CONTRATO DE SERVICIOSProcedimiento Abierto según Instrucciones Internas de ContrataciónProcedimiento número 112 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE...
CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación Procedimiento número 112 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, Y DE AUXILIARES DE SERVICIOS, EN EDIFICIOS E INSTALACIONES DE ITER, S.A. |
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la prestación de servicios de seguridad privada, y de auxiliares de servicios, en edificios e instalaciones de ITER, S.A., de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación correspondiente al presente contrato, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV), es: 79714000-2 “Servicios de vigilancia”, 79710000-4 “Servicios de Seguridad”, 79993000-1 “Servicios de gestión de xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxxx”
0. RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El presente procedimiento de contratación se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3 y 4.1 de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. (IIC, en adelante) y en los artículos 10, 20 y 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo con lo previsto en la instrucción 5.1 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 20.1 del TRLCSP.
El contenido de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de los anexos constituirá parte integrante de los contratos a formalizar entre las partes con ocasión del presente procedimiento.
En caso de discordancia entre cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El presente contrato se tramitará por procedimiento abierto conforme a lo establecido en las instrucciones 2.3., y 10.3.
c) de las IIC de ITER, S.A., demás instrucciones concordante y normativa supletoria en materia de contratación pública.
El contrato tiene la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 2.3 de las IIC y 10 del TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
El servicio de vigilancia y de seguridad privada se realizará de conformidad con las normas reguladoras de la seguridad privada y comprende, en términos generales y sin carácter exhaustivo, el control de accesos, la vigilancia de las dependencias y recintos que se especifican en el presente documento, así como la protección de los bienes y de las personas que se hallen en el interior de los mismos.
El servicio de auxiliar de servicios se realizará de conformidad con las normas laborales de aplicación, ya que la actividad que desarrolla el Auxiliar de Servicios está excluida del ámbito jurídico de la seguridad privada, según se desprende del artículo 1 Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada., así como de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Ninguna de las determinaciones de este contrato está sujeta a negociación con los licitadores. No procede la proposición de variantes por los licitadores.
2.1 Órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación es la Gerencia de ITER, S.A.
2.2. Lotes.
No se prevé la adjudicación mediante lotes.
2.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
La finalización del plazo de vigencia del contrato para la prestación de los mismos servicios con las empresas que hasta ahora venían realizando las tareas de seguridad y servicios auxiliares hace necesaria la contratación para el efectivo cumplimiento del objeto del presente contrato durante el plazo que se establece.
2.4. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluye las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual. La cuantía asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.565.243,88 €).
2.5. Presupuesto de licitación.
La estimación del presupuesto del contrato desglosado en las distintas prestaciones de servicio es la siguiente:
Respecto de la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia el presupuesto del contrato asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS
DE EURO (436.467,32€). La anterior cuantía está referida a la ejecución del objeto del contrato por dos años de duración.
Respecto de la prestación del servicio de Auxiliares de Servicio el presupuesto del contrato asciende a OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (82.552,00€). La anterior cuantía está referida a la ejecución del objeto del contrato por dos años de duración.
El importe del presupuesto de licitación del contrato es QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (521.747,96 €).
2.6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IGIC. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.7. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Órgano de Contratación.
2.8. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución es de dos años. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por períodos anuales, hasta un máximo de 4 años.
2.9. Perfil de contratante.
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del Perfil de Contratante, podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxx.xx
LICITACIÓN DEL CONTRATO.
3. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
En ningún caso se aceptarán las propuestas remitidas en plazo superior a 2 días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.1.- Contenido de las proposiciones.
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Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 3
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
SOBRE Nº UNO
TITULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”. CONTENIDO:
A. ÍNDICE,
B. HOJA SÍNTESIS DE LOS DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN -en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto-, y
C. DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN (podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente)
(La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados I, II, VI y IX. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Declaración 1 de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.)
I. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
II. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
III. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que
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asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (art. 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
IV. Declaración de los Lotes a los que se concurre. No procede.
V. Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente Pliego (Anexo nº II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación, en su caso.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo II.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización escrita.
VI. Clasificación. El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y/o detallados en los pliegos del contrato. De optar por la clasificación, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos correspondientes (art. 65.5 TRLCSP).
La clasificación de la U.T.E. se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
VII. Acreditación de normas de garantía de la calidad y de gestión medio ambiental. No procede.
VIII. Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello conforme a lo previsto en el Anexo III del presente Pliego.
IX. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Declaración 2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art.146.1.c) TRLCSP).
X. Compromiso obligatorio de subcontratación. Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para la prestación del servicio de auxiliares de servicio, conforme a lo previsto en el Anexo IV
XI. Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o
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el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
XII. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
XIII. Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Declaración 3 al presente Pliego.
XIV. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
XV. Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros.
Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. | Restantes empresas extranjeras. |
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Documentos que acrediten la capacidad de obrar. | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica. | Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado IV de la documentación general). | Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado IV de la documentación general). |
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL.
SOBRE Nº DOS.
TÍTULO DEL SOBRE: “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”.
CONTENIDO: En el Anexo VI se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa. El licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
SOBRE Nº TRES.
TÍTULO DEL SOBRE: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA”.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 7
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo VII.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
3.2.- Identificación de los sobres.
La documentación deberá presentarse en papel y, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.). La documentación en papel se presentará en sobre precintado, debiéndose indicar en cada uno de ellos:
en el anverso del SOBRE UNO → | SOBRE Nº UNO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 112. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE DOS → | SOBRE Nº DOS. PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 112. *(Nombre de la entidad) |
en el anverso del SOBRE TRES → | SOBRE Nº TRES. OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA Procedimiento Abierto según Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. Procedimiento número 112. *(Nombre de la entidad) |
3.3.- Referencias Técnicas.
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas,
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 8
pero que no van a ser objeto de valoración, en el Sobre nº DOS, en el caso de que sea obligatoria su presentación y, en caso contrario, en el Sobre nº TRES. Dentro del Sobre nº DOS se diferenciará de forma clara qué documentación corresponde a la acreditación de los criterios de valoración previstos en el Anexo VI y qué documentación corresponde a la acreditación del cumplimiento de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.4.- Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Sector Público.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites relativos a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4.- ÓRGANO DE VALORACIÓN.
El Órgano de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9. g) de las IIC. Su composición se prevé en el Anexo XII del presente pliego.
5.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
5.1.- Apertura de los SOBRES Nº UNO y calificación de la documentación Administrativa.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el Órgano de Valoración procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si el Órgano de Valoración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, el Órgano de Valoración podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, el Órgano de Valoración procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el Anexo II, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
5.2.- Apertura y examen de los SOBRES Nº DOS.
Se procederá, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la apertura de los SOBRES Nº UNO y en acto público, a la apertura de los SOBRES Nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo VI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por el Órgano de Valoración, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 9
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
5.3.- Apertura y examen de los SOBRES Nº TRES.
Se dará a conocer en este acto el resultado de la valoración de los sobres nº DOS
Seguidamente, el Órgano de Valoración procederá a la apertura de los SOBRES Nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A VALORACIÓN MATEMÁTICA” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el
Anexo VII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
5.4.- Publicidad del resultado de los actos del Órgano de Valoración y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos del Órgano de Valoración de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
6.- VALORACIÓN.
6.1.- Criterios de valoración.
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y/o en los Anexos VI y VII, que son parte inseparable de este Pliego.
6.2.- Aclaración de ofertas.
El Órgano de Valoración o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta.
6.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x/x, 00000 – Granadilla de Abona, Santa
Xxxx de Tenerife – España. TEL: 000-000-000 FAX: 000-000-000 E-MAIL: xxxx@xxxx.xx 10
En el Anexo VIII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, el Órgano de Valoración dará audiencia al licitador afectado para la justificación económica de su propuesta, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
6.4.- Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez valoradas las ofertas, el Órgano de Valoración remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos VI y VII e identificando la económicamente más ventajosa.
7.1.- Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por el Órgano de Valoración, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
4. Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5. Documentación en materia de coordinación de actividades empresariales (Anexo I)
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El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. No podrá constituirse mediante retención en el precio. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
9.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.- FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
1.-Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.-Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF., asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3-Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
10.1.- Plazo y publicidad de la formalización.
La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Órgano de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en su caso.
De la formalización del contrato se dará publicidad en el Perfil del Contratante.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.- Derechos y obligaciones de las partes. 11.1.- Valoración de los trabajos.
La valoración de los trabajos se realizará mensualmente a voluntad de ITER, S.A.
11.2.- Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado. A tal efecto, el contratista deberá remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio a conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo de 60 días. Se admite la cesión del derecho de cobro.
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De igual forma para aquellos servicios ejecutados bajo demanda de ITER, S.A., se entregará otra factura aparte con la identificación del servicio realizado bajo demanda y además con el desglose por horas y coste. El detalle de las horas debe tener: horario trabajado por día, cantidad de horas por día, clasificación por tipo de hora (laborable diurno, laborable nocturno, festivo diurno y festivo nocturno), total de horas por cada tipo, cálculo con el coste por hora y el total general, por cada uno de los puestos de trabajo. Para estos servicios especiales se presentará la factura vencida junto con el detallado de horas.
11.3.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
2.- Subrogación en contratos de trabajo.
En relación a la subrogación de los servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.A, de la Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016., el adjudicatario estará obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores que prestan los servicios de vigilancia en las distintas instalaciones de ITER, S.A.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a ITER, S.A., de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa adjudicataria estará obligada a mantener actualizada la documentación exigida, siempre que se produzca alguna modificación de las circunstancias contempladas al inicio. ITER, S.A., podrá exigir en cualquier momento, la referida actualización.
3.- Obligación de subcontratación.
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Se impone al contratista la subcontratación de la prestación del servicio de auxiliares de servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. El licitador aportará la documentación que se especifica en el nº X de la Documentación Administrativa.
Se exige a los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato de obligatoria subcontratación, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas. El licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº XI de la Documentación Administrativa.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la Ley.
En todo caso, ITER, S.A., aprobará la propuesta de subcontratación del adjudicatario con carácter previo a la formalización del subcontrato. El incumplimiento de los criterios de solvencia por el subcontratista será causa, entre otras, del rechazo por ITER, S.A., a la propuesta presentada por el adjudicatario.
4.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de ITER, S.A., los documentos que para ello sean necesarios.
5.- Gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos, salvo los expresamente asumidos por ITER, S.A., que resulten de aplicación con origen en este contrato, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
11.4.- Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IGIC, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
11.4.- Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
11.5.- Sucesión en la persona del contratista.
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
11.6.- Ejecución del servicio.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las consecuencias de los incumplimientos en que incurra el adjudicatario se prevén en el régimen de penalidades y resolución contractual de este Pliego.
11.6.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, las cuales se describen en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Se prevén en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
11.7.- Plazo de ejecución y prórrogas.
El plazo general de ejecución es de dos años, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario; todo ello, sin perjuicio de las prórrogas previstas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aisladas o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente.
Será condición indispensable para la prórroga del contrato que el contratista haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualmente previstas y con los compromisos adquiridos en su propuesta técnica.
En todo caso, vencido el plazo de vigencia del contrato o de la última de sus posibles prórrogas, el contratista se obliga a continuar con el servicio hasta que se resuelva una nueva adjudicación, sin que dicho plazo pueda exceder de (3) tres meses, y siguiendo vigentes las condiciones pactadas durante ese periodo de tiempo.
11.8.- Dirección de los Trabajos.
El Órgano de Contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.- Ejecución.
12.1.- Programa de trabajo.
Antes de comenzar la prestación de servicio, la empresa adjudicataria presentará los cuadrantes de vigilancia del primer mes de servicio, donde se reflejen los turnos de trabajo, horario y nombre del vigilante, asignado de cada puesto. Iniciado el servicio, el coordinador del contrato del adjudicatario aportará un cuadrante mensual por cada trabajador al Responsable de Seguridad de ITER, S.A. antes del primer día de cada mes.
Los registros internos manuales que hacen los vigilantes se entregaran al Responsable de Seguridad, de igual forma que la información que se lleva en los partes diarios.
12.2.- Prevención de riesgos laborales. Documentación en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con lo establecido en la norma de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales ITER, S.A., debe coordinar con los adjudicatarios y subcontratistas que trabajen en sus centros de trabajo, el cumplimiento de los principios de prevención de riesgos laborales y establecer las pautas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
A tal efecto e independientemente de los controles que se ejecuten durante el desarrollo de los servicios contratados, antes del inicio de la adjudicación del contrato debe aportarse la relación de documentos previsto en el Anexo XV que con carácter obligatorio debe suministrar para garantizar el deber de coordinación preventiva, como empresa que asume la ejecución de un contrato de prestación de servicios.
12.3.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por ITER, S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER, S.A., o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
12.4.- Penalidades.
El régimen de imposición de penalidades está prevista en el Anexo X de este Pliego.
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12.5.- Suspensión de los trabajos o del servicio.
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
13.- Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía. 13.1.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
13.2.- Recepción y liquidación.
La recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
13.3.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía se extenderá por el período de vigencia del contrato.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
13.4.- Devolución de la garantía.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que el órgano de contratación haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
14.- Modificaciones del contrato.
Conforme a lo previsto en el Anexo XIV.
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
15.- Resolución del contrato.
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en este pliego de forma expresa y, concretamente, las mencionadas en el Anexo XV del presente pliego.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
16.- Competencia y jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados así como igualmente el competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de este procedimiento; todo ello, conforme a lo establecido en la instrucción 11 de las IIC de ITER, S.A., y el artículo 21.2 del TRLCSP.
Serán competentes para dirimir cualquier litigio con origen en este contrato los Jueces y Tribunales de Santa Xxxx de Tenerife.
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