Contract
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, PARA NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES, PARA PROFESORES/AS DE LA ORQUESTA DE VALENCIA PARA LOS INSTRUMENTOS DE A) TROMPA, B) TUBA C) BOMBARDINO,
D) SAXOFON, E) PIANO/CELESTA, F) CLAVE, G) ÓRGANO, H) ARPA, I) TROMPETA, J) CONTRABAJO, K) VIOLA, L) VIOLINES, M) CLARINETE-CLARINETE BAJO, N) CLARINETE- REQUINTO, Ñ) VIOLONCHELO, O) OBOE-CORNO INGLES.
La presente convocatoria, cuyas Bases íntegras se publicarán, al menos, en la página web y tablón de edictos del O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ , y en anuncio en el BOP de Valencia, sin perjuicio de otros medios que se consideren apropiados para su mayor difusión. Tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres para el acceso al empleo público, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, de acuerdo con los artículos 14 y 23 de la Constitución Española; los art. 10.3 y 11 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; el art. 61.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el art. 51.i) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
El proceso de selección de personal para la constitución de la Bolsa de Trabajo se regirá por estas Bases y, en lo no previsto por las mismas, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); en lo que resulte vigente y de carácter básico; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, aquellos preceptos que no resultaren de carácter básico tendrán carácter supletorio respecto de la legislación específica de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET). Así como, por la normativa autonómica valenciana específica, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV); Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la función pública valenciana; y además disposiciones generales relacionadas con la materia.
BASE PRIMERA. – OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de carácter laboral temporal para cubrir con carácter excepcional las necesidades urgentes e inaplazables: la acumulación de tareas, servicios o cubrir interinidades de la Orquesta de Valencia (O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de Valencia), de acuerdo con el artículo 15 del RDL 2/2015 de texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.
BASE SEGUNDA. – NORMAS GENERALES
Se convoca proceso selectivo con la finalidad de confeccionar una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral temporal, en la categoría profesional de titulados superiores de música para la Orquesta de Valencia (O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra València).
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de audición, con un único ejercicio.
La inclusión en las Bolsas de Trabajo servirá para la contratación de personal laboral temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en la ley y que se consideren urgentes e inaplazables.
De la inclusión en dichas Bolsas de Trabajo no podrán derivarse otras obligaciones y derechos.
BASE TERCERA. – CLASIFICACIÓN DE LA PLAZA
Grupo de Titulación A, subgrupo A1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 77 <<Clasificación del personal laboral>> TREBEP, el cual establece que << el personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral>>. En relación con el artículo 22 ET <<Sistema de clasificación profesional>>, el cual establece en su apartado 1 que <<mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales>>.
BASE CUARTA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos en este proceso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, permita el acceso al empleo público.
2.- Haber cumplido dieciséis años.
3.- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
4.- No haber sido despedido como personal laboral, o separado como funcionario xx xxxxxxx, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
5.- Estar en posesión de la titulación exigida de Título Superior de Instrumento al que se optare o su correspondiente a otro país debidamente homologado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación compulsada expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
Por su parte, quienes superaren las pruebas selectivas, deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Asimismo, acreditarán sus conocimientos xx xxxxxxxxxx de acuerdo con lo establecido a este respecto en la base octava.
Todo ello en conformidad con los artículos 56 <<Requisitos generales>> y 57 <<Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados>> TREBEP, y los artículos 53 <<Requisitos de acceso>> y 54 <<Acceso al empleo público de nacionales de otros estados>> LOGFPV.
BASE QUINTA. – NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO
Contrato laboral temporal.
En conformidad con el art. 11 TREBEP, art.18 LOGFPV y art.15 TRET.
BASE SEXTA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias deberán presentarse en el Registro General de Entrada O.A.M./P.M.C.O.V. (Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx 00, Xxxxxxxx). Ello sin perjuicio de su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 <<Registros>>, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán constar debidamente cumplimentadas, indicando con claridad nombre y apellidos, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico, nacionalidad, fecha de nacimiento, objeto de la convocatoria y puesto de trabajo al que se optare, declaración expresa en el que se asevere que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases de la convocatoria, fecha, firma y órgano al que se dirige la instancia (O.A.M. Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València).
En el plazo prescrito para la presentación de instancias y acompañando a ésta, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I., o documento legal equivalente a efectos del artículo
57.4 TREBEP y 54.4 LOGFPV.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para la convocatoria, si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles que se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la publicación de esta reseña en el boletín Oficial de la Provincia (B.O.P. València). Las presentes Bases también se publicarán en el Tablón de anuncios del O.A.M. – P.M.C.O.V.).
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Los demás documentos acreditativos de cumplir el resto de requisitos citados, serán aportados cuando se requiera por el O.A.M. “Palau de la Música, Congressos i Orquestra de València” antes del nombramiento.
BASE SÉPTIMA. – LISTADO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia delegada del O.A.M./P.M.C.O.V. dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del O.A.M., con indicación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo xx xxxx días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones y/o subsanación de deficiencias.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
Transcurrido el término de subsanación será aprobada la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios y pagina web del O.A.M./P.M.C.O.V. junto con la fecha y hora de la primera parte del ejercicio único, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles (art.15.2 Decreto 3/201, de 13 de enero, del Consell), así como de los miembros que componen el Órgano Técnico de Selección.
BASE OCTAVA. – DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
8.1.- La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.
8.2.- Los/as opositores/as serán convocados/as al ejercicio de la audición en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.
8.3.- En cualquier momento el Órgano Técnico de Selección (OTS) podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
El secretario del Órgano Técnico de Selección levantará acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia. En las mismas, y sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre LRJSP, se expondrán concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones.
Los aspirantes seleccionados que, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, serán excluidos de la Bolsa de Trabajo.
Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el Acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del OTS, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
El orden de actuación de los aspirantes estará determinado alfabéticamente, empezando por el aspirante que según sorteo celebrado inmediatamente antes de iniciarse el proceso selectivo haya sido seleccionado.
Respecto del conocimiento de la lengua valenciana por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, la acreditación de los conocimientos xx xxxxxxxxxx que prevé el art. 53.2 LOGFPV, podrá realizarse mediante la presentación la Certificado de nivel C1 de la “Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià”, según art. 20.2 del decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell.
Por su parte, quienes no puedan acreditar conocimientos xx xxxxxxxxxx tras la superación de pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
BASE NOVENA. – SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo tendrá carácter abierto y garantizará la libre concurrencia (art. 61.1 TREBEP).
El sistema selectivo aplicable a la selección de personal laboral, el cual se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será el de oposición, respetando especialmente el principio de no discriminación por razón de sexo.
El proceso selectivo de oposición, se realizará mediante el sistema de audición.
Las pruebas selectivas constan de un único ejercicio que se dividirá en dos partes, pudiéndose realizar en función del número de aspirantes, el mismo día.
EJERCICIO ÚNICO. – obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio a realizar se calificará con un máximo de 20 puntos. El aspirante que no alcanzare 10 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
La calificación definitiva del aspirante es el resultado de la suma de las calificaciones parciales. En el caso de posibles empates en la nota definitiva estos se resolverán atendiendo a la mayor nota en la segunda parte del ejercicio. Si el empate persistiera se dilucidará atendiendo a criterios de paridad en cuanto al sexo menos representado en la orquesta, en el instrumento en cuestión, en el momento de creación de la bolsa. Por último, si aún persistiera el empate se incluirá un ejercicio de primera vista con cinco minutos de preparación sin instrumento.
PRIMERA PARTE:
La primera parte o ronda de las pruebas selectivas (obra obligada) consistirá en la interpretación de una Obra Obligada que figura en el ANEXO II.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10. El aspirante que no alcanzare un mínimo de 5 puntos quedará eliminado del proceso selectivo.
Se publicará el listado de aprobados, indicando la hora y en su caso el día de la celebración de la segunda parte del ejercicio único.
SEGUNDA PARTE:
La segunda parte o ronda del ejercicio consistirá en la interpretación de una composición musical (Pasajes Orquestales) que previamente se haya establecido por el Órgano Técnico de Selección de los relacionados en el ANEXO II para cada uno de los instrumentos.
Este apartado será calificado con una puntuación de 0 a 10, debiendo alcanzar el aspirante un mínimo de 5 puntos para aprobar.
Los aspirantes que aprueben la segunda parte o ronda pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo.
Las partes se realizarán con un telón/paraban o similar, retirándose en las pruebas que se interpreten los pasajes orquestales.
Para la ejecución de la primera parte de la prueba, el Palau facilitará para la misma, gratuitamente 1 pianista acompañante a aquellos/as aspirantes que previamente lo soliciten.
En cada una de las pruebas el OTS se guarda la potestad de poner fin a las mismas en el momento que considerare oportuno.
Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiere identificar al aspirante.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los miembros del Órgano Técnico de Selección durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el Órgano Técnico de Selección y cualquier persona externa a éste. (Con el fin de evitar distracciones y lograr la mayor imparcialidad de las pruebas).
Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas las pruebas. Estará asimismo vetado cualquier uso de móviles para el público asistente.
BASE DÉCIMA. – ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN (OTS)
La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas de los aspirantes, será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano de selección juzgará las pruebas selectivas y formulará propuesta de resolución para la consiguiente constitución de las bolsas de trabajo temporal.
Este Órgano Técnico de Selección estará integrado por el Presidente, seis Vocales y un Secretario, con voz y sin voto, regidos por los principios de imparcialidad, idoneidad y estricta profesionalidad, en cuanto al conocimiento del contenido funcional propio de las categorías laborales, de las técnicas de selección y de las materias que son objeto de las pruebas, y tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
El órgano de selección estará compuesto por personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
Los siete miembros que forman el Órgano Técnico de Selección, un Presidente y seis vocales, estará integrado preferentemente por miembros de la Orquesta de Valencia, de entre ellos formará parte al menos un solista de la sección y un concertino, que de acuerdo con el artículo 66 del Convenio colectivo vigente, se designarán mediante sistema de sorteo, al igual que el resto de integrantes del Órgano Técnico de Selección que se elegirán por sorteo entre el resto de integrantes de la Orquesta de Valencia.
El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Este órgano de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Los miembros del Órgano Técnico de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los vocales (ya sean los titulares o los que legalmente les sustituyan).
Por su parte, los miembros en quienes se dieren algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de sociedad o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En aras a un desarrollo más idóneo del proceso y las pruebas selectivas, el Órgano Técnico de Selección, podrá incorporar a sus trabajos, técnicos especialistas en el objeto de la Convocatoria, que carecerán de voto.
En ese sentido, podrán actuar como asesores permanentes del Órgano Técnico de Selección a petición exclusiva de éste, el Director del O.A.M., el Subdirector de Música, así como el Director/a de la Orquesta de València.
La composición de los miembros del Órgano Técnico de Selección se especificará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo la cual se hará pública, con anterioridad a la fecha del primer ejercicio, en el Tablón de Anuncios del O.A.M./P.M.C.O.V. y en las páginas web del Organismo. Junto a los miembros titulares del Órgano Técnico de Selección se nombrarán los miembros suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Todo ello de conformidad con el art. 60 TREBEP; art. 57 LOGFPV; arts. 22 y ss.; así como arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y del decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
BASE UNDÉCIMA. – BOLSA DE TRABAJO
La constitución de las bolsas que resulten de la presente convocatoria, anula la de las anteriores con idéntico objeto.
El Órgano Técnico de Selección elevará a la Presidencia la propuesta de inclusión en la Bolsa de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para su aprobación final por el órgano competente, acompañando los originales de las actas donde se refleja su actuación conjunta y acuerdos alcanzados.
La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por el O.A.M. Palau de la Música. Tampoco supone el reconocimiento de derecho laboral alguno en favor de la persona integrante de la misma, salvo aquel de ser llamado para el O.A.M. conforme a las necesidades de la Orquesta de València, y de acuerdo con el orden previsto dado el resultado del proceso selectivo y las normas correspondientes de gestión de la bolsa.
El orden de llamamiento de los aspirantes vendrá determinado por la máxima puntuación obtenida por los mismos con carácter decreciente.
Las ofertas se realizarán telefónicamente y por correo electrónico por tres veces en horas diferentes y a lo largo del día, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la Bolsa y así sucesivamente.
Atendiendo a la idiosincrasia de la Orquesta y de forma excepcional por razón de urgencia, el llamamiento podrá efectuarse por WhatsApp, precisándose posteriormente la confirmación del mensaje por correo Electrónico.
11.1 -Situaciones del personal integrante de las Bolsas de Trabajo Temporal.
El personal integrante de la Bolsa de Trabajo Temporal puede encontrarse en las siguientes situaciones:
a) Disponible: lo está aquel integrante de la Bolsa que se encuentra parado, con el cual es posible formalizar contrato.
b) Situación de espera: Se considera en situación de espera, sin alterar su lugar en Bolsa hasta la comunicación fehaciente y documento acreditativo de su disponibilidad en la misma, los aspirantes que hayan renunciado de manera justificada a una oferta de trabajo.
11.2 -Llamamientos.
a) Los llamamientos a las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el nombramiento al primer candidato disponible en esta bolsa.
b) El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular. En este caso, se ofrecerá por riguroso orden de bolsa desde el inicio de la misma, aunque esté trabajando, y con independencia del lugar que ocupe en ese momento, excepto si ya hubiera sido contratado en puesto vacante.
11.3 -Medios y constancia de los llamamientos.
Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene encomendado el O.A.M., el llamamiento se efectuará por los siguientes medios y por este orden: la llamada telefónica y el correo electrónico.
El O.A.M. emitirá diligencia que permita dejar constancia de los llamamientos efectuados y de los efectos que producen los mismos. La acreditación de los intentos de notificación se incorporará al expediente correspondiente, pudiéndose llamar en caso de no localización al siguiente integrante de la bolsa.
A estos efectos, el aspirante facilitará los números de teléfono y direcciones de correo electrónico que considere necesarios, quedando obligado a comunicar los cambios que en estos puedan surgir. La inclusión en la bolsa de cualquier participante supone la admisión de estos medios como sistemas de comunicación.
Realizada la oferta, y sin perjuicio de la utilización inicial del WhatsApp, el interesado dispone de 24 horas para responder a la misma, para manifestar su aceptación o rechazo. A efectos de plazos se entenderá que la notificación ha sido realizada a las 14:00, excepto prueba en contrario por el interesado. La aceptación será expresa y se realizará por correo electrónico a la dirección indicada en el momento del llamamiento.
En caso de no contestar a la oferta en las 24 horas siguientes, se entenderá que rechaza la misma pasando al último lugar de la bolsa, procediéndose a la citación del siguiente aspirante.
Sin embargo, podrá recuperar su posición en la bolsa si con posterioridad queda demostrada la existencia de motivos justificados de rechazo establecidos en el apartado 11.5.
11.4 Orden
La contratación no producirá variación del orden de los candidatos en la bolsa.
En los casos en que el integrante de la bolsa tenga que pasar al último lugar, se colocará por orden de fecha del hecho causante en cada caso. Si coincide la renuncia de varias personas el mismo día, se ajustará a la orden de puntuación.
11.5 Renuncias, causas de exclusión y penalización
a) Renuncias no justificadas.
Cuando a una persona se le comunica la oferta y rechaza injustificadamente el nombramiento, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, hecho del que será informado previamente. Se entenderá que renuncia a la oferta si, habiendo contactado con la persona interesada el Servicio de Recursos Humanos, no contesta a la oferta en el plazo de 24 horas. La misma consideración tendrá el no comparecer en el Servicio de Recursos Humanos en los plazos que se le indican, no firmar el contrato, o el no contestar a los intentos de localización, salvo que posteriormente lo justifique conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
b) Renuncias justificadas.
Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, o formalización del contrato, por lo que no darán lugar a desplazamiento o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que tendrán que ser debidamente acreditadas por la persona interesada:
1.- Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado. Quien alegue dichos motivos, deberá presentar la documentación justificativa.
2.- Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o informe médico.
3.- Estar en situación de permiso por maternidad/paternidad o en situación de embarazo, con parte de baja o informe médico. En el caso de paternidad, se deberá aportar el documento justificativo oportuno.
4. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, con certificado de defunción o informe médico.
5.- Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho, con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho.
6.- Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado de asistencia.
En los casos expuestos anteriormente, se tendrá que aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 6 días hábiles, y quedarán en situación de espera hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta, dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo, y, la segunda vez, a la exclusión de la misma.
La renuncia justificada dará lugar al paso a situación de espera.
La comunicación de cese de la causa alegada para poder encontrarse de nuevo disponible, tendrá que realizarse inexcusablemente por escrito, teniendo que aportar justificante de cese de la causa alegada, dado que la omisión de esta comunicación y su justificante, implicará que el aspirante se mantenga indefinidamente en situación de espera.
11.6 -Causas de penalización y exclusión.
a) Causas de penalización:
Supondrá el pase al último lugar de la bolsa:
1.- Renunciar a una oferta de trabajo de forma no justificada una vez. 2.- La no contestación al llamamiento.
3.- No remitir el documento que acredite la justificación de la renuncia. 4.- No comparecer a la formalización del contrato sin justificar.
No existirá penalización en la renuncia de cualquier contrato cuya duración sea inferior a 15 días.
b) Causas de exclusión:
1.- La solicitud por parte de la persona interesada.
2.- La segunda renuncia sin justificar, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior.
3.- La tercera no contestación al llamamiento.
4.- La no remisión de la documentación que acredite la justificación del rechazo de una oferta una segunda vez.
5.- No comparecer a la formalización del contrato en el plazo establecido sin justificación una segunda vez.
6.- No cumplir alguno de los requisitos del puesto de trabajo previsto en las bases de la bolsa de instrumentos.
7.- Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones acreditada mediante expediente contradictorio.
8.- El cese voluntario durante la relación laboral, excepto cuando se produzca por oferta por este Organismo de contrato en puesto vacante o por excedencia del titular.
9.- La no aptitud funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, determinado por el área de Prevención de Riesgos Laborales.
10.- No superar el período de prueba, que será de 6 meses. Será el Intendente de la Orquesta quien decidirá e informará sobre la superación del mismo, solicitando en cualquier caso informe a la sección correspondiente, así como al Maestro (Director Titular de la Orquesta de Valencia.
Los aspirantes que hayan sido seleccionados para formar parte de la bolsa de trabajo, se comprometen a realizar con carácter previo al inicio de la actividad y con el fin de lograr una mayor seguridad en el puesto de trabajo, el curso de formación en Prevención de Riesgos Laborales que indique la empresa por Informe del Servicio de Prevención.
BASE DECIMOSEGUNDA. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el O.A.M./P.M.C.O.V. informa, a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La participación en el proceso selectivo supone la autorización al O.A.M./P-M.C.O.V. para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web del OAM, en su caso. Supone, además, la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de la bolsa de trabajo que se derive de este proceso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
BASE DECIMOTERCERA. – VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes bases vinculan al O.A.M., al Órgano Técnico de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones del Órgano Técnico de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la legislación vigente.
BASE DECIMOCUARTA. – PUBLICIDAD
De las presentes bases se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincias, así como en su totalidad en el Tablón de Anuncios y en la página web del O.A.M.
BASE DECIMOQUINTA. – DURACION
Las bolsas tendrán una duración de 4 años ampliables excepcionalmente hasta la publicación de la nueva bolsa, que preferentemente deberá realizarse en el plazo de 1 año.
BASE DECIMOSEXTA. - RECURSOS
Contra las presentes Bases, cuya resolución aprobatoria es definitiva en la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 10 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 12 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán interponerse por parte de los interesados uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición. Ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP Valencia. En caso de interponerse este recurso administrativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Transcurrido aquel plazo de un mes, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso administrativo presentado será de un mes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo quedando de este modo expedita la vía contencioso-administrativo, para lo que dispondrá con un plazo de seis meses a contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
b) Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, Sala de lo Contencioso-administrativo del Órgano Técnico de Selección Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP Valencia.
Todo ello sin perjuicio de la potestad de revisión de los actos emitidos por el órgano seleccionador que éste posee, siendo iniciados de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
El ANEXO I, se refiere a la instancia de solicitud.
El ANEXO II, se refiere al ejercicio de las pruebas selectivas. Aquí deberá incluirse, por un lado, el repertorio respecto de los diferentes instrumentos objeto de Convocatoria en que consistirá la primera parte del ejercicio. Por otra parte, y respecto de la segunda parte del ejercicio, la composición musical en qué consistirá la prueba a ejecutar por el aspirante, para cada uno de los instrumentos objeto de Convocatoria.
ANEXO II
REPERTORIO BOLSA DE TROMPA:
OBRA OBLIGADA:
-Concierto para trompa y orquesta en mib Kv. 495 de X. X. Xxxxxx
-Dos pasajes orquestales a elección del tribunal
PASAJES ORQUESTALES:
Ein Heldenleben, X.Xxxxxxx, principio hasta 5 compases después de 1, trompa 1 Sinfonía 5, P.I. Xxxxxxxxxxx, xxxxxxx movimiento, trompa 1
Sinfonía 7, X.x. Xxxxxxxxx, primer movimiento, trompa 1
Concierto para piano en sol, X. Xxxxx, primer movimiento, trompa 1. Till Eulenspiegel, X. Xxxxxxx, principio hasta el número 30, trompa 1
Ein Heldenleben, X. Xxxxxxx, desde 4 compases después de 3 a 2 compases después 5, trompa 2.
Xxxxxx, X. Xxxxxx, trompa 2.
Sinfonía 5, X. Xxxxxxxxxxxx, primer movimiento de número 17 a 21, trompa 2 Das Rheingold, X. Xxxxxx, trompa 1
Sinfonía 9, L.v. Xxxxxxxxx, tercer movimiento, trompa 4
Todos los pasajes son del Probespiel a excepción xx Xxxxxxxxxxxx 5 (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx0#xxxxxxx-0).
REPERTORIO BOLSA DE TUBA:
OBRA OBLIGADA:
- CONCERTO FOR BASS TUBA & ORCHESTRA X. XXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx para tuba y piano (Oxford University Press)
PASAJES ORQUESTALES:
REPERTORIO ORQUESTAL DEL ORCHESTER PROBESPIEL
-SINFONÍA Nº 5 X.XXXXXXXXX
-METAMORFOSIS SINFÓNICA X. XXXXXXXXX
-DIE WALKURE (Walkuren xxxx) X.XXXXXX
-XXXXXXX DI ROMA X. XXXXXXXX
-CUARTA SINFONÍA P.I. TSCHAIKOWSKY
-SINFONÍA Nº 7 X. XXXXXXXX
-EIN HELDENLEBEN X. XXXXXXX
-LOS PLANETAS (JUPITER) X. XXXXX
-SINFONÍA FANTÁSTICA X. XXXXXXX
-XXXXXX XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX XXXXXX) X.XXXXXXX
-XXXXXXXXXX X. XXXXXXXXXX
-PRIMERA SINFONÍA X. XXXXXX
-COPPELIA X.XXXXXXX
-DIE MEISTERSINGER VON NUREMBERG X. XXXXXX
-SENSEMAYA X. XXXXXXXXX
REPERTORIO BOLSA DE BOMBARDINO (TUBA TENOR):
OBRA OBLIGADA:
SYMPHONIC VARIANTS FOR EUPHONIUM AND BAND X.XXXXXX
Reducción para bombardino y piano
PASAJES ORQUESTALES:
SINFONÍA Nº 7 X. XXXXXX
LOS PLANETAS X. XXXXX
EIN HELDEN LEBEN X. XXXXXXX
XXX XXXXXXX X. XXXXXXX
BYDLO (CUADROS PARA UNA EXPOSICIÓN) XXXXXXXXXX RAVEL
REPERTORIO BOLSA DE SAXOFÓN:
OBRA OBLIGADA:
1. CONCERTO EN MIB (Sax alto y piano) XXXXXXXXX XXXXXXXXX (Ed. Xxxxx)
2. CONCERTO (Sax alto y piano) XXXXX XXXXXXX (Ed. Xxxxx)
3. CONCERTINO DA CAMERA (Sax alto y piano) XXXXXXX XXXXX (Ed. Xxxxx)
4. RAPSODIA (Sax alto y piano) XXXXXX XXXXXXX (Ed. Xxxxxxx)
5. FANTASÍA (Sax soprano o tenor) XXXXXX XXXXX-XXXXX (Ed. Southern)
6. SONATE (Sax alto y piano) XXXX XXXXXXXXX (Ed. Xxxxxx)
7. SCARAMOUCHE (Sax alto y piano) XXXXXX XXXXXXX (Ed. Xxxxxxxx)
PASAJES ORQUESTALES:
SAXO ALTO:
1. CUADROS DE UNA EXPOSICIÓN (Viejo xxxxxxxx) MOUSORGSKI-RAVEL
2. L’ARLESIENNE XXXXXX XXXXX
-Suite I Preludio
-Suite II Intermezzo
-Suite II Menuet
-Suite I Carrillon
3. LA CREATION DU MONDE XXXXXX XXXXXXX
4. XXXX XXXXX (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx) XXXXXX XXXXXX
5. DANZAS SINFÓNICAS XXXXXX XXXXXXXXXXX
6. SIMPHONIC DANCES “XXXX SIDE STORY” XXXXXXX XXXXXXXXX
SAXO SOPRANO:
1. THE AGE OF GOLD Ballet XXXXXX XXXXXXXXXXXX
-Adagio
-Polka
2. BOLERO XXXXXXX XXXXX
3. UIRAPURÚ XXXXXX XXXXX-XXXXX
SAXO TENOR:
1. BOLERO XXXXXXX XXXXX
2. XXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
3. LEUTENNANT KIJÉ XXXXXX XXXXXXXXX
4. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
5. BACHIANNAS GRASILEIRAS Nº 2 XXXXXX XXXXX-XXXXX
* Todos los solos de orquesta están disponibles en:
“The Orchestal Saxophonist”. Xxxxxx-Frascotti Editorial Roncorp
REPERTORIO PARA BOLSA DE PIANO/CELESTA
OBRA OBLIGADA
Una obra o grupo de obras virtuosistica para piano a elegir entre las composiciones xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx.
(Duracion a establecer)
PASAJES ORQUESTALES:
Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxx (Russian Dance, 2nd Tableau numero de ensayo 49-51; 52-60)
REPERTORIO PARA BOLSA CLAVE:
OBRA OBLIGADA:
Movimiento 1 del Concierto de Brandenburgo No.5 xx Xxxx
PASAJES ORQUESTALES:
Realización de un bajo cifrado a elegir de un movimiento rápido y otro lento a elegir de una obra xx Xxxx/Xxxxxx/Xxxxxxx.
REPERTORIO PARA BOLSA DE ÓRGANO:
OBRA OBLIGADA:
Una obra a elegir entre las siguientes xx Xxxx:
BWV 532 BWV 542 BWV 543 BWV 544 BWV 548 BWV 564
PASAJES ORQUESTALES:
Repertorio orquestal: Xxxxx - Requiem Movimientos I, IV y V
REPERTORIO PARA BOLSA DE ARPA:
OBRA OBLIGADA:
Concierto Xxxxxx (sin acompañamiento de piano) (versión libre)
PASAJES ORQUESTALES:
Sinfonía fantástica, xx Xxxxxxx
Zigane, xx Xxxxx
Cadencia de El lago de los cisnes, xx Xxxxxxxxxx Farruca, de La del manojo xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Obertura de La forza del destino, xx Xxxxx Pasajes de orquesta de Probenspiel.
REPERTORIO BOLSA TROMPETA:
OBRA OBLIDADA:
CONCIERTO PARA TROMPETA Y ORQUESTA EN Mib MAYOR Xxxxxx Xxxxx
1er mov. (sin cadencia) y 2º mov.
*OBLIGATORIO CON TROMPETA EN Bb.
PASAJES ORQUESTALES:
Weihnachts-Oratorium. J.S.Xxxx
VI.Teil Nr.64 Chorale “Nun seid ihr wohl gerochen”
Concerto for Orchestra Xxxx Xxxxxx
1er mov. Introduzione. Desde el compás 39 al 50. Y del 328 al 396. 2º mov Giuoco delle coppie. Desde el compás 90 al 120.
5º mov. Finale. Desde el compás 201 al 254.
*(1º y 2º trompeta en todos los fragmentos de X. Xxxxxx).
Ouverture zu Xxxxxxx Nr.2 L. xxx Xxxxxxxxx
Desde el compás 392 al 411
Ouverture zu Xxxxxxx Nr.3 L. xxx Xxxxxxxxx
Desde el compás 272 al 299
Sinfonie Nr.2 C-Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
Desde compás 452 al 471 (1º y 2º trompetas externos)
Sinfonie Nr.5 Xxxxxx Xxxxxx
1er Mov. (Trauermarsch)
Hasta compás 24 y desde 278 al 293
Xxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx
Xxxxxxx de una exposición X.Xxxxxxxxxx-X. Xxxxx.
Promenade
Xxxxxx Xxxxxxxxxx und Schmuyle desde nº 58 al 62
Sinfonie Nr.2 C-Dur. Xxxxxx Xxxxxxxx
1er mov. Hasta compás 22
Klavierkonzert G-Dur Xxxxxxx Xxxxx
Ein Heldenleben Xxxxxxx Xxxxxxx op. 40
(1º, 2º, y 3er trompeta fragmentos de Probespiel.)
Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
REPERTORIO BOLSA CONTRABAJO:
OBRA OBLIGADA:
1ª FASE; CONCIERTO EN SIm DE X.XXXXXXXXX 1º Y 2º MOV.
PASAJES ORQUESTALES:
2ª FASE; PASAJES ORQUESTALES. (EXCEPTO XXXXXXXXX TODOS LOS DEMAS FRAGMENTOS SERAN DEL LIBRO ORCHESTER PROBESPIEL DE ED.XXXXXX.)
XXXXXXXXX; 5ª Y 9ª SINFONIAS XXXXXX; 2ª SINFONIA XXXXXXXX; 7º SINFONIA
XXXXXX; SINFONIA Nº40 Y OBERTURA FLAUTA MAGICA XXXXXXX; VIDA DE HEROE
XXXXX; XXXXX XXXXXXXXXX; XXXXXXXXXX
XXXXXXXXX; VARIACIONES CONCERTANTES MOV; XI.
REPERTORIO BOLSA DE VIOLAS:
OBRA OBLIGADA:
1er tiempo a elegir de entre los conciertos de Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx.
PASAJES ORQUESTALES:
Del Probespiel:
-Xxxxxxxxx: 5ª Sinfonía, 2º tiempo
-Xxxxxxx: Carnaval Romano, obertura
-Xxxxxxxx: Sinfonía nº4, 2º tiempo
-Xxxxxxxxxxx: El sueño de una noche xx xxxxxx, Xxxxxxx
-Xxxxxx: Las Xxxxx xx Xxxxxx, Obertura
-Xxxxxxx: Xxx Xxxx, Allegro molto con brio
REPERTORIO BOLSA DE VIOLINES:
OBRA OBLIGADA:
Un Primer tiempo con cadencia a elegir entre:
- X.X. XXXXXX: Concierto No. 3 para Violín y Orquesta KV 216 en Sol Mayor.
- X.X. XXXXXX: Concierto No. 4 para Violín y Orquesta KV 218 en Re Mayor.
- X.X. XXXXXX: Concierto No. 5 para Violín y Orquesta KV 219 en La Mayor. Pasajes del libro Probespiel Band 2 Ed. 7851 (ed. Schott)
-Xxx Xxxx, pág. 61
PASAJES ORQUESTALES:
Pasajes de orquesta del Probespiel Band 2 Ed. 7851 (ed. Schott)
- Xxxxxx. Sinfonía 39, 4 Staz, pág. 37
- Xxxxxxxx, Sinfonía nº 2, 2 Staz, sólo pág. 53
- Xxxxxxxxxx. Sacre du Printemps, pág. 67. Parte de violín I
- Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, pág. 77
- Xxxxxx. Le nozze di Figaro, pág. 44 2018/5627
REPERTORIO BOLSA CLARINETE-CLARINETE BAJO:
OBRA OBLIDADA:
Xxxxxx (Concierto para Clarinete en LA mayor K 622)
PASAJES ORQUESTALES:
CLARINETE:
l. XXX Xxxxxxxxx: Sinfonía nº 6 y 8
X. Xxxxxxxxxxx: Sueño de una noche xx xxxxxx. Scherzo
X. Xxxxxxxxxxxx: Sinfonía nº 9 (2º y 3er movimiento)
N. Xxxxxx-Xxxxxxxx: Capricho español
X. Xxxxxxxxxx: Pájaro de fuego. Variación.
X. Xxxxxx: Danzas Galanta
CLARINETE BAJO:
X. Xxxxxxxxxxxx: Sinfonía nº 7
Concierto de violín nº 1
Grofré: Gran Canyon
REPERTORIO BOLSA CLARINETE-REQUINTO:
OBRA OBLIGADA:
Xxxxxx (Concierto para Clarinete en LA mayor K 622)
PASAJES ORQUESTALES:
CLARINETE:
l. XXX Xxxxxxxxx: Sinfonía nº 6 y 8
X. Xxxxxxxxxxx: Sueño de una noche xx xxxxxx. Scherzo
X. Xxxxxxxxxxxx: Sinfonía nº 9 (2º y 3er movimiento)
N. Xxxxxx-Xxxxxxxx: Capricho español
X. Xxxxxxxxxx: Pájaro de fuego. Variación.
X. Xxxxxx: Danzas Galanta
REQUINTO:
X. Xxxxx: Bolero
X. Xxxxxxx: Xxxx Xxxxxxxxxxxx
X. Xxxxxxxxxx: Consagración
X. Xxxxx: Concierto en Sol
REPERTORIO PARA BOLSA DE VIOLONCHELO:
OBRA OBLIGADA:
Xxxxx. Concierto en Re Mayor. (1er. Movimiento con cadencia de X. Xxxxxxx) Xxxxxx. Concierto para violonchelo y orquesta. (1er. Movimiento)
PASAJES ORQUESTALES DEL PROBESPIEL:
Xxxxxx Las xxxxx xx Xxxxxx. Beethoven Sinfonía núm. 5 y núm. 8 Brahms Sinfonía núm. 2
Bruckner. Sinfonía núm. 7
X. Xxxxxx. Sinfonía núm 4
X. Xxxxxxx. Xxx Xxxx
X. Xxxxxxxxxxxx. Sinfonía núm. 4
X. Xxxxx. Misa de Requiem, núm 3. Offertorium.
X. Xxxxxx. Xxxxxxx und Isolde.
REPERTORIO BOLSA OBOE-CORNO INGLÉS:
OBRA OBLIGADA:
- Primer movimiento del concierto en Do mayor para oboe y orquesta de X.X. Xxxxxx, sin cadencia.
PASAJES ORQUESTALES OBOE:
Pasajes orquestales Oboe, 1ª y 2ª pruebas:
Orchester Probespiel. Test pieces for orchestral auditions. C. F. Xxxxxx.
L. xxx Xxxxxxxxx, Sinfonie Nr.3 op 55, “Eroica” II. Xxxxxx fúnebre, III. Scherzo.
X. Xxxxxx, Violinkonzert D-Dur op.77, 2. Xxxx.
X. Xxxxxxxxxxx, Sinfonie Nr.3 a-Xxxx, 2.Xxxx.
X. Xxxxx, LE Tombeau xx Xxxxxxxx. Prélude.
R. Xxxxxxx, Xxx Xxxx op.20
X. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Suite, II.Serenata VI.Gavotta.
P.I. Xxxxxxxxxxx, Sinfonie Nr.4 f-Xxxx op36,2.Xxxx.
X. Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx 2.Xxxxx
Pasajes Orquestales Corno Ingles:
X. Xxxxxxx, Romischer Karnaval Ouverture.
X. Xxxxxx, Sinfonie Nr.9 e-xxxx(Aus der neuen Welt) 2.Xxxx.
X. Xxxxx, EL sombrero de tres picos
X. Xxxxx, Klavierkonzert G-Dur, 2.Xxxx
G. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Ouverture.