PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA DE VERANO DE OJÓS, TEMPORADAS 2019/20.
AYUNTAMIENTO DE OJÓS (MURCIA)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA XX XXXXXX DE OJÓS, TEMPORADAS 2019/20.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación de los siguientes servicios:
Servicio de socorrismo, salvamento y primeros auxilios.
Puesta a punto, mantenimiento, depuración y control del agua de las piscinas xx xxxxxx.
Limpieza y mantenimiento de las instalaciones exteriores: Vasos, playas, vestuarios, aseos y sala de máquinas de la piscina municipal xx xxxxxx
Recepción y control de accesos a la piscina municipal xx xxxxxx.
2ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de prórrogas anuales, haciendo un total posible de dos años de contrato.
La apertura al público abarcará, en general, desde la tercera decena xx xxxxx hasta primeros de septiembre en fechas que se acordarán previamente con el Ayuntamiento y que supondrán 73 días de apertura al público cada año. En el año 2019 sería desde el viernes 21 xx xxxxx hasta el domingo 1 de septiembre, ambos inclusive.
No obstante, el adjudicatario deberá hacerse cargo de la instalación desde la formalización del contrato, para afrontar las tareas de mantenimiento y puesta en marcha previas a la apertura, y abrir al público en la fecha prevista.
Finalizada la prestación contractual, dispondrá de plazo hasta el 30 de septiembre para retirar todas sus pertenencias y dejar la instalación lista para afrontar el periodo invernal hasta el siguiente verano.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Las proposiciones se valorarán en función de un único criterio: El mejor precio ofertado.
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En caso de empate entre dos o más proposiciones, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP, conforme se detalla en el apartado 15 del ANEXO X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Se presentarán las ofertas económicas en sobre cerrado conforme al modelo que se recoja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán este contrato.
La apertura de ofertas se efectuará por el órgano de contratación tal como se refleje en dicho Pliego.
4ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es de 33.200,00 € más 6.972,00 € de I.V.A., lo que hace un total anual de 40.172,00 €.
Por tanto, el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta el periodo de dos años, sin prórrogas, sería el siguiente:
Presupuesto base de licitación | ANUAL | DOS AÑOS |
PRECIO BASE | 16.600,00 | 33.200,00 |
IVA 21% | 3.486,00 | 6.972,00 |
PRECIO IVA INCLUIDO | 20.086,00 | 40.172,00 |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, dos años sin IVA | 33.200,00 |
El contratista facturará el servicio en una vez por cada temporada estival, mediante la presentación de la factura pertinente por importe del precio anual del contrato, entendiéndose incluidos los tributos de toda índole, especialmente el IVA.
Si la piscina no pudiera abrirse al público en la fecha acordada y completar los 73 días previstos de apertura, se deducirá la parte proporcional de los servicios no prestados.
Estas facturas deberán ser conformadas por este Ayuntamiento, previa comprobación de la perfecta ejecución de los trabajos realizados.
El presupuesto base de licitación incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Se considera adecuado a los precios xxx xxxxxxx el cálculo de los costes
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derivados de la ejecución material de los servicios, de acuerdo con las prestaciones previstas en los Pliegos.
Concretamente, al ser una prestación periódica, para el cálculo del valor estimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 LCSP, se han tenido en cuenta el valor real total del contrato similar adjudicado durante el ejercicio precedente, en el que se han actualizado, tanto el precio de las horas del personal necesario, conforme al SMI y al Convenio Colectivo aplicable, como el de los productos químicos desinfectantes. Concretamente, para fijar el precio de licitación en términos anuales de 16.600,00 €, en su cálculo, se han tenido en cuenta, los que parciales siguen:
Los gastos de personal, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta el número de horas que se especifica: 56 horas de apertura en las que hay un socorrista y un responsable de control de accesos, o sea, 112 horas a la semana durante la 73 días de la temporada xx xxxxx (del 21.06.19 al 01.09.19), más un responsable de limpieza que realizará 20 horas semanales. Por lo que este apartado viene a suponer un total de 1.320 horas x 9,40 €/hora= 12.408,00 € de gastos laborales.
El coste de los productos químicos por temporada, es de 2.100,00€.
Otros gastos generales, como Servicio de Prevención de Riesgos, Vigilancia de la Salud, formación, vestuario, análisis mensuales del laboratorio homologado, seguros, administración, suman un parcial de 2.092,00 €.
El precio no será revisable durante la duración del contrato.
5ª.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES AL PÚBLICO.
El horario de apertura y cierre al público de la Piscina Municipal será, como mínimo, el siguiente:
De lunes a domingos, de 12:00 a 20:00 horas.
El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de la Piscina por los motivos que puedan surgir (obras, imprevistos, etc.) y, en su caso, autorizar cualquier modificación en estos horarios.
6ª.- FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
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Los servicios objeto del contrato se prestarán con arreglo a sus propias peculiaridades y por el tiempo que la naturaleza de cada caso lo exija; de forma que, en el horario señalado de utilización de la Piscina, las instalaciones se hallen dispuestas para su uso por el público, sin dilación alguna. En particular, los servicios se prestarán con arreglo a las siguientes normas:
A) RECEPCIÓN Y CONTROL DE ACCESO A LA PISCINA MUNICIPAL.
Con estas funciones de lo que se trata es de velar por el correcto uso de las instalaciones. Comprenden las tareas que a continuación se indican:
1. CONTROL:
Atender el control de accesos a la Piscina mediante identificación previa, y comprobación posterior, mediante abono o entrada de acceso, velando por que ningún bañista pueda acceder al vaso y su entorno sin haber pasado previamente por los vestuarios o por los pediluvios (baños de pies).
Ordenar y vigilar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, especialmente por vestuarios, aseos, taquillas y otras dependencias de uso público.
Responsabilizarse de las llaves. Abrirá y cerrará las instalaciones.
Cumplir y hacer cumplir a los usuarios todas las normas de régimen interior y utilización de las instalaciones.
Mantener el orden en todo el inmueble y cuidar de que cada usuario se ajuste al uso de las instalaciones en los horarios previstos.
Responsabilizarse del estado de ordenamiento de equipos de uso propio del centro y que se presten a los usuarios, controlando su utilización y posterior devolución.
Proporcionar a los usuarios los elementos auxiliares con que cuenta la instalación para mejorar su bienestar, concretamente sombrillas, ceniceros, papeleras y cuantos enseres se puedan añadir. Serán de uso gratuito, si bien se podrá pedir una fianza para asegurar el buen uso y la devolución.
2. TAQUILLAJE:
Encargarse de la distribución y venta de entradas a los usuarios de las instalaciones, responsabilizándose de la custodia del dinero,
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arqueo diario de caja, etc.
Respetar los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento en la Ordenanza Municipal, detallado en ANEXO I, o los vigentes, si es que aquella se modifica.
La taquilla se abrirá 15 minutos antes del horario de apertura. El socorrista acudirá a su puesto de trabajo con el tiempo suficiente para hacer las mediciones pertinentes, así como el resto de asuntos que le competen antes de la apertura de la piscina. En caso de que algún día, por circunstancias varias, las mediciones salieran muy disparadas y creyese oportuno la no apertura de la piscina, informará de inmediato a la persona responsable de tomar la decisión, comunicando su opinión como experto en la materia.
3. INFORMACIÓN: Será responsabilidad del contratista:
La atención al público, recibir las reclamaciones, suministrar información sobre el funcionamiento de las instalaciones y señalizar su tránsito interno, precios, horarios, servicios y actividades en general.
La información al usuario de las normas de régimen interno establecidas, de su ubicación en la entrada y en el interior de las instalaciones y de la obligatoriedad de conocer, cumplir y respetar su contenido por el personal afecto al servicio y por los usuarios, en los términos previstos por la normativa aplicable.
Colocar en sitio visible las tarifas visadas y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y las listas de precios, de conformidad con la normativa vigente.
Asegurar en todo momento que el número de usuarios que permanezcan en el vaso de la Piscina, no sea superior al aforo máximo.
Cumplimentar la documentación administrativa que a tal efecto sea exigida a la empresa por el Ayuntamiento, y en particular, todo lo referido a fechas, inscripciones, controles estadísticos y cuanta demás documentación se requiera para el buen funcionamiento de la Piscina.
Todas aquellas funciones que, relacionadas con el servicio, le fuesen encomendadas.
B) SOCORRISMO, PRIMEROS AUXILIOS Y CURSOS DE NATACIÓN.
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Este servicio se prestará durante todo el horario de apertura de la piscina, es decir, de lunes a domingos, de 12:00 a 20:00 horas, según el horario inicial previsto, y durante los 73 días de apertura previstos cada temporada.
Las obligaciones del contratista y de los trabajadores de este servicio serán las que a continuación se indican:
Dispondrá de personal cualificado suficiente, con título, diploma o certificado expedido por autoridad competente experto en primeros auxilios y socorrismo acuático en piscinas bajo su exclusiva dependencia, en relación con el cual cumplirá las obligaciones sociales y laborales que procedan, pudiendo ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para que lo acredite.
Deberá contar con el número de trabajadores necesario para prestar el servicio con la máxima diligencia y seguridad para los usuarios.
Los socorristas deben poder ser identificados de manera fácil por los usuarios y realizarán sus funciones durante todo el tiempo de apertura de las piscinas.
Deberán vigilar, proteger y auxiliar a las personas usuarias, velar por su plena seguridad y hacer guardar el reglamento de uso de la instalación, así como el resto de reglamentos y normativas específicas aplicables.
Conocer y responsabilizarse de los medios y elementos de seguridad existentes en cada instalación, su ubicación y funcionamiento.
Desarrollar todas aquellas labores del régimen de autocontrol que le correspondan (cumplimentar estadísticas de usuarios, controlar e informar de las incidencias, etc).
Montar y desmontar el equipamiento de la instalación (silla hidráulica, silla de transferencia, si las hubiera, etc.), siempre que sea requerido, según las distintas situaciones y necesidades.
Controlar el uso del material en el agua cediendo, asesorando y limitando su uso de acuerdo con los criterios de seguridad establecidos por el servicio.
Mantener un contacto educativo, asesorando sobre la práctica adecuada de la natación y los juegos, así como el buen uso de las instalaciones y guardar el debido respeto a todas las personas usuarias.
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Trasladar a las personas responsables de la instalación las incidencias, reclamaciones, valoraciones y sugerencias necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
Monitores: En caso de llevar a cabo (porque se apuntasen usuarios suficientes para ello), cursillos de natación, se impartirían en el horario y con las condiciones que establezca el Ayuntamiento.
C) MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
Este servicio se prestará de manera que las instalaciones estén listas y en perfectas condiciones para su apertura todos los días en el horario previsto y durante el horario de baño.
También debe tenerse en cuenta la obligación de disponibilidad del personal del tratamiento del agua de las piscinas durante todo el horario de apertura al público.
Las tareas y obligaciones comprendidas en este aparatado son las siguientes:
Hacer una limpieza general y puesta a punto de las Instalaciones de la Piscina Municipal previa a la apertura: Vasos de la piscina, vaso de compensación, dosificadores, filtros, etc.
La limpieza de los vestuarios, aseos, pasillos, taquillas y toda la zona comprendida dentro del inmueble de la piscina, excepto cantina, será responsabilidad del adjudicatario.
Las Instalaciones de la Piscina Municipal que quedan bajo responsabilidad del adjudicatario en materia referente a limpieza, son las siguientes: Los vestuarios, aseos, pasillos, vasos de la piscina, zona de playas, pediluvios, papeleras, barandillas y todos los elementos externos de la instalación, así como la sala de bombas y depuración.
Tener en perfecta disposición de uso toda la instalación antes de la apertura al público, así como dejarla en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, una vez se realice el cierre de la misma, según el horario que se determine.
Contar, a su cargo, con todo el material y herramientas de limpieza y mantenimiento necesario para tener las instalaciones en unas condiciones adecuadas (detergentes, desengrasantes, fregonas, bolsas de basura, etc.)
Planificar y ejecutar un sistema eficaz de autocontrol y de mantenimiento de las instalaciones, especialmente de aquellos
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puntos generadores o potencialmente generadores de riesgos, así como garantizar la seguridad de los usuarios, detectando y minimizando cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o seguridad. Se seguirán las instrucciones y mediciones recogidas en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, aplicados de acuerdo con los criterios de control establecidos por la correspondiente Consejería de la CARM.
Cuidar y atender las piscinas con personal técnicamente capacitado, que cuente con experiencia y con la formación que se exige para el mantenimiento de piscinas en la normativa aplicable garantizando la disponibilidad de dicho personal de mantenimiento durante todo el periodo de apertura al público y contando con las herramientas y máquinas necesarias.
Contratar con un laboratorio homologado los controles analíticos necesarios para cumplir con el Decreto vigente (dos por vaso y temporada) y todos los que sean necesarios si hay alguna anomalía. Las analíticas deberán incluir, como mínimo, los parámetros exigidos de acuerdo con los criterios de control establecidos por la normativa aplicable.
Adquirir, almacenar y manipular correctamente los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua, velando por que los trabajadores cumplan las normas pertinentes de Prevención de Riesgos Laborales y por que estos productos nunca estén al alcance de los usuarios.
Dar cuenta al Ayuntamiento por escrito de toda la documentación y planificación señalada en los puntos anteriores para presentarla a la Agencia de Sanidad previamente a la apertura de la piscina y de cuanta información le sea requerida durante la duración del contrato.
Presentar al final de cada temporada una memoria del servicio, donde se recojan datos de ocupación, hojas de recaudación, días de apertura, personal contratado, libro de control de cada uno de los tres vasos, resultados de las analíticas, incidencias acaecidas, sugerencias de mejora del servicio y cuanta información adicional crean conveniente o les requiera el Ayuntamiento.
Xxxxx la instalación lista, una vez finalizada la temporada xx xxxxxx, para afrontar el periodo invernal hasta el próximo verano (vasos, dosificadores, etc. con el tratamiento adecuado).
7ª.- OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO:
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1. La conservación de todos los bienes, mobiliario y resto de instalaciones que se le entregue ha de ser en todo momento perfecta, comprometiéndose a reponer al finalizar el contrato, con igual calidad, todos aquellos elementos que, por su estado o ausencia, sean precisos.
2. Disponer de personal cualificado, principalmente socorristas con título, diploma o certificado expedido por autoridad competente experto en primeros auxilios y socorrismo acuático en piscinas bajo su exclusiva dependencia, en relación con el cual, cumplirá las obligaciones sociales y laborales que procedan, pudiendo ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para que lo acredite.
También dispondrá del personal necesario con la formación en mantenimiento de piscinas de exigido en el artículo 8 del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
3. Disponer de personal suficiente para atender en condiciones óptimas los distintos servicios. El personal del servicio no tendrá vinculación jurídica laboral alguna con el Ayuntamiento de Ojós, y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresa respecto a dicho personal con arreglo a la legislación vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgare, sin que en ningún caso, el Ayuntamiento de Ojós sea responsable de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, dependiendo, por tanto, del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a esta circunstancia, debiendo cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referidas al personal a su cargo.
En el caso de que se cause perjuicio de cualquier género al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, al Ayuntamiento de Ojós.
4. El personal que emplee el contratista deberá actuar en todo momento con corrección y consideración frente al resto de los empleados de la piscina, usuarios y abonados, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, así como mal trato que el personal adscrito al servicio observe con respecto a los
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empleados de la piscina, usuarios, abonados o socios, será responsable el contratista adjudicatario.
El contratista requerirá a sus trabajadores la certificación de no estar inscrito en el Registro Central de delincuentes sexuales (regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre), en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y del artículo 1.8 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
5. Indemnizar a terceros de los posibles daños causados por el funcionamiento del servicio, correspondiendo la responsabilidad exclusivamente al adjudicatario del contrato.
6. Cumplir cuantas disposiciones existan en materia de piscinas municipales, y en especial el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, y las normas que pueda dictar el Ayuntamiento para el mejor funcionamiento del servicio.
7. Asumir todos los gastos que genere el mantenimiento de la instalación, relacionados con la desinfección, limpieza de los vasos, y demás instalaciones xxx xxxxxxx de la piscina municipal, excepto las reparaciones de equipos, filtros, bombas, inyectores equipos eléctricos, trabajos de fontanería, carpintería, pintura, a no ser que la rotura o los desperfectos sean causados por el mal uso por parte del adjudicatario. Los impuestos, autorizaciones administrativas si fueren necesarias, etc. serán por cuenta del contratista.
8. Admitir que el Ayuntamiento en cualquier momento inspeccione el funcionamiento del servicio haciendo las indicaciones que estime oportunas, para la vigilancia del cumplimiento exacto del contrato, que de no ser atendidas podrán dar lugar a la resolución del mismo. El personal oficialmente designado por el Ayuntamiento para realizar las funciones de inspección estará facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso, a todas las dependencias de las instalaciones objeto del contrato.
9. Entregar al Ayuntamiento para su inspección y archivo, una vez finalizada la temporada o cuando sea requerida por los servicios municipales, toda la documentación generada por el Plan de Autocontrol de la piscina: Resultados de analíticas, actas de inspección de Sanidad, libro de registro diario de parámetros, etc.
10. Constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil, que deberá tener permanentemente vigente durante la duración del contrato, que cubra daños y lesiones que sufran los usuarios, por hechos o actos
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jurídicos que puedan ser imputables a dichos titulares o a las personas dependientes de los mismos, con por un importe que cubra un total de 900.000 €, con un límite por victima de 300.000 €.
Son derechos del contratista:
a) Recibir las instalaciones objeto del contrato con la antelación suficiente para ser acondicionadas para la prestación del servicio.
b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio, de acuerdo con el precio de adjudicación.
c) Por el uso de la piscina, los usuarios abonarán al adjudicatario las tarifas del correspondiente precio público, conforme a la vigente ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento, que, para el año 2019 se detalla en el Anexo I. El Ayuntamiento se compromete a abonar la diferencia que, al final de la respectiva temporada xx xxxxx, le falte al adjudicatario hasta llegar al precio de adjudicación; por el contrario, si lo recaudado por aquel supera éste, el contratista deberá reintegrar la diferencia al Ayuntamiento, a la vista de la cuenta justificativa que presente.
d) Los gastos de suministro eléctrico, agua y recogida de residuos sólidos correrán a cargo del Ayuntamiento. El resto de gastos serán de cuenta del contratista.
ANEXO I.
PRECIOS PÚBLICOS DE ACCESO A LA PISCINA XX XXXXXX
1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas:
1) Entrada general. | |
Infantiles y mayores de 70 años: Adultos: | 3,00€ 6,00€ |
2) Abono general de 30 baños | |
Infantiles: Adultos: | 20,00€ 30,00€ |
3) Abono general de 10 baños | |
Infantiles: Adultos: | 10,00€ 15,00€ |
4) Abono general de 30 baños, personas con discapacidad: | |
4.1) Grado de discapacidad, reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la |
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U.F. inferiores al IPREM: | |
Infantiles: Adultos: | 5,00€ 8,00€ |
4.2) Grado de discapacidad, reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: | |
Infantiles: Adultos: | 8,00€ 12,00€ |
4.3) Grado de discapacidad, reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM: | |
Infantiles: Adultos: | 12,00€ 18,00€ |
4.4) Grado de discapacidad, reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: | |
Infantiles: Adultos: | 16,00€ 24,00€ |
CONFORME el Secretario General a efectos de lo dispuesto en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA: La practico yo, la Secretaria Interventora, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y su Anexo han sido aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 xx xxxx de 2019.
Ojós 9 xx Xxxx de 2019
DILIGENCIA: La practico yo, la Secretaria Interventora, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y su Anexo RECTIFICADOS, han sido aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 21 xx xxxx de 2019.
Ojós, 00 xx xxxx xx 0000
00000000X XXXXXX XXXXXX (X: P3003100I)
Firmado digitalmente por 27248867P XXXXXX XXXXXX (R: P3003100I)
Fecha: 2019.05.21
18:06:16 +02'00'