CONTRATO Nº 159/2018
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 159/2018
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, […], de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], Número de Identificación Tributaria […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar los “SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN MATERIA DE CONTRATOS
COLECTIVOS DE TRABAJO”, de la manera siguiente:
Item No. | DETALLE | COSTO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN MATERIA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO- ETAPA 1 | $8,400.00 | $8,400.00 |
SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN MATERIA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO- ETAPA 2 | $6,300.00 | $6,300.00 | |
SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EN MATERIA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO- ETAPA 3 | $6,300.00 | $6,300.00 | |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO ( NO INCLUYE IVA) | $21,000.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a) Los Lineamientos para la Contratación Directa No. CD-
03/2018; b) La Resolución Razonada de Autorización y Adjudicación correspondiente a la Contratación Directa No. CD 03/2018; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) Las Resoluciones Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta. TERCERA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO:
Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” por el importe del servicio la suma total de VEINTIUN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($21,000.00), que no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por medio de tres cuotas, la primera correspondiente a la Etapa 1, que será cancelada en el mes de Diciembre por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,400.00), la segunda correspondiente a la Etapa 2, que será cancelada en el mes de Diciembre por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,300.00) y la tercera
correspondiente a la Etapa 3, que será cancelada a la finalización del negociación del Contrato Colectivo de Trabajo por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,300.00); todas serán canceladas siempre que esté recibido el servicio a satisfacción por “EL CONTRATANTE”, presentando el documento de cobro legalmente autorizado y que “LA CONTRATISTA”, entregue los Informes de cada Etapa al administrador de contrato; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” el acta de recepción firmada y sellada por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. CUARTA. PLAZO DE
CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar los servicios profesionales detallados en la Cláusula Primera de este contrato, en el plazo comprendido desde el mes de diciembre de dos mil dieciocho hasta la finalización de la Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo y conforme la ejecución de las diferentes Etapas de la Consultoría. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA
CONTRATISTA” garantiza la calidad de los servicios profesionales relacionados en la Cláusula Primera, durante el período en que se preste dicho servicio. SEXTA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de DOS MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,100.00), de conformidad al Artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de seis meses, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. Dicho documento deberá presentarse, mediante Fianza emitida a satisfacción de “EL CONTRATANTE” por Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), Instituciones Bancarias, Sociedades de Seguros y Afianzadoras, y cheques certificados, así mismo se aceptarán como garantías, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana. Las instituciones que emitan las referidas garantías, deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Asistencia Técnica de la Gerencia General de Administración y Finanzas, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP; y al Manual de Procedimientos para el Ciclo de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública 2014, expedido por el Ministerio de Hacienda. OCTAVA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes,
el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres A y ochenta y tres B ambos de la LACAP. Debiendo “LA CONTRATISTA” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato según lo indique “EL CONTRATANTE”; y para que surta efecto tal modificación será indispensable: contar con la respectiva autorización del Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución Modificativa firmada por “EL CONTRATANTE” y “LA CONTRATISTA”, sobre las circunstancias o motivos que la ocasionen; los cuales formaran parte integral de este contrato. DÉCIMA. PRORROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado el presente contrato podrá ser prorrogado por una sola vez por un periodo igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA SEGUNDA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL:
“Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento
sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA TERCERA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN
CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DECIMA CUARTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad de los servicios profesionales no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I, Secciones I y II de la LACAP, en particular el Arreglo Directo, con sujeción a las disposiciones que le fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA SEPTIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para
el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente
contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX
XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […]En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, el día cuatro del mes de diciembre de dos mil dieciocho.