CONDICIONES GENERALES
Póliza de Seguro de Automóviles
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES
1. AMPAROS BASICOS
1.1. BBVA SEGUROS COLOMBIA S. A., EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS OPCIONES DE COBERTURA CONTRATADAS POR EL ASEGURADO, EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS, DEFINIDOS EN LA CONDICIÓN 3a. SUBSIGUIENTE, A SABER:
1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.1.2 PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS.
1.1.3 PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS.
1.1.4 PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO.
1.1.5 GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO.
1.2. AMPAROS ADICIONALES
ESTA PÓLIZA, POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES, CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA MISMA:
1.2.1. Xxxxxxx, Terremoto o Erupción Volcánica (definidos en La CONDICIÓN 24.1. de esta póliza).
1.2.2. Gastos de Transporte (definidos en La CONDICIÓN 24.2. de esta póliza)
1.2.3. Protección Patrimonial (definido en La CONDICIÓN 24.3. de esta Póliza).
1.2.4. Asistencia Jurídica en el Proceso Penal (definido en el Anexo correspondiente).
1.2.5. Vehículos que remolquen vehículos sin fuerza propia (definido en el Anexo correspondiente).
2. EXCLUSIONES
2.1. LA PRESENTE POLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL GENERADA POR:
2.1.1. MUERTE O LESIONES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO ESTE SEA DE SERVICIO PÚBLICO.
2.1.2. MUERTE, LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA, CUANDO EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRE EN MOVIMIENTO.
2.1.3. MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCONTRASEN REPARANDO O ATENDIENDO AL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
2.1.4. MUERTE O LESIONES CAUSADAS AL CÓNYUGE O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE.
2.1.5. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL.
2.1.6. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO A BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, INCLUSIVE, TENGA LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.1.7. MUERTE O LESIONES QUE EL ASEGURADO CAUSE VOLUNTARIA O INTENCIONALMENTE A TERCEROS.
2.1.8. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS O BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO.
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR HURTO:
2.2.1. DAÑOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDO AL USO O AL DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO, O A LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO Y LUBRICACIÓN O DE MANTENIMIENTO. SIN EMBARGO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONSECUENCIALES A DICHAS CAUSAS, ESTÁN AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.2.2. DAÑOS AL VEHÍCULO POR HABERSE PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
2.2.3. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, DECLARADA O NO, O POR ACTOS DE FUERZAS EXTRANJERAS.
2.2.4. PÉRDIDAS O DAÑOS POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.2.5. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.2.6. NO SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO POR CAUSA DE CUALQUIER CLASE DE HURTO O SUS TENTATIVAS, CUANDO NO HAYA SIDO CONTRATADA LA COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO.
2.3. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA:
2.3.1. CUANDO EL VEHÍCULO TENGA SOBRECUPO, DE CARGA, DE PASAJEROS; O SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA; O SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN; O PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE; O SEA ALQUILADO; O CUANDO REMOLQUE OTRO VEHÍCULO CON O SIN FUERZA PROPIA, (SALVO QUE ÉL VEHICULO ASEGURADO SEA GRUA, REMOLCADOR O TRACTOMULA).
2.3.2. CUANDO SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS, A MENOS QUE EL ASEGURADO LO NOTIFIQUE PREVIAMENTE A LA COMPAÑIA Y ESTA DE SU AUTORIZACION, TODO POR ESCRITO.
2.3.3. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA USADO O APREHENDIDO POR ACTO DE AUTORIDAD COMPETENTE, O SEA SECUESTRADO, EMBARGADO O DECOMISADO.
2.3.4. CUANDO EL CONDUCTOR CAREZCA DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN ESTA POLIZA; DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO; NO ACATE LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS O CONDUZCA A UNA VELOCIDAD QUE EXCEDA LA PERMITIDA, ESTAS EXCLUSIONES NO SE APLICARÁN A LAS PÉRDIDAS QUE SE DEBAN INDEMNIZAR BAJO EL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO Y HURTO CALIFICADO.
2.3.5. EN CASO DE CULPA GRAVE DEL CONDUCTOR O CUANDO ESTE SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENOS.
2.3.6. CUANDO EL VEHÍCULO ES CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS.
2.3.7. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARA SUMA ALGUNA PROVENIENTE DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS CONTRATADOS CUANDO ÉL VEHICULO HAYA SIDO MATRICULADO CON FACTURA FALSA; TENGA MATRICULA O INGRESO AL PAIS O ENAJENACION CON ANTECEDENTES DE ORIGEN FRAUDULENTO; PRESENTE NÚMEROS Y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ADULTERADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL TOMADOR O EL ASEGURADO SEAN AJENOS A LAS CIRCUNSTANCIAS ANOTADAS.
3. DEFINICIONES DE LOS AMPAROS BASICOS
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
3.1.1. La Compañía cubre La responsabilidad civil Extracontractual en que, de acuerdo con La ley, incurra el Asegurado, al conducir el vehículo o vehículos descritos en La carátula de la póliza, (o cualquier otra persona que lo conduzca con su autorización), con sujeción a las condiciones de esta póliza, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionado por dicho vehículo.
Cuando el Asegurado es persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio particular, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros, o de vehículos similares al descrito en esta póliza.
3.1.2. La Compañía responderá, además, aun en exceso del límite o límites asegurados, por las costas del proceso que La víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
3.1.2.1. Si La responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida de esta Póliza.
3.1.2.2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de La Compañía.
3.1.2.3. Cuando los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o límites asegurados, La Compañía sólo responderá por las costas del proceso en proporción a La cuota que Le corresponda en La indemnización.
3.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
Es La destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura si los repuestos, La mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo.
3.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros, cuando los repuestos, La mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo.
Se cubren, además, bajo este amparo, los daños a los radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.4. PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO
Es La desaparición permanente del vehículo completo o La pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para su funcionamiento normal, por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas.
Se cubre, además, bajo este amparo, La desaparición o daños que sufran los radios, pasacintas, equipos de sonido, calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por cualquier clase de hurto o sus tentativas, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.5. AMPARO DE GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO
Son los gastos indispensables y razonables en que incurra el Asegurado, para proteger, transportar o remolcar con grúa el vehículo, en caso de pérdida total o parcial cubierta por esta Póliza, desde el lugar del accidente o en caso de hurto desde donde apareciere, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero
más cercano a dicho lugar, hasta por una suma que no exceda de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En caso de que sea necesario transportar el vehículo a otro sitio diferente de los anteriores, deberá solicitarse la autorización de la Compañía.
4. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
4.1. Al ocurrir un accidente, pérdida o daño el asegurado o el beneficiario, deberá dar noticia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, así como de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba relacionada con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación cubierta por la presente póliza.
El asegurado o el beneficiario podrá reportar en línea el siniestro mediante:
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx Línea nacional: 018000934020
Línea en Bogotá: 3078080
Si el siniestro se reporta por medio del correo electrónico mencionado anteriormente, para mayor agilidad y claridad, el asunto del correo se debe identificar como: Aviso de Siniestro, nombre de producto a reclamar, número de la póliza a reclamar, nombre completo del cliente y número del documento de identificación.
En este correo se debe hacer una breve descripción de los hechos que generaron el evento o la pérdida, la fecha y lugar de ocurrencia.
Además, el asegurado o el beneficiario deberá:
4.2. Emplear los medios de que disponga y tomar las medidas que estén a su alcance para evitar la propagación o extensión de las consecuencias del accidente y salvar y conservar el vehículo asegurado, para lo cual atenderá, además, eventuales instrucciones de la Compañía.
4.3. Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida dentro de los términos de prescripción establecidos en él artículo 1081 del Código de Comercio.
4.4. Si el asegurado incumple cualquiera de las obligaciones anteriores, la compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
4.5. El asegurado está obligado a declarar a la compañía, al dar noticia del siniestro, de los seguros coexistentes sobre el vehículo o vehículos amparados con indicación de la compañía y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
5. SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La suma asegurada señalada en La carátula de esta Póliza limita la responsabilidad de La Compañía, así:
5.1. El límite denominado daños a Bienes de Terceros, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
5.2. El límite denominado Muerte o Lesiones a Una Persona, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de una sola persona.
5.3. El límite denominado Muerte o Lesiones a Dos o Más Personas, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar La muerte o lesiones de varias personas, sin exceder, para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona.
5.4. Los límites señalados en los numerales 5.2. y 5.3. anteriores, operan en exceso de las coberturas otorgadas bajo el seguro de accidentes de tránsito- SOAT.
6. SUMA ASEGURADA PARA LOS DEMAS AMPAROS
La suma asegurada para todos los amparos de esta Póliza debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el asegurado La ajustará en cualquier tiempo, durante La vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
7. CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE
7.1. Si al ocurrir una pérdida o daño parcial por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en La Póliza, se aplicará la regla proporcional del Seguro Insuficiente, según la cual el asegurado será considerado como su propio asegurador por La diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional del valor de la pérdida o daño.
7.2. En los casos de pérdida parcial por daños, no se aplicará esta condición de seguro Insuficiente.
No obstante, en las Pólizas expedidas a favor de empresas financiadoras y distribuidoras de vehículos, en las cuales La vigencia del certificado de seguro sea mayor de un año, se aplicarán a partir de la iniciación del segundo año, La regla proporcional derivada del seguro insuficiente, a menos que a La iniciación de cada período anual, subsiguiente al primero, el asegurado o el tomador reajuste el valor asegurado al valor comercial del vehículo y pague La diferencia en el valor de La prima xxx xxxxxx de pérdida parcial por daños, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de iniciación de cada período anual.
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
8.1. En caso de pérdida total, si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, La Compañía sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial.
8.2. En caso de pérdida parcial por daños, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el
9. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
9.1. CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
La Compañía pagará La indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a La fecha en que se acredite La ocurrencia del siniestro y La cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante La presentación de documentos tales como:
9.1.1. Prueba sobre La propiedad del vehículo o de su interés asegurable en el mismo.
9.1.2. Copia de La denuncia penal, si fuere el caso.
9.1.3. Licencia vigente del conductor, si fuere pertinente.
9.1.4. Copia del croquis elaborado por las autoridades en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
9.1.5. Traspaso del vehículo en favor de La Compañía en los eventos de pérdida total por daños, hurto o hurto calificado. Además, en caso de hurto o hurto calificado, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente, de La cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
9.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, La prueba de La calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
9.2. CONDICIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
9.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a La víctima, se hará con sujeción al deducible establecido para este amparo y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de esta Póliza.
9.2.2. La Compañía indemnizará a la víctima, La cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando este sea civilmente responsable de acuerdo con La ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deben reconocerse directamente al asegurado.
9.2.3. Salvo autorización previa de La Compañía, otorgada por escrito, el asegurado no está facultado para:
A) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre La materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
B) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con La víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea
Tampoco se aplicará cuando se trate de pagos que estén cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, y solamente hasta los límites establecidos en dicho Seguro.
9.2.4. La Compañía podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o asegurado.
9.2.5. La Compañía no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado, cuando hubiesen sido previamente indemnizados en cualquiera otra forma.
9.2.6. El pago de una indemnización en caso de responsabilidad civil extracontractual no reduce los límites asegurados.
9.3. CONDICIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PARCIAL
Cualquier indemnización por las coberturas de pérdida total y Parcial por daños y por hurto del vehículo, quedará sujeta al deducible anotado en la carátula de esta póliza, a La suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
9.3.1. Piezas, partes y accesorios: La Compañía pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fuesen reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
9.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontrasen en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al asegurado el valor de las mismas, según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y, a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente las hubiese tenido.
9.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: La Compañía no pagará, ni efectuará reparaciones por daños no causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo. Cumplirá sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento del siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
9.3.4. Opciones de la Compañía para indemnizar: La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado, ni en ningún caso podrá exigirle que la indemnización se haga por el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de la Compañía.
9.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial no reduce la suma asegurada.
9.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice que el pago de la indemnización se haga al asegurado, esta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiese, se pagará al asegurado.
10. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta Póliza, es el monto o porcentaje del valor del daño indemnizable que invariablemente se deduce de la indemnización y que, siempre queda a cargo del Asegurado.
11. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado y/o el beneficiarlo perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
11.1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por ellos o por sus representantes legales o con la complicidad de unos u otros.
11.2. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
12. SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
13. COEXISTENCIA DE SEGUROS
Si en el momento de un siniestro existieran para el vehículo o vehículos asegurados, otro u otros seguros amparando uno o varios de los riesgos cubiertos por esta Póliza, la Compañía soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omite maliciosamente la información previa a la Compañía sobre la existencia de dichos seguros, en cuyo caso el asegurado pierde todo derecho a la indemnización.
14. TERMINACIÓN DE LA POLIZA
La enajenación del vehículo producirá automáticamente la terminación de esta póliza, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a la Compañía, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación.
15. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
Esta póliza se entenderá revocada:
15.1. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a la Compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada a corto plazo.
15.2. Diez (10) días hábiles después de que la Compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar la póliza o en el término previsto para el efecto en la carátula de la misma, siempre y cuando fuere superior. En este caso, la Compañía devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, liquidada a prorrata.
No obstante, lo anterior, si la República de Colombia entrase en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
16. SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro, y se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 1096,1097 y 1098 del Código del Comercio.
El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
Las obligaciones que en la Ley y en el presente contrato se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o del beneficiario cuando sean estas personas las que están en posibilidad de cumplirlas.
17. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS
El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener en buen estado el o los vehículos asegurados. A este respecto, se observará lo dispuesto en él artículo 1060 del Código del Comercio.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.
Esta sanción no se aplica cuando la Compañía ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
18. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del (los) vehículo (s), según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias, que, conocidos por la Compañía, le hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
19. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condicion 4. de esta Póliza y en el Artículo 1075 del Código de Comercio, relativos al aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada, la constancia de “recibido” con la firma respectiva y sello de la parte destinataria. Así mismo, será válida cualquiera otra notificación que se den las partes, por cualquier otro medio probatorio idóneo reconocido por la ley.
20. MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones impresas de la Póliza, así como a las cláusulas adicionales o a los anexos, deberá ponerse a disposición de la Superintendencia Financiera en la forma y con la antelación que dicha entidad determine.
Si durante la vigencia de la presente Póliza se modifican las condiciones registradas ante la Superintendencia Financiera, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a esta Póliza, al momento de su renovación.
21. PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de esta póliza se regirá por lo estatuido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
22. DISPOSICIONES LEGALES
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos en ella, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
23. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados mediante la presente Póliza operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso, de otros países.
24. AMPAROS ADICIONALES
24.1. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Si así se pacta en la carátula de esta Póliza y no obstante lo estipulado en el numeral 2.2.5. de la condicion 2. de la misma, se amparan los daños o pérdidas al vehículo asegurado causados por terremoto, temblor o erupción volcánica.
24.2. GASTOS DE TRANSPORTE
Si así se pacta en la carátula de esta Póliza, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en la carátula, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al Asegurado en caso de hurto, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la restitución, sin exceder, en ningún caso, de sesenta (60) días comunes y sin sujeción al deducible.
24.3. PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Si así se pacta en la carátula de esta Póliza, la Compañía, teniendo en cuenta las coberturas contratadas, indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, cuando el conductor incurra en las causales de exclusión indicadas en los numerales 2.3.4. y 2.3.5. de la condición 2. de esta Póliza, por los siguientes conceptos:
24.3.1 Los perjuicios que cause el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la Ley. Este amparo no operará en caso de dolo del conductor, salvo si es empleado o hijo menor del asegurado, no obstante, lo dicho en el numeral 2.1.7. de la condición 2. de esta Póliza.
24.3.2. Los daños que sufra el vehículo asegurado, salvo si media dolo o culpa grave del tomador o del asegurado indicado en la carátula de esta Póliza.
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo, a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, La Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del asegurado.
25. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en La República de Colombia.
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