CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
Número
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
No. 000000000000
de cuenta 00000
Moneda USD
Conste por el presente documento, el contrato de cuenta de xxxxxx, que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones.
Intervinientes: Intervienen en la celebración del presente contrato:
Banco D-MIRO S.A., que en adelante se denominará el "Banco" y, para otra, el(los) "Cliente(s)" a quien (es) se denominará (n) independientemente como el/los cuenta ahorrista (s), el titular (es) o el (los) Cliente(s); convienen celebrar un Contrato de Cuenta de Ahorro, para lo cual se someten a las leyes ecuatorianas y en especial al Código Orgánico Monetario y Financiero, Código de Comercio, Código Civil, Normas Generales para la Aplicación de las Instituciones del Sistema Financiero, Ley Reformatoria a la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, Código Orgánico Integral Penal y el Decreto Ejecutivo No. 1182, que contiene el Reglamento referente al derecho de refugio y a las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el estatuto de los refugiados.
El/los Cliente(s) ha(n) solicitado expresamente al Banco la apertura de una cuenta de ahorro, en adelante la “Cuenta”, habiendo el Banco aceptado dicha solicitud en los términos que constan en las cláusulas que prosiguen.
Los depósitos en esta cuenta de ahorro serán en moneda de curso legal vigente en el país y en las condiciones determinadas por las leyes ecuatorianas que rigen este contrato.
Por su parte el/los cuenta ahorrista(s) declara(n) que los depósitos en cuentas cuyos titulares estén considerados como vinculados al Banco, se comunicará al órgano público de control, de acuerdo a lo dispuesto en el Libro I, Título IX, Capítulo III, Sección I, de Normas Generales para la Aplicación de las Instituciones del Sistema Financiero.
El (los) titular (es) declara(n): a) Que la información consignada en la solicitud suscrita para la apertura de la cuenta de ahorro es correcta y verdadera; b) Que los recursos que ha (n) entregado y recibirá el Banco provienen y serán destinados a actividades lícitas, por lo tanto, no son resultado de actividades ilícitas, de forma que deslinda (n) de cualquier responsabilidad al Banco por tal declaración. c) No admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias a su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas, ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades a favor de personas relacionadas con las mismas. d) No destinará a fines ilícitos los fondos que provengan de cualquier financiamiento otorgado por el Banco y que se deposite en la cuenta de ahorro, los cuales serán utilizados con relación al objetivo xxx xxxxxxxx si lo solicitare. e) No otorgará al Banco en garantía de sus obligaciones los fondos y en general bienes que procedan de actividades ilícitas. f) Las declaraciones antes mencionadas se extienden a las personas que actúen en representación del cliente.
En este sentido, el/los clientes (s), autorizan (amos) expresamente al Banco a realizar el análisis y verificación que considere necesario, así como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas. En vista de la autorización entregada, el/los cuenta ahorrista (s) renuncia (n) a iniciar por este motivo cualquier tipo de acción civil, penal o administrativa en contra del Banco.
Forma parte de este contrato de cuenta de Xxxxxx, el instructivo de ahorro y el registro de firmas autorizadas para efectuar retiros personalmente o por intermedio de terceros.
Artículo 1.- El presente contrato rige para los depósitos de ahorro a la vista que se realicen en el Banco ya sea en sus oficinas y en otros canales y/o ventanillas externas autorizados legalmente por el Banco para operar en el país.
Artículo 2.- La apertura de una cuenta de ahorro se realizará previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Banco y con un depósito voluntario inicial.
Podrá ser titular cualquier persona que no tenga impedimento legal. Las personas analfabetas y/o con discapacidad, menores de edad, podrán abrir una cuenta de ahorro, a través de un representante legal o apoderado, según el caso que corresponda.
Artículo 3.- El Banco establecerá en forma mensual las tasas bajo las cuales la entidad pagará intereses sobre los saldos promedios mantenidos en cuentas de ahorros, de acuerdo a la aprobación del Comité de Administración de Activos y Pasivos.
Dichos esquemas podrán contemplar tasas de interés diferenciadas según clase de cuenta de ahorro y el saldo promedio mensual. El interés será calculado sobre el saldo promedio mensual y se acreditarán al final de cada mes en la cuenta de ahorro del Cliente.
El esquema de reconocimiento de intereses será difundido, a través de los medios que utilice el Banco para conocimiento del público acorde a la normativa de transparencia de la información expedida por la Superintendencia de Bancos. El Banco mantendrá un tarifario el cual está a disposición del Cliente permanentemente y en forma actualizada en todas las oficinas (en las pizarras informativas) y en la página web del Banco, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Los valores depositados en cheques no podrán ser retirados hasta que el Banco los efectivice. Si por cualquier circunstancia estos no fueren efectivizados, el Banco tiene la facultad de cobrar el costo por devolución del cheque depositado, de acuerdo a las tarifas aprobadas por el ente de control.
Artículo 5.- En las transacciones de depósito en cuenta de ahorro, no será obligatoria la presentación de la cartilla de ahorro en las oficinas del Banco ni a través de sus canales transaccionales.
Los retiros de efectivo de una cuenta de ahorro serán atendidos en las ventanillas del Banco u otros canales autorizados, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte.
No es obligatoria la utilización de la cartilla de ahorro en las ventanillas del Banco y otros canales autorizados cuando el retiro es efectuado por el titular.
En todo retiro en las ventanillas del Banco efectuado por un tercero autorizado por el titular de la cuenta, es obligatoria la presentación de la cédula del titular y la cartilla de ahorro.
No podrán realizarse retiros de terceros en otros canales.
El Cliente puede realizar actualizaciones de sus transacciones y saldos de su cuenta de ahorro, acercándose a las ventanillas del Banco, presentando la cartilla de ahorro, su cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte.
Las personas analfabetas y/o con discapacidad, podrán realizar sus retiros por medio de un representante legal o apoderado en caso de así requerirlo.
Si un menor de edad es el titular de la cuenta de ahorro podrá abrir y manejar la cuenta a través de sus padres en el ejercicio de la patria potestad o por su representante legal.
Artículo 6.- Las cuentas de ahorros, desde el punto de vista de sus titulares, podrán ser:
Individuales: Es aquella abierta por una sola persona, cuya firma es la única autorizada para el manejo de esa cuenta.
Conjuntas o solidaria: Es aquella que se abre a nombre de dos o más personas cuya firma debe ser registrada y se necesita de todas o una de ellas para el manejo de la cuenta.
Indistintas o Colectiva: A nombre de varios titulares.
Artículo 7.- Toda solicitud de modificación/actualización de datos o instrucciones sobre la cuenta de ahorro debe ser realizadas y solicitadas por el Cliente y confirmadas en los formatos utilizados por el banco para tal efecto.
El Cliente se obliga a actualizar la información anualmente de sus datos de sus personales, de conformidad con lo establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, debiendo el Cliente informar de cualquier cambio de dirección o número de teléfono u otros datos, con el fin de facilitar la comunicación entre el Cliente y el Banco.
Artículo 8.- En caso de pérdida, deterioro, substracción o robo de la cartilla de ahorro, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato al Banco. El Cliente no será responsable de ninguna transacción realizada desde el momento de la notificación al Banco de la pérdida de la cartilla de ahorro, para lo cual el Banco procederá al bloqueo temporal de la cuenta, con la condición de que se comunique en Balcón de servicios, o por cualquier otro medio no presencial que tenga habilitado el Banco, para lo cual deberá ratificar este aviso por escrito en las siguientes 24 horas.
El titular deberá presentar la respectiva denuncia por la pérdida de la cartilla de ahorro ante la autoridad pública competente. El Banco entregará una nueva cartilla de ahorro una vez transcurrido el plazo de 48 horas después de la notificación o publicación, según sea el caso, aplicando los costos establecidos en el tarifario aprobado por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 9.- En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entrega de los valores disponibles a los beneficiarios o herederos se hará de acuerdo a las disposiciones legales contenidas en el Código Civil, previa presentación de los siguientes documentos:
Sentencia civil ejecutoriada o acta notarial que concede la posesión efectiva de los bienes del causante a nombre del/los herederos/s o beneficiario/x.
Xxxxxxx de defunción otorgada por el Registro Civil.
Copia de Comprobante de pago o exoneración de impuestos correspondiente. Copia de cédula de identidad del titular fallecido y de/los beneficiarios/herederos.
Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Monetario y Financiero e l monto protegido por el Seguro de Depósitos para cada persona natural o jurídica, será diferenciado por cada uno de los sectores financieros asegurados. El monto asegurado de los depósitos en las entidades financieras privadas y populares y solidarias, segmento 1, será igual a dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00 (Treinta y Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América).
Exclusión del Seguro de Depósito. La Corporación del Seguro de Depósitos es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente, por persona natural o jurídica, salvo las exclusiones establecidas en el artículo 323 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Exclusión del Seguro de Depósito. No estarán protegidos por el Seguro de Depósitos los siguientes:
- Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera.
- Los depósitos en la misma entidad de los accionistas y administradores.
- El exceso del monto protegido.
Artículo 11.- El Banco queda autorizado expresamente para debitar de esta cuenta, cualquier cantidad por concepto de obligaciones directas o indirectas que el Cliente haya contraído con el Banco, así como también por gastos, tarifas por servicios, impuestos, etc, una vez que El/la cuenta ahorrista haya otorgado la autorización expresa para tal efecto.
El/La cuenta ahorrista conoce que al autorizar al Banco el débito automático de la cuenta de ahorro por concepto de pagos y cobros a terceros y de terceros mediante convenios especiales, con costo del servicio de acuerdo al concepto seleccionado, será por tiempo indefinido, salvo el caso de existir una orden posterior que indique lo contrario.
Estos valores los podrá identificar solicitando un corte de cuenta cuando lo desee en cualquier agencia del Banco, actualizando su cuenta de ahorro.
Artículo 12.-. El cierre de la cuenta de ahorro por decisión del banco procederá con el cierre de la cuenta en los siguientes casos:
- La cuenta de ahorro podrá ser cerrada por decisión del titular para lo cual deberá presentar al Banco, el documento que evidencie su intención de retiro del total del saldo, incluido capital e intereses, luego el Banco dará constancia al titular del cierre.
- Por disposiciones previstas en la Disposiciones General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero referente a pasivos y saldos inmovilizados conforme lo establece el artículo 14 del este contrato.
- Por la notificación de la autoridad competente respecto de actividades xx xxxxxx de activos u origen ilícito de los fondos.
Artículo 13.- El Banco bloqueará las cuentas de ahorro o retendrá los fondos total o parcialmente de acuerdo a lo instruido por la autoridad competente, por el Cliente en casos de pérdida, substracción ilícita de la cartilla de ahorro, de acuerdo a las disposiciones legales o regulatorias y normas internas vigentes.
Artículo 14.- Los pasivos inmovilizados tendrán el tratamiento de acuerdo a la Disposición General Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero: Los pasivos que hubieren permanecido inmovilizados en cualquier entidad del sistema financiero nacional por más de cinco años con un saldo de hasta el equivalente al 25% de un salario básico unificado, o por más xx xxxx (10) años con un saldo mayor, por no haber sido reclamados por su beneficiario desde la fecha en que fueren exigibles, serán transferidos a la Cuenta Única xxx Xxxxxx Nacional, con excepción de los pasivos inmovilizados por disposición legal o judicial debidamente notificadas a la entidad financiera.
Los pasivos inmovilizados se liquidarán al 31 de enero de cada año. Las entidades financieras no podrán transferir a utilidades, directamente mediante traspaso a cuentas provisionales o de cualquier otro modo, valores o saldos inmovilizados, pertenecientes a otras personas, cualquiera que sea la calidad de éstas.
Toda entidad financiera deberá presentar en enero de cada año un informe al organismo de control respecto de la existencia de cualquier valor, dividendo o saldo no reclamado perteneciente a terceros que hubiere permanecido inmovilizado como pasivo a su cargo por cinco o diez años.
Una vez transferidos los fondos la cuenta se procederá con el proceso de cierre respectivo.
Artículo 15.- En los casos no previstos en este contrato se procederá de acuerdo a lo dispuesto por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera y a las disposiciones legales vigentes aplicables a la presente relación. Este contrato podrá ser objeto de cambio, previa notificación del Banco al Cliente, a través de los medios que utilice el Banco para conocimiento del público tales como: las pizarras informativas colocadas en las oficinas del Banco y en la página web del Banco.
Artículo 16.- El domicilio del cliente, registrado en este contrato, lo será también para todas las notificaciones a que hubiere lugar. El Cliente será el único responsable por la falta de aviso oportuno respecto del cambio de domicilio para cualquier notificación, así como de las consecuencias que ello ocasione. Se tendrá por parte del Banco, como el último domicilio vigente para notificaciones al cliente, aquel que consta registrado en el banco y que haya sido proporcionado por aquel a través de cualquier medio. El Banco no se responsabiliza por los casos en que las notificaciones que fueran emitidas no llegaren al domicilio del cliente por causas ajenas a su voluntad.
Artículo 17.- El Banco queda expresamente autorizado para obtener de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, a través de la central de riesgos la información que este considere necesaria en relación con el cliente.
Artículo 18.- Para el caso de controversias derivadas del presente contrato, el Cliente renuncia a su domicilio y queda sometido a los jueces o tribunales del lugar donde se encuentre o a los de la ciudad donde se celebra este instrumento o a los de la ciudad de Guayaquil y al trámite ejecutivo o verbal sumario, a elección del Banco.
Articulo 19.- Autorizo bajo mi responsabilidad a Banco D-MIRO S.A. a entregar información sobre mis productos de pasivos, requeridos por los organismos de control en observancia con la ley sobre el cumplimiento tributario de cuentas extranjeras-FATCA (resolución JB-2014-2859).
El/los Cuenta Ahorrista(s) luego de haber leído el Contrato de Apertura de Cuenta de Ahorro y el Instructivo de Uso y Manejo de cuenta de Ahorro, acepta (n) y ratifica (n) en su integridad sin reserva de ninguna clase, el contenido de las cláusulas que anteceden, y por convenir a sus intereses y para constancia de lo acordado, suscribe (n) el presente instrumento en dos ejemplares de igual contenido y valor jurídico,
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Nombre del Cliente
Cédula RUC o Pasaporte del Cliente Domicilio
Teléfono
Correo electrónico
Firma autorizada Banco D-MIRO S.A RUC: 0992701374001