AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
-ANH-
CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, E&P
ÁREA ASIGNADA: | Nombre | Tipo | Prospectividad | |
1 o 2 | Continental /Xxxxx Afuera | YC – YNC | ||
Yacimiento Descubierto No Desarrollado | ||||
CONTRATISTA(S): | ||||
OPERADOR: | ||||
FECHA: | XX de XX de 2014 | |||
Los Contratantes:
Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, entidad estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; creada por el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica por el distinguido como 4137 de 2011, desarrollado por el Decreto 714 de 2012; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por su Presidente, doctor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.169.920 expedida en Barranquilla; cargo para el cual fue designado mediante Decreto 2500 del 14 de noviembre de 2013 y del que tomó posesión el 15 siguiente, según consta en Acta No. 126; debidamente facultado para celebrar este negocio jurídico por los
numerales 1, 3 y 17 del artículo 10 del referido Decreto Ley 4137 del 2011; con fundamento en la delegación conferida por el Acuerdo 2 del 19 de febrero de 2014, del Consejo Directivo, y en desarrollo de la Resolución de Apertura del Procedimiento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas “Xxxxx Xxxxxxxx 0000” Xx. 000 del 20 de febrero de 2014, y de la Resolución de Adjudicación
del de del mismo año, de una parte, y, de la otra,
, (persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con las leyes de , mediante , inscrita(o) el xx de xx de xx en , bajo el número , con domicilio principal en , ,) [o cada una de las
personas jurídicas asociadas bajo la modalidad de (asociación
seleccionada), debidamente constituidas, en su orden, de acuerdo con las leyes de
, mediante , inscrita el xx de xx de xx en
, bajo el número , con domicilio principal en
, , y de , mediante
, inscrita el xx de xx de xx en , bajo el número
, con domicilio principal en , ], en adelante Contratista o Contratistas, representada(o)(os) por , de
nacionalidad , identificado con expedida(o) en
, en condición de , todo lo cual consta en
, debidamente autorizado(a) para suscribir este negocio jurídico por , como obra en , quien (quienes) declara(n) bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente negocio jurídico, que ni él (ellos), la (o las) persona(s) jurídica(s) que representa(n), sus socios (salvo los de personas jurídicas abiertas o inscritas en bolsas de valores) ni sus administradores, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad ni prohibición, ni en conflicto de intereses, para el efecto,
Celebran el presente Contrato de Exploración y Producción, E&P No.
de xx de xxx de 2014, contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
Primera: Que en sesión del 19 de febrero de 2014, según consta en Acta No. 2, el Consejo Directivo impartió autorización para iniciar el Procedimiento Competitivo Abierto de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas “Ronda Colombia 2014”, y mediante Acuerdo 2 de ese mismo día, en cumplimiento del artículo 5 del Acuerdo
4 de 2012, Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, definió las Áreas por asignar en desarrollo de dicho Procedimiento, al tiempo que delegó en el Presidente de la Entidad la determinación de los límites de tales Áreas, que se llevó a cabo mediante Resolución 187 de la misma fecha, 19 de febrero de 2014.
Segunda: Que con sujeción al artículo 9 del citado Acuerdo 4 de 2012, mediante Resolución No. 197 del 20 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de la “Ronda Colombia 2014”.
Tercera: Que, surtido el Procedimiento de Selección conforme a las reglas de los Términos de Referencia correspondientes; realizada la Habilitación de los Participantes; evaluadas y calificadas las Propuestas presentadas, y celebrada
Audiencia Pública para el efecto, por Resolución No. de de 2014, se
asignó el Área
“Offshore”), prospectiva
Tipo para
(1 o 2),
Yacimientos
(Continental x Xxxxx Afuera
, (Convencionales o No
Convencionales), (correspondiente a Yacimiento Descubierto No Desarrollado),
ubicada en la Cuenca , a (persona jurídica o cada
una de las personas jurídicas asociadas bajo la modalidad de (asociación
seleccionada), a la(s) que se adjudicó el Contrato de Exploración y Producción, E&P correspondiente, notificada a su representante (legal o convencional, según el caso) (o apoderado), personalmente (o mediante aviso), en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuarta: Que dentro del plazo fijado en la citada providencia para este propósito, representante (apoderado) debidamente facultado del (de los) adjudicatario(s) concurrió personalmente a la ANH para suscribir el presente Contrato de Exploración y Producción, E&P, contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, conforme al siguiente
Í N D I C E
No.
Capítulo
Págs.
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV
Definiciones
Objeto, Alcance y Duración Actividades de Exploración Actividades de Producción Conducción y Operaciones Regalías
Derechos Contractuales de la ANH
Información y Confidencialidad
Responsabilidad, Indemnidad, Garantías y Seguros Devolución de Áreas
Supervisión, Incumplimiento y Multas Terminación
Solución de Controversias Disposiciones Varias
0 - 00
00 - 00
00 - 51
51 - 57
57 - 67
67 - 70
71 - 76
76 - 80
80 - 97
97 - 101
101 - 107
108 - 118
118 - 120
120 - 130
Letra
Anexos
Págs.
A Área Asignada
B Programa Exploratorio C Derechos Económicos
D Modelo de Carta de Crédito “Standby”
E Modelo Requerimiento de Pago - Carta de Crédito “Standby” F Programas en Beneficio de las Comunidades
Acuerdos 2 y 5 de 2013, sobre Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
Acuerdo 2 de 2011, sobre Parámetros para los Programas en Beneficio de las Comunidades
Resoluciones ANH 350 y 351 de 2014, sobre Precio Base para Liquidación de Regalías por la Explotación de Petróleo Crudo y de Gas, respectivamente.
1-4
1-5
1-8
1-15
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Cláusula 1.- Introducción:
Para efectos de la interpretación, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato y de sus Anexos, los términos y las expresiones que se consignan con mayúscula inicial en su texto, tienen el significado que a cada uno se asigna en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de la definición consignada en el artículo 2 de la Ley 97 de 1993 sobre Descubrimiento; de las contenidas en los Acuerdos 4 de 4 xx xxxx de 2012 y 3 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx Directivo, en las Resoluciones 18 1517 de 2002, 18 1495 de 2009 y 9 0341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, o en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
No obstante, algunos términos que no requieren definición o concepto, se consignan también en mayúscula inicial por su importancia en el contexto del presente Contrato.
Cláusula 2.- Términos y Expresiones Definidos:
A continuación se relacionan los términos y las expresiones materia de definición y su correspondiente concepto:
Abandono: Taponamiento y cierre técnico de uno o varios Pozos, el desmantelamiento de construcciones y de equipos de producción, así como la limpieza y restauración ambiental de las zonas donde se hayan realizado Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción, en ejecución de este Contrato, con arreglo al ordenamiento superior. (Cfr. Res. 181495 de 2009, Art. 30)
Acumulación: Aplicable exclusivamente para Yacimientos No Convencionales, es aquella que representa grandes volúmenes xx xxxx cargados con Petróleo o Gas, con límites definidos, atrapados por una convergencia de varios mecanismos
geológicos o físicos, tales como bajas permeabilidades, presión anormal y mecanismos de absorción. Estas Acumulaciones no dependen del comportamiento de la columna de agua y requieren esfuerzos adicionales o estimulación para ser extraídas del subsuelo. También son continuas y no pueden ser representadas y valoradas en términos de tamaño y números individuales xx xxxxxx delineados por contactos de agua.
Año: Período de doce (12) Meses consecutivos, de acuerdo con el calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica y que finaliza el mismo día del año siguiente.
Año Calendario: Período de doce (12) Meses, comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, de cada Año.
Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: Contribución a cargo del Contratista (Individual o Plural), constituida por las sumas de dinero que debe transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los Hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o planes que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al Sector, con arreglo al reglamento del Consejo Directivo de la ANH sobre la materia, contenido en los Acuerdos 2 del 23 xx xxxx y 5 del 10 de diciembre, ambos de 2013, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y al presente Contrato.
Área Asignada: Superficie, Continental x Xxxxx Afuera, comprendida dentro de uno o varios polígonos, limitados en lo posible por líneas de dirección norte-sur y este-oeste, que determinan el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan al Contratista (Individual o Plural) los derechos a explorar Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales según el alcance del Contrato, removerlos de su lecho natural, transportarlos hasta un punto en la superficie, y adquirir la propiedad de la parte que corresponda a aquel, alinderada en el Anexo A. En esta Área, el Contratista (Individual o Plural) está autorizado, en razón de este negocio jurídico, para desarrollar Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales, que son objeto del mismo,
según su Alcance.
Área Asignada en Evaluación: Porción del Área Asignada, en la cual el Contratista (Individual o Plural) realizó un Descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un Programa de Evaluación para establecer si es o no Comercial, de acuerdo con la Cláusula 12, denominada Programa de Evaluación. Esta porción ha de estar enmarcada por un polígono regular en superficie, preferiblemente de cuatro (4) lados, que comprenda la envolvente de la proyección vertical en superficie de la estructura que corresponde al Descubrimiento.
Área Asignada en Exploración: Porción del Área Asignada, en la cual el
Contratista (Individual o Plural) desarrolla Operaciones de Exploración.
Área Asignada en Producción: Porción o porciones del Área Asignada, en la(s) cual(es) se localizan uno o más Campos, y existe Producción de Hidrocarburos, como se establece en el Capítulo III, Actividades de Producción, del presente Contrato.
Área de Influencia de las Operaciones y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades: Zona geográfica delimitada por el Contratista (Individual o Plural), con fundamento en el contexto social, económico, ambiental y cultural de los lugares donde han de desarrollarse las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción materia del presente Contrato y donde estas pueden tener repercusiones, y en la cual está obligado a desarrollar dichos Programas, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 27 y lo dispuesto en el Anexo F.
Área Remanente: Área que en el curso de la ejecución contractual queda en poder del Contratista (Individual o Plural) para la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, como resultado de las Devoluciones sucesivas a las que está obligado conforme a este negocio jurídico.
Aviso de Descubrimiento: Información que debe entregar el Contratista (Individual o Plural) a la ANH, relativa al Descubrimiento de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales en el Área asignada, según sea el Alcance del presente Contrato, en los términos de la
Cláusula 11, que lleva esa denominación.
Barril: Unidad de medida del volumen de Hidrocarburos Líquidos, que equivale a cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a condiciones estándar, es decir, a una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una atmósfera de presión absoluta.
Bloque: Volumen del subsuelo, delimitado verticalmente por la proyección de los límites del Área Asignada hacia el centro de la tierra, donde el Contratista (Individual o Plural) está autorizado para desarrollar Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales, según el alcance de este negocio jurídico, es decir, el derecho de buscarlos, removerlos de su lecho natural, transportarlos a un punto definido de la superficie, y adquirir la propiedad de aquella porción que constituye su participación, en los términos del ordenamiento superior y del presente Contrato.
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Operaciones, procedimientos, métodos y procesos idóneos, seguros y eficientes, puestos en práctica para la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, la reducción de pérdidas, la seguridad operacional, la protección de las personas, del medio ambiente y de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, comúnmente empleados por operadores profesionales, prudentes y diligentes en la industria internacional del Petróleo, bajo condiciones y circunstancias similares a las que se presenten en desarrollo de las actividades y Operaciones de este Contrato, en cuanto no contraríen el régimen jurídico superior colombiano.
Campo: Área específica en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos.
Para el caso de Yacimientos No Convencionales, es considerado como el área también determinada del subsuelo, con comunicación efectiva en la Acumulación de Hidrocarburos, asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación de los Pozos. El Campo está limitado por la envolvente formada por la sumatoria del área de drenaje de los Pozos productores más distantes del (o de los) Arreglo(s) xx Xxxxx.
Campo Comercial: Campo con uno o más Yacimientos Descubiertos, sobre el o los cuales el Contratista (Individual o Plural) ha declarado Comercialidad.
Declaración de Comercialidad: Manifestación escrita, expresa, clara y precisa del Contratista (Individual o Plural) a la ANH con la determinación incondicional de Explotar Comercialmente un Descubrimiento.
Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo del Contratista (Individual o Plural) y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior, en los Acuerdos 4 de 2012 y 3 de 2014, así como en este Contrato.
Derechos por concepto del Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo del Contratista (Individual o Plural), como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área Asignada para la Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales objeto del presente Contrato, según el Alcance del mismo, cuyos montos y oportunidades de pago se estipulan en el Numeral 29.1 de la Cláusula 29 y en el Ordinal C.1 del Anexo C, denominados Derechos Económicos, con arreglo al ordenamiento superior y al presente Contrato.
Derechos por concepto de “Precios Altos”: Retribución en dinero o en especie, a cargo del Contratista (Individual o Plural), calculada sobre cada unidad de la Producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los Hidrocarburos y del volumen o del tiempo de aquella, cuyos montos y oportunidades de cubrimiento se estipulan en el Numeral 29.2 de la misma Cláusula 29 y en el Ordinal C.2 del Anexo C, también con arreglo al ordenamiento superior y al presente Contrato.
Derechos de Participación en la Producción: Retribución en dinero o en especie, a cargo del Contratista (Individual o Plural), ofrecida por éste en su Propuesta y calculada sobre cada unidad de la Producción de su propiedad, pagadera como se estipula en el Numeral 29.3 de la Cláusula 29 y en el Ordinal C.3 del Anexo C, también con arreglo al ordenamiento superior y a este negocio jurídico.
En casos de producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales en un Área asignada originalmente para Yacimientos Convencionales, esta participación corresponderá a la ofrecida por el Contratista (Individual o Plural) para el caso eventual de desarrollar Yacimientos No Convencionales en aquella.
Y si el Área fue originalmente asignada para Yacimientos No Convencionales, la Participación en la Producción para el caso eventual de desarrollarse Yacimientos Convencionales en ella, ha de corresponder también a la ofrecida por el Contratista (Individual o Plural) para los Hidrocarburos provenientes de este último Tipo de Yacimientos.
En todos los casos debe corresponder a un porcentaje de la Producción neta, igual o mayor a uno (1), que el Contratista (Individual o Plural) se obliga a reconocer y pagar a la ANH, en dinero o en especie, íntegra y oportunamente, expresado en cifra porcentual y correspondiente a barriles equivalentes de aceite (BOE), con arreglo al ordenamiento superior y al respectivo negocio jurídico. Debe ser siempre un número entero, de manera que no se admiten fracciones. De presentarse, la ANH aproximará el monto al número entero inmediatamente superior.
Desarrollo u Operaciones de Desarrollo: Actividades, obras y trabajos que realiza y ejecuta el Contratista (Individual o Plural) en un Área Asignada en Producción, que incluyen, pero sin limitarse a ellas, perforación, completamiento y equipamiento xx Xxxxx de Desarrollo; diseño, construcción, instalación y mantenimiento de equipos, tuberías, líneas de transferencia, tanques de almacenamiento, métodos artificiales de Producción, sistemas de recuperación primaria y mejorada, sistemas de trasiego, tratamiento y almacenamiento. Previa autorización expresa y escrita de la ANH, y de acuerdo con la naturaleza de la actividad, pueden llevarse a cabo fuera del Área Asignada en Producción.
Descubrimiento: Cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y la práctica de las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran: (i) Hidrocarburos acumulados que se comportan como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos, o (ii) Acumulaciones que
técnicamente permiten concluir, con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, que existen Hidrocarburos producibles en Yacimientos No Convencionales.
Descubrimiento de Gas Natural No Asociado: Hallazgo cuya prueba formal de Producción, en el entendido de que sea representativa del Yacimiento o de los Yacimientos Descubiertos, arroje como resultado una Relación Gas Aceite (RGA) mayor a siete mil (7.000) pies cúbicos estándar de Gas por cada barril de Hidrocarburos Líquidos, y una composición molar de heptanos (C7+) menor de cuatro por ciento (4.0%). Se entiende por Relación Gas Aceite, RGA, la relación entre el volumen de Gas Natural en pies cúbicos por Día y el volumen de Hidrocarburos Líquidos en Barriles, también por Día, producidos por un Pozo, y por composición molar de heptanos (C7+), el porcentaje molar de heptanos y demás Hidrocarburos de mayor peso molecular. La RGA de un Descubrimiento que tiene varios Yacimientos se determina con base en el promedio ponderado de la producción de cada Yacimiento, y la composición molar de heptanos (C7+), como el promedio aritmético simple.
Día: Período de veinticuatro (24) Horas, que se inicia a las cero (00:00) y termina a las veinticuatro (24:00). La expresión Días Calendario, equivale a días comunes o corridos. Por el contrario, Días Hábiles, corresponde a los del Calendario Gregoriano, excluidos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en Colombia, es decir, los días laborables forzosos. Cuando en el presente Contrato no se especifique si un plazo de Días corresponde a Días Calendario, comunes o corridos, o a Días Hábiles, se entiende que son Días Hábiles.
Exploración u Operaciones de Exploración: Todos las actividades, obras y trabajos que el Contratista (Individual o Plural) desarrolla o ejecuta en el Área Asignada, para determinar la existencia y ubicación de Hidrocarburos en el subsuelo, que incluyen, pero sin limitarse a ellos, métodos geofísicos, geoquímicos, geológicos, cartográficos y, en general, actividades de prospección superficial, perforación xx Xxxxx Exploratorios y Estratigráficos, así como otras operaciones directamente relacionadas con la búsqueda de Hidrocarburos en el subsuelo.
Evaluación u Operaciones de Evaluación: Todas las actividades y operaciones realizadas para determinar la capacidad de producción de Hidrocarburos, o algún
parámetro petrofísico de las rocas o fluidos de los Yacimientos, así como para delimitar la geometría de uno o más Yacimientos. Incluyen estudios sobre el impacto de la explotación comercial de aquellos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y el entorno social, conforme a lo estipulado en la Cláusula 12, denominada Programa de Evaluación. A título de ejemplo, tales actividades y operaciones incluyen perforación xx Xxxxx Exploratorios, adquisición de programas sísmicos de detalle, ejecución de pruebas de Producción, y, en general, otras operaciones orientadas a determinar los límites de un Yacimiento o de Yacimientos Descubiertos, así como su eventual Comercialidad.
Explotación: Incorpora tanto el Desarrollo, como la Producción.
Fase 0: Período comprendido entre la fecha de suscripción del presente Contrato y la Fecha Efectiva, durante el cual el Contratista (Individual o Plural) debe adelantar los trámites de verificación y certificación de presencia de grupos o comunidades étnicos en el Área de Influencia de las Operaciones y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades, así como llevar a cabo la o las Consultas Previas a que haya lugar, en colaboración con el Ministerio del Interior, cuando ello sea requerido por el ordenamiento superior.
Fecha Efectiva: Es el Día Calendario inmediatamente siguiente a la fecha de terminación de la Fase 0, según lo dispone la Cláusula 6, numeral 6.3.1.4.
Gas Natural: Mezcla natural de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones estándar, es decir, a una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60º F) y a una atmósfera de presión absoluta, compuesta por los miembros más volátiles de la serie parafínica de Hidrocarburos.
Gas Natural Asociado: Todo Gas o vapor innato en la formación y producido de un Yacimiento clasificado como de Petróleo, así como todo Gas que se extraiga de la capa de gas de un Yacimiento de Petróleo. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía determinar cuándo el Gas de un Campo, Yacimiento x Xxxx es o no asociado. (Cfr. Res. CREG 055 de 1999, Art. 1, Definiciones)
Gas Natural No Asociado (o Gas Natural Libre): Aquel Gas natural que es producido en Yacimientos donde no se encuentra conjuntamente con el Petróleo.
Igualmente, es atribución del citado Ministerio determinar cuándo el Gas de un Campo, Yacimiento x Xxxx es o no libre o No Asociado. (Cfr. Res. CREG 055 de 1999, Art. 1, Definiciones)
Hidrocarburos: Compuestos orgánicos constituidos principalmente por la combinación natural de carbono e hidrógeno, así como de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos. Para efectos de este Contrato, este concepto NO incluye Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón (CBM), ni aquellos contenidos en arenas bituminosas.
Hidrocarburos Líquidos: Hidrocarburos que en condiciones estándares de temperatura y presión, es decir, a sesenta (60) grados Fahrenheit (60ºF) y a una atmósfera de presión absoluta, permanecen en estado líquido en la cabeza xxx Xxxx o en el separador, así como los destilados y condensados que se extraen del Gas.
Hidrocarburos Líquidos Extrapesados: Aquellos con gravedad API (“American Petroleum Institute”) menor a diez grados (10º).
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Aquellos con gravedad API (“American Petroleum Institute”) mayor o igual a diez grados (10º) y menor de quince grados (15º).
Interés Moratorio: Tasa máxima de interés que el ordenamiento jurídico colombiano permite cobrar para eventos xx xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera o por la entidad que haga sus veces, y aplicable a obligaciones dinerarias en Pesos Colombianos. Si las obligaciones se han estipulado en Dólares de los Estados Unidos de América, corresponde a la Tasa Principal LIBOR (London Interbank Borrowing Offered Rate) a tres (3) Meses, para los depósitos en esa misma moneda, incrementada en ocho puntos porcentuales (LIBOR más 8%).
Inversión Adicional: Suma de dinero expresada en dólares de los Estados Unidos de América, en múltiplos de cien mil (100.000) si el Área asignada es Continental, o de un millón (1.000.000) si es Xxxxx Afuera (Offshore) o prospectiva para Yacimientos No Convencionales, que el Contratista (Individual o Plural) está obligado a invertir para sufragar los costos y gastos correspondientes a las
actividades exploratorias adicionales propuestas para la primera Fase del Período Exploratorio, por encima de las establecidas en el Programa Mínimo fijado por la ANH para cada Área Asignada. La Inversión Adicional se considera parte esencial e integral del Programa Exploratorio. Debe ser invertida en el curso de la Primera Fase del Período Exploratorio del presente Contrato, so pena de verse el Contratista (Individual o Plural) obligado a entregar a la ANH la Inversión Remanente, salvo las opciones expresamente previstas, todo de acuerdo con la Cláusula 9.
Inversión Remanente: Aquella porción de las inversiones a cargo del Contratista (Individual o Plural), tanto la Mínima y la Adicional -en su caso-, si se trata del Programa Exploratorio, como la correspondiente al Programa Exploratorio Posterior, de haberlo, que no ha sido efectivamente invertida en la ejecución de las actividades correspondientes a las distintas Fases en curso de cada uno de ellos, con sujeción a la citada Cláusula 9. En el evento de no haberse completado las inversiones de la Fase correspondiente, o de que su monto haya resultado inferior al fijado u ofrecido y pactado, previos autorización y acuerdo con la ANH, la diferencia puede ser empleada en el desarrollo de actividades adicionales de exploración o de evaluación, en ejecución del mismo Contrato, salvo los casos de renuncia; en trabajos exploratorios adicionales en Áreas correspondientes a otro u otros Contratos de Exploración y Producción, E&P o de Evaluación Técnica, TEA entre las dos (2) partes, o, finalmente, en Áreas Libres de interés para la ANH, caso en el cual, la información recabada o el resultado de las actividades exploratorias pasará a ser de propiedad exclusiva de esta última. De lo contrario, es decir, si no se opta y formaliza alguna de las posibilidades señaladas, el Contratista (Individual o Plural) debe entregar a la ANH, en dinero efectivo, el valor de las inversiones que no hubiera realizado efectivamente en la respectiva Fase, bien las correspondientes al Programa Exploratorio y/o al Programa Exploratorio Posterior.
Inversión Social: Compromiso asumido por el Contratista (Individual o Plural) con las comunidades del Área de Influencia de las Operaciones y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades, en las zonas de ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción, a su cargo, y en las que tales actividades tengan repercusión o efectos, con el fin de fomentar el desenvolvimiento sostenible mediante un conjunto de actividades y de
inversiones empresariales encaminadas a contribuir al fortalecimiento del entorno social, cultural y económico, y a mejorar las condiciones de bienestar de sus habitantes.
Este compromiso ha de cumplirse mediante la formulación y ejecución de programas y proyectos específicos con arreglo a la Cláusula 27 y al Anexo F, denominados Programas en Beneficio de las Comunidades. La Inversión Social es diferente de aquella que pueda imponerse o llegue a desarrollarse con motivo del cumplimiento de las actividades inherentes a la solicitud, trámite y ejecución de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Consultas Previas.
Debe reflejarse en erogaciones que beneficien efectiva y directamente a las comunidades, sin incluir costos de personal, logísticos, administrativos u otros indirectos en que incurra el Contratista (Individual o Plural) para dar cumplimiento a los programas y proyectos de Inversión Social.
Límite Económico del Campo: Tasa de producción de uno o varios Pozos o Arreglos xx Xxxxx, más allá de la cual los flujos netos de efectivo de las Operaciones de Producción son negativos. Equivale al agotamiento de la Producción.
Mes: Período de tiempo contado a partir de cualquier Día de un mes calendario determinado, que culmina el mismo Día del mes calendario siguiente, con arreglo al artículo 829 del Código de Comercio.
Multas Conminatorias: Instrumentos de apremio para que el Contratista (Individual o Plural) cumpla o se allane a cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones a su cargo, de manera que NO tienen carácter sancionatorio ni constituyen estimación anticipada de perjuicios. Pueden por consiguiente acumularse con cualquier tipo de indemnización x xxxx pecuniaria. El pago o la compensación de Multas Conminatorias NO exonera al Contratista (Individual o Plural) del deber de satisfacer eficaz y eficientemente, los compromisos y obligaciones de su responsabilidad, conforme al presente Contrato y sus Anexos; de ejecutar y terminar a satisfacción de la ANH las actividades y Operaciones a su cargo, ni de entregar, también a satisfacción de aquella, los resultados, productos, y demás información requeridos y pactados, con arreglo al régimen jurídico superior y al Contrato.
Multas Sancionatorias: Instrumentos xx xxxx por incumplimiento definitivo de prestaciones, compromisos y obligaciones a cargo del o de los Contratistas, que comportan estimación anticipada pero parcial de los perjuicios causados. Su efectividad no significa limitación alguna para que la ANH exija judicial o extrajudicialmente el reconocimiento y pago del monto restante de los perjuicios derivados del o de los incumplimientos, de haberlos. El pago o la compensación de estas multas tampoco exonera al Contratista (Individual o Plural) del deber de satisfacer eficaz y eficientemente los compromisos y obligaciones de su responsabilidad, conforme al presente Contrato y sus Anexos; de ejecutar y terminar a satisfacción de la ANH las actividades y operaciones a su cargo; ni de entregar, también a satisfacción de aquella, los resultados, productos, y demás información requeridos y pactados con arreglo al régimen jurídico superior y al Contrato.
Operador: Persona jurídica responsable de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Xxxxxxxxxxxxx; de asumir el liderazgo y la representación del Contratista (Individual o Plural), así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH. Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección que dio lugar al presente Contrato. En todo caso, debe contar con la aprobación de la Entidad.
Partes: A partir de la suscripción del presente Contrato, la ANH y la persona jurídica Contratista, o cada una de las personas jurídicas que integren Contratistas Plurales, bajo la modalidad de asociación adoptada, denominados genéricamente Contratista (Individual o Plural).
En el curso de la ejecución contractual, la misma ANH y aquella o aquellas, o sus respectivos cesionarios, previa autorización expresa y escrita de la Entidad, siempre que reúnan, cuando menos, las mismas condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial mínimas exigibles en los Términos de Referencia que dieron
lugar a la asignación del Área y a la celebración del Contrato, y, en todo caso, a aquellas que exija el Reglamento de Contratación de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción, y que se celebre efectivamente el correspondiente Contrato Adicional, que dé cuenta de la cesión.
La cesión de participaciones o intereses de integrantes de Contratistas Plurales en la correspondiente asociación, bien entre sí o a favor de terceros, también requiere autorización previa, expresa y escrita de la Entidad, una vez surtida la acreditación de que las condiciones de Capacidad conforme a lo previsto en el párrafo precedente, y que se someta a la ANH la correspondiente modificación del Acuerdo o Convenio de Asociación respectivo. En todo caso, el Operador debe mantener participación mínima del treinta por ciento (30%) a lo largo de toda la ejecución contractual y hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos.
Procede advertir, además, que, salvo las excepciones previstas en el Numeral
6.3.14 de los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección que dio lugar al presente Contrato y según su texto, el cambio de Beneficiario Real o Controlante del Contratista individual, del Operador y de quien o quienes hubieran acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera en casos de Contratistas Plurales, requerirá también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, salvo que se trate de sociedades abiertas o inscritas en bolsas de valores, casos en los cuales, cualquier transacción que conduzca al cambio de Beneficiario Real o Controlante del Contratista Individual o del Operador o de cualquier otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, debe ser informada a la Entidad .
A las mismas condición y excepción quedan sometidas las fusiones o escisiones de la persona jurídica Contratista Individual, del Operador o de cualquier otro integrante de Contratistas Plurales que hubiera acreditado los requisitos de Capacidad Económico Financiera, a fin de establecer que se mantienen los fundamentos que dieron lugar a la Habilitación y a la consiguiente adjudicación.
En los dos casos anteriores, aplican las excepciones estipuladas en el penúltimo párrafo del Numeral 65.2, Otras Transacciones, de la Cláusula 65, denominada Cesión y otras Transacciones.
Período de Exploración: Lapso de seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga otorgada por la ANH, si se trata de Áreas prospectivas para Yacimientos Convencionales de Hidrocarburos, o de nueve (9) Años, también contados a partir de la Fecha Efectiva, así como eventuales prórrogas al mismo, para Áreas prospectivas para Yacimientos No Convencionales y Xxxxx Afuera (Offshore), durante el cual el Contratista (Individual o Plural) está obligado a ejecutar, entre otras, todas las actividades previstas en el Programa Exploratorio, así como a realizar las inversiones correspondientes también contempladas en el mismo, de acuerdo con el régimen superior y el presente Contrato.
Período de Producción: Respecto de cada Área Asignada en Producción de Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales, el lapso de hasta veinticuatro (24) Años y sus extensiones, si las hay, contado desde la fecha de la Declaración de Comercialidad del Campo correspondiente, o de treinta (30) Años y sus extensiones, de pactarse, también contados desde la fecha de la Declaración de Comercialidad del Campo correspondiente, respecto de cada Área Asignada en Producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales x Xxxxx Afuera (Offshore), durante el cual el Contratista (Individual o Plural) debe realizar, entre otras, las Operaciones de Desarrollo y de Producción.
Plan de Desarrollo: Documento guía preparado por el Contratista (Individual o Plural), de acuerdo con la Cláusula 17, con el fin de asegurar la explotación técnica, eficiente y económica de cada Área Asignada en Producción, y que debe contener, entre otros aspectos, el cálculo de reservas de Hidrocarburos, la descripción de las facilidades de Producción y transporte de los mismos, los pronósticos de Producción para el corto y mediano plazos, y el Programa de Abandono.
Pozo de Desarrollo: Aquel que se perfora con el propósito de contribuir a la explotación de Yacimiento o Yacimientos, después del Período de Exploración y de la ejecución del Programa de Evaluación. (Cfr. Resolución 18 1495 de 2009, artículo 6). Tratándose de Yacimientos No Convencionales, son todos los que se perforen después de la Declaración de Comercialidad y dentro del Período de Explotación.
Pozo Estratigráfico: Perforación con propósitos de reconocimiento y muestreo, sin objetivo hidrocarburífero, encaminada a determinar la secuencia (constitución) litológica y las propiedades petrofísicas y geoquímicas de la columna (secuencia) estratigráfica existente en el subsuelo.
La perforación debe garantizar:
∙ Toma de núcleos convencionales que cubran por lo menos un cinco por ciento (5%) del espesor total de la columna estratigráfica. Para el resto, testigos laterales con intervalos de máximo veinte (20) pies.
∙ Registro de los fluidos y gases contenidos en la secuencia.
∙ Toma de registros xx Xxxx, eléctricos, sónicos, visuales, radioactivos y térmicos, entre otros.
Su profundidad final debe ser la requerida para comprender la o las formaciones objetivo.
Pozo Exploratorio: Aquel perforado para buscar o comprobar la existencia de Hidrocarburos en Bloque, no probado como productor, o para buscar Yacimientos adicionales no conocidos. Tratándose de Yacimientos Convencionales, se adopta la definición correspondiente a los Pozos A3 y A2 adoptada por el Ministerio de Minas y Energía. (Cfr. Resolución Min. Minas 18 1517 de 2002, Arts. 1 y 2)
Para Yacimientos No Convencionales, son todos aquellos Pozos, con excepción de los Estratigráficos, que se perforen con el objeto de establecer la existencia y caracterización de un Campo Comercial. Un número plural xx Xxxxx Exploratorios puede ser perforado de manera contigua o próxima en la misma unidad geológica de interés para generar interferencia entre ellos. Con arreglo al Parágrafo 3 del Artículo 9 de la Resolución Min. Minas 9 0341 de 2014, se deben tomar corazones en la zona de interés, por lo menos en un (1) Pozo por cada Arreglo xx Xxxxx.
Producción u Operaciones de Producción: Son todas las Operaciones y actividades realizadas por el Contratista en un Área Asignada en Producción para llevar a cabo los procesos de extracción, recolección, tratamiento, almacenamiento y trasiego de los Hidrocarburos hasta el Punto de Entrega, el Abandono y las demás actividades relativas a la obtención de aquellos.
Programa Anual de Operaciones: El correspondiente a las actividades de Producción, que el Contratista se obliga a ejecutar durante el correspondiente período anual, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 18.
Programa Exploratorio: El correspondiente a las Operaciones de Exploración, descritas en el Anexo B, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a ejecutar durante cada Fase del Período de Exploración, de acuerdo con lo previsto en los Términos de Referencia que dieron origen al presente Contrato y a sus estipulaciones. Lo integran tanto aquellas actividades enunciadas en dichos Términos, en los Programas Exploratorios Mínimos para la respectiva Fase, así como las propuestas por el Contratista (Individual o Plural) como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I), y aquellas acordadas con la ANH para un eventual Programa Exploratorio Posterior.
Programa Exploratorio Mínimo: Componente del Programa Exploratorio correspondiente a aquellas Operaciones de Exploración, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a desarrollar durante cada Fase, en el curso del Período Exploratorio del Contrato, excluidas las actividades propuestas y contratadas como Inversión Adicional en Exploración para la Primera Fase (Fase I).
Programa Exploratorio Adicional: Componente del Programa Exploratorio de la Primera Fase (Fase I), que comprende las actividades propuestas y contratadas como Inversión Adicional.
Programa Exploratorio Posterior: Comprende las Operaciones de Exploración, que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a ejecutar con posterioridad a la culminación del Programa Exploratorio, tanto Mínimo como Adicional, conforme a lo estipulado en el Numeral 8.4 de la Cláusula 8.
Programa de Evaluación: Programa de Operaciones de Evaluación, sometido por el Contratista (Individual o Plural) a la ANH, según la Cláusula 12, con el propósito de evaluar un Descubrimiento y determinar si es o no Comercial.
Programa de Trabajo: Secuencia coordinada y concatenada de las actividades y de las Operaciones de Exploración, Evaluación y/o Producción en el Área Asignada,
conforme al presente Contrato. Xxxx incorporar el Cronograma con sujeción al cual han de iniciarse y desarrollarse hasta su culminación las actividades inherentes a cada Etapa y Programa, así como ejecutarse efectivamente el presupuesto de inversiones correspondiente.
Programas en Beneficio de las Comunidades o PBC: Conjunto de actividades definidas exclusivamente por el Contratista (Individual o Plural) con las comunidades del Área de Influencia de sus Operaciones, en las zonas de ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, y eventuales de Desarrollo y Producción, a su cargo, y en las que tales actividades tengan repercusión o efectos, correspondientes a la Inversión Social, como parte de su política y de sus planes y programas de Responsabilidad Social Empresarial, a fin de contribuir al desarrollo sostenible, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 27 y en el Anexo F del presente Contrato, que llevan esa denominación.
Han de consistir en programas, proyectos y actividades diferentes de los que el Contratista (Individual o Plural) esté en el deber de acometer en desarrollo de Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, y Consultas Previas.
Punto de Entrega: Sitio acordado por las Partes, donde el Contratista (Individual o Plural) debe poner a disposición de la ANH la porción de la Producción de Hidrocarburos correspondiente a las Regalías establecidas por la Constitución y la ley, con arreglo al Capítulo VI de este Contrato, lo mismo que los Derechos Económicos por concepto de Precios Altos y de Participación en la Producción (X%), a favor de la Entidad, de que tratan el Capítulo VII y el Anexo C, cuando esta última opte por que sean entregados en especie, o en el cual debe realizarse el cálculo de acuerdo con el volumen aplicable de Hidrocarburos, para realizar el pago en dinero, según haya elegido la misma ANH.
Ha de cumplir las especificaciones mínimas requeridas para permitir el acceso al sistema de transporte que emplee el Contratista (Individual o Plural), de acuerdo con la reglamentación aplicable. A partir de ese Punto, el dominio y la custodia de la porción de los Hidrocarburos producidos, correspondiente a las Regalías y a los referidos Derechos Económicos a favor de la ANH, es de cargo de esta última.
Si las Partes no logran consenso en torno a la determinación del Punto de Entrega, éste será establecido por la ANH, sobre la base de que ha de ser un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada del sistema de transporte.
Tratándose de Áreas Xxxxx Afuera, corresponderá al mismo punto donde el Contratista (Individual o Plural) comercialice los hidrocarburos de su propiedad, el cual debe contar con capacidad suficiente para almacenar y/o entregar el volumen que debe ser puesto a disposición de la ANH, a título de Regalías y de tales Derechos Económicos, a tono con las estipulaciones de la Cláusulas 28 y 29.
Punto de Fiscalización: Sitio aprobado por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad que asuma esta responsabilidad, con el objeto de determinar el volumen de Hidrocarburos correspondiente a las Regalías, el de propiedad del Contratista (Individual o Plural), y aquellos relevantes para el cálculo de los Derechos Económicos a favor de la ANH.
Regalías: Contraprestación en dinero o en especie a favor del Estado, por concepto de la explotación de los Hidrocarburos propiedad de la Nación, conforme a la Constitución Política, las Leyes 756 de 2002 y 1530 de 2012, el presente Contrato y las Resoluciones ANH 350 y 351 de 2014, o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Con sujeción al Parágrafo Primero del Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, sobre la Producción de Hidrocarburos proveniente de Yacimientos No Convencionales rige el sesenta por ciento (60%) del porcentaje aplicable sobre la originada en Yacimientos Convencionales.
Términos de Referencia: Documento que contiene las reglas aplicables al Procedimiento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas “Xxxxx Xxxxxxxx 0000”; los requisitos para obtener Habilitación y la forma de determinarla; las condiciones que deben reunir las Propuestas presentadas por los Participantes debidamente Habilitados; los criterios para la evaluación y calificación de tales Propuestas; la oportunidad y la forma en que tendrá lugar la asignación de las Áreas ofrecidas y la adjudicación de los Contratos proyectados, así como información relevante en torno a dicho Procedimiento, origen del presente Contrato.
La minuta de Contrato forma parte de los Términos de Referencia como Anexo, y estos de los Documentos del Contrato.
Tipo de Yacimiento: Clasificación de los Yacimientos de Hidrocarburos en función de sus características y de la prospectividad del Área objeto de asignación y Contrato. Es determinante de las condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental, y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, que deben reunir los Proponentes y Contratistas para su Exploración y Explotación; así como de los términos jurídicos, técnicos y económicos del correspondiente Contrato de Exploración y Producción, E&P.
WTI: Crudo denominado “Xxxx Texas Intermediate WTI”, cuyas condiciones de calidad y punto de entrega son definidos por el “New York Mercantile Exchange, NY MEX” y cuyo precio es utilizado como referencia para el mercado de futuros de Petróleo crudo. Para todos los efectos del presente Contrato, el valor de referencia del crudo “WTI” será el empleado por la autoridad competente para la liquidación de las Regalías en cada período, y para establecer el punto xx xxxxxxx del Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”, salvo que la ANH disponga otro crudo de referencia, como se estipula en el Numeral 29.2 de la Cláusula 29 y en el Ordinal
C.2 del Anexo C.
Yacimiento Convencional: Formación rocosa en la que ocurren acumulaciones de Hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Se caracteriza por un sistema natural de presión único, de manera que la Producción de Hidrocarburos de una parte del Yacimiento afecta la presión de reservorio en toda su extensión. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales y agua en las formaciones, y se encuentra efectivamente aislado de cualquier otro Yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica.
Yacimiento Descubierto No Desarrollado: Yacimiento Descubierto mediante perforación, pero devuelto a la ANH sin actividad adicional, por cualquier motivo, de manera que se encuentra bajo su administración.
Yacimiento No Convencional: Formación rocosa con baja permeabilidad primaria, a la que se debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y
recobro de Hidrocarburos. Los Yacimientos No Convencionales típicos comprenden, entre otros, las arenas y carbonatos apretados, el gas metano asociado a mantos de carbón, gas y petróleo de lutitas, las arenas bituminosas y los hidratos de metano. (Cfr. Decreto 3004 de 2013)
No obstante, el presente Contrato excluye la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Arenas Bituminosas y de Gas Metano asociado a Mantos de Carbón (CBM).
Otros términos o conceptos especiales y relevantes para este negocio jurídico, cuya interpretación requiera alguna precisión adicional a la que se deriva del sentido natural y obvio de las palabras, tendrán el significado que se les asigna cuando sean empleados en el texto del presente Contrato.
CAPÍTULO II
OBJETO, ALCANCE Y DURACIÓN
Cláusula 3.- Objeto:
3.1 Enunciación: Consiste en la asignación del Área ,
(Continental x Xxxxx Afuera (Offshore) Tipo , (1 o 2), prospectiva para
Yacimientos (Convencionales o No Convencionales) (Yacimiento
Descubierto No Desarrollado), dentro de cuya delimitación el Contratista (Individual o Plural) tiene derecho exclusivo y obligación de acometer y desarrollar actividades Exploratorias, conforme a los Programas Mínimo y Adicional pactados; a realizar las inversiones previstas para el efecto, así como a producir los Hidrocarburos propiedad del Estado que se descubran en el subsuelo de la misma, todo lo cual realiza en nombre propio y por su cuenta y riesgo, con arreglo a Programas específicos, y a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías, de Derechos Económicos y de Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
El Contratista (Individual o Plural) tiene, además, derecho a la parte de la Producción de Hidrocarburos que le corresponda, provenientes del o de las Áreas Asignadas en Producción, en los términos del presente Contrato.
3.2 Condiciones: En ejercicio de los derechos y en cumplimiento de las obligaciones de que trata la presente estipulación, el Contratista (Individual o Plural) ha de desarrollar las actividades y ejecutar las Operaciones inherentes a la Exploración y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, en su nombre, por su cuenta y a sus exclusivos costos, gastos y riesgo, al tiempo que ha de proporcionar los recursos de todo orden, que resulten necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo todas las actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción.
Cláusula 4.- Alcance:
4.1 Extensión de la Exclusividad: La exclusividad que se otorga al Contratista (Individual o Plural) mediante este negocio jurídico, se circunscribe al Tipo de Yacimientos para cuya Exploración y Producción ha sido celebrado, conforme a las reglas de Habilitación establecidas en los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”.
Por consiguiente, la asignación del Área no impide que la ANH desarrolle directamente labores destinadas a obtener información técnica adicional respecto del otro Tipo de Yacimientos en ella, ni que la asigne también a otro u otros interesado(s) para el desarrollo de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos provenientes de ese otro Tipo de Yacimientos, exclusivamente en los siguientes casos: (i) cuando las condiciones de Capacidad no permitan al Contratista (Individual o Plural) extender sus actividades a otro Tipo de Yacimientos, y éste no se asocie con un Operador que sí las cumpla; (ii) cuando aquel decida no Explorarlos y/o Producirlos, según se estipula más adelante, o (iii) si se trata de Hidrocarburos excluidos expresamente de este negocio jurídico.
En efecto, ni el Objeto ni el Alcance del presente Contrato comprenden la posibilidad de Explorar ni de Producir Gas Metano Asociado a Mantos de Carbón (CBM), ni Hidrocarburos en Arenas Bituminosas. Por consiguiente, si el Contratista (Individual o Plural) encuentra este tipo de Yacimientos No Convencionales, debe informarlo inmediatamente a la ANH.
4.2 Limitación: Los derechos otorgados al Contratista (Individual o Plural) en este negocio jurídico, se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de
propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Asignada y, por consiguiente, no se extienden a cualquier otro recurso que pueda existir en dicha Área y en el Bloque correspondiente, incluidos Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, salvo que se trate de Áreas asignadas para Explorar y Explotar esos Yacimientos.
4.3 Separación: Conforme a lo pactado precedentemente, en el evento de que el Contratista (Individual o Plural) se encuentre Habilitado por la ANH para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales y de Yacimientos Convencionales en la misma Área Asignada, cada proceso de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción debe mantenerse separado e independiente uno del otro. Además, ninguno de los compromisos, obligaciones, plazos y términos de uno, pueden extenderse ni se aplican al otro. Las anteriores circunstancias no impiden que el Contratista (Individual o Plural) pueda emplear elementos de infraestructura comunes, ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades de superficie, para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos.
4.4 Excepciones: Además, cuando el Contratista (Individual o Plural) se encuentre Habilitado para Explorar y Producir Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y, en ejecución del Contrato, concluye que existe prospectividad para Yacimientos Convencionales, debe informarlo así por escrito a la ANH, dentro del Mes siguiente a aquel en que determine que existe dicha prospectividad.
Informada la Entidad, el Contratista (Individual o Plural) está facultado para extender sus actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción a este Tipo particular de Yacimientos, en los términos de este Contrato, previa aprobación de los Programas correspondientes.
Transcurridos dos (2) Años, contados a partir de la fecha de radicación del informe escrito a la ANH, sin que se hayan iniciado Operaciones de Exploración, y, si es del caso, de Evaluación y Desarrollo, la ANH podrá emprender directamente labores destinadas a obtener información adicional sobre Yacimientos Convencionales en el Área, o asignarla a uno o varios terceros, pero exclusivamente para Explorar y Producir Hidrocarburos provenientes de este Tipo de Yacimientos.
4.5 Por su parte, si durante el Período de Exploración o en el de Producción de un Contrato celebrado para desarrollar Yacimientos Convencionales, el Contratista (Individual o Plural) concluye que en el Área Asignada existe prospectividad para No Convencionales y no se trata de porciones ya entregadas a la ANH o de un Área Devuelta a la Entidad, debe informarlo así por escrito a aquella, dentro del Mes siguiente a la fecha en que concluya tal prospectividad. Puesta en conocimiento la Entidad, el Contratista (Individual o Plural) Habilitado en la “Ronda Colombia 2014” para desarrollar este Tipo particular de Yacimientos, cuyas condiciones de Capacidad fundamento de la adjudicación se mantienen para la oportunidad correspondiente, tiene facultad para acometer las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción inherentes a los mismos, en los términos de este Contrato.
La misma facultad asiste al Contratista (Individual o Plural) que para la oportunidad correspondiente ha alcanzado los requisitos de Capacidad para Explorar y Explotar Yacimientos No Convencionales, y solicita y obtiene Habilitación de la ANH, siempre que cumpla las condiciones estipuladas en los numerales (ii) y (iii) del párrafo subsiguiente.
De no ocurrir ninguno de los eventos reseñados, el Contratista (Individual o Plural) solamente podrá desarrollar Yacimientos No Convencionales, de reunir las siguientes condiciones concurrentes: (i) Que se asocie con un nuevo Operador que sí cumpla los requisitos de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y de Responsabilidad Social Empresarial, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH, y de acuerdo con la Cláusula 65; (ii) Que garantice a la ANH, por escrito y con plena sustentación técnica y económica, que esta posibilidad no afectará el cumplimiento de las demás obligaciones y compromisos contractuales, y, (iii) Que la ANH imparta autorización escrita para el efecto, además de que las Partes suscriban el correspondiente Contrato Adicional, por razón de la incorporación de uno o varios nuevos asociados y de los Programas Exploratorios por desarrollar.
No obstante, transcurridos dos (2) Años, contados a partir de la fecha de radicación del informe escrito a la ANH, sin que se hayan iniciado Operaciones de Exploración, y, si es del caso, de Evaluación y Desarrollo para Yacimientos No Convencionales, la ANH podrá emprender directamente labores destinadas a obtener información
adicional sobre ese Tipo de Yacimientos en el Área, o asignarla a uno o más terceros, pero exclusivamente para explorar y producir Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales.
4.6 En los eventos de que tratan los dos (2) Numerales anteriores, las Partes deben celebrar Contrato Adicional en el que se consignen los Programas Exploratorios por desarrollar y las inversiones requeridas para su ejecución, así como las Fases y los términos de tiempo en que deben hacerlo, de acuerdo con el Tipo de Yacimiento que corresponda.
Cláusula 5.- Área Asignada:
5.1 Concepto: Superficie, Continental x Xxxxx Afuera, que determina el o los Bloques del subsuelo en los cuales se otorgan al Contratista (Individual o Plural) derechos exclusivos para Explorar Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y/o No Convencionales según el alcance del Contrato, removerlos de su lecho natural, transportarlos hasta un punto en la superficie y adquirir la propiedad de la parte que corresponda a aquel o aquellos, alinderada en el Anexo A.
5.2 Delimitación: Comprende la superficie delimitada por las coordenadas que se consignan en el Anexo A. Salvo que haya sido asignada para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales o que posteriormente se autorice tal propósito, casos en los cuales no hay lugar a devoluciones antes de finalizar el Período Exploratorio, su superficie se reducirá gradualmente, de acuerdo con lo pactado en el Capítulo X, denominado precisamente Devolución de Áreas.
5.3 Restricciones: Si -con posterioridad a la celebración del presente Contrato-, una o más porciones del Área Asignada es o son restringida(s) o limitada(s) por disposición normativa de obligatorio acatamiento, determinación ejecutoriada de autoridad competente que así lo imponga, o por reconocimiento de título de propiedad sobre los Hidrocarburos provenientes del subsuelo a favor de terceros, según determinación adoptada mediante sentencia judicial en firme, el Contratista (Individual o Plural) se obliga a acatar, respetar y cumplir las condiciones y/o restricciones impuestas sobre tal o tales porciones.
Tales limitaciones pueden surgir, entre otras razones, por la existencia de zonas
comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales y Regionales Naturales, de Ecosistemas Estratégicos, o de otras superficies reservadas, excluidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente, o porque sobre el Área Asignada se extiendan zonas con las mismas o similares características y limitaciones.
5.4 Efectos de la Reducción del Área: La reducción del Área Asignada, por cualquiera de los motivos descritos en el Numeral 5.3 precedente, NO genera responsabilidad alguna a cargo de la ANH, NI será considerada como desacuerdo entre las Partes, de manera que no podrá ser sometida a Arbitraje conforme a la Cláusula 64.
No obstante, en estos eventos la ANH autorizará reducciones proporcionales de los compromisos exploratorios, en función de la superficie afectada y de las limitaciones impuestas, previa solicitud justificada del Contratista (Individual o Plural), desde los puntos de vista jurídico, técnico y económico financiero.
Cláusula 6.- Término de Vigencia, Plazo de Ejecución, y Períodos:
6.1 Vigencia: El presente Contrato se extiende desde la fecha de firma de su texto escrito por los representantes autorizados de las Partes, y culmina con la liquidación definitiva de los derechos, obligaciones y compromisos recíprocos, salvo aquellos que por su naturaleza rigen más allá, conforme a la ley y de acuerdo con los amparos de las Garantías y del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual.
6.2 Plazo de Ejecución: Dentro de la Vigencia, comienza en la Fecha Efectiva y termina (i) vencido el Período de Exploración, sin que se haya presentado Descubrimiento, salvo las excepciones pactadas; (ii) culminada la ejecución del Programa de Evaluación, sin que se haya producido Declaración de Comercialidad, o
(iii) terminado el Período de Producción, sin perjuicio también de las excepciones estipuladas en este Contrato.
6.3 Duración de los Períodos: El término de cada Período y -respecto del de Exploración, salvo la denominada Fase 0, el de cada una de las llamadas 1, 2 y/o 3, se regulan como se estipula a continuación:
6.3.1 Fase 0: Tiene duración de un (1) Año, contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, prorrogable por seis (6) Meses más, e –inclusive- por plazo adicional de cumplirse los presupuestos contractuales, según se establece en seguida:
6.3.1.1 Prórroga del Período de Fase 0: El Contratista (Individual o Plural) puede solicitar a la ANH autorizar extensión del término de la Fase 0, mediante petición escrita debidamente motivada con las razones que la justifiquen. Habrá lugar a otorgar la ampliación temporal solicitada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
a) Que la petición sea presentada con antelación superior a los últimos treinta
(30) Días Calendario o comunes respecto de aquel en que tenga lugar el vencimiento del Período de Fase 0.
b) Que el Contratista (Individual o Plural) demuestre haber actuado diligentemente en procura de satisfacer oportuna, eficaz y eficientemente las obligaciones de su cargo, inherentes a la Fase 0.
c) Que la extensión resulte necesaria o conveniente, de acuerdo con los argumentos y pruebas del Contratista (Individual o Plural), circunstancias que deben ser examinadas y valoradas en la correspondiente determinación.
Además, la Entidad dispone de facultades para otorgar prórrogas adicionales a la de seis (6) Meses, siempre que se encuentren en ejecución Consultas Previas y existan elementos razonables, a su juicio, para estimar que el desarrollo y el cabal cumplimiento de las mismas tomarán más tiempo del correspondiente a la Fase 0, o a su extensión.
6.3.1.2 Obligaciones a cargo del Contratista (Individual o Plural) en la Fase 0:
✓ Iniciar, dentro de los primeros noventa (90) Días Calendario o comunes, contados a partir de la suscripción del presente Contrato, todos los trámites de verificación y certificación acerca de la posible presencia de grupos o comunidades étnicos en el Área Asignada o en la zona de interés para el
desarrollo de las actividades de Exploración, en forma previa al inicio de cualquiera de ellas.
✓ En caso afirmativo, emprender las actividades y los trabajos inherentes a la realización de la o las Consultas Previas a que haya lugar, con el lleno de todos los requisitos establecidos en el ordenamiento superior para el efecto.
Durante la Fase 0 no se generan Derechos Económicos a favor de la ANH, de que trata el Capítulo VII.
El Contratista (Individual o Plural) reconoce que el tiempo es factor esencial para la ejecución del Contrato y para los intereses de la Entidad. En consecuencia, es responsable de impulsar diligentemente y con profesionalidad el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones de su resorte durante la Fase 0.
6.3.1.3 Terminación de la Fase 0: Culmina por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: (i) cuando conforme al régimen jurídico aplicable, se concluya que NO es necesario adelantar Consulta Previa alguna, o, (ii) una vez satisfechos todos los requisitos legales de verificación y certificación acerca de la presencia de grupos o comunidades étnicos y, en su caso, surtida la o las correspondientes Consultas Previas con el lleno de las formalidades inherentes a las mismas, siempre que se hayan realizado dentro del plazo de la Fase 0 o de su o sus prórrogas.
Corresponde al Contratista (Individual o Plural) informar por escrito a la ANH acerca del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la Fase 0, y someterle los soportes correspondientes.
6.3.1.4 Efectos de la Terminación de la Fase 0: Es determinante de la Fecha Efectiva del Contrato, que será el Día siguiente a aquel en que se radique en la Entidad el escrito que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la Fase 0, que la ANH debe determinar satisfechas a cabalidad, para cuya constancia debe emitir al Contratista (Individual o Plural) certificación en torno de la Fecha Efectiva, dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes.
Si por alguna razón vence el plazo de la Fase 0 o de sus prórrogas, sin que se
xxxxx satisfecho las obligaciones inherentes a la misma; obtenido las autorizaciones requeridas, o surtido los trámites legales para iniciar el Período de Exploración, se entiende que el Contrato termina por cumplimiento de esta precisa condición resolutoria, y el Área Asignada será considerada como Área Disponible para todos los efectos.
6.3.1.5 Toda la información obtenida por el Contratista (Individual o Plural) en ejecución de las actividades propias de la Fase 0, debe ser entregada a la ANH, dentro de los treinta (30) Días Calendario o comunes siguientes a su terminación.
6.3.1.6 La Certificación de la ANH acerca de la Fecha Efectiva, NO puede ser interpretada como liberación de responsabilidad por concepto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista (Individual o Plural), en cuanto corresponde a la obtención de constancia del Ministerio del Interior sobre la existencia o no de grupos o comunidades étnicos, ni respecto de sus deberes en materia de ejecución de la o las Consultas Previas. Tampoco afectará el ejercicio de las atribuciones asignadas por el ordenamiento jurídico a las autoridades estatales competentes en estas materias.
En el evento de que alguna o algunas de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos en el Área Asignada, afecte a grupos o comunidades étnicos cuya existencia haya sido certificada por autoridad competente, la ANH evaluará la procedencia de otorgar plazo adicional destinado al cumplimiento de las actividades correspondientes a la Fase en ejecución. La extensión respectiva procede siempre que el Contratista (Individual o Plural) haya llevado a cabo en forma oportuna y diligente las actividades inherentes al desarrollo de la o las correspondientes Consultas Previas.
6.3.1.7 De proceder la terminación del presente Contrato por no haber podido el Contratista (Individual o Plural) llevar a cabo el procedimiento de Consulta o Consultas Previas, por causas no imputables a su responsabilidad y diligencia, NO se causará la obligación de pagar todo o aquella parte de la inversión correspondiente al desarrollo de las actividades del Programa Exploratorio Mínimo, ni del Adicional, que no hayan podido ejecutarse.
6.3.2 Período de Exploración
6.3.2.1 Duración: Seis (6) Años, contados a partir de la Fecha Efectiva, si se trata de Áreas prospectivas para Yacimientos Convencionales, salvo la excepción consignada en el párrafo siguiente. Se divide en el número y Fases que se describen en el Anexo B. La Primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva. Las subsiguientes, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la preceda.
No obstante, si se trata de la Exploración de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales o en Áreas Xxxxx Afuera (Offshore), el Período Exploratorio tendrá duración de nueve (9) Años, contados igualmente a partir de la Fecha Efectiva. También se divide en el número y Fases que se describen en el mismo Anexo B. La Primera, denominada Fase I, comienza en la Fecha Efectiva. Las subsiguientes, el Día Calendario inmediatamente posterior al de finalización de la Fase que la preceda.
Si se trata de la Exploración de Hidrocarburos en Yacimientos Descubiertos no Desarrollados, el Período Exploratorio tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la Fecha Efectiva. También se divide en el número y Fases que se describen en el mismo Anexo B.
6.3.2.2 En el evento de que el Contratista (Individual o Plural) determine que en el Área asignada originalmente como prospectiva para el desarrollo de Yacimientos Convencionales, existe potencial para Yacimientos No Convencionales, según lo dispuesto en la Cláusula 4, denominada Alcance, y sin perjuicio del derecho de renuncia consagrado en el siguiente numeral, puede someter a la aprobación de la ANH un Programa Exploratorio para ejecutar actividades destinadas a la exploración de este Tipo de Yacimientos durante la siguiente Fase. Este Programa debe ser de características similares a los establecidos en los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014” para Áreas prospectivas para Yacimientos No Convencionales, y contener, por lo menos, las labores, los trabajos y las inversiones previstos en el Programa Exploratorio Mínimo correspondiente a la respectiva Fase. De ser aprobado, el Período de Exploración se extenderá por término máximo de nueve (9) Años.
6.3.2.3 Derecho de Renuncia durante el Período de Exploración: Cumplidos los primeros dieciocho (18) Meses de ejecución de la primera Fase (Fase I), tanto en Áreas prospectivas para Yacimientos Convencionales como para No Convencionales, así como durante el transcurso de cualquiera de las Fases posteriores, el Contratista (Individual o Plural) tiene derecho a renunciar al presente Contrato, siempre que haya cumplido satisfactoriamente las siguientes obligaciones: (i) Desarrollado las actividades inherentes al Programa Exploratorio, tanto el Mínimo como el Adicional -si se trata de la Primera-, lo mismo que las de un eventual Programa Exploratorio Posterior, y (ii) los demás compromisos y responsabilidades a su cargo. Para tal efecto, debe dar aviso escrito a la ANH, con anticipación no inferior a treinta (30) Días Calendario respecto al del vencimiento del término de la Fase de que se trate.
La ANH debe comunicar su determinación sobre la renuncia dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la radicación del correspondiente Aviso.
En caso de renuncia, el Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de pagar a la ANH, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes al pronunciamiento de la Entidad, el monto de las inversiones pendientes de ejecutar inherentes al Programa Exploratorio correspondiente a la Fase que se encuentre en curso, incluidos el Mínimo y el Adicional -en su caso-, o al Programa Exploratorio Posterior, también de la Fase en ejecución, salvo los eventos descritos en las Cláusulas 2 y 9, en torno a la denominada Inversión Remanente.
6.3.2.4 Toda la información obtenida por el Contratista (Individual o Plural) en ejecución del Programa Exploratorio, debe ser entregada a la ANH dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la Terminación del Contrato o de la respectiva Fase, según el caso.
6.3.2.5. Prórroga de Fases del Período de Exploración: Previa solicitud del Contratista (Individual o Plural), la ANH está facultada para autorizar la extensión del término de cualquiera de las Fases de este Período, que se encuentre en ejecución, hasta que finalicen las actividades de perforación, pruebas y completamiento xx Xxxxx Exploratorios o Estratigráficos y/o la adquisición de programas sísmicos, así como su correspondiente procesamiento e interpretación, siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones concurrentes:
a) Que las actividades mencionadas formen parte del Programa Exploratorio y se hayan iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de terminación de la respectiva Fase del Período de Exploración;
b) Que el Contratista (Individual o Plural), haya ejecutado en forma ininterrumpida tales actividades, y
c) Que, no obstante la diligencia aplicada para la ejecución de las mismas, el Contratista (Individual o Plural) estime razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas, antes del vencimiento de la Fase en curso.
d) Que se extienda(n) proporcionalmente la o las garantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones, la ejecución de las actividades y la realización de las inversiones correspondientes a la Fase de que se trate, la de obligaciones laborales y el seguro de responsabilidad civil extracontractual.
Con la solicitud de prórroga, el Contratista (Individual o Plural) debe someter a la ANH los documentos en los que fundamenta su solicitud, acompañados de un cronograma de actividades que asegure la finalización de los trabajos en tiempo razonable.
Las solicitudes deben formularse con antelación no inferior a quince (15) Días Calendario respecto de la fecha de terminación de la Fase en curso.
La prórroga de la o las garantías y del seguro, conforme a los requisitos estipulados en las Cláusulas 38 a 42, debe ser sometida a la ANH, dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la aprobación de la correspondiente extensión.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta Cláusula debe entenderse que las Operaciones de Exploración Sísmica inician con el registro continuo, y la perforación xx Xxxxx con taladro, cuando inicia su funcionamiento y se haya avanzado un pie en profundidad.
6.4 Período de Producción: Tiene duración de veinticuatro (24) o de treinta (30)
Años, respectivamente, según se trate de Yacimientos Convencionales, o de No Convencionales y de Áreas Xxxxx Afuera (Offshore), contados a partir del Día en que la ANH reciba Declaración de Comercialidad, con arreglo a la Cláusula 13.
El Período de Producción se predica separadamente respecto de cada Área Asignada en Producción, y, por lo tanto, todas las menciones a la duración, extensión o terminación del mismo se refieren a cada Área Asignada en Producción en particular, sin perjuicio de lo previsto en los Numerales 14.2 de la Cláusula 14 y
15.2 de la Cláusula 15 del presente Contrato, sobre Englobe xx Xxxxxx y Separación.
6.4.1 Prórroga del Período de Producción: Por solicitud del Contratista (Individual o Plural), la ANH puede prorrogar el Período de Producción por lapsos sucesivos de máximo diez (10) Años, y hasta el Límite Económico del Campo. No obstante, solamente se puede acometer el estudio de solicitudes de extensión, siempre que para cada una se cumplan efectivamente las siguientes condiciones:
a) Que el Contratista (Individual o Plural) formule la correspondiente petición por escrito, con antelación no mayor a cuatro (4) Años ni inferior a un (1) Año, con respecto a la fecha de vencimiento del Período de Producción de la respectiva Área Asignada en Producción;
b) Que el Área de que se trate se encuentre en Producción contínua de Hidrocarburos, durante los cinco (5) Años previos a la fecha de la respectiva solicitud;
c) Que el Contratista (Individual o Plural) demuestre fehacientemente a la Entidad que durante los cuatro (4) Años anteriores a la fecha de la solicitud ha llevado a cabo efectivamente: (i) un (1) proyecto de mantenimiento de presión o de recuperación secundaria, terciaria o mejorada, salvo que se trate de Yacimientos de Gas, y un (1) programa de perforación, que incluya -por lo menos- dos (2) Pozos de Desarrollo por cada Año, para el caso de Yacimientos Convencionales, o (ii) mínimo cuatro (4) Pozos de Desarrollo por cada Año, para el de No Convencionales.
d) Que durante la o las prórrogas, se ponga a disposición de la ANH, en el Punto
de Entrega, como mínimo, un diez por ciento (10%) adicional de la Producción de Hidrocarburos Líquidos, o un cinco por ciento (5%), también adicional, de la de Gas no Asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, en todos los casos, después de Regalías y otras Participaciones (Participación en la Producción (X%) y por concepto de Precios Altos), en los términos de la Cláusula 29, Numeral 29.5. Para el caso de todos los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales y de Áreas Xxxxx Afuera (Offshore), este porcentaje será también, como mínimo, del cinco por ciento (5%) adicional de la Producción.
Queda entendido que la negativa a otorgar esta(s) prórroga(s) no se considera desacuerdo entre las Partes, de manera que no se someterá al Arbitraje de que trata la Cláusula 64.
6.4.2 En todos los casos, la extensión del Período de Producción ha de acordarse mediante contrato Adicional, suscrito por los representantes autorizados de las Partes, debidamente facultados.
Cláusula Séptima.- Superposición con otros Títulos:
Con el fin de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción del Contratista (Individual o Plural) en el Área Asignada, interfieran o sean interferidas con programas de trabajo e inversiones aprobados a terceros por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de: (i) minerales que puedan encontrarse en la misma área; (ii) otro Tipo de Yacimiento para cuyo desarrollo aquel no se encuentre Habilitado, según los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”, el Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de hacer su mejor esfuerzo y de emplear toda su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir con los terceros titulares de tales Contratos, uno o varios Acuerdos Operacionales, en los términos de los artículos 18 y 19 de la Resolución 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, o de las disposiciones que los sustituyan, modifiquen o adicionen.
No obstante, si no se alcanza consenso al respecto, la o las diferencias se someterán al procedimiento previsto en el artículo 18 de la citada Resolución, o de
las disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
En todo caso, durante el término previsto para llevar a cabo la correspondiente negociación y el fijado para dirimir la o las diferencias, en su caso, se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción afectadas por la controversia.
Además, el lapso en que se extienda tal suspensión, será restituido y adicionado al plazo que falte para satisfacer las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vieron afectadas, siempre que el Contratista (Individual o Plural) demuestre haber procedido con diligencia y responsabilidad en la gestión de la negociación y resolución del desacuerdo con el (los) tercero(s).
CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
Cláusula Octava.- Programa Exploratorio:
8.1 Propósito: Durante el Período de Exploración, el Contratista (Individual o Plural) debe ejecutar las actividades y los trabajos del Programa Exploratorio correspondiente a cada una de las Fases, con arreglo a lo estipulado en el Anexo B.
En general, todos los Pozos Exploratorios deben ser del Tipo A3, salvo que, previa solicitud acompañada de la correspondiente justificación técnica y económica, la ANH autorice su sustitución por Pozos Exploratorios del Tipo A2.
8.2 Planes de Exploración: Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de la Fecha Efectiva, si se trata de la Primera Fase (Fase I), o de los quince (15) días, también Calendario, para las demás, el Contratista (Individual o Plural) debe someter a la ANH el Plan de Exploración correspondiente a la Fase por iniciar, en cuyo texto se describa la forma como se propone cumplir las obligaciones derivadas del mismo.
Los Planes de Exploración han de sujetarse al ordenamiento superior, en especial, a las Resoluciones 18 1495 de 2009 y 9 0341 de 2014, del Ministerio de Minas y Energía, o a las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, y ser
consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
8.3 Modificaciones al Programa Exploratorio: Se rigen por las siguientes estipulaciones:
8.3.1 En el transcurso de la primera mitad del plazo de cualquier Fase del Período de Exploración, previa autorización escrita de la ANH, el Contratista (Individual o Plural) puede sustituir la adquisición y procesamiento de un (1) Plan Sísmico contenido en el Programa aprobado para la Fase en ejecución, por alguna de las siguientes opciones: i) la perforación de uno (1) o más Pozos Exploratorios A3, o, (ii) la adquisición y procesamiento de otro tipo de Programa Sísmico, siempre que la respectiva inversión sea equivalente o superior a la del que pretende sustituirse para la respectiva Fase y se justifique técnica y económicamente.
8.3.2 Perforado un Pozo Exploratorio que resulte seco, el Contratista (Individual o Plural) ha de valorar si las perspectivas del Área Asignada justifican o no la perforación de otro previsto en el Programa Exploratorio. En caso negativo, puede solicitar por escrito a la ANH autorización para sustituir la perforación de hasta un
(1) Pozo Exploratorio por la adquisición y procesamiento de un (1) Programa Sísmico, siempre que se justifique técnica y económicamente y que el monto por invertir sea equivalente o superior al establecido en el Programa Exploratorio original para la Fase respectiva.
8.3.3 En el transcurso de la ejecución de este Contrato, los Pozos Estratigráficos pueden ser sustituidos por Pozos Exploratorios, previa aprobación escrita de la ANH y siempre que la inversión sea igual o superior a la prevista originalmente.
Además, excepcionalmente, para la Primera Fase del Período Exploratorio, la Entidad está facultada para aprobar la sustitución xx Xxxxx Exploratorios por Pozos Estratigráficos, en el evento de que el Contratista no haya identificado un prospecto técnica y/o económicamente perforable y siempre que la inversión efectiva de recursos derivada de la sustitución propuesta sea igual o superior a la prevista originalmente.
8.3.4 Con el fin de obtener la autorización de la ANH, es preciso someter previamente a la Entidad propuesta escrita de modificación, debidamente
sustentada desde los puntos de vista técnico, operativo y económico, y con la correspondiente valoración, adecuadamente soportada. La ANH dispone de treinta
(30) Días Calendario para pronunciarse, vencidos los cuales sin que haya comunicado respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido improbada.
8.4 Finalizado el Programa de Exploración, el Área Asignada quedará reducida a las Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes a un eventual Descubrimiento, existentes en la correspondiente oportunidad, salvo que se presente cualquiera de los dos (2) eventos estipulados en la Cláusula 11 para presentar Aviso de Descubrimiento, casos en los cuales el Contratista (Individual o Plural)puede retener las porciones por devolver durante término máximo de cuatro (4) Meses, para resolver sobre la procedencia del Aviso.
8.5 Programa Exploratorio Posterior: Al finalizar el Período de Exploración, y siempre que exista por lo menos un (1) Área Asignada en Evaluación, un (1) Área Asignada en Producción, o un (1) Descubrimiento debidamente informado a la ANH, el Contratista (Individual o Plural) puede retener el cincuenta por ciento (50%) del Área Asignada, excluidas las superficies que conformen Áreas Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes al Descubrimiento, existentes, con el fin de ejecutar Programa Exploratorio Posterior. En este caso, debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Antes de la fecha de terminación de la última Fase del Período de Exploración, debe radicarse aviso escrito a la ANH, acerca del interés de acometer Programa Exploratorio Posterior.
b) El aviso debe describir las Operaciones de Exploración que integran el Programa propuesto, y que el Contratista (Individual o Plural) se compromete a desarrollar, a partir de la terminación de la última Fase del Programa Exploratorio. El Programa Exploratorio Posterior tendrá un máximo de dos (2) Fases de hasta dieciocho (18) Meses cada una, las cuales deben contener, como mínimo, la perforación de un (1) Pozo Exploratorio del Tipo A3 por Fase, para Yacimientos Convencionales, y dos (2) Pozos Exploratorios también Tipo A3, por Fase, para Yacimientos No Convencionales.
c) Es preciso acompañar Presupuesto detallado de todas las Operaciones de Exploración que se proyectan ejecutar en el curso del Programa Exploratorio Posterior.
d) Cumplidas oportunamente las obligaciones de la Primera Fase de dicho Programa, el Contratista (Individual o Plural) puede optar por NO continuar las actividades de la Segunda, caso en el cual, es obligatorio devolver a la ANH toda la superficie del Área Asignada que haya sido retenida para acometer el Programa Exploratorio Posterior, o, alternativamente, continuar con la ejecución de la Segunda Fase, si ha sido prevista, evento en el cual, se obliga a devolver el cincuenta por ciento (50%) de lo retenido, excluidas las Áreas Asignadas en Evaluación y en Producción o las del Descubrimiento, existentes.
El Contratista (Individual o Plural) debe poner en conocimiento de la ANH, por escrito su determinación, a más tardar, treinta (30) Días Calendario antes del vencimiento de la Primera Fase del Período de Exploración Posterior.
El Programa Exploratorio Posterior y su duración, así como la extensión y la localización del Area correspondiente, deben ser revisados por la ANH dentro de los tres (3) Meses siguientes a su presentación por el Contratista (Individual o Plural), como requisito indispensable para la aplicación de la presente Cláusula. Vencido el anterior término sin respuesta de la Entidad, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
Finalizado el Programa de Exploración Posterior, el Área Asignada quedará reducida a las Asignadas en Evaluación y/o en Producción y/o correspondientes a un eventual Descubrimiento, existentes en la correspondiente oportunidad, salvo que se presente cualquiera de los dos (2) eventos estipulados en la Cláusula 11 para presentar Aviso de Descubrimiento, casos en los cuales el Contratista (Individual o Plural) puede retener las porciones por devolver durante término máximo de cuatro (4) Meses, para resolver sobre la procedencia del Aviso.
8.6 Exploración Adicional: El Contratista (Individual o Plural) está facultado para llevar a cabo Operaciones de Exploración en el Área Asignada, adicionales a las contenidas en el Programa Exploratorio o en el Programa Exploratorio Posterior, sin que por razón de las mismas se modifique el plazo pactado para la ejecución de uno
u otro, en la Fase que se encuentre en curso o en las subsiguientes. Para el efecto, debe informar previamente y por escrito a la ANH acerca de las Operaciones de Exploración adicionales que se propone acometer.
Si dichas Operaciones corresponden a las previstas en el Programa Exploratorio de la siguiente Fase, y el Contratista (Individual o Plural) tiene interés de que le sean acreditadas al cumplimiento de los compromisos exploratorios de esta última Fase, debe solicitarlo así por escrito motivado a la ANH, que debe pronunciarse en término de treinta (30) Días Calendario. De aceptar la petición, prescribirá la forma cómo han de acreditarse -en todo o en parte- las Operaciones de Exploración adicionales, a los compromisos de la siguiente Fase del Período de Exploración o del Período Exploratorio Posterior, según sea el caso. Si la Entidad no se pronuncia oportunamente, la solicitud debe entenderse negada.
Cláusula 9.- Inversión Remanente:
Si el valor de las inversiones obligatorias correspondientes a las distintas Fases del Programa de Exploración, tanto el Mínimo como el Adicional, o al Posterior, en su caso, resulta inferior al fijado por la ANH en los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014” y/o a los ofrecidos y pactados contractualmente, el Contratista (Individual o Plural) debe informarlo así a la Entidad, con indicación de la diferencia, denominada Inversión Remanente, dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la terminación de la respectiva Fase del Período de Exploración o del de Exploración Posterior, en su caso.
El Aviso debe acompañarse de propuesta para destinar la Inversión Remanente a la ejecución efectiva de actividades y trabajos de Exploración adicionales, en la misma Área Asignada, en Áreas de otro u otros Contratos de Evaluación Técnica, TEA o de Exploración y Explotación, E&P entre ellas, o, finalmente, en Áreas Libres administradas por la Entidad, caso en el cual, toda la información obtenida debe ser puesta a su disposición, por ser de su propiedad exclusiva, y se procederá así:
(a) La ANH dispone del término de treinta (30) Días Calendario siguientes a aquel en que sea informada de la existencia de Inversión Remanente y le sea sometida la propuesta, para aprobarla o improbarla.
(b) Si la Entidad no se pronuncia oportunamente sobre la misma o no le otorga su aprobación, el Contratista (Individual o Plural) queda en la obligación de transferir a la ANH el valor total de la Inversión Remanente, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de recibo de la determinación negativa o de vencimiento del plazo fijado en la letra precedente. Expirado el término de pago sin que se haya satisfecho integralmente este compromiso, se causará a favor de aquella Interés Moratorio, con arreglo al concepto consignado en la Cláusula Segunda, Términos y Expresiones Definidos. De no cancelar el Contratista oportunamente el monto a su cargo, la Entidad hará efectiva la garantía de cumplimiento por el valor total de la Inversión Remanente más los Intereses Moratorios causados hasta la fecha en que tenga lugar su cubrimiento efectivo.
9.1 Para efectos de verificar y controlar la ejecución del presupuesto de inversión correspondiente a las actividades y trabajos del Programa Exploratorio pactado, tanto el Mínimo como el Adicional, o el Posterior, en su caso, dentro de los sesenta
(60) Días Calendario siguientes a la terminación de Período de Exploración, o de Exploración Posterior, según aplique, el Contratista (Individual o Plural) debe presentar a la ANH certificación expedida por el Revisor Fiscal, el Auditor Externo, o la persona que haga sus veces, de requerirlo la persona jurídica, o por el auditor interno (Controller), bajo la gravedad del juramento, en la que se haga constar el valor de la inversión realmente ejecutada en cada Fase de dicho Período o del correspondiente a un eventual Programa Exploratorio Posterior, debidamente detallada y con indicación completa de los comprobantes y demás soportes que le sirvan de fundamento, los cuales deben ser puestos a disposición de la ANH, siempre que esta los solicite.
9.2 La circunstancia de que la Entidad no autorice destinar la Inversión Remanente a alguno de los objetivos fijados en la presente Cláusula, no será considerada como diferencia entre las Partes, de manera que no es susceptible de ser sometida al Arbitraje a que se refiere la Cláusula 64.
Cláusula 10.- Problemas en la Perforación xx Xxxxx Exploratorios:
10.1 Si en el curso de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio correspondiente al Programa Exploratorio o al Programa Exploratorio Posterior, y antes de alcanzar
la profundidad objetivo, sobrevienen problemas de tipo geológico no controlables, tales como cavidades, presiones anormales, formaciones impenetrables, pérdidas severas de circulación, u otras condiciones de naturaleza técnica, que impidan continuar los trabajos de perforación, a pesar de la diligencia del Contratista (Individual o Plural) con arreglo a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, lo mismo que cuando la profundidad xxx Xxxx en cuestión haya superado mil quinientos (1.500) metros, puede solicitar a la ANH considerar cumplida la obligación de perforación, mediante la presentación de un informe técnico escrito, en el que se describan en detalle tanto la situación presentada como los esfuerzos realizados para superar los problemas técnicos encontrados, en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario, contados desde su respectiva ocurrencia.
De aceptar la ANH que el Contratista (Individual o Plural) dé por terminadas las operaciones de perforación xxx Xxxx de que se trate, debe adquirir registros de resistividad, xx xxxxx gama y de potencial espontáneo, hasta la máxima profundidad posible, y abandonar o completar dicho Pozo hasta la profundidad alcanzada. En este caso, la obligación contenida en el Programa Exploratorio al que corresponda el referido Pozo, se entenderá debidamente cumplida.
En caso contrario, es decir, de no aceptar la ANH dar por terminada la perforación, dentro del plazo razonable otorgado por ella, el Contratista (Individual o Plural) debe perforar el Pozo Exploratorio con desviación (“sidetrack”) o uno (1) nuevo.
Además, puede igualmente solicitar por escrito a la Entidad la posibilidad de dar por cumplida la obligación de perforación xxx Xxxx a una profundidad distinta de la prevista en esta Cláusula, siempre que así lo justifiquen razones geológicas y técnicas, debidamente comprobadas.
Cláusula 11.- Aviso de Descubrimiento:
11.1 En cualquier oportunidad dentro de los cuatro (4) Meses siguientes a la fecha en que ocurra un evento de los que se describen a continuación, cuyos resultados indiquen que se ha producido un Descubrimiento, el Contratista (Individual o Plural) debe informarlo así por escrito a la ANH:
(i) La finalización de la perforación de cualquier Pozo Exploratorio, si se trata de
Yacimientos Convencionales, o
(ii) La perforación, estimulación, realización de análisis geológicos y completamiento efectivos de -por lo menos- un (1) Pozo Exploratorio, con el fin de practicar pruebas de Producción y llevar a cabo estimaciones de la extensión del recurso, como lo establezcan las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, en eventos de Yacimientos No Convencionales.
11.2 En todos los casos, el Aviso de Descubrimiento debe acompañarse de un Informe Técnico que contenga los resultados de las pruebas practicadas o las muestras tomadas, la descripción de los aspectos geológicos, así como los análisis efectuados a los fluidos y a las rocas obtenidos, con sujeción a las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad que haga sus veces.
Si el Descubrimiento es de Gas Natural No Asociado o de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, o corresponde a un Yacimiento No Convencional, el Contratista (Individual o Plural) debe igualmente poner a disposición de la ANH los cálculos y la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente, para efectos de su clasificación.
11.3 Ante la omisión del Contratista (Individual o Plural) de presentar Aviso de Descubrimiento o de someter a la Entidad cualquier información, dentro del plazo y en los términos establecidos en esta Cláusula, la ANH requerirá por escrito que en término improrrogable xx xxxx (10) Días Calendario, complete los datos faltantes y/o rinda las explicaciones que justifiquen su omisión o la entrega de información parcial. Si el Contratista (Individual o Plural) no presenta justificación legal o contractual para la omisión del respectivo Aviso de Descubrimiento o de cualquier otra información relevante, como “Shows” de Hidrocarburos, Datos de Presión y Análisis Petrofísicos, previo desarrollo del Procedimiento previsto en la Cláusula 46, PERDERÁ todos los derechos sobre los Yacimientos contenidos en la estructura o trampa geológica que contiene el respectivo Descubrimiento.
Cláusula 12: Programa de Evaluación:
12.1 Si el Contratista (Individual o Plural) estima que un determinado
Descubrimiento tiene potencial comercial, debe someter a la ANH Programa de Evaluación del mismo, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo Aviso de Descubrimiento, o a la fecha en que se considere negada la solicitud de autorización para prescindir de dicho Programa, de acuerdo con el Numeral 12.8 posterior. La Entidad dispone de sesenta (60) Días Calendario para pronunciarse sobre aquel.
La demora o la omisión no justificada en presentar el referido Programa de Evaluación, dentro del plazo y en los términos estipulados en la presente Cláusula, da lugar a que la ANH requiera por escrito que el Contratista (Individual o Plural) rinda las explicaciones a que haya lugar, en término improrrogable xx xxxx
(10) Días Calendario, siguientes al de recibo del requerimiento. La falta de justificación de orden legal o contractual comporta también la PÉRDIDA de todos los derechos de Producción sobre los respectivos Yacimientos, contenidos en la estructura, trampa geológica o acumulación correspondiente al Descubrimiento, previo desarrollo del procedimiento estipulado en la Cláusula 46.
12.2 Contenido del Programa de Evaluación: Xxxx xxxxxxxx, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Mapa Geológico con las coordenadas del Área Asignada en Evaluación, en el tope de la formación objetivo.
b) Descripción y propósito de cada una de las Operaciones de Evaluación, así como el detalle de la información que el Contratista (Individual o Plural) se propone obtener, en orden a determinar si el Descubrimiento puede ser declarado como Comercial.
c) Presupuesto Total del Programa de Evaluación, discriminado por Años.
d) Plazo completo del mismo, que no puede exceder de dos (2) Años, si incorpora perforación xx Xxxxx Exploratorios A1, A2 o A3, o de un (1) Año, en los demás casos, términos que se contarán a partir de la fecha de aprobación del Programa de Evaluación por la ANH, Programa que debe contemplar los tiempos estimados necesarios para obtener los permisos que corresponda otorgar a otras autoridades.
e) Cronograma para la realización de las Operaciones de Evaluación, dentro del Plazo total.
f) Información sobre la destinación de los Hidrocarburos y demás fluidos que el Contratista (Individual o Plural) espera recuperar, como resultado de las Operaciones de Evaluación.
g) Propuesta de Punto de Entrega, para consideración de la ANH.
12.3 Prórroga del Plazo de Ejecución del Programa de Evaluación: En el evento de que el Contratista (Individual o Plural) decida perforar Pozos Exploratorios A1, A2 o A3 adicionales, no previstos en el Programa de Evaluación inicialmente sometido y aprobado, la ANH está facultada para prorrogar el término de duración del dicho Programa, por lapso adicional no superior a un (1) Año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes:
a) Que la correspondiente solicitud escrita se radique en la Entidad, con por lo menos dos (2) Meses de anticipación, respecto de la fecha de terminación del Plazo total originalmente convenido;
b) Que el Contratista (Individual o Plural) haya adelantado diligentemente las Operaciones previstas en el Programa de Evaluación, y,
c) Que la prórroga requerida se justifique por el tiempo necesario para llevar a cabo la perforación y las pruebas del o de los Pozos adicionales de Exploración proyectados.
Con la solicitud de extensión, han de someterse a la ANH los documentos que le sirven de fundamento. Por su parte, la Entidad debe pronunciarse antes de dos (2) Meses, contados a partir de la fecha de recepción de aquella. De no hacerlo oportunamente, se entiende que ha sido aprobada.
12.4 Modificaciones al Programa de Evaluación: En cualquier oportunidad durante los seis (6) Meses siguientes a la fecha de presentación del Programa de Evaluación a la ANH, el Contratista (Individual o Plural) puede modificarlo,
para cuyo efecto ha de informar su intención oportunamente a la Entidad y adecuar el plazo total del mismo, que, no puede exceder de dos (2) Años, si incorpora perforación xx Xxxxx Exploratorios A1, A2 o A3, o de un (1) Año, en los demás casos, sin considerar eventuales prórrogas. Por razón de tales ajustes no se modifica la fecha de inicio de las actividades que integran dicho Programa.
12.5 Informe de Evaluación: El Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de someter a la ANH Informe completo sobre los resultados del Programa de Evaluación, dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha de terminación de las actividades que lo integran. Debe contener -como mínimo-: (i) reseña y resultados de cada una de las Operaciones de Evaluación ejecutadas, incluido el de las pruebas practicadas; (ii) descripción geológica del Descubrimiento, así como de la trampa o Acumulación, por Yacimiento, incluidos Mapas, con los respectivos contactos agua aceite (OWC), y/o último nivel de aceite conocido (KLO), así como su configuración estructural; (iii) evaluación petrofísica y caracterización de las propiedades físicas de las rocas y de los fluidos presentes en el Tipo de Yacimiento, asociados al Descubrimiento; (iv) presión, volumen y análisis de temperatura de los fluidos de los Yacimientos; (v) Tipo de Yacimiento; (vi) resultados de las pruebas de presión; (vii) índices de productividad; (viii) estimado del Hidrocarburo in situ (OOIP-OGIP); (ix) factor de recobro, con el detalle del análisis practicado para su determinación; (x) capacidad de Producción, por Pozo, y la correspondiente a todo el Descubrimiento, y (xi) un estimado de las reservas recuperables de Hidrocarburos.
12.6 Si durante el Período de Exploración, el Contratista (Individual o Plural) desarrolla simultáneamente un Programa de Evaluación, puede acreditar el cumplimiento de la perforación de los Pozos Exploratorios previstos tanto en el Programa Exploratorio como en el de Evaluación, con la perforación de hasta dos (2) Pozos Exploratorios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones concurrentes: (i) que el mismo Tipo xx Xxxx Exploratorio esté contemplado en la Fase del Programa de Exploración inmediatamente siguiente a la fecha de inicio del Programa de Evaluación, y (ii) que la perforación concluya antes de la fecha de terminación del Programa de Evaluación en el que fueron incluidos, o de la Fase del Período de Exploración a la cual correspondan dichos Pozos, la que sea más próxima. En este caso, el Contratista (Individual o Plural) está en la obligación de devolver a la ANH la porción del Área Asignada sobre la cual no se hayan de
desarrollar actividades exploratorias durante el tiempo remanente del Período de Exploración.
12.7 En el evento de que el Descubrimiento sea de Gas Natural No Asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales o provenientes de Áreas Xxxxx Afuera (Offshore), y en cualquier oportunidad durante la ejecución del Programa de Evaluación, el Contratista (Individual o Plural) puede solicitar a la ANH prorrogar el término previsto llevar a cabo dicho Programa, por períodos adicionales de dos (2) Años, con el propósito de realizar estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de Producción; para el desenvolvimiento de mercados, y/o para desarrollar actividades adicionales de completamiento y estimulación tratándose de Yacimientos No Convencionales. La solicitud debe incorporar en el Programa de Evaluación, la información relacionada con esos estudios y actividades que el Contratista (Individual o Plural) considera necesario acometer, debidamente justificada.
Con la solicitud de extensión, han de someterse a la ANH los documentos que le sirven de fundamento. Por su parte, la Entidad debe pronunciarse antes de dos (2) Meses, contados a partir de la fecha de recepción de aquella. De no hacerlo oportunamente, se entiende que ha sido aprobada.
Al término de la prórroga, deben entregarse a la ANH dichos estudios, junto con el resultado de las actividades adelantadas en el curso de la misma.
12.8 Si el Contratista (Individual o Plural) estima procedente realizar Declaración de Comercialidad, sin necesidad de llevar a cabo Programa de Evaluación, puede solicitar a la ANH excluirlo, siempre que esté en condiciones de probarlo debida y suficientemente, con la demostración del Tipo de Yacimiento, su tamaño y su delimitación, entre otros elementos. Para el efecto, debe someter el correspondiente escrito, y la Entidad adoptar la decisión que corresponda, dentro del Mes siguiente a la fecha de radicación de la correspondiente solicitud. La falta de pronunciamiento oportuno se tomará como determinación negativa.
Cláusula 13.- Declaración de Comercialidad:
13.1 Dentro de los tres (3) Meses siguientes a (i) el vencimiento del término estipulado para la ejecución del Programa de Evaluación; (ii) el vencimiento del plazo acordado, en los eventos de prórroga de dicho término conforme a los Numerales 12.3 y 12.7 precedentes, o (iii) recibida decisión afirmativa sobre la solicitud de excluir Programa de Evaluación, en los términos del numeral 12.8, debe someterse a la ANH Declaración escrita que contenga de manera clara y precisa la determinación incondicional de Explotar Comercialmente el respectivo Descubrimiento.
13.2 Contenido de la Declaración: Debe comprender el Tipo de Yacimiento o Yacimientos que se pretenden explotar, esto es, si son Convencionales o NO.
13.2.1 Si se trata de Yacimientos Convencionales, la Declaración de Comercialidad debe contener:
a. Delimitación de la estructura, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas.
b. Identificación en Registros Eléctricos y en Mapas Estructurales del Contacto Agua-Aceite o, en su defecto, el último nivel de aceite conocido (KLO).
c. Datos completos acerca de la calidad y del tipo de Hidrocarburo, y
d. Datos que soporten el análisis económico, la viabilidad de la explotación y los riesgos que se prevén.
13.2.2 En caso de formularse la Declaración para obtener Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, debe contener lo siguiente:
a. Delimitación de la Acumulación, incluidos volumen, extensión del área correspondiente y características petrofísicas y geomecánicas.
b. Datos completos acerca de la calidad y del tipo de Hidrocarburo.
c. Diseño de la estimulación del reservorio, con la precisión de si comporta fracturamiento y de qué tipo, además de si se proyecta llevar a cabo
completamiento, de manera que sea posible establecer valores reales del Hidrocarburo técnicamente recuperable, y su proyección de Producción, y
d. Datos que soporten el análisis económico, la viabilidad de la explotación y los riesgos que se prevén.
13.3 Descubrimiento No Comercial: Tanto si el Contratista (Individual o Plural) manifiesta a la Entidad que el Descubrimiento NO es Comercial, como si no entrega a la ANH la correspondiente Declaración de Comercialidad en el plazo estipulado, se considerará definitivamente que el Descubrimiento NO es Comercial, y aquel acepta que NO se generó en su favor derecho alguno. En consecuencia, renuncia a reclamar cualquier concepto sobre dicho Descubrimiento. En las anteriores condiciones, el Área Asignada en Evaluación debe ser devuelta a la Entidad, previo el cumplimiento de las obligaciones en materia de Abandono, estipuladas en la Cláusula 61.
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN
Cláusula 14.- Área Asignada en Producción:
14.1 Concepto: Porción o porciones del Área Asignada, en que se localizan uno o más Campos y donde existe Producción de Hidrocarburos. Está delimitada por un polígono o por una o varias formas geométricas regulares, según el caso, que comprenderá(n) el Campo o los Campos, o la porción de éste o de estos que se localice(n) dentro del Área Asignada, más un margen alrededor de cada Campo no mayor de un (1) kilómetro, siempre que se encuentre dentro del Área Asignada. Como quiera que la superficie del Campo o de los Campos contenidos en el Área Asignada en Producción puede variar, esta última permanecerá inalterable, salvo lo estipulado en la siguiente Cláusula.
14.2 Englobe xx Xxxxxx: Cuando en el Área Asignada dos (2) o más Campos se superpongan total o parcialmente; estén separados en superficie por una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o compartan facilidades de Producción, deben ser englobados en una única Área Asignada en Producción.
No obstante, en el evento de que los Campos correspondan a Yacimientos Convencionales y No Convencionales, no estarán sometidos al englobe de que trata el presente Numeral.
Cláusula 15: Duración:
15.1 Principio General: El Período de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada, corresponderá al del Área Asignada en Producción respecto de la cual se haya realizado primero la correspondiente Declaración de Comercialidad.
15.2 Separación: No obstante, la ANH está facultada para autorizar la separación de las Áreas Asignadas en Producción que contengan Campos situados a una distancia inferior a dos (2) kilómetros, o que compartan facilidades de Producción, previa solicitud escrita y motivada del Contratista (Individual o Plural), cuando - en su criterio-, ello se justifique tanto técnica, como económicamente.
Cláusula 16.- Ampliación del Área Asignada en Producción:
Si durante el Período de Producción, el Contratista (Individual o Plural) determina que un Campo se extiende más allá del Área Asignada en Producción, pero dentro de la superficie que para la oportunidad tenga el Área Asignada, es decir, excluidas las porciones devueltas, debe solicitar a la ANH la ampliación de aquella, mediante petición escrita, acompañada de los soportes correspondientes.
Cumplidos a satisfacción estos requisitos, la Entidad tiene la potestad de disponer la ampliación del Área Asignada en Producción. Queda en todo caso entendido que si como resultado de la misma, aquella se superpone con otra Área Asignada en Producción, la duración del Período de Producción aplicable al Área Asignada en Producción englobada, también corresponderá a la del Área Asignada en Producción respecto de la cual hubiera tenido lugar primero la Declaración de Comercialidad.
Cláusula 17.- Plan de Desarrollo:
17.1 Oportunidad y Contenido: Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la presentación de la Declaración de Comercialidad de que trata la Cláusula 13, el Contratista (Individual o Plural) debe entregar a la ANH el Plan de Desarrollo
inicial, que debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Mapa con las coordenadas del Área Asignada en Producción, delineado en detalle;
b) Cálculo de Reservas y de la Producción acumulada de Hidrocarburos, diferenciada por Tipo de Yacimiento e Hidrocarburo;
c) Esquema general proyectado para el Desarrollo del Campo, que incluya una descripción del Programa de Perforación xx Xxxxx de Desarrollo; de los métodos de extracción; de las facilidades proyectadas, y de los procesos a los cuales se someterán los fluidos extraídos, antes del Punto de Entrega;
d) Pronóstico de Producción anual de Hidrocarburos y sus sensibilidades, mediante la utilización de la tasa óptima de Producción que permita lograr la máxima recuperación económica de las reservas;
e) Identificación de los factores críticos para la ejecución del Plan de Desarrollo, tales como aspectos ambientales, sociales, económicos y logísticos, así como las opciones para su manejo, y
f) Programa de Abandono, para efectos de la Cláusula 61.
17.2 Entrega del Plan de Desarrollo: Se considera recibido por la ANH el Plan de Desarrollo, cuando se radique toda la información reseñada en el Numeral precedente, debidamente soportada. Si la Entidad no lo recibe con la totalidad de la información exigida, requerirá al Contratista (Individual o Plural) remitir los datos faltantes, en término máximo de treinta (30) Días Calendario, contados desde la fecha de recibo del requerimiento. De no pronunciarse la Entidad dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes a la radicación completa del Plan de Desarrollo con todos sus anexos, se entenderá improbado.
Si el Plan de Desarrollo no se somete a la ANH oportunamente, o si esta no recibe en tiempo la documentación faltante requerida, se configura incumplimiento de acuerdo con lo pactado en la Cláusula 54.
17.3 Actualización del Plan de Desarrollo: Cuando se requiera modificar el Plan de Desarrollo, el Contratista (Individual o Plural) debe ajustar y someter a la ANH versión debidamente modificada para cada una de las Áreas Asignadas en Producción, junto con sus anexos, con sujeción a la Cláusula 17.
Cuando la Producción real de Hidrocarburos del Año Calendario inmediatamente anterior, difiera en más de un quince por ciento (15%) con respecto al pronóstico de Producción anual, establecido en el Plan de Desarrollo en cualquier Área Asignada en Producción, el Contratista (Individual o Plural) debe someter por escrito a la ANH las explicaciones de rigor, dentro de los treinta (30) Días Calendario posteriores a aquel en que tenga lugar la actualización del Plan de Desarrollo.
Cláusula 18.- Programa Anual de Operaciones:
18.1 Oportunidad de Presentación: Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la Declaración de Comercialidad, y -a más tardar- el
30 de enero de cada Año Calendario posterior, el Contratista (Individual o Plural) debe presentar a la ANH un Programa Anual de Operaciones para ese período anual, que ha de reunir los siguientes requisitos:
18.2 Contenido: Para cada Área Asignada en Producción, el Programa debe contener, como mínimo:
a) Descripción detallada de las Operaciones de Desarrollo y de Producción que se proyectan llevar a cabo durante el mismo Año y el siguiente, con el respectivo Cronograma, discriminado por actividad y por trimestre calendario, y el detalle de los plazos requeridos para obtener las autorizaciones y los permisos que procedan de las autoridades competentes;
b) Pronóstico de Producción mensual de cada Área Asignada en Producción para el Año Calendario correspondiente;
c) Pronóstico de Producción anual promedio hasta el final de la vida económica de los Yacimientos que se encuentren dentro de la respectiva Área Asignada en Producción;
d) Estimado de egresos, gastos e inversiones para los cuatro (4) Años Calendario siguientes, o hasta la terminación del Período de Producción, lo que sea más corto, y
18.3 Ejecución y Ajustes: Las Operaciones de Desarrollo y de Producción de las que trata la letra a) del numeral precedente son de obligatoria ejecución y deben ser iniciadas de conformidad con el Cronograma presentado.
Durante su ejecución, pueden realizarse ajustes al Programa Anual de Operaciones para el Año Calendario en curso, siempre que NO impliquen disminución en la Producción, superiores al quince por ciento (15%) respecto del pronóstico inicial. Tales ajustes no pueden ser formulados con frecuencia inferior a tres (3) Meses, salvo situaciones de emergencia. El Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de informar previamente y por escrito cualquier ajuste que se proponga introducir al Programa Anual de Operaciones.
El primero de tales Programas debe abarcar el período restante del Año Calendario correspondiente. Cuando falten menos de tres (3) Meses para la terminación del primer Año Calendario, el primer Programa Anual de Operaciones debe incorporar el año inmediatamente posterior.
Cláusula 19.- Fondo de Abandono:
19.1 Obligación: El Contratista (Individual o Plural) está en el deber de establecer un fondo, con el fin de garantizar la financiación de las actividades inherentes al Programa de Abandono xx Xxxxx y de restauración ambiental de las Áreas Asignadas en Producción, al finalizar el Período de Producción correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y con sujeción a las siguientes estipulaciones:
19.2 Constitución: Al concluir el primer Año Calendario, transcurrido a partir del Mes en el cual se hubiera iniciado la producción comercial y regular de Hidrocarburos en cada Área Asignada en Producción, y continuamente desde entonces, el Contratista (Individual o Plural) está en el deber de llevar en la Contabilidad del Contrato un registro especial denominado “Xxxxx xx Xxxxxxxx”, xx que deben llevarse todas las partidas correspondientes a la ejecución del Programa
de Abandono. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos requeridos para el efecto, ha de constituirse fiducia mercantil, garantía bancaria u otro instrumento aceptado por la ANH. En todo caso, los términos y condiciones del instrumento que se acuerde, serán determinados por las Partes en el curso del Año inmediatamente anterior a la fecha en la cual deba constituirse el “Fondo de Abandono”.
Aunque las Partes no alcancen acuerdo al respecto, es obligación del Contratista (Individual o Plural) otorgar carta de crédito “standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, en los términos de los artículos 1409 y 1412 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 146 del Decreto 1510 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, abierta por una entidad bancaria establecida en Colombia o por establecimiento de crédito del exterior, siempre que el título valor se encuentre aceptado por uno nacional “standby”, en los términos de la Cláusula 39, por el monto determinado con arreglo a al siguiente Numeral.
19.3 Valor: Al finalizar cada Año Calendario, el monto del Fondo de Abandono debe corresponder al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
A = [P/R] x C
Dónde:
A es el valor al que debe ascender el Fondo de Abandono al finalizar cada Año Calendario, para cada Área Asignada en Producción, y que debe ser registrado en la contabilidad del Contrato, que forma parte de la del Contratista (Individual o Plural).
P es la Producción acumulada de Hidrocarburos de la respectiva Área Asignada en Producción, desde la fecha en que se hubiera iniciado la Producción en la misma y hasta el 31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo;
R es el volumen de las reservas probadas desarrolladas de Hidrocarburos del Área Asignada en Producción, expresadas en barriles de Hidrocarburos Líquidos, de acuerdo con el Plan de Desarrollo y sus actualizaciones, hasta el
31 de diciembre del Año para el cual se realiza el cálculo. Incluye la Producción acumulada (P) más las reservas probadas desarrolladas, y
C es el costo estimado actualizado de las operaciones de Abandono del Área Asignada en Producción, expresado en valor de moneda para la fecha del cálculo. Cuando se trate de reajustes anuales, el valor de C se reducirá en el monto de los costos de Abandono ya invertidos en el Fondo.
Todos los cálculos de Producción y de reservas de Hidrocarburos correspondientes a la fórmula (P y R), deben realizarse en barriles equivalentes de Hidrocarburos Líquidos. Para el efecto, las Partes convienen que la equivalencia corresponde a cinco mil setecientos (5.700) pies cúbicos de Gas, en condiciones estándar, por un
(1) Barril de Hidrocarburos Líquidos.
Las variables de la fórmula deben ser revisadas y actualizadas anualmente con base en los desembolsos reales correspondientes a la ejecución efectiva de las actividades de Abandono, y los volúmenes de Producción y de reservas de Hidrocarburos.
Para los efectos del presente numeral, se consideran reservas probadas desarrolladas, las correspondientes a la definición adoptada por la autoridad competente de la República de Colombia, conforme al marco regulatorio vigente en la oportunidad de realizar el cálculo.
Para la fecha de celebración del presente Contrato, corresponde a la Resolución ANH 159 del 12 de febrero de 2014.
El cumplimiento de las obligaciones de que trata esta Cláusula no exime al Contratista (Individual o Plural) del deber de ejecutar, oportuna, eficaz y eficientemente todas las operaciones de Abandono de que trata la Cláusula 61, en cada Área Asignada en Producción, en nombre propio, a su costo y bajo su exclusivo riesgo.
CAPÍTULO V CONDUCCIÓN Y OPERACIONES
Cláusula 20.-Autonomía:
20.1 Regla General: Corresponde al Contratista (Individual o Plural) ejercer la dirección, el manejo, el seguimiento, la vigilancia y el control de todas las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción que ejecute en cumplimiento del presente Contrato. Es de su exclusiva responsabilidad planear, preparar, realizar y controlar el desarrollo de todas las actividades inherentes a la ejecución contractual, con sus propios medios, y con plena autonomía directiva, técnica, operacional y en materia de administración, de conformidad con el ordenamiento superior colombiano y con rigurosa observancia de las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
20.2 Contratación con Terceros: Aquellas actividades cuya ejecución se confíe a terceros, no liberan al Contratista (Individual o Plural) de su plena y total responsabilidad porque las mismas se lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a dichas Prácticas, de manera que aquel responde directamente ante la ANH por los actos y las omisiones suyos, de sus proveedores y subcontratistas, y por las de los empleados y trabajadores a su servicio y al de estos últimos.
20.3 Autoridad: La autonomía de que trata esta Cláusula, no obsta para que la ANH y las demás autoridades competentes, ejerzan a plenitud sus facultades legales, reglamentarias y regulatorias, en todos los asuntos de su respectivo resorte, sin limitación alguna.
Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente Contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad al Contratista (Individual o Plural), ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
Cláusula 21.- Operador:
21.1 Concepto: Como quedó establecido en la Cláusula 2 sobre Definiciones, es el Contratista o la persona jurídica integrante de Contratista Plural, responsable de conducir las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos; de asumir el liderazgo y la representación de aquel o aquellos, así como de dirigir la ejecución contractual y las relaciones con la ANH.
Individualmente debe contar con y mantener todos los requisitos de Capacidad Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, de conformidad con el Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la ANH y los Términos de Referencia del Procedimiento de Selección que dio lugar al presente Contrato. En todo caso, el Operador seleccionado debe contar con la aprobación de la Entidad. Para todos los efectos, el Operador asume la representación del Contratista (Individual o Plural) ante la ANH.
21.2 Operador en Contratistas Plurales: Siempre que la Parte Contratista esté integrada por número plural de personas jurídicas, debe establecerse claramente cuál de ellas, que reúna los requisitos de Capacidad, ha sido seleccionada para actuar en condición de Operador, previa aprobación expresa y escrita de la Entidad.
Se exceptúa de esta regla, el caso de que en una misma Área asignada se desarrollen actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos en yacimientos Convencionales y No Convencionales, en el que pueden haber Operadores independientes para cada uno.
Cláusula 22.- Coordinación en Materia de Seguridad:
Sin perjuicio de las gestiones que emprenda para administrar y dar cobertura adecuada a los riesgos que puedan comprometer la seguridad de Operaciones e instalaciones, conceptos que son de su responsabilidad exclusiva, el Contratista (Individual o Plural) asume las siguientes obligaciones y compromisos:
a) Adoptar -en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional- los estándares y protocolos correspondientes, con el objeto de mitigar los riesgos de seguridad.
b) Establecer canales de comunicación con la Policía Nacional y con las Fuerzas Militares, a fin de coordinar aquellas actividades que conforme a los estándares y protocolos adoptados, exijan o hagan aconsejable tal coordinación.
Cláusula 23.- Permisos:
23.1 Responsabilidad: En nombre propio y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, el Contratista (Individual o Plural) o el Operador, en eventos de Contratistas Plurales, asumen las obligaciones de solicitar, tramitar, reunir los requisitos, cumplir las condiciones impuestas, obtener y respetar todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos que resulten necesarios o procedentes conforme al ordenamiento superior para cumplir oportuna, eficaz y eficientemente las prestaciones y compromisos objeto del presente Contrato.
23.2 Respeto del Régimen Jurídico: Además, garantiza observar puntualmente la ley colombiana en el desenvolvimiento de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción, Abandono, y, en general, en todo el curso de la ejecución contractual, particularmente, en materia de Hidrocarburos, protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, y de las relaciones con la comunidad y con los grupos étnicos asentados en el Área Asignada.
Cláusula 24.- Subcontratistas:
24.1 Procedencia: Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente, en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas, o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, pueden celebrarse subcontratos de todo orden, con personas naturales y/o jurídicas con capacidad y experiencia comprobados en el objeto correspondiente, tanto en el país como en el exterior, en materia de obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías.
Para efectos del presente Numeral, se consideran funciones inherentes al Operador las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del o de los Contratistas ante la ANH.
24.2 Registro: De todos los subcontratos debe abrirse, llevarse y mantenerse actualizado un registro y un expediente, en el que se especifiquen y detallen, por lo
menos, nombre completo o razón social, identificación, Registro Único Tributario, RUT, antecedentes y experiencia, objeto, plazo, precio, forma de pago, y condiciones de cumplimiento de las prestaciones recíprocas.
En cualquier oportunidad, la ANH puede solicitar la presentación del Registro y del Expediente de cualquier subcontrato.
24.3 Responsabilidad: El Contratista (Individual o Plural) asume plena, total y exclusiva responsabilidad por concepto de la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los negocios jurídicos que emprenda para contar o disponer de obras, bienes y servicios requeridos para la ejecución contractual, así como de eventuales reclamaciones o procesos jurisdiccionales por diferencias o incumplimientos, sin que la ANH asuma compromiso, obligación o responsabilidad alguna por ninguno de los anteriores conceptos, ya que entre ella y los subcontratistas, así como los empleados, trabajadores o contratistas de los mismos, NO existe ni se genera vínculo o relación de ninguna naturaleza.
Periódicamente, pero, en todo caso, una vez por Año Calendario, deben someterse a la Entidad certificados xx xxx y salvo por concepto de los subcontratos celebrados y ejecutados.
Cláusula 25.- Producción:
25.1 Medición: Corresponde al Contratista (Individual o Plural) llevar a cabo la medición, el muestreo y el control de calidad de los Hidrocarburos producidos, y mantener calibrados los equipos o instrumentos de medición, conforme a las normas y métodos aceptados por las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como practicar los análisis a que haya lugar, y adoptar las correcciones pertinentes, con el fin de permitir la liquidación de los volúmenes netos de Xxxxxxxxxxxxx recibidos y entregados, en condiciones estándar.
Es de su exclusiva responsabilidad acometer todas las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de instalaciones, equipos e instrumentos de fiscalización.
25.2 Conservación: Durante el término previsto en el artículo 60 del Código de Comercio y las demás disposiciones pertinentes para los libros y papeles del comerciante, el Contratista (Individual o Plural) está en la obligación de conservar los registros de calibración periódica de tales equipos o instrumentos, lo mismo que las mediciones diarias de Producción y consumo de Hidrocarburos y fluidos en cada Campo, para revisión y control de la ANH y las demás autoridades con competencia en la materia.
La Entidad se reserva el derecho de inspeccionar registros de calibración, mediciones y consumo, bien directamente o por intermedio de terceros contratistas, en cualquier tiempo, lo mismo que los equipos de medición y, en general, todas las unidades dispuestas para el efecto.
Siempre que dos (2) o más Campos se sirvan de las mismas instalaciones de Producción, estas deben contar con un Sistema de Medición que permita determinar aquella proveniente de cada Campo.
En armonía con las facultades del Ministerio de Minas y Energía y con los reglamentos técnicos de autoridad competente, la ANH está igualmente investida de facultades para fijar las características y/o las especificaciones técnicas que deben tener los equipos y los instrumentos de medición que considere razonablemente requeridos para ejercer fiscalización adecuada, oportuna, eficaz y eficiente, así como para proporcionar información veraz a sus propios sistemas de monitoreo remoto de la Producción, en cualquier tiempo y bien directamente o por intermedio de terceros contratistas con conocimiento en la materia. Pesa sobre el Contratista (Individual o Plural) el deber de adquirirlos e instalarlos, en el plazo también razonable que la Entidad determine, así como mantenerlos en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, todo ello a sus exclusivos costo y riesgo.
Con la sola excepción de los que hayan sido empleados en beneficio de las Operaciones de Evaluación y Producción, y los que inevitablemente se desperdicien en estas funciones, los Hidrocarburos producidos deben ser transportados por el Contratista (Individual o Plural) al Punto de Entrega.
Los Hidrocarburos han de ser medidos en el Punto de Fiscalización, conforme al procedimiento señalado en el Numeral 25.1, y, con base en esta medición, deben
determinarse los volúmenes de Regalías a que se refiere el Capítulo VI y los Derechos Económicos de la ANH previstos en el Capítulo VII, así como los volúmenes que correspondan al Contratista (Individual o Plural).
A partir del Punto de Fiscalización y sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen la materia, el Contratista (Individual o Plural) tiene libertad de vender en el país o de exportar los Hidrocarburos que le correspondan, o de disponer de los mismos a su voluntad.
25.3 Unificación: Cuando uno o más Yacimientos explotables económicamente se extienda(n) en forma continua a otra u otras Áreas Contratadas o Asignadas, por fuera de los límites de la que es objeto de este Contrato, de común acuerdo con la Entidad y con los demás interesados, el Contratista (Individual o Plural) debe poner en práctica un plan o programa cooperativo de explotación unificada, con sujeción a la legislación colombiana, y previa aprobación de la autoridad competente. (Cfr. Resolución 18 1495 de 2009, Art. 47 o disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o complementen)
25.4 Gas Natural: El Gas Natural presente en cualquier Área Asignada en Evaluación o en Producción, se somete a las siguientes estipulaciones:
25.5 Restricción de Desperdicio y Utilización: Es responsabilidad del Contratista (Individual o Plural) evitar el desperdicio del Gas Natural extraído de cualquier Campo. Por consiguiente, siempre que sea antes del Punto de Fiscalización correspondiente y con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, está facultado para emplearlo como combustible para la ejecución de las Operaciones, como fuente de energía a fin de obtener la máxima recuperación final de las reservas de Hidrocarburos, o, finalmente, para confinarlo en los mismos Yacimientos con el propósito de utilizarlo en los objetivos señalados, durante la vigencia del Contrato.
25.6 Gas Natural Asociado: Sin perjuicio de lo pactado en el numeral precedente, en el evento de que el Contratista (Individual o Plural) descubra uno o varios Yacimientos con Gas Natural Asociado, debe someter a la ANH un (1) proyecto para la utilización del mismo, dentro de los tres (3) Años siguientes al inicio de la Producción en cada Campo. El incumplimiento de esta obligación, permite a la
Entidad disponer gratuitamente del Gas Natural Asociado proveniente de tales Campos, con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
De conformidad con el artículo 52 de la Resolución 18 1495 de 2009 o la disposición que la modifique, sustituya o complemente, se prohíbe la quema, el desperdicio o la emisión de gas a la atmosfera. En todos los casos, se deben proveer facilidades para su utilización, sea mediante reinyección al Yacimiento o reciclamiento, almacenamiento subterráneo o en superficie, o para su comercialización.
Se exceptúa de dicha prohibición el volumen de Gas que por razones de seguridad deba quemarse, o el Gas operacional que no sea viable recuperar desde el punto de vista económico, en cuyo caso, debe presentarse justificación técnica de tal situación y ser aprobada previamente por el Ministerio de Minas y Energía.
Existe desperdicio en todos los casos previstos por el artículo 53 de la misma Resolución 18 1495 de 2009, o la disposición que la modifique, sustituya o complemente.
25.7 Daños y Pérdidas de Activos: Todos los costos y/o gastos en que haya de incurrirse para reemplazar o reparar daños o pérdidas de bienes y/o equipos, ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares, corren por cuenta del Contratista (Individual o Plural) y son de sus exclusivos cargo y riesgo.
Además, está en el deber de informar a la ANH todas las pérdidas y los daños ocurridos, a la brevedad posible, una vez superada la emergencia.
Cláusula 26.- Seguimiento, Inspecciones y Control:
26.1 Premisa General: La ANH tiene y se reserva el derecho de ejercer, en cualquier tiempo, aquellas facultades que en materia de Seguimiento, Inspección, Control y Vigilancia de la ejecución contractual, se relacionan en la presente estipulación, bien directamente o por intermedio de sus agentes. Por su parte, el Contratista (Individual o Plural) asume las obligaciones y los deberes correlativos.
26.2 Visitas al Área Asignada y Atribuciones: En cualquier tiempo durante la vigencia del presente Contrato y mediante el empleo de los procedimientos que considere apropiados, bien directamente o por intermedio de terceros, autoridades o contratistas, la ANH está investida de y se reserva las más amplias atribuciones y facultades para realizar visitas al Área Asignada, con el fin de inspeccionar, hacer seguimiento, verificar y controlar todas y cada una de las actividades inherentes a la ejecución contractual, en particular, las relativas a Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción, Abandono, protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, relaciones y beneficio de las comunidades, así como mediciones, entregas, y liquidación y pago de Regalías y Derechos Económicos.
Estas atribuciones pueden ser ejercidas directamente sobre la empresa e instalaciones del Contratista (Individual o Plural) como las de los subcontratistas, exclusivamente relacionadas con la ejecución de prestaciones y el cumplimiento de compromisos y obligaciones surgidos del presente Contrato, a fin de adquirir certeza sobre su oportuno, eficaz y eficiente desarrollo y satisfacción.
Las actividades de inspección, verificación, control, vigilancia y fiscalización pueden desarrollarse directamente por la ANH o por intermedio de terceras autoridades o contratistas.
EL CONTRATISTA, a su costo, pondrá a disposición del representante de LA ANH las facilidades de transporte, alojamiento, alimentación, seguridad y demás servicios en igualdad de condiciones a las suministradas a su propio personal, de ser necesario.
26.3 Formulación de Observaciones y Solicitud de Informes y Soportes: Cuando cualquier representante, agente o delegado de la Entidad detecte fallas, incumplimientos o irregularidades, debidas a acción u omisión imputable a la responsabilidad y diligencia del Contratista (Individual o Plural), tiene facultad para formular observaciones y solicitar informes y documentos de soporte, que deben ser atendidos mediante escrito, dentro del plazo o plazos dispuestos para el efecto y sin perjuicio del procedimiento pactado en la Cláusula 46.
De resultar necesario, el Contratista (Individual o Plural) debe poner a disposición del o de los representantes de la ANH, a su costo, las facilidades de
transporte, alojamiento, alimentación, seguridad y demás servicios, en estrictas condiciones de igualdad respecto de las suministradas al personal propio, e informarlo así detalladamente a la Entidad.
Con anticipación razonable, las Partes coordinarán la provisión de los referidos facilidades y servicios.
26.4 Contratos con Terceros: Sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, la ANH está facultada para contratar con terceros total o parcialmente las actividades de seguimiento, inspección, evaluación, vigilancia, control y fiscalización de las Operaciones y de las labores en el Área Asignada, y para asegurarse del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de obligaciones, compromisos y prestaciones, en los términos del ordenamiento superior, las estipulaciones contractuales y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
26.5 Entendimiento: La falta de ejercicio de cualquiera de las actividades reseñadas, o la ausencia de observaciones o requerimientos, en manera alguna exime al Contratista (Individual o Plural) de tal cumplimiento, ni comporta o implica aprobación respecto de ninguna de sus obligaciones, ni acerca de los resultados de la ejecución contractual, ni modifica ni reduce las atribuciones de la Entidad ni los deberes a cargo de aquel.
Cláusula 27.- Programas en Beneficio de las Comunidades:
27.1 Obligación General: En el curso del primer año siguiente a la Fecha Efectiva, el Contratista (Individual o Plural) debe: (i) indagar, sistematizar y analizar información primaria y secundaria acerca del perfil demográfico de la población del área de influencia de las zonas de desarrollo de las actividades de Exploración, posible Exploración Posterior, y eventuales de Evaluación, Desarrollo y Producción, a su cargo, y en las que tales actividades tengan repercusión y efectos, así como de la dinámica social, económica, cultural y medioambiental de dichas zonas o lugares;
(ii) delimitar, con base en dicha información, el Área de Influencia de las Operaciones y de Desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades; (iii) identificar espacios de socialización con autoridades, representantes y líderes de las mismas; (iv) elaborar con la participación de las Comunidades un diagnóstico de actividades requeridas para mantener las condiciones del entorno o mitigar o
reparar los efectos adversos de sus Operaciones, así como de necesidades en materia de salud, educación, cultura, vivienda, infraestructura, servicios públicos, preservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, fortalecimiento comunitario e institucional, hábitat, y semejantes, y (v) formular, con base en dicho diagnóstico, y someter a la ANH un Programa Integral en Beneficio de tales Comunidades, de ejecución consecutiva y eventualmente progresiva, pero referido a cada una las distintas Fases del Período Exploratorio, de un posible Período Exploratorio Posterior, y a los plazos de ejecución de eventuales Programas de Evaluación y Anual de Operaciones, o un conjunto de Programas particulares por ejecutar en cada uno de ellos, de ocurrir efectivamente, con sujeción al Acuerdo 5 de 2011, del Consejo Directivo de la ANH, y al Anexo F al presente Contrato.
27.2 Obligaciones Particulares: El conjunto de actividades aplicables al hito de que se trate del Programa Integral o el correspondiente al Programa Individual en Beneficio de las Comunidades para cada una de las distintas Fases del Programa Exploratorio; de un posible Programa Exploratorio Posterior, y de eventuales Programas de Evaluación y Programas Anuales de Operaciones, deben someterse a la ANH en las oportunidades dispuestas en el Anexo F, y, una vez acordados con la Entidad, desarrollarse durante la ejecución de aquellos.
27.3 Sometimiento a la ANH: El Programa Integral o los Programas particulares en Beneficio de las Comunidades, se entienden convenidos entre las Partes y a cargo del Contratista (Individual o Plural), una vez la ANH se haya pronunciado sobre los mismos, dentro de los tres (3) Meses siguientes a su recibo. Evaluadas posibles sugerencias razonables de la Entidad, deben ser incorporadas en el Programa Integral o en los Programas particulares en Beneficio de las Comunidades.
27.4 Incorporación: Verificada tal inclusión, las actividades inherentes a tales Programas se entienden convenidas, en vigor y con plena fuerza vinculante para el Contratista (Individual o Plural). Si la Entidad no se pronuncia oportunamente, deben ejecutarse los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC sometidos por él.
27.5 Actualización: Por lo menos veinte (20) días Calendario antes del inicio de la
respectiva Fase del Período Exploratorio, de un posible Período Exploratorio Posterior, y de eventuales Programas de Evaluación y Anual de Operaciones, el Contratista (Individual o Plural) puede actualizar el acápite correspondiente del Programa Integral o el respectivo Programa particular en Beneficio de las Comunidades, de haberse presentado variaciones o ajustes en su contenido.
CAPÍTULO VI REGALÍAS
Cláusula 28: Normas Generales
28.1 Forma de Recaudo: Es obligación primordial del Contratista (Individual o Plural) poner a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, el porcentaje de la Producción de Hidrocarburos establecido en la Ley, por concepto de Regalías. Su recaudo debe tener lugar en especie o en dinero, según lo determine la Entidad. (Cfr. Ley 1530 de 2012, Decreto Reglamentario 1077 de 2012 y Resoluciones ANH 350 y 351 de 2014)
28.2 Recaudo en Especie: Cuando el recaudo de las Regalías deba llevarse a cabo en especie, el Contratista (Individual o Plural) debe entregar a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para cuyo efecto, las dos Partes deben acordar por escrito el procedimiento aplicable a la programación de las entregas y los demás aspectos relevantes, para realizarlas en forma completa, técnica, oportuna y segura.
28.3 Almacenamiento: En todo caso, la ANH dispone de un (1) Mes para retirar el volumen entregado. Vencido este término sin que lo haya hecho, y siempre que exista capacidad disponible de almacenamiento en las facilidades del Contratista (Individual o Plural), es obligación suya almacenar los Hidrocarburos, hasta por término máximo de tres (3) Meses consecutivos.
En estos precisos eventos, por concepto del almacenamiento, la Entidad debe reconocer y pagar una tarifa razonable, acordada -en cada caso- por escrito entre las Partes. A falta de consenso, corresponde al Ministerio de Minas y Energía o a la entidad que lo sustituya en esta atribución, determinar la tarifa correspondiente al
almacenamiento.
Si no hay disponibilidad de almacenamiento, el Contratista (Individual o Plural) puede continuar la Producción de Hidrocarburos y disponer del volumen de Regalías, siempre que acredite a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las Regalías que la Entidad tenía derecho a retirar y no lo hizo.
28.4 Comercialización: Vencido el citado plazo de seis (6) Meses, sin que la ANH haya retirado los Hidrocarburos correspondientes a Regalías en Especie, el Contratista (Individual o Plural) queda en libertad de comercializarlos, con sujeción a lo dispuesto en el Numeral 28.6 y en el deber de entregar el producido a la Entidad.
En igual forma, ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento del Área Asignada en Producción, el o los Contratistas quedan facultados para disponer del volumen de Regalías, y la ANH puede realizar los retiros correspondientes a su mejor conveniencia, pero siempre a una tasa de entrega compatible con la capacidad de Producción del o de los Campos en el Área Asignada en Producción.
28.5 Recaudo en Dinero: Siempre que el o los Contratistas deba(n) pagar a la ANH las Regalías en dinero, deben poner a su disposición los montos correspondientes, en los plazos establecidos por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados entre las Partes, según el caso. Si incurre(n) en xxxx, asume(n) la obligación de reconocer y pagar a la Entidad la cantidad necesaria para cubrir el monto insoluto, los correspondientes Intereses Moratorios, y los gastos en haya incurrido la Entidad para hacer efectivos los pagos en su favor.
28.6 Comercialización del Volumen de Regalías: Cuando la ANH lo estime conveniente y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias así lo permitan, el Contratista (Individual o Plural) comercializará la porción de la Producción de Hidrocarburos que corresponda a las Regalías, y entregará a la Entidad el dinero proveniente de las ventas.
Con este propósito, las Partes deben acordar por escrito los términos particulares de la comercialización. En todo caso, el Contratista (Individual o Plural) hará su
mejor esfuerzo para comercializar la Producción correspondiente, al precio más alto posible en los mercados disponibles, pero siempre con prioridad para el abastecimiento interno del país.
La ANH reconocerá al Contratista (Individual o Plural) los costos directos en que hayan incurrido para llevar a cabo la comercialización y/o un margen razonable, que debe ser convenido previamente entre las dos Partes.
La cantidad de dinero que el Contratista (Individual o Plural) debe entregar a la ANH por concepto de la comercialización del volumen de hidrocarburos correspondiente a Regalías, descontados costos y/o margen acordados por escrito con anticipación, NO puede ser inferior -en ningún caso- al valor de liquidación de las Regalías, determinado según las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
De no obtener las Partes acuerdo en torno a los términos particulares de la comercialización, incluidos costos directos y margen razonable en favor del Contratista (Individual o Plural), corresponde a la ANH determinarlos de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx, mediante determinación motivada y debidamente soportada, susceptible de reposición y del arbitramento pactado en la Cláusula 64.
28.7 Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías: El incumplimiento injustificado del Contratista (Individual o Plural) en satisfacer sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera como incumplimiento grave del presente Contrato y puede dar lugar a su terminación unilateral, surtido el procedimiento previsto en la Cláusula 46.
28.8 Precios para Abastecimiento Interno: Cuando el Contratista (Individual o Plural) sea requerido para vender el crudo de su propiedad, con el fin de atender las necesidades de refinación para el abastecimiento interno, los precios correspondientes han de calcularse con base en el precio internacional de los Hidrocarburos, en la forma establecida en la Resolución Nº 18 1709 del 23 de diciembre de 2003, del Ministro de Minas y Energía, o en la disposición legal, reglamentaria o regulatoria que la modifique, adicione o sustituya. Tratándose de Gas, se seguirá lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2100 de 2011 y por la
Resolución CREG 041 de 2013, o las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan.
28.9 Bienes y Servicios Locales, Regionales y Nacionales: En igualdad de condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, en el cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme al presente Contrato, el Contratista (Individual o Plural) está en el deber de otorgar preferencia a los oferentes de bienes y servicios de origen local, regional y nacional, en ese orden.
CAPÍTULO VII
DERECHOS CONTRACTUALES DE LA ANH
Cláusula 29.- Derechos Económicos: Por concepto de la asignación del Área materia de Contrato y de los derechos que se otorgan al Contratista (Individual o Plural) con motivo de su celebración, se causan los siguientes derechos:
29.1 Por concepto del Uso del Subsuelo: Por cada Fase del Período Exploratorio, inclusive por la prórroga de las mismas, o por el tiempo proporcional de duración de cada una, el uso del subsuelo por el Contratista (Individual o Plural) causa a favor de la ANH y a cargo de aquel, un Derecho Económico que se calcula sobre la superficie del Área Asignada o Remanente, siempre que no exista Producción, o sobre esta última, de haberla, como se consigna a continuación:
29.1.1 En Áreas Asignadas en Exploración: Por cada Fase y por sus respectivas prórrogas, hay lugar al reconocimiento y pago de un derecho por unidad de superficie, nominado en Dólares de los Estados Unidos de América, según lo establecido en el Numeral C.1 del Anexo C. Su cancelación ha de tener lugar dentro del Mes siguiente a la fecha en que tenga lugar el inicio de cada Fase o su extensión.
29.1.2 En Áreas Asignadas en Evaluación y/o Asignadas en Producción: Reconocimiento y pago efectivo de un Derecho por unidad de Producción de propiedad del Contratista (Individual o Plural), cuyo monto, nominado en Dólares de los Estados Unidos de América, se determina en el mismo Numeral C.1
del Anexo C. Debe tener lugar por semestre calendario vencido, dentro del primer Mes del semestre siguiente.
La Producción de Gas Natural destinada a las operaciones de reinyección o de otros procesos industriales directamente relacionados con la Producción del mismo Yacimiento del cual se extrae, no causa Derechos por el Uso del Subsuelo sobre la Producción del Contratista (Individual o Plural) a que se refiere el presente Numeral 29.1.2.
Los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración y en Evaluación, sin que exista Producción, tanto respecto de Yacimientos Convencionales como de No Convencionales, deben liquidarse y cancelarse anualmente, sobre la superficie remanente del Área asignada materia del Contrato. Si se trata de Contratistas distintos, se distribuirá entre ellos en las proporciones que los mismos acuerden, y, a falta de consenso, en partes iguales.
No obstante, si en la superficie remanente existen Áreas en Exploración y/o en Evaluación con Producción y/o en Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo deben liquidarse y pagarse anualmente sobre dicha superficie, excluidas las Áreas Asignadas en Evaluación y/o en Producción, y, en lo que corresponde a estas últimas, sobre la correspondiente Producción. Si se trata de Contratistas distintos, cada uno es responsable de liquidar y cancelar el correspondiente al Área en Exploración, y/o en Evaluación con Producción y/o en Producción, bajo su respectiva responsabilidad.
29.2 Derecho Económico por concepto de “Precios Altos”: Retribución en dinero o en especie, a cargo del Contratista (Individual o Plural), calculada sobre cada unidad de la Producción de su propiedad, en función de los precios internacionales de los Hidrocarburos, del volumen o del tiempo de Producción, como se determina en el Numeral C.2 del Anexo C.
29.3 Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción: Retribución en dinero o en especie, a cargo del Contratista (Individual o Plural), ofrecida por éste en su Propuesta y calculada sobre cada unidad de la Producción de su propiedad. Corresponde al porcentaje de la Producción total (X%), después
de Regalías, establecido en el Numeral C.3 del Anexo C, de acuerdo con la Propuesta y según se trate de la proveniente de Yacimientos Convencionales o No Convencionales.
29.4 Derechos Económicos en Pruebas de Producción: Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de la práctica de pruebas de Producción, también causan los Derechos Económicos de que trata la presente Cláusula.
29.5 Participación en la Producción durante eventuales Prórrogas del Período de Producción: En todos los eventos de prolongación del Período de Producción, el Contratista (Individual o Plural) debe reconocer, liquidar y pagar a la ANH, a título de Participación en la Producción, en el Punto de Entrega, un diez por ciento (10%) adicional de la Producción, si se trata de Hidrocarburos Líquidos provenientes de Yacimientos Convencionales, y un cinco por ciento (5%), también adicional, en los casos de Hidrocarburos Asociados a Yacimientos No Convencionales, de Gas Natural No Asociado, de Hidrocarburos Líquidos Pesados o Extrapesados, y de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Xxxxx Afuera, (Offshore). Esta participación se liquida sobre la Producción total obtenida a partir de la fecha de vencimiento del plazo de duración inicial del Período de Producción, valorizada en el Punto de Fiscalización, después de descontar las Regalías.
Para efectos de liquidar cada uno de los Derechos Económicos que se causan sobre la Producción de propiedad del Contratista (Individual o Plural), debe descontarse, además de las Regalías, el volumen que corresponda a los demás Derechos Económicos sobre dicha Producción, de manera que cada uno se calcule exclusivamente sobre la porción de la Producción de la que aquel es titular.
Cláusula 30.- Aportes por concepto de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología (actividades científicas y tecnológicas):
30.1 Regla General: También por concepto de la asignación del Área y de los derechos que se le otorgan en razón del presente Contrato, el Contratista (Individual o Plural) se compromete a desarrollar actividades científicas y tecnológicas de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de
Tecnología, cuyos objetivos, contenido, alcance, términos, condiciones y beneficiarios determine la ANH, en oportunidades específicas durante la vigencia de aquel. (Cfr. Acuerdos 02 y 05 de 2013, del Consejo Directivo.)
30.2 Opción: Alternativamente, dichas actividades pueden materializarse en aportes de dinero para sufragar programas de formación profesional o especializada; proyectos de fortalecimiento institucional, o planes que conduzcan a la transmisión efectiva de conocimientos sistemáticos en aspectos técnicos y científicos inherentes al Sector de Hidrocarburos.
30.3 Normatividad: Estas actividades científicas y tecnológicas han de regirse por las disposiciones de los convenios especiales de cooperación previstos en la ley colombiana, así como por lo dispuesto en los reglamentos de la ANH sobre la materia. (Cfr. Xxxxxxxx 00 x 00 xx 0000, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx)
30.4 Costos: Todos los costos de las actividades científicas y tecnológicas propiamente dichas deben ser asumidos en un ciento por ciento (100%) por el Contratista (Individual o Plural). No obstante, los de carácter laboral en favor de los beneficiarios de las mismas, han de ser sufragados por su respectivo empleador.
30.5 Valor de los Aportes: Para dar cumplimiento a la obligación prevista en esta Cláusula, en cada una de las Fases del Período de Exploración, del de Exploración Posterior, y del Período de Evaluación, y de sus prórrogas, de pactarse, el Contratista (Individual o Plural) se compromete a ejecutar directamente o a contratar y sufragar la ejecución de programas de formación profesional o especializada, de proyectos de fortalecimiento institucional, o de planes que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos técnicos y científicos inherentes al Sector de Hidrocarburos, hasta por valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de la superficie del Área Asignada o Remanente, o del Área asignada en Evaluación sin Producción, en su caso, por el valor que corresponda a la Extensión Superficiaria y a la Fase o Período en curso , conforme a la Tabla que
se consigna en el Anexo C.1.
El cálculo correspondiente debe tener lugar al inicio de cada Fase del Período Exploratorio, incluidas la Primera (Fase I), del Período Exploratorio Posterior, en su caso, y al comenzar el Período de Evaluación en las Áreas asignadas en Evaluación, sin que exista Producción.
Respecto de las Áreas Asignadas en Evaluación con Producción y/o en Producción, la obligación prevista en esta Cláusula ascenderá al monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los Derechos por concepto del Uso del Subsuelo, sobre la Producción del Contratista (Individual o Plural), de que trata el Numeral 29.1.2, por cada Año Calendario.
En ningún caso el valor de los Aportes excederá de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD127.112) constantes del año 2014, por Fase, Período o Año Calendario, según corresponda.
El cálculo del valor nominal en Dólares corrientes de este límite, debe tener lugar para cada Año, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Productor, IPP, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América para el final del mes xx xxxxx del Año inmediatamente anterior. (Cfr. Resoluciones ANH 350 y 351 de 2014)
30.6 Oportunidad: El cumplimiento de esta obligación es exigible a partir del Mes siguiente al de la fecha de inicio de la respectiva Fase del Período de Exploración, de Exploración Posterior, y/o de Evaluación sin que exista Producción, o del segundo Mes de cada Año Calendario, para Áreas Asignadas en Evaluación con Producción y/o en Producción, de conformidad con el cálculo que para el efecto realice la ANH.
Corresponde a esta última determinar la forma de cumplimiento de los Aportes a que se refiere la presente estipulación, y -de disponer el pago en dinero- liquidarlo oportunamente y comunicar el resultado al Contratista (Individual o Plural) con
anticipación no inferior a quince (15) Días Calendario, para permitir su oportuna cancelación.
Esta obligación puede ser satisfecha: (i) en dinero, mediante suma que debe ser depositada en el Encargo Fiduciario que la Entidad indique expresa y oportunamente, o (ii) en especie, con la ejecución efectiva de actividades científicas y tecnológicas, en los términos y condiciones que la ANH ponga también expresa y oportunamente en conocimiento del o de los Contratistas, según lo dispuesto en los Acuerdos 02 y 05 de 2013, o en aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO VIII INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 31.- Entrega de Información Técnica:
31.1 Obligación General: El Contratista (Individual o Plural) debe mantener oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del progreso y de los resultados de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las Consultas Previas y la o las Licencias Ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y de la ejecución del o de los Cronogramas.
31.2 Oportunidad: Por consiguiente, además de los documentos requeridos en otras estipulaciones de este Contrato, el Contratista (Individual o Plural) debe someter a la Entidad, en la medida en que vaya siendo obtenida y antes de la fecha de vencimiento de cada una de las Fases del Período de Exploración, de Exploración Posterior, o del Período de Evaluación, y por Año Calendario durante el Período de Producción, toda la Información de carácter científico, técnico, medioambiental, económico financiero y de desarrollo de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, obtenida en cumplimiento del presente negocio jurídico o concerniente a su ejecución.
31.3 Normatividad: La entrega de esta Información ha de llevarse a cabo con estricta sujeción al Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica vigente en la oportunidad de iniciar la Fase del Período de Exploración, de Exploración Posterior o de Evaluación durante la cual se ejecutó la correspondiente actividad. (Para la fecha, dicho Manual está contenido en la Resolución No. 183 del 13 xx xxxxx de 2013). En lo que concierne al Período de Producción, la entrega de la Información pertinente debe hacerse con apego al Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica también vigente en la oportunidad de su puesta a disposición.
Los informes de ejecución y de cumplimiento de otras obligaciones, han se sujetarse al Reglamento de Contratación de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y al presente Contrato y sus Anexos.
31.4 Demora Justificada: Eventuales incumplimientos de las obligaciones inherentes a la entrega de Información, debidamente justificados por escrito a la ANH, pueden dar lugar a la ampliación del o de los plazos correspondientes.
Cláusula 32.- Confidencialidad:
32.1 Premisa General: Salvo mandato legal perentorio o disposición de autoridad competente, todos los datos y, en general, la Información Comercial y los Productos obtenidos o desarrollados como resultado de la ejecución contractual, incluida la correspondiente a las interpretaciones basadas en los Datos obtenidos como resultado de las Operaciones, son estrictamente confidenciales y las dos Partes se comprometen a guardar reserva en torno a los mismos, durante cinco (5) Años Calendario, contados a partir del vencimiento de aquel en el que se hubieran producido, obtenido o desarrollado, o hasta la terminación del Contrato o la oportunidad de devolución parcial o total del Área Asignada, en lo que se refiere a la Información adquirida en las porciones devueltas, lo que ocurra primero.
32.2 Excepción: La regla del numeral precedente NO se aplica a aquella Información ni a los Datos que las Partes deban publicar o entregar a terceros de acuerdo con el ordenamiento superior; ni a los que requieran autoridades competentes con jurisdicción sobre cualquiera de ellas; a los que impongan normas de cualquier bolsa de valores en la que se encuentren inscritas o registradas
acciones del Contratista (Individual o Plural), o de sociedades vinculadas a estos; ni a los requeridos por matrices o subordinadas, auditores, consultores, contratistas, asesores legales o entidades financieras, para las funciones o los propósitos de su exclusivo resorte, o, finalmente, otros terceros para efectos de los Acuerdos Operacionales de que tratan los artículos 18 y 19 de la Resolución 18 0742 de 2012, o las disposiciones que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
No obstante, en todos estos casos, se debe poner inmediatamente en conocimiento de la otra Parte tanto la Información entregada, como su destinatario y propósito, y, de requerirse, copia del o de los compromisos de confidencialidad correspondientes.
Además, las restricciones a la divulgación de Información no impiden que se suministren Datos pertinentes a terceros interesados en una eventual cesión de derechos contractuales, siempre que se suscriban los correspondientes acuerdos de confidencialidad.
Cláusula 33.- Derechos sobre la Información:
33.1 Transferencia de la Propiedad: Transcurrido el lapso de confidencialidad conforme a la Cláusula precedente, se entiende que el Contratista (Individual o Plural) transfiere a la ANH la totalidad de los derechos sobre la Información y los Datos adquiridos, así como sobre sus interpretaciones, sin que por esta circunstancia aquel pierda el derecho a utilizarlos.
A partir de entonces, la ANH está plenamente facultada para disponer de esa Información libremente.
Cláusula 34.- Información Ambiental y Social:
34.1 Deber de Información: El Contratista (Individual o Plural) asume la obligación de mantener integral, oportuna y permanentemente informada a la ANH acerca del avance de los trámites ambientales y sociales, inclusive respecto de todo cuanto se relacione con: (i) su iniciación; (ii) la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo de las autoridades competentes; (iii) eventuales actuaciones administrativas sancionatorias; (iv) imposición de medidas preventivas y/o sanciones, y, en general, (v) cualquier otra
información relevante para efectos de la cumplida y oportuna ejecución contractual.
Queda entendido que ninguno de los datos ni de la información a que se refiere la presente Cláusula tiene naturaleza reservada ni carácter confidencial.
Cada Parte debe comunicar por escrito a la otra, tan pronto como tenga conocimiento acerca de cualquier otro tipo de reclamo o procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar los derechos de la otra Parte, derivados de este Contrato, para que esta última pueda adoptar las medidas que estime más convenientes para la defensa de sus intereses.
Cláusula 35.- Informes Ejecutivos Anuales y Semestrales:
35.1 Enunciación: Además de la Información a que se refieren otras estipulaciones del presente Contrato, el Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica, y de la exigida por la legislación colombiana, el Contratista (Individual o Plural) asume el compromiso de entregar a la ANH, para cada semestre Calendario, la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las Consultas Previas y la o las Licencias Ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
35.2 Contenido: Estos informes deben contener, entre otros y sin limitarse a ellos, datos acerca de: (i) prospectividad; (ii) reservas; (iii) Producción actual y sus pronósticos; (iv) ejecución y proyecciones para el Año Calendario siguiente; (iv) personal y seguridad industrial; (v) medio ambiente y recursos naturales renovables;
(vi) comunidades y grupos étnicos; (vii) estado de cumplimiento de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, de acuerdo con el Anexo F, y (viii) participación local, regional y nacional en materia de personal y subcontratos.
35.3 Oportunidad: Los Informes Ejecutivos Semestrales deben entregarse a la Entidad dentro de los sesenta (60) Días Calendario o comunes siguientes al
vencimiento de cada semestre calendario. El correspondiente al segundo semestre se considera también Informe Anual de Operaciones.
35.4 Reuniones Informativas, de Seguimiento, Verificación y Control: La ANH está facultada para convocar al Contratista (Individual o Plural) a celebrar reuniones informativas, de seguimiento, verificación y control, a las que debe concurrir un representante debidamente autorizado, con conocimiento y facultades para suministrar o recibir información y para adoptar determinaciones que por su naturaleza y alcance no requieran documento escrito o ajuste contractual.
Las citaciones deben tener lugar con anticipación razonable, en cualquier oportunidad durante el término de vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD, INDEMNIDAD, GARANTÍAS Y SEGUROS
Cláusula 36.- Responsabilidad:
Además de las establecidas en el ordenamiento superior y de las estipuladas en otras cláusulas contractuales y en los documentos que integran el presente negocio jurídico, el Contratista (Individual o Plural) asume, por sus exclusivos cuenta y riesgo, las que se determinan a continuación:
36.1 Responsabilidad Técnica: Corresponde a la derivada de la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Producción, Desarrollo y Abandono, que debe tener lugar con estricta sujeción a los más altos estándares de la industria de los Hidrocarburos y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Las referidas Operaciones deben ser desarrolladas de manera profesional, diligente, responsable, y eficaz y eficiente legal, técnica y económicamente. Es de resorte del Contratista (Individual o Plural) que todos sus subcontratistas cumplan en la misma forma las estipulaciones contractuales, el ordenamiento superior y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
El Contratista (Individual o Plural) es responsable exclusivo por perdidas, daños, perjuicios y sanciones derivados de acciones u omisiones suyos, del personal a su servicio, de sus subcontratistas, y del personal vinculado a estos últimos, con ocasión de las actividades y de las Operaciones inherentes a la ejecución contractual.
Las obras, bienes y servicios subcontratados se entienden construidos, suministrados o prestados en nombre y por cuenta y riesgo exclusivo del Contratista (Individual o Plural), de manera que éste asume responsabilidad directa por todas las prestaciones y las obligaciones objeto de los correspondientes subcontratos, de cuya ejecución no puede exonerarse por razón de los mismos.
La ANH no asume responsabilidad alguna por concepto o con ocasión de pérdidas, daños ni perjuicios causados a la Entidad o a terceros, como consecuencia de acciones u omisiones del Contratista (Individual o Plural), sus empleados y subcontratistas, o los empleados de estos últimos, ni por eventuales sanciones de todo orden, en desarrollo de las Operaciones objeto de este Contrato, ni por eventuales sanciones que se impongan a unos y otros.
36.2 Laboral: Para todos los efectos legales y, particularmente, para la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el Contratista (Individual o Plural) es único beneficiario del trabajo de los empleados que vincule al servicio de la ejecución contractual, y titular exclusivo de todas las obras y trabajos ejecutados en desarrollo de la misma. Las relaciones laborales comprometen exclusivamente a las partes de los respectivos contratos de trabajo.
Por consiguiente, entre la ANH y el personal al servicio del Contratista (Individual o Plural) o de sus subcontratistas, NO existe ni existirá relación ni vinculación jurídica de ninguna naturaleza, ni la Entidad asume responsabilidad solidaria alguna por concepto de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, al Sistema General de Seguridad Social o por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, así como de eventuales indemnizaciones laborales. El Contratista (Individual o Plural) es único empleador de los trabajadores que utilice para el desarrollo de las actividades propias de este Contrato y, en
consecuencia, es responsable exclusivo de la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones laborales, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones y aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales inherentes al Sistema de Seguridad Social Integral, e Impuesto xx Xxxxx para la Equidad, CREE, conforme a la legislación colombiana.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural) entrenar adecuada y diligentemente al personal, en especial, al de nacionalidad colombiana que haya de reemplazar trabajadores foráneos.
Es obligatorio dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que imponen una determinada proporción entre empleados y operarios nacionales y extranjeros.
36.2.1 Prevención del Trabajo Infantil. En desarrollo del artículo 2o, numeral 3.2. de la Resolución 01677 de 2008, proferida por el Ministerio de la Protección Social, el Contratista (Individual o Plural) se compromete a no realizar la contratación de menores de edad, en especial la inclusión de menores de edad en todo trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, genere riesgos de daño a la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, incluyendo todas las labores relacionadas directamente con la extracción de petróleo crudo y de gas natural.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las normas aplicables en Colombia en materia de Contratación de Menores de edad, incluyéndose pero no limitándose al las Convenciones 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, y La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Código Sustantivo del Trabajo, Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y de la Adolescencia).
36.3 Responsabilidad Ambiental: Es obligación y deber primordial del Contratista (Individual o Plural) prestar la más exigente atención a la protección y restauración o restitución del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, así como al cumplimiento estricto de la normatividad aplicable en estas materias, incluidas las obligaciones derivadas de Licencias Ambientales, así como a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.
Son de su responsabilidad exclusiva adoptar y ejecutar planes de contingencia específicos para atender emergencias, mitigar, prevenir y reparar daños, de la manera más eficiente y oportuna.
Para el desarrollo de actividades sometidas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, los trámites pertinentes deben iniciarse, a más tardar, dentro de los noventa (90) Días Calendario anteriores a la fecha programada en el respectivo Plan de Exploración para dar comienzo a la ejecución de la actividad sometida a la exigencia correspondiente, así como tramitar oportuna y diligentemente, con todos los requisitos impuestos por el ordenamiento superior, las actuaciones requeridas ante las autoridades competentes.
Deben tomarse en consideración los plazos de licenciamiento ambiental establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, en especial, en el Decreto 2820 de 2010, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales, o en las normas que modifiquen, sustituyan o adicionen las disposiciones de una y otro, para estar en condiciones de cumplir en tiempo las actividades previstas en todas las Fases y Períodos del Contrato. Mientras se respeten los términos establecidos por dicho ordenamiento para la solicitud, trámite y obtención de Licencias Ambientales, el Contratista (Individual o Plural) no puede argumentar justificación para pedir prórrogas, restituciones o suspensiones de términos en los plazos contractuales. En todo caso, durante el transcurso de dichos plazos, debe informar oportuna y documentadamente a la ANH acerca del inicio y avances de las gestiones encaminadas al cumplimiento de las obligaciones y deberes en materia de permisos y Licencias Ambientales.
Se considera iniciado el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, cuando se sometan a la ANH los siguientes documentos:
a) Constancia de solicitud oportuna del pronunciamiento sobre la necesidad de elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, cuando se requiera, y,
b) Evidencia de haber iniciado, también oportunamente, la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso.
El incumplimiento del plazo establecido en este Numeral o la falta de la diligencia debida en el curso de los trámites en materia ambiental, no pueden invocarse para justificar retrasos en la obtención de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, ni como fundamento para acceder a la prórroga o suspensión de las obligaciones contractuales, de manera que, previo desarrollo del procedimiento establecido en la Cláusula 46, da lugar a declaratoria de incumplimiento.
Cuando el desarrollo de cualquier actividad requiera la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, el Contratista (Individual o Plural) está en el deber de abstenerse de ejecutarla hasta que no los haya obtenido. Además, sin la conformidad de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las Licencias Ambientales correspondientes, o la satisfacción de cualquier otro requisito aplicable al caso, NO se puede iniciar la respectiva actividad.
Las sanciones y las medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente, debido al incumplimiento de obligaciones ambientales, debidamente ejecutoriadas y en firme, son causal de terminación del Contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas, se vea o pueda verse afectada la satisfacción de las prestaciones y compromisos inherentes a la ejecución contractual, surtido el procedimiento estipulado en la Cláusula 46 y sobre la base de argumentos y pruebas que lo sustenten y demuestren.
Es responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural) informar puntualmente a la ANH acerca de la aplicación de planes preventivos y de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso, dentro de cada trimestre calendario, lo mismo que sobre los aspectos ambientales de las Operaciones en curso.
Cláusula 37.- Indemnidad:
37.1 Enunciación: Es responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural) mantener indemne a la Nación, la ANH, a funcionarios, empleados y a propiedades de una y otra, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena, derivados de acciones u omisiones en que incurra tanto aquel, como sus subcontratistas o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución de este Contrato, incluidos directores, agentes y representantes.
37.2 Obligaciones Derivadas: Es por tanto responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural) asumir todas las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, causados a la Nación, la ANH, funcionarios, empleados y propiedades de una y otros, así como a terceros o a bienes de los que estos sean titulares, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que corresponde a aquel asumir la defensa judicial y administrativa de la Nación y o de la ANH, incluidos todos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones y condenas, lo mismo que la indemnización de perjuicios de todo orden, con arreglo al ordenamiento superior.
Para efectos de satisfacer las obligaciones reseñadas, ha de seguirse el procedimiento que se enuncia a continuación:
a) La ANH pondrá en conocimiento del Contratista (Individual o Plural) el reclamo, la demanda, la acción, la sanción o, en general, el procedimiento o la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o a la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
b) En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por ella, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por el Contratista (Individual o Plural) para ejercer la representación administrativa o judicial del o de los imputados, y la defensa de sus intereses.
c) En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, aquel asumirá directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a la Nación, la ANH, o el funcionario respectivo.
d) Si lo anterior no fuere posible, el Contratista (Individual o Plural) tendrá el deber de ejercer o participar en la defensa de los intereses de aquellos, con la firma o los profesionales que seleccione.
e) Son de cargo del Contratista (Individual o Plural) todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive, para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías, y cualquiera otra consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los quince (15) Días Calendario posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule la Entidad, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriado y en firme, o dentro del plazo impuesto en la respectiva actuación.
f) Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables por cualquiera de las Partes, siempre que ello no comporte conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
Cláusula 38.- Garantías: Corresponde al Contratista (Individual o Plural) afianzar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones que integran el objeto contractual, y de los compromisos y obligaciones que adquiere con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este negocio jurídico, incluida la inversión efectiva de los recursos requeridos para desarrollar los Programas Exploratorios, mediante los instrumentos que se relacionan a continuación.
Cláusula 39.- Garantía de Cumplimiento: Tiene por objeto asegurar todas las obligaciones correspondientes al Período de Exploración y de cada Fase del Programa Exploratorio Posterior, si hay lugar a él, así como todas aquellas actividades inherentes a la satisfacción oportuna, integral, eficaz y eficiente de tales
obligaciones, incluida la cancelación de multas que puedan imponerse y el pago de la cláusula penal pecuniaria, de hacerse efectiva, sin perjuicio del derecho que asiste a la ANH para reclamar la cancelación completa de pérdidas, daños y perjuicios ocasionados por causas imputables a la responsabilidad y diligencia del Contratista (Individual o Plural).
La ejecución de esta Garantía no exonera al Contratista (Individual o Plural) del deber de satisfacer la obligación o el compromiso insoluto, ni de cancelar todos los perjuicios ocasionados con la demora o el incumplimiento de aquel, ni por la inejecución del Contrato, si el monto derivado de la misma fuera inferior, de manera que su reconocimiento es acumulativo con el deber de cumplir o con la indemnización del valor total de los daños y perjuicios generados por la insatisfacción, o la satisfacción tardía o defectuosa de prestaciones, obligaciones y compromisos.
39.1 Forma: Debe corresponder a una o varias cartas de crédito “stand-by”, de carácter incondicional e irrevocable, pagaderas a la vista, otorgadas por un establecimiento de crédito legalmente establecido en Colombia, o por uno del exterior, siempre que el respectivo instrumento sea confirmado por una institución financiera en este país, por cuenta y a costo exclusivo del Contratista (Individual o Plural), de manera que pueda(n) hacerse efectiva(s) en el país.
39.2 Monto: Para afianzar el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las prestaciones, obligaciones y compromisos contractuales, Carta de Crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, por monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del Programa Exploratorio Mínimo, vigente por término igual a la mitad del período de duración de la Primera Fase (Fase I), y seis (6) meses más.
Para afianzar la ejecución oportuna, eficaz y eficiente de las actividades inherentes al Programa Exploratorio Adicional, Carta de Crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, por cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la Inversión correspondiente al mismo, también vigente por término igual a la mitad del período de duración de la Primera Fase (Fase I), y seis (6) meses más.
No obstante, el Contratista (Individual o Plural) puede optar por constituir una
(1) sola Carta de Crédito, que comprenda tanto las actividades del Programa Exploratorio Mínimo como del Adicional, caso en el cual, su cuantía ha de corresponder al cincuenta por ciento (50%) de la suma del valor de las inversiones inherentes a cada uno de ellos.
Vencidos los primeros dieciocho (18) meses de ejecución de las actividades y prestaciones correspondientes a la Primera Fase (Fase I) del Período Exploratorio, si el Contratista (Individual o Plural) decide mantener el negocio jurídico, a más tardar un (1) mes antes, debe extender la vigencia de las garantías de que tratan los párrafos precedentes o de la Garantía que los comprenda a los dos (2), por los dieciocho (18) meses restantes de la Primera Fase (Fase I), y seis (6) meses más.
Para las Fases subsiguientes, la Carta de Crédito debe tener cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de las Inversiones correspondientes al Programa Exploratorio Mínimo y permanecer vigente durante todo el término de duración de cada una y seis (6) meses más.
Todas las garantías deben someterse a la aprobación de la ANH.
En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a la Inversión Exploratoria, una vez recibida en el Banco de Información Petrolera, BIP o EPIS la información técnica resultante, y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el Contratista (Individual o Plural) puede reducir el monto de la correspondiente garantía, de acuerdo con la cuantía de las actividades real y totalmente ejecutadas a satisfacción de aquella, sin que, en ningún caso, el valor de la Garantía pueda ser inferior a un millón de Dólares de los Estados Unidos de América, (USD 1.000.000) para todas la Áreas con excepción de las correspondientes a Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, para la cuales el valor mínimo debe ser de cien mil Dólares de los Estados Unidos de América, (USD 100.000) .
Para efectos de establecer el valor en el que puede ser reducida la o las respectivas cartas de crédito, en lo que corresponde a actividades distintas de sísmica y de
perforación xx Xxxxx, es responsabilidad del Contratista (Individual o Plural) presentar el o los documentos de soporte que acrediten fehacientemente su valor.
Transcurridos dos (2) Meses después de recibida la información técnica pertinente por el BIP o EPIS, sin pronunciamiento del mismo o sin que éste haya expedido el certificado xx xxx y salvo correspondiente, se entenderá recibida a satisfacción, y autorizada la reducción proporcional del valor de la o las cartas de crédito, por el monto debidamente acreditado.
39.3 Entrega y Vigencia: Debe tener lugar en la oportunidad y corresponder a las condiciones que se determinan a continuación:
(a) La carta de crédito que ampare el Programa Exploratorio Mínimo, debe someterse a la ANH dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva, y tener vigencia por plazo igual a la mitad del término de duración de la Primera Fase (Fase I) y seis (6) meses más. No obstante, debe ser extendida por el resto de dicho término y seis meses (6) más, en caso de que el Contratista (Individual o Plural) NO ejerza el derecho de renuncia previsto en la Cláusula 6.3.2.3.
(b) La correspondiente al Programa Exploratorio Adicional, debe someterse a la ANH dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva y mantenerse vigente durante todo el término de duración de la Primera Fase (Fase I) y seis (6) meses más.
(c) Para las Fases posteriores, dentro de los primeros quince (15) días Calendario siguientes a la fecha de inicio de cada una.
(d) La carta de crédito para afianzar el Programa Exploratorio Posterior debe someterse a la ANH dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes al inicio de cada Fase del mismo, y por toda la vigencia de la respectiva Fase.
Si por razones ajenas a la diligencia y responsabilidad del Contratista (Individual o Plural), que no le sean imputables en ningún caso, debidamente sustentadas y soportadas, cualquiera de las cartas de crédito no se entrega en el plazo establecido,
previa solicitud escrita y expresa, la ANH está facultada para extender el término por cinco (5) Días Hábiles más.
Conforme a lo estipulado en la Cláusula 54, denominada Terminación por Incumplimiento, la falta de entrega o el sometimiento inoportuno de la Garantía de Cumplimiento causan multas y/o sanción penal pecuniaria, sin perjuicio de la declaración de incumplimiento y/o de la terminación del Contrato, una vez surtido el procedimiento previsto en la Cláusula 46.
39.4 Extensiones por Razón de Prórrogas: De autorizarse prórrogas en los términos de duración de las distintas Fases del Período Exploratorio, incluidos Programas Mínimo, Adicional y Posterior, en su caso, o por razón de restituciones de tiempos durante alguna Fase, debe extenderse la vigencia de la o las cartas de crédito que ampare(n) las actividades por ejecutar durante los mismos, por plazo igual al de la prórroga o de la restitución, o sustituirse por otras, con vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga o el término restante de la Fase en curso, y seis (6) Meses más.
39.5 Rechazo: La ANH está en el deber de rechazar las garantías otorgadas, cuando no reúnan los requisitos xx xxx o los pactados en esta Cláusula, y/o su valor o plazo sea insuficiente. Para el efecto, dentro de los quince (15) días Calendario siguientes a la fecha de su respectivo sometimiento, se remitirá al Contratista (Individual o Plural) oficio con las observaciones pertinentes y los ajustes por adoptar, al tiempo que se devolverán las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, aquel dispone de plazo xx xxxx (10) Días Calendario para adoptar los correctivos o reemplazar las garantías objeto de observación, y someterlas de nuevo a la Entidad.
Si tales correcciones, sustitución y entrega, no se llevan a cabo oportunamente, es deber de la ANH rechazar la o las correspondientes garantías y este proceder se considera causal de incumplimiento grave del Contrato.
39.6 Efectividad: Previo el procedimiento estipulado en la Cláusula 46, corresponde a la ANH disponer tanto la causación del o de los riesgos amparados,
como la efectividad de la o las correspondientes garantías, siempre que el Contratista (Individual o Plural) incurra en xxxx o incumplimiento total o parcial de cualquiera o cualesquiera obligaciones amparadas por ellas, y sin perjuicio del deber de satisfacer los compromisos insolutos.
El pago de la(s) carta(s) de crédito no exonera al Contratista (Individual o Plural) de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento ni de pagar las Multas impuestas. Para el efecto, acepta de antemano que la ANH compense los montos adeudados según providencia ejecutoriada y en firme, con cualquier suma debida; que ejerza jurisdicción coactiva con arreglo al ordenamiento superior sobre la materia, y/o que acuda a los instrumentos de solución de controversias pactados contractualmente.
Queda entendido que los actos administrativos mediante los cuales se ejerciten potestades unilaterales de la ANH, NO son susceptibles de resolución arbitral.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de Garantías, impone al Contratista (Individual o Plural) el deber de asumir todos los gastos y expensas inherentes a la reparación, reconstrucción o reposición de obras, trabajos, bienes o equipos afectados por los riesgos que ha debido asegurar, así como las inversiones a su cargo.
Cláusula 40.- Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Laborales:
40.1 Naturaleza y Clases: Puede consistir en contrato de seguro contenido en una póliza, constitución de patrimonio autónomo, o garantía bancaria, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 129 a 146 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta estipulación.
40.2 Objeto y Oportunidad de Constitución: Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la iniciación de la Fecha Efectiva, el Contratista (Individual o Plural) debe constituir garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, incluido el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes
parafiscales y en materia del Régimen de Seguridad Social Integral, las correspondientes al Impuesto xx Xxxxx para la Equidad, CREE, así como de indemnizaciones de esta naturaleza, y las demás acreencias laborales derivadas de reclamaciones de los trabajadores y empleados vinculados a su servicio, para el desarrollo de las actividades y prestaciones inherentes a la ejecución contractual, en condición de único empleador.
Además, ocho (8) días Calendario antes del inicio de cada Fase subsiguiente del Período de Exploración, incluida eventual Exploración Posterior, y de cada Año Calendario durante el Período de Producción, debe renovarse esta garantía u otorgarse nueva que la reemplace.
40.3 Vigencia: El término de vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Laborales no puede ser inferior al plazo de la Fase correspondiente y tres (3) Años más, durante el Período de Exploración, incluida eventual Exploración Posterior, ni de cuatro (4) Años para cada renovación anual durante el Período de Producción, y, en todo caso, hasta el vencimiento de tres (3) Años contados a partir de la fecha prevista para la Terminación del presente Contrato.
40.4 Valor: El valor de la garantía debe ascender, como mínimo, al monto equivalente a los porcentajes que se fijan a continuación:
(a) Durante el Período de Exploración o el plazo del Programa Exploratorio Posterior: cinco por ciento (5%) del valor de la inversión anual de cada Fase, o diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal destinado directamente a las actividades y labores en el Área Asignada en Exploración, para cada Año Calendario, a elección del Contratista (Individual o Plural), y
(b) Durante el Período de Evaluación y Producción: diez por ciento (10%) de los costos totales anuales del personal destinado directamente al desarrollo de las actividades y labores en las Áreas Asignadas en Producción, durante el Período de Producción, para el primer Año de vigencia de la garantía, o para cada Año
subsiguiente, con el compromiso de ajustarlo en cada renovación.
40.5 Aplicación de Reglas Precedentes: Aplican a la Garantía de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, en cuanto resulten pertinentes, las reglas contenidas en los Numerales 39.3 a 39.6 de la Cláusula precedente, en materia de incumplimiento, prórrogas, rechazo y efectividad.
Cláusula 41.- Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:
41.1 Oportunidad y Objeto: Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista (Individual o Plural) debe constituir y someter a la ANH póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que le brinde protección respecto de eventuales sanciones, pérdidas, reclamaciones, acciones o demandas de personas naturales y/o jurídicas, originadas en la responsabilidad patrimonial extracontractual derivada de actuaciones, hechos u omisiones de aquel, sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas, así como de los trabajadores de estos últimos, con el fin de mantener indemne por cualquier motivo a la ANH respecto de daños y/o perjuicios causados a la vida o la integridad de personas, así como a bienes y propiedades de uso público, del Estado, de la Entidad o de terceros, incluidos los de cualquier empleado, agente, representante o subcontratista de la ANH, de terceras personas o entidades, o del Contratista (Individual o Plural).
41.2 Vigencia: Igual al término de duración del presente Contrato, a partir de la Fecha Efectiva, y tres (3) Años más.
No obstante, estas pólizas pueden ser emitidas por vigencias anuales, prorrogadas antes de su vencimiento, para el período anual subsiguiente.
Corresponde a la ANH verificar los términos y condiciones de cada una, para cuyo efecto deben serle sometidas con por lo menos treinta (30) Días Calendario de Anticipación al vencimiento de la o las anteriores.
41.3 Requisitos: Deben constituirse de acuerdo con el ordenamiento superior aplicable, con las coberturas, en las condiciones, bajo las reglas y con los requisitos establecidos por el Decreto 1510 de 2013, en especial, por los artículos 114, 117, 126, 137, o por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
41.4 Amparos: El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe comprender, además, los siguientes amparos: daño emergente; lucro cesante; daño moral y perjuicios extrapatrimoniales; automotores propios y no propios; amparo de contratistas y subcontratistas; responsabilidad civil cruzada; responsabilidad civil patronal; por polución y contaminación súbita e imprevista; gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad; bienes bajo cuidado, tenencia y control; operaciones de cargue y descargue; vigilantes; gastos de defensa: costas de procesos y cauciones Judiciales, así como responsabilidad civil extracontractual por uso de explosivos.
41.5 Valor: Para cada póliza de seguro con vigencia anual, Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000) para contratos sobre Áreas Continentales; cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000.000) para aquellos en que se asignen Áreas Xxxxx Afuera (“Offshore”), y treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000) para Contratos sobre Áreas prospectivas para Yacimientos No Convencionales.
41.6 Asegurados y Beneficiarios: Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual debe incorporar a la ANH, al Contratista (Individual o Plural), a sus subcontratistas y a terceros, en condición de Asegurados y Beneficiarios.
41.7 Reposición: El valor asegurado por concepto de los distintos amparos del seguro de responsabilidad civil extracontractual debe reponerse tan pronto y en la medida en que resulte afectado por la ocurrencia de cualquier siniestro. La correspondiente reposición debe tener lugar dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a tal afectación.
41.8 Modificaciones Contractuales: Si por cualquier causa se introducen ajustes
o modificaciones al presente Contrato, que siempre deben tener lugar mediante Adicional, es responsabilidad del Contratista (Individual o Plural) obtener constancia escrita de representante debidamente autorizado de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste expresamente que conoce la modificación contractual, y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso.
Lo anterior, sin perjuicio de que las obligaciones contractuales deben permanecer debida y suficientemente afianzadas hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, sin que resulte admisible legalmente ningún tipo de revocatoria o modificación por la aseguradora o entidad emisora de la garantía, ni por el Contratista (Individual o Plural), sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la ANH.
La póliza de responsabilidad civil extracontractual debe acompañarse de certificación expedida por el correspondiente asegurador o emisor, en la que declare las condiciones de la colocación.
41.9 Sustitución: La póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual prevista en esta estipulación puede ser sustituida con la presentación de póliza global de responsabilidad civil extracontractual otorgada por el Contratista (Individual o Plural), o por su o sus Matrices, siempre que reúna y cumpla todas y cada una de las condiciones, términos, requisitos, derechos y obligaciones establecidos en este Contrato, los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014” y la ley colombiana, para este tipo de seguros tomados en favor de una entidad estatal; que el valor asegurado cubra los montos exigidos, y que se acompañe de declaración bajo la gravedad del juramento del representante legal o convencional del Contratista (Individual o Plural) y del asegurador, en las que se hagan constar todas las anteriores circunstancias.
Cláusula 42.- Normas Comunes a Garantías y Seguros:
Cuando el Contrato sea celebrado por Contratista Plural, Consorcio, Unión Temporal o Sociedad Prometida, las garantías contractuales deben ser tomadas u ordenadas por todas las personas jurídicas que integran la correspondiente asociación.
El Contratista (Individual o Plural) se compromete a pagar, por cuenta propia, el valor total de las comisiones de apertura y de expedición de garantías bancarias, lo mismo que de las primas correspondientes a pólizas de seguro, así como las que se causen posteriormente por razón de modificaciones, renovaciones, restituciones y prórrogas de garantías y seguros, lo mismo que a entregar a la ANH copia de los recibos de pago.
La contratación de garantías y seguros no exonera al Contratista (Individual o Plural) de su obligación de indemnizar a la ANH todos los daños, sanciones, pérdidas y perjuicios derivados del incumplimiento del Contrato o de hechos, actuaciones u omisiones de su responsabilidad, no cubiertos por aquellos o en exceso de los mismos.
Todos los instrumentos de cobertura deben contener estipulación expresa en la que se disponga que cualquier solicitud de cancelación, modificación o renovación, así como de modificación de sus términos, debe necesariamente contar con el visto bueno escrito y expreso de la ANH, para ser tramitada.
Las carátulas de las pólizas de seguro deben contener en forma clara y expresa el alcance y el monto del riesgo amparado.
El incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguros establecidos en este Contrato, faculta a la ANH para terminarlo unilateralmente, previo el procedimiento previsto en la Cláusula 46.
Todos y cada uno de los deducibles estipulados deben ser asumidos por y bajo responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural). Por consiguiente, cualquier indemnización en favor de la ANH o de terceros, debe ser pagada por la aseguradora o el emisor, sin deducción alguna, y eventuales deducibles pactados deben ser cubiertos por aquel a esta.
Las garantías no expiran por falta de pago de comisiones ni primas, ni pueden ser revocadas ni canceladas unilateralmente.
El otorgante no puede oponer a la ANH excepciones o defensas provenientes de la
conducta del tomador u ordenante, en especial, las derivadas de inexactitudes o reticencias en que éste hubiera incurrido con ocasión de la contratación del título valor, la fianza o el seguro, ni, en general, cualesquiera otras excepciones en contra del Contratista (Individual o Plural).
Salvo precisión especial según su objeto, cada póliza de seguro debe incorporar a la
ANH, y a aquel como asegurados y beneficiarios.
El valor asegurado debe ser repuesto siempre que resulte afectado por la ocurrencia de siniestros. La reposición debe tener lugar dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a su utilización en todo o en parte.
El valor de deducibles o los costos de reexpedición, renovación o prórroga de cartas de crédito, garantías y seguros es responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural), y corre a su cargo y por su cuenta.
Si por cualquier causa se introducen ajustes o modificaciones al presente Contrato, que siempre deben tener lugar mediante Adicional, es responsabilidad del Contratista (Individual o Plural) obtener constancia escrita de representante legal debidamente autorizado de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de las garantías, en la que conste expresamente que conoce(n) la modificación contractual, y la eventual variación del estado del riesgo, si ese fuere el caso.
Lo anterior, sin perjuicio de que las obligaciones contractuales deben permanecer debida y suficientemente afianzadas hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, sin que resulte admisible legalmente ningún tipo de revocatoria o modificación por la aseguradora o entidad emisora de la garantía, ni por el o los Contratistas, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de la ANH.
Las garantías deben acompañarse de certificación expedida por el asegurador o emisor, en la que declare las condiciones de la colocación de la cada póliza.
La efectividad de cualquiera de las garantías, comporta para el Contratista (Individual o Plural) asumir el valor de cualquier deducible, así como los costos y gastos de reexpedición o reposición.
Todas las condiciones de que trata esta estipulación deben constar en la correspondiente garantía o póliza de seguro, o en anexo a la misma.
Cláusula 43.- Otros Seguros:
Para la administración de sus propios riesgos, es deber del Contratista (Individual o Plural) tomar todos los seguros requeridos por el ordenamiento superior, las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y sus parámetros de responsabilidad social empresarial.
Le corresponde igualmente exigir a cada subcontratista obtener y mantener vigentes garantías y seguros que afiancen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades materia de cada subcontrato.
Todos los costos y gastos inherentes a la contratación y mantenimiento de garantías y seguros corren por cuenta y son de responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural).
CAPÍTULO X DEVOLUCIÓN DE ÁREAS
Cláusula 44.- Devolución Obligatoria:
44.1 Eventos: El Contratista (Individual o Plural) está en el deber de devolver a la ANH las Áreas Asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, en todos los casos previstos en este Contrato como causales para el efecto, en concordancia con las reglas del numeral 3.5 de los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”, sea por (i) renuncia debidamente aceptada; (ii) vencimiento de los plazos correspondientes a las distintas Fases de ejecución de los Períodos de Exploración, de Exploración Posterior, de Evaluación y/o de Producción;
(iii) en los eventos pactados en el Numeral 13.3, Descubrimiento No Comercial, de la Cláusula 13, Declaración de Comercialidad; (iv) por no llevar a cabo las actividades establecidas en los correspondientes Programas de Trabajo, y, en general, (iv) por cualquier otra causal prevista contractualmente, que imponga
devoluciones parciales o totales de Áreas.
44.2 Devoluciones según el Tipo de Yacimiento: Tratándose de la Exploración y Explotación de Yacimientos No Convencionales, el Contratista (Individual o Plural) NO está sometido a la obligación de realizar devoluciones parciales de Áreas, sino exclusivamente al finalizar el Período Exploratorio.
En forma concordante, si en un Área asignada originalmente para la exploración y explotación de Yacimientos Convencionales, el Contratista (Individual o Plural) encuentra prospectividad para desarrollar Yacimientos No Convencionales; fue o Habilitado para el efecto; mantiene los requisitos de Capacidad exigidos, o se asocia con un Operador que los reúna, y es autorizado por la ANH para explorarlos y explotarlos, NO está en la obligación de devolver el Área Remanente sino hasta finalizar el Período de Exploración, siempre que ejecute efectivamente en ella las actividades de exploración propias de este Tipo de Yacimientos, previstas en los Programas correspondientes, en los términos y condiciones pactados en el Numeral 6.3.2, Período de Exploración, de la Cláusula 6, Término de Vigencia, Plazo de Ejecución y Períodos, del presente Contrato, en concordancia con el Numeral 3.5.2, Áreas Tipo 2, Continentales, Prospectivas para Yacimientos No Convencionales bajo Contratos de Exploración y Producción, E&P, de los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”
44.3 Devoluciones Obligatorias: Corresponden a las previstas en el Numeral 3.5 de los Términos de Referencia de la “Ronda Colombia 2014”, y en las Cláusulas 8 y 12 del presente Contrato, como se reproducen a continuación:
Términos de Referencia:
“3.5 Devolución de Áreas
“En los Contratos de Exploración y Producción -E&P- habrá lugar a devoluciones parciales del Área asignada, según su Tipo, extensión y Tipo de Yacimiento, así:
3.5.1 Áreas Tipo 1