LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO
XXXXXXX Xx. 000
Mediante el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal del Año 2022 de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO
En ejercicio de sus facultades y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 2416 de 1997 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo señalado en el artículo 96 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, se reglamentó lo atinente a la elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional dedicadas a actividades financieras.
Que, el artículo octavo de la Resolución 2416 de 1997 precisó que: “La Junta Directiva u órgano directivo competente, antes del 31 de diciembre de cada año, aprobará el Presupuesto de Ingresos y Gastos y modificaciones con base en los anteproyectos presentados por los presidentes, gerentes o directores de la empresa respectiva”.
Que en el Decreto 495 de 2019 del 00 xx xxxxx 0000 por el cual se modificó la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE, (hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio), se señaló en el numeral 17. del artículo 4º que la Junta Directiva atendería las funciones que le fueran asignadas de acuerdo con su naturaleza, por lo que en acatamiento a lo señalado en el artículo 8° de la Resolución 2416 de 1997, corresponde a la Junta Directiva la función de aprobar el presupuesto anual de la Entidad.
Que en igual sentido el artículo 90° de la Ley 489 de 1998 define las funciones de las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; según lo indicado literal c. Aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo.
Que, mediante Acuerdo 159 de 2013 se adoptó el Manual de Presupuesto de la Entidad, disposiciones mediante las cuales se determinan las competencias y mecanismos para la programación, aprobación y modificación del Presupuesto anual de Ingresos y gastos de la Entidad, estableciéndose que le corresponde a la Junta Directiva las funciones propias para su aprobación y modificación.
Que, el artículo 15° del Manual de Presupuesto de ENTerritorio establece que: “La Gerencia General de FONADE (Hoy ENTerritorio), someterá a aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de la Entidad para la siguiente vigencia fiscal, el cual deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la clasificación establecida en los artículos 7° Presupuesto de Ingresos y artículo 8° Presupuesto de gastos de este Manual, así mismo, presentará un anexo informativo con el detalle de dichos rubros”.
Que, la Gerente General mediante oficios Nos. 20211000208121, 20211000208131, 20211000208141, 20211000208151, 20211000208161, 20211000208111, 20211000208091 de fecha 28 de octubre de 2021,
radicó para estudio y posterior aprobación de los miembros de Junta, el proyecto de presupuesto elaborado por la Subgerencia Financiera con base en las proyecciones presentadas y sustentadas por los diferentes grupos de trabajo de la Entidad, de acuerdo con las directrices que para esos efectos les fueron señaladas por la Gerencia General y la Subgerencia Financiera tal cual lo ordena el artículo 13° y 14° del mismo Manual de Presupuesto.
Que, luego de las discusiones y análisis efectuados por los miembros de Junta en la sesión del 23 de diciembre de 2021, se aprobó por unanimidad, por los miembros presentes, el proyecto de presupuesto presentado.
En consecuencia,
ACUERDA:
ARTICULO 1º: Apruébese el Presupuesto de Ingresos para la vigencia del año 2022 de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO en la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE ($1.247.074.146.642,44),
discriminados así:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO APROBADO 2022 |
1 | TOTAL INGRESOS | 1.247.074.146.642,44 |
1.1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 197.405.342.022,99 |
1.2 | INGRESOS OPERACIONALES | 1.043.200.379.215,45 |
1.2.1 | SERVICIOS | 105.375.700.144,23 |
1.2.2 | RECURSOS DE CAPITAL | 00.000.000.000,00 |
1.2.3 | RECURSOS DE GERENCIA DE PROYECTOS | 920.589.471.283,22 |
1.2.4 | OTROS INGRESOS OPERACIONALES | 387.469.554,00 |
1.3 | INGRESOS NO OPERACIONALES | 1.983.033.694,00 |
1.3.1 | ARRENDAMIENTOS | 656.022.171,00 |
1.3.3 | OTROS INGRESOS NO OPERACIONALES | 1.327.011.523,00 |
1.4 | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 4.485.391.710,00 |
Cifras en pesos
ARTICULO 2º: Apruébese el Presupuesto de Gastos para la vigencia del año 2022 de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO en la suma de UN BILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE ($1.247.074.146.642,44),
discriminados así:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO APROBADO 2022 |
2 | TOTAL GASTOS | 1.247.074.146.642,44 |
2.1 | GASTOS OPERACIONALES | 1.180.699.880.901,35 |
2.1.1 | GASTOS ADMINISTRATIVOS | 138.078.609.090,17 |
2.1.2 | GASTOS DE INVERSIÓN | 8.622.715.180,70 |
2.1.5 | CONTINGENCIAS | 6.866.002.235,85 |
2.1.7 | RECURSOS DE GERENCIA DE PROYECTOS | 920.589.471.283,22 |
2.1.8 | SENTENCIAS Y CONCILIACIONES | 00.000.000.000,37 |
2.1.9 | OTROS GASTOS OPERACIONALES | 00.000.000.000,04 |
2.4 | SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 4.485.391.710,00 |
2.9 | DISPONIBILIDAD FINAL | 00.000.000.000,08 |
Cifras en pesos
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3º CONDICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE GASTOS. Con el fin de ejercer un mayor control sobre el gasto del Presupuesto de ENTerritorio, la Junta Directiva determina que se incorporan al ingreso los recursos que actualmente tienen definida su fuente, así como los recursos correspondientes a las metas vinculadas con nuevos negocios. No obstante, para la ejecución de los gastos cuya fuente de financiación corresponda a los ingresos provenientes de la meta comercial, será necesario que se formalicen con la suscripción correspondiente de los nuevos negocios a los que se vinculan.
ARTÍCULO 4º. DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO. Corresponde al Gerente General desagregar el presupuesto aprobado de ingresos y gastos de la vigencia 2022, para lo cual expedirá el correspondiente acto administrativo. De la misma manera expedirá el acto administrativo modificatorio mediante el cual se ajuste la estructura del presupuesto desagregado, a la nueva estructura a la que hace referencia el artículo 13° del presente acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se determinen de manera oficial la disponibilidad inicial, la disponibilidad final y constituidas las cuentas por pagar y obligaciones de vigencias anteriores definitivas, el Gerente General de ENTerritorio ajustará el presupuesto de la vigencia 2022, teniendo en cuenta el resultado de los anteriores ejercicios para lo cual expedirá el correspondiente acto administrativo de desagregación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La resolución de desagregación de presupuesto para la vigencia 2022, además de incluir la relación de las apropiaciones en las que la Gerencia General dispone la distribución de los rubros aprobados por la Junta Directiva, desagregará el valor de los recursos correspondientes a las cuentas por pagar y obligaciones de vigencias anteriores de los destinados a asumir nuevos compromisos durante la vigencia 2022. Autorícese a la Gerencia General para realizar los ajustes presupuestales que resulten del proceso de constitución de las cuentas por pagar y obligaciones de vigencias anteriores que hace referencia el artículo 31° y 32° del Manual de Presupuesto de ENTerritorio.
ARTÍCULO 5º. DEFINICIÓN DE LOS GASTOS. Los gastos correspondientes al presupuesto para la vigencia fiscal de 2022 serán definidos por el Gerente General en la Resolución mediante la cual se desagrega el
presupuesto, en el marco de los parámetros fijados en el artículo 5° Principios del Sistema Presupuestal del Manual de Presupuesto de ENTerritorio.
ARTÍCULO 6º. ORDENACIÓN DE GASTO. Corresponderá al Gerente General como ordenador de gasto, definir el régimen de delegación de dicha facultad.
ARTÍCULO 7º. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Gerente General o en quienes este delegue, tendrán facultades para solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25° Certificado de Disponibilidad Presupuestal del Manual de Presupuesto de ENTerritorio, se deberá solicitar un CDP para cada acto administrativo o contrato a emitir, que implique compromiso de gasto sobre el presupuesto general de ENTerritorio. Se exceptúa de lo aquí expuesto, el acto de reconocimiento y pago de los rubros de nómina y gastos asociados a la nómina, gastos correspondientes a viáticos, gastos de viaje, honorarios de los miembros de Junta Directiva y sus transportes mensuales en que incurra la entidad, en cuyo caso se podrá solicitar y emitir un único CDP para el trámite de pago.
De igual manera los gastos correspondientes a los servicios que se prestan por parte de proveedores en forma continua y sucesiva y obedezca a publicaciones o suscripciones o gastos periódicos o regulares que no se tramitan a través de la celebración de un contrato formal tales como consultas de bases de datos, suscripciones, servicios de entidades públicas, gastos de administración, servicios públicos se expedirá el respectivo CDP por el valor del servicio anual proyectado y el registro presupuestal se realizará con base en la facturación que de estos servicios realice el proveedor, o se notifique por parte de la entidad el valor de los servicios periódicos que presta.
Para la afectación de los rubros del presupuesto de Gastos correspondientes a Cuentas por Pagar y Obligaciones Vigencias Anteriores, se podrán expedir certificados de disponibilidad presupuestal que cubran la totalidad de los compromisos que las generaron y, con cargo a éstas, se atenderán los gastos que la ejecución de estas cuentas genere durante la vigencia 2022. Así mismo, se deberá expedir un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir los procesos de contratación que se encuentren en curso al cierre de la vigencia.
ARTICULO 8º. AFECTACIONES DE LOS RUBROS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO. Las obligaciones
por concepto de servicios públicos domiciliarios, contribuciones inherentes a la nómina e impuestos, causados en cualquier vigencia y que sean facturados durante la vigencia fiscal 2022, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de esta última.
La prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, las cesantías, las pensiones y los impuestos, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera sea el año de su causación.
Los gastos generados por procesos de contratación que iniciaron durante la vigencia fiscal 2021 y que no culminaron con el compromiso correspondiente, serán asumidos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 siempre y cuando en esta última se cuente con el mismo rubro presupuestal que se afectó con el trámite en la vigencia anterior y una vez se expida el certificado de disponibilidad presupuestal, requisito previo a la celebración del compromiso.
En aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 21° del Manual de Presupuesto, cuando se trate de la ejecución de compromisos celebrados con cargo a las apropiaciones del presupuesto de gastos correspondiente al rubro de gastos administrativos – prestación de servicios personales de funcionamiento de ENTerritorio cuyos procesos de selección de los contratistas se deriven de la modalidad de contratación directa, el plazo máximo del contrato no podrá superar el 31 de enero de la siguiente vigencia fiscal.
En caso de requerirse adicionar el contrato, se deberá realizar con recursos de la nueva vigencia. Se exceptúan de esta prohibición los contratos de prestación de servicios que tengan como objeto realizar la representación judicial de la entidad y cuyas actividades se desarrollan de acuerdo con avance de los trámites procesales propios de los asuntos judiciales o extrajudiciales que les son encomendados.
ARTÍCULO 9º. CRUCES DE CUENTA. ENTerritorio, podrá efectuar cruces de cuentas entre sí, con entidades del orden nacional o territorial y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas.
Para atender las obligaciones de origen legal, así como aquellas que en general asume la Entidad para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta las transferencias, los aportes y demás recursos que se adeuden entre ellas a cualquier título, de tal manera que se autoriza a realizar los cruces de cuentas que permitan realizar compensaciones de las cuentas.
Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en cabeza de ENTerritorio, se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.
ARTÍCULO 10º. CAJAS MENORES. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 18° Caja Menores del Reglamento de Presupuesto de ENTerritorio, se podrán constituir cajas menores previa aprobación de la Gerencia General, la cual designará el número y la cuantía máxima de las cajas menores de la Entidad.
ARTÍCULO 11º. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. De
acuerdo con las funciones y competencias asignadas en el artículo 11° y en particular las definidas en el numeral 11.5 del Decreto 288 de 2004, la Subgerencia Financiera expedirá todos los documentos circulares, actos y directrices necesarias para la correcta ejecución y control del presupuesto de la Entidad para la vigencia 2022. Así mismo, hará la delegación correspondiente para la expedición de certificación de recursos para la reducción de apropiación de contratos interadministrativos.
ARTÍCULO 12º. ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Resolución
de Desagregación del Presupuesto expedida por el Gerente General, se acompañará de un anexo que contendrá el detalle de los rubros apropiados para la vigencia fiscal 2022. En cuanto a los Recursos de Gerencia de Proyectos el anexo contiene las apropiaciones de recursos por contrato interadministrativo.
ARTÍCULO 13º. ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL. Para efectos de la ejecución del presupuesto durante la vigencia 2022 y una vez entre en vigencia el sistema de información ERP Dynamics de ENTerritorio la Gerencia General mediante acto administrativo, adecuará la estructura presupuestal aprobada mediante el presente acuerdo, a la nueva estructura que se adopte y adelantará las modificaciones presupuestales que sean necesarias para la ejecución del presupuesto.
ARTICULO 14°. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE DESAGREGACIÓN DEL
PRESUPUESTO. La Subgerencia Financiera previo el trámite de los requisitos relacionados con las disponibilidades presupuestales y la justificación correspondiente, mediante créditos y contracréditos podrá modificar el anexo que contiene el detalle de los gastos del presupuesto de apropiaciones de ENTerritorio, para lo cual deberá ajustarse a los montos máximos que se definan en la desagregación consagrada en la Resolución de Desagregación del Presupuesto para la vigencia fiscal 2022.
ARTÍCULO 15°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir del 1 de enero de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. A loa 23 días del mes de diciembre 2021.
XXXXXX XXXXXX MONTAÑA XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Secretaria
Preparó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx – Gerente Unidad Grupo Presupuesto Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Subgerente Financiero