REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS
REGLAMENTO CUENTA DE AHORROS
Aprobado por el Superintendencia Financiera de Colombia, el 4 de noviembre de 2.022, mediante documento con radicación número 2022138873-031-000.
Mediante el presente documento EL BANCO PICHINCHA S.A., en adelante EL BANCO y la persona relacionada en el Formulario de Vinculación, quien en adelante y para los efectos del mismo se denominará EL CLIENTE, celebra un contrato de CUENTA DE XXXXXXX.
Es entendido que las normas imperativas, los acuerdos interbancarios y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia que en alguna forma se adicionen, modifiquen o aclaren los términos de este Reglamento, quedan incorporados a él para todos los efectos legales.
Con ocasión del presente Reglamento de Depósito de CUENTA DE AHORRO, EL CLIENTE adquiere la facultad de consignar sumas de dinero en EL BANCO y este se compromete a su restitución, según la voluntad de EL CLIENTE de disponer total o parcialmente de su saldo mediante retiro de efectivo en cajas, cajeros automáticos, corresponsales bancarios, compras con tarjetas en establecimientos que cuenten con los beneficios de las franquicias MasterCard y Visa, débito automático, transferencias, o en cualquier otra forma o canal previamente ofrecida y autorizada por EL BANCO.
PREMISAS:
1. Toda CUENTA DE AHORRO en EL BANCO se expresará en moneda legal colombiana y se regirá por el presente Reglamento.
2. En virtud del Reglamento de Depósito de Ahorros, EL BANCO adquiere la calidad de depositario a la vista del dinero que ponga a su disposición EL CLIENTE, quien, a su vez, en calidad de depositante, adquiere el derecho de disponer total o parcialmente de su saldo en la forma convenida en el presente Reglamento y sus anexos.
3. EL BANCO reconocerá intereses sobre los saldos líquidos depositados en una CUENTA DE AHORROS, en cuyo caso le informará a EL CLIENTE, por cualquier medio idóneo, la tasa reconocida, su forma y periodo de liquidación, respetando las normas emitidas al respecto. Los intereses se liquidarán según la modalidad ofrecida y se abonarán en la cuenta de EL CLIENTE, al momento de la finalización del respectivo periodo de liquidación. La tasa podrá ser consultada en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en sus oficinas a nivel nacional, o cualquier otro medio que EL BANCO disponga.
4. Las personas deberán identificarse adecuadamente ante EL BANCO. En ese sentido, podrán identificarse con los documentos que las normas vigentes prevean como identidad valida.
I. ASPECTOS GENERALES
Artículo Primero: CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA APERTURA. EL CLIENTE deberá cumplir mínimo con los siguientes tres requisitos para efectuar la apertura de la CUENTA DE AHORROS ante EL BANCO: i) Ser mayor de edad; ii) Ser residente en Colombia; iii) Contar con cédula nacional de ciudadanía o de extranjería vigente para dar cumplimiento a la Resolución 2231 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, así mismo, la vinculación de los nacionales venezolanos se realizará de manera presencial en la red de oficinas de BANCO. EL BANCO por
su parte, deberá entregar o poner a disposición una copia del presente Reglamento, situación que configura una aceptación y entendimiento integral del mismo por parte de EL CLIENTE.
Artículo Segundo: ENTREGA DEPÓSITOS. EL BANCO podrá hacer uso de la facultad que las normas le otorgue sobre la entrega directa de depósito de ahorro sin juicio de sucesión, previo cumplimiento por las partes de los herederos y/o del cónyuge sobreviviente, de las condiciones exigidas por EL BANCO para probar la existencia de su derecho. Para mayor información podrá consultar en el siguiente Link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- frecuentes/Cuenta de ahorro.
Artículo Tercero: DÉBITOS. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar de la CUENTA DE AHORROS por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como cuota de manejo de tarjeta débito, comisiones por servicios (transferencia de fondos, emisión de cheques de gerencia, operaciones nacionales, chequeras, comisión por retiros automáticos en otras redes) , reexpedición y, recaudos por convenios, contracargos de adquirencia y débito automático a la CUENTA DE AHORROS, de conformidad con las tarifas que establezca EL BANCO, las que serán informadas a EL CLIENTE a través de publicación en la red de oficinas, o en, xxx.XXXXXxxxxxxxxx.xxx.xx y para los productos de Pibank en xxx.xxxxxx.xx por el medio idóneo que señale la Ley.
Artículo Cuarto: IDENTIFICACIÓN TRANSACCIONAL. EL CLIENTE acepta desde ahora que en todas las transacciones que ofrezca EL BANCO por medios electrónicos o virtuales, se le identifique con la clave electrónica o cualquier otro mecanismo de identificación aprobado por EL BANCO, de carácter personal que el mismo xxxxx y registre de acuerdo con las instrucciones dadas por EL BANCO o a través de un registro por un medio biométrico o cualquier otros que disponga.
Artículo Quinto: COMISIONES - TARIFAS. EL BANCO podrá realizar el cobro de las comisiones y/o tarifas correspondientes a los servicios vinculados, al manejo de la cuenta, mediante el débito de los respectivos recursos de la CUENTA DE AHORROS que posea EL CLIENTE en la entidad. EL BANCO podrá realizar ajustes y/o modificaciones a las comisiones establecidas por los servicios que se preste a EL CLIENTE, los cuales serán, en todo caso, previamente informadas a EL CLIENTE, a través de publicación en la red de oficinas, o en, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ,o correo electrónico o sms y para los productos de Pibank en xxx.xxxxxx.xx , por el medio idóneo que señale la Ley.
EL BANCO pone a disposición de sus clientes los siguientes servicios sin costo, retiros y consulta de saldos en cajeros de la red propia y certificaciones bancarias, Adicionalmente EL BANCO no realizará cobro de operaciones fallidas en cajeros automáticos, ni por consulta de sados o descarga de extractos en el portal de internet o aplicación móvil,
EL BANCO se reserva el derecho de realizar actualizaciones o modificaciones al Reglamento y a las tarifas pactadas o cobradas cuando las condiciones regulatorias x xx xxxxxxx así lo ameriten, y serán informadas a los clientes con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de antelación a su entrada en vigencia.
Artículo Sexto. CHEQUES. Todo cheque consignado en una CUENTA DE XXXXXXX se recibe “salvo buen cobro”, razón por la cual EL BANCO no es responsable de la devolución y no pago de los cheques. En caso de hurto, perdida o destrucción de estos títulos recibidos por EL BANCO para abono de una CUENTA DE XXXXXXX, EL CLIENTE acepta que EL BANCO cumple con su obligación de medio cuando ha remitido diligentemente al respectivo BANCO librado o a la entidad encargada de la compensación, los documentos requeridos para su reposición, de conformidad con los acuerdos interbancarios, o adelantando, según sea el caso, el
correspondiente proceso judicial para la cancelación y reposición. Cuando haya devolución de cheques consignados en una CUENTA DE XXXXXXX, EL CLIENTE adquiere la obligación de presentarse en la respectiva oficina de EL BANCO a retirar los cheques devueltos. Si EL CLIENTE incumple con esta obligación, EL BANCO no se hace responsable por la pérdida de oportunidad de ejercer la respectiva acción cambiaria en el término legal. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO para que en su calidad de endosatario al cobro de los cheques consignados en la CUENTA DE AHORROS no acepte el pago parcial de los mismos.
Será facultativo de EL BANCO aceptar cheques de otras plazas. En caso de recibirlos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su CUENTA DE AHORROS el valor de las comisiones, portes, papelerías, llamadas y demás gastos propios que causa la tramitación de estas remesas. igualmente, EL CLIENTE autoriza debitar de la CUENTA DE AHORROS el valor de los cheques de otras plazas y el valor de los cheques locales en cualquier momento, cuando sean devueltos por el respectivo BANCO librado.
El presente artículo será aplicable para la modalidad de cuenta que permita el manejo de cheques.
Artículo Séptimo. EL CLIENTE declara expresamente que ha sido debidamente informado sobre la operatividad de los sistemas de compensación electrónicos y servicios transaccionales, la forma y funcionalidad de la CUENTA DE AHORROS, así como que puede acceder al texto completo del documento que contiene los términos y condiciones que rigen tales sistemas de compensación, el cual se encuentra publicado en el sitio web de la entidad, los mismos términos que aplicarán en las transacciones débito o crédito que afecten la CUENTA DE AHORROS de la que es titular EL CLIENTE.
En el momento en que EL CLIENTE utilice un servicio adicional, el Reglamento, convenio o contrato que regula el respectivo servicio se entiende como una adición al presente Reglamento.
Artículo Octavo. CANALES DE UTILIZACIÓN DEL PRODUCTO. EL CLIENTE podrá utilizar su CUENTA DE XXXXXXX, a través de los canales dispuestos por EL BANCO, tales como Portal Transaccional, App Móvil, Red Nacional de Oficinas, Red de Cajeros Automáticos y POS. Y mecanismos de autenticación (claves temporales - OTP, clave, password o contraseña).
Los medios de pago que EL BANCO pone a disposición del CLIENTE son tarjetas débito que incorporan tecnología sin contacto. EL BANCO podrá establecer límites máximos y/o mínimos para efectuar operaciones y/o transacciones a través de los Medios y Canales autorizados a EL CLIENTE, los cuales serán informados según lo exijan las normas legales y a falta de estas, a través de los mismos canales de distribución o en la página web de EL BANCO.
Es obligación de EL CLIENTE custodiar diligentemente los medios entregados por EL BANCO para el uso de los productos y servicios, por lo cual se abstendrá de ponerlos a disposición de terceras personas para su uso o de utilizar medios tecnológicos que sean susceptibles de violación o intrusión.
Artículo Noveno. CONDICIONES, LÍMITES Y COSTOS PARA EL RETIRO DE RECURSOS. Estas
dependerán del canal en que se realice la transacción:
Canal | Condiciones | Limites | Costos |
Red de Oficinas | Retiro por el titular | Efectivo: Con límite de retiro diario por cliente, de acuerdo con el monto máximo publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/x | |
Cheque de Gerencia: Sin Limite | |||
Transferencias: Sin Limite | Los costos se encuentran en el tarifario, publicado a través de los canales mencionados en el artículo quinto del presente reglamento. | ||
Portal Transaccional y APP | Retiro por el titular | Transferencias: Con Límite, de acuerdo con el monto máximo publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/x | |
Para los productos de Pibank en xxx.xxxxxx.xx En todo caso el cliente podrá solicitar un mayor valor en las transacciones puntuales que así lo requieran. | |||
Red de Cajeros automáticos | Retiro a través de tarjeta débito | Efectivo: con limite diario de retiro, de acuerdo con el monto máximo publicado en la página web | |
Artículo Décimo. EXTRACTOS. EL BANCO pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, por correo electrónico y/o físico, el extracto donde conste el estado de su CUENTA DE AHORROS; para estos efectos, EL CLIENTE se obliga a tener actualizados sus datos personales como lo establece el presente Reglamento, y a conciliar la información remitida con la misma periodicidad con la que le sea enviado el respectivo extracto. En todo caso, EL CLIENTE puede consultar su extracto en cualquier momento, o podrá solicitarlo en los siguientes canales disponibles: Portal Transaccional, oficinas, Call center y página web dEL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx y para Pibank en la APP Pibank. Adicionalmente, EL CLIENTE informará a EL BANCO cualquier inconveniente o diferencia que evidencie en sus extractos. EL CLIENTE tendrá en todo caso la facultad de controvertir judicial y extrajudicialmente la veracidad del correspondiente registro.
Artículo Décimo Primero. BLOQUEOS. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para bloquear su CUENTA DE XXXXXXX, en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando reciba una orden de autoridad competente.
2. Cuando EL CLIENTE suministre información falsa, inexacta, incompleta o cuando no brinde información razonable y/o actualizada respecto de su actividad, origen de fondos o en general sobre las transacciones realizadas.
3. Por cualquier situación o evento que sea considerado como causa objetiva y razonable, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, las políticas de administración de riesgos de EL BANCO o la jurisprudencia.
PARÁGRAFO. EL BANCO informará a EL CLIENTE sobre el bloqueo del Producto y/o Servicio, el cual se mantendrá mientras subsistan las causas que lo generaron.
Para los casos de bloqueo por autoridad competente, el desbloqueo se realizará cuando la misma autoridad remita la notificación correspondiente.
Para los casos de bloqueos por alertas de fraude EL CLIENTE debe:
1. Acercarse a una oficina bancaria y radicar la carta de solicitud de desbloqueo.
2. Si en la ciudad donde reside no existe oficina, debe establecer comunicación con el Call center del Banco Pichincha solicitando el desbloqueo de su cuenta de depósito y adicionalmente debe remitir una carta al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
3. En caso de bloqueo de la cuenta Pibank, los clientes titulares de la misma, podrán solicitar el desbloqueo, comunicándose a los canales dispuestos en la página web xxx.xxxxxx.xx.
Para los demás casos, se desbloqueará en el momento que se subsane la causal de bloqueo.
Las cuentas se cancelarán una vez se realice la respectiva investigación y persista la causa que lo generó.
Articulo Décimo Segundo. INACTIVACIÓN DE LA CUENTA Cuando una CUENTA DE AHORROS haya permanecido sin movimiento durante ciento ochenta (180) días, el producto se inactivará, y no permitirá realizar operaciones débito. Los débitos que EL BANCO deba realizar por concepto de comisiones y servicios bancarios, según corresponda, se cobrarán únicamente durante los primeros sesenta (60) días de inactividad.
Para BANCO pichincha la activación de una cuenta inactiva, debe ser solicitada personalmente por el titular de la cuenta en una oficina de la red.
Para la CUENTA DE AHORROS Pibank, EL CLIENTE deberá autenticarse ante la APP Pibank, proceder a actualizar la información y firmar con OTP.
Artículo Décimo Tercero. CIERRE DE CUENTA. EL CLIENTE podrá en cualquier momento disponer la terminación y cierre de sus cuentas realizando la solicitud en cualquiera de las oficinas de la red.
Para los productos Pibank, EL CLIENTE realizará una solicitud de cierre a través de la APP, en caso de tener recursos en la cuenta, deberá informar el número de cuenta y BANCO al cual desea que sean trasladados.
Las cuentas Pibank con saldo $0 y con inactividad superior a 3 meses, se cancelarán de manera unilateral.
Artículo Décimo Cuarto. SOPORTES TRANSACCIONALES. EL CLIENTE reconoce como medios válidos de prueba de cualquier transacción que realice por medios electrónicos, los registros magnéticos y electrónicos que contengan los datos correspondientes a su respectiva CUENTA DE AHORROS y las sumas objeto de cada transacción, facultando a EL BANCO para cargar o abonar en su depósito el valor de estos registros. No obstante, EL CLIENTE tendrá en todo caso la facultad de controvertir judicial y extrajudicialmente la veracidad del correspondiente registro y EL BANCO tendrá la obligación de entrar analizar los soportes aportados por EL CLIENTE para determinar la posible irregularidad que haya podido suceder y que vaya en contravía de los registros de la Entidad.
Artículo Décimo Quinto. CUSTODIA MEDIOS TRANSACCIONALES. EL CLIENTE deberá custodiar con la debida diligencia los medios transaccionales, claves electrónicas, códigos OTPs y demás documentos o registros que se requieran para el manejo de la CUENTA DE AHORROS. En
consecuencia, EL CLIENTE deberá, una vez acontecido un hecho delictivo o de revelación de medios transaccionales, dar aviso inmediato por los medios establecidos por EL BANCO, informándole la pérdida o hurto de cualquier medio transaccional, clave electrónica, código OTP y demás documentos o registros que se requieran para el manejo de la CUENTA DE AHORROS, con el fin de que EL BANCO ponga en funcionamiento su capacidad tecnológica y realice los bloqueos respectivos, una vez tenga conocimiento de los hechos.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
Artículo Décimo sexto. En virtud de este Reglamento, EL CLIENTE se obliga en particular a:
1. Suministrar de manera veraz los datos requeridos por EL BANCO, para la apertura y manejo de la CUENTA DE AHORROS, así como actualizarlos cada vez que los mismos presenten algún cambio o de acuerdo con lo estipulado en la normativa aplicable, en el presente Reglamento y sus anexos.
2. Dar manejo a la CUENTA DE AHORROS de la que es titular, a través de los medios y canales dispuestos por EL BANCO para tal fin, y siguiendo las condiciones de uso acordadas en el presente Reglamento y sus anexos.
3. Custodiar en forma diligente la tarjeta débito, contraseñas, códigos OTP o cualquier otro medio que permita el retiro o uso de las sumas depositadas.
4. Una vez tenga conocimiento de la pérdida de la tarjeta débito o cualquier medio transaccional dispuesto, deberá notificar de tal hecho de forma inmediata a EL BANCO, por medio de las líneas de atención dispuestas por este último.
5. Avisar tan pronto tenga conocimiento, de cualquier uso o transacción indebida realizada a través de la CUENTA DE AHORROS a través de las líneas de atención mencionadas en el numeral anterior.
6. Abstenerse de usar la CUENTA DE AHORROS para el desarrollo de transacciones asociadas con actividades xx xxxxxx de activos, financiación al terrorismo o cualquier actividad tipificada como delito.
7. Demás obligaciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo Décimo Séptimo. Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009. El presente Reglamento es un clausulado de adhesión, por lo cual, EL CLIENTE por medio de su firma en el formulario de vinculación expresa su aceptación integral.
OBLIGACIONES DE EL BANCO
Artículo Décimo Octavo. En virtud del presente Reglamento, EL BANCO se obliga a:
1. Cumplir cabalmente con su obligación como depositario en virtud de la celebración del Reglamento de depósito irregular con EL CLIENTE.
2. Entregar los medios para el uso de la CUENTA DE XXXXXX y a restituir los fondos disponibles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento.
3. Suministrar la información clara, veraz y oportuna de la CUENTA DE AHORROS a través de los canales como Oficinas, página Web, Call Center y/o mensajes de texto u otro idóneo.
VERACIDAD Y USO AUTORIZADO DE LA INFORMACIÓN
Artículo Décimo Noveno. Con la apertura de la CUENTA DE XXXXXXX, EL CLIENTE se obliga a suministrar de manera veraz todos sus datos a EL BANCO, así como actualizarlos cada vez que los mismos presenten algún cambio. De cualquier manera, una vez abierta la CUENTA DE
XXXXXX, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para inhabilitar, bloquear, o dar por terminado unilateralmente el vínculo de Depósito de Ahorros, cuando la información que se suministre sea errónea, incompleta, falsa, inexacta, o cuando no sea posible su verificación por motivos ajenos a EL BANCO. Así mismo, EL BANCO podrá inhabilitar o dar por terminado unilateralmente el vínculo de Depósito de Ahorros, cuando existan serios indicios de la vinculación de EL CLIENTE con actividades xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo. En cualquiera de los eventos antes mencionados, EL CLIENTE podrá presentarse a recibir el saldo restante, previo su plena identificación.
PARÁGRAFO. – EL BANCO queda plenamente autorizado para verificar por todos los medios a su alcance la veracidad de los datos suministrados por EL CLIENTE.
Artículo Vigésimo. De conformidad con las disposiciones vigentes, EL BANCO adoptará las medidas apropiadas orientadas a prevenir cualquier tipo de actividad delictiva, para lo cual podrá seleccionar e identificar a EL CLIENTE y reconocer su actividad económica, colaborando con las autoridades competentes mediante el suministro de cualquier información referente a transacciones, operaciones o saldos en la (s) cuenta (s) de ahorros, para fines investigativos, probatorios y demás legalmente válidos.
EL CLIENTE conoce que EL BANCO está facultado para hacer el seguimiento del Producto y/o Servicio de EL CLIENTE con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico, para lo cual podrá emplear sistemas de vigilancia automatizados destinados a prevenir o detectar fraudes o delitos como lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas, entre otros.
MECANISMOS DE PROTECIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
Artículo Vigésimo Primero. En caso de que EL CLIENTE tenga cualquier inquietud, inconformidad, queja o sugerencia relacionada con el Producto y/o Servicio podrá dirigirla al área de Servicio al Cliente cuyos canales y horarios de atención se encuentran publicados en la página web de EL BANCO. De igual forma, podrá remitirla por escrito a la Defensoría del Consumidor Financiero, los asuntos que son de competencia del Defensor; los canales por medio de los cuales lo puede contactar se encuentran publicados en la página web de EL BANCO.
De las recomendaciones que el Defensor del Consumidor Financiero emita relacionadas con la atención de una queja o reclamo interpuesta por un Consumidor Financiero, EL BANCO evaluará la viabilidad de adoptar las medidas propuestas y emitirá respuesta sobre las decisiones tomadas al respecto.
SEGURO DE DEPÓSITOS – FOGAFIN
Artículo Vigésimo Segundo. EL BANCO, inscrito en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, informa a sus clientes mediante el presente Reglamento sobre las instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos de FOGAFIN las cuales resultan de necesario conocimiento con ocasión a la apertura de su producto de ahorro:
• Objeto Seguro de Depósitos: Garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa, de forma que el Seguro de Depósitos
ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye de forma parcial el monto del depósito, de acuerdo con la ley.
• Titulares de las acreencias amparadas por el Seguro: Son los depositantes o ahorradores de EL BANCO, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, quienes son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo.
• Productos o acreencias amparadas por el Seguro de Depósitos:
⮚ Depósitos en Cuenta Corriente
⮚ Depósitos Simples
⮚ Certificados de Depósitos a Término (CDT)
⮚ Depósitos de Ahorro
⮚ Cuentas de Ahorro especial
⮚ Bonos Hipotecarios
⮚ Depósitos Especiales
⮚ Servicios Bancarios de Recaudo
⮚ Depósitos Electrónicos
• Valor máximo asegurado cubierto por el Seguro de Depósitos: El valor máximo asegurado que reconocerá el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN por concepto de Seguro de Depósitos será el que indique dicha institución en la Resolución que se encuentre vigente sobre la materia.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
Artículo Vigésimo Tercero. El Titular declara, acepta y reconoce que para la prestación de los servicios y productos de EL BANCO se hace necesario que suministre algunos de sus datos personales los cuales serán solicitados al momento de su vinculación y/o de la adquisición de alguno de los productos o servicios que se pretende adquirir. Así mismo entiende que en ocasiones se requerirá información de naturaleza sensible en cumplimiento de obligaciones y disposiciones legales o como elemento esencial de análisis y criterio determinante para la prestación de alguno de sus productos o la celebración de algún contrato. Las formas de tratamiento y las finalidades del mismo le serán informadas al momento del otorgamiento de su autorización, así como le serán comunicados los derechos que le asisten de conocer, actualizar, rectificar, suprimir sus datos personales y/o revocar su autorización para el tratamiento siempre y cuando no medie una obligación legal o contractual. EL BANCO garantiza que la información del titular será almacenada bajo las medidas de seguridad necesarias y proporcionales a la naturaleza del dato y que esta solo será compartida en los eventos que resulte necesario, garantizando siempre la aplicación de los principios de seguridad y circulación restringida. Los datos entregados por el Titular serán tratados conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 junto con sus Decretos Reglamentarios y, en especial, con base en la Política de Tratamiento de Datos Personales de EL BANCO que puede ser consultada en la página web de EL BANCO.
AUTORIZACIONES ESPECIALES
Artículo Vigésimo Cuarto. Dentro de los parámetros legales y especialmente la ley 527 de 1999, el Decreto 333 de 2014 y demás normatividad que regule la materia, es preciso tener en cuenta la siguiente autorización:
Manifestaciones Respecto de Comunicaciones Electrónicas. EL CLIENTE autoriza que las Comunicaciones Electrónicas que se reciben mediante los diferentes canales, sean almacenadas por EL BANCO y que las mismas sean revisadas y auditadas por éste o por quien éste designe cuando lo considere pertinente, o para las finalidades definidas por EL BANCO, con la plena observancia del habeas data y/o de las normas en materia de protección de datos.
Artículo Vigésimo Quinto. FIRMA ELECTRÓNICA. EL CLIENTE podrá utilizar firma electrónica para la realización y firma del proceso de vinculación y apertura de la cuenta y el manejo de la misma, a través de los medios y canales que ofrece EL BANCO, en las condiciones que establezcan las normas legales y la Entidad.
Entiéndase por firma electrónica, el proceso de verificación de identidad mediante el uso de factores de autenticación que pueden incluir entre otros, el correo electrónico, claves secretas (password) y OTP enviados a la terminal móvil del usuario que identificará a EL CLIENTE frente a EL BANCO. Para tales efectos EL CLIENTE manifiesta que la información por él suministrada es real y verificable, confiable para la realización de los procesos de autenticación.
De acuerdo con las disposiciones legales, la firma electrónica fijada en un mensaje de datos vincula a EL CLIENTE y lo obliga en los términos del mismo.
La apertura de las cuentas de ahorro previstas en el presente reglamento se realizará utilizando los mecanismos de autenticación y de biometría con los que opere EL BANCO, los cuales permitirán la adecuada identificación de las personas al momento de la apertura de dichas cuentas.
Para la apertura de productos digitales, se validará la plena identidad del CLIENTE a través de la autenticación biométrica facial en el onboarding, de igual forma como autenticación del CLIENTE xx xxxxx factor, se utiliza el OTP como firma electrónica, en reemplazo de la firma y huella.
Artículo Vigésimo Sexto. TERMINACIÓN E INACTIVIDAD DE LAS CUENTAS. El Reglamento de Depósito de Ahorros es de duración indefinida, pero las partes se reservan el derecho de darlo por terminado unilateralmente en cualquier momento. Si EL BANCO es quien toma la determinación de dar por terminado el Reglamento, EL CLIENTE deberá presentarse a la mayor brevedad a cualquier oficina de EL BANCO, para la devolución del saldo que exista a su favor. Para la modalidad de Cuenta Pibank, EL CLIENTE podrá solicitar su dinero a través de la aplicación móvil, y será mediante ésta, que se le realice la transferencia a la cuenta bancaria solicitada.
En todo caso, se precisa que, en el evento de producirse la terminación unilateral del Reglamento de Depósito de Ahorro por decisión de EL BANCO, este obrará conforme a criterios objetivos y razonables.
EL BANCO de igual forma, podrá dar por terminado el vínculo contractual por la inactividad de los Productos o Servicios por un periodo igual o superior a seis (6) meses (se entiende por inactividad cuando no se ha realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero, tales como depósitos, retiros, transferencias o en general cualquier débito o crédito ordenado por este que afecte la misma).
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran causales de terminación las siguientes:
1. Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente, en cualquier momento, el Productos
y/o Servicio, para lo cual dará aviso previo a la otra, sin perjuicio de la facultad concedida a
EL BANCO por el artículo 127 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. Cuando EL CLIENTE suministre información falsa, inexacta, incompleta o cuando no brinde información, o la misma no sea razonable o no entregue soportes fidedignos respecto de su actividad, origen de fondos o en general sobre las transacciones realizadas.
3. Cuando EL CLIENTE no suministre en el tiempo señalado por EL BANCO la información y/o documentos requeridos y solicitados previamente por éste para efectuar la actualización de datos en cumplimiento de la normatividad vigente y políticas de la entidad.
4. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE previstas en este Reglamento y/o en la normativa vigente.
5. Por la inclusión de EL CLIENTE, sus autorizados, vinculados, apoderados, representantes legales, socios, contadores, beneficiarios finales, administradores y/o revisores fiscales entre otros determinados por EL BANCO en cualquiera de las listas sancionatorias o restrictivas, nacionales o internacionales, proferidas por organismos de origen gubernamental o no gubernamental.
6. Por realizar o permitir que terceros: 1. Efectúen operaciones y/o transacciones fraudulentas con el producto 2. Utilicen el producto para fines diferentes a los que fue adquirido, 3. Efectúen depósitos, transferencias, giros entre otros que no estén acorde con el Perfil Transaccional del CLIENTE y no se logre establecer con EL CLIENTE la razonabilidad de la operación”. 4. Realice(n) operación(es) y/o transacción(es) que, por su número, cantidad o características no se enmarquen dentro de las prácticas consideradas como normales para el negocio, la industria o el sector en el cual se desempeñe EL CLIENTE y/o, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada. Lo anterior, de conformidad con los mecanismos y criterios establecidos internamente por la entidad y al tenor de lo establecido por las normas legales.
7. Por una condena de EL CLIENTE, relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
8. Por la inclusión de EL CLIENTE en investigaciones relacionadas con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y que puedan generar un riesgo a EL BANCO o al sistema financiero.
9. Por cualquier situación o evento que sea considerado como causa objetiva y razonable, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, las políticas de administración de riesgos de EL BANCO o la jurisprudencia.
10. Por la inactividad de la CUENTA DE AHORROS por un periodo igual o superior a seis (6) meses.
11. Por la muerte de EL CLIENTE.
II. ASPECTOS PARTICULARES
MODALIDADES CUENTAS DE AHORRO BANCO PICHINCHA
Artículo Vigésimo Séptimo. EL BANCO ofrece a sus clientes, las siguientes modalidades de CUENTA DE AHORROS, las cuales podrán aperturar de manera presencial acercándose a la red de oficinas de EL BANCO o de forma digital a través de los canales dispuestos por EL BANCO, para el efecto:
✓ Cuenta de ahorros tradicional:
Cuenta a la que le son aplicables las disposiciones generales del presente Reglamento, y además las siguientes condiciones específicas, que prevalecerán sobre las generales en caso de que se opongan:
• Cuenta para personas naturales y jurídicas
• EL CLIENTE podrá disponer de las sumas depositadas, retirando dinero en efectivo en cajeros automáticos, corresponsales bancarios o a través de las oficinas de EL BANCO; realizar transferencias de dinero desde su cuenta, a cuentas de EL BANCO o a otras Entidades Financieras, así como, efectuar pagos de servicios públicos o de créditos / tarjeta de crédito, lo cual podrá hacer en las oficinas, en la página web o a través de aplicación móvil o corresponsales bancarios.
• EL CLIENTE podrá manejar o utilizar su CUENTA DE AHORROS, a través de los Medios y/o Canales que EL BANCO establezca, tales como: Plásticos de tarjetas débito, Internet, sistemas de audio respuesta (IVR), dispositivos móviles, POS, cajeros automáticos (ATM), mecanismos de autenticación (claves temporales - OTP, clave, password o contraseña), chequeras, NIP, tarjetas y dispositivos que incorporen tecnología sin contacto (TISC) tales como manillas de pago, entre otros, los cuales deben ser debidamente custodiados por EL CLIENTE, evitando cualquier acceso por parte de terceras personas.
• No requiere monto mínimo para su apertura.
• Permite transaccionalidad mediante cheques. (Remitirse al Artículo Sexto del presente Reglamento)
• Producto con cuota de manejo para Tarjeta débito
• Los conceptos por costos asociados al producto se relacionan en el artículo tercero del presente reglamento.
✓ Cuenta de ahorros – Brindamás:
Cuenta a la que le son aplicables las disposiciones generales del presente Reglamento, y además las siguientes condiciones específicas, que prevalecerán sobre las generales en caso de que se opongan:
• Cuenta para uso exclusivo de personas naturales.
• La posibilidad de reintegrarle hasta el 100% del valor de la cuota de manejo mensual de la cuenta, según las tarifas establecidas por EL BANCO en el tarifario de productos y servicios, previa notificación de las condiciones a EL CLIENTE, en función del cumplimiento de unos saldos definidos promedios mensual.
• No le aplica tarifa de retiro en cajeros automáticos de otras redes, los cuales se encuentran definidos en el tarifario de productos y servicios.
• Cuenta de un único titular.
• No requiere monto mínimo para su apertura.
• EL CLIENTE podrá manejar o utilizar su CUENTA DE AHORROS Brindamás, a través de los Medios y/o Canales que EL BANCO establezca, tales como: Plásticos de tarjetas débito, Internet, sistemas de audio respuesta (IVR), dispositivos móviles, POS, cajeros automáticos (ATM), mecanismos de autenticación (claves temporales - OTP, clave, password o contraseña), chequeras, NIP, tarjetas y dispositivos que incorporen tecnología sin contacto (TISC) tales como manillas de pago, entre otros, los cuales deben ser debidamente custodiados por EL CLIENTE, evitando cualquier acceso por parte de terceras personas.
• Permite transaccionalidad mediante cheques. (Remitirse al Artículo Sexto del presente Reglamento)
• Producto con cuota de manejo para Tarjeta débito.
• Los conceptos por costos asociados al producto se relacionan en el artículo tercero del presente reglamento.
✓ Cuenta Pibank:
Cuenta a la que le son aplicables las disposiciones generales del presente Reglamento, y además las siguientes condiciones específicas, que prevalecerán sobre las generales en caso de que se opongan:
• La cuenta Pibank, es una cuenta asociada a la marca Pibank, unidad de negocio del BANCO Pichincha S.A. Para efectos de atención al cliente titular de la cuenta Pibank, éste podrá acudir a los canales dispuestos por Pibank o directamente ante EL BANCO Pichincha S.A., entidad responsable de garantizar derechos de los consumidores financieros y asumir las responsabilidades de los productos que sean expedidos por la marca Pibank. Para efectos de protección al consumidor financiero, el Defensor del BANCO Pichincha atenderá de igual forma los temas concernientes a los productos Pibank.
• La cuenta Pibank podrá tener como beneficio el reintegro del 4*1.000 (GMF) de todo el dinero que ingrese a la cuenta a través de transferencias, sin importar el destinatario; EL CLIENTE verá el monto registrado en los movimientos de su cuenta de forma inmediata. La aplicación de este beneficio se informará a los clientes de tiempo en tiempo y de acuerdo con las normas aplicables vigentes.
• Cuenta para uso exclusivo de personas naturales.
• EL CLIENTE conoce que está constituyendo el depósito en BANCO PICHINCHA S.A., quien, para efectos de la presente modalidad de Cuenta, se identifica como Pibank.
• EL CLIENTE podrá consultar su tasa y demás condiciones en la página web xxxxxx.xx
• La Cuenta Pibank deberá contratarse únicamente por la web xxxxxx.xx
• La Cuenta Pibank no tiene tarjeta de débito.
• La APP de Pibank (banca móvil) será el canal habilitado para el manejo de la cuenta, así como para consultar sus extractos o realizar cualquier movimiento.
• La Cuenta Pibank podrá ser de un único titular o doble titularidad. En el caso de ser doble titularidad, será una cuenta Colectiva Alternativa, en donde los dos titulares tienen las mismos obligaciones y beneficios sobre la cuenta, pudiendo manejar la misma de forma independiente o cancelarla.
• Una vez aperturada la cuenta, no se podrá modificar su titularidad.
• La Cuenta Pibank no registrará terceros con firma autorizada, entendiendo que una firma autorizada no tiene condición de titular en la cuenta.,
• La Cuenta Pibank no tendrá cuota de manejo ni comisiones asociadas.
• La Cuenta Pibank no permitirá cheques y sobregiros.
• No requiere monto mínimo para su apertura.
• No tiene costos asociados por servicios.
✓ Cuenta de ahorros – Rendipropósito:
Cuenta a la que le son aplicables las disposiciones generales del presente Reglamento, y además las siguientes condiciones específicas, que prevalecerán sobre las generales en caso de que se opongan:
• Cuenta para uso exclusivo de personas naturales.
• La cuenta Rendipropósito no tiene tarjeta débito, ya que no es una cuenta transaccional.
• Las Oficinas al igual que el Portal Transaccional y App son los canales habilitados para el
manejo de la cuenta.
• EL BANCO reconocerá y pagará intereses diferenciales a los clientes de este producto, de acuerdo con la tasa, saldo y forma de liquidación definida por EL BANCO y que previamente son informados en la Oficina al momento de la apertura y en sus diferentes canales de comunicación (carteleras de las Oficinas y página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) conforme las actualizaciones periódicas que se realizan.
• Cuenta de un único titular.
• Requiere monto inicial para su apertura.
• Permite transaccionalidad mediante cheques. (Remitirse al Artículo Sexto del presente Reglamento)
• Esta cuenta no tiene cuota de manejo de Tarjeta débito, Los demás conceptos por costos asociados al producto se relacionan en el artículo tercero del presente reglamento.
✓ Cuenta de ahorros – rendimetas:
Cuenta a la que le son aplicables las disposiciones generales del presente Reglamento, y además las siguientes condiciones específicas, que prevalecerán sobre las generales en caso de que se opongan:
• Aplica para uso exclusivo de personas jurídicas.
• Esta cuenta no tiene asociado tarjeta débito ni productos de cash.
• EL BANCO reconocerá y pagará intereses diferenciales a los clientes de este producto, de acuerdo con la tasa, saldo y forma de liquidación definida por EL BANCO y que previamente son informados en la Oficina o al momento de la apertura y en sus diferentes canales de comunicación (carteleras de las Oficinas y página web xxx.XXXXXxxxxxxxxx.xxx.xx) conforme las actualizaciones periódicas que se realizan.
• Requiere monto inicial para su apertura.
• Permite transaccionalidad mediante cheques. (Remitirse al Artículo Sexto del presente Reglamento)
• Esta cuenta no tiene cuota de manejo de Tarjeta débito, los demás conceptos por costos asociados al producto se relacionan en el artículo tercero del presente reglamento.
III. ACEPTACIÓN REGLAMENTO
Artículo Vigésimo Octavo. EL CLIENTE acepta el presente Reglamento por el simple hecho de la apertura de la (s) cuenta (s) de ahorros, así como cualquier reforma que se haga al mismo previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual, será suficiente que dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la aprobación, se informe sobre la correspondiente reforma en el sitio web de la entidad y/o a través de cualquier medio que EL BANCO estime pertinente.
Con la suscripción del Formulario Único de Vinculación, EL CLIENTE se adhiere en todas sus partes al presente Reglamento y a sus documentos anexos, dependiendo de la modalidad de CUENTA DE AHORRO que haya aperturado, los cuales, para todos los efectos legales, hacen parte integral del presente Reglamento de CUENTA DE AHORROS y juntos constituyen el Reglamento de CUENTA DE AHORROS de EL BANCO, documentos que se encuentran disponibles en la página web de la Entidad.