CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por el presente documento el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍA MOBILIARIA, que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., con RUC N° 20104888934, inscrita en la partida 11000251 del Registro de Personas Jurídicas - Libro de Sociedades de Ica, con domicilio en , que en adelante se denominará LA CAJA, debidamente representada por su administrador de agencia Sr.(a) , con DNI Nº ; y de la otra parte, el Sr.(a) , con DNI Nº , con domicilio habitual en , distrito de
, provincia de y departamento de , a quien en adelante se le denominará EL (LOS) DEUDOR(ES); bajo los términos de las cláusulas siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la constitución de garantía mobiliaria por parte de EL (LOS) DEUDOR(ES) a favor de LA CAJA, en garantía del crédito otorgado por la suma de S/ , de conformidad al detalle señalado en el Contrato xx Xxxxxxxx y hoja resumen que se entregará al momento del desembolso xxx xxxxxxxx dinerario.
2. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONTRATO:
Luego de la inscripción de la presente garantía mobiliaria cuyo detalle se encuentra en el numeral 5, se adicionará el Contrato xx Xxxxxxxx, hoja de resumen y cronograma de pagos.
LA CAJA y EL (LOS) DEUDOR(ES) deja(n) expresa constancia de que no existe medio de pago por cuanto el desembolso del crédito se realizará a la inscripción de la presente garantía.
3. INFORMACIÓN A TERCEROS:
EL (LOS) DEUDOR(ES) autoriza(n) a LA CAJA a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener en relación a su patrimonio, incumplimiento de las obligaciones y demás, a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Igualmente, EL (LOS) DEUDOR(ES) autoriza(n) a obtener datos y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia. LA CAJA actuará con responsabilidad y cautela respecto de la calidad y oportunidad de la información que brinda y a quien se la otorga.
4. INCUMPLIMIENTO DE PAGO:
En el caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, LA CAJA queda facultada para de modo unilateral dar por vencidas las demás cuotas pendientes de pago conjuntamente con los plazos, pudiendo proceder a la ejecución de la garantía otorgada.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA QUE RESPALDA EL CONTRATO DE CRÉDITO:
5. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
A efectos de garantizar el pago de todos los gastos y comisiones, indemnización de daños y perjuicios, penalidades, costos y costas procesales, primas de seguro pagadas por LA CAJA, intereses compensatorios y moratorios, asesoría técnica, eventuales gastos de custodia, gastos de conservación y el capital derivado del crédito otorgado, y demás obligaciones que EL (LOS) DEUDOR(ES) tenga pendiente o asuman con LA CAJA, ya sea que se trate de obligaciones presentes o futuras, en condición de titulares, garantes, fiadores o avales en ese orden, EL (LOS) DEUDOR(ES), constituye(n) a favor de LA CAJA primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, hasta por la suma de sobre EL BIEN cuyas características se detallan a continuación:
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TIPO COMB :
EL (LOS) DEUDOR(ES), señala(n) con carácter de declaración jurada que EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria es de su propiedad y se encuentra libre de gravamen, litigio judicial o extrajudicial o de alguna otra afectación que limite o restrinja, de algún modo, cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, por lo que asume las responsabilidades civiles o penales que pudiera derivarse de la falsedad o inexactitud de tal declaración. Asimismo, EL (LOS) DEUDOR(ES) declara(n) también bajo juramento que son legítimos poseedores de EL BIEN afectado en la presente garantía mobiliaria, también bajo responsabilidad civil y penal de la veracidad de tal declaración.
6. MODALIDAD Y DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
EL (LOS) DEUDOR(ES) y LA CAJA acuerdan que será(n) EL (LOS) DEUDOR(ES) quien(es) asumirá(n) la condición de depositario de EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria, el mismo que deberá cumplir con tal encargo de conformidad a los artículos 11º y 12º de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria. El depositario designado mantendrá la posesión de EL BIEN hasta que LA CAJA lo determine, pudiendo esta última tomar posesión del bien en caso EL (LOS) DEUDOR(ES) incurra(n) en xxxx.
EL (LOS) DEUDOR(ES) manifiesta(n), de modo expreso, su voluntad de que la garantía mobiliaria constituida operará sin desplazamiento, cambiando dicha modalidad cuando EL (LOS) DEUDOR(ES) incumpla(n) con la obligación y obligaciones contraídas con LA CAJA.
7. EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
EL (LOS) DEUDOR(ES) declara(n) que la garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA se extiende a todo EL BIEN entregado jurídicamente a LA CAJA en garantía mobiliaria, a sus partes integrantes y accesorias, al precio de la eventual enajenación y al nuevo bien o bienes que resulten de su eventual transformación.
8. VALORIZACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
En cualquier caso, en que conforme x xxx o a este contrato proceda la ejecución del bien dado en garantía mobiliaria, las partes convienen en valorizar EL BIEN en la suma de
, LA CAJA queda facultada a solicitar una nueva valorización o la actualización de la anterior cuando lo estime necesario.
En el eventual caso de ejecutarse la garantía mobiliaria, dicho valor será actualizado a solicitud de LA CAJA, cuyo costo será asumido por EL (LOS) DEUDOR(ES), dicha valorización será efectuada por un perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros.
9. DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE:
Para efectos de la eventual ejecución de la garantía mobiliaria EL (LOS) DEUDOR(ES) y LA CAJA otorgan poder específico e irrevocable a favor de la CÁMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA, identificada con RUC Nº 20104742301, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxxx X 0 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Ica, a fin de que pueda realizar y formalizar la transferencia directa de EL BIEN a favor de LA CAJA o de tercero comprador según corresponda, para lo cual no será necesario la intervención de autoridad judicial, martillero, notario o cualquier otro agente; pudiendo ser dichos actos públicos o privados.
10. DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES QUE ASUME(N) EL (LOS) DEUDOR(ES):
10.1. Proporcionar toda la información que LA CAJA le solicite con relación a EL BIEN entregado en garantía mobiliaria; así como permitir a LA CAJA examinar e inspeccionar el referido BIEN.
10.2. EL (LOS) DEUDOR(ES) queda(n) obligado(s) a otorgar toda la colaboración y documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la garantía mobiliaria, así como aquella que requiera LA CAJA, a fin de obtener la inscripción de esta en el Registro Mobiliario de Contratos.
10.3. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición o afectación sobre todo o parte de EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria con perjuicio de los derechos de LA CAJA. En ese supuesto, EL (LOS) DEUDOR(ES) deberá(n) obtener consentimiento previo de LA CAJA, manifestado por escrito de fecha cierta, en cuyo caso EL (LOS) DEUDOR(ES) se obliga(n) a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga de EL BIEN o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de LA
CAJA, una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de este emanan en favor de LA CAJA; en caso que LA CAJA no manifieste su consentimiento, podrá dar por vencidos todos los plazos y cuotas y en consecuencia, podrá requerir el pago íntegro de la deuda que EL (LOS) DEUDOR(ES) mantiene(n) pendiente de pago, por lo que de no procederse con dicho pago, LA CAJA podrá dar inicio a la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria conforme al procedimiento pactado en el presente contrato y en la legislación vigente.
10.4. Conservar en buen estado EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria y notificar a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente dicho BIEN o los derechos de LA CAJA con relación a este, dentro de los tres (3) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia. Asimismo, EL (LOS) DEUDOR(ES) se obliga(n) a asumir todos los costos de conservación, custodia, depósito, mantenimiento, tributos, primas de seguro u otros que requiera EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria.
10.5. En caso el valor de EL BIEN otorgado en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, disminuyera o desmejorase a juicio de esta última, ya sea por deterioro, pérdida, fluctuaciones xx xxxxxxx, inflación o cualquier otra causa atribuible o no a EL (LOS) DEUDOR(ES), según una nueva valorización, este último se compromete a solo requerimiento de LA CAJA a mejorar la garantía mobiliaria a satisfacción de esta última, o en su defecto, tendrá la obligación de disminuir el importe de su obligación para con LA CAJA, de conformidad a lo que esta última disponga. En caso contrario, LA CAJA procederá a requerir el pago total de la deuda, dando por vencido todos los plazos y cuotas, quedando autorizada a iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y legislación vigente.
11. DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA:
EL (LOS) DEUDOR(ES) y LA CAJA pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL (LOS) DEUDOR(ES) en el pago de una o más cuotas de las operaciones y/u obligaciones que mantenga(n) pendiente con LA CAJA garantizadas con EL BIEN entregado como garantía mobiliaria, LA CAJA podrá proceder de cualquiera de las siguientes dos maneras a su libre determinación:
11.1. Procederá a adjudicarse directamente la propiedad del referido BIEN, para lo cual solo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por conducto notarial a EL (LOS) DEUDOR(ES) y al representante designado para tales efectos en el presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 53º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), para lo cual LA CAJA deberá cumplir con las formalidades que le correspondan según la norma citada; o,
11.2. Procederá a iniciar la ejecución de EL BIEN entregado en garantía mobiliaria, a través de su venta extrajudicial, para lo cual, remitirá por conducto notarial a EL (LOS) DEUDOR(ES) una comunicación mediante la cual le otorgue a dicho DEUDOR un plazo de tres (3) días calendario para que cumpla con efectuar el pago íntegro de la deuda pendiente con LA CAJA, indicándose de manera clara que de no verificarse el pago en el plazo establecido, se procederá a la venta directa y extrajudicial a cargo del representante designado para tales efectos, cumpliéndose con las formalidades establecidas para aquel tipo de venta extrajudicial por parte de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), frente a lo cual EL (LOS) DEUDOR(ES) no podrá(n) realizar acto de oposición alguno.
Conforme a lo señalado en el numeral 6 del artículo 47º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), las partes acuerdan que LA CAJA procederá a la ejecución judicial conforme a lo indicado en el Código Procesal transcurrido el plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la notificación de la carta notarial señalada en el párrafo precedente.
12. TOMA DE POSESIÓN DE EL (LOS) BIEN(ES) OTORGADOS EN GARANTÍA
Conforme a lo estipulado en el artículo 51º de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), las partes acuerdan que LA CAJA tomará posesión de el (los) bien(es) dado en garantía, una vez que haya transcurrido el plazo (3 días) otorgado para el pago de la deuda, debiendo EL (LOS) DEUDOR(ES) entregar el (los) bien(s) a LA CAJA, caso contrario se procederá a la ejecución judicial de la garantía.
13. DEL SEGURO Y CUSTODIA:
Durante la vigencia del presente contrato y en tanto EL (LOS) DEUDOR(ES) mantenga(n) impagas las obligaciones derivadas de este, el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía deberá(n) contar con una póliza de seguro contra todo riesgo, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil, terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a satisfacción de LA CAJA y por una suma no menor al saldo deudor.
Salvo comunicación expresa y por escrito de EL (LOS) DEUDOR(ES) indicando que contratará(n) directamente el referido seguro, lo cual deberá ser comunicado previo a la formalización documentaria para la obtención del crédito, las partes convienen que LA CAJA procederá por cuenta de EL (LOS) DEUDOR(ES) a contratar la póliza de seguro de el (los) bien(es) dado(s) en garantía,
entregándose copia de la póliza y/o certificado de seguro correspondiente que indicará las condiciones a contratar; cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastara será de cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la hoja resumen.
En el caso que EL (LOS) DEUDOR(ES) decidiera(n) contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL (LOS) DEUDOR(ES) no cumpliera(n) con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el (los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL (LOS) DEUDOR(ES) las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En caso que sea LA CAJA quien contrate el seguro, la obligación de renovación será por cuenta de LA CAJA, siendo de responsabilidad de EL (LOS) DEUDOR(ES) cuando estos contraten directamente el seguro.
Cuando EL (LOS) DEUDOR(ES) contrate(n) directamente el seguro, LA CAJA podrá pactar con este (estos) que el pago de la prima del seguro podrá efectuarse: (i) adicionándose al pago de las cuotas xxx xxxxxxxx; o (ii) debitarse de una cuenta de ahorros abierta a su nombre en LA CAJA, en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa de la elección de EL (LOS) DEUDOR(ES) en el formato que LA CAJA proporcionará para tal efecto, donde se consignará la información correspondiente. Cabe señalar, que el costo del débito automático a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo se informa que una de las principales obligaciones y responsabilidades de EL (LOS) DEUDOR(ES) para que LA CAJA efectúe el débito automático es mantener fondos suficientes para el cobro de la prima del seguro.
El endoso de la póliza deberá ser tramitado por EL (LOS) DEUDOR(ES) ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
Si EL (LOS) DEUDOR(ES) decidiera(n) contratar directamente el seguro, LA CAJA podrá cobrar a EL (LOS) DEUDOR(ES), una comisión por evaluación de póliza endosada, conforme a lo estipulado en la normativa vigente, comisión que EL (LOS) DEUDOR(ES) se obligaría(n) a pagar según sea especificado en la hoja resumen.
En el supuesto de que EL (LOS) DEUDOR(ES) comunicara(n) a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera(n) con asegurar el (los) bien(es) dado(s) en garantía, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES), a quien(es) le(s) será trasladado dicho pago en las cuotas detalladas en el cronograma de pagos; este importe que LA CAJA asuma por la contratación del seguro será considerado como parte del capital mutuado, por tanto será generador de intereses compensatorios y, de ser el caso, intereses moratorios a la tasa efectiva anual que se indica en la hoja resumen.
Es expresamente convenido que, en el supuesto que EL (LOS) DEUDOR(ES) contrate(n) directamente el seguro de el (los) bien(es) dado(s) en garantía, la póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso.
En caso los términos de la póliza de seguro contratada para asegurar el (los) bien(es) dado(s) en garantía, requiera(n) la implementación de medidas, protocolos y/o dispositivos de seguridad para cautelar la integridad de el (los) bien(es) dado(s) en garantía, EL (LOS) DEUDOR(ES) estará(n) obligado(s), a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de LA CAJA y/o de la compañía de seguros.
En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo total de el (los) bien(es) dado(s) en garantía, si la compañía de seguros denegara el pago de la indemnización correspondiente por no haberse implementado dichas medidas, protocolos o dispositivos de seguridad, EL (LOS) DEUDOR(ES) asumirá(n) la responsabilidad que de ello se derive, quedando obligado(s) a reparar o reponer un bien similar a el (los) bien(es) dado(s) en garantía, a su cuenta y cargo, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, conforme al cronograma de pagos. El incumplimiento por parte de EL (LOS) DEUDOR(ES) de reparar o reponer el (los) bien(es) dado(s) en garantía será causal de resolución del presente contrato.
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la hoja resumen que forma parte integrante de este contrato cuando LA CAJA contrate directamente la póliza de seguros de el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Es entendido que, si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, LA CAJA lo comunicará a EL (LOS) DEUDOR(ES) mediante aviso escrito.
EL (LOS) DEUDOR(ES) autoriza(n) expresamente a LA CAJA para que esta última pueda contratar una póliza de seguro de desgravamen en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de las cuotas vigentes que no se encuentren en situación morosa en caso de fallecimiento o invalidez permanente de EL (LOS) DEUDOR(ES).
La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la hoja resumen.
En el caso que EL (LOS) DEUDOR(ES) decidiera(n) contratar el seguro mencionado en esta cláusula por su cuenta, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA que se encuentran detallados en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx, obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL (LOS) DEUDOR(ES) no cumpliera(n) con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL (LOS) DEUDOR(ES) las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En caso que sea LA CAJA quien contrate el seguro, la obligación de renovación será por su cuenta.
El endoso de la póliza deberá ser tramitado por EL (LOS) DEUDOR(ES) ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
En el supuesto de que EL (LOS) DEUDOR(ES) comunicara(n) a LA CAJA su decisión de contratar directamente el seguro y, sin embargo, no cumpliera con los pagos pertinentes, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) a quien(es) le(s) será trasladado dicho pago en las cuotas detalladas en el cronograma de pagos.
Es expresamente convenido que, en el supuesto que EL (LOS) DEUDOR(ES) contrate(n) directamente el seguro, la póliza de seguro deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso.
14. DE LA CESIÓN:
EL (LOS) DEUDOR(ES) presta(n) su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder los derechos derivados del presente contrato con arreglo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley N° 28677, ya sea mediante una cesión de derechos que requiere una comunicación fehaciente a EL (LOS) DEUDOR(ES) conforme a lo indicado en el artículo 1215° del Código Civil o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, y/o cualquier otra forma permitida por la ley. La transmisión del presente contrato deberá ser inscrita en el registro correspondiente para tener efectos frente a terceros, salvo el caso de garantía mobiliaria sobre títulos valores transmisibles por endoso, supuesto en el cual es de aplicación la Ley de Títulos Valores.
15. DEL RESCATE O RECUPERACIÓN DEL BIEN:
EL (LOS) DEUDOR(ES) podrá(n) rescatar o recuperar EL BIEN si efectúa el pago total del monto adeudado a LA CAJA antes del inicio del acto de formalización y transferencia de EL BIEN a favor de LA CAJA, en el caso que se opte por la vía de la adjudicación directa; o hasta antes del inicio del acto público o privado de venta a favor de terceros en caso se opte por la venta extrajudicial.
16. JURISDICCIÓN:
EL (LOS) DEUDOR(ES) se somete(n) a la competencia de los tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato de Crédito. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar en virtud del presente Contrato de Crédito, se realizarán, a elección de LA CAJA, al domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia de EL (LOS) DEUDOR(ES). Cualquier cambio de dichos domicilios deberá ser comunicado por escrito por EL (LOS) DEUDOR(ES) a LA CAJA.
La suscripción del presente contrato implica la aceptación de las condiciones generales.
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