ÍNDICE
XXXXX MORAL XXXX (1 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 15/03/2019
HASH: ee58c877ef485de53e6d84f315542ac6
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO 2
II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO 2
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO DEL CONTRATO.3 V. PLAZO 3
IX. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS 5
X. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO 5
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX (2 de 2)
Secretaría-Intervención Fecha Firma: 15/03/2019
HASH: fbbadd50a50e84d0c533b12184eb2aea
XII. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN 8
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 9
XVI. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10
XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 10
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS, MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 11
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 12
XX. CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 13
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18
XXI. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 14
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
“KIOSCO-BAR EN PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”. I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1. El objeto del contrato es la explotación del servicio de la “Kiosco-Bar en Pabellón Polideportivo Municipal” que incluye el mantenimiento de zonas especificadas en el Anexo II.
2. Codificación CPV: 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”.
2. Este contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx (RPLCSP), en lo que siga vigente y no se oponga a la LCSP, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP, y por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.
Además de este pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
En caso de discordancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas regirá el primero.
3. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto súper simplificado regulado en el artículo
159.6 de la LCSP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con el artículo 145 de de LCSP.
II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación del servicio de Kiosco-Bar en Polideportivo Municipal, de manera que de servicio al público en dicha instalación municipal y al exterior en los espacios reservados al efecto en los términos legalmente establecidos.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Alcalde, quien tiene delegada dicha competencia en la Junta de Gobierno Local de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de Noviembre; delegación realizada mediante Decreto 191/2015, de 30 xx xxxxx, y por tanto que tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
2
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO DEL CONTRATO.
Constituirá el tipo de adjudicación del contrato el canon que el licitador se compromete a pagar al Excmo. Ayuntamiento por el uso de las instalaciones municipales para la prestación del servicio de bar-cafetería objeto de este Pliego, que se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS mensuales (150 €/mes), lo que supone MIL OCHOCIENTOS EUROS anuales (1.800,00 euros), independientemente del nivel del uso del servicio. El canon total ascendería a la cantidad de veintiocho mil ochenta euros (3.600,00 euros).
El valor estimado del contrato incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (7.200,00 €).
El canon se satisfará entre los días 1 y 5 de cada mes, por adelantado. V. PLAZO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO desde la fecha de formalización.
Se podrán acordar prórrogas sucesivas por UN AÑO más, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, con un máximo de duración total de CUATRO AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, de mutuo acuerdo con el contratista, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga no puede producirse por el consentimiento tácito de las partes VI. GARANTÍAS EXIGIBLES.
1. Garantía provisional.
No se exige garantía provisional en la presente licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 en relación con el 159.4 b) LCSP .
2. Garantía definitiva.
No se exige garantía definitiva en la presente licitación de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 f) de la LCSP.
VII. CONTRATISTAS.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18
1. CAPACIDAD:
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
3
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas..
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Conforme al artículo 69 de la LCSP, también podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por si o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 71 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad, civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO:
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículo 159.6 b) LCSP).
3. RIESGO Y XXXXXXX:
El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el contratista. VIII. CONFIDENCIALIDAD.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
4
todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
IX. INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria estará a disposición de los interesados por medios electrónicos a través del perfil de contratante (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. También podrá acceder al a información en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 3 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Las aclaraciones se solicitarán por escrito exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
X. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO.
1. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. PROPOSICIONES:
2.1. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en horario de atención al público (de 8,30 a 14,30 horas, y martes de 17 a 19 horas), dentro del plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación (artículo 159.6 a) LCSP17). Si el último día del plazo coincide en domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
2.2. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
5
alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. En el modelo de oferta que figura como anexo I al presente Xxxxxx se recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
2.3. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
2.4. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
2.5. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2.6. Las propuestas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
2.7. La oferta se presentará, en todo caso, en idioma castellano.
2.8. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18
La oferta se presentará en un único sobre, que se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Contenido SOBRE ÚNICO “Declaración responsable y oferta”
Modelo de declaración responsable que se ajustará al modelo recogido en el Anexo I. Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
Dentro del sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
6
causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo I y Anexo II, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
2. La mesa de contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
7
3. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: PRESIDENTE: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. SECRETARIO: Un funcionario del Ayuntamiento.
VOCALES: El Secretario-Interventor, o persona en quien delegue y un vocal designado por el órgano de contratación de entre el personal laboral del Ayuntamiento.
XII. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN. A. APERTURA DE PROPOSICIONES:
1. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
2. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
3. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes
5. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18
B. ADJUDICACIÓN.
En los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
8
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 LCSP, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. Así mismo, podrá formalizarse en documento administrativo.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Como documento anexo al contrato se incorporará un INVENTARIO de instalaciones en el que se relacionarán aquellas que se entregan al contratista y su estado de conservación, pudiendo adjuntarse fotografías de las mismas.
XIV. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y COMUNICACIONES A LOS CANDIDATOS Y LICITADORES.
1. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18
2. Los órganos de contratación informarán a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento.
XV. CRITERIOS DE DESEMPATE.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
9
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
XVI. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio, que se puntuarán:
— Mayor canon ofrecido: De 0 hasta 50 puntos. A la proposición económica más ventajosa se le atribuirá la máxima puntuación, atribuyéndose a las restantes ofertas proporcionalmente, la puntuación que proceda por el procedimiento de regla de tres.
— Presentación de Memoria descriptiva de mejoras valorada (Anexo I): Por cada 300,00 euros 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.
La mesa de contratación para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa, priorizará la inmediatez al servicio por lo que procederá a restar un 10% de la puntuación total obtenida por cada kilómetro o fracción de distancia del domicilio social del licitador al término municipal.
XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18
Los bienes afectos a la prestación del servicio de bar objeto del presente Pliego no podrán ser objeto de embargo.
El adjudicatario está obligado a:
1. Prestar el servicio con la continuidad convenida.
2. Garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
3. Cuidar del buen orden del servicio.
4. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
5. Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Además de las obligaciones anteriores, el adjudicatario está obligado a:
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
10
1.- Abonar puntualmente el canon fijado.
2.- Realizar los gastos en equipamiento que sean necesarios para el funcionamiento del Kiosko- Bar en Pabellón Polideportivo.
3.- Realizar las tareas de limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas colindantes con las instalaciones y que figuran en plano adjunto a los presentes Pliegos como Anexo I.
4.- Serán por cuenta y riesgo del contratista todos los gastos que se ocasionen con motivo de la gestión y funcionamiento (mantenimiento y conservación) de las instalaciones objeto del contrato,
Se excluyen los gastos correspondientes al consumo de agua, luz y basura que serán de cuenta del Ayuntamiento.
5.- El adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro que garantice la conservación de las instalaciones. Así mismo, deberá tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada, la póliza deberá cubrir el capital mínimo que se establece en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
6.- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
7.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que el incumplimiento de las mismas por parte del contratista implique responsabilidad alguna por el Ayuntamiento. La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laboral será atribuible al Ayuntamiento.
8.- El contratista deberá presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y dotará a su personal de todos los elementos de protección que establezca la Normativa de Higiene y Seguridad en el trabajo vigente.
9.- En caso de baja, permisos, vacaciones, ausencia o por necesidades del servicio el contratista se compromete a la sustitución o cobertura del puesto con personal adecuado y titulado.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18
10.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
11.- Queda prohibida la exhibición de publicidad o información no expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
12.- Está obligado a cumplir la ley 3/1994, de 29 xx xxxxx, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León y la Ordenanza Municipal sobre prevención, venta y consumo de bebidas alcohólicas. Por lo que, entre otras cuestiones no venderá ni permitirá el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los lugares expresamente habilitados al efecto ni cuando se celebren competiciones, acontecimientos deportivos, o actividades dirigidas fundamentalmente a menores de 18 años.
XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS, MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
1. Revisión de precios.- No se prevé revisión de precios.
2. Modificación del contrato.- El contrato sólo podrá ser modificado en los casos y en la forma previstos en el artículo 203 y siguientes de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en dicha norma.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
11
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 de la LCSP.
3. Cesión del contrato.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4. Subcobtratación.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 215 del LCSP, no se prevé la posibilidad de subcontratación.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
12
responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
XX. CUMPLIMIENTO, INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Cumplimiento del contrato.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. Incumplimiento.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
3. Penalidades por incumplimiento.- Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, éstas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
3. Resolución del contrato.-
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por resolución, que tendrá lugar en los supuestos que se señalan en el artículos 211 y las señaladas en las letras c), d), y f) del artículo 294 de la LCSP, y específicamente en el artículo 313 LCSP:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento previsto legalmente y en el que se garantice la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en la LCSP.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
13
XXI. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Xxxxxx exigibles al contratista: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
XXII. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
14
ANEXO I
MODELO DE OFERTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con DNI
número...........................................................................en nombre (propio) o (de la empresa que representa) ,
con NIF............................................... y domicilio fiscal en. ,
C.P…………………………calle..................................................................................................número. ,
piso……………………, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día.................
de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones
de trabajo que se exigen para la adjudicación de de la prestación del servicio de “KIOSCO-BAR EN PABELLÓN POLIDEPORTIVO”.
DECLARA bajo su propia responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
15
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: ….-
Y se compromete a realizar el objeto del contrato, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de prescripciones técnicas/ Proyecto en su caso, en el siguiente:
PRECIO1
CANON…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
.................................................………………………………………………………………………………………………………….
MEMORIA DESCRIPTIVA DE MEJORAS (VALORADA):
1. MEJORA1…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………… IMPORTE……………………………………………………………………………………………………………………………
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2. MEJORA2…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………… IMPORTE……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
3. MEJORA3…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………… IMPORTE……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
4. MEJORA4…………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
1 En letra y en número, importe anual.
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
16
………………………………………………………………………………………………………………………………………… IMPORTE……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
En San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a………… de de 2019
(Firma del Licitador)
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18
Diligencia.- La extiendo yo la Secretario-Interventor, para hacer constar que los presentes Pliegos han sido aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14/03/2019.
(Documento fechado y firmado digitalmente al margen)
17
ANEXO II
Pabellón Polideportivo Municipal
CAMI
Kiosco
Bar
Zona habilitada para terraza
Pabellón Polideportivo Municipal
Limpieza en interior de pabellón
Kiosco
Bar
Pasillo interior del pabellón
XXXXX
Limpieza en zonas exteriores
PROMOTOR
Cód. Validación: 5Z6K7MRFD43HSMQ5LPQ954KPT | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 00 xx 00
XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
AUTOR DEL PROYECTO
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
TÍTULO DEL PROYECTO
Memoria Valorada para Implantación de Actividad de Kiosco-Bar en Pabellón Polideportivo Municipal
ESCALA
1:500
FECHA
FEBRERO DE 2019
TÍTULO DEL PLANO:
Zona de Terraza y Limpieza
PLANO Nº