CONTRATANTE: UP HOLDING SAS
CONTRATO No.: SGR-CT-235- 31- DE 2022
CONTRATANTE: UP HOLDING SAS
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
OBJETO: Contratar los servicios profesionales de un experto en metodologías y trabajo comunitario encargado de acompañar la creación y consolidación de la red de docentes del departamento del Huila, en el marco del proyecto de inversión “FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES QUE IMPLEMENTEN LA JORNADA ÚNICA MEDIANTE LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO PARA DESARROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EN CTEI EN EL DEPARTAMENTO DE HUILA, BPIN 202100100235.
VALOR: SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 6.359.682)
PLAZO: DOS (02) MESES
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, 13 xx xxxxxx del 2022
UP HOLDING S.A.S, con Nit No. 900.828.603-0, bajo la representación legal de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.331.704, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX con cédula de ciudadanía No. 7.723.318 xx Xxxxx y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto: El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a prestar sus servicios profesionales en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa como experto en metodologías y trabajo comunitario encargado de acompañar la creación y consolidación de la red de docentes del departamento del Huila, en el marco del proyecto de inversión “FORTALECIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES QUE IMPLEMENTEN LA JORNADA ÚNICA MEDIANTE LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO PARA DESARROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EN CTEI EN EL DEPARTAMENTO DE HUILA, BPIN 202100100235.
CLÁUSULA SEGUNDA: Actividades y Obligaciones del Contratista: En desarrollo del objeto del contrato, le corresponde al CONTRATISTA, realizar, de forma autónoma e independiente, las siguientes actividades específicas:
1. Apoyar metodológicamente el proyecto en cada una de sus actividades.
2. Coordinar con los rectores, coordinadores, docentes y comunidad educativa de los municipios que hacen parte del proyecto (Agrado, Aipe, Campoalegre, Garzón, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Isnos, La Argentina, La Xxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Timaná).
3. Apoyar la coordinación de los profesionales en metodologías y trabajo comunitario liderando las actividades a desarrollar en el proyecto de inversión con código BPIN 2021000100235.
4. Coordinar la ejecución técnica del proyecto teniendo en cuenta las labores de las personas en los municipios a intervenir y asignación de metas al personal de metodología y trabajo comunitario de los diferentes municipios en el documento técnico, MGA, y plan operativo del proyecto de inversión con
código BPIN 2020000100235.
5. Coordinar la elaboración de formatos y planeación de las diferentes actividades del proyecto.
6. Presentar los medios de verificación, el cumplimiento de objetivos del proyecto.
7. Realizar el acompañamiento, la creación y consolidación de la red de docentes del departamento.
8. Acompañar y participar de las reuniones de seguimiento y/o comités técnicos que requiera la supervisión del proyecto de inversión (MINCIENCIAS).
9. Realizar funciones administrativas relacionadas en el ejercicio de su actividad.
10. Las demás actividades que le sean solicitadas de acuerdo con el objeto contractual.
11, Asistir a las actividades de capacitaciones, entrenamiento, reuniones o planeación del proyecto.
12. Presentar un informe mensual de actividades desarrolladas durante el mes de acuerdo con las obligaciones contractuales para el pago.
13. Encontrarse al día por concepto de seguridad social, pensión y ARL durante la ejecución del contrato
CLÁUSULA TERCERA: - Obligaciones del Contratante tiene las siguientes obligaciones:
1. Pagar al CONTRATISTA el valor establecido por los servicios prestados
2. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.
3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual y velar por el cumplimiento de este.
4. Realizar la supervisión del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. - Honorarios, valor y forma de pago: El valor total del presente contrato es por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS
PESOS M/CTE ($ 6.359.682) por concepto de honorarios FORMA DE PAGO: Dos (02) pagos a razón de
TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE
($3.179.841) que corresponde a honorarios del mes, previa certificación del supervisor del contrato que acredite la efectiva prestación del servicio, el periodo prestado, el recibo a satisfacción de los productos y la entrega del informe de actividades respectivo con su aprobación.
Adicionalmente, para realizar el último pago se deberá suscribir la respectiva acta de terminación firmada por las partes, y los demás soportes (previa presentación de constancia de haber prestado el servicio a satisfacción, acreditación de pagos a salud, pensión y Arl). Regulado por el código civil en el libro IV Título I
Parágrafo Segundo: Para cada uno de los pagos respectivos, el CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos: 1. Cuenta de cobro 2. Soporte que acredite los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARL del mes correspondiente. 3. Informes mensuales conforme a los requisitos exigidos, previa aprobación de la supervisión del contrato. 4. Para el último pago, deberá presentar el informe final de las actividades desarrolladas durante la ejecución del contrato, de acuerdo con su objeto contractual, indicando las metas y resultados alcanzados, previo visto bueno del supervisor del contrato y el pago de seguridad social del mes vencido y el mes vigente a la terminación, así como el acta de terminación firmadas por las dos partes.
Parágrafo Tercera: Todos los gastos, costos, impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones Nacionales, Departamentales y/o Municipales y obligaciones fiscales que se causen por razón del perfeccionamiento del contrato, su ejecución y hasta la liquidación final del mismo serán a cargo del CONTRATISTA; por lo tanto, el CONTRATANTE, no reconocerá ni pagará valor alguno adicional por este concepto, ni por ningún otro.
CLÁUSULA QUINTA. Afiliación al Sistema de Seguridad Social: EL CONTRATISTA, mediante la suscripción de este contrato, manifiesta que es su deber y obligación de afiliarse durante la vigencia del mismo, a un sistema de salud y pensiones y pagar la ARL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, Decreto 510 de 1993, la Ley 797 de 2003, el Decreto 1703 de 2003 y el literal a) del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y demás normas legales y reglamentarias. Así mismo y en virtud de lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el Artículo 18, del Decreto 0723 de 2013, manifiesta que es su deber como contratista practicarse el examen pre-ocupacional y allegar el certificado médico respectivo a la Corporación una vez se perfeccione el contrato. Lo anterior, con el fin de brindar medidas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
CLÁUSULA SEXTA. Plazo De Ejecución: Este contrato es por prestación de servicios profesionales tendrá un plazo de ejecución de dos (02) meses contados a partir del acta de inicio.
CLÁUSULA SEPTIMA: Supervisión: La ejecución del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA serán verificadas por el SUPERVISOR quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Realizar el seguimiento en el cumplimento de las obligaciones legales y contractuales establecidas; 2) Supervisar la ejecución de las actividades que debe desarrollar EL CONTRATISTA y determinar su conformidad con lo estipulado; 3) Expedir el visto bueno para efectos del pago de los honorarios que trata el presente contrato y, 4) Verificar el pago de los aportes al sistema de seguridad social. 5) Realizar el seguimiento permanente del desempeño de la gestión por parte del CONTRATISTA. 6) En el evento de que el contratista esté incumpliendo con las obligaciones, con el objeto o que está violando de manera grave o leve el contrato, el supervisor deberá elaborar un informe escrito, debidamente motivado y soportado indicando los motivos del incumplimiento del contratista, con el fin de iniciar el respectivo proceso de terminación por incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: Inexistencia de Relación Laboral: El presente contrato de Prestación de Servicios, no genera relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA sólo tendrá derecho a percibir los honorarios pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Autonomía del Contratista: EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, profesional y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones y corren por su cuenta todos los riesgos que se desprendan de la ejecución del contrato. En consecuencia, no habrá ninguna relación de subordinación o dependencia entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA ni habrá ninguna responsabilidad del CONTRATANTE frente al personal que emplee EL CONTRATISTA o que le colabore para el desarrollo del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA. - Prohibición de Cesión: EL CONTRATISTA no podrá ceder este Contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE.
Parágrafo: El CONTRATISTA podrá ceder parcial o totalmente los derechos económicos del presente contrato, previa autorización expresa de LA CORPORACIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA -Terminación Anticipada: Con la suscripción del presente contrato, el CONTRATISTA autoriza expresamente AL CONTRATANTE para terminar anticipadamente el mismo, mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos:
a. Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del presente contrato, no diere principio a la ejecución del mismo, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que haya lugar. b. Cuando el incumplimiento
de las obligaciones por el CONTRATISTA haga imposible o dificulten gravemente la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que haya lugar. c. Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda la ejecución del objeto y actividades del contrato, de forma total o parcial, sin acuerdo o autorización previa y escrita del CONTRATANTE y, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que haya lugar. d. Cuando el CONTRATISTA ceda el presente contrato sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a que haya lugar. e. Por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que constara en el informe que para el efecto emita el supervisor del contrato. f. Por el incumplimiento en los pagos al Sistema de Seguridad Social o la presentación de inconsistencias en los documentos que soportan los mismos.
Parágrafo Primero: En todo caso, el contrato se podrá terminar por mutuo acuerdo entre las partes.
Parágrafo Segundo: Las partes acuerdan que, configurada alguna de las mencionadas causales, se dará por terminado el contrato, a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita por parte del CONTRATANTE y de ser el caso, las partes suscribirán un acta de liquidación, en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma; igualmente, el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar, que se le pague la parte de las actividades recibidas a satisfacción por el CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada. Posteriormente, el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los consignados, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda en relación con valores diferentes a los consignados en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - Suspensión Temporal del Contrato: De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Propiedad Intelectual: Durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a la terminación del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a no efectuar actividades, acciones y, en general, actos que puedan afectar la Propiedad Intelectual Protegida por Ley o por estipulaciones entre las partes, en especial, a no divulgar, revelar, vender, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir, entregar o suministrar total o parcialmente y utilizar directa o indirectamente a favor propio o de una tercera persona, la información confidencial o propiedad intelectual a la cual tenga acceso, en virtud del desarrollo del presente contrato, salvo autorización expresa y escrita.
Toda obra literaria, artística, musical, audiovisual, documentación, productos e inventos, además de todos los papeles, registros y otros materiales preparados o producidos por EL CONTRATISTA derivados de la ejecución y/o cumplimiento del objeto y obligaciones de este CONTRATO (en adelante colectivamente referidos como los "Desarrollos"), serán propiedad exclusiva de la CORPORACION. EL CONTRATISTA acuerda que los Desarrollos serán trabajos hechos bajo la dirección y/o los lineamientos generales de la CORPORACION de manera verbal o escrita, y que EL CONTRATANTE retendrá para sí todos los derechos patrimoniales de autor, derechos sobre invenciones, derechos sobre productos y procedimientos patentables, secretos comerciales, marcas, otros signos distintivos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual (en adelante "Derechos de Propiedad Intelectual") sobre los Desarrollos. Una vez se conozcan los inventos y/o creaciones, EL CONTRATISTA adquiere la obligación de informarlos inmediata y espontáneamente a el CONTRANATNTE. En el caso de derechos de autor, EL CONTRATISTA sigue siendo el titular de sus derechos xxxxxxx sobre la autoría de la metodología y los documentos que la contienen.
EL CONTRATISTA por medio este contrato, hace expresa la transferencia de derechos de propiedad intelectual de manera plena a favor del CONTRATANTE sobre dichos desarrollos que se realicen como resultado de la
ejecución del objeto contractual, sin que el CONTRATANTE quede obligado al pago de compensación adicional alguna, puesto que remunera y paga el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA presta con sus servicios y, además, suministra los medios, implementos, datos, y demás ayudas para la actividad de EL CONTRATISTA, además, de contar con acceso a secretos e investigaciones confidenciales de la CORPORACION y de sus aliados. EL CONTRATISTA entregará a la CORPORACION copias completas de todos los Desarrollos (independientemente de su complejidad), conforme le sea requerido por el CONTRATANTE.
Parágrafo: La trasferencia de derechos de Propiedad Intelectual mencionada en los apartes anteriores se activa en virtud de la relación contractual de prestación de servicios existente entre EL CONTRATISTA y la CORPORACION de conformidad a lo preceptuado en la Ley 23 de 1982, en consonancia con la Decisión 351 de 1993, y las modificaciones y complementos de la misma por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1450 de 2011, y demás normativa concordante, teniendo a la CORPORACION como titular de los derechos de propiedad intelectual de manera plena, es decir, contando con todas las facultades de disposición y explotación, sin restricción territorial y por el máximo término de protección establecido por la ley vigente.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA Autorización Tratamiento de Datos Personales: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, para el Tratamiento de datos personales y su régimen de protección, EL CONTRATISTA autoriza a LA CORPORACIÓN, con la suscripción de este contrato, la recolección de sus datos personales, así como el tratamiento, almacenamiento y uso de su información para su contratación y para su uso relacionado con todos los aspectos atinentes al contrato, tales como la ejecución, cumplimiento, indicadores de gestión, productos a entregar, supervisión, liquidación del contrato, bases de datos contractuales y contables, etc.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - Cláusula De Confidencialidad: EL CONTRATANTE se obliga a guardar absoluta reserva de la información y documentación de la cual llegará a tener conocimiento en cumplimiento de las funciones para las cuales fue contratado, en especial no entregará ni divulgará a terceros salvo autorización previa y expresa del representante legal, información calificada por EL CONTRATANTE como confidencial, reservada o estratégica. No podrá en ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses DEL CONTRATANTE, durante su permanencia en el cargo ni después de su retiro, so pena de incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de esta clase de información.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA. – Causales de Terminación: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por declaración de incumplimiento de las obligaciones previo informe del supervisor. c) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. d) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
PARAGRÁFO: En cualquiera de los eventos de terminación se procederá a la liquidación del contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - Responsabilidad Del Contratista: EL CONTRATISTA será responsable civil y penalmente ante las autoridades, de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato cuando con ellos se cause perjuicio al contratante o a terceros
CLAUSULA DECIMA OCTAVA - Clausula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de este contrato, se entenderá pactada una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato, suma que se hará efectiva directamente por el CONTRATISTA. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba dicha Entidad. UP
HOLDING SAS podrá tomar directamente el valor de la Cláusula Penal pecuniaria, de los saldos que se adeuden al CONTRATISTA por razón de este contrato y si no fuere posible, cobrará esta suma por vía judicial.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: Liquidación: Una vez terminada la ejecución del objeto contractual a satisfacción, se llevará a cabo la liquidación final del contrato. Para la suscripción del acta de terminación se requiere previamente de informe de actividades, informe de supervisión, soporte de pagos parafiscales (salud, pensión y ARL).
XXXXXXXX XXXXXXXX: Solución De Conflictos: En caso de presentarse controversias o diferencias en la ejecución del contrato, se recurrirá en primera instancia a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: Documentos Anexos: Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato. 1) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 2) Estudio de Previo de la necesidad a contratar. 3) Documentos del contratista.
4) Demás documentos necesarios para el desarrollo del objeto contractual, aquellos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: Perfeccionamiento Y Ejecución: Este contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia será interpretada de buena fe y en consonancia con el Código Civil cuyo objeto definido en su artículo 1495, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, el 13 xx xxxxxx del 2022, en dos o más ejemplares del mismo.
Contratista
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contratante
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Representante legal C.C N.º 7.723.318 XX XXXXX
UP HOLDING S.A.S