Contract
Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Supercopa de España, periodo 2019-2022, para el territorio de España
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- PARTICIPANTES Y FORMATO DE LA COMPETICIÓN
3.- LUGAR DE CELEBRACIÓN
4.- OBJETO.
5.- DERECHOS OFERTADOS
6.- DERECHOS NO EXCLUSIVOS.
7.- PRODUCCIÓN Y SEÑAL
8.- OPORTUNIDADES COMERCIALES
9.- MARCA
10.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS
11.- PROPIEDAD INTELECTUAL
12.- OTROS ASPECTOS
13.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS. CALENDARIO. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN. PRECIOS DE RESERVA.
14.- DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO
1. INTRODUCCIÓN.
1.1.- La Competición: Supercopa de España
La Supercopa de España es una competición oficial de fútbol, organizada por la Real Federación Española de Fútbol desde 1982, que ha venido enfrentando al ganador del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y al ganador del Campeonato de España Copa de S.M. el Rey. El precedente oficial inmediato fue la denominada “Copa Xxx Xxxxxx”, organizada por laReal Federación Española de Fútbol entre 1947 y 1953.
Se han disputado un total 35 de ediciones de la competición (no se disputaron las ediciones de 1986 y 1987).
A lo largo de su historia han participado en la competición doce clubes y sólo diez han logrado el título.
El FC Barcelona, con 13 títulos, es el claro xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx de esta competición y le sigue el Real Madrid, con diez trofeos. El Real Club Deportivo de la Coruña ha sido el único equipo en ganar todas las ediciones que ha disputado (tres) junto a la Real Sociedad de Fútbol, que se llevó el título en su única participación.
Xxxxxx Xxxxx es el máximo goleador histórico de la competición y el jugador más laureado, con ocho títulos.
Hasta la edición de 2017, La Supercopa se disputaba por eliminación directa a doble partido, pasando en 2018 a disputarse a partido único y en terreno de juego neutral.
A partir de 2020 se jugará mediante el sistema de Final Four entre los dos equipos finalistas de la Xxxx xxx Xxx y el campeón y subcampeón del campeonato de Primera División.
1.2.- Supercopa de España 2018
La última edición de esta competición la disputaron el FC Barcelona y el CF Sevilla en Tánger siendo el primero de ellos el ganador de la Supercopa de España en la edición pasada.
El partido fue emitido por Televisión Española y la retransmisión arrasó en audiencia alcanzando la cifra de 4.785.000 espectadores de media y un share del 36,5%, el resto de las ofertas en esa franja horaria se quedaron por debajo del 9% de share.
El minuto de oro se produjo a las 22:45 horas; con 5.387.000 espectadores y un 40,3% de cuota de pantalla. Hasta 8.618.000 personas vieron el partido en algún momento.
1.3.- La comercialización de la Competición: el Real Decreto Ley 5/2015
El Real Decreto-Ley 5/2015 es la normativa que establece el marco principal que gira en torno a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol. El artículo 4 regula las condiciones de comercialización, conforme a dicha norma, la RFEF, con carácter previo a la divulgación de las presentes condiciones, ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (“en adelante CNMC”) un informe sobre la adecuación de las citadas condiciones al Real Decreto Ley 5/2015.
2.- CLUBS PARTICIPANTES Y FORMATO DE LA COMPETICIÓN.
Participarán en la Competición Supercopa de España, en adelante la Competición, los mejores equipos de las competiciones españolas de fútbol de ámbito estatal.
2.1.- Participantes
Participan en la Competición el campeón y el subcampeón del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey y el primero y el segundo clasificados del Campeonato Nacional de Liga de Primera División en la temporada 2018/2019. Para próximas temporadas se mantendrá el mismo sistema de participación.
Si alguno de los finalistas del Campeonato de España/ Copa de S.M el Rey se hubiera clasificado, también, en primer o segundo lugar del Campeonato de Liga de Primera División, se mantendrán los dos clubs del Campeonato de España / Copa S.M. el Rey y las plazas correspondientes a Primera División se adjudicarán al siguiente o siguientes clubs clasificados, hasta completar los cuatro equipos participantes en la competición de que se trata.
Los clubs clasificados para la edición 2019/20 son los que se indican a continuación y para las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2019/20, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
Temporada 2019/20: Valencia CF y FC Barcelona, como campeón y subcampeón del Campeonato de España/Copa de SM el Rey; y el Club Atlético de Madrid SAD y el Real Madrid CF, como segundo y tercer clasificado en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División en sustitución del campeón, FC Barcelona, que ya interviene en la competición como subcampeón de Copa de S.M. el Rey.
2.2.- Final Four
La Competición se estructura mediante el formato conocido como “Final Four”, que se disputará en tres días distintos, de los cuales, dos serán las semifinales y uno la final.
Los partidos se disputarán mediante el sistema de eliminatoria a partido único. La resolución en caso de empates se realizará conforme a las normas generales de las competiciones de la RFEF.
Los emparejamientos serán los siguientes:
-Semifinal 1: Campeón de la Copa de S.M el Rey – 2º clasificado del Campeonato de Liga de Primera División.
-Semifinal 2: Campeón del Campeonato de Liga de Primera División – Subcampeón de la Copa de S.M. el Rey.
- Final: los equipos vencedores de cada una de las eliminatorias de semifinales.
En el caso de existir vacantes, por coincidencia de equipos participantes clasificados en las dos competiciones, el sistema de emparejamientos para las semifinales se realizará, en todo caso, mediante sorteo puro entre los cuatro clubs intervinientes.
2.3.- Fechas de los partidos
En relación con las fechas, para la temporada 2019/20 se determina la disputa de los partidos del siguiente modo. Para las siguientes temporadas las fechas serán similares.
Primer partido de semifinales el miércoles 8 de enero de 2020 a las 20:00 horas, en horario de Madrid (en adelante “CET”).
Segundo partido de semifinales el jueves 9 de enero de 2020 a las 20:00 horas CET. Final el domingo 12 de enero de 2020 a las 19:00 horas CET.
El equipo que se proclame campeón será el acreedor de la Copa que le acredita como tal, quedando la Copa en su propiedad.
3.- LUGAR DE CELEBRACIÓN.
La Real Federación Española de Fútbol será quien determine donde se disputará la Competición, teniendo la potestad de organizarla en cada una de las ediciones tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
4.- OBJETO.
El objeto del presente procedimiento de licitación es la recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Competición de las temporadas 2019/20, 2020/21 y 2021/22 en el ámbito geográfico nacional, es decir, dentro del territorio de España en los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, por internet, por cable o por satélite.
5.- DERECHOS OFERTADOS.
5.1.- Lotes
Los derechos disponibles que se ofrecen por la RFEF en un único lote, Lote 1, son los tres (3) partidos de la Competición compuesta por dos semifinales y una final, de las temporadas 2019/20 (supercopa 2019), 2020/21 (supercopa 2020) y 2021/22 (supercopa 2021).
El derecho se concede para la explotación exclusiva y en directo con cobertura estatal para su emisión mediante los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, internet, cable y satélite.
El lote 1 confiere los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Programa en directo: programa que incluye la retransmisión en exclusiva y continua sin cortes ni interrupciones de los 3 partidos, en tiempo real, en abierto o cerrado, gratuito o de pago, en directo y en diferido, mediante todos los soportes de radiodifusión televisiva, incluyendo TDT, cable, satélite, internet, por todos los canales, en calidad HD o SD. También se incluye la telefonía móvil en exclusiva desde el inicio del partido hasta la finalización en el caso de los partidos de semifinales y hasta la ceremonia de entrega de premios y celebración en el caso del partido de la final.
En el caso de presentarse la oferta por una UTE, las semifinales y la final podrán emitirse
de manera simultánea en dos o más canales.
2.- Programas en diferido: Programa que incluye la emisión continua de hasta 3 diferidos de cada partido en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación y dentro de la temporada deportiva española a que dichos partidos correspondan. Como excepción a la exclusiva la RFEF y los clubs ostentan los derechos indicados en la cláusula 17.
3.- Programas resumen: El adjudicatario podrá elaborar programas destinados a resumir los partidos en exclusiva y en las siguientes condiciones:
- Se emitan a la conclusión de los partidos de semifinales y tras la ceremonia de entrega de trofeos de la final.
- Se podrán realizar hasta 3 programas resumen por cada partido, que contengan un máximo de 10 minutos de secuencias de los partidos en total por programa.
- Los resúmenes los elaborará el adjudicatario a su cargo y podrán ser comercializados.
4.- Programas de video a la carta: Programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
5.- Proyecciones Públicas: El Adjudicatario podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso que llegue propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al Adjudicatario en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el Adjudicatario esté de acuerdo.
5.2.- Explotación de los derechos
Los Derechos podrán ser explotados únicamente:
a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia del contrato;
b) con cobertura que pueda alcanzar como mínimo al 80% de la población, a través de cualquier tecnología o soporte.
c) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s que serán los oficiales o co-oficiales en cada territorio;
d) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.
5.3.- Cesiones y sublicencias
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Adjudicatario al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir, ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo. La solicitud deberá realizarse como mínimo 15 días naturales
antes de la fecha de emisión de los partidos. El licenciatario deberá acreditar que el sublicenciatario cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos.
La RFEF contestará en el plazo de 3 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
6.- DERECHOS NO EXCLUSIVOS.
La adjudicación del lote indicado se realiza sin perjuicio de los siguientes derechos:
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados las imágenes de los partidos en diferido a partir de 1 hora después de la finalización del mismo.
b) Los Clubes o S.A.D. participantes en cada partido podrán emitir en diferido el encuentro a partir de 1 hora después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.
c) La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán elaborar y emitir clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida a un máximo de tres (3) minutos de duración en total por partido y deberá ser posterior a la finalización del partido. La RFEF no podrá utilizar imágenes de un único jugador o de un único club para la elaboración de los clips. Los clips deberán, en todo caso, utilizar una imagen de conjunto de la competición.
d) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición. Esas imágenes deberán ser colectivas, es decir representar a todos los clubs participantes. El patrocinador no podrá emitir clips ni resúmenes ni diferidos de los partidos.
e) La RFEF y los clubs participantes en cada encuentro podrán exhibir las jugadas destacadas del partido a través de su plataforma Oficial desde la final del mismo.
f) La RFEF y los clubs participantes podrán exhibir imágenes con un máximo de 3 minutos en total de cada partido, a través de las apps de tecnología móvil que sean propias de los clubs y/o de la RFEF. Dispondrán de ese derecho después de la finalización de los partidos de semifinales y después de la entrega de trofeos y actos celebración en el partido de la final.
g) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio.
h) Los derechos europeos e internacionales que se comercializarán por la RFEF.
i) La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que ellos disputen pudiendo hacer uso del mismo. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 31 de enero de 2022, los Adjudicatarios estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los Clubes/SAD participantes (estos últimos respecto de los partidos que hayan disputado), en su condición de productores de los Partidos ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Quedan excluidos de este proceso los derechos que no se otorguen expresamente en este proceso de recepción de ofertas, a modo de ejemplo la explotación de las estadísticas, y en particular sitios web de apuestas y aplicaciones web de apuestas, y dentro de los establecimientos de apuestas de Bookmaker por medio de la transmisión IPTV. Los derechos otorgados en esta Licitación excluirán el acceso por parte de plataformas de juego y/x xxxxx de apuesta online a los derechos con el fin de realizar prácticas de retransmisión en “streaming” para fines relacionados con las apuestas y el sector del juego.
7.- PRODUCCIÓN Y SEÑAL.
7.1.- Producción
La RFEF será la responsable de la producción de los partidos ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad. La RFEF podrá contar con un asesor técnico. La RFEF ostenta la condición de productora al amparo del artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se trata de una persona jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de dicha grabación audiovisual. Será responsable de realizar cuantos arreglos técnicos resultaren necesarios para la correcta entrega de la señal en el punto de emisión.
Correrán por cuenta del adjudicatario todos los costes de producción conforme a las tarifas que se indican en el Anexo 1 Los costes de producción se han calculado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx. El adjudicatario podrá personalizar la retransmisión con los medios técnicos y a través de la RFEF que le facilitará una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx.
7.2.- Uso de la marca en promociones y retransmisiones
7.2.1- Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición en la retransmisión se requerirá al Adjudicatario que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según xxxx entregadas por la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados).
Se requerirá del Adjudicatario que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el
Adjudicatario dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
• el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
• el Logotipo de la RFEF y de la Competición.
• la “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
7.2.2.- El Adjudicatario podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
7.2.3.- Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Adjudicatario para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
7.3.- Promociones
Con el fin de promover la adquisición y explotación de los partidos el Adjudicatario podrá usar los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes del partido en promociones publicitarias.
7.4.- Imágenes de la Competición
El adjudicatario también podrá utilizar las imágenes que la RFEF disponga de archivo de ediciones anteriores de la Supercopa de España, para que puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
8.- OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES.
8.1.- Programa de Patrocinio
Todas las oportunidades comerciales deberán respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF, y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al adjudicatario con la máxima antelación posible.
8.2.- Tiempos a disposición de la RFEF
El Adjudicatario deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que
contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo:
- Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
- Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
- Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y;
- Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
CIENTO TREINTA Y CINCO (135) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma:
- Cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el Adjudicatario.
- Cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cuatro (4) promociones o Programas de Apoyo que realice el adjudicatario de la retransmisión de los partidos durante los días inmediatamente posteriores a los partidos de semifinales y previos a la Final.
Conexiones VOR: En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room), cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el Adjudicatario pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de este sistema de video arbitraje.
Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR. Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo del patrocinador, junto con el de la RFEF.
Esta disposición será aplicable siempre y cuando se implante el sistema VAR en los partidos de la Competición.
8.3.- Condiciones de publicidad
a) El Adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con la Competición, a los clubes y/o sus jugadores, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Competición.
b) El Programa de Patrocinio de la Competición se incluirá en el Contrato que firmen las partes para la formalización de los derechos que se cedan y se actualizará por parte de la RFEF si fuera necesario. La venta de espacios publicitarios por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en las Secciones 8.2 y 8.3.
Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el adjudicatario y que sean de marcas que colisionen con la exclusividad del sector del Programa de Patrocinio de la RFEF, y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos dos espacios comerciales de protección de marcas cuyos sectores no sean coincidentes con los integrantes del programa de patrocinio de la RFEF.
Las restricciones de publicidad al adjudicatario referido en los dos apartados a) y b) precedentes, se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
8.4.- Compra espacios publicidad
En aras de cumplir con el artículo 14.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y al margen de lo dispuesto en la Sección 8.2., el Adjudicatario ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de los partidos, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y final de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios de la Sección 8.2.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el Adjudicatario dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF antes de los siete (7) días anteriores a la celebración de los partidos. En el caso que los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF no contesten, o no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el Adjudicatario podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en esta sección y en la Sección 8.2.
En relación con el partido de la Final, en el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego ya sea antes del inicio del partido o durante el descanso y con una duración orientativa de 10 minutos, éste podrá ser patrocinado. En el supuesto que dicho espacio fuera patrocinado, el Adjudicatario se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes y será compensado de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el adjudicatario podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación
alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
A efectos informativos, en el contrato se incluirá el Programa de Patrocinio de la RFEF que será actualizado si se incorporan nuevos miembros al programa.
9.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
9.1.- Espacios en Estadios para el adjudicatario
La RFEF empleará todos sus mejores esfuerzos para poner a disposición del Adjudicatario espacios para sus propias instalaciones para la personalización de los Programas. Las instalaciones comprenden los espacios para posiciones para comentarios, presentaciones, posiciones xx xxxxxx propias y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
9.2 Entrevistas en semifinales y final
Los clubes harán sus mejores esfuerzos para colaborar con la RFEF a los efectos de facilitar la celebración de las entrevistas a que se refiere el presente apartado 9.2. A tal efecto el operador solicitará a la RFEF la celebración de las entrevistas con una antelación de 2 días que permita trasladar la solicitud al club interesado. En ningún caso las entrevistas suponen una obligación para la RFEF ni un derecho para los Adjudicatarios.
El Adjudicatario podrá realizar las entrevistas en una zona diferenciada y específica con jugadores y/o entrenadores de los equipos participantes inmediatamente después de las semifinales y la Final (Superflash Interview y Flash Interview). En el caso de la Final, en dichas entrevistas deberán hacer uso de las traseras de patrocinio facilitadas por la RFEF.
El adjudicatario podrá realizar las siguientes entrevistas a los jugadores y entrenadores de los equipos, siempre en colaboración con los Departamentos de Prensa de los Clubes y/o
S.A.D. que disputen los partidos y de la RFEF:
MD-2 (dos días antes de los partidos de semifinales):
Los clubes semifinalistas podrán poner a disposición de los operadores con derechos que lo soliciten al menos un protagonista diferente al que comparezca en el MD-1 en sala de prensa de su club bajo la coordinación de los departamentos de prensa de la RFEF y en colaboración con el club.
MD-1 (día anterior a las Semifinales y Final):
Rueda de prensa oficial de los entrenadores titulares y un (1) jugador (key player) de los equipos participantes en el Estadio en que se celebren los partidos.
Previamente a las ruedas de prensa, el jugador seleccionado por el club y el entrenador podrán atender de forma personalizada en zona flash al operador nacional que ostente los derechos. Los operadores internacionales podrán tener, al menos, un protagonista de cada club en el MD-1.
MD (mismo día de las Semifinales y Final):
Superflash con un (1) jugador de cada equipo participante.
Flash Interview con dos (2) jugadores para el equipo ganador o campeón, y dos (2) para los equipos eliminados, además del (1) técnico titular.
Rueda de Prensa de los entrenadores de los equipos.
Zona Mixta con al menos dos (2) jugadores de cada equipo.
Todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
10.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS.
10.1.- Objeto de la presente Convocatoria
La RFEF inicia un procedimiento de recepción de ofertas por parte de posibles Candidatos para que presenten sus candidaturas (en lo sucesivo se le denominará “Candidatura” u “Oferta”, indistintamente) para la adquisición de los derechos de explotación audiovisual de los partidos de la Competición (en lo sucesivo denominados los “Derechos”).
10.2.- Territorio
Los derechos a los que se refiere la presente Invitación de Recepción de Ofertas reflejados en el presente documento (en lo sucesivo, “IRO”) son respecto al territorio de España (en lo sucesivo denominado el “Territorio”).
El Adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal debiendo cumplir el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
El Candidato se obligará a trabajar conjuntamente con la RFEF para prevenir y adoptar las medidas oportunas para evitar el acceso o difusión ilegal de los contenidos audiovisuales comercializados por la RFEF.
10.3.- Plazo de comercialización de los Derechos de la Competición y vigencia del contrato
La RFEF ofrece a los Candidatos la posibilidad de ostentar los Derechos para la explotación audiovisual de los partidos para las temporadas 2019/20 a 2021/22, dentro del Territorio, desde la firma del correspondiente acuerdo por las partes y hasta el 31 de enero de 2022. El contrato extenderá su vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de enero de 2022
10.4.- Candidato
Se entenderá a los efectos de la presente IRO como Candidato a aquel operador de distribución de contenido (televisiones, canales de televisión por internet, empresas de telecomunicaciones y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto
–UTE- siempre que esta última esté justificada y respete la normativa de competencia) en los medios, que cuente con la infraestructura, el alcance y los recursos adecuados, así como una sólida situación financiera y profesional, para explotar los Derechos de la Competición dentro del Territorio y que tengan capacidades propias de edición y emisión de contenidos audiovisuales.
10.6.- Formalización de la Oferta
Si una oferta presentada por un Candidato en respuesta de esta IRO es aceptada finalmente por la RFEF, ésta formalizará un contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”) de retransmisión audiovisual con el Adjudicatario. Se entenderá a los efectos de la presente IRO a aquel Candidato que formalice el Contrato con la RFEF. Como anexo 3 figura el borrador del contrato.
En el contrato podrán incluirse comentarios y/o aclaraciones que haya formulado el Operador sobre aspectos que estén contenidos en la presente IRO siempre que hayan sido aceptados por la RFEF y no sean contrarios, ni desvirtúen los elementos esenciales de la convocatoria. Como anexo 3 figura el borrador del contrato.
11.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la competición de la Supercopa así como de todas las demás marcas de la RFEF, todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o S.A.D. de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente documento.
El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote que se le adjudique conforme al presente documento. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Adjudicatario Final estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así
como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato a los efectos de garantizar su derecho de archivo.
12.- CALENDARIO DE PAGOS.
12.1.- Calendario de pagos
El Adjudicatario cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2019/2020: El día de la firma del contrato. Temporada 2020/21: El día 15 de diciembre de 2020.
Temporada 2021/2022: El día 15 de diciembre de 2021.
Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF y se efectuarán en euros. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y de las transferencias bancarias y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Adjudicatario será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Adjudicatario calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Adjudicatario conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
12.2.- Aval bancario
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato para las temporadas 2020/21 y 2021/22 deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión. El 1 de julio de 2020 se presentará el aval por el total del importe adjudicado y el 1 de julio de 2021 se presentará el aval por el importe adjudicado de la temporada 2021/22.Las cantidades establecidas en el aval que se presente el 1 de julio podrán ser reducidas una vez verificado el pago de la temporada 2020/21 y siendo precisa una autorización expresa y por escrito de la RFEF.
13.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION Y RECEPCION DE OFERTAS. CALENDARIO. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN. PRECIOS DE RESERVA.
13.1.- General
Todas las Ofertas deberán cumplir los términos, condiciones y el procedimiento requerido por la presente IRO, incluidos los requisitos específicos expuestos en esta Sección 10. Las disposiciones de la presente IRO son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena adhesión a las mismas.
La RFEF se reserva el derecho a rechazar cualquier Oferta que esté condicionada o sujeta a cualquier condición y/o que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
13.2.- Publicación de la IRO
La RFEF ha publicado el anuncio de la recepción de Ofertas y las condiciones generales de la presente IRO en la página web xxx.xxxx.xx, y ha enviado las mismas a las principales agencias y medios de comunicación del Territorio.
13.3.- Requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica que deberán cumplir los interesados en presentar una oferta
Los Candidatos deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica previstos en la presente IRO.
13.3.1.- Requisitos generales.
• El Candidato deberá ser una persona jurídica española y/o extranjera que tenga capacidad de obrar y de actuar en España.
• Deberá disponer de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados en HD o SD. A estos efectos deberá proporcionar detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s Canal/es designado/s o propuestos para la emisión.
• Deberá ser una empresa activa.
• Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual
naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Competición y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado.
• No haber solicitado o haberse declarado en concurso de acreedores en el momento de presentar la candidatura.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o de la Seguridad Social en España.
• El Candidato no deberá mantener deuda alguna con la RFEF, y/o deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
13.3.2.- Requisitos de solvencia económica.
• Deberá disponer de un volumen anual de negocios superior a los cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
• Deberá estar en disposición de presentar un aval bancario para garantizar el pago ofrecido en las temporadas 2020/21 y 2021/22.
13.3.3.- Requisitos de solvencia profesional y/o técnica:
• El Candidato deberá disponer de servicios de comunicación audiovisual en HD o SD.
• Deberá disponer de una plantilla profesional igual o superior a veinte (20) empleados, que garantice la correcta explotación de los Derechos, y puesta a disposición al público;
• Deberá disponer de medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
• Deberá disponer de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s;
• Deberá disponer de los medios para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición, ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella;
• Deberá disponer de un plan de programación específico para la Competición incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que espera alcanzar si se le otorga el Paquete deseado.
• Deberá informar del alcance de la cobertura de emisión de los partidos de conformidad con los soportes de radiodifusión de que dispone el Candidato.
13.3.4.- UTE
También podrán participar en la presentación de Ofertas grupos de operadores y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en la presente IRO. En caso de adjudicarse a dichas empresas los Derechos, podrán emitir simultáneamente los
derechos adquiridos a través de sus Canales. No obstante, deberán nombrar a un representante para ejercitar los Derechos cedidos, y obligarse de manera solidaria respecto a cualquier derecho y/u obligación derivada de la presente IRO.
13.4.- Documentación acreditativa
El Candidato deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente mediante, como mínimo, la aportación de la siguiente documentación:
13.4.1.- Requisitos generales del apartado 13.3.1.
Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
• Mediante Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar:
o Que se trata de una persona jurídica española y/o extranjera que tiene capacidad de obrar y de actuar en España.
o Que dispone de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados y que se emitirán en HD o SD. A estos efectos deberá proporcionar detalles completos respecto al/a los Canal/es designado/s propuesto/s para la emisión. Deberá informar, también, respecto de la titularidad y el control de dicho/s Canal/es designado/s o propuesto para la emisión.
o Que la empresa no ha solicitado o se ha declarado en concurso de acreedores.
o Que no tiene deuda alguna con la RFEF, y/o que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con dicha Real Federación.
• Mediante certificado del Secretario del órgano competente, con visto bueno del Presidente o, en su caso, del representante legal de la entidad donde se acredite que la empresa Candidata, el grupo del que forme parte o alguna de las empresas del grupo, no hayan sido sancionadas penalmente o hayan reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos en los últimos 3 años, en cualquier país del mundo por alguno de los siguientes delitos: a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico;
c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal y de la Unión Europea.
• Mediante los certificados correspondientes emitidos por las Administraciones competentes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o de la Seguridad Social en España.
• Mediante certificado del Registro Mercantil vigente, para acreditar que la compañía sigue vigente.
13.4.2.- Requisitos de solvencia económica del apartado 13.3.2 Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
• Mediante la copia de las últimas cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil del Candidato y/o de su empresa matriz, de donde se deduzca que dispone de un volumen anual de negocios superior a los cinco millones de euros (5.000.000,00 €).
• Compromiso por parte del Banco correspondiente de formalizar un aval Bancario sobre el valor de la Oferta anual. Dicho compromiso de aval Bancario para las temporadas 2020/21 y 2021/22 deberá estar incluido necesariamente en el sobre 2.
13.4.3.- Requisitos de solvencia profesional y/o técnica del apartado 13.3.3: Se acreditarán documentalmente de la siguiente forma:
• Mediante Informe Técnico elaborado por el Candidato y firmado por representante legal de la empresa donde consten como mínimo los siguientes extremos:
o La plantilla de la compañía que deberá ser igual o superior a veinte (20) empleados, que garantice la correcta explotación de los Derechos, y puesta a disposición al público;
o Características de los servicios de comunicación audiovisual para la emisión de todos los partidos;
o Descripción de los medios propios suficientes para explotar los Derechos ofertados, y su puesta a disposición al público;
o Detalles de los planes de programación;
o Descripción de la calidad de la señal;
o Descripción de los medios disponibles para garantizar el compromiso del Candidato en promocionar la Competición (ya sea mediante un compromiso de programación mejorada u otras promociones, tanto durante la emisión de la misma como fuera de ella).
o Descripción del plan de programación de la Competición incluyendo el nivel de cobertura y exposición y adjuntando estimaciones o pronósticos de audiencia y cuota xx xxxxxxx que esperan alcanzar si se le otorgan los derechos.
o Informe del nivel de cobertura en el Territorio de emisión de los partidos de conformidad con los soportes de radiodifusión de que dispone el Candidato.
• Mediante Declaración Jurada del representante legal de la empresa, donde se haga constar que dispone de todas las licencias, autorizaciones o permisos necesarios por parte de la autoridad gubernamental o reguladora competente para explotar el/los Canal/es designado/s propuesto/s.
13.5.- Causas de exclusión
Son causas de exclusión:
1.- No acreditar documentalmente y de manera suficiente, todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados precedentes y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos fijados en los apartados precedentes.
No acreditar documentalmente y de manera suficiente, todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados precedentes. Será preciso un informe elaborado por un experto independiente si se diera la circunstancia de que algún candidato no llegara a cumplir el mínimo de las condiciones de solvencia profesional y/o técnica que se establecen en el apartado 13.4.3.
2.- Introducir en el sobre 1 cualquier dato de tipo económico que indique o de pie a deducir la oferta económica presentada por el Candidato, que deberá constar única y exclusivamente en el sobre 2.
3.- Haber presentado fuera de plazo la documentación señalada en el presento IRO.
13.6.- Procedimiento y proceso de la Oferta
13.6.1.- Documentación de las Ofertas. Todos los documentos de la Oferta deberán:
a) Ser completos, recoger todos los requisitos incluidos en la presente Sección 13 y cumplir también plenamente los términos, condiciones y procedimientos requeridos conforme a lo dispuesto en la presente IRO.
b) Estar revestidos de las firmas originales de los representantes autorizados del Candidato, adjuntado la documentación acreditativa de dicha representación.
c) Ser presentados físicamente ante el Notario de Las Rozas Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, para garantizar la confidencialidad de las ofertas y a la atención del Presidente de la RFEF, en papel y en un sobre cerrado debidamente identificado como “Oferta para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España 2019 por [nombre del candidato]” que contendrá, a su vez dos sobres, cerrados y sellados y debidamente identificados como sobre 1 y sobre 2. Los gastos de la notaría correrán por cuenta de la RFEF.
En el sobre identificado como “sobre 1” se incluirá la documentación indicada en la sección 13.4 referida a los requisitos generales, solvencia económica, y, técnica, y cualquier otra documentación que acredite las condiciones de las bases. En ningún caso podrá haber referencia alguna a la oferta económica en el sobre 1.
El sobre 1 deberá contener todos y cada uno de los documentos señalados en el apartado 13.4 y además, el documento acreditativo de la representación legal de la persona o personas que firman originalmente todos y cada uno de los documentos por
parte de la empresa Candidata.
En el sobre identificado como “sobre 2” se presentará exclusivamente la oferta económica detallada para cada una de las tres temporadas deportivas y el compromiso del avalista a que se refiere el apartado 13.4.2. La oferta económica consistirá en una cantidad monetaria.
En dicho sobre 2 se indicarán los compromisos financieros detallados para con la RFEF, incluida la contraprestación económica ofrecida y las fechas propuestas de pago (en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 12.1). Todas las cantidades deberán ir expresadas en euros (€) y deberán excluir el IVA u otros impuestos, tasas, retenciones y cualquier clase de gastos y/o deducciones.
d) Los documentos deberán ser presentados dentro del plazo fijado en el calendario o el plazo que se otorgue en caso de precisar subsanación.
e) No se aceptará ninguna Oferta presentada por cualquier otro medio (incluido, a título enunciativo y no limitativo, el correo electrónico y el fax).
Tras la emisión de la presente IRO a los potenciales Candidatos, la RFEF proporcionará cualquier aclaración que se les pida de forma razonable respecto al contenido de la IRO. Las consultas y/o aclaraciones deberán dirigirse por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, dentro del plazo indicado en el calendario. La respuesta de la RFEF se realizará también dentro del plazo indicado en el calendario, por el mismo medio y/o se publicará a través de la página web xxx.xxxx.xx para que dicha respuesta esté disponible para todos los Candidatos, pero sin desvelar la identidad del que realizó la consulta.
13.6.2.- Idioma.
Toda la documentación de la Oferta deberá estar en lengua castellana. Cualquier documentación que no esté en lengua castellana deberá ir acompañada de una traducción al castellano y, en el caso de desacuerdo entre las versiones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión en lengua castellana.
La no presentación de una documentación en castellano será subsanable dentro del plazo fijado para ello.
13.6.3.- Calendario.
El calendario para la comercialización de los Derechos será el siguiente:
Fecha | Acontecimiento |
12 de noviembre de 2019 | Publicación de convocatoria de Ofertas en la web de la RFEF |
Hasta el 15 de noviembre a las 16:00 PM | Plazo para solicitar aclaraciones. |
Hasta el 19 noviembre de 2019 | Plazo RFEF para responder a las aclaraciones |
. 28 de noviembre hasta las 11:00 | Finalización del plazo para presentar ofertas. |
28 de noviembre de 2019 a partir de las 11:00 | Apertura de los sobres 1. Evaluación del cumplimiento de los requisitos y las potenciales causas de exclusión. En su caso, cuando faltare alguna documentación acreditativa, se abrirá un plazo de 48 horas para subsanaciones y en ese caso el Notario custodiará las ofertas en su oficina hasta que transcurra el plazo de subsanación. Si todos los candidatos hubieran cumplido con todos los requisitos y no hubiera necesidad de subsanación, el mismo día 28 de noviembre se procederá a la Apertura del sobre 2 con las ofertas económicas y avales, procediendo a la adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
48 horas para subsanación | Si hubiera sido necesario conceder un plazo para la subsanación de documentación. Se procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos de los candidatos. Listado definitivo de admitidos |
El 28 de noviembre o después del plazo subsanación | Apertura ante Notario del sobre 2 con las ofertas económicas y el aval. Adjudicación provisional por parte del órgano de evaluación. |
Antes del 13 de diciembre 2019 | Ratificación y adjudicación definitiva por parte del Órgano de Control. |
Hasta el 20 de diciembre de 2019 | Formalización del Contrato. |
13.7.- Evaluación de las Ofertas
13.7.1.- El órgano de evaluación estará compuesto por:
- El Presidente de la RFEF o la persona que él designe en su representación.
- El Vicepresidente Primero.
- El Director Financiero.
- El Director de la Asesoría Jurídica.
- El Director de Competiciones.
- El Director de Marketing.
Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica. 13.7.2.- Se procederá de la siguiente forma:
En la fecha prevista se procederá a la apertura y evaluación de las Ofertas por parte del órgano competente de la RFEF.
Para la apertura de los sobres, los representantes de la RFEF solicitarán la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas depositadas.
En primer lugar se procederá a la evaluación del sobre 1 que contiene el informe de los Candidatos así como el conjunto de certificados y documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes, rechazándose aquellas Ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente IRO.
Si la RFEF observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, no se abrirá aún el sobre que contenga la oferta económica y se lo comunicará por escrito al interesado o interesados para que en un plazo de 48 horas, el Candidato o Candidatos lo corrijan y/o lo subsanen, con la posibilidad de quedar excluidos si no cumple con el plazo indicado.
Si los defectos u omisiones fueran no subsanables o la subsanación no se haya efectuado dentro del plazo concedido, se procederá a su exclusión, haciendo pública la lista definitiva de admitidos a la fase de apertura de ofertas económicas.
Ya sea el mismo día de la apertura del sobre 1 si no hubiera necesidad de subsanación alguna o transcurrido el plazo para proceder a las subsanaciones pertinentes, se procederá a abrir los sobres número 2 de aquellos Candidatos que hubieran estado admitidos y también se abrirá el sobre que contiene el precio de reserva a que se refiere el apartado 14.11.
13.7.3.- Una vez abiertos los sobres 2, se valorarán las ofertas económicas siendo el criterio de adjudicación del Lote 1 el de la oferta económica más elevada.
Las ofertas de operadores que emitan en SD deberán ser superiores en un 20% a las ofertas de los operadores que emitan en HD para que se consideren equivalentes.
13.7.4.- El órgano de evaluación realizará un informe que elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF, incorporando una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser ratificada por dicho órgano de gestión.
13.7.5.-En caso de empate entre las ofertas económicas recibidas por varios candidatos a las que no resulte de aplicación el artículo 4.4.g) del RDL 5/2015 la RFEF comunicará dicha circunstancia a los Candidatos empatados dando un plazo de veinticuatro (24) horas para mejorar su oferta económica.
Si los Candidatos desearan mejorar sus Ofertas, deberán presentarlas físicamente ante el Notario de Las Xxxxx Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, y a la atención del Presidente de la RFEF, en papel y en un sobre cerrado debidamente identificado como “Mejora de Oferta económica para la Comercialización de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España 2019 por [nombre del candidato]”.
El órgano de evaluación procederá a abrir las nuevas ofertas una vez vencido el plazo para la presentación de las mejoras de la oferta económica. Los representantes de la RFEF solicitarán la intervención de un Notario Público para que se levante acta de las Ofertas depositadas.
El órgano de evaluación formulará propuesta de adjudicación provisional del Lote 1 a la mejor oferta económica.
13.8.- Adjudicación provisional y final
El órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales procederá a la adjudicación provisional de los Derechos, que será comunicada a todos los Candidatos, y de manera pública, ya sea a través de la página web xxx.xxxx.xx y/o de cualquier otro medio público. La adjudicación final quedará supedita a la firma del correspondiente contrato de derechos de retransmisión audiovisual de la Competición, que incluya todos los derechos y obligaciones de las partes para la correcta explotación de los Derechos cedidos, y que recoja todos los requisitos establecidos por la RFEF en la presente IRO. La RFEF cumplirá con los principios de transparencia, competitividad, equidad y no discriminación de cada uno de los Candidatos.
13.9.- Otorgamiento de los Derechos sujeto a Contrato
Ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios será vinculante para la RFEF hasta que dicho acuerdo haya sido aceptado, a su entera discreción, y plenamente otorgado por la RFEF, dentro del plazo fijado en la presente IRO y respetando las condiciones establecidas en la misma.
La RFEF no exigirá condiciones adicionales o nuevas a las recogidas en esta IRO. El plazo previsto en el calendario para la firma del contrato, podrá extenderse por la RFEF con justa causa.
En el supuesto que el Candidato y la RFEF no formalizaran un acuerdo para la difusión y explotación de los Derechos ofertados dentro del plazo fijado por causa imputable al Candidato, la RFEF podrá adjudicar los Derechos a la segunda mejor Oferta. Así sucesivamente.
13.10.- Resolución de los Derechos adjudicados
Se podrán resolver las adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que el Adjudicatario incurra en alguna de las circunstancias previstas en la Sección 13.3.1 y/o pierda su capacidad de obrar. En particular, en caso incumplimientos de alguno de los compromisos de pago en las fechas acordadas, la RFEF podrá resolver el contrato y exigir una indemnización equivalente al 50% del importe total del Contrato.
13.11.- Precio de reserva del paquete
La RFEF fijará un precio de reserva de los derechos que se comercializan que será depositado ante Notario, que velará por su confidencialidad hasta el día de la apertura de los sobres que contengan las ofertas.
El precio se fijará atendiendo a criterios xx xxxxxxx, tomando como modo de referencia el nuevo formato de la competición, las fechas de celebración, precio de venta de productos similares, interés en el producto. La RFEF fijará un precio de reserva del paquete que se ofrece en HD y en SD. El precio de reserva para la emisión en SD se establece en un 20% superior al precio de reserva para la emisión en HD.
Si ninguna oferta alcanza el precio de reserva, la RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta o bien convocar una nueva ronda de ofertas entre los candidatos admitidos, adjudicándose al que alcance el precio de reserva. En esta nueva ronda los candidatos admitidos serán informados del importe del Precio de Reserva.
La primera oferta presentada será vinculante. La segunda oferta se presentará en la Notaría de Las Xxxxx Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx, Xxxx. xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxxx. Xxx Xxxxx 00000, en el plazo que se acuerde que no será inferior a 2 días hábiles Si en esta nueva ronda ninguna oferta alcanzase el precio de reserva, la
RFEF podrá adjudicar el concurso a la mejor oferta o bien cancelar el concurso, o bien modificarlo solicitando un nuevo informe a la CNMC si cambian las condiciones del procedimiento previamente informado por esta.
13.12.-Suspensión y cancelación
La RFEF se reserva el derecho de suspender o cancelar la licitación en caso de existir indicios de colusión entre licitadores en cuyo caso la RFEF pondrá en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia y sin dilación indebida dichos ilícitos.
14.- DISPOSICIONES LEGALES DE LA IRO.
14.1.- Confidencialidad
La RFEF acuerda que se mantendrá la confidencialidad de cualquier información de carácter confidencial (que estuviera marcada como tal por un candidato) y que estuviera incluida en las Ofertas recibidas (incluida toda la información financiera) y no será desvelada a ningún tercero que no sean sus respectivos asesores.
Ningún Candidato potencial tiene derecho a hacer ningún anuncio relacionado, directa o indirectamente, con la presente IRO y, en concreto, con su Oferta, ni relacionado con ninguna aceptación o rechazo de la misma. Cada Candidato reconoce y acuerda que la RFEF tendrá el derecho exclusivo de hacer anuncios en relación con la presente IRO y con la aceptación del/de los Candidato/os aceptados.
14.2.- Costes propios
Cada Candidato es responsable de todos los costes, gastos y responsabilidades en que incurra él mismo o cualquier tercero que asista al Candidato en la preparación de su Oferta y en cualquier etapa posterior del proceso de Ofertas (incluidas cualesquiera negociaciones con la RFEF) tras la presentación de su Oferta (se formalice o no un acuerdo con dicho Candidato). En el caso de que se requieran traducciones a otros idiomas de la documentación (incluida cualquier versión definitiva de otorgamiento del Contrato), el coste de preparar dichas traducciones será por cuenta del Candidato. La RFEF no será responsable, en ningún caso, de dichos costes, gastos o responsabilidades en que incurra un Candidato en relación con la presente IRO o con la preparación, negociación, firma u otorgamiento de ningún acuerdo de derechos de difusión en los medios.
14.3.- Explotación de los Derechos
El Adjudicatario está obligado a explotar los Derechos conferidos, salvo por razones de fuerza mayor, reservándose el derecho la RFEF de resolver el Contrato correspondiente en caso de incumplimiento.
14.4.- Colaboración.
Tanto la RFEF como el Adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta
frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
14.5.- Legislación de Aplicación
La presente IRO y cualquier documentación, correspondencia y acuerdo formalizado entre la RFEF y cualquier Candidato relacionados con la misma se regirán e interpretarán conforme a la legislación de España. Cualquiera y todas las disputas que surjan respecto a la presente IRO o respecto al proceso de Ofertas serán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Madrid capital, España.
Las Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx 0
1.- La RFEF facilitará al operador la señal de los partidos para su emisión en el territorio adjudicado. La producción reunirá los siguientes requisitos mínimos respecto a posiciones xx xxxxxx, estándares de producción de sonido y requisitos xx xxxxxx lenta que a continuación se indican, si no fuera posible ubicar alguna cámara se sustituiría por otra posición.
- 28 posiciones xx xxxxxx, incluyendo 1 HS y 3 SSM, -
- motos para seguir a los autobuses de los equipos
- spidercam (si está disponible en la sede)
- 12 lentes tipo 86x o similar
- 7 EVS XT3 conectados en red
- 12 micrófonos ambiente, sonido Dolby 5.1
- 2 DSNG HD, H264, DVB S-2, completamente redundadas
- 540 minutos de satélite europeo, preferentemente Eutelsat, ancho xx xxxxx 18 MHz
- Envío señal adicional de back-up a telepuerto
- Suministro energía 500+500 KW con conmutación sin paso por cero
- Sistema UPS para todo el equipamiento técnico
- Gráficos en inglés/español
- Distribución xx xxxxxx de prensa post-partido y entrevistas flash y superflash en la señal internacional.
- Comentarios en inglés
2.- Correrán por cuenta del adjudicatario los costes de producción de cada uno de los encuentros conforme a las tarifas que se indican a continuación
Coste por partido | |
Partido en Madrid | 160.000.-€ |
Partido en Península Ibérica | 170.000.-€ |
Partido en el extranjero | 225.000.-€ |
Estos costes se entienden máximos por partido, pudiendo reducirse en función de la sede, número de estadios en los que se juegue
En el caso de que el partido se retransmita por dos operadores, los gastos de producción serán compartidos por ambos. Estos costes se verán incrementados por el IPC cada temporada.
No incluido (se facturará aparte):
- IVA
- Personalización por parte del operador (se facturará de acuerdo con una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx
Plan de Patrocinio.
Anexo 2
Relación de Patrocinadores a 2019. Este listado se modificará cuando
se realicen modificaciones en el Plan de Patrocinio.
- Adidas (Equipaciones y material deportivo)
- Seat (Automoción)
Anexo 3
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES ENTRE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL Y
[***] PARA LA RETRANSMISIÓN AUDIOVISUAL DE LA SUPERCOPA DE ESPAÑA PERIODO 2019-2022
En Las Xxxxx (Madrid), a [***] de 2019
REUNIDOS
De una parte, D……………, mayor de edad, de nacionalidad española, con D.N.I. número
………………y con domicilio a estos efectos sito en el término municipal de Las Xxxxx (Madrid, España), en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx x/x (“Xxxxxx xxx Xxxxxx”), xxxxxx xxxxxx 00000.
De otra parte, [***]
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, dotada de N.I.F , y domicilio social sito en el término municipal de Las
Xxxxx (Madrid, España), en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx x/x (“Xxxxxx xxx Xxxxxx”), xxxxxx xxxxxx 00000, en virtud de las facultades de representación que legítimamente ostenta, en la actualidad, por su condición de de la misma,
En adelante, la “RFEF”.
El segundo, en nombre y representación de [***] En adelante, el “OPERADOR”.
Las partes intervinientes, al tenor de las manifestaciones de sus representantes, se reconocen mutua y recíproca capacidad legal suficiente para la suscripción del presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN Y MANIFIESTAN
Primero.- Que, la RFEF es titular-propietario, entre otros, de todos los derechos audiovisuales, de marketing y patrocinio relacionados con la Supercopa de España.
Segundo.- Que, el OPERADOR es una mercantil vinculada con el sector audiovisual y, dedicado, entre otras actividades, a la comunicación pública de contenidos audiovisuales.
Tercero.- Que la RFEF está interesada en ceder y autorizar al OPERADOR, con carácter exclusivo, la explotación de los derechos audiovisuales respecto a la Supercopa de España
de las temporadas 2019/20 a 2021/22 (en adelante, la “Competición”).
Cuarto. - Que, resultando coincidente el interés de las partes intervinientes, convienen suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS AUDIOVISUALES (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. - Definiciones, equipos participantes y competición.
a) Definiciones: Canales Designados:
Significa la explotación de los Derechos Audiovisuales a través de cualquiera de los siguientes canales:
- Internet, incluyendo pero no limitado a, la televisión inteligente o “Smart TV”, tabletas y cualquier otro dispositivo que permita la transmisión de los Derechos Audiovisuales a través de Internet.
- “TDT" o Televisión Digital Terrestre, es decir, la transmisión de la señal a través de frecuencias terrestres.
-Satélite, es decir, la transmisión de la señal a través de estándares satelitales.
Los Canales de Explotación Audiovisual pueden ser de naturaleza Gratuita y/o de Pago, donde:
- de Pago significa la emisión de cualquier contenido por medio de pago, incluyendo pero no limitado a: Canales de pago “Pay Per View” y de televisión de pago,
- Cable
Quedan excluidos de este contrato los derechos que no se otorguen expresamente, a modo de ejemplo la explotación de las estadísticas, y en particular sitios web de apuestas y aplicaciones web de apuestas, y dentro de los establecimientos de apuestas de Bookmaker por medio de la transmisión IPTV. Los derechos otorgados excluirán el acceso por parte de plataformas de juego y/x xxxxx de apuesta online a los derechos con el fin de realizar prácticas de retransmisión en “streaming” para fines relacionados con las apuestas y el sector del juego. También quedan excluidos de este contrato los derechos europeos e internacionales y la retransmisión en streaming para fines relacionados con las apuestas
b) Equipos Participantes y sistema de competición
Participarán en la Competición Supercopa de España, en adelante la Competición, los mejores equipos de las competiciones españolas de fútbol de ámbito estatal.
Participantes
Participan en la Competición el campeón y el subcampeón del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey y el primero y el segundo clasificados del Campeonato Nacional de Liga de
Primera División en la temporada 2018/2019. Para próximas temporadas se mantendrá el mismo sistema de participación.
Si alguno de los finalistas del Campeonato de España/ Copa de S.M el Rey se hubiera clasificado, también, en primer o segundo lugar del Campeonato de Liga de Primera División, se mantendrán los dos clubs del Campeonato de España / Copa S.M. el Rey y las plazas correspondientes a Primera División se adjudicarán al siguiente o siguientes clubs clasificados, hasta completar los cuatro equipos participantes en la competición de que se trata.
Los clubs clasificados para la edición 2019/20 son los que se indican a continuación y para las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2019/20, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
Temporada 2019/20: Valencia CF y FC Barcelona, como campeón y subcampeón del Campeonato de España/Copa de SM el Rey; y el Club Atlético de Madrid SAD y el Real Madrid CF, como segundo y tercer clasificado en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División en sustitución del campeón, FC Barcelona, que ya interviene en la competición como subcampeón de Copa de S.M. el Rey.
Final Four
La Competición se estructura mediante el formato conocido como “Final Four”, que se disputará en tres/dos días distintos, de los cuales, dos/uno serán las semifinales y uno la final.
Los partidos se disputarán mediante el sistema de eliminatoria a partido único. La resolución en caso de empates se realizará conforme a las normas generales de las competiciones de la RFEF.
Los emparejamientos serán los siguientes:
-Semifinal 1: Campeón de la Copa de S.M el Rey – 2º clasificado del Campeonato de Liga de Primera División.
-Semifinal 2: Campeón del Campeonato de Liga de Primera División – Subcampeón de la Copa de S.M. el Rey.
- Final: los equipos vencedores de cada una de las eliminatorias de semifinales.
En el caso de existir vacantes, por coincidencia de equipos participantes clasificados en las dos competiciones, el sistema de emparejamientos para las semifinales se realizará, en todo caso, mediante sorteo puro entre los cuatro clubs intervinientes.
c) Fechas de los partidos
En relación con las fechas, para la temporada 2019/20 se determina la disputa de los partidos en la segunda/tercera semana de enero según calendario deportivo de cada una de las temporadas.
d) Horarios
El horario de inicio de los partidos será entre las 18 horas y las 21,30 horas.
Segunda. - Del objeto de cesión.
La RFEF cede al OPERADOR en exclusiva los Derechos de retransmisión de los tres partidos de la Supercopa de España durante la vigencia del contrato y dentro del territorio de España en los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, por internet, por cable o por satélite. La emisión se realizará en directo y de la totalidad del partido.
En concreto, los Derechos que se ceden son los siguientes:
1.- Programa en directo: programa que incluye la retransmisión en exclusiva y continua sin cortes ni interrupciones de los 3 partidos, en tiempo real, en abierto o cerrado, gratuito o de pago, en directo y en diferido, mediante todos los soportes de radiodifusión televisiva, incluyendo TDT, cable, satélite, internet, por todos los canales, en calidad HD o SD. También se incluye la telefonía móvil en exclusiva desde el inicio del partido hasta la finalización en el caso de los partidos de semifinales y hasta la ceremonia de entrega de premios y celebración en el caso del partido de la final.
2.- Programas en diferido: Programa que incluye la emisión continua de hasta 3 diferidos de cada partido en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación y dentro de la temporada deportiva española a que dichos partidos correspondan. Como excepción a la exclusiva la RFEF y los clubs ostentan los derechos indicados en este contrato. A efectos aclaratorios la RFEF acepta que no computarán de modo alguno en el cálculo los pases a los que el operador tiene derecho si el partido lo emite en simulcast en sus propios canales y/o soportes.
3.- Programas resumen: El OPERADOR podrá elaborar programas destinados a resumir los partidos en exclusiva y en las siguientes condiciones:
- Se emitan a la conclusión de los partidos de semifinales y tras la ceremonia de entrega de trofeos de la final.
- Se podrán realizar hasta 3 programas resumen por cada partido, que contengan un máximo de 10 minutos de secuencias de los partidos en total por programa.
- Los resúmenes los elaborará el OPERADOR a su cargo y podrán ser comercializados.
4.- Programas de video a la carta: Programa que incluye la emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
5.- Proyecciones Públicas: El OPERADOR podrá organizar proyecciones públicas en cines o espacios públicos para el ciclo de derechos que haya adquirido. Dichas proyecciones deberán contar con la previa aprobación y por escrito de la RFEF. A su vez, en el caso que llegue propuestas a la RFEF para poder realizarse la proyección pública, ésta deberá informar de ello al OPERADOR en aras de poder facilitar la misma, siempre y cuando el OPERADOR esté de acuerdo.
Tercera. - Ámbito de los derechos conferidos.
3.1. Los derechos audiovisuales podrán ser explotados únicamente:
a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia del contrato;
b) con cobertura que pueda alcanzar como mínimo al 80% de la población, a través de cualquier tecnología o soporte.
c) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s que serán los oficiales o co-oficiales en cada territorio;
d) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.
3.2. Se encuentran incluidos en los Derechos Audiovisuales otorgados, entre otros, los siguientes:
a) El derecho de fijación, reproducción, puesta a disposición y comunicación pública de la Competición, para su emisión en los términos anteriormente dispuestos;
b) “Derechos de explotación secundaria”, entendiéndose como tales, la utilización de extractos, breves resúmenes, secuencias, fragmentos, fotogramas de las imágenes, sonidos y grabaciones audiovisuales de la Competición, para su posterior fijación, reproducción y comunicación pública en los Programas y, en general, en la propia programación del OPERADOR, así como para su utilización en promociones y campañas de publicidad relativas a la Competición.
3.3. Asimismo, las partes acuerdan aclarar los siguientes extremos en cuanto a los la explotación de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR.
-Los Derechos Audiovisuales cedidos al OPERADOR incluyen los derechos de radiodifusión de la Competición sin carácter exclusivo.
-La programación del OPERADOR relacionada con la Competición poder verse en ciertos locales comerciales o establecimientos públicos.
-Con el fin de promover la explotación de la Competición, el OPERADOR podrá usar, en los términos ya establecidos, los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes de la Competición en promociones publicitarias.
-En caso de que el OPERADOR así lo solicitase, con un tiempo razonable de anticipación y por escrito, la RFEF proporcionará las imágenes que disponga en sus archivos respecto de ediciones anteriores de la Competición, para que estas puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
3.4. Derechos no exclusivos.
El OPERADOR reconoce expresamente que tanto la RFEF, los Equipos Participantes y/o terceros, tienen reservados los siguientes derechos:
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados las imágenes de los partidos en diferido a partir de 1 hora después de la finalización del mismo.
b) Los Clubes o S.A.D. participantes en cada partido podrán emitir en diferido el encuentro a partir de 1 hora después de la finalización el mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.
c) La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán elaborar y emitir clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida a un máximo de tres (3) minutos de duración en total por partido y deberá ser posterior a la finalización del partido. La RFEF no podrá utilizar imágenes de un único jugador o de un único club para la elaboración de los clips. Los clips deberán, en todo caso, utilizar una imagen de conjunto de la competición.
d) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición. Esas imágenes deberán ser colectivas, es decir representar a todos los clubs participantes. El patrocinador no podrá emitir clips ni resúmenes ni diferidos de los partidos La RFEF y los clubs participantes en cada encuentro podrán exhibir las jugadas destacadas del partido a través de su plataforma Oficial desde la final del mismo.
e) La RFEF y los clubs participantes podrán exhibir imágenes con un máximo de 3 minutos en total de cada partido, a través de las apps de tecnología móvil que sean propias de los clubs y/o de la RFEF. Dispondrán de ese derecho después de la finalización de los partidos de semifinales y después de la entrega de trofeos y actos celebración en el partido de la final.
f) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio.
g) La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que ellos disputen pudiendo hacer uso del mismo. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir
del 31 de enero de 2022, los OPERADORES estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los Clubes/SAD participantes (estos últimos respecto de los partidos que hayan disputado), en su condición de productores de los Partidos ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
3.5. El Derecho de archivo
El derecho de archivo pertenecerá a la RFEF y a los clubs que respecto de los partidos que disputen los mismos. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 31 de enero de 2022, el OPERADOR estará obligado a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración y alcance del correspondiente contrato. Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF y los clubs participantes (estos últimos en su condición de productores de los partidos y resúmenes) ostentarán la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre todos los contenidos y grabaciones audiovisuales (archivos) que se hayan generado, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el período de máxima vigencia de tales derechos.
Cuarta.- Producción de los partidos. Imagen de las retransmisiones
4.1.- Producción
La RFEF será la responsable de la producción de los partidos ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados debiendo la calidad de la misma ajustarse a los estándares internacionales de calidad. La RFEF podrá contar con un asesor técnico. La RFEF ostenta la condición de productora al amparo del artículo 120.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ya que se trata de una persona jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de dicha grabación audiovisual. Será responsable de realizar cuantos arreglos técnicos resultaren necesarios para la correcta entrega de la señal en el punto de emisión.
Correrán por cuenta del OPERADOR todos los costes de producción conforme a las
tarifas que se indican en el Anexo 1. El OPERADOR podrá personalizar la retransmisión con los medios técnicos y a través de la RFEF que le facilitará una hoja de tarifas a precios xx xxxxxxx.
4.2.- Uso de la marca en promociones y retransmisiones
4.2.1- Con el objeto de comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición en la retransmisión, el OPERADOR deberá transmitir las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según xxxx entregadas por la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados).
El OPERADOR también cumplirá con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
4.2.2.- Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el OPERADOR dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
• el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
• el Logotipo de la RFEF y de la Competición.
• la “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
4.2.3.- El OPERADOR podrá personalizar la producción acorde a sus preferencias, mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. No podrán personalizar la imagen de juego más allá de lo indicado en el presente párrafo, pero sí podrán añadir contenidos e imágenes grabadas de manera unilateral, previamente acordados con la RFEF.
4.2.4.- Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el OPERADOR para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
4.3.- Promociones
Con el fin de promover la adquisición y explotación de los partidos el OPERADOR podrá usar los signos distintivos, resúmenes de video y demás secuencias de imágenes del partido en promociones publicitarias.
4.4.- Imágenes de la Competición
El OPERADOR también podrá utilizar las imágenes que la RFEF disponga de archivo
de ediciones anteriores de la Supercopa de España, para que puedan ser utilizadas a modo de anuncios publicitarios destinados a la promoción de la misma.
5.- Oportunidades y obligaciones comerciales. El programa de patrocinio de la RFEF.
El operador deberá respetar el Programa de Patrocinio de la RFEF y a sus Patrocinadores relacionados con el mismo. Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 el plan de patrocinio actual que podrá ser modificado por la RFEF y comunicado al OPERADOR con la máxima antelación posible.
5.1- Tiempos a disposición de la RFEF.
El OPERADOR deberá poner a disposición de la RFEF los siguientes tiempos promocionales, sin coste alguno, es decir, con carácter gratuito:
SESENTA (60) SEGUNDOS durante la retransmisión de todos los partidos, repartidos en cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, que contengan la imagen de las entidades integrantes de los Programas de Patrocinio de la RFEF, insertada del siguiente modo:
- Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la primera parte, en última posición o, en su caso, antes de los anuncios/spots de las entidades integrantes del Programa de Patrocinio de la RFEF;
- Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la primera parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas;
- Una (1) carátula inmediatamente antes del comienzo de la segunda parte, en última posición o, en su caso, inmediatamente antes de los anuncios/spots de las entidades antes referidas y;
- Una (1) carátula inmediatamente tras el final de la segunda parte, en primera posición o, en su caso, inmediatamente después de los anuncios/spots de las entidades antes referidas.
CIENTO TREINTA Y CINCO (135) SEGUNDOS distribuidos de la siguiente forma:
- Cinco (5) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cinco (5) promociones o Programas de Apoyo que realice el OPERADOR de la retransmisión de los partidos durante los días previos a los partidos. La publicidad anterior o posterior a dicha promoción y/o avance podrá ser efectuada libremente por el OPERADOR.
- Cuatro (4) carátulas de quince (15) segundos de duración cada una de ellas, de idéntico contenido a las carátulas descritas precedentemente, en cuatro (4) promociones o Programas de Apoyo que realice el OPERADOR de la retransmisión de los partidos durante los días inmediatamente posteriores a los partidos de semifinales y previos a la Final.
Conexiones VOR: En cada una de las conexiones con el VOR (Video Operations Room),
cuando se produzcan las interrupciones que los árbitros realizan durante los partidos para comprobar el asistente de vídeo (VAR), el OPERADOR pondrá a disposición de la RFEF los primeros 10 segundos de dicha conexión para la inserción de una o varias infografías de las marcas de los patrocinadores de este sistema de video arbitraje. Estas marcas disfrutarán de exclusividad sectorial en estas conexiones con el VOR. Además, el paso a la conexión con la sala VOR podrá ir precedida por una cortinilla en la que aparezca el logo del patrocinador, junto con el de la RFEF.
Esta disposición será aplicable siempre y cuando se implante el sistema VAR en los partidos de la Competición.
5.2.- Condiciones de publicidad.
a) El OPERADOR no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con la Competición, a los clubs y/o sus jugadores, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Competición.
b) El Programa de Patrocinio de la Competición se incluirá en el Contrato que firmen las partes para la formalización de los derechos que se cedan y se actualizará por parte de la RFEF si fuera necesario. La venta de espacios publicitarios por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, según se dispone en esta cláusula 5.
Entre los spots previos a la retransmisión de cada parte del partido que pudiera emitir el OPERADOR y que sean de marcas que colisionen con la exclusividad del sector del Programa de Patrocinio de la RFEF, y la emisión de la carátula de patrocinio, se situarán al menos, dos espacios comerciales de protección de marcas cuyos sectores no sean coincidentes con los integrantes del programa de patrocinio de la RFEF.
Las restricciones de publicidad al OPERADOR referido en los dos apartados a) y b) precedentes, se entenderán formuladas en cualquiera de los sistemas o soportes y formatos en que se realice la explotación de los derechos.
5.3.- Compra de espacios publicidad
En aras de cumplir con el artículo 14.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, y al margen de lo dispuesto en la cláusula 5.1, el OPERADOR ofrecerá y pondrá a disposición de la RFEF, que pagará a precios xx xxxxxxx, un derecho de adquisición preferente de hasta 8 minutos de tiempos publicitarios que se emitirán antes, durante y después de los partidos, en aras de poder ser ofrecidos a los miembros del Programa de Patrocinio de la RFEF para emitir sus mensajes publicitarios. Los espacios que compre la RFEF o sus patrocinadores se ubicarán inmediatamente antes y después del inicio y final de cada una de las dos partes de la retransmisión, teniendo en cuenta la distribución de espacios de la cláusula 5.1.
El precio de adquisición de los tiempos publicitarios será establecido por el OPERADOR dentro de los precios xx xxxxxxx. Ese precio será comunicado a la RFEF antes de los siete
(7) días anteriores a la celebración de los partidos. En el caso que los miembros del Programa
de Patrocinio de la RFEF no contesten, o no ejerciten su derecho de adquisición preferente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación, el OPERADOR podrá ofrecer directamente el contenido publicitario a cualquier anunciante, si bien no podrá designar ningún patrocinador de la emisión, o de las programaciones o contenidos relacionados con la RFEF, o de forma que se entiendan que patrocinan a la RFEF o a la Competición. La venta de espacios publicitarios independiente por el Candidato deberá respetar la prioridad de los espacios publicitarios que se reserve la RFEF, en virtud de lo dispuesto en esta cláusula 5.
5.4.- Espectáculo
En relación con el partido de la Final, en el caso que la RFEF decidiera producir un espectáculo de entretenimiento en el terreno de juego ya sea antes del inicio del partido o durante el descanso y con una duración orientativa de 10 minutos, éste podrá ser patrocinado. En el supuesto que dicho espacio fuera patrocinado, el OPERADOR se compromete a emitirlo en su totalidad, en directo y sin cortes y será compensado de acuerdo con la tarificación de la cadena aplicando sus precios preferentes por el mismo espacio de tiempo que dure el espectáculo de entretenimiento. Si no fuera patrocinado, el OPERADOR podrá emitirlo o no, pero no tendrá derecho a percibir compensación alguna por los minutos de emisión del espectáculo.
5.6.- Actualización del programa de patrocinio
A efectos informativos, en el contrato se incluirá el Programa de Patrocinio de la RFEF que será actualizado si se incorporan nuevos miembros al programa.
Sexta. - Obligaciones de la RFEF.
De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, la RFEF se compromete a:
a) Velar por el buen nombre del OPERADOR;
b) Garantizar el pleno y pacífico ejercicio por parte del OPERADOR de los Derechos Audiovisuales en los términos contenidos en el Contrato;
c) Disponer de las facultades necesarias para ceder los Derechos Audiovisuales según los términos y condiciones dispuestos en el presente Contrato;
d) Garantizar que el ejercicio de los Derechos Audiovisuales por parte del OPERADOR no vulnera derechos de terceras partes, las normas en vigor de la FIFA, de la UEFA, de la propia normativa de la RFEF u otros organismos deportivos competentes; y
e) Garantizar que la Competición se disputará a partir de la Hora de Comienzo, salvo casos de fuerza mayor y/o por causas no imputables a la RFEF.
Séptima. - Obligaciones del OPERADOR.
7.1.- De acuerdo con el objeto del presente Contrato y de forma adicional al resto de obligaciones contenidas en el clausulado del mismo, el OPERADOR se compromete a:
a) Velar por el buen nombre de la RFEF, de la Competición, de los Equipos Participantes y jugadores/as y del resto de las personas que la integran, en el ejercicio de todos los Derechos Audiovisuales;
b) Hacer efectivas las dotaciones económicas de conformidad con la estipulación novena; y
c) En cuanto a la utilización a las Marcas y/o signos distintivos de la RFEF y de la Competición, el OPERADOR se compromete a cumplir lo indicado en el Manual de Estilo que la RFEF le proporcionará al efecto.
7.2.- Obligaciones mínimas de retransmisión.
En la difusión de la Competición, el OPERADOR se compromete a:
- Garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal.
- Cualquier transmisión a la carta de Programas a través de Internet deberá:
o Realizarse utilizando únicamente formatos estándar de sitios web o aplicaciones;
o Abstenerse de utilizar formatos que permitan descargas;
o Utilizar tecnología estándar en el sector sobre administración de derechos digitales para evitar la transmisión o distribución de contenidos fuera del Territorio.
o Implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
Octava. - De la vigencia.
8.1.- La vigencia y efectos del presente Contrato se fija desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2022. Una vez finalizado el plazo indicado, el Contrato se resolverá automáticamente sin necesidad de comunicación previa.
8.2.- Transcurrido el plazo de vigencia del presente Contrato, el OPERADOR estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según ésta decida, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del presente Contrato, con excepción de aquella
documentación que forme parte del expediente seguido en el OPERADOR para la adquisición de los derechos y la formalización del presente contrato.
Novena. - Del precio y forma del pago del mismo. Aval.
El OPERADOR cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2019/2020: El día de la firma del contrato. Temporada 2020/21: El día 15 de diciembre de 2020.
Temporada 2021/2022: El día 15 de diciembre de 2021.
Todas las cantidades deberán ser líquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El OPERADOR será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el OPERADOR calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el OPERADOR conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato deberán estar avaladas por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará el aval para cada una de las temporadas siguientes. Para la temporada 2019/20 el aval se presentará en la fecha de firma del contrato salvo que las partes acuerden una fecha posterior.
Décima. - De los derechos de propiedad intelectual e industrial. Uso de las Marcas.
La RFEF mantendrá la titularidad de todos los derechos audiovisuales, de Propiedad, industrial y marketing de la Competición, las marcas y signos distintivos de la misma. Todo ello sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o SAD de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente contrato.
El OPERADOR no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote adjudicado y el presente Contrato.
La RFEF expresamente autoriza al OPERADOR el derecho no exclusivo e intransferible para usar y/o utilizar y/o reproducir y/o insertar la imagen y/o nombre comercial y/o Marca y/o cualquier otro signo distintivo inherentes a la Competición, a los exclusivos efectos y en los términos indicados en el presente Contrato y solo durante la vigencia del mismo.
Excepción hecha de lo anterior, ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Contrato se entiende que suponen la cesión de cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad de la RFEF, salvo autorización expresa o por escrito de la misma, para un fin distinto al pactado en el presente Contrato.
Las Marcas deben utilizarse de acuerdo con el Manual de Estilo a tales efectos proporcionado por la RFEF y proteger en todo caso la imagen de la RFEF.
El OPERADOR podrá deberá solicitar la revisión por parte de la RFEF de materiales promocionales presentando simulaciones o muestras de los mismos, a condición de que, una vez que éstos cuenten con la aprobación de la RFEF, su uso no se vea modificado en la forma Competición de diseño.
El OPERADOR facilitará con prontitud a la RFEF todos los materiales o información adicional que ésta le pueda solicitar razonablemente en relación con cualquier solicitud de revisión presentada por el OPERADOR. En caso de que la RFEF traslade por escrito al OPERADOR su desaprobación sobre el modo en el que ha hecho uso de las Marcas, el OPERADOR no podrá utilizar tales Marcas de dicha manera en caso de que dicho uso contravenga lo dispuesto en el Manual de Estilo.
Asimismo, el OPERADOR será responsable frente a la RFEF del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente estipulación por parte de sus empleados, representados, contratistas, agentes y, en su caso, subcontratistas.
Decimoprimera. - Servicios en interés del OPERADOR.
11.1.- La RFEF realizará sus mejores esfuerzos para poner a disposición del OPERADOR para su propio uso, aquellos servicios e instalaciones personalizadas que sean necesarios para la correcta personalización de los Programas, tales como posiciones para comentarios, instalaciones para presentaciones, posiciones xx xxxxxx unilaterales y otras instalaciones técnicas puestas habitualmente a disposición para la producción de la cobertura televisiva del fútbol profesional.
11.2.- En cada caso, la disponibilidad de todos y cualesquiera servicios e instalaciones personalizadas, y su uso por parte del OPERADOR, habrá de someterse a las siguientes condiciones:
a) la notificación previa y por escrito por parte del OPERADOR sobre sus requisitos para dichas instalaciones y servicios lo antes posible;
b) restricciones de seguridad y planificación, disponibilidad real de espacio e instalaciones en los Estadios (incluyendo la aplicación de procedimientos de arbitraje para la
asignación real de servicios e instalaciones);
c) las directrices de la RFEF correspondientes aplicables al uso de cada servicio e instalación unilateral;
d) el cumplimiento en todo momento por parte del OPERADOR y de su personal de las normas de la RFEF, en particular, normas y reglamentos de seguridad y acreditación aplicables;
Todas las instalaciones que se precisen, así como su disponibilidad y su utilización, están sujetas a factores como el espacio disponible e instalaciones, un orden de prioridades a los efectos del arbitraje, el cumplimiento de los procedimientos requeridos de reserva, consideraciones respecto a la seguridad, además de estar sujetas a los costes del listado de tarifas.
Decimosegunda. - De los permisos y autorizaciones.
El OPERADOR obtendrá a su entera cuenta y cargo todos los permisos y autorizaciones que, en su caso, sean necesarios para la correcta y completa ejecución del presente Contrato.
Decimotercera. - De la resolución contractual.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en virtud del presente Contrato facultará a la otra parte a exigir el fiel y forzoso cumplimiento del mismo en los términos establecidos a continuación y, en su defecto, o en caso de ser un incumplimiento insubsanable, a poder instar la resolución del presente Contrato, y solicitar la pertinente indemnización por daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Producido el incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el presente Contrato, la parte afectada por tal incumplimiento deberá exigir el fiel cumplimiento de dicha obligación, debiendo notificar y requerir fehacientemente -siendo válidas las notificaciones realizadas mediante burofax/ carta certificada con acuse de recibo- a la parte incumplidora para que, en el plazo no superior a los tres (3) días naturales desde dicha notificación, proceda a subsanar el incumplimiento realizado.
Transcurrido dicho plazo sin que fuere subsanado tal incumplimiento y/o convenida su compensación, el presente Contrato podrá darse por resuelto y extinto automáticamente. Producida la subsanación o compensación requerida o la resolución convencional, la parte incumplidora responderá de forma adicional, de cuantos daños y perjuicios se hubieren originado en la parte afectada con ocasión del incumplimiento realizado.
Este incumplimiento debería ser apreciado y constatado por el Juzgado competente, en cumplimiento de lo dispuesto en la estipulación vigesimoprimera.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la RFEF podrá instar la resolución unilateral e inmediata del presente Contrato, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, en caso de que el OPERADOR incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si alguno de los dirigentes y/o personal destacado sea declarado en sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra el derecho a los trabajadores, entre otros. Dicha prohibición se extiende a los administradores de dichas compañías, con cargos vigentes, que hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en el presente punto, y/o por otros que la RFEF pueda entender que perjudicaría la reputación de la Competición y/o que pudiera poner en peligro la retransmisión audiovisual de la misma.
b) Declaración en concurso de acreedores y/o quiebra
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social.
Decimocuarta. - De la cesión y sublicencias
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el OPERADOR al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El licenciatario deberá acreditar que el sublicenciatario cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos. La RFEF contestará en el plazo de 3 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
Decimoquinta. - De la declaración no asociativa.
El contenido del presente Contrato en ningún modo supondrá la creación de ningún tipo de sociedad y/o asociación entre las partes intervinientes en el mismo, quedando absolutamente prohibido, en consecuencia, que unas de las partes represente a las otras o viceversa.
Decimosexta. - De la confidencialidad.
El presente Contrato tiene la consideración de confidencial y, en su virtud, las partes intervinientes se obligan a no difundir y/o revelar y/o comunicar su existencia y/o el contenido del mismo a terceras personas (físicas y/o jurídicas) ajenas a las mismas, sin previa autorización del resto de partes intervinientes, exceptuándose de esa regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición imperativa (ya fuere legal, judicial o por indicación de la CNMC), extendiéndose temporalmente tal
obligación, no solamente al periodo de vigencia fijado en la precedente estipulación Octava, sino también de manera indefinida tras la conclusión de la misma, y subjetivamente a todas las personas (accionistas, socios, administradores, asesores y empleados de las partes intervinientes) que, por razón de su condición o cargo, hubieren tenido acceso al contenido del mismo. Todo ello salvo exigencia legal, requerimiento expreso de la autoridad competente o previo y expreso consentimiento de la contraparte.
Decimoséptima. - Datos de carácter personal.
Las partes se obligan expresamente a cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en la LO 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que da cobertura al Reglamento UE (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, las partes se comprometen a no aplicar o utilizar los datos que gestionen a resultas del presente contrato con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, ni a cederlos a otras personas fuera de los supuestos expresamente permitidos en el Reglamento.
Las partes cumplirán en todo momento con las medidas técnicas y organizativas estipuladas en la normativa vigente de protección de datos.
Una vez finalizada la relación contractual, las partes se comprometen a devolver los datos de carácter personal o destruirlos en su caso, en los términos previstos en la normativa vigente.
Ambas partes se comprometen a mantener el deber xx xxxxxxx profesional respecto a los datos personales facilitados y esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación contractual.
Decimoctava. - De los domicilios a efectos de notificaciones.
Las partes intervinientes establecen que cuantas comunicaciones debieran realizarse durante la vigencia del presente Contrato, deberán formalizarse por escrito, y remitirse de forma fehaciente a la contraparte, en los siguientes domicilios:
REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
D…………..
X/ Xxxxx x Xxxxx x/x (Xxxxxx xxx Xxxxxx) 28230 – Las Xxxxx (Madrid)Tfno. x00 00 000 00 00
Fax. x00 00 000 00 00
Email:
[***]
Decimonovena- Otras garantías.
El OPERADOR garantiza a la RFEF:
a) Que no existe acuerdo o contrato alguno por virtud del cual se haya pagado o haya que pagar, directa o indirectamente, alguna cantidad adicional por la suscripción de este Contrato a algún directivo o empleado de la RFEF; y
b) Si el OPERADOR tuviere conocimiento de alguna información concerniente a la existencia de alguno de estos pagos, éste informará de forma inmediata a la RFEF.
Vigésima. - Compliance.
Las partes garantizan que, en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en el presente Contrato, respetan, en todo momento, la legislación nacional e internacional que resulte de aplicación, así como los Códigos de Conducta, de Comportamiento y relaciones con socios comerciales de ambas. Dichos Códigos deberán ser intercambiados por las partes en aras de poder tener ambas conocimiento de los mismos, y poder así cumplirlos.
Vigesimoprimera. - De la jurisdicción y fuero aplicables.
22.1.-El presente Contrato se interpretará conforme a la legislación vigente y aplicable del Reino de España.
22.2.-Las partes intervinientes, con expresa renuncia a su propio fuere si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid, para dirimir cuantas controversias pudieren originarse en la interpretación y/o aplicación del presente Contrato.
Y, mostrando su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman y rubrican el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y data consignados ut supra.
Por la RFEF Por [***]