República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
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Las Malvinas son argentinas
Comunicación General Número: CGEOR-2022-14-APN-ONC#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Noviembre de 2022
Referencia: ACUERDOS MARCO_OBLIGATORIEDAD
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones comunica que:
1) Obligatoriedad de los Acuerdos Marco.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016, así como por el artículo 125 del Manual de Procedimiento aprobado como Anexo a la Disposición ONC N° 62/16, existiendo un acuerdo marco vigente, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, deben contratar a través del mismo, a menos que invoquen y acrediten alguna de las excepciones expresamente previstas en el artículo 126 del aludido Manual.
2) Procedimientos en trámite por el mismo objeto.
Como ya se expuso, existiendo un acuerdo marco vigente las unidades operativas de contrataciones deben contratar a través del mismo.
Por el motivo expuesto, aún en el caso en que el organismo hubiera iniciado un procedimiento de selección con anterioridad, el comienzo de vigencia de un acuerdo marco, le impedirá contratar por fuera del mismo, en consecuencia, se verá impedido de perfeccionar contratos en el procedimiento que estuviera llevando a cabo.
En ese caso, deberá dejarlo sin efecto y contratar mediante el acuerdo.
Cabe recordar que de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto Delegado Nº 1023/01, las jurisdicciones o entidades pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. Xxxxx está que dicha decisión debe ser motivada, situación que en un caso como el señalado obedecerá a la existencia de un acuerdo marco vigente y a la obligación normativa de contratar a través del mismo.
Surge entonces con meridiana claridad, que encontrándose vigente un acuerdo marco, el mismo es obligatorio para las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado
por el Decreto Nº 1030/16, siempre y cuando se trate de contratar bienes o servicios que se hallen efectivamente comprendidos en el acuerdo marco en cuestión.
En el caso en que estuvieran tramitando un procedimiento de selección por el mismo objeto, y en dicho procedimiento no se hubieran perfeccionado los respectivos contratos, no podrán perfeccionarlos y deberán dejarlo sin efecto, a partir de la vigencia del acuerdo marco.
3) Prórrogas de contratos vigentes con el mismo objeto.
En relación al ejercicio de la facultad de prorrogar un contrato, considerando que la prórroga no configura un nuevo vínculo contractual, sino que debe considerarse parte del contrato --ya que se trata de una circunstancia contingente en su ejecución--, resulta jurídicamente viable hacer uso de la facultad de prorrogar un contrato, aunque exista un acuerdo marco vigente por el mismo objeto.
No obstante, lo expuesto, el organismo deberá verificar –en forma previa a ejercer la opción- si las condiciones del acuerdo son más beneficiosas, en cuyo caso, no debería hacer uso de la opción de prórroga y en cambio debería contratar mediante el acuerdo. Esto no generará ningún tipo de indemnización al cocontratante por cuanto las prórrogas son, en todos los casos, a opción de la Administración.
4) Excepciones.
La normativa únicamente habilita la posibilidad de solicitar una excepción a un acuerdo marco vigente, ante la Oficina Nacional de Contrataciones, cuando el organismo acredite alguna de las circunstancias taxativamente previstas. A saber:
a) que los productos y/o servicios incluidos en el acuerdo marco no se ajustan al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer.
b) que puede obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera un acuerdo marco vigente.
De tal modo, en cuanto al primero de los supuestos de excepción, subyacen razones de índole eminentemente técnicas u operativas, vinculadas con la satisfacción del interés público comprometido. Esto es: A fin de obtener la excepción, corresponderá al organismo brindar las razones por las cuales los bienes y/o servicios comprendidos en el acuerdo marco no resultan adecuados –en el caso concreto– para satisfacer apropiadamente la necesidad pública de que se trate.
Por su parte, la segunda excepción hace alusión a “condiciones más ventajosas”, las que normalmente se traducirán –aunque no exclusivamente– en precios más bajos. Va de suyo que también corresponderá al organismo, de ser el caso, acreditar tal extremo.
Corresponderá luego a la Oficina Nacional de Contrataciones evaluar la solicitud de excepción del organismo sobre la base de los principios de razonabilidad y eficiencia dispuestos en el artículo 3º del Decreto Delegado 1.023/2001, y determinar si se encuentran dadas o no las condiciones para que el organismo contratante pueda llevar a cabo un procedimiento de selección.
Si la Oficina Nacional de Contrataciones entiende que no corresponde otorgar la excepción, el organismo deberá procurar la contratación por medio del acuerdo marco vigente. Por el contrario, en el caso en que el Órgano
Rector otorgue la excepción, habilitará a que el organismo realice su propio procedimiento de selección.
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Oficina Nacional de Contrataciones Jefatura de Gabinete de Ministros
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