Contract
Con fundamento en lo establecido por los artículos 386, 387, 388, fracción III, 390. 391, 392, 394, 397 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el Sindicato del Personal Académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, de común acuerdo, han convenido celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo en el que se establezcan las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo, por lo que celebran el siguiente:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, Y POR LA OTRA EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX, REPRESENTADO POR SU SECRETARIA GENERAL, MTRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: ------------
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 2
PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
CLÁUSULA 1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra, por una parte, entre el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Centro Público de Investigación, el cual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, cuenta con personalidad jurídica propia y domicilio en Plaza Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº 12, Colonia Xxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, y por la otra, por el Sindicato del Personal Académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx (SIPAMORA) con el mismo domicilio. En lo no contenido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo aplicarán los acuerdos celebrados entre el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el Sindicato del Personal Académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, los usos y costumbres lícitos y, de manera supletoria, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley Federal del Trabajo. Toda prestación y derechos adquiridos, de los cuales goce el personal académico, deberán ser respetados según dicho orden jurídico.
CLÁUSULA 2. Para la mejor interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes denominaciones:
I. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, como el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
II. El Sindicato del Personal Académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, como el SIPAMORA.
III. Consejo Técnico Consultivo Interno (CTC).
IV. El Contrato Colectivo de Trabajo, como el Contrato.
V. Trabajador. Es la persona física que presta al Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx su trabajo personal subordinado.
VI. Relación de trabajadores. Lista nominal de trabajadores al servicio del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
VII. Tabulador. Relación impersonal de categorías y niveles xx xxxxxxx, que forma parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
VIII. Salario. Retribución que debe pagar el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx al trabajador por su trabajo.
IX. Las partes. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA.
X. Adscripción. Dependencia o sede donde presta sus servicios el trabajador.
XI. La Ley Federal del Trabajo, como la Ley. 2
XII. El Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1981 y reestructurado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2006, como Decreto.
XIII. Estatuto del Personal Académico (EPA), como el Estatuto.
XIV. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como el ISSSTE.
XV. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como el FOVISSSTE.
XVI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público como SHCP.
Las demás normas o instituciones que se invoquen serán mencionadas por su propio nombre.
CLÁUSULA 3. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA se reconocen recíprocamente su personalidad y con las facultades suficientes para la celebración y revisión del presente contrato.
CLÁUSULA 4. Son materia del presente contrato las relaciones laborales entre el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el personal académico a su servicio. Se entenderá por personal académico a todo trabajador contratado en las diferentes categorías del Personal Científico y Tecnológico. Este contrato no aplica al personal de confianza ni operativo.
CLÁUSULA 5. Los beneficios económicos y sociales derivados de este contrato se harán extensivos a todo el personal académico de tiempo completo o medio tiempo. Los profesores e investigadores con contratos con el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx mayores a 3 meses gozarán de aquellos beneficios sociales que sean fraccionables tomando en cuenta la temporalidad de la contratación y la fuente del financiamiento.
CLÁUSULA 6. El presente contrato tendrá aplicación a todo el personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, en todas las instalaciones del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx o sobre cualquier hecho o acto que se realice con motivo de las funciones de los miembros del SIPAMORA.
CLÁUSULA 7. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx reconoce 2
al SIPAMORA como el representante del personal académico al servicio del mismo y, en consecuencia, el carácter de titular del presente contrato, obligándose a tratar con él los asuntos derivados de la relación laboral, por conducto de su Consejo Directivo, a menos que el trabajador decida tratarlos directamente.
a) Por el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, el (la) Director
(a) General, así como aquellas personas con facultades originarias o delegadas para tratar, conocer y resolver los asuntos en el ámbito laboral respecto de la aplicación del presente Contrato y de la Ley.
b) Por el SIPAMORA, los órganos y personas con facultades originarias o delegadas por el SIPAMORA, en especial por conducto de su representación legal el Consejo Directivo, para conocer, tratar y resolver asuntos laborales respecto de la aplicación del presente contrato y de la Ley.
CLÁUSULA 8. Sólo obligarán a las partes los acuerdos y convenios que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes. En todo caso, se observarán los ordenamientos, usos, costumbres o cualquier otra fuente del derecho laboral que sea más favorable al personal académico.
CLÁUSULA 9. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado. Será revisado cada dos años en forma parcial o integral a petición de cualquiera de las partes, a excepción de los salarios que se revisarán anualmente, a más tardar el primero de febrero de cada año.
CLÁUSULA 10. Los derechos del personal académico son irrenunciables. En ningún caso podrán ser inferiores a lo establecido en la Ley, en este contrato y en los usos y costumbres o cualquier otra fuente del derecho laboral que sea más favorable al personal académico.
CLÁUSULA 11. Los derechos y obligaciones del personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx estarán sujetos a lo establecido en el Estatuto vigente.
CAPÍTULO II
INGRESO, PROMOCIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
CLÁUSULA 12. El ingreso y promoción como miembro del personal académico del 2
Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se sujetará a los criterios y procedimientos establecidos en el Estatuto vigente.
CLÁUSULA 13. El personal académico deberá ser evaluado sólo por las instancias académicas y con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto. Toda evaluación académica realizada en contravención con lo anterior será nula.
CLÁUSULA 14. Los criterios y procedimientos de evaluación del trabajo académico que el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx establezca en el Estatuto serán estrictamente académicos, estarán clara y explícitamente formulados, se darán a conocer a todo el personal académico con suficiente antelación al momento de la evaluación y respetarán su garantía de audiencia. Toda resolución de los órganos académicos estará debidamente fundada y motivada. El interesado tendrá acceso a la información de cada paso del proceso. Antes de que surta efecto cualquier resolución, la persona evaluada tendrá derecho a aportar elementos en su favor. Mientras se encuentre en evaluación, no se suspenderá pago alguno. Con el fin de respetar el debido proceso, el personal tendrá derecho a solicitar la revisión de su evaluación.
CLÁUSULA 15. Los profesores-investigadores y los técnicos académicos tienen derecho a solicitar su promoción conforme a lo estipulado en el Estatuto y la reglamentación respectiva. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx deberá reglamentar el procedimiento de ingreso, promoción y rescisión de contrato del personal académico no considerado en el Estatuto. En caso de que algún miembro del personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se presente a concurso para una plaza distinta a la que ocupa en la institución, no estará obligado a renunciar a la misma para participar en el proceso de selección.
CLÁUSULA 16. En materia de naturaleza, duración y rescisión de la relación laboral, las partes se regirán por lo establecido en la Ley.
CLÁUSULA 17. Para ejecutar extrañamiento, sanción o rescisión de su relación laboral a los miembros del personal académico, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx los citará junto con el SIPAMORA a una audiencia, a fin de garantizar el debido proceso. El citatorio inicial deberá ser escrito, tener una
anticipación mínima de cuatro días hábiles a la fecha de la audiencia y expresará 2
los presuntos hechos que se le imputan a dicha persona, las razones de la medida y el fundamento legal de la misma. De la audiencia se dejará constancia escrita,
permitiendo a las partes expresar sus defensas y se entregará copia del resultado a cada una de ellas.
CLÁUSULA 18. Los contratos individuales de trabajo con el personal académico se ajustarán a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA se abocarán conjuntamente a la formulación de las cláusulas de carácter laboral de dichos contratos. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx entregará a cada trabajador una copia firmada por ambas partes de su contrato individual dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato.
CLÁUSULA 19. No se podrá dar por terminada o rescindir la relación laboral por causas de carácter estrictamente académico sin haber agotado los mecanismos establecidos en el Estatuto.
El término para demandar ante la autoridad laboral competente comenzará a correr a partir del día siguiente que el trabajador sea notificado de la última resolución dictada por el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 20. Las plazas del personal académico que se jubile por ningún motivo serán canceladas o suspendidas. El área de adscripción del personal académico jubilado deberá cubrir la plaza de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas académicos, en los términos del Estatuto vigente y de los calendarios definidos por la SHCP.
CLÁUSULA 21. En caso de que por reorganización del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx desaparezca algún departamento o área de trabajo, el trabajador será reubicado en la propia institución en un puesto afín al que venía desempeñando.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y
AGUINALDO 2
CLÁUSULA 22. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La distribución de estas horas se hará conforme a los planes y programas a los que pertenezca el personal académico. En caso de existir trabajo extraordinario o en días de descanso o festivos, se cubrirá el salario conforme a la ley.
CLÁUSULA 23. Xxxxxxx es la retribución que corresponde al personal académico por su trabajo.
CLÁUSULA 24. El salario diario integrado es la suma xxx xxxxxxx diario y todas las prestaciones que sean consideradas obligatorias por ley y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al personal académico por sus servicios. Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría. Las categorías se determinarán a partir de criterios objetivos conforme a lo establecido en el Estatuto.
CLÁUSULA 25. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará a los profesores investigadores remuneraciones económicas por concepto de
estímulos al desempeño y la productividad en materia de investigación, divulgación, formación de recursos humanos, fortalecimiento institucional y liderazgo académico, de acuerdo con los criterios aprobados por el CTC, y establecidos en el Reglamento de evaluación para la asignación de estímulos aprobado por el Órgano de Gobierno.
CLÁUSULA 26. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará estímulos por desempeño a los técnicos académicos. El reglamento con los criterios correspondientes entrará en vigor una vez aprobado por el Órgano de Gobierno, será publicado en el portal institucional anualmente, y deberá contemplar por lo menos el incremento inflacionario anual. La decisión del monto final del estímulo deberá ser notificada al personal de apoyo académico por escrito y contendrá las razones y fundamentos de la decisión.
CLÁUSULA 27. El salario no podrá ser disminuido, ni modificado, por cualquier causa, sin perjuicio de que se realicen las retenciones y descuentos legales o convenidos. El pago de los salarios a los miembros del SIPAMORA se cubrirá por quincena en cheque, moneda de curso legal o depósito a alguna cuenta bancaria
del personal académico. 2
CLÁUSULA 28. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx pondrá a disposición del personal académico cada quincena el comprobante fiscal digital de nómina (CFDI), indicando con toda claridad el concepto de las percepciones, las deducciones y la quincena a que corresponde.
CLÁUSULA 29. En los casos de pago en exceso por error, el descuento no podrá ser mayor del 20% mensual sobre el salario base ni la cantidad exigible superior al importe de un mes xx xxxxxx.
El error administrativo o de cálculo que genere un pago en exceso no será considerado como la conducta a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos Federales para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 30. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx pagará una prima de antigüedad equivalente al 10% xxx xxxxxxx al quinto año de servicio, 2% más por cada año de servicio hasta el vigésimo año y el 2.5% a partir del vigésimo primero año y hasta el vigésimo quinto. A partir del 26° año se mantendrá el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador,
correspondiente a 52.5%. La actualización de la prima se realizará en la fecha de aniversario de ingreso de cada miembro del personal académico.
CLÁUSULA 31. El personal académico recibirá en forma independiente de la promoción, los aumentos derivados de las revisiones de los salarios. Los incrementos salariales anuales serán efectivos a partir del 1° de febrero de cada año.
CLÁUSULA 32. Los aumentos salariales, así como los provocados por antigüedad, reclasificación o negociación colectiva, los cubrirá el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx a más tardar en la segunda quincena posterior a la autorización y ministración de los recursos por parte de la SHCP. Al personal académico de nuevo ingreso, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx le pagará a más tardar en la segunda quincena después de haber recibido la autorización y ministración de los recursos de la SHCP.
CLÁUSULA 33. El personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx tendrá derecho a gozar de 20 días hábiles de vacaciones por cada
año, en la forma que mejor se ajuste a las actividades docentes y de investigación 2
de la institución. Asimismo, tendrá derecho a una prima vacacional del 50% xxx xxxxxxx tabular correspondiente a las vacaciones a que tiene derecho. Esta prima
será cubierta en dos pagos iguales: en marzo/abril y en diciembre.
CLÁUSULA 34. Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx pagará un aguinaldo de 40 días xx xxxxxx tabular al personal académico que se encuentre laborando al 15 de diciembre y que tenga seis meses de servicios en el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx de manera ininterrumpida. Al personal académico que tenga menos de seis meses laborados, se le pagará la parte proporcional que corresponda al tiempo laborado en el Instituto.
CLÁUSULA 35. En caso de incapacidad para laborar, el personal académico tendrá derecho a recibir su salario íntegro conforme a lo establecido por la Ley del ISSSTE. En caso de incapacidad total permanente, el personal académico recibirá, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE, el seguro de vida institucional. Si la incapacidad fuera parcial, el académico podrá seguir laborando al servicio del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, posibilitándole una función acorde a su capacidad.
CLÁUSULA 36. Se establecen como días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero; 5 de febrero; 00 xx xxxxx; 0, 0, 00 x 00 xx xxxx; 00 xx xxxxxxxxxx; 0 xx xxxxxxxxx; 20 de noviembre; 1 de diciembre de cada seis años cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre. De conformidad con la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el día de descanso obligatorio en conmemoración del 5 de febrero será disfrutado el primer lunes de febrero de cada año. Por lo que respecta al día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración del 21 xx xxxxx será disfrutado el tercer lunes xx xxxxx de cada año. En cuanto al día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración del 20 de noviembre será trasladado al tercer lunes de noviembre de cada año.
CLÁUSULA 37. A petición del personal académico, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga a proporcionar una explicación por escrito de las normas establecidas en ley para efectuar las retenciones por impuestos.
CLÁUSULA 38. A petición del interesado, la constancia anual de retención de impuestos del personal académico deberá ser entregada en caso de así requerirlo para la presentación de las declaraciones anuales del ingreso de las personas
físicas o para alguna aclaración posterior ante el SAT. 2
CAPÍTULO IV PRESTACIONES SOCIALES
CLÁUSULA 39. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA realizarán anualmente reuniones de trabajo para analizar la infraestructura y los servicios administrativos de uso general que se proporcionan al personal académico. Las conclusiones de estas reuniones serán publicadas para el conocimiento de todos los agremiados y serán atendidas por el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx en el menor plazo posible.
CLÁUSULA 40. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA gestionarán la expedición de credenciales al personal académico para que éste tenga acceso a los descuentos en servicios turísticos y recreativos para personal académico.
CLÁUSULA 41. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx proporcionará gratuitamente al personal académico asesoría y acompañamiento
para la gestión de pagos y trámites administrativos relacionados con el ISSSTE, el FOVISSSTE y seguros institucionales.
CLÁUSULA 42. Cuando un miembro del personal académico que, viajando en un vehículo en el cumplimiento de sus labores, sufra un accidente de trabajo, tal como se le define en el artículo 474 de la Ley, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx asumirá las responsabilidades a las que se refiere el Título 9o. de la misma.
CLÁUSULA 43. El personal académico tendrá derecho al pago de gastos consistentes en viáticos y transporte cuando se encuentre desempeñando actividades académicas autorizadas por la instancia correspondiente de acuerdo con los “Lineamientos para el otorgamiento de viáticos y pasajes nacionales e internacionales” del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁSULA 44. El personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx tendrá por concepto de derechos de autor, el 10% del tiraje de las obras de autoría individual. En el caso de las obras colectivas ese monto se dividirá
entre los diversos autores. 2
CLÁUSULA 45. El personal académico podrá solicitar un ejemplar de cada uno de los títulos que aparezcan en el listado elaborado para llevar a cabo la donación semestral de las novedades editoriales del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 46. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará al personal académico, por una sola vez al año, la cantidad de $ 2,376.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) para la adquisición xx xxxxxx, previa presentación de la factura respectiva y de la prescripción médica (doctor del ISSSTE o facultativo particular). Esta prestación se hace extensiva a los dependientes económicos del personal académico, sin exceder dos casos, y se podrá cubrir en varias exhibiciones en el transcurso del año.
CLÁUSULA 47. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se compromete a otorgar al personal académico la cantidad de $ 786.00
(SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) anuales por concepto de ayuda para la compra de útiles escolares y uniformes para los hijos del personal
académico comprendidos entre los 6 y 12 años de edad, sin exceder de dos hijos, pagaderos en el mes de septiembre.
CLÁUSULA 48. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx proporcionará al personal académico $ 522.50 (QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS 50/100 M.N.) bimestrales por cada hijo, hasta un máximo de dos hijos, que acredite un desempeño ejemplar con calificaciones igual o mayor de 8.5 de promedio por bimestre, para estudiantes de nivel primaria a profesional, pagaderos en el mes de octubre de cada año, en una sola exhibición mediante comprobante de calificaciones.
CLÁUSULA 49. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará al personal académico con motivo del nacimiento de sus hijos una canastilla para lactantes por la cantidad de $ 2,235.00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por cada hijo recién nacido, cantidad que será entregada en un plazo no mayor a quince días calendario después de haber presentado el acta de nacimiento correspondiente. Sólo se otorgará una canastilla por cada hijo.
CLÁUSULA 50. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx entregará 2
mensualmente a cada uno de los integrantes del personal académico que labore de tiempo completo la cantidad de $ 1,091.00 (UN MIL NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) para la compra de despensa. Dicho pago se efectuará dividido en dos quincenas. A quien trabaje de medio tiempo se le pagará la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 51. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se compromete a otorgar al personal académico que trabaje de tiempo completo la cantidad de $ 706.00 (SETECIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales para ayuda de alimentos y al personal de tiempo parcial se le pagará la parte proporcional correspondiente.
CLÁUSULA 52. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se compromete a otorgar al personal académico una ayuda para material didáctico, de acuerdo con las cuotas establecidas por la SHCP para cada una de las categorías vigentes. Se anexa tabla de material didáctico autorizada por la SHCP por categorías y montos. (Anexo 2)
CLÁUSULA 53. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará al personal académico la cantidad de $2,560.00 (DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) para apoyar en los gastos de impresión de tesis de licenciatura o de posgrado. Se pagará el 50% a la presentación del documento que acredite su aceptación por la escuela o facultad correspondiente y el 50% después de haberse presentado el examen profesional o de grado. Deberá anexarse la factura respectiva.
CLÁUSULA 54. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará la cantidad de $2,145.00 (DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100
M.N.) para aquellos miembros del personal académico que obtengan un título de licenciatura o el grado de maestría o doctorado, previa exhibición de la constancia correspondiente.
CLÁUSULA 55. A los miembros del personal académico que laboren todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre, se les cubrirá una prestación equivalente a 5 días xx xxxxxx tabular vigente. En el caso del año bisiesto el pago será de 6 días xx xxxxxx tabular vigente. El pago por este concepto se hará en una sola exhibición
en el mes de diciembre. 2
CLÁUSULA 56. Con motivo de la celebración del día del niño, los miembros del personal académico que tengan hijos menores de 12 años recibirán vales de despensa para la compra de juguetes por una cantidad que resulte de dividir el monto autorizado por la SHCP, que asciende a $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), entre el número de hijos de los trabajadores del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 57. Con motivo de la celebración del día de la madre, los miembros del personal académico que sean madres recibirán vales de despensa por una cantidad que resulte de dividir el monto autorizado por la SHCP, que asciende a
$36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), entre el número de
trabajadores madres del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 58. Con motivo de la celebración del día del padre, los miembros del personal académico que sean trabajadores padres recibirán vales de despensa por una cantidad que resulte de dividir el monto autorizado por la SHCP, que asciende a $36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), entre el número de trabajadores del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 59. El personal académico tendrá derecho a un seguro de vida o de incapacidad total y permanente por un monto de 40 veces el salario tabular mensual que perciba al momento del siniestro. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se compromete a pagar 100% de la prima correspondiente por los primeros 40 meses, y la diferencia sobre la potenciación de los 68 meses adicionales en caso de que así lo solicite el trabajador, será descontada vía nómina quincenalmente. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público hasta 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual, con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina.
CLÁUSULA 60. El personal académico tendrá derecho al otorgamiento de préstamos personales siempre y cuando cotice al ISSSTE por medio del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, presente la solicitud al Departamento de Recursos Humanos con firma autógrafa y no tenga adeudos de préstamos anteriores otorgados por el ISSSTE al momento de la solicitud.
CLÁUSULA 61. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará
mensualmente a cada madre o padre trabajador que labore de tiempo completo 2
como parte del personal académico por concepto de guardería hasta la cantidad de
$ 1,310.00 (UN MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) por cada hijo
menor de seis años, sin exceder de dos hijos, que no haya alcanzado cupo en los Centros de Desarrollo Infantil de sostenimiento oficial que dé servicio a la Entidad. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx cubrirá una cuota adicional por el mismo importe en el mes xx xxxxxx por concepto de inscripción. Cuando el menor cumpla los seis años durante el período escolar, se prolongará la ayuda respectiva hasta el inicio del próximo año escolar. A quien labore de tiempo parcial y sus hijos no hayan alcanzado cupo en los Centros de Desarrollo Infantil de sostenimiento oficial que dé servicio a la Entidad, se le otorgará la cantidad en forma proporcional.
CLÁUSULA 62. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se compromete a organizar paseos y actividades culturales periódicamente e invitar a participar en ellos a los miembros del personal académico y al resto de los trabajadores del Instituto.
CLÁUSULA 63. Para efectos de goce de las prestaciones establecidas en el presente contrato, la antigüedad del personal académico se contará a partir de que
el mismo inicie su relación laboral con el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, sea esta de carácter eventual o permanente. No se contarán como antigüedad los períodos en que se interrumpa la relación laboral debido a una licencia sin goce xx xxxxxx.
CLÁUSULA 64. En el caso de personal académico extranjero, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx está obligado, previa solicitud del interesado, a entregarle copia de la constancia de inscripción de empleador gestionada ante la Secretaría de Gobernación y de sus renovaciones. Asimismo, le proporcionará orientación y acompañamiento en las gestiones que requiera hacer ante las autoridades correspondientes relativas a las autorizaciones para su estancia legal en el país y la de sus familiares.
El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga a informar con anticipación y por escrito al personal académico extranjero la lista general de documentos necesarios para el trámite migratorio ante las autoridades correspondientes, así como los plazos en que los documentos deben obrar en poder del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 65. El personal académico extranjero tendrá, para los efectos de este 2
contrato, los mismos derechos y obligaciones que los nacionales, de acuerdo con los términos de su estancia legal en el país.
CLÁUSULA 66. El monto de las prestaciones se actualizará de acuerdo con la política salarial y de prestaciones socioeconómicas autorizada por la SHCP.
CAPÍTULO V
SERVICIOS MÉDICOS Y FUNERARIOS
CLÁUSULA 67. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx deberá mantener en los días laborables un servicio médico.
En situación de emergencia y casos justificados, el responsable de los servicios médicos del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx tramitará el traslado del personal académico a la clínica respectiva de conformidad con el procedimiento de emergencia establecido en el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 68. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx inscribirá al personal académico en el ISSSTE, el FOVISSSTE y la AFORE, desde el momento de su ingreso, cubriendo las cuotas que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 69. En caso de muerte de un miembro del personal académico en servicio activo, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx entregará al beneficiario o beneficiarios del trabajador registrados en el seguro de vida institucional las siguientes cantidades:
a) De un día a 10 años de antigüedad, 2 meses xx xxxxxxx.
b) De 10 años un día a 20 años, 3 meses xx xxxxxxx.
c) De 20 años en adelante, 4 meses xx xxxxxxx.
Estas cantidades deberán entregarse en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx haya tenido conocimiento del fallecimiento.
CLÁUSULA 70. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga 2
a proporcionar al personal académico la cantidad de $2,376.00 (DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) para cubrir los gastos de
xxxxxxx en caso de la muerte del cónyuge, hijos, hermanos o padres del personal académico. Será necesario presentar el acta de defunción y las facturas correspondientes a nombre del trabajador que solicita la prestación.
CAPITULO VI
LICENCIAS, PERMISOS Y SABÁTICOS
CLÁUSULA 71. El personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx podrá obtener dos tipos de licencias: sin goce xx xxxxxx o con goce xx xxxxxx.
CLÁUSULA 72. Las licencias sin goce xx xxxxxx se concederán al personal académico en los siguientes casos:
I. Para desempeño de cargos de elección popular o puestos de confianza en el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
II. Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro de cada año natural, de la siguiente manera: hasta 7 días para quienes tengan seis meses de servicio; hasta 15 días para quienes tengan un año de servicio; hasta 30 días para quienes tengan dos años de servicio; hasta 45 días para quienes tengan tres años de servicio; hasta 60 días para quienes tengan cuatro años de servicio; y hasta 90 días para quienes tengan cinco años o más de servicio.
III. En casos excepcionales y previa consulta con el CTC, se evaluará la pertinencia del cargo o actividad a desempeñar en otra institución, la relación con las líneas de investigación del miembro del personal académico o la relevancia para el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. Se otorgarán:
a) Hasta 180 días naturales a quienes tengan cinco años de servicio.
b) Hasta por 365 días naturales a quienes tengan más de cinco años de servicio.
IV. Para ejercer una nueva licencia, sin goce xx xxxxxx, después de haber 2
agotado la primera licencia de un año, el personal académico deberá de haber laborado un mínimo de cinco años a partir del fin de la licencia anterior.
V. Después de gozar de una licencia sin goce xx xxxxxx, el personal académico que regrese a sus actividades conservará el tiempo de antigüedad y el puesto que tenía al inicio de su licencia, así como el salario íntegro vigente al momento de su reingreso.
CLÁUSULA 73. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx concederá a su personal académico licencias con goce xx xxxxxx, computados como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos, en los siguientes casos:
I. El personal académico tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia con goce xx xxxxxx cuando contraiga matrimonio.
II. El personal académico tendrá derecho a solicitar hasta dos meses de licencia con goce xx xxxxxx para concluir la redacción de su tesis. Al terminar este periodo deberá entregar la tesis terminada y la carta de su director de
tesis acreditando que el trabajo está listo para ser presentado en el examen profesional o de grado.
III. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx concederá a su personal académico ocho días hábiles de licencia para trámites y presentación de examen profesional.
IV. El personal académico tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia por fallecimiento de su cónyuge, padres o hijos, de sus abuelos y hermanos en línea directa. Esta licencia podrá ampliarse por dos días más cuando el familiar haya fallecido en el interior de la República o en el extranjero. Deberá acreditarse esta causa con copia del acta de defunción.
V. El personal académico podrá solicitar licencia con goce xx xxxxxx para la atención y cuidados de cónyuge, ascendientes o descendientes a su cargo hasta por 3 meses, por cada caso. Al efecto deberá presentar la constancia médica correspondiente.
CLÁUSULA 74. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, los profesores- 2
investigadores asociados y titulares tienen derecho a disfrutar de un periodo sabático. Durante su periodo sabático recibirán íntegramente sus percepciones,
incluyendo su salario y las prestaciones.
CLÁUSULA 75. En aquellos casos en que el profesor-investigador no tome el año sabático cuando le corresponda, su antigüedad para este efecto continuará acumulándose. Por cada año que no se haya tomado, se agregarán al periodo sabático dos meses. Sin embargo, el ejercicio del periodo sabático nunca podrá exceder de 24 meses continuos.
CLÁUSULA 76. Las licencias con goce xx xxxxxx y el periodo sabático se considerarán como tiempo de trabajo en los cómputos de antigüedad.
CLAÚSULA 77. De conformidad con la Ley, con motivo del nacimiento de los hijos:
I. Los hombres que formen parte del personal académico tendrán derecho a cinco días de licencia con goce xx xxxxxx por el nacimiento de cada uno de sus hijos.
II. Las mujeres que formen parte del personal académico tendrán derecho a disfrutar de 90 días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro en caso de gravidez, distribuidos en los términos marcados en la Ley del ISSSTE. Este periodo podrá ampliarse por el tiempo que sea necesario, en caso de que se vean imposibilitadas para laborar por causa del embarazo y/o parto, previo certificado de incapacidad expedido por los médicos del ISSSTE; en estos días de permiso extraordinario recibirán su salario íntegro.
En los periodos de lactancia tendrán, dentro de la jornada de trabajo, dos descansos extraordinarios de media hora cada uno, o bien un sólo descanso de una hora para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán computados como trabajo efectivo laborado.
Adicionalmente el personal académico tendrá derecho a flexibilizar su jornada de trabajo, tanto respecto de los horarios como de la asistencia a las instalaciones del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, por un periodo de nueve meses a partir del nacimiento de los hijos. Los horarios y modalidad de trabajo serán acordados con la Dirección de Área encargada
de estos aspectos. 2
CLÁUSULA 78. Cuando el personal académico tenga que acudir al servicio del CLIDDA se le considerará el día de la cita como laborado. Asimismo, se le considerará también como tiempo laborado el tiempo destinado a recoger los resultados.
CLÁUSULA 79. Cuando el personal académico tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación de acuerdo con la Ley del ISSSTE, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx le concederá asesoría y facilidades para que pueda atender debidamente los trámites correspondientes.
CLÁUSULA 80. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx concederá una licencia por tres meses con goce íntegro xx xxxxxxx cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar las gestiones para obtener su jubilación de conformidad con la Ley del ISSSTE.
CLÁUSULA 81. El personal académico que se jubile podrá hacer uso de la biblioteca del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, incluido el servicio xx xxxxxxxx a domicilio.
CLÁUSULA 82. El personal académico que se jubile tendrá derecho a presentar a consideración del Consejo Editorial del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx los manuscritos de su autoría que tenga intención de publicar. Su publicación quedará sujeta a los mismos procedimientos que todo manuscrito presentado por el personal académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx.
CLÁUSULA 83. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx concederá al personal académico las facilidades necesarias a fin de participar en las actividades del SIPAMORA.
CLÁUSULA 84. Cuando el personal académico se encuentre incapacitado para laborar por accidente o enfermedad general, tendrá derecho a una licencia con goce xx xxxxxx, previa comprobación por médico del ISSSTE, en los siguientes casos:
a) A los empleados que tengan menos de un año de servicio, se les
podrá conceder licencia hasta por 15 días con goce xx xxxxxx íntegro y hasta 15 2
días más con medio sueldo de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
b) A los empleados que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce xx xxxxxx íntegro y hasta 30 días más con medio sueldo de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
c) A los empleados que tengan de 5 a 10 años de servicios, hasta 45 días con goce xx xxxxxx íntegro y hasta 45 días con medio sueldo de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
d) A los empleados que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce xx xxxxxx íntegro y hasta 60 días más con medio sueldo de acuerdo con lo establecido por la Ley del ISSSTE.
Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, se cubrirá el salario íntegro de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del ISSSTE.
CAPÍTULO VII
APOYOS A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
CLÁUSULA 85. El personal académico tendrá derecho a realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra e investigación y de contar con las condiciones necesarias y adecuadas para realizarlo y exponer libremente, con espíritu académico, el resultado de sus investigaciones.
CLÁUSULA 86. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga a respetar el principio de igualdad de oportunidades del personal académico sin distinción por motivos de género, edad, raza, nacionalidad, credo, ideología, preferencia sexual o filiación política.
CLÁUSULA 87. Los expedientes del personal académico que mantenga el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx podrán incluir sólo documentos relacionados con cuestiones laborales y académicas. No contendrán documentos o anotaciones relacionados con actividades personales ajenas al Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx o declaraciones de carácter sindical,
político o ideológico. El personal académico en todo tiempo podrá conocer sus 2
expedientes que existan en las diferentes áreas del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, manteniéndose la confidencialidad del nombre o nombres
de quienes hayan emitido dictámenes o juicios de valor de carácter académico.
CLÁUSULA 88. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx pondrá a disposición del personal académico, instalaciones, útiles, instrumentos y materiales de trabajo suficientes para la ejecución de sus labores académicas y de cuyo cuidado serán responsables. Además, contratará personal administrativo y de apoyo académico, en número y calificación adecuados.
CLÁUSULA 89. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará a su personal académico facilidades administrativas cuando sea invitado a participar en congresos, cursos, proyectos de investigación, seminarios o reuniones de carácter académico vinculados con su actividad.
CLÁUSULA 90. Con objeto de mantener un ritmo adecuado en las tareas de docencia y de investigación, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx continuará periódicamente con el programa de equipamiento y actualización en materia de cómputo.
CLÁUSULA 91. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx apoyará en todo tiempo la superación académica del personal académico a través de recursos internos y externos a la institución.
CLÁUSULA 92. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga a mantener y mejorar la calidad de los acervos y los servicios de la Biblioteca, Informática y Sistemas, mediante la canalización de recursos adecuados y la utilización óptima de los mismos.
CLÁUSULA 93. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx proveerá el equipamiento y dará mantenimiento a los comedores, la sala del personal académico y la residencia de profesores de común acuerdo con el SIPAMORA. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx deberá garantizar que en todas las sedes haya una cafetería.
CAPÍTULO VIII
APOYOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL 2
CLÁUSULA 94. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx se obliga a efectuar los descuentos quincenales correspondientes a cuotas ordinarias, a razón de uno por ciento xxx xxxxxx base mensual conforme a lo establecido en los Estatutos del SIPAMORA, así como los correspondientes a cuotas extraordinarias que le notifique el SIPAMORA. Los mencionados descuentos se harán al personal académico sindicalizado de acuerdo con la relación que el SIPAMORA hará llegar a las autoridades del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. El importe de las cuotas se entregará a la Tesorería del SIPAMORA en un plazo no mayor de los tres días hábiles siguientes al pago de quincena.
CLÁUSULA 95. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx otorgará facilidades para que los miembros del Consejo Directivo del SIPAMORA realicen las funciones propias de su cargo dentro de las horas laborables.
CLÁUSULA 96. El personal académico tendrá derecho a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias en el transcurso del horario de trabajo y considerando dicho tiempo como laborado, siempre y cuando no se afecten las labores de la institución.
CLÁUSULA 97. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, proporcionará un cubículo para trabajo administrativo y archivos, los muebles, material de cómputo y utensilios necesarios para el funcionamiento de una oficina del SIPAMORA. El SIPAMORA podrá hacer uso de las instalaciones del Instituto Xxxx para llevar a cabo reuniones, asambleas y sesiones de información. Contará también con un lugar en las entradas de cada sede y dentro de los comedores de un espacio para partes, convocatorias y anuncios. Asimismo, podrá hacer uso de la red de internet del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y podrá establecer una página electrónica propia.
Capítulo IX CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA 98. El período de vigencia del presente contrato será del día 5 xx xxxxx de 2020 al 4 xx xxxxx de 2022 y servirá de base para las revisiones subsecuentes, excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual.
CLÁUSULA 99. El Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx realizará 2
una impresión tamaño media carta del presente Contrato, incluyendo índice temático y pastas con los nombres de las partes contratantes. Se entregarán al
SIPAMORA 100 ejemplares de esta impresión, así como una versión digital con buscador.
CLÁUSULA 100. Durante la vigencia del presente contrato, el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el SIPAMORA verificarán que la estructura del tabulador para las categorías establecidas y para las nuevas categorías que se establezcan en el Estatuto esté acorde con los tabuladores emitidos por la SHCP.
CLÁUSULA 101. Tras la revisión de la estructura del tabulador para las categorías establecidas a que hace referencia la cláusula anterior, se buscará que las nuevas categorías que se establezcan se asemejen a las equivalentes de otras instituciones públicas de educación superior y centros públicos de investigación en el país.
ANEXO 1
TABULADOR DE SUELDOS DEL PERSONAL ACADÉMICO
CÓDIGO | PUESTO | ZONA ECONÓMICA | NIVEL | RANGO SALARIAL | SUELDO BASE TABULAR |
ITC | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular C | 2 | ITC | sin rango | 37,302.20 |
ITB | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular B | 2 | ITB | sin rango | 35,768.95 |
ITA | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular A | 2 | ITA | sin rango | 34,236.05 |
IAC | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado C | 2 | IAC | sin rango | 31,170.35 |
IAB | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado B | 2 | IAB | sin rango | 27,593.25 |
IAA | Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado A | 2 | IAA | sin rango | 26,367.15 |
TTC | Técnico Titular C | 2 | TTC | sin rango | 25,242.75 |
TTB | Técnico Titular B | 2 | TTB | sin rango | 24,118.15 |
TTA | Técnico Titular A | 2 | TTA | sin rango | 22,363.65 |
TAC | Técnico Asociado C | 2 | TAC | sin rango | 17,072.15 |
TAB | Técnico Asociado B | 2 | TAB | sin rango | 15,202.10 |
TAA | Técnico Asociado A | 2 | TAA | sin rango | 13,719.45 |
AIC | Asistente de Investigador C | 2 | AIC | sin rango | 12,752.05 |
TAUC | Técnico Auxiliar X | 0 | XXXX | sin rango | 10,950.90 |
2
AIB | Asistente de Investigador B | 2 | AIB | sin rango | 10,743.10 |
AIA | Asistente de Investigador A | 2 | AIA | sin rango | 9,425.35 |
XXXX | Técnico Auxiliar B | 2 | XXXX | sin rango | 8,763.30 |
TAUA | Técnico Auxiliar A | 2 | TAUA | sin rango | 8,213.45 |
ANEXO 2
Categoría | Monto Mensual |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular C | 852.45 |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular B | 764.35 |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Titular A | 693.95 |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado C | 630.2 |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado B | 574.65 |
Profesor Investigador Ingeniero Tecnólogo Asociado A | 505.55 |
Asistente de Investigador C | 381.25 |
Asistente de Investigador B | 355.25 |
Asistente de Investigador A | 302.45 |
Técnico Titular C | 689.8 |
Técnico Titular B | 613.95 |
Técnico Titular A | 574.65 |
Técnico Asociado C | 530 |
Técnico Asociado B | 494.65 |
Técnico Asociado A | 410.7 |
TABLA DE MATERIAL DIDÁCTICO AUTORIZADA POR LA SHCP POR CATEGORÍAS Y MONTOS
2
El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx y el Sindicato de Personal Académico del Instituto de Investigaciones Xx. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, se firma a los cinco xxxx xx xxxxx del dos mil veinte en la Ciudad de México, por los representantes de cada una de las partes.
POR EL INSTITUTO DE POR EL SINDICATO DEL
INVESTIGACIONES DR. PERSONAL ACADÉMICO DEL
XXXX XXXXX XXXX XXXX INSTITUTO DE INVESTIGACIONES XX. XXXX XXXXX XXXX XXXX
DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX MTRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 2
DIRECTORA GENERAL SECRETARIA GENERAL
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXX. XXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX DRA. XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN SECRETARIA DE TRABAJO Y FINANZAS