de las obras y entrega satisfactoria al usuario final.
Adicionalmente, es de resaltar que la Empresa, por su cercanía y conocimiento sobre las personas y problemáticas sociales de la región, resulta un aliado estratégico valioso para el efectivo seguimiento y evaluación del Proyecto.
Que el pasado 10 de noviembre de 2017, tuvo lugar el Convenio Específico Derivado N° 1 del Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, suscrito entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Gobernación de Antioquia, el Municipio de Medellín y el Municipio de Yarumal, y la Empresa de Vivienda de Antioquia (VIVA), en calidad de entidad ejecutora, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad”.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- requierió seleccionar una sociedad fiduciaria para que realice los pagos y administre recursos a través de la constitución de un patrimonio autónomo para la ejecución del proyecto CAMIS en el municipio de Yarumal, con los recursos provenientes del Convenio Marco N° 393 de 2017. Dicha selección de la sociedad Fiduciaria se realizó a través del Manual de Contratación de la Empresa con el proceso denominado “Invitación con lista corta”.N°2017-VIVA-RE-20
Una vez realizado dicho proceso y evaluado los oferentes conforme a lo estipulado en la invitación, quedo seleccionado la Fiducia XXXXX
El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y
PAGOS es un contrato de derecho privado que se rige por las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993);
por lo tanto, los BIENES FIDEICOMITIDOS constituyen un PATRIMONIO AUTÓNOMO independiente y separado de los patrimonios de las Partes en este contrato, el cual está exclusivamente destinado a los fines del presente Contrato xx Xxxxxxx. En consecuencia, los bienes de propiedad del PATRIMONIO AUTÓNOMO se destinarán exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el FIDEICOMITENTE para cumplir así la finalidad perseguida, de acuerdo con los términos del presente contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, los bienes que conforman este PATRIMONIO AUTÓNOMO se mantendrán separados del resto de los activos xx XXXXXXX y no formarán parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA, sólo serán destinados al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y 1233 del Código de Comercio; por lo tanto, las obligaciones que se contraigan en cumplimiento del objeto e instrucciones de este contrato, están amparadas exclusivamente por los ACTIVOS de este PATRIMONIO AUTONOMO, de manera que los acreedores de dichas obligaciones no podrán perseguir los bienes vinculados a otros patrimonios autónomos bajo la administración de la FIDUCIARIA, ni los que pertenecen al patrimonio de la FIDUCIARIA; así como los acreedores de dichos patrimonios autónomos y de la FIDUCIARIA tampoco podrán perseguir los activos del presente patrimonio autónomo.
El FIDEICOMISO que se crea por medio del presente documento carece de personería jurídica en virtud del Artículo 2.5.2.1.1. del Decreto Reglamentario 2555 de 2010 y, por lo tanto, actuará a través de su vocero y administrador fiduciario; en este caso, FIDUCIA XXXXXX., quien lo representará sustancial y procesalmente, sin que dicha representación pueda llegar a confundir la persona del administrador con el Patrimonio Administrado.
Teniendo en cuenta las Consideraciones expuestas, se pactan las siguientes,
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: Para la adecuada interpretación de este contrato, los términos que aparezcan con mayúsculas, en plural o singular, tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que en otras partes de este contrato se les atribuya expresamente un significado distinto.
Los términos que no estén expresamente definidos deben interpretarse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán
en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.
1. FIDEICOMISO O PATRIMONIO AUTÓNOMO: Es el conjunto de derechos, bienes y obligaciones, constituido por la celebración del presente contrato, en adelante “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, NIT. XXXXXX, cuyo vocero en los términos del Artículo 2.5.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes que lo modifiquen o adicionen, será la sociedad FIDUCIA XXXXXXX con NIT. XXXXXXXXX
2. FIDUCIARIA O FIDUCIA: Es la sociedad FIDUCIA XXXXXXX. - NIT. XXXXXXX., entidad de servicios financieros, identificada al inicio de este contrato, que será la encargada de administrar los bienes que conformen el FIDEICOMISO, en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
3. FIDEICOMITENTE: La Entidad que a continuación se indica, identificada plenamente al inicio del presente documento:
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA
4. BENEFICIARIO: Son los aportantes de recursos, en provecho de los cuales se celebra el presente contrato:
USPEC
MUNICIPIO DE MEDELLÍN
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
CONTRATISTAS: Empresa de Vivienda de Antioquia
5. DESTINATARIOS DE PAGOS: Serán los CONTRATISTAS y, eventualmente, los proveedores, en las cuantías, plazos y condiciones que se pacten en los respectivos contratos y en general, aquellos destinatarios que por escrito informe el FIDEICOMITENTE con el visto bueno del COMITÉ FIDUCIARIO. Dichos DESTINATARIOS DE PAGOS no ostentan la calidad de FIDEICOMITENTE ni BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO.
6. COMITÉ FIDUCIARIO: Es el máximo órgano colegiado de dirección y administración del FIDEICOMISO, el cual estará integrado por las entidades aportantes, estas son:
-Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC
-Municipio de Medellín
-Gobernación de Antioquia
-También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.
7. COMITÉ TÉCNICO: Órgano colegiado con atribuciones técnicas, integrado por la USPEC, quien destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión
8. MANUAL OPERATIVO: Es el documento que establece las condiciones operativas para hacer efectivamente ejecutable el presente contrato y las obligaciones que de él se derivan. Sera construido por las Partes de este contrato y aprobado por el COMITÉ FIDUCIARIO.
9. DERECHOS FIDUCIARIOS: Son los porcentajes de participación en que se encuentra dividido el PATRIMONIO del FIDEICOMISO, vinculados a los bienes corporales e incorporales que lo conformen.
10. ACTIVOS, BIENES O RECURSOS FIDEICOMITIDOS: Se refiere a los bienes que conforman el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto Constitución de un Patrimonio Autónomo denominado “Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal”, por medio del cual se realizará la administración y pago de los recursos que se transfieran al Fideicomiso constituido con el propósito de cofinanciar y ejecutar un proyecto consistente en la construcción, adecuación y dotación de un establecimiento de reclusión, tipo colonia agrícola-CAMIS, destinada a albergar a la población privada de la libertad.
CLÁUSULA TERCERA. INSTRUCCIONES: Para el cumplimiento del objeto, FIDUCIA seguirá las instrucciones previstas en la INVITACIÓN N° 2017-VIVA-RE- 20 del 06 de diciembre del 2017 y sus respectivas ADENDAS, que se resumen a continuación:
A. EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS:
1. RECEPCIÓN DE RECURSOS: Reciba los recursos aportados directamente por los BENEFICIARIOS o por terceros que actúen por cuenta y riesgo de éstos, conforme a las instrucciones y condiciones impartidas por el COMITÉ FIDUCIARIO.
2. INVERSIÓN DE RECURSOS: Invertir transitoriamente los recursos administrados desde el momento de su recepción y hasta el momento en que se requieran para sufragar los gastos a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el COMITÉ FIDUCIARIO.
PARÁGRAFO 1. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL: Los recursos transferidos por el FIDEICOMITENTE se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes, sin embargo, estos deberán ser invertidos en los mismos activos financieros autorizados por el Decreto 1525 de 2008 para la inversión de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos, o en Fondos de Inversión Colectiva que reúnan las condiciones allí previstas.
t. PARÁGRAFO 2. RENDIMIENTOS: Los rendimientos financieros y/o excedentes que se presenten en el Patrimonio Autónomo serán liquidados y transferidos trimestralmente al Tesoro Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente, en igual proporción a los aportes realizados por cada uno, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
B. EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE RECURSOS:
1. La Fiduciaria debe llevar una contabilidad de los recursos administrados de forma separada a cada cofinanciador, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas.
2. Las demás que por Ley le correspondan.
C. EN MATERIA DESARROLLO DEL PROYECTO:
La selección de la Fiducia, a través de la cual se conformará un Patrimonio Autónomo para ejecutar los recursos aportados por la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía de Medellín y la USPEC, para la ejecución del convenio específico derivado N° 1 del convenio marco de cooperación N° 393 de 2017 tendrá de manera general las siguientes actividades fiduciarias:
Actividad | Acciones | Pagos | Fiducia | |
Cuenta s x mes | % | |||
1. Trabajo Predial | Compra de predio y Corretaje inmobiliario | 10 | 100 | Pago y Administración de recursos |
Subcuenta anticipo | 1 | 50 |
2. Construcción De Obras y Dotación | Actas de avance de obra y dotación | <50 | 50 | |
3. Proyecto Productivo | Subcuenta anticipo | 1 | 50 | |
Actas de avance de obra | <50 | 50 |
NOTA: Se debe considerar que para la presente invitación, se dispondrán de aproximadamente cincuenta (50) pagos durante el mes.
Trabajo Predial:
La entidad fiduciaria entregará en un único pago el valor correspondiente al 100% del valor de compra del predio a la persona natural o jurídica que designe el Comité Fiduciario de acuerdo con las condiciones de negociación del predio que se hayan establecido.
El pago de los impuestos derivados del proceso de compra, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
El valor correspondiente al corretaje inmobiliario se realizará en dos pagos del 50% cada uno, el primero a manera de anticipo y el segundo al ejecutarse las actividades correspondientes a la titulación del predio.
El pago de los impuestos derivados del proceso de corretaje inmobiliario, estarán a cargo de la entidad fiduciaria, quien hará los respectivos descuentos al pago final de acuerdo a las retenciones, impuestos y demás obligaciones tributarias que correspondan.
Construcción De Obras y Dotación:
La entidad fiduciaria administrará y pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la construcción de las obras, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del contrato de obra, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
La entidad financiera realizará los pagos a proveedores que por parte de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA sean presentados, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
Actividades representativas:
- Obras de construcción y/o rehabilitación xxx xxxxxxxxx.
- Construcción de rancho y comedor.
- Construcción xx xxxxxxx.
- Construcción de talleres.
- Construcción de redes de acueducto, alcantarillado, contra incendio y plantas de tratamiento de aguas residuales y potables.
- Construcción de redes eléctricas, voz y datos y CCTV.
- Construcción de cerramiento.
- Obras de iluminación y urbanismo.
- Mobiliario.
- Dotaciones.
- Señalización.
Proyecto Productivo:
La entidad fiduciaria pagará a la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA el equivalente al 50% de los recursos destinados para la ejecución del proyecto productivo, el valor del anticipo deberá ser transferido a una subcuenta del Patrimonio Autónomo.
El valor restante correspondiente al 50% del proyecto productivo, será pagado mediante actas de avance de obra con la respectiva amortización del anticipo entregado, previa autorización del Subcomité técnico y el Comité Fiduciario.
El proyecto productivo corresponde a actividades agropecuarias entre las que encontramos como más representativas las siguientes:
- Proyecto lechero y su infraestructura.
- Proyecto agrícola y su infraestructura.
- Proyecto bovino y su infraestructura.
- Proyecto porcino y su infraestructura.
- Proyecto caprino y su infraestructura.
- Invernaderos.
D. PROCESO DE PAGOS: Efectuar los pagos así:
1. La FIDUCIARIA no realizará pagos sobre canje ni en sobregiro, es decir, solo girará los fondos disponibles. Por tal motivo, la entrega de los dineros necesarios para cubrir un pago, en el evento de realizarse mediante consignación de cheques, deberá efectuarse por lo menos con 3 días hábiles de anticipación al día en que la FIDUCIARIA deba realizar el pago respectivo.
2. La FIDUCIARIA tendrá como tiempo de respuesta para realizar cada pago, 3 días hábiles desde el momento de recepción de la orden de pago completa
con todos los soportes, remitida por el FIDEICOMITENTE y solo realizará el pago mediante abono en cuenta.
3. La FIDUCIARIA no recibirá órdenes de pago, soportes, autorizaciones o similares remitidas vía fax.
CLÁUSULA CUARTA. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO: En
total, los BENEFICIAROS transferirán al FIDEICOMISO la suma de Sesenta y cinco mil doscientos un millones ciento noventa mil trescientos noventa y cuatro pesos M/L ($00.000.000.000), como se especifica a continuación:
Aportante | Valor Aporte ($) | Porcentaje (%) | Fecha Desembolso A La Fiducia | Disponibilidad presupuestal |
Unidad de servicios penitenciarios – USPEC | $51.201’190.394 | 78,52% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. | 31817 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. | 4000090692 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 |
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | $7.000’000.000 | 10,74% | Una vez constituido el Fideicomiso, y a más tardar el 20 de diciembre de 2017. | 3500038442- 3500038441 del 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000 |
XXXXX | $65.201’190.394 | 100% |
CLÁUSULA QUINTA. PATRIMONIO AUTÓNOMO: Para todos los efectos legales, con los bienes transferidos en virtud de la celebración del presente contrato, se conforma un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado Cofinanciación Colonia Agrícola Yarumal, que estará afecto a las finalidades contempladas como objeto de este contrato, según las instrucciones que impartan por escrito el
FIDEICOMITENTE dentro de los límites del mismo, y se mantendrá separado del resto de los activos xx XXXXXXX y de los que pertenezcan a otros patrimonios autónomos. Los bienes que conforman el PATRIMONIO AUTÓNOMO no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA ni del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIOS, y sólo se destinarán al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE:
6.1. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos del FIDEICOMITENTE:
1. Exigir a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a su cargo, conforme a los términos previstos en este contrato y en la Ley.
2. Exigir a la FIDUCIARIA las rendiciones de cuentas y los informes en los términos y plazos previstos en este contrato, y el MANUAL OPERATIVO y, en general, conforme a la legislación vigente.
3. Exigir a la FIDUCIARIA que lleve una contabilidad separada para el manejo de los recursos del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera y demás normas que la modifiquen o complementen.
4. Exigir a la FIDUCIARIA, a la terminación de este contrato, por causas contractuales o legales, proceder a la liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO y a la restitución de los bienes que lo conforman, conforme a lo establecido en este contrato.
5. Los demás derechos establecidos en este contrato y en la Ley.
6.2. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: El FIDEICOMITENTE, en desarrollo del presente contrato, se obligan a:
1. Firmar los formularios de vinculación exigidos por la Superintendencia Financiera, así como las garantías y demás documentos a que haya lugar.
2. Informar por escrito a la FIDUCIARIA dentro de los 5 días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, representación legal, correo electrónico y en fin, cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente contrato, con base en lo dispuesto en la Circular Externa número 081 de noviembre 3 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria (Hoy
Superintendencia Financiera) y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen.
3. Instruir a la FIDUCIARIA en todos los eventos en que ésta se lo solicite por escrito.
4. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Pagar la comisión fiduciaria a que se refiere el presente contrato.
6. Las demás asignadas por la Ley o por este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DERECHOS DE LA FIDUCIARIA:
7.1. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Son obligaciones de la FIDUCIARIA las siguientes:
1. Recibir y administrar los recursos aportados conforme a las instrucciones y condiciones del Comité Fiduciario.
2. Los recursos dispuestos en la Fiduciaria por parte de las entidades aportantes, deben ser colocados en inversiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas a que se haga extensiva la reglamentación acerca de la seguridad de los recursos públicos en el sistema financiero.
3. Deberá crearse una subcuenta en el Patrimonio Autónomo con la finalidad exclusiva de manejar los recursos entregados a título de anticipo a la Empresa de Vivienda de Antioquia–VIVA-.
4. Efectuar los pagos a VIVA en los términos y condiciones pactados en el respectivo convenio con la debida amortización del anticipo.
5. Los gastos requeridos para la adquisición del predio y su correspondiente corretaje inmobiliario, serán cargados en partes iguales a los recursos incorporados por el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín exclusivamente, el resto de los recursos que queden disponibles en el Fideicomiso serán para la ejecución de las obras, proyecto productivo y dotaciones requeridas en el proyecto.
6. Los gastos correspondientes a la comisión fiduciaria, entendida como la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, así como cualquier otro gasto que se ocasione por la administración de los aportes a través del Patrimonio Autónomo, estarán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA.
7. La Fiduciaria debe llevar una contabilidad de los recursos administrados de forma separada a cada cofinanciador, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas.
8. Los rendimientos financieros y/o excedentes que se presenten en el Patrimonio Autónomo serán liquidados y transferidos trimestralmente al Tesoro Nacional,
Departamental y Municipal, respectivamente, en igual proporción a los aportes realizados por cada uno, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
9. La Fiduciaria deberá certificar a cualquiera de las partes del convenio derivado los movimientos que se registren en el Patrimonio Autónomo, cuando alguna de ellas así lo solicite.
10. Si el domicilio de la Fiduciaria elegida no es en la ciudad de Medellín, se debe garantizar la81 presencia de los funcionarios que administren el negocio, como mínimo una (1) vez al mes o cuando el comité fiduciario lo determine, x xxxxx de la entidad Fiduciaria.
11. Informar al Fideicomitente y al Comité Fiduciario cualquier evento del que tenga conocimiento derivado de sus obligaciones que altere o pueda alterar el desarrollo del Fideicomiso y ejecutar las medidas pertinentes que para tal efecto le instruyan el Comité Fiduciario.
12. Pedir instrucciones al Comité Fiduciario, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Comité Fiduciario, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
13. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario en el desarrollo del mismo. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Presentar informes mensuales al Comité Fiduciario sobre el desarrollo y ejecución del contrato xx xxxxxxx dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada corte.
15. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada tres (3) meses, la cual deberá ser presentada al Comité Fiduciario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Sí la Fiduciaria no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte del Comité Fiduciario, esta se entenderá aprobada.
16. De acuerdo con las prácticas comunes xxx xxxxxxx, la Fiduciaria se abstendrá de hacer desembolsos en contravía o en ausencia de instrucciones debidamente remitidas por el Comité Fiduciario. El incumplimiento a esta obligación, se considerará como incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx que dará lugar a su
terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que VIVA o los beneficiarios del Patrimonio Autónomo puedan entablar en contra de la Fiduciaria.
17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
18. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en la invitación y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
19. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado y que por ley le correspondan
PARAGRAFO. El FIDEICOMITENTE registra en la fecha de este contrato su dirección de correo electrónico para todos los efectos, en especial el envío de la rendición de cuentas. Igualmente se comprometen a mantenerla actualizada informando a FIDUCIA cualquier cambio.
7.2. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: Además de los ya relacionados en el texto del contrato y en la Ley, los siguientes:
1. los rubros para los pagos legalmente obligatorios a que hubiere lugar, los gastos necesarios para la ejecución del negocio y la remuneración fiduciaria prevista en este contrato serán descontados al momento del pago que se realizará al contratista.
2. LA FIDUCIA se reserva el derecho de oponerse al ingreso de terceros, bien sea en calidad de BENEFICIARIO, FIDEICOMITENTE, INVERSIONISTA o cualquier otra calidad y el derecho a verificar la procedencia y el origen de los fondos que ingresen al FIDEICOMISO.
3. Solicitar modificaciones, aclaraciones o adiciones a los textos de acuerdos de cesión, y en general de minutas y documentos legales que le sean enviados para su firma, cuando considere que con los mismos se afectan derechos de terceros, del FIDEICOMISO o de FIDUCIA.
CLÁUSULA OCTAVA. COSTOS Y GASTOS: Todos los costos, gastos y pagos, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato y los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo y disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, al igual que la remuneración de la Fiduciaria serán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA- soportados en la disponibilidad presupuestal N° 922 del 2017
Se considerarán como gastos entre otros los siguientes:
1. La comisión fiduciaria descontada mensualmente.
2. Los gastos por administración e inversión de recursos serán descontados diariamente de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.
3. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
4. El costo de cualquier litigio, controversia o procedimiento derivado de las actuaciones de la FIDUCIARIA necesarias para el cumplimiento del presente contrato, que no sean imputables a culpa o dolo de la FIDUCIARIA, será asumido por el FIDEICOMITENTE, incluyendo todo tipo de prestación accesoria a tales procedimientos, como honorarios de abogados, multas, intereses, sanciones o costas, entre otros, sin limitarse a ellos, por los cual se obligan a indemnizar a la FIDUCIARIA por tales conceptos. Cualquier actuación de las anteriormente expuestas en la presente consideración deberán contar con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
5. Los gastos bancarios, impuestos o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato.
6. El pago de los tributos (impuestos, tasa y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y otros gastos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato o de los actos en los cuales el FIDEICOMISO debe participar, de acuerdo con la Ley o lo pactado que le corresponda asumir.
7. El pago de las primas correspondientes a los seguros que deba incurrirse por razón de procesos judiciales en los cuales haya de intervenir la FIDUCIARIA en defensa de los bienes del PATRIMONIO AUTÓNOMO, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
8. El pago del valor de las multas o sanciones que llegaren a causarse con cargo al FIDEICOMISO con ocasión del desarrollo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
9. Los gastos de la revisoría fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros del FIDEICOMISO por solicitud del FIDEICOMITENTE y/o el COMITÉ FIDUCIARIO, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa a judicial.
10. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
11. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del PATRIMONIO AUTÓNOMO, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
12. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato, contando con aprobación previa del COMITÉ FIDUCIARIO.
CLÁUSULA NOVENA. COMISIÓN FIDUCIARIA: Como retribución por sus servicios, FIDUCIA tendrá derecho a título de comisión, a las siguientes sumas de dinero, las cuales están a cargo del FIDEICOMITENTE.
1. Una comisión mensual, desde la suscripción del contrato y durante 14 meses de operación del mismo, equivalente a XXXXX (XXXXX SMMLV).
2. Sobre los recursos invertidos en los Fondos administrados por FIDUCIA FIDUCIARIA, se cobrará el gasto del fondo en los términos del respectivo reglamento, a la cual se le dará el tratamiento indicado en el pliego de condiciones establecido por la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA – VIVA.
PARÁGRAFO 1. CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. La presente comisión no incluye IVA, el cual estará a cargo del FIDEICOMITENTE.
2. La comisión FIDUCIARIA se causará, liquidará y cobrará al momento de realizar el respectivo pago al contratista.
3. Las comisiones fiduciarias estarán gravadas con el Impuesto a las Ventas (I.V.A.), de conformidad con la normatividad vigente.
4. Cualquier gestión adicional no definida en el contrato será cobrada de manera independiente, previo acuerdo entre las Partes.
5. Todos los gastos del FIDEICOMISO incluyendo los bancarios, el gravamen a los movimientos financieros, entre otros, se atenderán prioritariamente de los recursos administrados y en caso de ser estos insuficientes, se solicitará su pago al FIDEICOMITENTE mediante la generación de la cuenta de cobro respectiva.
6. Las comisiones expresadas en sumas fijas serán ajustadas al 1º de enero de cada año, con base en el Salario Mínimo certificado para el año inmediatamente anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA. DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración estimada de 14 meses.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato
terminará por:
1. Cumplimiento total del objeto.
2. Acaecimiento de alguna de las causales previstas en el Artículo 1240 del Código de Comercio, excepto las causales establecida en los Numerales 6º,10° y 11º del mismo.
3. Por renuncia de la FIDUCIARIA, cuando se den las causales del Artículo 1232 del Código de Comercio.
4. Por incumplimiento del FIDEICOMITENTE o FIDUCIARIA de la obligación de actualizar la información contemplada en el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
5. Cuando se presente una insuficiencia de recursos que impida el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos del FIDEICOMISO por un periodo consecutivo de 3 meses.
Cuando la FIDUCIARIA haya hecho entrega total de los RECURSOS FIDEICOMITIDOS y no hayan seguido ingresando recursos por un período de 180 días consecutivos.
Por encontrarse el FIDEICOMITENTE incluidos en las listas para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC).
Por decisión de autoridad competente.
El FIDEICOMITENTE podrán dar por terminado unilateralmente el contrato, cuando la FIDUCIARIA incumpla con las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Ocurrida la
terminación del presente contrato, la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del FIDEICOMISO.
PARÁGRAFO 1. Posteriormente, y dentro de los 15 días hábiles siguientes, la FIDUCIARIA presentara una rendición final de cuentas de conformidad con la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por su parte, el FIDEICOMITENTE y el COMITÉ FIDUCIARIO tendrán 10 días hábiles desde la fecha de envío del mencionado correo electrónico por parte de la FIDUCIARIA, para presentar objeciones a la correspondiente rendición de cuentas. Si no se reciben objeciones, dicha rendición obrará como acta de liquidación.
PARÁGRAFO 4. Todos los costos y gastos que deban ser pagados con ocasión de la liquidación del presente contrato, se realizarán con cargo a los recursos existentes dentro del PATRIMONIO AUTÓNOMO, siempre y cuando sean autorizados por el COMITÉ FIDUCIARIO.
En todo caso, la liquidación del FIDEICOMISO se entenderá culminada siempre y cuando se hayan entregado todos y cada uno de los BIENES FIDEICOMITIDOS a quien corresponda, de acuerdo con la prelación establecida en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIO:
13.1. Las Partes recibirán válidamente cualquier clase de notificación o comunicación en las siguientes direcciones:
El FIDEICOMITENTE y BENEFICIARIO registran en la fecha de este contrato su dirección de correo electrónico para todos los efectos, en especial el envío de la rendición de cuentas. Igualmente se comprometen a mantenerla actualizada informando a FIDUCIA cualquier cambio.
EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA-:
Dirección: Carrera 43 A Nº 34 – 95.
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxx – Xxxx 00 Xxxxxxxx – Xxxxxxxx
Teléfono: (0) 0000000
E-Mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx
LA FIDUCIARIA:
FIDUCIA xxxxxx
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
13.2. DOMICILIO: El lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, es la ciudad de Medellín.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONSULTA Y REPORTE A LA CIFIN: El
FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS o quienes representen sus derechos u ostenten en el futuro la calidad de FIDEICOMITENTES y/o BENEFICIARIOS, autorizan a la FIDUCIARIA a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información de Sector Financiero -CIFIN- que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como clientes de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de
datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, al cumplimiento de sus obligaciones.
Para todos los efectos, el FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS conocen y aceptan expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en el reglamento de la CIFIN y las normas legales que regulen la materia. Igualmente, el FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS manifiestan conocer y aceptar que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en la Central de Información del Sector Financiero CIFIN y demás entidades que manejen este tipo de información, por lo tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y MECANISMOS DE MITIGACION DE RIESGO: El FIDEICOMITENTE Y
BENEFICIARIOS se obligan a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de las disposiciones que se requieren para el cumplimiento de las normas relativas al Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, exigidas por la Superintendencia Financiera.
FIDUCIA aplicará, durante toda la vigencia del presente contrato al FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS, a sus cesionarios por otra parte desde su vinculación y, en general, a los terceros que resulten partícipes en el desarrollo del presente contrato, los procedimientos que a continuación se describen, respecto de cada uno de los siguientes riesgos:
A. RIESGO XX XXXXXXX Y LIQUIDEZ: FIDUCIA cuenta con herramientas tales como: políticas, límites, análisis técnico y fundamental (análisis estadístico de las variables y factores de riesgo que inciden sobre las decisiones de inversión), sistemas de información xxx xxxxxxx de valores, metodologías de valor en riesgo (VaR) que permiten calcular y controlar las posibles pérdidas por efectos xx xxxxxxx y modelos de Back Testing y Stress Testing que permiten evaluar y ajustar el modelo de VaR. El FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS eximen a la FIDUCIARIA de la aplicación de los sistemas de administración de dichos riegos respecto de aquellas inversiones diferentes a las efectuadas en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA.
B. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO:
La FIDUCIARIA ha implementado procesos de vinculación, conocimiento y
estudio de sus clientes, al igual que con un monitoreo de las operaciones realizadas dentro de la vigencia del contrato. La FIDUCIARIA cuenta con los mecanismos de control necesarios que permiten detectar operaciones sospechosas e inusuales y proceder a tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el Manual correspondiente sobre el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT.
C. RIESGO OPERATIVO: La FIDUCIARIA ha implementado mecanismos compuestos por políticas y procedimientos que le permiten una efectiva administración y mitigación del riesgo operativo que se pudieren llegara a generar en desarrollo de los negocios fiduciarios. Estos mecanismos abarcan la administración y mitigación del riesgo legal y reputacional. Adicionalmente, cuenta con políticas de confidencialidad para el manejo y protección de información privilegiada y, política de manejo de conflicto de interés.
PARÁGRAFO 1. Las Partes, con la suscripción del presente contrato, se obligan a acatar los mecanismos establecidos para el cumplimiento de los estándares indicados para la gestión de los riesgos asociados al presente contrato, y de igual forma se obligan a dar a conocer tales mecanismos a los terceros interesados en vincularse al negocio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Cualquier
modificación en las estipulaciones previstas en este documento, requieren el consentimiento expreso y escrito del FIDEICOMITENTE con el visto bueno del COMITÉ FIDUCIARIO, y la FIDUCIARIA.
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA. BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO: Son
BENEFICIARIOS del presente contrato:
USPEC
MUNICIPIO DE MEDELLÍN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
PARÁGRAFO. CESIONES: El FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIOS podrán
ceder la totalidad o parte de los derechos y las obligaciones correlativas a ellos que les corresponden en este contrato, conforme se establece a continuación:
1. La cesión se deberá realizar por documento privado enviando a la sección de Recepción xx XXXXXXX, suscrito por el CEDENTE y el CESIONARIO, en el cual conste, según se trate de una persona natural o jurídica, por lo menos, el nombre, cédula o NIT, dirección de la residencia o domicilio, la calidad en que se está obrando o el representante legal, teléfono, correo electrónico del CEDENTE y CESIONARIO.
2. El CESIONARIO deberá suscribir y entregar toda la documentación que FIDUCIA le solicite, como copia de la última declaración xx xxxxx, certificado de existencia y representación legal, suscripción de formatos de vinculación, etc.
3. El documento privado deberá contener:
La determinación del porcentaje que se cede y a qué título, y la manifestación expresa del CESIONARIO de conocer y aceptar en un todo el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
La autorización del FIDEICOMITENTE y/o BENEFICIARIOS, en la cual declaren expresamente que aceptan y autorizan la respectiva cesión.
La autorización xx XXXXXXX, con la cual declarará conocer la cesión y entenderse notificada de dicha operación. La FIDUCIARIA se reserva el derecho de no aceptar la(s) respectiva(s) cesión(es), sin que para el efecto se requiera motivación alguna.
4. El Contrato de Cesión se otorgará en 3 ejemplares que suscribirán las respectivas Partes, cada Parte conservará un respectivo ejemplar.
PARÁGRAFO. FIDUCIA podrá solicitar modificaciones, aclaraciones o adiciones al texto del Acuerdo de Cesión, cuando considere que con el mismo se afectan derechos de terceros, de los contratantes o de FIDUCIA, así mismo, podrá objetar la vinculación de CESIONARIOS mediante comunicación escrita en dicho sentido dirigida al CEDENTE, sin que para ello se requiera motivación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en
las Cláusulas anteriores, el presente contrato se regulará por la legislación de la República de Colombia y en especial por lo que dispone el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, pero con observancia de los principios del Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. NULIDAD PARCIAL: Si cualquier disposición de este contrato fuese prohibida, resultare nula, ineficaz o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las demás estipulaciones contenidas en el presente documento le sobrevivirán con sus plenos efectos vinculantes y obligatorios para el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, a menos que la disposición prohibida, nula, ineficaz o inexigible fuese esencial al propio contrato, de manera que la interpretación o cumplimiento del mismo en ausencia de tal disposición no fuese posible.
CLAUSULA VIGÉSIMA. ÓRGANOS DEL FIDEICOMISO: Son los siguientes:
1. El Comité Fiduciario.
2. El Subcomité Técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. COMITÉ FIDUCIARIO: Estará integrado por:
-Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC
-Municipio de Medellín
-Gobernación de Antioquia
-También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.
PARÁGRAFO 1. FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO:
u. Recibir y administrar los recursos aportados conforme a las instrucciones y condiciones del Comité Fiduciario.
v. Los recursos dispuestos en la Fiduciaria por parte de las entidades aportantes, deben ser colocados en inversiones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 y demás normas a que se haga extensiva la reglamentación acerca de la seguridad de los recursos públicos en el sistema financiero.
w. Deberá crearse una subcuenta en el Patrimonio Autónomo con la finalidad exclusiva de manejar los recursos entregados a título de anticipo a la Empresa de Vivienda de Antioquia–VIVA-.
x. Efectuar los pagos a VIVA en los términos y condiciones pactados en el respectivo convenio con la debida amortización del anticipo.
y. Los gastos requeridos para la adquisición del predio y su correspondiente corretaje inmobiliario, serán cargados en partes iguales a los recursos incorporados por el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín exclusivamente, el resto de los recursos que queden disponibles en el Fideicomiso serán para la ejecución de las obras, proyecto productivo y dotaciones requeridas en el proyecto.
z. Los gastos correspondientes a la comisión fiduciaria, entendida como la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, así como cualquier otro gasto que se ocasione por la administración de los aportes a través del Patrimonio Autónomo, estarán a cargo de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA.
aa. La Fiduciaria debe llevar una contabilidad de los recursos administrados de forma separada a cada cofinanciador, así como de los rendimientos generados por cada una de ellas.
bb. Los rendimientos financieros y/o excedentes que se presenten en el Patrimonio Autónomo serán liquidados y transferidos trimestralmente al Tesoro Nacional, Departamental y Municipal, respectivamente, en igual proporción a los aportes realizados por cada uno, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
cc. La Fiduciaria deberá certificar a cualquiera de las partes del convenio derivado los movimientos que se registren en el Patrimonio Autónomo, cuando alguna de ellas así lo solicite.
dd. Si el domicilio de la Fiduciaria elegida no es en la ciudad de Medellín, se debe garantizar la81 presencia de los funcionarios que administren el negocio, como mínimo una (1) vez al mes o cuando el comité fiduciario lo determine, x xxxxx de la entidad Fiduciaria.
ee. Informar al Fideicomitente y al Comité Fiduciario cualquier evento del que tenga conocimiento derivado de sus obligaciones que altere o pueda alterar el desarrollo del Fideicomiso y ejecutar las medidas pertinentes que para tal efecto le instruyan el Comité Fiduciario.
ff. Pedir instrucciones al Comité Fiduciario, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Comité Fiduciario, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
gg. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario en el desarrollo del mismo. Cuando la Fiduciaria haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
hh. Presentar informes mensuales al Comité Fiduciario sobre el desarrollo y ejecución del contrato xx xxxxxxx dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cada corte.
ii. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada tres (3) meses, la cual deberá ser presentada al Comité Fiduciario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera). Sí la Fiduciaria no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo por parte del Comité Fiduciario, esta se entenderá aprobada.
jj. De acuerdo con las prácticas comunes xxx xxxxxxx, la Fiduciaria se abstendrá de hacer desembolsos en contravía o en ausencia de instrucciones debidamente remitidas por el Comité Fiduciario. El incumplimiento a esta obligación, se considerará como incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que VIVA o los beneficiarios del Patrimonio Autónomo puedan entablar en contra de la Fiduciaria.
kk. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el contrato xx Xxxxxxx Mercantil.
ll. Cumplir con todos los requerimientos exigidos en la invitación y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
mm. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado y que por ley le correspondan.
PARÁGRAFO 2. FUNCIONAMIENTO: El COMITÉ FIDUCIARIO dictará su propio
reglamento. Las citaciones las hará cualquiera de sus miembros, por cualquier medio idóneo. Todas las citaciones se harán por escrito (fax, e-mail, telegrama, correo urbano o aéreo certificado, mensaje de texto digital) a la última dirección registrada, con una antelación no inferior a 3 días hábiles. Las decisiones se adoptarán por unanimidad. De todas las reuniones se levantará la respectiva Acta, en la cual se anotarán las decisiones adoptadas. Las Actas serán firmadas por Presidente y Secretario, y se redactarán, en lo que sea compatible, conforme a las instrucciones contenidas en el Artículo 431 del Código de Comercio. Copia de cada Acta se entregará a FIDUCIA a más tardar a los 7 días calendario siguientes a la celebración de la reunión y dichas Actas constituirán para FIDUCIA el único instrumento proveniente de este órgano que contenga las instrucciones que deba acatar. Las reuniones podrán ser en todas las modalidades previstas en el Código de Comercio o en los Artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995.
PARÁGRAFO 3. Los recursos transferidos por los aportantes se entienden ejecutados presupuestalmente y por ende no pueden considerarse excedentes de liquidez de los aportantes, sin embargo, estos deberán ser invertidos en los mismos activos financieros autorizados por el Decreto 1525 de 2008 para la inversión de excedentes de liquidez de los establecimientos públicos, o en carteras colectivas que reúnan las condiciones allí previstas.
PARÁGRAFO 4. Hacen parte integral de la presente Invitación el Convenio Específico Derivado N° 1 y el Convenio Marco de Cooperación N° 393 de 2017, los cuales servirán de criterio interpretativo del presente contrato xx xxxxxxx. Ante cualquier discrepancia, las disposiciones del Convenio Derivado prevalecerán sobre aquellas contenidas en el presente contrato xx xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SUBCOMITÉ TÉCNICO: Es un órgano de
gestión, integrado por:
La USPEC quien destinará el personal idóneo y suficiente para la conformación de la parte técnica y de Supervisión, los cuales se encargarán del avance de obra, estado de las obras o cualquier otro asunto que, de conformidad con su experticia y conocimiento, considere pertinente comunicar a los cooperantes del Convenio Xxxxx N° 393 de 2017; todo ello tendiente a verificar el estado de avance del proyecto y a otorgar el aval respecto de los reconocimientos económicos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. FUNCIONES:
a. Realizar la supervisión técnica, jurídica y financiera del Proyecto y de los documentos y/o actividades asociadas al mismo.
b. Informar al Comité Fiduciario sobre la aprobación de las actas parciales y acta final de obra y/o actividades, según corresponda a ejecución de obra y/o proyecto productivo, para que este último pueda remitir a la Fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo las correspondientes instrucciones para el desembolso de los recursos a favor de VIVA.
c. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las actas parciales de obra y/o proyecto productivo que sean remitidas por VIVA.
d. Verificar que las actas parciales de obra y/o proyecto productivo cumplan con los requisitos exigidos en el Convenio y sugerir los ajustes que sean requeridos con el fin de expedir la autorización de desembolso.
e. Xxxxxxx y aprobar o devolver para ajustes, las solicitudes de compra de dotaciones que sean remitidas por VIVA.
f. Remitir cualquier informe sobre el estado del proyecto al Comité Fiduciario, cuando así lo solicite.
g. Invitar a las demás partes del convenio a las sesiones o reuniones que realice, cuando se considere que hubiere lugar a ello.
PARÁGRAFO 2. FUNCIONAMIENTO: El COMITÉ TÉCNICO dictará su propio
reglamento. Las citaciones las hará cualquiera de sus miembros, por cualquier medio idóneo. Todas las citaciones se harán por escrito (fax, e-mail, telegrama, correo urbano o aéreo certificado, mensaje de texto digital) a la última dirección registrada, con una antelación no inferior a 5 días hábiles. Las decisiones se adoptarán por unanimidad. De todas las reuniones se levantará la respectiva Acta, en la cual se anotarán las decisiones adoptadas. Las Actas serán firmadas por Presidente y Secretario, y se redactarán, en lo que sea compatible, conforme a las instrucciones contenidas en el Artículo 431 del Código de Comercio. Copia de cada
Acta se entregará al COMITÉ FIDUCIARIO y a FIDUCIA a más tardar al segundo día hábil siguientes a la celebración de la reunión.
PARÁGRAFO 3. TRASLADO A LOS MIEMBROS. RESPECTO A LA EXISTENCIA
DEL COMITÉ: Corresponde a VIVA informar a los funcionarios que integran el COMITÉ la existencia de este contrato e impartirles la capacitación pertinente sobre el mismo. Así mismo, se encargará de informar a FIDUCIA quienes son los nominados por cada dirección.
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, el Cinco (5) de Septiembre del año 2016.
EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIOS: