Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA “RETIRADA CON GRÚA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE LA ANTEIGLESIA XX XXXXXXX”.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO I.1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD
I.1.1.- Objeto
Constituye el objeto del presente contrato la realización de los servicios necesarios tendentes a la “Retirada de vehículos de la vía publica en el termino municipal de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, la custodia de los mismos en el depósito municipal habilitado al efecto así como la entrega de los vehículos previa autorización expresa de la Policía Local xx Xxxxxxx” y de conformidad a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV: 50118100- 9 “Servicio de remolque de vehículos” I.1.2.-Necesidad e idoneidad del contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Al deber por parte del Ayuntamiento de proceder a ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas a tenor de lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que corresponde a los Municipios, entre otras, las siguientes competencias:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de lso aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el din de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos de vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización o concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
I.1.3.- El servicio a prestar está definido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
I.2. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 1, tal y como se regula en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.4.- Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.7.- Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
I.2.8.- El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.9.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.10.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.11.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.12.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
I.2.13.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
I.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación con competencia para contratar es el Alcalde - Presidente.
I.4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
I.4.1.- El servicio se establece por un plazo de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de firma del contrato, siendo susceptible de prórroga de carácter anual y con un máximo de DOS (2) AÑOS.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
I.4.2.- Cuando al vencimiento delo contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad del servicio a realizar, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses, siempre y cuando el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
I.5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
I.5.1.- El valor estimado del contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (479.338,84 €).
I.5.2.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, base de la licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja es de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y SETANTA Y UN CÉNTIMOS (119.834,71 €) EUROS/ANUALES, IVA excluido, y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO LICITACIÓN | IVA 21% | TOTAL |
119.834,71 € | 21.165,29 € | 145.000,00 € |
I.5.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada.
I.5.4.- Las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que la Administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
I.6.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
En el presupuesto municipal del año en curso existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, según informe emitido por el Departamento Municipal de Intervención que consta en el expediente de referencia.
La cantidad correspondiente a la segunda anualidad, al tratarse de un contrato de carácter plurianual, aparecerá configurada y reservada en el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio económico, previa realización por parte del Departamento de Intervención de los trámites legales pertinentes.
I.7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato sujeto a regulación armonizada se realizará por procedimiento abierto y se llevará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación según lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme a las especialidades establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 75 de la LCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) de conformidad a lo establecido en el art. 135 de la LCSP.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 30 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
II.5.3.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (Sobre A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo y la correspondiente a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el segundo (Sobre B) la correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
Sobre (A). - Documentación administrativa y criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
a) Documentación administrativa.
- Dicho sobre, que se denominará “SERVICIO DE RETIRADA CON GRÚA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX”, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
1. Opción A u Opción B
Opción A. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el Anexo III al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
a. Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx -Perfil de contratante- y Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx.
b. El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo III se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
- Opción B. Declaración Responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II).
2. Declaración responsable de acreditación de cualquiera de los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación en caso de empate de proposiciones (Anexo IV):
a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales se detallan a continuación:
1. Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c. En caso de representación se adjuntará declaración responsable sobre la capacidad de representar a la sociedad por parte de la persona que formule la correspondiente proposición, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e. Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
f. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 85 del LCSP.
3. La solvencia económica y financiera: se establece como requisito de solvencia económica y financiera la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior por 500.000 €.
4. Solvencia técnica y profesional: se aportará una relación de los principales servicios o trabajos realizados, que tengan una relación directa con el objeto del contrato, en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de seta certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para que pueda ser considerada solvencia suficiente debe acreditarse como ejecutado un importe igual o superior a 400.000,00 € en el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
5. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7. Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2.
b) Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración y se presentará estructurada conforme al orden que figura a continuación:
1. Mejoras adicionales, sugerencias y soluciones técnicas que se proponen por el licitador que mejores la consecución de los objetivos del programa:
a. Propuestas de mejora del Servicio
b. Plan de control del trabajo diario
c. Estudio y aporte de planes de actuación
d. Arrastres extraordinarios excluidos de pago
2. Programa de trabajo, su metodología y acomodación a las condiciones que respecto del desarrollo de la prestación se establecen en los pliegos:
a. Trabajo diario
b. Distribución trabajos en turnos
c. Itinerarios o recorridos en turno de trabajo por zonas del municipio fijos o variables.
3. Criterios Medioambientales
a. Utilización de vehículo con etiqueta ecológica y de control de emisión o utilización de vehículo eléctrico, híbrido, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales.
Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
1. Se incluirá la proposición económica de conformidad a los modelos establecidos en el Anexo I al presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
2. Características de los medios materiales que se adscriban y con los que cuente el licitador para la ejecución del objeto del contrato.
Además los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración, y se ajustará al contenido del Anexo I y V.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación General (Apertura Sobre A Declaración Responsable)
a. La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija, y como en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones y documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará por medios electrónicos.
2. Apertura Sobre A (Criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor)
a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B que tendrá lugar en un
plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre.
e. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C – Criterios de valoración cuantificables mediante formula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.
3. Apertura Sobre B
a. Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada esta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula III.4.1.
b. Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula III.4.1 y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y demás criterios cuantificables por formula.
c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a).- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b).- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c).- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 153; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el mencionado articulo de la LCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido éste plazo el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento
III.3.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido sin perjuicio de los establecido en la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 00.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional.
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 25 PUNTOS
1. Mejoras adicionales, sugerencias y soluciones técnicas que se proponen por el licitador, que mejoren la consecución de los objetivos de programa (de conformidad a las especificaciones establecidas en el Pliego Técnico) hasta 15 puntos
- Propuestas de mejora del servicio por parte del licitador hasta 5 puntos
- Arrastres extraordinarios excluidos del pago, un número (a concretar) de arrastres al año, de vehículos que excedan en peso o dimensiones de aquellos que se puedan realizar con el servicio de la grúa contratada y fuese precisa la utilización de una grúa de mayor tamaño hasta hasta 5 puntos
- Plan de control del trabajo diario gruistas hasta 2,5 puntos
- Estudio y aporte Planes actuación grúa en Erandio hasta 2,5 puntos
2. Programa de trabajo, su metodología y acomodación a las condiciones que respecto del desarrollo de la prestación se establecen en los pliegos (de conformidad a las especificaciones establecidas en el Pliego Técnico) hasta 5 puntos
- Itinerarios o recorridos en turno de trabajo por zonas municipio, fijos o variables hasta hasta 2 puntos
- Trabajo diario, hasta hasta 1,5 puntos
- Distribución trabajos en turnos, hasta hasta 1,5 puntos
3. Criterios medioambientales hasta 5 puntos
Utilización de vehículo con etiqueta ecológica y de control de emisión o utilización de vehículo eléctrico, híbrido, biodiesel o de otra tecnología de propulsión diferentes a las convencionales.
III.4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 75 PUNTOS
1. Oferta económica hasta 51 puntos
La mencionada oferta económica se valorará de conformidad a la siguiente fórmula: Mejor Oferta Económica
x Puntuación = Valoración Oferta Económica a Evaluar
2. Características de los medios materiales que se adscriban y con los que cuente el licitador para la realización del objeto del contrato hasta 24 puntos
- Antigüedad grúa hasta 10 puntos
De 0 años a 4 años 10 puntos.
De 5 años a 7 años 5 puntos.
De 8 años a 10 años 3 puntos.
- TARA Superior a 3.500 Kg hasta 4 puntos
- Vehículo sustitución grúa de igual características hasta 10 puntos
III.4.3.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones y de conformidad a lo establecido en el Art. 147 de LCSP es estará a la siguiente preferencia en cuanto a criterios sociales:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CAPITULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 215 de la LCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
IV.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1. El derecho a la percepción del precio se ajustará a la siguiente regla:
a) El contratista tendrá derecho al abono con arreglo a los precios convenidos de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la administración, siendo su forma de pago mensual.
b) No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto en éste párrafo y en el anterior.
c) De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional 32 de la Ley de Contratos, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano
administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario.
La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten al conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
IV.3.2. Además de las contenidas en este Pliego y de las que resulten de aplicación de las normas supletorias son especiales obligaciones del contratista las siguientes:
a) Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación, y complementaria cuando fuese procedente.
b) Formalizar el contrato, en el plazo señalado en el acto de adjudicación. Dicho plazo no podrá exceder xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
c) Ejecutar los trabajos personalmente no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por el art. 214 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
d) Notificar en el plazo de quince días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e) Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y periódicos, constitución de fianzas y formalización del contrato en escritura pública con sus copias.
f) Abonar todos los tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos) estatales y locales, a que dieran lugar la licitación y el contrato.
g) Cumplir lo dispuesto en todas las disposiciones vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 14 xx xxxxx, con especial referencia a sus artículos 43 y 44; Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 xx xxxx, y en especial lo dispuesto en el art. 204.2º b) por el que el adjudicatario deberá cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 xx xxxxx de 1971; Reales Decretos 1989/84 y 1981/84, Ordenanza de Trabajo y Convenios colectivos que resulten aplicables al servicio en que se encuadra la actividad del empresario; y en general cuantas disposiciones tanto de carácter estatal como interestatal se hallen vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social e higiene en el trabajo.
h) Indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos, así como los producidos por incumplimiento de las obligaciones, en los términos del art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal fin aportará copia de póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos a personas e instalaciones y cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo del desarrollo de la prestación objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 500.000,00 euros.
IV.3.3. Obligaciones específicas del contratista:
a) La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
b) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine para la prestación del servicio, incluido a aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
c) El adjudicatario vendrá obligado a la subrogación del personal que se relaciona en el Anexo VI del presente pliego en el cual se indican, categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad y base de cotización.
d) Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos los aspectos.
e) Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inició el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
f) No se utilizarán las ETTs para dar cobertura a puestos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.
IV.3.4. Condiciones especiales de ejecución del contrato:
1. El presente contrato se haya sujeto a la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas clausulas sociales en la contratación pública.
Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:
a) El presente contrato se haya sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Las empresas licitadoras deberán indicar de conformidad en lo establecido en el Anexo II el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto de contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
c) La empresa adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, se incluirá en el decreto de adjudicación y se publicara en el perfil del contratante.
Incumplimiento de la cláusula “Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas”:
a) Al considerarse la obligación anterior como condición especial de ejecución del contrato, su incumplimiento será calificado como infracción grave y dará lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar o a la resolución del contrato.
2. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente:
a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
c) Los rótulos y señales de exposición pública, así como los documentos e impresos dirigidos a la ciudadanía serán en euskera y castellano.
d) En las relaciones directas con la ciudadanía se respetará el derecho a ser informado en cualquiera de las lenguas oficiales.
e) Los estudios, informes, proyectos … de divulgación pública se presentarán al ayuntamiento en euskera y castellano.
IV.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
IV.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
IV.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
IV.5.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
IV.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
IV.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula VI.3 del presente Xxxxxx, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
IV.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
IV.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
IV.7.- INFRACCIONES
IV.7.1.- Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el criterio de los Servicios Técnicos Municipales:
a.-Infracciones leves:
.- Falta de uniforme reglamentario o adecuado en el personal y el estado indecoroso del mismo.
.- Falta de respeto al público o a los empleados encargados de supervisar el servicio.
.- Cualquier incumplimiento xxx xxxxxx de condiciones no previsto como infracción grave o muy grave. b.- Infracciones graves:
.- Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas de las propias contratadas durante su prestación.
.- Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
.- Por riñas o peleas de los operarios, entre ellos o con el personal propio del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, en especial con los Técnicos del mismo, encargados de supervisar el servicio durante el desempeño de esta supervisión.
.- Explotación incorrecta, observada por los Técnicos del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, y debido a la desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa adjudicataria.
.- Alteración de las tarifas y precios, previamente aprobadas por el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
.- La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses.
.- El resto de las circunstancias tipificadas como graves en el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa aplicable a la contratación administrativa.
c.- Infracciones muy graves:
.- La cesión del contrato a otra persona sin la autorización expresa del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
.- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y demás obligaciones con los empleados que destine para la prestación del servicio.
.- El incumplimiento de compromisos contenidos en las declaraciones juradas.
.-Modificación de una actividad sin causa justificada y sin notificación previa por escrito cuando se produzca algún perjuicio para el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
.- El incumplimiento de cualquiera de los contenidos establecidos en la cláusula IV.3.4 “condiciones especiales de ejecución de ejecución del contrato)
.- La comisión de 2 o más faltas graves en el término de dos meses.
.- Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
IV.8.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IV.8.1.- Modificación del contrato
a) El contrato podrá modificarse en las condiciones y con el alcance y los límites expresados en los artículos 203 y siguientes de la LCSP.
b) Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la LCSP.
c) La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
IV.8.2.- Suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
IV.9.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO
IV.9.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal.
IV.9.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
IV.9.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos.
IV.10.- FORMA DE PAGO
IV.10.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio, mediante la presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez que por el servicio municipal correspondiente se de el visto bueno a la misma.
IV.10.2.- El pago del precio del contrato se realizará a mes vencido aplicando la doceava parte de la cantidad adjudicada.
CAPITULO V EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
V.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
V.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
V.2.3.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
V.2.4.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
V.3.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.
V.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.4.1.- La resolución del contrato tendrá lugar cuando concurran las causas de resolución previstas en los artículos 211, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y 292 de la LCSP.
V.4.2 Además de las señaladas en el apartado anterior, serán causas de resolución del contrato, las siguientes:
- El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato.
- El incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento. Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración, por sí o a través del responsable del contrato, previamente advertida por escrito.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- Incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 211 f) de la LCSP.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP para la reposición o ampliación de la garantía definitiva en el caso de que se hagan efectivas sobre ella penalidades o indemnizaciones que le sean exigibles.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
- Cualesquiera otras establecidas en la normativa de contratación pública.
V.4.2 Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
VI.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
VI.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Administración por escrito.
VI.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
33.1. De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contrato que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente Contrato impliquen un acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la Entidad local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el Contratista.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones de la Entidad local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
c) Que el Contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
d) Que el adjudicatario informe al Ayuntamiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
33.2. El adjudicatario expresamente se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Cualquier incidente de seguridad que el adjudicatario detecte deberá ser informado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para ser anotado, en su caso, en su registro de incidencias.
En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
33.3. El adjudicatario vendrá obligado a exonerar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que le incumben en su condición de encargado del tratamiento y responderá frente al Ayuntamiento de Ayuntamiento xx Xxxxxxx del resultado de dichas acciones, prestándole su ayuda en el ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder.
CAPÍTULO VIII RECURSOS
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IX
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
VII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.2.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
ANEXOS
Anexo I
Modelo de proposición económica
Anexo II
Modelo Declaración Responsable
Anexo III
Modelo Declaración Responsable (DEUC)
Anexo IV
Modelo Declaración Responsable. Criterios preferencia desempate
Anexo V
Modelo de proposición. Características de los medios materiales
Anexo VI
Relación de personal a subrogar
Anexo VII
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I. , en nombre propio o en
representación de la empresa ………………………con domicilio en ……………., calle …………C.P. ……… Tfno. y
C.I.F. ………
DECLARO
I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del Servicio consistente en la Retirada con grúa de vehículos de vía publica del municipio de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación a las prestaciones objeto del presente contrato ofrezco su realización por un precio de………………………………... (debe expresarse en letra y en numero) euros anuales y %
correspondiente al IVA.
En ................................, a .................. de de 2018
Fdo.: D.N.I.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ..............................................................., con domicilio en ........................ Calle
............................................................................ y provisto con D.N.I. en nombre propio
o en representación de la empresa ....................................................................... como .....................................
de la misma, con domicilio en ............................, calle ....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARA, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato de prestación del Servicio consistente en la retirada con grúa de vehículos de la vía pública del municipio de la anteiglesia xx Xxxxxxx.
.- Que reúne / Que la entidad por mi representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado II.5.- Documentación Administrativa –a.-Sobre A – punto ii xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del “Servicio consistente en la retirada con grúa de vehículos de la vía pública del municipio de la anteiglesia xx Xxxxxxx”.
.- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
.- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención en riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
.- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
.- Que conoce y acepta que el presente contrato se encuentra sometido a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública y, en consecuencia, el convenio colectivo a aplicar a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato será:
.- Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo xx xxxx (10) días, a contar desde el siguiente al del requerimiento efectuado por la administración.
.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de los medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
.- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para
practicar notificaciones en la dirección electrónica:
.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente,
En Erandio, a ...... de de 2018
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO III
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx -Perfil de contratante- y Plataforma de Gobierno Xxxxx.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte.
Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. CRITERIOS PREFERENCIA DESEMPATE
D. ..............................................................., con domicilio en ........................ Calle
............................................................................ y provisto con D.N.I. en nombre propio
o en representación de la empresa ....................................................................... como .....................................
de la misma, con domicilio en ............................, calle ....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARA, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato de prestación del Servicio consistente en la retirada con grúa de vehículos de la vía pública del municipio de la anteiglesia xx Xxxxxxx
a. Porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la
plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente,
En Erandio, a ...... de de 2018
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN - CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES
1 Antigüedad Grúa: ……………………………………………………..
2 TARA superior a 3.500 Kg: Sí / No
3 Vehículo sustitución grúa de igual características: Sí / No
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente,
En Erandio, a ...... de de 2018
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO VI
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
CATEGORÍA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | ANTIGÜEDAD | GRUPO DE COTIZACIÓN | BASE DE COTIZACIÓN |
Conductor Grúa | Indefinido | 03/05/2004 | 05 | 2.186,95 |
Conductor Grúa | Indefinido | 03/05/2004 | 05 | 2.186,95 |
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente,
En Erandio, a ...... de de 2018
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
1. OBJETO
El objeto del presente procedimiento es el asegurar que los servicios realizados por entidades o personal externo contratado o subcontratado se ejecutan bajo las medidas de seguridad establecidas por el REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo.
c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en un mismo centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d) La adecuación entre los riesgos existentes, en un centro de trabajo del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
2. ALCANCE
Entran dentro del alcance de este procedimiento las operaciones o servicios realizadas por contratación o subcontratación, incluyendo los trabajos y servicios:
Que no sean de la propia actividad del Ayuntamiento.
Que no pertenezcan a la propia actividad del Ayuntamiento.
Que no se realicen en ninguno de los centros de trabajo del Ayuntamiento, pero se utilicen máquinas, equipos, productos, materias primas u otros útiles proporcionados por el Ayuntamiento.
Que los realice personal autónomo.
No se incluye la contratación o subcontratación en el ámbito de la construcción debido a que está regulada por normativa específica.
3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Actuación conjunta entre Ayuntamiento y contrata:
Estudiar la incidencia de las tareas a realizar en los riesgos propios de la zona, su posible repercusión y la necesidad de su caso, de planificación conjunta de medidas.
Fijar cauces de vigilancia y control de cumplimiento de las medidas de prevención-protección establecidas, designando para ello interlocutores cualificados y estableciendo un programa de reuniones ordinarias y vías ágiles para convocar reuniones extraordinarias.
Departamento solicitante del servicio:
El Responsable del Departamento o unidad donde afecte el trabajo o servicio contratado, deberá establecer los requisitos y normativa en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata, contando con el asesoramiento del Servicio de Prevención cuando sea necesario.
Se asegurará de que la contrata reciba toda esta información mediante la cumplimentación de los registros.
Velará que las tareas se ejecuten siguiendo la normativa interna establecida por el Ayuntamiento y comunicada documentalmente a la contratista.
Velará por el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores propios y, en su caso, por parte de los trabajadores de la empresa contratista.
Velará por que se realice la comunicación de los trabajos contratados a los Delegados de Prevención y al Servicio de Prevención.
Coordinador de actividades empresariales (si lo hubiera):
Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el art. 3 del RD 171/2004.
Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Cualesquiera otras encomendadas por el Ayuntamiento.
Para el ejercicio adecuado de sus funciones, estará facultado/a para:
Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
Acceder a cualquier zona dentro del centro de trabajo.
Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
Deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Delegados de prevención
Acompañar a los Inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en éste.
Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.
Recursos preventivos
Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Servicios de prevención
Realizará un asesoramiento exhaustivo en todas las etapas.
En caso de ser necesario revisará la evaluación de riesgos y valorará las nuevas necesidades de información y formación.
4. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
1. Información a suministrar a los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo.
Información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo, tanto los riesgos generales del centro en cuestión, como los específicos del área funcional donde se lleven a cabo las tareas.
Medidas de prevención y protección correspondientes a dichos riesgos.
Medidas de emergencia a aplicar.
Necesidad u obligatoriedad de realizar las tareas según procedimiento de trabajo establecido.
Definición explícita de la obligatoriedad de obtener permiso o autorización de trabajo para la ejecución de la tarea.
2. Información a recabar de la empresa que ejecuta la contrata:
Evaluación de riesgos asociados a la actividad a realizar por la contrata. Plan de prevención para su control.
Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la empresa principal frente a esos riesgos.
Relación permanente actualizada de operarios de la contrata, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.