OPINIÓN N.° 056-2007/DOP
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OPINIÓN N.° 056-2007/DOP
Entidad: Seguro Integral de Salud (SIS)
Asunto: Contratos de locación de servicios
Referencia: Oficio N.º 0872-2007-SIS-J
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), en lo sucesivo la Entidad, consulta sobre la posibilidad de suscribir contratos de locación servicios, así como sobre los aspectos que deben tomarse en cuenta para la prórroga de dichos contratos en relación con la prohibición de fraccionamiento.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS1
La Entidad consulta:
2.1 ¿Las Entidades Públicas están facultadas a celebrar nuevos contratos bajo la modalidad de locación de servicios o servicios no personales, siempre y cuando se trate de acciones de carácter temporal o eventual y que no consistan en el desempeño de funciones de personal establecidas en el CAP de la Entidad?
Según lo dispone la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, “las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre de 2006, previa evaluación. La ampliación del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2007, entiéndese por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. En lo no establecido en la presente Disposición, dichos contratos se sujetan a las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”.
Complementando lo anterior, el artículo 2º de los “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927”, aprobados mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2007-EF-76.01 —que, a su vez, aprueba la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local— distingue claramente las reglas aplicables en el presente ejercicio en materia de contratos de locación de servicios. En el citado artículo se indica: “Los contratos de locación de servicios o servicios no personales operan de la manera siguiente:
a) La Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, es de aplicación exclusiva a las prórrogas de los contratos de locación de servicios suscritos con personas naturales que venzan al 31 de diciembre de 2006. Asimismo, la citada disposición permite el reemplazo de los referidos locadores cuyos contratos concluyan en el año fiscal 2007.
Para efecto de la prórroga de contratos, en materia de períodos de ampliación y honorarios, es de aplicación el artículo 205 numeral 5 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como norma supletoria.
b) Los nuevos contratos de locación de servicios, servicios no personales y consultoría (persona natural) que suscriban los pliegos durante el año fiscal 2007 y que no están dentro de los alcances de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto, se orientan a la contratación de locadores para acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el CAP de la entidad”.
En ese sentido, en el presente ejercicio, las Entidades Públicas están facultadas a celebrar nuevos contratos bajo la modalidad de locación de servicios o servicios no personales, siempre que, de acuerdo con el literal b) del artículo 2º de los “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927”, los contratos de locación de servicios tengan por objeto cubrir acciones de carácter temporal o eventual y no labores que correspondan al desempeño de funciones de personal establecidas en el CAP de la Entidad.
2.2 ¿Una Entidad incurre en fraccionamiento si es que un contrato de locación de servicios más sus prórrogas celebradas en aplicación del artículo 205º inciso 5º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene como suma total contratada un monto que equivale a un proceso de mayor nivel al que fue convocado? Teniendo en consideración que la prórroga fue realizada por el área usuaria ante una necesidad no prevista cuando se realizó el requerimiento inicial del servicio.
No, siempre que la Entidad no haya podido prever la necesidad de contratar los servicios como una integridad, pues el fraccionamiento, según el articulo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, presupone la intención de dividir una contratación en procesos de selección menos formales.
2.3 ¿La contratación de promotores de venta, bajo la modalidad de servicios no personales, mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía a ser convocadas para cada uno de ellos, incurre en la prohibición de fraccionamiento contenida en el artículo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado? Considerando que, como ya se indicó, las funciones a desarrollar están diferenciadas, entre otros, por las distintas zonas geográficas a ser designadas para cada promotor.
No, en la medida que no es obligatorio convocar un único proceso de selección para contratar locadores de servicios que por sus características o forma de ejecutar la prestación son distintos entre sí, aun cuando dichos servicios guarden algún tipo de vinculación, puesto que en este último caso la Entidad se encuentra únicamente facultada —y no obligada— a realizar un proceso de selección por relación de ítems2.
3. CONCLUSIONES
3.1 En el presente ejercicio las Entidades Públicas están facultadas a celebrar nuevos contratos bajo la modalidad de locación de servicios o servicios no personales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 2º de los “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927”.
3.2 Si la Entidad celebra prórrogas de contratos de locación de servicios, amparada en el artículo 205º del Reglamento, no incurre en el fraccionamiento prohibido por la Ley, en tanto no haya sido posible prever la necesidad de contratar la prestación de servicios como una integridad.
3.3. No es obligatorio convocar un único proceso de selección para contratar locadores de servicios que por sus características o forma de ejecutar la prestación son distintos entre sí, aun cuando dichos servicios guarden algún tipo de vinculación, puesto que en este último caso la Entidad se encuentra únicamente facultada —y no obligada— a realizar un proceso de selección por relación de ítems.
Xxxxx Xxxxx, 27 xx xxxxx de 2007.
VVS/.
1 De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM (en lo sucesivo la Ley)?, la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento) y el procedimiento 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, el presente análisis será desarrollado con referencia a hechos generales, por lo que sus conclusiones no estarán vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2 Artículo 12º de la Ley.