Concepto del contrato de edición.
Concepto del contrato de edición.
De acuerdo con el art. 42 de la Ley Federal de Derechos de Autor, hay contrato de edición de obra literaria cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. Este tipo de contratos deben tener por lo menos los siguientes elementos de acuerdo con el artículo 47 de la LFDA:
4.1 El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones,
que comprende;
4.2 La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
4.3 Si la entrega del material es o no en exclusiva, y
4.4 La remuneración que xxxx percibir el autor o el titular de los derechos
patrimoniales.
Concepto de obra literaria (obra
intelectual)
De acuerdo con la RAE, una obra es cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia, se trata de obra literaria a aquella perteneciente o relativa a la literatura, puede presentarse de forma escrita, oral o táctil, su intención es comunicar de forma estética alguna idea o mensaje.
Sujetos contratantes.
Son aquellos que son parte de un contrato como:
El editor. Es la parte en el contrato que se obliga a reproducir, distribuir o vender una obra pagando al autor una contraprestación denominada regalía.
El autor. Es la persona física que ha creado una obra literaria o artística. (UAEH, s/f)
Objeto del contrato de edición de
obra literaria
El objeto de contrato es la obra que se va a editar, y contiene las siguientes características:
• Acto creativo. El contrato de edición versa sobre un objeto que nace de un acto creativo, es decir, de una creación que surgió por la voluntad, conocimiento e inspiración de una persona.
• Objetivación de la obra literaria. Este objeto creado a través del acto creativo debe ser susceptible de reproducción en un soporte material para que pueda ser objetivado como elemento central del contrato de edición de obra literaria, y a su vez generar una compensación económica por su venta.
Objeto del contrato de edición de
obra literaria
Concepto de originalidad en la obra literaria. Para que una obra pueda ser objeto de un contrato es importante que la obra literaria sea original, esto es un requisito legal para poder proteger la propiedad intelectual, la originalidad supone una aportación creativa y por tanto la expresión de la idea debe buscar esa especialidad, esa diferenciación respecto de lo previo.
Es mercantil. Su naturaleza es jurídico mercantil, pues la edición de una obra literaria es un acto de comercio.
Caracterización del contrato de obra
literaria
Los principales aspectos son:
• Típico y nominado. Sus elementos esenciales se encuentran regulados en la Ley Federal de Derechos de Autor, a partir de la cual es posible determinar sus principales características y efectos legales.
• Formal o solemne. La ley exige ciertas solemnidades para que la manifestación de
voluntades surta efectos legales, por ejemplo, que debe realizarse por escrito.
• Real. El contrato queda perfeccionado una vez realizado el objeto del mismo, es decir, la edición de la obra.
• Bilateral. El acuerdo de voluntades crea obligaciones para las dos partes. Se generan a partir del contrato obligaciones y deberes contractuales equivalentes y recíprocos entre las partes.
Suponen la prestación para una de las partes que recibirá un beneficio como consecuencia del contrato.
En virtud de que el contrato se vale por sí mismo y no debe estar sujeto a ninguno otro.
• Intuito persona. La identidad o determinadas características personales de las
partes contratantes son factor determinante de la celebración del contrato de obra.
Obligaciones del editor
Son obligaciones del editor, el reproducir la obra en la forma convenida, verificando que los ejemplares tengan: el nombre, firma o signo que lo represente. También deberá someter las pruebas de la tirada al autor, de acuerdo al pacto que se haya llegado. Él se encargará de la distribución de la obra en el plazo y condiciones estipulados. Deberá asegurar que la obra tenga una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
Está obligado a satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, deberá otorgar la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma, deberá restituir al autor, el original de la obra y objeto de la edición.
Obligaciones del autor
De acuerdo con el art. 52 de la Ley Federal de Derechos de Autor, son obligaciones del autor o del titular del derecho patrimonial:
4.1 Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato, y
4.2 Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.
Derechos del autor (xxxxxxx) y su
integración con otros derechos y obligaciones
El derecho moral se refiere al respeto que merece un ser humano a la expresión de su ser, cuando éste crea una obra literario tiene de forma única, primigenia y pertua su titularidad, este derecho siempre estará unido a él, es decir, es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, además de que se hace extensivo a los herederos. En este sentido, el autor no puede enajenar, ni renunciar a su derecho moral, y este derecho no se extingue con el tiempo. Este derecho supone de acuerdo con el artículo 21 de la misma Ley otros derechos:
• Derecho de divulgación. El autor tiene el derecho a divulgar la obra, y decidir el momento y la forma en que tal divulgación tendrá lugar.
• Derecho de inédito. Se refiere a la garantía que tiene el autor de mantener bajo reserva su obra. Mientras la obra está inédita, el autor tiene bajo su total control, el destino de la misma. Incluso cuando el autor opta por la divulgación de la obra, lo hace en virtud de su derecho moral a decidir, si su obra ha de ser divulgada o no y de qué manera.
• Derecho de paternidad. El autor tiene el derecho moral sobre su obra, es decir, se debe reconocer su autoría y siempre se le debe vincular a su obra, esto significa que se tiene que hacer mención del nombre, firma o signo del autor sobre cada ejemplar de la obra, también el autor puede exigir que se mencionen los títulos profesionales que posea. Según la voluntad del autor también se puede divulgar su obra bajo un seudónimo o anónimo.
• Derecho de modificación. La obra se puede modificar a petición del autor, siempre y cuando respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de los bienes de interés cultural, si es que la obra ha sido declarada tal. La modificación puede consistir en hacer una corrección y mejora sustancial o accesorio a la obra sin modificar su esencia.
• Sacar la obra del comercio. Es posible que el autor retire la obra xxx xxxxxxx, cuando ya no se ajuste a sus convicciones xxxxxxx o intelectuales, después de haber contratado su divulgación, y previa indemnización por daños a los titulares de derechos de explotación.
• Oponerse a la falsa adjudicación de obra. Como autor de una obra original es posible proceder legalmente contra aquel que de forma expresa y evidente, se ha adjudicado, la totalidad o fragmentos de su obra violando los derechos protegidos por la ley de derechos de autor.
• Derecho de integridad. Se refiere al derecho que tiene el autor a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, su obra se debe reconocer tal como el autor la quiera presentar.
Extinción y resolución del contrato de
edición literaria
Para que un contrato de edición literaria se extinga deben ocurrir las siguientes causas:
• Las generales de cualquier contrato, como el cumplimiento del contrato, una imposibilidad de cumplir por causas de fuerza mayor, por desistimiento de las partes, por nulidad, por prescripción o remisión.
• Cuando se vence el plazo pactado de duración del contrato.
• Cuando se hubiese vendido la totalidad de los ejemplares, en caso de que este sea el destino de la edición.
Extinción del contrato de edición por
el desistimiento de las partes
El contrato de edición también se extingue cuando las partes o una de ellas se desistan, es decir, si deciden voluntariamente poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de edición, siempre que se cumplan las condiciones para la extinción del contrato y se reparen los daños ocasionados.