CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE ENCARNACION DE DIAZ, JALISCO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JOSÉ DEL REFUGIO QUESADA JASSO, LIC. MÓNICA GISELA MORENO JAIME, Y L.C.P. JAVIER GUILLERMO ROMO PARADA, EN SU...
Sindicatura/0012/2016
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXX XX XXXX, JALISCO; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, Y L.C.P. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” Y POR OTRA PARTE EL C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y CUANDO SE HAGA UNA MANIFESTACION CONJUNTA SE DIRÁ “LAS PARTES”. EL PRESENTE CONTRATO LO PACTAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO”
Manifiesta bajo protesta de decir verdad que el Gobierno del Municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco es un organismo de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución del Estado de Jalisco y 2 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Que sus representantes tienen las facultades y capacidad jurídica para suscribir el presente contrato de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los demás preceptos aplicables relativos, 73, 77, 79, 83 y 85 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco y los demás preceptos aplicables y relativos, además de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 38 Fracción II, 48 Fracción III, 52 Fracción II, y demás relativos aplicables de los ordenamientos mencionados con antelación.
Que tiene domicilio en la finca marcada sin número de la calle Constitución Xxxxxxx Municipal s/n, colonia Centro en el municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco, Código Postal 47270, domicilio que señala para la recepción de notificaciones presentes o futuras derivadas del presente instrumento.
SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR”
J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX manifiesta bajo protesta de decir verdad, ser una persona física con clave de elector ENCHJX55080514H200, ciudadano mexicana, mayor de edad, con curp XXXX000000XXXXXX00 y que cuenta con capacidad legal suficiente y personalidad jurídica para obligarse y suscribir este instrumento jurídico.
II.- Declara tener su domicilio convencional el ubicado en la finca marcada con el número 115 de la calle Xxxxxxx, en la delegación de San Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco, Código Postal 47290; domicilio que señala para la recepción de notificaciones presentes o futuras derivadas del presente contrato.
lll.- Manifiesta que cuenta con las facultades necesarias para contratar y obligarse y dar el debido cumplimiento al presente contrato.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” declara que es propietario del predio rústico ubicado en el punto denominado “LA LADRILLERA”, de San Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco; con una superficie de 08-75-35 HAS (Ocho Hectáreas, Setenta y Cinco Áreas y Treinta y Cinco Centiáreas) de terreno, con las siguientes colindancias: Al Norte con Xxxxxxx Xxxxxxx, al Sureste con Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, al Noreste con el vendedor Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y al Sureste con Xxxxx Xxxxxxxxxx; y “EL ARRENDADOR” entrega a “EL ARRENDATARIO” el bien inmueble objeto del presente contrato, quien lo recibe de conformidad y a su entera satisfacción en calidad de ARRENDAMIENTO para dedicarlo exclusivamente a Vertedero Delegacional.
SEGUNDA.- TÉRMINO Y USO.- “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato tendrá vigencia determinada de un mes, periodo que comienza a computar el 1° primero de enero de 2016 dos mil dieciséis y concluye sin necesidad de aviso o declaración judicial el 31 treinta y uno de enero del mismo año, obligándose “EL ARRENDATARIO” a devolver el mismo en buenas condiciones, de conformidad a las variaciones y mejoras que pudiesen efectuarse en el predio rústico.
TERCERA.- MONTO DE LA RENTA.- “EL ARRENDADOR” entrega el inmueble a “EL ARRENDATARIO” y éste toma en tal carácter el terreno que se señala en la cláusula primera del presente contrato, por lo cual “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $600.00 (Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) por concepto xx xxxxx mensual, realizando el pago dentro de los 10 diez primeros días del mes durante la duración del presente contrato, otorgando “EL ARRENDADOR” su consentimiento para que emita “EL ARRENDATARIO” Orden de Pago mensualmente en la Tesorería de este H. Ayuntamiento 2015-2018, a favor del C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, por la cantidad anteriormente señalada en el presente instrumento.
CUARTA.- DE LAS VARIACIONES Y MEJORAS.- “LAS PARTES” convienen en que no podrán hacerse variaciones y mejoras en el bien inmueble, ya que está consignado en el cuerpo del presente instrumento que será única y exclusivamente para recibir desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos generados por los habitantes de la delegación de San Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, y aquellas que requieran su ejecución serán con el previo permiso por escrito de “EL ARRENDADOR”.
QUINTA.- DE LA PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR.- Le está expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” ceder, traspasar o subarrendar en todo o en parte el inmueble arrendado o los derechos del presente contrato si no es con consentimiento previo otorgado por escrito de “EL ARRENDADOR”. Los subarrendamientos, traspasos o concesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos e inoperantes respecto de “EL ARRENDADOR”, darán lugar a la recisión de este contrato anticipadamente si éste último así lo desea.
SEXTA.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupare por cualquier causa el predio urbano arrendado al término del presente contrato, el mismo no deberá considerarse como prorrogado si previamente no existiera un convenio firmado.
SÉPTIMA.- DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE EL ARRENDADOR.- Acuerdan “LAS PARTES” que “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de daños ocasionados al subsuelo generados por la acumulación de desechos orgánicos , sólidos, inorgánicos, tóxicos, industriales, hospitalarios o peligrosos que puedan dañar la capa del subsuelo del bien inmueble objeto del presente contrato.
OCTAVA.- DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES.- De la misma forma acuerdan “LAS PARTES” que será únicamente responsabilidad de “EL ARRENDATARIO” la totalidad de conflictos que surjan entre “EL ARRENDATARIO” y terceros, autoridades o sus trabajadores.
NOVENA.- JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato y sus consecuencias están sujetos a las disposiciones legales que lo regula y que cualquier controversia que derive de su celebración, aplicación, ejecución o interpretación estará sujeta a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Jalisco, renunciando expresamente “LAS PARTES” a fuero distinto al mencionado en el presente instrumento.
DÉCIMA.- Se consideran cláusulas de recisión del presente contrato de arrendamiento imputable a “EL ARRENDATARIO”, de manera enunciativa y no limitativa, siendo las siguientes:
El incumplir o violar cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
El que “EL ARRENDATARIO” y/o su fiador sea declarado en estado de suspensión de pagos o en quiebra.
Por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable.
Por decisión de “EL ARRENDATARIO” desocupar el inmueble.
DÉCIMA PRIMERA.- MANIFESTACIONES RELATIVAS A LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- Manifiestan “LAS PARTES” que durante la celebración del presente contrato de arrendamiento no existen error, dolo, violencia, mala fe ni lesión, por lo que “LAS PARTES” convienen expresamente renunciar al derecho de pedir la nulidad del mismo por vicios del consentimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- SOMETIMIENTO.- “LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Código Fiscal, Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Código Civil vigentes en el Estado de Jalisco, así como las demás aplicables.
Habiendo leído el presente contrato y bien impuestas de su contenido, así como de las consecuencias que derivan del mismo, “LAS PARTES” lo firman de entera conformidad, en el municipio de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Jalisco; a 31 treinta y uno de diciembre de 2015, dos mil quince.
“EL ARRENDATARIO”
C. XXXX DEL XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
DE XXXXXXXXXXX XX XXXX, JALISCO
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
DE XXXXXXXXXXX XX XXXX, JALISCO
L.C.P. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
ENCARGADO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
DE XXXXXXXXXXX XX XXXX, JALISCO
“EL ARRENDADOR”
C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
LAS PRESENTE FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIGNADO POR LOS REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO Y EL C. J. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSTANDO DE 05 CINCO FOJAS UTILES POR SU LADO ANVERSO. XXXXXXXXXXX XX XXXX A LOS 31 TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2015, DEL DOS MIL QUINCE.
CONSTE.- - - -
5/5