OCASO
Condiciones Generales
OCASO
Empresas.
Mod. 2445
91 703 90 09 900 32 00 32
Condiciones Generales del contrato Contacto y acceso a servicios
El presente contrato se regirá por la legislación española y, en concreto, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/15 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su reglamento y por la normativa específica que sea aplicable.
Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado. Las cláusulas limitativas contenidas en la póliza solo serán válidas con la aprobación previa por escrito del suscriptor de la póliza.
Si el contenido de la presente póliza es distinto de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá presentar una reclamación ante la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para que subsane la contradicción existente. Si transcurre dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En caso de siniestro:
Teléfono gratuito 24 horas
DESDE ESPAÑA
91 703 90 10
A TRAVÉS DEL ÁREA DE CLIENTE
xxxxxxxx.xxxxx.xx
Atención al Asegurado:
En OCASO estamos siempre disponibles para solucionar cualquier problema las 24 horas del día. Por eso ponemos a disposición el Centro de Atención al Asegurado, a través de los teléfonos:
000 000 000
000 000 000
Garantía OCASO
CAPITAL SOCIAL
400.000.000 de euros totalmente desembolsado
Domicilio social: Princesa, 23. 28008 Madrid. Teléfono: 000 000 000. E-Mail: xxxxx@xxxxx.xx
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3773, folio 33, sección 8, hoja M-62817 - CIF: X-00000000
2 CONDICIONES GENERALES OCASO EMPRESAS OCASO EMPRESAS CONDICIONES GENERALES 3
Índice
Cuadro resumen garantías 6
Glosario 8
Objeto del Seguro, Suma Asegurada y Riesgos Cubiertos 12
1. Garantías Básicas 14
X. Xxxxx materiales asegurados 14
1.1. Incendio, Explosión y caída xx Xxxx 14
1.2. Humo 15
1.3. Colisión de vehículos o caída de Aeronaves 16
1.4. Ondas Sónicas 17
1.5. Actos de Vandalismo, Acciones Tumultuarias y Huelgas Legales 18
1.6. Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve e Inundación 19
1.7. Derrame de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios 20
1.8. Recomposición estética 21
1.9. Daños eléctricos 22
B. Gastos asegurados 24
1.10. Salvamento, Demolición y Desescombro 24
1.11. Desalojamiento Forzoso 25
1.12. Pérdida de Alquileres 26
1.13. Gastos de rellenado de equipos contra incendios 27
1.14. Gastos de Licencias, Permisos y Honorarios Profesionales 28
1.15. Reposición de Archivos, Moldes y Matrices 29
C. Otros riesgos asegurados 30
1.16. Asistencia 24 30
1.17. Valor de Nuevo para el Continente 32
1.18. Valor de Nuevo para el Contenido 33
1.19. Revalorización Automática y Compensación de Capitales 34
1.20. Cobertura Automática sobre Continente y Contenido 35
2. Garantías Opcionales 36
X. Xxxxx materiales asegurados 36
2.1. Daños por Rotura de Lunas, Espejos, Cristales, Aparatos Sanitarios, Metacrilatos,
Xxxxxxxx y Rótulos 36
2.2. Daños por Agua 38
2.3. Robo y Atraco 40
2.4. Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas 42
2.5. Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas 46
2.6. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx 00
2.7. Daños a Ordenadores y Equipos Informáticos 50
2.8. Transporte de mercancías 52
Condiciones específicas del seguro de Defensa Jurídica
Garantías 54
3. Exclusiones comunes a todas las Garantías de la Póliza 70
Bases del contrato 72
4. Duración y Prórroga del Contrato 72
5. Pago del Seguro 72
6. Comunicación en caso de Agravación 72
7. Actuaciones en caso de Siniestro 72
8. Tasación de Daños 73
9. Normas especiales para la Tasación 73
10. En caso de falta de acuerdo: Nombramiento de Peritos 74
11. Xxxx xxx Xxxxxxxxx 00
12. Casos en los que no existirá Derecho a la Indemnización 75
Cobertura de riesgos extraordinarios 76
4 CONDICIONES GENERALES OCASO EMPRESAS OCASO EMPRESAS CONDICIONES GENERALES 5
Garantías Básicas
X. Xxxxx materiales asegurados
Derrame de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios
20
100%
100%
Recomposición estética
21
Capital indicado en Condiciones Particulares
---
Desalojamiento Forzoso
25
---
100%
Gastos de Licencias, Permisos y Honorarios Profesionales 28
Reposición de Archivos, Moldes y Matrices 29
100%
---
—
100%
C. Otros riesgos asegurados
Cobertura de riesgos extraordinarios
76
Cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
Garantías Pág. Continente Contenido
Cuadro resumen de garantías y límite de indemnización
Incendio, explosión y caída xx xxxx | 14 | 100% | 100% |
Humo | 15 | 100% | 100% |
Colisión de vehículos o caída de Aeronaves | 16 | 100% | 100% |
Ondas Sónicas | 17 | 100% | 100% |
Actos de Vandalismo, Acciones Tumultuarias y Huelgas 18 Legales | 100% | 100% | |
Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve e Inundación 19 | 100% | 100% |
Sanitarios, Metacrilatos, Mármoles y Rótulos | Condiciones Particulares | ||
Daños por Agua con búsqueda y reparación de la avería | 38 | 100% | 100% |
Robo y Atraco | 40 | 100% | 100% |
Daños eléctricos 22 | 100% | 100% | Avería de Maquinaria | 48 Capital indicado en |
Condiciones Particulares | ||||
B. Xxxxxx asegurados | Daños a Ordenadores y Equipos Informáticos | 50 Capital indicado en Condiciones Particulares | ||
Garantías Pág. | Continente | Contenido | Transporte de mercancías | 52 Capital indicado en Condiciones Particulares |
Salvamento, Demolición y Desescombro 24 | 100% | 100% |
Pérdida de Alquileres | 26 | 100% | --- | C. Defensa Jurídica | |||
Gastos de rellenado de equipos contra incendios | 27 | 100% | 100% | Garantías | Pág. | Continente | Contenido |
Garantías | Pág. | Continente | Contenido |
Asistencia 24 30 Prestación de servicio | |||
Valor de Nuevo para el Continente | 32 | Incluido | --- |
Valor de Nuevo para el Contenido | 33 | --- | Incluido |
Revalorización Automática y Compensación de Capitales | 34 | Incluido | Incluido |
Cobertura Automática sobre Continente y Contenido | 35 | 10% | 10% |
Garantías Opcionales (sólo mediante contratación expresa)
X. Xxxxx materiales asegurados
Rotura de Lunas, Espejos, Cristales, Aparatos
36
Capital indicado en
Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas
42
Capital indicado en Condiciones Particulares
B. Otros riesgos asegurados
Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas
46
Capital indicado en Condiciones Particulares
Asistencia Jurídica y Legal
54
Capital indicado en Condiciones Particulares
OCASO EMPRESAS CONDICIONES GENERALES 7
Garantías Pág. Continente Contenido
Garantías Pág. Continente Contenido
6 CONDICIONES GENERALES OCASO EMPRESAS
En cuanto a las partes del contrato:
1. Asegurado
La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
2. Asegurador
OCASO, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante, “OCASO”), que como Entidad Aseguradora, asume el riesgo contractualmente pactado.
3. Beneficiario
La persona o personas a las que les corresponda recibir las indemnizaciones derivadas de los riesgos cubiertos.
4. Tomador del seguro
La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe este contrato.
En cuanto al resto de los términos utilizados:
5. Bienes asegurados
Aquellos que son objeto de cobertura por esta póliza: Continente u Obras de Reforma y Contenido.
• Continente:
El conjunto de bienes inmuebles y sus obras anexas, integrado por obras de cimentación, estructura, cerramientos, cubiertas, paramentos horizontales y verticales y sus revestimientos, carpintería exterior e instalaciones fijas de fontanería, saneamiento, gas, calefacción, refrigeración y electricidad, (excepto placas solares), que sean propiedad del Asegurado. También se incluyen las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se derive de la propiedad del local objeto del seguro. En caso de propiedad horizontal o proindivisa se incluye la parte proporcional que corresponda al Asegurado, según su porcentaje de copropiedad, en las partes comunes del edificio en que se encuentre instalado el local asegurado, excluidos los árboles, plantas y césped.
Asimismo, tendrán la consideración de Continente los elementos fijos de decoración, tales como falsos techos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados que estén adheridos a suelos, paredes o techos, así como las instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución y perimetrales que estén contenidas o delimiten el recinto donde se ubica el inmueble y otras obras anexas aseguradas.
• Obras de reforma y acondicionamiento:
Cuando no se asegure el Continente por no ser propiedad del Asegurado que desarrolla la actividad del seguro, podrán garantizarse, por su valor a nuevo, que se especificará en las Condiciones Particulares,
las obras de reforma, acondicionamiento, decoración e instalaciones fijas, tales como las de alumbrado, climatización, telefónicas, sonido, televisión, extinción contra incendios, de protección contra robo y todas aquellas que el Asegurado-Arrendatario haya realizado y por tanto, sean de su propiedad, para adecuar el inmueble a la actividad que se desarrolla en el mismo.
• Contenido
• Maquinaria, mobiliario e instalaciones: El conjunto de bienes muebles, maquinaria, equipos elec- trónicos, mobiliario y máquinas de oficina, aparatos de visión y sonido y demás enseres y, en general, las instalaciones no comprendidas en la definición de Continente que se encuentren en el interior del local asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado. Salvo pacto expreso en póliza, se excluyen los animales, remolques, caravanas, embarcaciones, sus acceso- xxxx y repuestos.
• Mercancías y existencias: El conjunto de materias primas, productos auxiliares, bienes en proceso de elaboración y productos terminados, que sean propios para el desarrollo de la actividad asegurada, que se encuentren en el interior de las edificaciones del inmueble asegurado y sean propiedad del Asegurado.
Tendrán la consideración de Xxxxxxxxx, y por tanto, se entenderán también incluidos aquellos bienes que, siendo propiedad de terceros, hayan sido declarados expresamente.
6. Daños materiales
La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.
7. Franquicia
La cantidad expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que no deberá abonar la Compañía sino que correrá por cuenta del Asegurado.
8. Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las particulares que individualizan el riesgo; las especiales, si procedieran; y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la declaración de hechos.
9. Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
10. Seguro a primer riesgo
Forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma determinada (por siniestro y año de seguro), hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor del interés, sin que, por tanto, pueda aplicarse la regla proporcional. Como consecuencia, la suma asegurada se reducirá automáticamente por el importe de cada siniestro indemnizado, si bien a petición del Asegurado podrá reponerse el capital deducido,
mediante el pago de la prima correspondiente en proporción al capital consumido y el tiempo restante hasta la finalización de la anualidad en curso.
11. Seguro a valor a nuevo
El valor de los bienes asegurados por su valor a compra, en el momento anterior al siniestro, sin tener en cuenta las depreciaciones debidas a su uso, antigüedad y obsolescencia.
12. Seguro a valor parcial
Forma de aseguramiento por la que se garantiza un capital equivalente a una parte o porcentaje del capital total declarado por el asegurado, hasta el límite máximo de indemnización, siempre y cuando el valor de los bienes cubiertos no exceda del capital total declarado. De no ser así, el asegurado participará en los daños, en la proporción que le corresponda.
13. Seguro a valor real
Consiste en asegurar una cantidad equivalente al valor real de los bienes asegurados en el momento de la ocurrencia del siniestro, es decir, su valor de reposición en estado de nuevo menos la depreciación que les corresponda por su antigüedad y estado de conservación. Si al producirse el siniestro, la suma asegurada fuera inferior al valor real, el Asegurado se convierte en Asegurador por la diferencia y participará en los daños en la proporción que le corresponda. (Regla Proporcional).
14. Seguro a valor total
Forma de aseguramiento por la que se garantiza un capital equivalente al valor de los bienes o intereses asegurados. Este valor corresponderá al valor real o valor de nuevo según esté pactado en la póliza.
15. Siniestro
Evento súbito e imprevisto cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro será la del momento en que se produjo el primero de los daños.
16. Suma asegurada
La cantidad fijada en las Condiciones Particulares que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
Objeto del Seguro, Suma Asegurada y Riesgos Cubiertos
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales -si las hubiere- de la póliza, el objeto del seguro es cubrir los riesgos que afectan a su empresa y a sus intereses en los términos que figuran en la misma.
Para su mejor comprensión la póliza se ha dividido en dos apartados distintos:
Garantías básicas, aplicables en cualquier caso y Garantías opcionales, aplicables sólo cuando se hayan contratado y figuren expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cada garantía es objeto de regulación en un artículo independiente y, en dos columnas diferentes, se precisa lo que garantiza y lo que no.
La suma asegurada para cada garantía es el 100% del Capital de Continente y/o Contenido asegurado, salvo en aquellas que se indique un límite específico. En el caso de las Garantías Básicas, la suma asegurada en cada una de ellas y para todas ellas en su conjunto no podrá sobrepasar el 100% del Capital de Continente y/o Contenido asegurado.
Existe un apartado de exclusiones comunes a todas las garantías, que debe tener en cuenta. Lo encontrará en el artículo 3º.
1.1. Incendio, Explosión y Caída xx Xxxx
Glosario:
• Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de sus vapores.
• Incendio
Combustión o abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce dicha combustión.
• Rayo
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
1.2. Humo
GARANTIZAMOS
1.2.1. Los daños materiales producidos por:
Humo, siempre que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista.
NO GARANTIZAMOS
1.2.2. Los daños materiales producidos por:
El humo de instalaciones y maquinaria que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las conducciones adecuadas.
GARANTIZAMOS
1.1.1. Los daños materiales producidos por:
Incendio, explosión y caída xx xxxx.
Los gastos derivados de:
La aplicación de las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
NO GARANTIZAMOS
1.1.2. Los daños materiales producidos por:
Corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o por la caída xx xxxx en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y sus
accesorios, o por causas inherentes a su funcionamiento.
Cocción o vulcanización dentro de los moldes u hornos, aunque se produzca incendio durante dichas operaciones en los bienes manipulados.
LÍMITES
GARANTÍA
Humo
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Incendio, Explosión y caída xx Xxxx
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Ondas Sónicas
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Colisión de vehículos o caída de Aeronaves
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
1.3. Colisión de vehículos o caída de Aeronaves 1.4. Ondas Sónicas
GARANTIZAMOS
1.3.1. Los daños materiales producidos por:
Choque o impacto de vehículos y aeronaves o de las mercancías que transporten.
NO GARANTIZAMOS
1.3.2. Los daños materiales producidos por:
Vehículos o mercancías transportadas en ellos que sean propiedad o estén en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan.
Terceras personas cuando estén prestando servicio al Asegurado.
GARANTIZAMOS
1.4.1. Los daños materiales producidos por:
Ondas sónicas causadas por astronaves o aeronaves.
NO GARANTIZAMOS
1.4.2. Los daños materiales producidos a:
Los objetos no fijos.
LÍMITES
GARANTÍA
Actos de Vandalismo, Acciones Tumultuarias y Huelgas Legales
CONTINENTE
CONTENIDO
100%
100%
GARANTIZAMOS
1.6.1. Los daños materiales producidos por:
Lluvia, viento, pedrisco o nieve siempre que se registren medidas superiores a las siguientes:
• Lluvia: 40 l por m2/h
• Viento: 80 km/h
• Pedrisco o nieve: Cualquier intensidad.
Inundación a consecuencia de desbordamientos o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
Los gastos derivados de:
Desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
Aunque los citados fenómenos atmosféricos no alcancen las intensidades mencionadas anteriormente, se garantizarán también los daños causados en los bienes asegurados cuando se hayan producido asimismo daños de forma generalizada, producidos por dichos fenómenos, a los edificios situados dentro de un radio de 5 km alrededor del inmueble asegurado.
GARANTIZAMOS
1.5.1. Los daños materiales producidos por:
Actos de vandalismo, cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado, del Tomador del Seguro o de los dependientes, familiares, inquilinos y personas que tengan relación laboral o que convivan con el Asegurado.
Acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las dichas actuaciones tengan el carácter de motín o tumulto popular.
NO GARANTIZAMOS
1.6.2. Los daños materiales producidos por:
Oxidaciones o humedades.
Nieve,agua, arena o polvo que penetre por puertas y ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar.
Heladas, olas y mareas.
Lluvia que afecte a los elementos constructivos exteriores vistos del inmueble.
Acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales.
Rotura xx xxxxxx o diques de contención.
Agua a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, pallets o similares, salvo cuando
los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias, detracciones u otras limitaciones aplicadas por dicho organismo.
NO GARANTIZAMOS
1.5.2. La rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos. Daños o gastos
ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
1.5. Actos de Vandalismo, Acciones Tumultuarias y Huelgas Legales 1.6. Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve e Inundación
LÍMITES
GARANTÍA
Lluvia, Viento, Pedrisco, Nieve e Inundación
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
1.7. Derrame de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios
1.8. Recomposición estética
GARANTIZAMOS
1.7.1. Los daños materiales producidos por:
Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de
estanqueidad, escape, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo
en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
NO GARANTIZAMOS
1.7.2. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas
partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos a la extinción automática de incendios.
Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, pallets o similares, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura.
GARANTIZAMOS
1.8.1. Siempre que se asegure el Continente, los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes de la ocurrencia de un siniestro amparado por las garantías de la póliza, que afecte a cualquiera de las estancias del inmueble asegurado.
Se entiende como estancia cada una de las habitaciones o dependencias del inmueble
asegurado. El alcance de la garantía queda limitado a la estancia donde se produjo el daño cubierto, no siendo extensible a otras.
El límite máximo de indemnización se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
NO GARANTIZAMOS
1.8.2. Los daños estéticos que se produzcan en el Contenido.
Los daños estéticos, que se produzcan en el exterior del Continente.
Los aparatos o elementos sanitarios.
Los tableros o encimeras xx xxxxxx, granito y otras piedras naturales o artificiales.
Las lunas, cristales, espejos, murales y cualquier otro material decorativo con valor artístico.
LÍMITES
GARANTÍA
CONTINENTE
CONTENIDO
Derrame de las Instalaciones Automáticas de Extinción de Incendios
100%
100%
LÍMITES GARANTÍA
Recomposición estética
CONTINENTE
Capital indicado en Condiciones Particulares
CONTENIDO
---
1.9. Daños eléctricos
GARANTIZAMOS
1.9.1. Con el límite del 100% del capital de Continente y Contenido indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los daños materiales producidos por la electricidad, sobretensiones, cortocircuitos o propia combustión en las líneas eléctricas y en sus
accesorios, aparatos eléctricos y en la maquinaria eléctrica, siempre que dichos bienes estén asegurados y los daños sean producidos por la electricidad o la caída xx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
NO GARANTIZAMOS
1.9.2. Los daños materiales producidos:
Cuando la instalación eléctrica no cumpla las normas legales vigentes.
En ordenadores y equipos informáticos.
Los daños debido al propio funcionamiento, entendiéndose como tal el desgaste progresivo y/o envejecimiento de los propios componentes, así como los defectos estéticos que no afecten a su funcionamiento.
En aparatos y maquinaria eléctrica con una antigüedad superior a 8 años.
LÍMITES
GARANTÍA
Daños eléctricos
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Desalojamiento Forzoso
CONTINENTE
---
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Salvamento, Demolición y Desescombro
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
1.10. Salvamento, Demolición y Desescombro 1.11. Desalojamiento Forzoso
GARANTIZAMOS
1.10.1. Los gastos ocasionados por:
• El salvamento de los bienes asegurados, para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto por la póliza.
• La demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un siniestro cubierto por la póliza comprendiendo el traslado de los escombros hasta el vertedero más próximo.
NO GARANTIZAMOS
1.10.2. Los gastos que superen el 5% de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, relativos a:
• Gastos de recuperación de los productos infiltrados en el subsuelo.
• Los gastos por la utilización de transportes especiales para el traslado de bienes nocivos, insalubres o contaminantes.
• Gastos de enterramiento o almacenamiento en minas o lugares especiales.
GARANTIZAMOS
1.11.1. Siempre que se asegure el Contenido, los gastos ocasionados por el traslado eventual del mobiliario y objetos salvados,
y el alquiler de otro inmueble de similares características al
asegurado, a consecuencia de la inhabitabilidad de éste, producido por un siniestro cubierto por la póliza, y por un período no superior a un año.
LÍMITES
GARANTÍA
Gastos de rellenado de equipos contra incendios
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
LÍMITES
GARANTÍA
Pérdida de Alquileres
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
---
1.12. Pérdida de Alquileres 1.13. Gastos de rellenado de equipos contra incendios
GARANTIZAMOS
1.12.1. Siempre que se asegure el Continente, y el inmueble se hallara alquilado el día de la ocurrencia
de un siniestro cubierto por la póliza, se indemnizará la pérdida de alquileres que el Asegurado deje de percibir hasta que el local quede en condiciones de ocupación, hasta un año como máximo.
GARANTIZAMOS
1.13.1. Los gastos empleados en el rellenado de los equipos de protección contra incendios utilizados en un siniestro cubierto por la póliza.
NO GARANTIZAMOS
1.13.2. Los gastos que se produzcan con ocasión del disparo accidental
de los sistemas, así como los ocasionados con motivo de la realización de pruebas o ensayos.
GARANTIZAMOS
1.14.1. Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares:
• Los gastos en que incurra el Asegurado para obtener los permisos y/o licencias
obligatorias para reconstruir la propiedad asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza, previa justificación.
• Gastos en concepto de honorarios profesionales en que haya incurrido necesariamente el Asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada a consecuencia de un siniestro cubierto en la póliza, previa justificación.
GARANTIZAMOS
1.15.1. Los gastos que se originen por la reposición material de archivos y documentos de carácter público, así como moldes, modelos y matrices, debidos a la desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el límite máximo de 3.000 € por pieza, juego o conjunto.
LÍMITES
GARANTÍA
Reposición de Archivos, moldes y matrices
CONTINENTE
—
CONTENIDO
100%
NO GARANTIZAMOS
1.14.2. Los Honorarios Profesionales devengados para la preparación de cualquier reclamación.
NO GARANTIZAMOS
1.15.2. Los gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que tengan relación con cualquier actividad particular y los informáticos.
1.14. Gastos de Licencias, Permisos y Honorarios Profesionales 1.15. Reposición de Archivos, Moldes y Matrices
LÍMITES
GARANTÍA
Gastos de Licencias, Permisos y Honorarios Profesionales
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
—
NO GARANTIZAMOS
1.16.2. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores o interruptores.
La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como lámparas, bombillas o fluorescentes.
La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato o maquinaria que funcione por suministro eléctrico.
GARANTIZAMOS
1.16.1. La prestación de los siguientes servicios de emergencia:
Fontanería de emergencia:
Cuando se produzca rotura de las conducciones de agua y en la póliza se haya contratado la garantía
que otorga cobertura al siniestro, el Asegurador enviará, lo antes posible, un fontanero que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede atajada.
Electricidad de emergencia: Cuando a consecuencia de avería en la instalación del inmueble asegurado se produzca falta de energía eléctrica, en todo él o
en alguna de sus dependencias, el Asegurador enviará, lo antes
posible, un electricista que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Cerrajería urgente: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves, o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa, no sea posible la apertura o cierre de cualquier puerta del inmueble, el Asegurador enviará, lo antes posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura.
Cristalería urgente: Cuando se produzca rotura xx xxxxxxxxx, y en la póliza se haya contratado la garantía que otorga cobertura al siniestro, el Asegurador enviará, lo antes posible, un cristalero
GARANTIZAMOS
que procederá a la reposición del elemento siniestrado.
Personal de seguridad: Cuando a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, el inmueble asegurado fuera fácilmente accesible desde
el exterior, el Asegurador enviará a su cargo personal de seguridad
cualificado durante un máximo de 24 horas, contadas a partir de la llegada de éstos al inmueble asegurado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Ambulancias: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por algún empleado de la empresa. El servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
Condiciones del servicio: Garantizamos los costes de búsqueda y desplazamiento del profesional a la empresa, que serán gratuitos para el Asegurado, sin embargo, deberá abonar el importe de los materiales y mano de obra de la reparación al profesional que la realice cuando el siniestro no esté cubierto por la póliza.
LÍMITES
GARANTÍA
Asistencia 24
Prestación de servicio
1.16. Asistencia 24
1.17. Valor de Nuevo para el Continente
Alcance de la garantía
Esta garantía amplía la cobertura de la póliza a la diferencia que exista entre el valor real y el valor en estado de nuevo del Continente asegurado, derogándose los artículos o apartados de las Condiciones Generales que se opongan a cuanto se estipula en esta garantía.
La diferencia entre el valor real y el valor en estado de nuevo no podrá ser superior al 30% del valor de nuevo; si lo fuera, el exceso sobre este porcentaje irá a cargo del Asegurado.
Si la Suma Asegurada para el Continente fuera inferior al valor de su reconstrucción en la fecha del siniestro, se aplicará la regla proporcional establecida en el apartado 9.7 del artículo 9º de las Condiciones Generales.
La indemnización será procedente si la reconstrucción se efectúa en un plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro.
La reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin modificar su destino inicial.
Si el inmueble no se reconstruye conforme el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
No obstante, si por imperativo legal la reconstrucción no puede hacerse en el mismo lugar y se hiciera en cualquier otro, se aplicará igualmente lo estipulado en esta garantía.
El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente al valor real no se pagará hasta que se lleve a cabo la reconstrucción o sustitución de los bienes siniestrados.
El Asegurador, a petición del Asegurado, entregará cantidades a cuenta de la indemnización, a medida que se realicen los trabajos de reconstrucción del Continente, previa justificación por el Asegurado y aportando los comprobantes oportunos.
LÍMITES
GARANTÍA
Valor de Nuevo para el Continente
CONTINENTE
Incluido
CONTENIDO
---
1.18. Valor de Nuevo para el Contenido
Alcance de la garantía
Esta garantía amplía la cobertura de la póliza a la diferencia que exista entre el valor real y el valor en estado de nuevo del Contenido asegurado, derogándose los artículos o apartados de las Condiciones Generales que se opongan a lo estipulado en esta garantía.
La diferencia entre el valor real de los bienes siniestrados y el valor en estado de nuevo no podrá ser superior al 30% del valor de nuevo; si lo fuera, el exceso sobre dicho porcentaje irá a cargo del Asegurado.
En caso de desperfectos materiales sufridos por cualquier bien cubierto por la póliza, la tasación se hará sobre la base del coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o afectados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, dentro de lo posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Si el bien afectado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar, dentro de un periodo máximo de 2 años a partir de la fecha del siniestro, el Asegurador tasará los desperfectos sobre la base del valor real del objeto, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso antigüedad y obsolescencia.
• La responsabilidad del Asegurador por los bienes afectados no excederá de la menor cantidad entre las siguientes:
a) El coste de la reconstrucción o sustitución con materiales nuevos de volumen, clase, calidad y capacidad operativa similares, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en la que se llevó a cabo dicha reconstrucción o sustitución, teniendo en cuenta que esta fecha, a efectos de estimación de costo, no podrá ser posterior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro.
b) El gasto real en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro lugar. No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
Cualquier tipo de equipo ofimático, conducciones eléctricas, moldes, modelos, matrices, clichés, diseños, animales, vehículos y/o remolques, embarcaciones, maquinaria agrícola y maquinaria autopropulsada, materias primas, productos elaborados o en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías.
Aquellos que se vean afectados por un siniestro cubierto por la garantía de avería de maquinaria.
El asegurador no indemnizará en ningún caso, el aumento de coste debido a cualquier ordenamiento x xxx que afecte o regule la reparación o reconstrucción de bienes.
LÍMITES
GARANTÍA
Valor de Nuevo para el Contenido
CONTINENTE
---
CONTENIDO
Incluido
1.19. Revalorización Automática y Compensación de Capitales
Glosario:
• Índice base: El que corresponde al último publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la fecha de emisión de la póliza y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
• Índice de vencimiento: Es el último publicado por el Instituto Nacional de Estadística con anterioridad a la emisión de los recibos correspondientes a cada vencimiento anual de la póliza.
Alcance de la garantía
Revalorización Automática de Capitales. Índice variable
Para la cobertura de esta garantía se conviene que, salvo pacto expreso en contrario, los capitales asegurados por la póliza y a los que se hace mención expresa en las Condiciones Particulares, así como los límites específicos de las garantías que los tengan, excluidos los límites porcentuales, quedarán modificados automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística en su boletín mensual o del último corregido para las anualidades sucesivas.
Determinación xx xxxxxx y capital
Los nuevos capitales y límites específicos revalorizados, así como la nueva prima anual, serán los resultantes de multiplicar los que figuren en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base para cada vencimiento anual.
Compensación de Capitales
Se acuerda expresamente que, si en el momento del siniestro hay un exceso de capital asegurado en uno o varios bienes de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otros bienes que estuviesen insuficientemente asegurados, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación solo será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
1.20. Cobertura Automática sobre Continente y Contenido
Alcance de la garantía
Se garantiza un aumento automático de los capitales asegurados de Continente o Contenido, sin necesidad de comunicación por parte del Asegurado, hasta un máximo del 10%.
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada para Continente o Contenido es inferior al valor del interés, OCASO indemnizará el daño causado si la diferencia entre el valor real y el asegurado no supera el porcentaje máximo del 10% y el desfase se debe a nuevas adquisiciones efectuadas desde la última renovación anual de la póliza. En caso contrario, se aplicará la regla proporcional por infraseguro.
LÍMITES
GARANTÍA
Cobertura Automática sobre Continente y Contenido
CONTINENTE
10%
CONTENIDO
10%
LÍMITES
GARANTÍA
Revalorización Automática y Compensación de Capitales
CONTINENTE
Incluido
CONTENIDO
Incluido
2.1. Rotura de Lunas, Espejos, Cristales, Aparatos Sanitarios, Metacrilatos, Mármoles y Rótulos.
Garantía a primer riesgo
GARANTIZAMOS
2.1.1. Con el límite fijado en las Condiciones Particulares, queda cubierto la rotura de lunas, escaparates, espejos, cristales, lunas de vitrinas y expositores, rótulos
y neones que estén instalados de forma fija en el Continente y/o Contenido, incluyendo los gastos de transporte y colocación. Se
consideran incluidas las claraboyas o tragaluces de poliéster translúcido o materiales similares.
Igualmente se indemnizará la rotura de los aparatos sanitarios fijos del inmueble y los tableros y encimeras xx xxxxxx, granito u otras piedras naturales o artificiales. La suma asegurada para la rotura de aparatos sanitarios y mármoles se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las inscripciones, decoraciones, vinilos, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos asegurados, quedarán cubiertos por esta garantía, siempre y cuando el daño sea producido a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la que se encontraban.
NO GARANTIZAMOS
2.1.2. Los daños materiales a:
Lámparas, elementos de decoración no fijos, electrodomésticos, aparatos de radio, televisión o similares, máquinas expendedoras o recreativas y el valor de decorados artísticos.
Raspaduras, arañazos, desconchones y otros deterioros de superficies, espejos y, en general, cualquier defecto estético.
Rotura de placas solares.
Los daños resultantes de vicios o errores de colocación de las piezas aseguradas o sus correspondientes soportes.
Los daños producidos con ocasión del montaje o desmontaje y los que se ocasionen por realizarse obras o trabajos de reparación, construcción o modificación en el Continente o Contenido.
LÍMITES
GARANTÍA
Rotura de Lunas, Espejos, Cristales, Aparatos Sanitarios, Metacrilatos, Mármoles y Rótulos
Capital indicado en Condiciones Particulares
GARANTIZAMOS
Condiciones Particulares de la póliza y con un capital asegurado a primer riesgo en Continente.
NO GARANTIZAMOS
2.2.2. Los daños producidos por:
Las aguas que discurran por el exterior del edificio, inundaciones, mareas, canalizaciones subterráneas, redes de saneamiento o alcantarillado público y los derivados de deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
Filtraciones a través de aberturas tales como ventanas, balcones, claraboyas, que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso, así como a través de techos descubiertos.
Corrosión de las conducciones, congelación, humedad y/o condensación.
Trabajos de construcción y conservación del inmueble.
Deficiencias en conducciones o depósitos a consecuencia de la sedimentación gradual de residuos e impurezas.
La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y cubiertas del inmueble asegurado.
Agua a las mercancías y existencias susceptibles de ser almacenadas en estanterías, pallets o similares que se encuentren depositadas a menos de 10 cm del suelo, salvo cuando
NO GARANTIZAMOS
los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura
Los gastos derivados de:
La localización y reparación de la avería que no hayan producido daños indemnizables.
Reparación o reposición de llaves, radiadores, griferías, depósitos, recipientes y aparatos que contengan agua.
Reparaciones de cubiertas, tejados, azoteas y muros de fachada del edificio.
La búsqueda y reparación de averías y roturas en: depósitos, piscinas, conducciones e instalaciones
que discurran por el exterior del inmueble.
Averías y roturas de arquetas, pozos y colectores de la red general de saneamiento.
LÍMITES
GARANTÍA
Daños por Agua
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
GARANTIZAMOS
2.2.1. Con el límite del 100% del capital de Continente y Contenido indicado en las Condiciones Particulares
los daños producidos por el agua a los bienes asegurados como consecuencia accidental e imprevista de:
Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos de
conducciones, desagües, depósitos e instalaciones fijas del inmueble asegurado.
Omisión de cierre de grifos o llaves de agua.
Filtraciones de agua a través de la cubierta, tejados, azoteas, techos y muros de fachada.
Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de la avería en la conducción causante del daño indemnizable, exclusivamente cuando la rotura se produzca en las conducciones particulares de distribución de agua y desagües que formen
parte de las instalaciones fijas del inmueble asegurado.
En caso de no asegurarse el Continente ni Obras de Reforma, se considerarán incluidos los daños por agua producidos al Continente y los gastos derivados de la localización y reparación
de la avería causante del daño indemnizable, con la amplitud delimitada en este punto 2.2. Esta cobertura exclusivamente toma efecto si se incluye en las
2.2. Daños por Agua
GARANTIZAMOS
El robo de mercancías en escaparates o que se produzca desde el exterior sin penetrar en el inmueble, con un máximo por
siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El robo y atraco de dinero en efectivo, con los límites específicos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
El atraco de dinero en efectivo y valores que sufran el Asegurado y sus empleados, con edades comprendidas entre los 18 y 65
años, cuando realicen transportes de fondos de la empresa asegurada, siempre que dicho transporte se efectúe entre las 8:00 y 21:00 horas, por zonas urbanizadas y pobladas, con un máximo por siniestro fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El atraco a los clientes y empleados, dentro del local asegurado, siempre que sea denunciado por las víctimas a la autoridad competente, y la asistencia sanitaria a clientes,
empleados y transportadores de fondos, a causa de un atraco en el comercio o en un transporte de fondos, con los límites de indemnización fijados en las Condiciones Particulares de
la póliza.
NO GARANTIZAMOS
de las puertas, ventanas y escaparates.
Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras automáticas y de juego.
2.3. Robo y Atraco
Glosario:
A la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, realizado contra la voluntad del Asegurado, se puede denominar de las formas siguientes a efectos del presente seguro:
• Robo:
Cuando el autor de la sustracción se apodere de uno o varios de los objetos asegurados, utilizando para ello fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran.
• Atraco o expoliación:
Cuando se realiza mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
• Hurto:
Cuando se realiza sin empleo de violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas.
• Caja de caudales:
Se consideran cajas de caudales las de más de 100 kg o las que se encuentren empotradas en la pared. Como elemento de cierre, dispondrá de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones. La puerta, así como la totalidad de las paredes serán xx xxxxx templado y hormigón armado o de otra composición que ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego.
GARANTIZAMOS
2.3.1. Con el límite del 100% del capital de Continente y Contenido indicado en las Condiciones Particulares, salvo contratación a valor parcial del Contenido, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales producidas por:
La desaparición, destrucción, deterioro o desperfectos de los bienes asegurados, a consecuencia de robo, o su intento, atraco y expoliación.
Los daños, desperfectos o deterioros que a consecuencia de robo o su intento, sufran las
puertas, ventanas, paredes, techos o suelos del inmueble asegurado, así como las instalaciones de alarma.
NO GARANTIZAMOS
2.3.2. Los robos cometidos en los locales que contengan los bienes
asegurados, cuando en el momento de su comisión no estuvieran las medidas de protección contra
robo declaradas por el Tomador, debidamente instaladas y cerradas, y en el caso de alarma, conectada y activada.
Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado.
Los objetos que se hallen fuera del local asegurado o en dependencias exteriores como terrazas, patios y jardines.
Las roturas de lunas y cristales
LÍMITES
GARANTÍA
Robo y Atraco
CONTINENTE
100%
CONTENIDO
100%
2.4. Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas
Glosario:
• Terceros:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
• Siniestro:
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
• Daños:
• Daño personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
• Daño material: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
• Daño patrimonial: El menoscabo o perjuicio patrimonial sufrido por los clientes del Asegurado y otros terceros, como consecuencia de errores que no se deban a un daño personal, material o consecuencia de éstos.
• Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
• Perjuicio no consecutivo: La pérdida económica que no tenga como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
Objeto del seguro
El Asegurador garantiza siempre que se asegure, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las Condiciones Particulares, al pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, por daños personales o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables sobre la base a los mismos.
Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador.
Pago de indemnizaciones
El abono a los perjudicados o sus herederos de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
Defensa Jurídica
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se reclame la Responsabilidad Civil del Asegurado, derivada de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica de la defensa del Asegurado frente a la reclamación del perjudicado, aun cuando dicha reclamación fuese infundada.
Dicha defensa será dirigida por el Asegurador, quien designará los abogados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en los procedimientos judiciales comprendidos en esta cobertura, comprometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
En los procedimientos donde se ejerciten acciones penales contra el Asegurado, el Asegurador podrá asumir también la defensa del Asegurado con la previa conformidad de éste.
Cuando en un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, existiera algún posible conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por estar también el reclamante Asegurado con el Asegurador o por tener que sustentar éste posiciones de defensa contrarias a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de esta cobertura. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior de las presentes Condiciones Generales, si el Asegurado compareciera ante los tribunales representado por un procurador y/o asistido de un abogado, distintos de los designados por el Asegurador, éste no se hará cargo de los gastos derivados de la defensa del Asegurado.
Fianzas
El Asegurador tomará a su cargo el importe de las fianzas que para garantizar su Responsabilidad Civil le puedan ser requeridas al Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares como suma máxima asegurada por siniestro.
No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños producidos en territorios españoles y reclamados ante los Tribunales españoles.
Ámbito temporal
Las coberturas de la presente póliza se extienden a garantizar los siniestros que se produzcan durante el período de la vigencia de la póliza y cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto de la misma, siempre que la reclamación se produzca durante dicho período de vigencia o en los doce meses siguientes a su expiración, ampliables a veinticuatro meses si se ha producido el cese de la actividad asegurada por fallecimiento o invalidez total del Asegurado, jubilación, y cierre del negocio.
Límites de sumas aseguradas
Límite por siniestro:
La cantidad máxima que para cada riesgo el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones e intereses correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados.
Límite por año de seguro:
La cantidad máxima que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones e intereses procedentes de siniestros ocurridos en el curso del mismo año de seguro. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el período que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Límite por víctima:
La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones e intereses derivadas de lesiones o muerte de una misma persona como consecuencia de un siniestro.
La suma máxima por siniestro que figura en las Condiciones Particulares, operará en el caso de un mismo siniestro en el que se vean afectadas varias víctimas, no pudiendo sobrepasar la indemnización total la suma máxima indicada.
Límite para gastos de defensa:
Los gastos de defensa serán abonados por el Asegurador, en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
LÍMITES
GARANTÍA
Responsabilidad Civil, Defensa Jurídica y Fianzas
Capital indicado en Condiciones Particulares
NO GARANTIZAMOS
descomposición natural o putrefacción.
Los daños por almacenaje inadecuado, daños en el material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura.
Los daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración.
Los daños debidos a fallo o interrupción en el suministro público de energía eléctrica, cuando éste tenga una duración inferior a las seis horas ininterrumpidas.
Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico.
Las pérdidas, daños, desperfectos o deterioros producidos a consecuencia de siniestros
que pudieran estar amparados por cualquiera del resto de las garantías de la póliza.
2.5. Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas
Glosario:
• Cámara frigorífica industrial
Recinto cerrado, estanco y aislado del exterior mediante cerramientos en paredes y techos de obra con paneles aislantes y puerta de acceso del mismo grado de aislamiento, contando con el equipo de refrigeración necesario para mantener en el interior de la cámara la temperatura de refrigeración seleccionada.
• Islas y armarios frigoríficos
Resto de equipos de refrigeración, no incluidos en la definición xx xxxxxx frigorífica industrial, que funcionan mediante aislamiento térmico, pudiendo conservar y guardar los productos o alimentos en su interior, a la temperatura de refrigeración seleccionada
NO GARANTIZAMOS
2.5.2. Los daños por un deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las cámaras, islas y armarios frigoríficos, dentro del “período de carencia”, a no
ser que tal deterioro provenga a causa de contaminación por el derrame del medio refrigerante o en mercancías frescas que aún no hayan alcanzado la temperatura de refrigeración o
congelación exigida. Por “período de carencia”, se entiende aquel que sigue inmediatamente al fallar la refrigeración y durante el que no
se produce un daño o deterioro estando cerradas las cámaras frigoríficas, estando establecido expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los daños en las mercancías almacenadas a causa de mermas, vicios o deterioros inherentes,
GARANTIZAMOS
2.5.1. Con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos, a causa de un siniestro súbito e imprevisto en las mismas, que
provoque elevaciones o descensos accidentales de la temperatura en el interior de las cámaras o aparatos frigoríficos. Excluidos los vehículos frigoríficos.
En todo siniestro indemnizable, será a cargo del Asegurado,
en concepto de franquicia, la cantidad indicada en Condiciones Particulares.
LÍMITES
GARANTÍA
Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas
Capital indicado en Condiciones Particulares
NO GARANTIZAMOS
2.6.2. Las pérdidas, daños, desperfectos o deterioros producidos a consecuencia de siniestros que pudieran ser amparados por
cualquiera del resto de las garantías de la póliza.
Las pérdidas o daños causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores, y
en general cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
Los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
GARANTIZAMOS
2.6.1. Con los límites establecidos en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas descritas en las Condiciones Particulares, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionada por: impericia o
negligencia del personal encargado de su manejo y funcionamiento, que estén a cargo del Asegurado, o de extraños.
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida
a perturbaciones eléctricas consecuencia de la caída xxx xxxx.
Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de función de material, construcción, mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
Caídas, colisiones, obstrucción o entrada de cuerpos extraños, defectos de engrase, esfuerzos
anormales, fallo de los dispositivos de regulación y cualquier otra causa no excluida expresamente.
Esta garantía cubre los daños directos causados a la maquinaria, únicamente dentro del emplazamiento
señalado en la póliza, tanto esté en funcionamiento, parada o durante su desmontaje y montaje
LÍMITES
GARANTÍA
Avería de Maquinaria
Capital indicado en Condiciones Particulares
NO GARANTIZAMOS
Los daños y pérdidas de los que sea responsable, legal o
contractualmente, el fabricante o proveedor de la maquinaria.
Los daños producidos por la puesta en servicio de una máquina siniestrada antes de que haya terminado su reparación definitiva.
Pérdidas indirectas de cualquier clase, los gastos por la falta
de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos.
Siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.
GARANTIZAMOS
subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso. En los casos de destrucción completa de la maquinaria asegurada o de siniestro total,
el Asegurador abonará el valor real de la misma al ocurrir el
siniestro, cuyo valor se determinará en función del de reposición, deducida su depreciación por uso o antigüedad.
En todo siniestro indemnizable, será a cargo del Asegurado,
en concepto de franquicia, la cantidad indicada en Condiciones Particulares.
2.6. Avería de Maquinaria
NO GARANTIZAMOS
2.7.2. Los daños o pérdidas puramente estéticos.
Los daños o pérdidas derivados de la no realización periódica de los mantenimientos y pruebas de funcionamiento indicados
o prescritos por el fabricante o proveedor.
Los daños o pérdidas por hundimiento del terreno o del suelo, corrimiento de tierras, aludes, caídas de piedras, desprendimientos de rocas y derrumbamiento, aún parcial, de los edificios.
Los gastos originados por el repaso de las máquinas o la reposición de partes o piezas desgastadas por
el trabajo, el reglaje o ajuste de las mismas.
La programación falsa o errónea, perforaciones, colocaciones
y rotulaciones equivocadas; emisión o tirada errónea y pérdida de información por campos magnéticos.
Daños y pérdidas indirectas de cualquier clase o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
Siniestros producidos con motivo
o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor.
Daños y gastos cuando la información existente en los portadores externos de datos no esté duplicada, con un intervalo máximo de 30 días.
GARANTIZAMOS
2.7.1. Con los límites establecidos en las Condiciones Particulares, queda cubierta cualquier pérdida o daño material no expresamente excluido, sufrido por los ordenadores y equipos electrónicos de oficina,
a consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ajena a la voluntad del Asegurado y producida con motivo de su normal utilización.
Daños a portadores externos y recuperación de datos:
Con el límite del 10% del Capital Asegurado para los equipos,
la reposición de la información mantenida en soportes de uso normal, como cintas, bandas magnéticas o discos, que se pierda como consecuencia de daños indemnizables sufridos por los equipos electrónicos, así como también el importe de la reposición de dichos soportes.
Incremento del coste de la operación:
Con el límite del 10% del Capital Asegurado para los equipos,
y con un período máximo de indemnización de un mes, los gastos adicionales que el
Asegurado acredite haber realizado por el alquiler de un equipo
similar, como consecuencia de la inutilización del equipo asegurado, a causa de un siniestro indemnizable por esta garantía.
A la totalidad de la indemnización por el siniestro que corresponda
LÍMITES
GARANTÍA
Daños a ordenadores y Equipos Informáticos
Capital indicado en Condiciones Particulares
NO GARANTIZAMOS
Los equipos electrónicos portátiles, de uso móvil, fuera xxx xxxxxxx del inmueble asegurado.
GARANTIZAMOS
por todas las coberturas de esta garantía, se deducirá en concepto de franquicia la cantidad indicada en Condiciones Particulares.
2.7. Daños a Ordenadores y Equipos Informáticos
LÍMITES
GARANTÍA
Transporte de mercancías
Capital indicado en Condiciones Particulares
NO GARANTIZAMOS
2.8.2. Las pérdidas y daños que total o parcialmente, directa o
indirectamente, sean causados por o a consecuencia de golpe, choque
o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, xxxxx xx xxxxxxx, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados.
Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas.
GARANTIZAMOS
2.8.1. Con el límite por vehículo establecido en las Condiciones Particulares, los daños que sufran las mercancías propiedad del Asegurado, propias de la industria asegurada, que se hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos propiedad del Asegurado relacionados en las Condiciones Particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido única y exclusivamente a:
1. Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea de la propia mercancía.
2. Accidente del medio de transporte que se produzca por:
a) Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, xxxx y mar.
b) Colisión, choque o vuelco del vehículo porteador.
c) Lluvias x xxxxxx tempestuosas, avalanchas y aludes.
d) Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
e) Rotura xx xxxxxxx y derrumbamiento de edificios, puertos, túneles o de
otras obras de ingeniería y arquitectura.
f) Hundimiento súbito de la vía, carretera x xxxxxxx.
GARANTIZAMOS
g) Agua de mar, debido a temporal, en trayectos terrestres.
Asimismo, el asegurador reembolsará además los gastos en que incurra el Asegurado
en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas, así como los gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto.
La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías a bordo y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar
de destino.
2.8. Transporte de mercancías
Condiciones específicas del Seguro de Defensa Jurídica
Condición de Asegurado
Salvo que en la garantía se límite o se amplíe, tiene la consideración de empresa o empresario asegurado quien figure como tal en Condiciones Particulares.
Ámbito general de cobertura:
Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en el ámbito de la actividad empresarial que realiza, indicada en Condiciones Particulares. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ámbito de su vida privada y familiar. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito general de cobertura.
Garantías:
Asesoramiento jurídico a distancia y presencial
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la Aseguradora asesorará por teléfono al Asegurado sobre los derechos que le asisten. El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado sobre alguna de las materias que se indican a continuación:
• Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores).
• Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad descrita en Condiciones Particulares).
• Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales propios o de terceros).
• Legislación Mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información.
• Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras, cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses por retraso injustificado en el pago, determinación de obligaciones mediante cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos).
• Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad.
• Reclamaciones no contractuales.
• Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por terceros.
• Conflictos relacionados con el uso y/o circulación de vehículos asegurado.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. La consulta solo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicable en España.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito y no habrá límite de consultas. El asesoramiento jurídico a distancia consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación.
El procedimiento para el asesoramiento será:
1) El Asegurado contactará telefónicamente con el Centro de Asistencia Jurídica y solicitará asesoramiento a distancia sobre la cuestión interesada.
2) En el supuesto de que el asesoramiento recibido a distancia no fuera suficiente o si, aun siéndolo, el Asegurado solicitara asesoramiento presencial, informará sobre la disponibilidad de su agenda.
3) La Aseguradora localizará un abogado especializado en la cuestión a tratar y acordará día de visita, informando de ello al Asegurado.
La prestación de asesoramiento presencial que se efectuará en los despachos de los abogados designados por la Aseguradora. El Asegurado tendrá derecho a dos asistencias jurídicas presenciales durante el periodo anual asegurado, de una duración máxima cada una de ellas de dos horas.
La prestación del asesoramiento presencial sí incluye, de ser necesario, la revisión de documentación.
Asistencia en gestión de documentos legales relacionados con el inmueble
En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la Aseguradora revisará y/o redactará la documentación que se indica a continuación, asesorará por teléfono sobre los derechos que asisten al Asegurado y le remitirá la documentación redactada por correo o por medios telemáticos.
La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan (referidos únicamente a la vía amistosa):
1) Temas relacionados con el contrato de compraventa del inmueble:
• Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción del inmueble asegurado.
2) Temas relacionados con el contrato de alquiler sobre el inmueble asegurado:
• Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta.
• Escrito al propietario solicitando la prórroga o rescisión del contrato de alquiler.
• Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias.
• Modelo de contrato de alquiler o compraventa.
3) Temas relacionados con la comunidad de propietarios respecto del inmueble asegurado:
• Escrito solicitando al presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día.
• Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
• Escrito comunicando al presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el local o instalaciones aseguradas.
• Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario.
Defensa penal de personas físicas
La Aseguradora garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado (persona física) en los procesos penales que se sigan contra él por delitos cometidos imprudentemente. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del Asegurado, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
No se garantiza la defensa penal por hechos cometidos de forma intencional o dolosa.
En aquellos casos en que el procedimiento penal se siga contra el Asegurado por un delito doloso, por respeto al principio de presunción de inocencia, y de forma provisional, la Aseguradora se hará cargo de la defensa penal del Asegurado hasta la suma indicada en póliza; no obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a la Aseguradora todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
A los efectos de esta garantía tiene la consideración de Asegurado los siguientes:
1) Quien figure como tal designado en las Condiciones Particulares siempre que, de acuerdo con la Ley, ostente la consideración de persona física.
2) En caso de sociedades civiles, sus socios.
3) En caso de persona jurídica, el administrador. Los empleados y empleados autónomos también tendrán la consideración de asegurados cuando, no existiendo conflicto de intereses, el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares (o el administrador de la sociedad asegurada) solicitará su cobertura en el momento de declarar el siniestro o durante su tramitación.
Defensa penal de personas jurídicas
La Aseguradora garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado (persona jurídica) en los procesos penales que se le siguieran como consecuencia de delitos cometidos por sus empleados, en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en provecho de la misma. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a responder del pago de las costas judiciales.
En el caso de que la empresa asegurada tuviera diez empleados o más, la suma asegurada para esta garantía, se ampliará multiplicándose por dos, en aquellos casos en que, de forma previa a la celebración del juicio oral que pudiera seguirse por un hecho cubierto, el Asegurado tuviera organizado para la prevención de su eventual responsabilidad penal, un sistema de control interno destinado a prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Se entenderá que dispone de un sistema de control si el mismo se describe en un manual de Compliance (cumplimiento normativo) que describa, entre otros aspectos, el mapa de riesgos de la entidad, teniendo en consideración sus actividades y estructura organizativa, las medidas internas y procedimientos tendentes a detectar y corregir los riesgos, los canales de comunicación así como la determinación de los responsables que deben llevar a cabo las medidas de supervisión.
Esta garantía solo será operativa si los delitos cometidos por los empleados o por los cuales los empleados
han sido imputados fuera uno de los siguientes: Estafa; insolvencia punible; daños a datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos u obstaculización o interrupción del sistema informático ajeno; los relativos a la propiedad intelectual o industrial, al mercado o a los consumidores o a la corrupción entre particulares; receptación; los cometidos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social; los cometidos contra los recursos naturales y el medio ambiente; falsificación de medios de pago; cohecho o tráfico de influencias; financiación ilegal de partidos políticos.
No se garantiza la defensa penal del Asegurado en los siguientes casos:
1) Como consecuencia de delitos que se imputen a personas físicas que sean, respecto del Asegurado persona jurídica, sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
2) Como consecuencia de delitos que se imputen a personas físicas que tengan respecto del administrador relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas relativas a la normativa de apertura, horarios, higiene y ruidos
La Aseguradora garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga, por presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de la normativa de aperturas, horarios, higiene o ruidos molestos procedentes del inmueble asegurado.
El Asegurado notificará la denuncia o sanción al Centro de Asistencia Jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. Un abogado del Centro de Asistencia Jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará.
La Aseguradora garantiza:
1) La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa.
2) La defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares o la sanción impuesta sea la de cese de la actividad descrita en el contrato de seguro o implique el cierre del inmueble asegurado.
Defensa administrativa y judicial ante infracciones de la normativa relativa a las condiciones de trabajo, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo
La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por presuntas infracciones de la normativa referida a las condiciones de trabajo, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, con motivo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora garantiza:
1) La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa.
2) La defensa del Asegurado en vía judicial, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las Condiciones Particulares, implicara el cierre del local o el cese de la actividad.
No se garantiza:
1) La defensa ante sanciones que se califiquen como muy graves.
2) La asistencia durante la actividad inspectora.
3) La defensa por actas levantadas con motivo de enfermedades profesionales sufridas por los empleados del Asegurado.
4) La defensa por incumplimiento de los deberes de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
Defensa administrativa y judicial ante infracciones tributarias
La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, como consecuencia de las actividades de inspección tendentes a verificar la corrección de los impuestos satisfechos o que hubieran debido satisfacerse por los rendimientos derivados de la actividad indicada en Condiciones Particulares (IRPF o Impuesto de Sociedades) o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Aseguradora garantiza:
1) La redacción, presentación y tramitación de escrito de alegaciones del Asegurado ante el acta formulada por la Inspección de Tributos, proponiendo la regularización de la situación tributaria, en caso de falta de conformidad con su contenido.
2) El recurso administrativo frente a la notificación de la liquidación contenida en el acta de la Inspección de Tributos, en caso de disconformidad con la liquidación y/o la sanción tributaria propuesta.
3) La defensa del Asegurado en vía contencioso-administrativa, siempre la sanción impuesta tenga la naturaleza de muy grave.
Defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus empleados
La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos laborales que deriven de una decisión de carácter individual, promovido por alguno de sus empleados, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social.
Se garantiza asimismo la defensa del Asegurado en los conflictos que pudiera tener ante trabajadores autónomos económicamente dependientes de los que fuera competente la jurisdicción social.
A los efectos de esta garantía se amplía la condición de asegurado al administrador de la sociedad asegurada. Los empleados autónomos colaboradores también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado indicado en las Condiciones Particulares (o por su administrador, en caso de ser una sociedad), en el momento de declarar el conflicto legal o durante su tramitación.
No se garantiza:
1) La defensa frente a reclamaciones por falta de pago xxx xxxxxxx, salvo que fuera debida a diferencias de cálculo.
2) La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal.
Conflictos relacionados con el inmueble asegurado
La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el uso o la propiedad del inmueble asegurado.
Conflictos objeto de cobertura:
1) La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por incumplimiento del contrato de compraventa. No queda cubierta la reclamación por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor.
2) Derogando parcialmente la exclusión general establecida en el contrato de seguro, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento del inmueble asegurado (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000 €.
3) En su condición de arrendatario, los conflictos derivados del contrato de alquiler del inmueble asegurado. No queda cubierta la defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación xx xxxxxx impagadas.
4) Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos de la normativa relativa a emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos u otras actividades molestas o nocivas.
5) La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus vecinos inmediatos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos x xxxxxx, medianerías o plantaciones.
6) La defensa y reclamación de sus derechos frente a la Comunidad de Propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas.
Reclamación amistosa de facturas impagadas
La Aseguradora garantiza la reclamación de las cantidades adeudadas al Asegurado como consecuencia de las facturas derivadas de las operaciones propias de la actividad descrita en el contrato y que, habiendo sido giradas a alguno de sus clientes, no hubieran sido pagadas por los mismos en el plazo legalmente establecido o contractualmente pactado.
Requisitos para que esta garantía sea operativa:
1) Que el cliente deudor no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
2) En caso de dirigirse la reclamación contra la persona que ha garantizado el pago de las cantidades debidas por el cliente, que este no haya sido declarado insolvente o tenga en curso un procedimiento concursal.
3) Que la factura reúna todos los requisitos mercantiles, fiscales y legales para su reclamación y que la operación mercantil figure debidamente acreditada, vencida y no prescrita.
4) En caso de que el pago de la factura se haya instrumentado a través de un cheque, pagaré o letra de
cambio, deberá estar debidamente documentado el impago con la devolución del efecto.
5) Que el cliente deudor no sea una Administración Pública o un organismo público.
La Aseguradora garantiza la reclamación hasta un máximo de 12 de facturas por anualidad de seguro.
Cuando una factura resulte impagada a su fecha de finalización, con la finalidad de aumentar las posibilidades de éxito de la reclamación, la Aseguradora recomienda al Asegurado proceder de la siguiente forma:
1) Transcurrida una semana desde la falta de pago, efectuar un recordatorio inicial de pago de facturas vencidas al cliente.
2) Revisar si existen otras operaciones con ese mismo cliente pendientes de entrega/prestación o pendientes de cobro.
3) Conservar de forma ordenada los documentos que acrediten la operación comercial con el cliente y el impago de la factura, tales como un contrato, pedido, albarán, factura, acreditación del impago de efectos mercantiles, comunicaciones por carta o por correo electrónico y otros que pudiera considerarse conveniente.
4) En caso de persistir el impago y, como máximo, dentro de los 60 días siguientes desde la fecha de fecha de finalización del pago, comunicar el conflicto legal a la Aseguradora, remitiendo copia de la documentación acreditativa de la operación y del impago.
No se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos relacionados con la Administración Pública.
Reclamación por incumplimiento de contratos de obras o servicios pertenecientes al ciclo productivo de la empresa asegurada
En aquellos casos en que la empresa asegurada hubiera contratado con una empresa tercera la realización de parte de la actividad perteneciente a su ciclo productivo, la Aseguradora garantiza al Asegurado la reclamación de sus derechos por incumplimiento contractual, asumiendo el Asegurado la cantidad a cargo del asegurado en cada conflicto legal indicada en Condiciones Particulares. Se garantiza la reclamación amistosamente, en un procedimiento judicial, arbitral o de Mediación.
En aquellos casos en que el Asegurado se hubiera hecho cargo de una indemnización reclamada por un tercero por considerarse solidariamente responsable de los daños, la Aseguradora garantiza asimismo la acción de reclamar lo pagado al responsable del daño que pudiera proceder contra los contratistas y/o subcontratistas que directamente realizaron la actividad.
A los efectos de esta garantía, se entiende que la actividad objeto de contratación pertenece al mismo ciclo productivo de la empresa asegurada si comprende obras y servicios nucleares y esenciales para alcanzar la finalidad productiva de la empresa. Quedan fuera de este concepto aquellas que pueden considerarse auxiliares y que, por tanto, están desconectadas de su finalidad productiva. La reclamación ante empresas que realizan tareas auxiliares puede ser objeto de cobertura en algunos casos a través de las garantías Conflictos relacionados con contratos de servicios, Conflictos relacionados con contratos de suministro o Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad.
No se garantiza la reclamación por conflictos de carácter laboral, de Seguridad Social o de seguridad o salud laboral.
Conflictos relacionados con contratos de servicios
La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de arrendamiento:
• Servicios de profesionales titulados.
• Servicios de viajes de negocios y hostelería.
• Servicios de vigilancia y seguridad contratados sobre el inmueble asegurado.
• Servicios de mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios del inmueble asegurado.
• Servicios de limpieza y jardinería del inmueble asegurado.
• Servicios de transporte y mensajería.
• Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, eléctricos o de informática.
• Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos de motor Asegurado o en régimen de renting o leasing, siempre que el perjuicio exceda de 300 €.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas.
Reclamación de daños corporales al Asegurado
La Aseguradora garantiza la reclamación de los daños corporales sufridos por el Asegurado y por sus empleados al tercero responsable. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
A los efectos de esta garantía se amplía la condición de asegurado al administrador de la sociedad asegurada.
No se garantiza la reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
Asistencia en la denuncia de hechos delictivos contra el patrimonio
En los casos en los que el Asegurado hubiera sido víctima de un delito cometido por un tercero, la Aseguradora asistirá al Asegurado en el momento de la denuncia y durante todo el proceso penal, procediendo de la siguiente forma:
• Asesorará al Asegurado en la confección de la denuncia, poniendo a su disposición un abogado que le asista durante su presentación ante la Autoridad.
• Asesorará al Asegurado ofendido por el delito sobre los derechos que le asisten en el momento de
declarar ante el Juez, poniendo a su disposición un abogado durante la declaración.
• En los casos en los que, como consecuencia del delito se hubiera ejercido violencia o intimidación sobre las personas, la Aseguradora se hará cargo de los gastos judiciales derivados de comparecer como acusación particular cuando el Asegurado así lo solicite. En caso de no haber comparecido y no haber renunciado a la indemnización del daño, la Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un abogado que le asesore en sus derechos.
La asistencia prevista en esta garantía se prestará exclusivamente respecto de delitos contra el patrimonio sufridos por el Asegurado, tales como los robos o los hurtos.
Tendrá la condición de Asegurado el designado como tal en Condiciones Particulares, el administrador, los empleados y los autónomos colaboradores que hubieran sido afectados o hubieran presenciado los hechos delictivos.
Esta garantía no será operativa en caso de que los hechos delictivos hubieran ocurrido en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad
La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de bienes muebles:
• Contratos de arrendamiento, compraventa o depósito de mobiliario, maquinaria, herramientas, equipos eléctricos, informáticos o material de oficina propios de la actividad indicada en Condiciones Particulares, siempre que estuvieran destinados a ser utilizados en el inmueble asegurado, en las instalaciones de clientes o en el exterior. No se garantiza la reclamación en caso de que los referidos bienes estuvieran destinados a ser utilizados en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
• Contratos de compraventa o depósito de materias primas, productos en proceso de fabricación o productos acabados propios de la actividad indicada en Condiciones Particulares.
• Contratos de compraventa, renting o leasing de los vehículos de motor destinados a la realización de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €, excepto que tengan la consideración de mercancías propias de la actividad descrita en Condiciones Particulares.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas.
Conflictos relacionados con contratos de suministro
La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los
contratos de suministro concertados en el desarrollo de la actividad asegurada, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet.
No se garantiza la reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en Condiciones Particulares.
No se garantiza la defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas.
Defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, como consecuencia de actividades de inspección ordinarias tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o como consecuencia de denuncias por parte de terceros por presuntas infracciones de la normativa.
La Aseguradora garantiza:
1) El asesoramiento y asistencia durante la actividad inspectora de la AEPD.
2) La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa contra el acta levantada por la AEPD.
No se garantiza la defensa del Asegurado en los siguientes casos:
1) Por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la actuación del Asegurado como muy grave.
2) La responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida auditoría.
3) Por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación de disponer del documento de seguridad, falta de inscripción de ficheros en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran establecidas en la ley.
4) La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por esta garantía la Aseguradora no garantiza la defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Suma asegurada
La Aseguradora presta el servicio y asume los gastos, hasta el importe máximo por siniestro y año, indicado en las Condiciones Particulares.
Se establece un importe mínimo litigioso de 300€.
Se establece un plazo durante el cual no se puede disfrutar todavía de la cobertura de tres meses desde la
fecha de efecto de la póliza en todos los conflictos derivados de un contrato.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por conflicto legal indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor.
Cuando el asegurado nombre abogado y procurador de su elección en el ejercicio de su derecho a la libre elección de profesionales, la suma asegurada para cubrir todos los gastos garantizados tiene el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
Gastos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos que la Aseguradora está obligada a pagar son los siguientes:
1) Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por la Aseguradora).
2) Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3) Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por la Aseguradora.
5) Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
6) Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
7) Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
8) Los gastos que la Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
9) En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
10) En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
11) En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.
12) Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de 5 años
desde la firmeza de aquellos.
13) Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
Gastos no cubiertos
1) El pago de multas o sanciones.
2) Las indemnizaciones civiles.
3) Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
4) Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5) Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
6) La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7) Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a la Aseguradora.
8) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía.
9) Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro.
Ámbito geográfico
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España siempre y cuando sea competente la jurisdicción española para conocer el caso.
Ámbito temporal
Quedan cubiertos los conflictos legales que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a la Aseguradora de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo 2 años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de este contrato, se entiende que los conflictos legales han ocurrido en las siguientes fechas:
1) Para las garantías de asesoramiento jurídico a distancia y presencial, y la gestión documental, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto del contrato.
2) En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el conflicto legal en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el conflicto legal se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
3) Para la garantía de reclamación de facturas, el conflicto legal se entiende producido en la fecha en que es exigible el pago de la factura que se reclama. En aquellos casos en que se hubieran impagado varias facturas derivadas de un único contrato, será requisito de cobertura que el contrato esté vigente en la fecha de finalización de cada una de esas facturas, pero el conflicto legal se entiende ocurrido en la fecha en la que se produjo el impago de la primera factura por parte del deudor. Se considerará, no obstante, que existen tantos conflictos legales como facturas reclamadas.
4) Para las garantías de defensa ante la Administración Pública por cuestiones relacionadas con los empleados, por incumplimiento de la normativa y por infracciones tributarias, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha instado o puede ser instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas:
a) Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de inspección y/o iniciando un procedimiento en su contra por una presunta infracción de la normativa.
b) Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que se inicie un procedimiento administrativo en su contra.
5) En las infracciones penales o en las cuestiones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito temporal específico se considerará ocurrido el conflicto legal en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
6) En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se ha establecido un ámbito temporal específico, el conflicto legal se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
7) Para otras garantías, el conflicto legal se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado.
Exclusiones
Están excluidos de la cobertura del contrato:
1) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato.
2) La defensa de la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca.
3) Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de este contrato, el Administrador, sus autónomos colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario.
4) La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule la Aseguradora.
5) La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
6) Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho Constitucional, salvo el Recurso xx Xxxxxx cuando proceda en asuntos tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias.
7) Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños xxxxxxx y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o corporal.
8) La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
9) La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
10) La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor.
11) La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de este contrato.
12) La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de este contrato, sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación.
13) La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
14) Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación).
15) La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia y derecho de asociación.
16) La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
17) La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma de edificios.
Libre elección de abogado y procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, de mediación de conflictos o arbitral.
La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Gastos Cubiertos” hasta el máximo establecido como suma asegurada en las Condiciones Particulares.
Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designación, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales.
El Asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegidos.
La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje.
De igual modo el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado.
El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares.
Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio xx xxxxxxx, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, siendo a cargo del Asegurado el exceso.
Ese “precio medio xx xxxxxxx” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
• El trabajo efectivamente realizado.
• La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada.
• El resultado obtenido.
• Lo que en casos similares cobran otros abogados.
En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Xxx, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en Condiciones Particulares.
Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente.
En el caso de que el abogado y/o el procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, la Aseguradora satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, la Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho.
Conflicto de Intereses
Existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección.
Además, ambas partes podrán someter de mutuo acuerdo a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación de estas condiciones. La designación de árbitro no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
3. Exclusiones comunes a todas las garantías de la póliza
No garantizamos:
3.1. Los daños producidos cuando un siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador de seguro, el Asegurado o familiares, asalariados y las personas que con ellos convivan, cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores.
3.2. Los daños producidos con motivo o a consecuencia de:
3.2.1. Actos políticos o sociales sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos, sabotajes y terrorismo.
3.2.2. Guerra civil o internacional, haya mediado o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
3.2.3. Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cualquier otro fenómeno meteorológico o atmosférico que no esté expresamente cubierto.
3.2.4. Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por el Poder Público.
3.2.5. Eventos que se produzcan por cualquier causa, de carácter extraordinario o catastrófico, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias, detracciones u otras limitaciones aplicadas por dicho Organismo.
3.3. Los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a radiaciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
3.4. Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro cubierto por las garantías de daños.
3.5. Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares.
3.6. Los daños y gastos producidos en edificios y locales por negligencia inexcusable, por vicio o defecto de construcción, o por la omisión de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación del inmueble, sus instalaciones y elementos constructivos, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de los mismos.
3.7. Los daños producidos por deslizamientos o reblandecimientos del terreno, por hundimiento, corrimientos, asentamientos y movimientos de tierra, aun cuando provengan de un siniestro con cobertura en la póliza.
3.8. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados que se hallen fuera del local descrito en la póliza como situación de riesgo.
3.9. Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no
estén totalmente cerrados, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables y similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
3.10. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado, permanezca cerrado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
3.11. Los daños propios y/o los causados a terceros con ocasión o a consecuencia de la ocupación o dedicación del local a actividades distintas de las indicadas en la póliza.
3.12. El dinero en efectivo, papeletas de empeño, metales preciosos en barras o acuñados, joyas, perlas, piedras finas; las escrituras públicas, valores y/o títulos; los billetes de lotería, colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier otro tipo; sellos de correos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, salvo los expresamente cubiertos en alguna de las garantías de la póliza
4. Duración y Prórroga del Contrato
4.1. Las garantías de la póliza entrarán en vigor y finalizarán a las cero horas de las fechas indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que esté satisfecho el correspondiente recibo de prima.
4.2. A la expiración del periodo indicado, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año.
4.3. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador
5. Pago del Seguro
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la firma del contrato. Las restantes primas deberán ser pagadas en los correspondientes vencimientos, en el domicilio y forma reseñados en las Condiciones Particulares. Si se opta por la domiciliación bancaria de los recibos, tendrá que entregarse a la Compañía una carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros dando la orden oportuna para ese pago.
6. Comunicación en caso de Agravación
El tomador del Seguro o Asegurado, deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el Artículo 10º de la Ley de Contrato de Seguro, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley de Contrato de Seguro.
El Asegurador podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
7. Actuaciones en caso de Siniestro
Si se produce un siniestro, el Tomador o, en su caso, el Asegurado o el Beneficiario, deberán:
7.1. Cualquiera que sea el tipo de siniestro:
a) Emplear todos los medios a su alcance para salvar los objetos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
b) Comunicarlo en el plazo máximo de siete días.
c) Conservar los restos y vestigios del siniestro a disposición del Asegurador.
d) Facilitar el acceso al lugar en que ocurrió a las personas que designe la Compañía y dar a ésta toda la información que sea necesaria, así como la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados.
7.2. En caso de robo o atraco, denunciar los hechos inmediatamente ante la autoridad competente, indicando la existencia de la póliza y el nombre de la Compañía y, si se recupera lo robado, notificarlo a OCASO a la mayor brevedad posible.
7.3. En caso de reclamaciones por Responsabilidad Civil, trasladar a la Compañía inmediatamente cualquier notificación judicial o administrativa, o requerimiento extrajudicial, y no negociar, admitir, o rechazar ninguna reclamación sin autorización de OCASO.
7.4. En caso de siniestro de mercancías en tránsito, trasladar a la Compañía la certificación del atestado ante la autoridad competente, el acta pericial del daño, la carta de porte o albarán de expedición y las facturas comerciales de las mercancías aseguradas.
8. Tasación de Daños
Una vez comunicado el siniestro, un técnico designado por la Compañía comprobará en el menor tiempo posible sus causas y los daños sufridos por los bienes asegurados, así como la exactitud de lo declarado en la póliza.
De común acuerdo las partes procederán a realizar la valoración de los daños y de las demás circunstancias que influyan en la cuantía de la indemnización que la Compañía deba satisfacer.
9. Normas especiales para la Tasación
En ningún caso será de aplicación a esta póliza lo dispuesto en el artículo 28 xx Xxx de Contrato de Xxxxxx y por tanto, para la determinación de los daños causados por el siniestro, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a su ocurrencia, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:
9.1. Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos pero no el valor del solar, deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, sin que la valoración pueda exceder de la que tuviese en venta en dicho momento.
9.2. El mobiliario, maquinaria e instalaciones se cuantificarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, que se reducirá teniendo en cuenta el uso, grado de utilización y estado de conservación que de ellos se haya hecho. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
9.3. Las existencias se estimarán por su valor de costo en el momento anterior al siniestro.
9.4. Cuando en la suma asegurada por Xxxxxxxxx se incluyan colecciones y/o juegos de cualquier tipo, queda convenido que, salvo que se produzca un siniestro total, el Asegurador sólo reembolsará el precio de la fracción siniestrada y no el valor completo de la colección. En consecuencia, el Asegurado no tiene derecho a percibir indemnización alguna como consecuencia de la depreciación que a causa de su descabalamiento pudiera sufrir la colección o juego afectado.
9.5. En los siniestros amparados por las garantías de transporte de mercancías, la tasación de los daños se
efectuará de la siguiente forma:
9.5.1. Cuando el seguro se refiera a una máquina completa destinada a la venta o al uso y, en general, a cualquier otro objeto que esté compuesto de varias partes, en caso de pérdida o daño cubiertos por este seguro, el Asegurador solo será responsable del valor de la parte perdida o dañada.
9.5.2. Se consideran comprendidos los gastos de salvamento previstos que sea necesario o conveniente realizar para la reexpedición de los objetos transportados, impuesta a consecuencia de un siniestro comprendido en los riesgos cubiertos por esta garantía.
9.5.3. En defecto de estimación del valor de las mercancías o cosas aseguradas, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total y siempre con el límite establecido en este apartado, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaron, los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el Asegurado. No obstante, cuando las mercancías aseguradas estuvieran destinadas a la venta, la indemnización se regulará por el valor que tuvieran en el lugar de destino.
9.6. En los siniestros de rotura de maquinaria y equipos electrónicos, si los daños pueden ser reparados (pérdida parcial), la tasación de los daños se efectuará en base a los gastos necesarios para dejar la maquinaria o equipos dañados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. En caso de destrucción total de los bienes (pérdida total), la tasación de los daños se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento anterior al siniestro y deduciéndose el valor de los restos.
9.7. Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado, según dispone el artículo 30 de la Ley de Contrato de seguro.
10. En caso de falta de acuerdo: Nombramiento de Peritos
Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a aquél en que la Compañía reciba la declaración de siniestro, habrá de seguirse el procedimiento previsto en el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, designando un perito cada parte e incluso un tercer perito si los dos anteriores no llegaran a acuerdo.
El dictamen de los peritos será definitivo y obligatorio para el Asegurado y la Compañía, salvo que aquel lo impugne ante los tribunales dentro de los 180 días siguientes a serle notificado, o ésta dentro de los 30 días siguientes a ello.
11. Pago del Siniestro
Si la cuantificación de los daños se realizó por arreglo amistoso, la Compañía pagará la suma convenida en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo. Si se hace necesario acudir a la tasación por peritos, la Compañía indemnizará lo tasado por ellos en el plazo de 5 días desde que las partes hayan aceptado el dictamen pericial.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del objeto siniestrado cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta. En este caso, bastará con que sea efectuada tan exacta como razonablemente fuera posible, aunque la apariencia y condiciones anteriores de los objetos siniestrados puedan no ser igualados en su totalidad.
12. Casos en los que no existirá Derecho a la indemnización
Entre otros casos previstos en la Ley, no existirá derecho a la indemnización:
12.1. Si existe reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario de seguro mediando dolo o culpa grave.
12.2. Si el siniestro ocurre antes de que se pague la primera prima o la prima única, o después del plazo de un mes desde que debió pagarse cualquiera de las primas siguientes y no se hizo, siempre que el impago se produzca mediando culpa del tomador o del Asegurado.
12.3. En el supuesto de que no se haya declarado cualquier circunstancia que agrave el riesgo y sobrevenga el siniestro por consecuencia de la misma, siempre que se haya actuado con mala fe.
12.4. Cuando exista sobreseguro debido a mala fe.
12.5. En el supuesto de concurrencia de seguros ocultada dolosamente.
12.6. Si se infringe el deber de dar cualquier clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro concurriendo dolo o culpa grave.
12.7. Si se incumple la obligación de reducir las consecuencias del siniestro, en cuanto esté al alcance del tomador del seguro o del asegurado, con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía.
12.8. Si el siniestro ha sido causado por mala fe del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario.
Cobertura de riesgos extraordinarios
Cláusula “WA 2018”. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de la Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará
Cobertura de riesgos extraordinarios
para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1) La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2) No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1) La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2) La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Llamando al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3) Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4) Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
78 CONDICIONES GENERALES OCASO EMPRESAS
Versión del documento:
CCGG_Ocaso_Empresas-03-2024 2
Seguros que acompañan, pase lo que pase.
HOGAR VIDA DECESOS ACCIDENTES
AHORRO ANIMALES COMUNIDADES