Contract
D./Dña: con DNI/NIF: En calidad de representación legal de la sociedad (rellenar solo en caso de razón social):
con CIF:
municipio:
provincia:
C.P.:
e-mail:
teléfono:
DATOS DEL CLIENTE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NKC-WEB-PENÍNSULA
El cliente manifiesta su deseo de contratar los servicios ofertados por la comercializadora eléctrica Eneka en el punto de suministro que se muestra a continuación. CUPS:
Tipo de Tarifa: 3.0A Mod. Contrato: Indexado
Dirección del Punto de Suminstro (a rellenar solamente si la dirección es distinta a la anterior):
DATOS DE LA TARIFA
municipio:
provincia:
C.P.:
Término de Potencia en € / kW Año:
CONCEPTO | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
Precio Potencia (Eur/kW año) | 40,728885 | 24,43733 | 16,291555 | 0 | 0 | 0 |
Potencia Contratada (kW) | 0 | 0 | 0 |
Término de Energía:
El cliente autoriza a Eneka a domiciliar el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato en la entidad bancaria:
CUENTA:
CÓDIGO PAÍS DC IBAN ENTIDAD OFICINA DC BANCO NÚMERO DE CUENTA
El cliente previamente, habrá cursado las oportunas instrucciones bancarias para la autorización del cargo domiciliado.
Fdo.
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Por el Cliente:
Por Eneka:
En a de de 2017
Junto al contrato debe adjuntarse: Factura eléctrica más reciente, documento de identidad del firmante y tarjeta de identifación fiscal en caso de razón social.
ACUERDO
CUENTA
PF: Importe total a facturar, incluyendo el impuesto eléctrico y el IVA en tanto por uno euros (IGIC en Canarias) (€). PFomie: Importe a facturar en euros correspondiente a la energía indexada a OMIE aplicando las condiciones específicas de esta modalidad detalladas más adelante. (€) PTA: Importe de la Tarifa de Acceso para las instalaciones ofertadas, función de la tensión de suministro y de las potencias contratadas, vigente durante la vida del contrato. Dado que es un concepto regulado, será trasladado mensualmente al Cliente lo facturado por el distribuidor junto a los complementos que sean exigibles (complemento por energía reactiva, excesos de potencia y cualquier otro concepto que le sea de aplicación) (€). IE: Impuesto sobre la electricidad (%). Imp: Impuesto valor añadido (IVA, IGIC en Canarias) (%). PFomie: Importe final o total correspondiente a la energía indexada a OMIE (€). MWh OMIE(h): Energía horaria en punto de suministro (PS) a facturar en modalidad indexada a OMIE puro (MWh). PE(h)*: Coste horario de la energía en el Mercado de Producción (€/MWh). Detallado en las condiciones particulares del presente contrato. P: Coeficiente horario de Pérdidas por Sistema Eléctrico, según R.D. 216/2014 (%) CG: Importe horario de los gastos de gestión y aprovisionamiento (€/MWh).
0,005
CG (Eur/kWh)
CONDICIONES:
1. Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica de origen 100% renovable por la comercializadora eléctrica de Vientos Alisios de Lanzarote
Eneka, por el medio que ésta especifique, se entenderá que no acepta domiciliación bancaria. El Cliente podrá modificar la domiciliación bancaria mediante notificación por
S.L., en adelante Xxxxx, a la instalación de la que es titular o representante legal el firmante. escrito a Eneka, con una antelación de 15 días a la fecha de pago, según un modelo que se
facilitaría por Xxxxx, o solicitar la no domiciliación, comprometiéndose a realizar el pago
2. Precio. El precio de venta serán los mostrados en la Tarifa de acceso contratada, en Término de Potencia (TP) y de Energía (TE) excluyendo impuestos.
3. Duración del contrato. El presente contrato entra en vigor en la Fecha de Firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de un año a partir de la activación del suministro de electricidad a favor de Xxxxx. Prorrogándose automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes comunica la renuncia del mismo con un preaviso mínimo de 60 días. Sin perjuicio de los dispuesto anteriormente, la efectividad del contrato y por tanto el inicio de suministro y los efectos dimanantes del mismo, quedan condicionados a la concesión del acceso a la red por parte de la empresa Distribuidora. No obstante, en caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de 1 mes desde la firma del presente documento, el contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el punto de Suministro objeto del mismo. El cliente que se encuentre en baja tensión (potencia contratada no superior a 15kW) podrá rescindir el contrato de forma unilateral y en cualquier momento dentro de la duración del mismo, siempre y cuando no existan impagos o algún incumplimiento del contrato, en cuyo caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a Eneka por el equivalente a una estimación del consumo restante hasta le fecha de vencimiento del contrato, en base a un consumo medio de los 12 meses anteriores registrados.
4. Equipo de medida y control. El cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía, verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente. El cliente será el responsable de notificar a Eneka cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida y control. La empresa distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente. En el supuesto que las lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación o el aparato de medida fuera deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los periodos horarios, o bien los datos registrados por el equipo de medida fueran ilegibles, Eneka podrá realizar estimaciones, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales. El precio en concepto de alquiler de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente o por el Distribuidor y serán a cargo del Cliente quien los asuma íntegramente, así como los trabajos de enganche, extensión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente. El Cliente permitirá al Comercializador y a la empresa distribuidora el libre acceso a los equipos de medida para desarrollar las labores de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación.
5. Acceso a la red de distribución. Eneka realizará en nombre y por cuenta del Cliente, quien le autoriza expresamente, las gestiones oportunas ante la Distribuidora eléctrica para que solicite y contrate el acceso a la red de punto/s de suministro, conforme al Real Decreto 1435/2002, de 27 de Diciembre, artículo 3, apartado 2 ó 3. La firma del presente autoriza a Eneka a realizar ante la Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la notificación y cancelación del Contrato que con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener con otras Comercializadoras. El Cliente autoriza expresamente a Eneka para que ésta pueda actuar en representación del Cliente frente a su anterior Comercializadora eléctrica. El cliente autoriza a Eneka, para aquellos puntos de suministros con una potencia contratada no superior a 15 kW, a realizar las modificaciones del contrato de acceso a red que se vean oportunas, con el objeto de reducir los costes del cliente. Esto es, cambios de potencia contratada, de tarifa de acceso a la red y/o equipos de medida.
6. Calidad de Suministro. Atendiendo a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Empresa Distribuidora con la cual el Cliente tiene contratado el acceso a la red es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. Ante cualquier interrupción, corte de suministros, bajada de tensión o incidencia que ocasione daños y perjuicios al Cliente, éste deberá dirigir la reclamación ante la Empresa Distribuidora, agente legalmente responsable del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, y por petición del Cliente, Xxxxx podrá presentar la reclamación frente a la Distribuidora, siempre y cuando el Cliente indique, de forma fehaciente, los incidentes acontecidos en tiempo y forma.
7. Responsabilidades. El Cliente responderá del buen estado de su instalación interior y de la realización y/o inspecciones obligatorias de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. El Cliente se responsabiliza de los daños, propios y a terceros, que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones.
8. Notificaciones. Eneka se encargará del envío de todas las notificaciones y comunicados al correo electrónico proporcionado en el presente contrato. En cual- quier momento y tras comunicado expreso por parte del Cliente, el método de envío de las facturas y notificaciones podrá ser en papel. La modificación del nuevo método de envío surtirá efecto a partir de un plazo de 30 días naturales.
9. Facturación y Pago. Eneka emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica con los datos que le facilite la Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por Eneka dentro de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión de la correspondiente factura; para ello, Xxxxx, podrá enviar la orden de domiciliación (mandato) al cliente, en cuanto se celebre la activación del suministro. En caso de que el Cliente no retorne el mandato firmado a
mediante transferencia a la cuenta que Eneka le facilite, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la factura.
En caso de que el contrato requiera pago anticipado,se acordara en un anexo al mismo.En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, Eneka trasladará al Cliente una penalización del 1,5% del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la misma.
10. Conceptos regulados. Los conceptos sujetos a regulación tales como impuestos, alquiler de equipos, consumo de energía reactiva, excesos de potencia demandada, términos de acceso, peajes o cargos, pagos por capacidad, pérdidas y en general cualquier otro concepto que se apruebe, promulgue, ratifique o modifique por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole y que afecte o incida sobre los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, se considerarán conceptos regulados y serán facturados y trasladados al Cliente de conformidad con la legislación aplicable al momento del consumo. Cuando la empresa Distribuidora exija a Eneka, en virtud del contrato de acceso a red, la entrega de depósito de garantía previsto en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, Eneka procederá a abonar dicha cantidad en nombre del Cliente, trasladando dicho importe al Cliente. La devolución del depósito de garantía al Cliente se efectuará en el momento que se resuelva formalmente el contrato de acceso y la empresa Distribuidora realice el abono del mismo.
El Cliente soportará los gastos que se originen por trabajos de enganche, extensión, acometida, acceso, supervisión, verificación y, en general, todos aquellos derechos recogidos en el R.D. 1955/2000 y las disposiciones legales que lo modifiquen, así como cualquier otra operación realizada por la compañía Distribuidora necesarias para atender un nuevo suministro, ampliación del existente o alguna otra acción efectuada sobre el punto de suministro a instancias del Cliente o determinada reglamentariamente. En caso de producirse cualquier modificación en los conceptos regulados y que son ajenos a la voluntad de las partes, Xxxxx trasladará dichas modificaciones al Cliente, con las implicaciones económicas y de otra índole que pudiesen originarse con ello. Dicha revisión será efectiva a partir de la fecha que reglamentariamente se determine.
11. Modificación de la tarifa o potencias contratadas. Eneka tramitará ante la empresa Distribuidora cualquier modificación de la tarifa o potencia contratada bajo solicitud del Cliente, siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, y a cuyo fin deberá comunicarlo a Eneka. El pago de los correspondientes conceptos regulados, así como las modificaciones técnicas necesarias para que el suministro sea conforme con la normativa vigente, serán por cuenta del Cliente. La modificación de la tarifa o potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la empresa Distribuidora de la nueva potencia solicitada, que no podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida, y a la aceptación de las nuevas condiciones económicas que regirían en el caso de un cambio de tarifa comunicadas por Eneka a la realización de la solicitud. La tarifa y/o potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la empresa Distribuidora.
12. Cambio de titularidad. El Cliente podrá ceder el contrato permaneciendo inalteradas las condiciones del mismo, a un tercero de análogas características y que realice uso del mismo en las mismas condiciones, el cual subrogará todas las obligaciones y derechos, siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos. Para ello, presentará una solicitud de cambio de titularidad con las firmas del Cliente y del nuevo titular y con la correspondiente aceptación de Xxxxx, quien gestionará ante la empresa Distribuidora la regularización del contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el cambio.
13. Modificación de las condiciones económicas. Eneka podrá modificar las condiciones económicas, informando al Cliente con un preaviso mínimo de 30 días antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de que la modificación del precio suponga un aumento del mismo, el Cliente podrá resolver el contrato, comunicando su decisión dentro de los 30 días siguientes a la notificación. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno a Xxxxx, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que pudiera hacerse efectiva. En caso de que el Cliente hubiese denunciado el contrato con el fin de resolverlo, y no hubiese hecho efectiva ninguna de las opciones expuestas en la cláusula de Duración del presente contrato, prorrogándose el mismo y deviniendo inválida la denuncia del mismo por parte del Cliente, éste deberá aceptar las modificaciones económicas efectuadas por Xxxxx.
14. Penalizaciones. El cliente podrá rescindir el contrato antes de su vencimiento por decisión unilateral, notificando a la Comercializadora con al menos treinta días de antelación. En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente se establece una penalización de 0,6 cents Eur por KWh previsto no consumido.
15. Aceptación del contrato. El Cliente autoriza a Xxxxx a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como sus datos aportados. Eneka podría no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna, si se localizara algún problema dentro de los anteriormente mencionados. Eneka podrá condicionar la prestación del servicio a la formalización, por parte del Cliente, de un depósito de garantía suficiente, en forma de depósito o aval bancario y según el modelo proporcionado por Xxxxx. La cuantía base de la garantía será el equivalente a la facturación de 3 meses, según la estimación realizada por Xxxxx, en base o al consumo medio del periodo del que se disponga o a una utilización de 8 horas diarias de la máxima potencia contratada al precio fijado para el
Por Eneka: Por el Cliente:
término de energía en el presente contrato. El plazo para perfeccionar el contrato, y que entre en vigor, será de un mes desde el requerimiento de la formalización del depósito al Cliente, sin obligación de indemnización alguna en caso de que no se formalice. Eneka restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todas aquellas deudas no satisfechas. Eneka condiciona la prestación del servicio a que el Cliente certifique, con la firma del presente contrato, que el suministro objeto de contrato no dispone de la condición de suministro esencial, según lo dispuesto en la Ley 24/2013 o cualquier otra disposición que modifique o complemente la citada condición, y que no se encuentra en situación de deuda o impago con ningún agente Comercializador o Distribuidor. En caso contrario, Xxxxx podrá proceder a la resolución inmediata del contrato sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente por resolución unilateral y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que Xxxxx pudiera realizar por incumplimiento de las condiciones reflejadas en el contrato. El Cliente declara disponer de conexión, acceso, de los trabajos de acometida ya finalizados, de la consideración de suministro eléctrico contratable por parte de la compañía Distribuidora, y de las instalaciones y equipos de conformidad con la legislación vigente, aptos para el suministro eléctrico. La aceptación del presente contrato queda supeditada al cumplimiento de la presente declaración pudiendo Eneka no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello. Eneka rechazará el contrato si, por cualquier razón ajena o no a ésta, la tramitación del mismo se demorase más de 4 meses desde su recepción, sin que se hubiera producido la activación a favor de Xxxxx. El rechazo por causas imputables al Cliente, como su falta de respuesta, la no disposición de documentación adicional necesaria requerida por el Distribuidor, etc. podrá facultar a Eneka a requerir la indemnización pertinente por incumplimiento de contrato. En ningún caso este rechazo y/o la no comunicación de éste al Cliente, dado que se reconoce su plazo por ambas partes, facultará al Cliente a solicitar indemnización alguna a Eneka.
16. Desistimiento. El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario a los efectos del
R.D.L. 1/2007, podrá desistir el Contrato, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, declarándolo, de forma inequívoca (a la dirección o correo electrónico señalados anteriormente), y en un plazo de catorce (14) días naturales desde la firma.
17. Procedimiento concursal. En caso de que el Cliente sea declarado o se declare en concurso de acreedores, lo deberá informar de forma fehaciente a Eneka a la mayor urgencia (en una fecha igual o anterior a la de publicación en el BOE), Eneka podrá en cualquier momento e inmediatamente, resolver el contrato, sin dar derecho a ningún tipo de indemnización al Cliente y sin perjuicio de las penalizaciones por incumplimiento de la duración del mismo, suspensión de suministro y/o actuaciones judiciales que Xxxxx pudiera realizar. Solo en el caso de que el suministro eléctrico se considere como un servicio fundamental para el buen término de la situación concursal, y así fuera comunicado fehacientemente por el juzgado correspondiente, Xxxxx podrá resolver el contrato sin que el Cliente tenga suscrito otro contrato de suministro eléctrico, con lo que según la redacción vigente del R.D. 485/2009, de 3 xx xxxxx, en su artículo 3.2, el Cliente podrá contactar con el Comercializador de Referencia (CoR) para que atienda el suministro, según las condiciones determinadas reglamentariamente. En cualquier caso, el incumplimiento de las condiciones pactadas por el Cliente en el presente contrato, se sustanciará, en el derecho que ostenta Eneka para resolver unilateralmente el mismo, al amparo del artículo 62 de la vigente Ley Concursal, sin que afecte a este derecho la situación económica y/o concursal que pudiese tener el Cliente.
18. Suspensión del Suministro. Eneka podrá suspender el suministro de energía eléctrica y/o resolver el contrato en el supuesto que el Cliente no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud de este contrato. A estos efectos, para el Cliente con domiciliación bancaria, Xxxxx remitirá el requerimiento de pago por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo. En dicho requerimiento se indicará la fecha de vencimiento de pago y a partir de la cual se realizará la solicitud a la empresa Distribuidora de suspensión del suministro por impago, que será el día hábil siguiente al transcurso de un plazo de 15 días desde la fecha de emisión del documento. Esta suspensión y/o resolución no eximirá al Cliente de su obligación de pagar la totalidad de la deuda, ni perjudica el derecho de Eneka a reclamar el pago de ésta. En caso de que el Cliente no tenga domiciliación bancaria, no se emitirá requerimiento alguno, pudiendo Eneka solicitar la suspensión del suministro por impago y/o resolver el contrato, el día hábil siguiente al vencimiento de la factura, de conformidad con lo indicado en la cláusula de Facturación y Pago. Eneka podrá reanudar el suministro eléctrico una vez satisfecha la totalidad de la deuda, siempre que además se regularice el depósito de garantía comprometido por el Cliente y, en caso de que no se hubiera solicitado fianza o aval con anterioridad, la reanudación del suministro podrá quedar supeditada a la formalización del depósito de garantía descrito. Si a su vencimiento, y sin causa justificada, no se atendiera por el obligado las deudas que se devenguen conforme a lo pactado en el presente contrato, se podrá proceder a la comunicación de la deuda a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y de crédito.
19. Fraudes. Se entiende por fraude la manipulación ajena a Eneka, que implique instalación de mecanismos, alteración de redes, equipo o instalaciones, así como cualquier otro medio que permita consumir energía sin su correspondiente medida y control como: el enganche directo tras la realización de la suspensión de suministro, las derivaciones a instalaciones no previstas por la Distribuidora, cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento y/o el uso de cualesquiera otros medios clandestinos con el fin de consumir energía sin su correspondiente medida y control. En caso de detectarse fraude, Xxxxx podrá suspender el suministro eléctrico y/o resolver el contrato de forma inmediata remitiendo tal situación por el medio descrito de comunicación y notificaciones, considerándose éste como comunicación completamente acreditativa del mismo, y sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer. Una vez determinada,
por la Distribuidora o por Eneka, la energía defraudada, esta última facturará los importes correspondientes al peaje y cargo emitido por la Distribuidora y/o cualquier otro concepto que reglamentariamente se determine, así como un importe igual a 2 veces el término de energía vigente para el suministro contratado por el volumen de energía defraudada.
20. Datos de carácter personal. El Cliente consiente de forma expresa que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable es Eneka, única destinataria de los datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión propia de la actividad, el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual. El Cliente, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Eneka para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a ésta para que por parte de Eneka se proceda a dicha modificación. El Cliente autoriza a Eneka la realización de segmentaciones con la finalidad de utilizar los datos que obran en los ficheros de la compañía o de terceros, para la realización de estudios de marketing, adaptación de la publicidad en función de las segmentaciones realizadas, análisis estadísticos, elaboración de perfil de Cliente, así como la utilización de dicha información para la realización de las campañas publicitarias y comerciales. Así mismo, el Cliente autoriza a Eneka a que le remita información publicitaria y comercial, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios de Eneka, relacionados o afines, incluso adaptada a sus circunstancias personales. Una vez finalizada la relación contractual, Xxxxx podrá seguir haciendo uso de sus datos para fines comerciales y publicitarios, en los términos indicados en la presente cláusula, hasta que el Cliente no revoque el consentimiento dado. La oposición a los tratamientos indicados en este párrafo, no conllevará ningún perjuicio para el Cliente. En caso de no desear autorizar dichos tratamientos, el cliente podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición comunicándolo a Eneka por escrito o mediante fax o correo electrónico a las direcciones recogidas en el encabezamiento.
21. Servicio de reclamaciones. Legislación y Fuero. Eneka, a través de las direcciones de contacto señaladas en la página anterior o en aquellas indicadas a lo largo de la facturación, dispone de un servicio de atención y relación con el Cliente, dedicado al asesoramiento en materia de contratación, facturación, cobro, medida y demás aspectos derivados del presente Contrato. El Cliente, en caso de que desee formular reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el presente Contrato, se dirigirá a las direcciones señaladas anteriormente de Eneka. Para incidencias que atañan a la medida, calidad del suministro, acceso y/o resto de asuntos responsabilidad de la Distribuidora, el Cliente deberá dirigirse a las direcciones de ésta. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente, podrá presentar la correspondiente reclamación o discrepancia ante Eneka, sea o no responsabilidad de la citada su comprobación y corrección, la cual remitirá la comunicación correspondiente a la Distribuidora, para que proceda a corregir, en su caso, la medida, a emitir dictamen sobre incidencias en la calidad del suministro y/o a realizar aquellas actuaciones necesarias relacionadas con el acceso a la red de distribución, objeto de reclamación. La resolución de la reclamación o discrepancia, en su caso, quedará supeditada a la recepción de respuesta por parte de la Distribuidora, sin otorgar potestad la respuesta o falta de ella al Cliente, para no abonar la facturación derivada en el presente Contrato, sujeta o no a reclamación. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá acudir al órgano competente en materia de energía, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes. Las presentes condiciones están sometidas a la legislación española y ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar en donde se preste el servicio.
22. COSTE HORARIO DE LA ENERGÍA EN EL MERCADO DE PRODUCCIÓN PE(h). Publicado por Red Eléctrica de España u otro organismo que se establezca legalmente. Incluye:
- Valor horario del precio marginal en el Sistema Español (PMS) de la hora correspondiente casada en el mercado diario de producción (O.M.I.E), para clientes y comercializadores.
- Valor horario de los precios xxx xxxxxxx de restricciones y proceso del Operador del Sistema (OS), para clientes y comercializadores: Restricciones PBF, Restricciones TR y Restricciones xxx Xxxxxxx Intradiario.
- Valor horario de pago al OMIE a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente ( para clientes pertenecientes a los sistemas eléctricos peninsular y balear).
-Valor horario del pago al Operador del Sistema (OS) a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
- Coste de Interrumpibilidad a considerar en aplicación de la disposición regulatoria vigente.
- Valor horario de Otros Sobrecostes del sistema: Mercado Intradiario, Reserva de Potencia Adicional a Subir, Banda Secundaria, Saldo PO 14.6, Saldo Desvío, Fallo de Nominación UPG.
- Valor horario porporcional al consumo particular del cliente, en función de los Desvíos horarios por subsistema eléctrico.
- En los casos que corresponda, se incluirán importes por conceptos como energía verde y costes financieros.
Por Eneka: Por el Cliente: