IEEN-CLE-070/2024 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO PARA OBTENER LAS MUESTRAS CONFORME A LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE...
IEEN-CLE-070/2024 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO PARA OBTENER LAS MUESTRAS CONFORME A LAS QUE SE LLEVARÁ A CABO LA VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
AEC: Acta de Xxxxxxxxxx y Cómputo.
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Convenio General: Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
CME: Consejos Municipales Electorales.
CPO: Comisión Permanente de Organización del Instituto Estatal de Nayarit.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. XXxXX: Dirección de Organización y Capacitación Electoral. IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
MDC: Mesa o Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
OPL: Organismos Públicos Locales.
PELO 2024: Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UTIE: Unidad Técnica de Informática y Estadística del IEEN.
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ANTECEDENTES
1. Del Reglamento de Elecciones. El 07 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG661/2016 en el que aprobó el RE; el 31 xx xxxx y 08 de septiembre de 2023, mediante Acuerdos INE/CG529/2023 e INE/CG292/2023 fue modificado el Reglamento de Elecciones y sus anexos 4.1, 4.2 y 5.
2. Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el INE e IEEN. El 07 de septiembre de 2023, se firmó entre el INE y el IEEN el Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de establecer las bases de colaboración para hacer efectiva la realización del proceso electoral concurrente 2023-2024 en el estado de Nayarit, cuya jornada electoral se celebrará el 02 xx xxxxx de 2024 y, en su caso, los mecanismos de participación ciudadana; en el cual se define la ejecución de tareas inherentes a la organización de dicho proceso, así como los compromisos específicos técnicos y financieros.
3. Aprobación del calendario electoral. El 27 de octubre de 2023, el Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-104/2023 por el que aprobó el calendario de actividades del PELO 2024.
4. Inicio del PELO 2024. El 07 de enero de 2024, inició el PELO 2024, que se desarrollará en el estado de Nayarit.
5. Aprobación de la documentación electoral con emblemas para el PELO 2024. En la décima primera sesión pública extraordinaria celebrada el 19 de febrero de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-044/2024, el Consejo Local aprobó la documentación electoral con emblemas para el PELO 2024.
6. Aprobación de la propuesta de procedimiento. El 19 xx xxxxx de 2024, la CPO emitió el acuerdo IEEN/CPO/016-2024, mediante el cual aprobó la propuesta del procedimiento sistemático para obtener las muestras conforme a las que se llevará a cabo la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral para el PELO 2024.
Remitiéndolo a la Secretaría General, el 20 xx xxxxx de 2024 mediante oficio IEEN/XXxXX/0203/2024 a efecto de someterlo a consideración de este Consejo Local.
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Con base a los antecedentes antes descritos, se emite el presente acuerdo de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en las actividades relativas a los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, desarrollar en el Estado las actividades en materia de educación cívica, los procesos de consulta pública y mecanismos de participación ciudadana, y vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 135 Apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con los artículos 1, 2, 98, 99 párrafo 1 y 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, transparencia, profesionalismo, máxima publicidad, objetividad, paridad y respeto a los derechos humanos guíen todas las actividades del IEEN, de conformidad con los artículos 98 y 99 de la LGIPE; 135 apartado C de la Constitución Local; 82 y 86 de la LEEN.
Dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad con el artículo 104 inciso a) de la LGIPE, le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracciones I, XIV, XXXVII de la LEEN, tiene la atribución de atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, dictando los acuerdos necesarios para el cabal cumplimiento de la ley, de conocer los formatos de documentación y materiales que se deban utilizar en la jornada electoral, con base en la normatividad respectiva, así como las demás que le señale la LEEN y otras disposiciones
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III. De la documentación y materiales electorales. El artículo 149 numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, establece las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como para el voto de la ciudadanía residente en el extranjero, cuya observancia es general para el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se señala que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales, así como la recuperación y conservación de estos últimos, para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones y los formatos únicos de documentación y materiales electorales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento de Elecciones, los documentos electorales, se dividen en Documentos con emblemas de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes; y Documentos sin emblemas de Partidos Políticos ni Candidaturas Independientes.
Por su parte, el artículo 216 numeral 1 de la LGIPE, señala que las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer lo siguiente:
a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;
b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el INE.
c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General o local respectivo, y
d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.
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desprendibles de un talón foliado que garantice el control de las mismas.
En la elaboración de la documentación y el material electoral, el Consejo Local implementará los mecanismos necesarios, para garantizar su seguridad, previendo las mejores condiciones legales, técnicas y económicas, debiendo cumplir con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Elecciones.
IV. De la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral. De conformidad con el artículo 163 del Reglamento de Elecciones, las boletas electorales, las actas electorales y el líquido indeleble a utilizarse en la jornada electoral respectiva, deberán contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones, para evitar su falsificación.
El mismo precepto señala que tanto para las elecciones federales, como locales, se deberá realizar la verificación de las medidas de seguridad incorporadas en las boletas y actas electorales, así como el correcto funcionamiento del líquido indeleble y los elementos de identificación del aplicador, conforme al procedimiento descrito en el Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones.
Además, en el numeral 3 del artículo en referencia, se establece que, en elecciones concurrentes, el INE suministrará el líquido indeleble en las casillas únicas, por lo tanto, verificará las medidas de seguridad que le corresponda.
En ese sentido, el IEEN es competente únicamente en lo que relativo al procedimiento de verificación de las medidas de seguridad en relación a la documentación electoral.
Ahora bien, respecto al Anexo 4.2, en sus numerales 1 y 5 inciso g) establece lo siguiente:
“1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto) o del Organismo Público Local Electoral (OPL) seleccionará, mediante un procedimiento sistemático, dos muestras aleatorias simples de cuatro casillas por cada distrito electoral. La primera muestra será verificada previo a la entrega de los paquetes
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certificar su calidad.
5[…]
g) El miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional elaborará el reporte de la verificación, y lo proporcionará de regreso a la o el presidente del consejo respectivo, quien solicitará la elaboración del acta circunstanciada y la remisión, vía correo electrónico, de copia legible de dicha acta y del reporte de verificación a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, el órgano de dirección superior del OPL, a través de la DEOE. En el consejo distrital o municipal se conservará el original del acta.” Énfasis añadido.
Es importante precisar que para el caso que nos ocupa, al no contar con miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos descentrados, la responsabilidad recaerá en las Presidencias de los CME, quienes atenderán, con apoyo de las Secretarías del CME, el levantamiento de los reportes y evidencias que se establecen en el Anexo 4.2.
V. Del procedimiento sistemático de selección xx xxxxxxxx. En atención a la necesidad de verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral, la CPO el 19 xx xxxxx de 2024, emitió el acuerdo IEEN/CPO/016- 2024, mediante el cual aprobó la propuesta del procedimiento sistemático para obtener las muestras conforme a las que se llevará a cabo la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral para el PELO 2024.
Remitiéndolo a la Secretaría General, el 20 xx xxxxx de 2024 mediante oficio IEEN/XXxXX/0203/2024 a efecto de someterlo a consideración de este Consejo Local.
En ese sentido, a efecto de seleccionar las dos muestras aleatorias de cuatro casillas por cada municipio para llevar a cabo la primera y segunda verificación de las medidas de seguridad de las boletas y actas electorales, en las fechas previstas en el Calendario de Actividades del PELO 2024, conforme a lo previsto en el Anexo 4.2. del Reglamento de Elecciones, se determina que, el procedimiento sistemático a utilizarse se lleve a cabo por la persona Titular de la UTIE, conforme a lo siguiente:
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El Titular de la UTIE seleccionará las muestras referidas, de conformidad con el procedimiento señalado.
Hecha la selección, la persona titular de la UTIE hará el envío del resultado a la XXxXX del IEEN, a su vez la persona titular de dicha Dirección, comunicará a cada presidencia de los CME por oficio, a través de correo electrónico, el listado de las casillas de las muestras correspondientes a su municipio.
La obtención de las muestras sistemáticas se realizará conforme a lo siguiente:
1. Total xx xxxxxxxx por Distrito Electoral y Municipio; N
2. Tamaño muestral (n)=4
3. Tamaño xxx xxxxx sistemático k dado por k=N/n
4. Elegir un número aleatorio ծ, dando un salto de K (ծ=arranque aleatorio). Este número permite obtener la primera unidad muestral.
5. A partir de la posición ծ, dando un salto de k unidades, se obtendrá la segunda unidad de la muestra uẟ + k, y de esta forma, saltando de k en k unidades.
6. Una vez desarrollada la muestra sistemática por parte de la UTIE, arrojará como resultado el tipo y número xx xxxxxxx donde se realizará la verificación de las medidas de seguridad de las boletas electorales y las AEC.
Derivado de lo anterior, resulta procedente que este Consejo Local apruebe el procedimiento sistemático para obtener las muestras conforme a las que se llevará a cabo la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral para el PELO 2024, en términos del presente acuerdo.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en los artículos; 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 1, 2, 98, 99 párrafo 1, 104 inciso a), 216 de la LGIPE, 135 Apartado C de
la Constitución Local; 80, 81, 82 y 86 fracciones I, XIV, XXXVII, 158 párrafo
segundo y tercero de la LEEN; 149 numerales, 150, 163 y Anexos 4.1 y 4.2 del Reglamento de Elecciones; el Consejo Local Electoral, emite los siguientes puntos de:
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en la documentación electoral para el PELO 2024.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la UTIE que desarrolle el procedimiento sistemático para obtener las muestras correspondientes por municipio, y sean remitidas a la XXxXX.
TERCERO. Se instruye a la XXxXX para que, notifique el resultado del procedimiento sistemático a las Presidencias de los CME, y realice las gestiones necesarias para dotar de los insumos necesarios para la verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a los 20 CME, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, la aprobación del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO. Remítanse para su publicación los puntos de acuerdo del presente documento, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SÉPTIMO. Publíquense los puntos de acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial, ambos del IEEN.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, con las observaciones circuladas, y la precisión realizada por el Consejero Electoral, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, por unanimidad de votos, en la Vigésima Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 23 xx xxxxx de 2024. Publíquese.
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