INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO OBJETO
RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN PRESENTADAS POR LOS OFERENTES INTERESADOS EN PARTICIPAR DENTRO DE LA INVITACION PÚBLICA DE OFERTAS No JS-002-2018, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO OBJETO
La Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP. – COLVATEL S.A. ESP., en adelante COLVATEL, está interesada en recibir OFERTAS contratar: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS MODALIDADES FIJA, MÓVIL, CON O SIN ARMA, SIETE (7) ESCOLTAS MOTORIZADOS CON ARMAS Y MEDIO DE COMUNICACIÓN, PARA LA SEGURIDAD DE PERSONAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMÁS INFRAESTRUCTURA QUE COLVATEL S.A. E.S.P. UTILICE PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL Y QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO”
COLVATEL se reserva el derecho de solicitar a los participantes la complementación de la OFERTA presentada, al igual que aceptarla con especificaciones técnicas o calidades similares a las solicitadas, siempre y cuando se consideren idóneas por COLVATEL.
En atención a lo dispuesto en la invitación publicada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxx, XXXXXXXX S.A. E.S.P., está interesada en recibir propuestas de personas jurídicas, que ofrezcan la prestación del servicio de vigilancia, se permite realizar las siguientes aclaraciones a las observaciones presentadas por los oferentes interesados:
1. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA SEGURIDAD PENTA
OBSERVACIÓN No. 1
“En el encabezado de los términos de referencia se solicitan siete (7) escoltas motorizados pero en el Anexo 5 se mencionan que son ocho
(8) se requiere la aclaración de si son 7 u 8 servicios de escolta motorizado.”
RESPUESTA:
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COLVATEL requiere que se coticen siete (7) escoltas motorizados, por ende los numerales 2.5.1. “VALOR DE LA OFERTA” y el Anexo No.5 “DESCRIPCIÓN DE
LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS”, se precisaran por adenda para darle claridad a los oferentes.
En este orden de ideas, se precisa que el tipo de servicio requerido es el siguiente:
“Escolta motorizado, 12 horas de lunes a sábado, no incluye festivos, con arma, medio de comunicación, Geo referenciación. (Personal con mínimo 2 años de experiencia, motocicleta con por lo menos 180cc, modelo 2015 o posterior).”
OBSERVACIÓN No. 2
En el punto 2.4.2 Cobertura nacional, se solicita acreditar como mínimo cinco (5) agencias, sucursales, establecimientos de comercio o sede principal, en las siguientes ciudades Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Villavicencio.
Se solicita que sea permitido acreditar mínimo cuatro de las cinco, lo cual ya da garantías de la capacidad de la empresa que ofrece el servicio para poder operar a nivel nacional de manera eficiente y eficaz.
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, como quiera que las necesidades de la empresa se encuentran actualmente plasmadas en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002- 2018, que está publicada en la página web de COLVATEL.
OBSERVACIÓN No. 3
“En el punto 2.4.3 se solicita la experiencia específica, se requiere la aclaración de cuál es la diferencia del numeral (B) Certificaciones de Experiencia Servicios de Escolta Motorizados y (C) Certificación de experiencia en conformación de equipos motorizados de reacción y/o equipos de escolta motorizados
Se solicita que con las certificaciones de experiencia solicitadas en (B) es suficiente garantía de la capacidad de la empresa que ofrece el servicio para demostrar que se está en la capacidad de prestar el servicio de la manera más idónea posible.”
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RESPUESTA:
El literal c) del numeral 2.4.3. “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, no requiere que se aporte ningún tipo de certificación. Por ende, se aclara que los literales a), b) y
d) disponen que se xxxxxxx documentación que habilita o inhabilita.
2. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR PROTEVIS LTDA OBSERVACIÓN No. 1:
“Para entidadesode sector público estas cuentan con formatos específicos que se generan en la liquidación del servicio y es muy improbable que el ordenador del gasto nos firme un formato diferente al que emite la entidad, solicitamos la opción que la firma del formato
7 sea de nuestro representante legal, anexando como soporte, las certificaciones emitidas por la entidad, o copia del contrato, o acta de liquidación, donde COLVATEL pueda corroborar la veracidad de la información contenida en el formato solicitado.”
RESPUESTA:
Se acepta que el Anexo No. 7 “CERTIFICACIÓN DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS” sea suscrito por el representante legal de la compañía Oferente, siempre y cuando se anexen las certificaciones de contratos debidamente suscritas por el representante legal o supervisor del contrato debidamente facultado por la Entidad, expedidas por la respectiva empresa pública o privada contratante, en los términos dispuestos en la solicitud pública de ofertas, que se encuentra en la página web de la compañía.
OBSERVACIÓN No. 2
“Certificación de Experiencia en conformación de equipos motorizados de reacción y/o equipos de escolta motorizados.
Las certificaciones incorporadas en la OFERTA deberán estar diligenciadas en el formato proporcionado por COLVATEL (Anexo No 7).
En el evento que en un mismo documento se certifiquen específicamente las dos modalidades de servicio y cumpla con los demás criterios requeridos se considerara válida para ambos casos.
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Si los contratos informados fueron realizados con COLVATEL, no es indispensable la presentación de este certificado, pero sí deben indicarse los datos solicitados en el Anexo 7. “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”, los cuales serán verificados en los archivos de la compañía.
Para efectos de validar esta experiencia será considerada la fecha de prestación de los servicios. Para la conversión a SMMLV se utilizará el monto vigente a fecha de prestación del servicio.
Este aspecto habilitará o inhabilitará”
“En este punto se desarrolla las condiciones de experiencia para los servicios de escoltas, habla de una verificación en cuanto a los montos en SMMLV pero no se especifica en el pliego el cumplimiento en valor a certificar para dichos servicios, y es importante determinarlos para dar cumplimiento con la selección objetiva que busca la entidad en los pliegos.”
RESPUESTA:
Se requiere que el oferente certifique experiencia para los servicios de escoltas motorizado o equipos de reacción motorizados, independientemente del monto, pues en el literal a), numeral 2.4.3. “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se solicitan tres (3) certificaciones, una de las cuales debe corresponder a un contrato cuyo valor sea igual o superior a ($2.000.000.000) dos mil millones de pesos.
3. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR COBASEC OBSERVACIÓN No. 1:
“Precisiones a las condiciones Generales: En los términos de referencia se presenta el proceso con la contratación de Siete (7) servicios de Escoltas Motorizados, Pero en su formato de presentación de Oferta Económica se encuentran enumerados Ocho (8) servicios de Escolta Motorizado. Por favor aclarar el número de servicios a contratar.”
RESPUESTA:
Esta respuesta ya fue contestada en la Observación No. 1 de la Compañía de Seguridad Penta, por ende agradecemos se remita a esta respuesta.
OBSERVACIÓN No. 2:
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“Forma de Presentación de las Ofertas: Encontramos en el numeral
1.12 que las ofertas.
Deberán ser presentadas en sobres cerrados y rotulados, en una (1) original, dos (2) copias físicas y una (1) en medio magnéticos en formato PDF. Todos los folios que integren la oferta deberán estar numerados de manera consecutiva. La oferta económica deberá presentarse por separado, en un solo original en sobre sellado.” Pero encontramos adelante en el mismo sentido que la oferta económica debe presentarse también con copia y por separado.
..”La información separada de la siguiente manera: a. Oferta de Servicios: debe contener respuesta punto a punto de la presente Solicitud Pública de Ofertas. b. Documentación solicitada en los presentes términos de Referencia. c. Anexos de la oferta. d. Oferta Económica. Debe ir por separado y una sola copia, en sobre sellado…”. Solicitamos por tanto respetuosamente confirmar cuantos sobres se deben presentar Tanto de la oferta de Servicios como de la oferta económica.”
RESPUESTA:
De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia, se aclara que las ofertas deben presentar: un (1) original, dos (2) copias físicas y una (1) en medio magnético, en sobres sellados y rotulados, pero se precisa que la oferta económica NO debe incorporarse en los juegos de ofertas mencionadas anteriormente, esta se presentará en sobre sellado, por separado y en una sola copia.
OBSERVACIÓN No. 3:
“Cobertura Nacional: Respetuosamente solicito que se permita presentar como sucursal o Agencia que soporte la Operación de sus servicios en la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, desde donde se garantiza y coordina el servicio en la Regional Norte y con la cual se cubre operativamente los servicios prestados en Barranquilla, Cartagena, Sincelejo, Valledupar, Montería Santa Xxxxx y municipios circunvecinos. O la suscripción de carta de compromiso para generar la apertura de agencia para la ciudad de Barranquilla en caso de ser seleccionado como proveedor de servicios de Colvatel.”
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RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, como quiera que las necesidades de la empresa se encuentran actualmente plasmadas en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002- 2018, publicada en la página web de la compañía.
4. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR SEGURIDAD LASER LTDA OBSERVACIÓN No. 1
“El numeral 2.4.2. COBERTURA NACIONAL establece: “El oferente deberá garantizar que se encuentra autorizado para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada en todo el territorio nacional y como mínimo acreditar cinco (5) agencias, sucursales, establecimientos de comercio o sede principal, en las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Bucarmanga, Cali y Villavicencio, en donde podrán llegarse a requerir servicios de vigilancia y seguridad privada
Lo anterior, sera objeto de verificación en el Certificado xx Xxxxxx de Comercio y la licencia de funcionamiento de la sociedad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
De acuerdo con lo anterior, de manera respetuosa solicito a la entidad, en VIRTUD DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, no
se exija que la Empresa de vigilancia oferente deba tener y acreditar sedes en 5 lugares, por resultar limitante y excluyente.
Es importante hacer caer en cuenta a la Entidad de lo siguiente:
La Administración está impidiendo pluralidad de oferentes y está limitando la participación a las empresas que tienen sedes en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Villavicencio, para un servicio que se prestará en la ciudad de Bogotá y eventualmente en algunos lugares fuera de Bogotá. En ese sentido se han pronunciado varios tratadistas como el Xx. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, que ha escrito sobre la contratación administrativa, como herramienta imprescindible en el marco del respeto a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicad que orientan la función administrativa y dotan de legitimidad la labor del Estado Social y Democrático de Derecho, y en uno de sus apartes del libro “De los procesos de Selección de contratistas” numeral 1.7. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES, DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN EN SU ELABORACION Y APLICACIÓN, (pág. 23) indican:
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“… En el mismo sentido, no pueden admitirse los anteriores criterios como factores de desempate, así como tampoco se permite preferir a los contratistas con domicilio en el lugar donde se ejecutará el contrato” (negrilla y subrayado fuera de texto)
De otro lado, debemos recordar que:
“La Procuraduría General destituyó e inhabilitó por el término de 18 años para ejercer cargos públicos al gobernador de La Guajira, Xxxx Xxxxxxxxx 'Kiko' Xxxxx Xxxxxxx por su responsabilidad en las irregularidades que rodearon el proceso de contratación en el departamento.
En fallo de primera instancia, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, señaló que Xxxxx tuvo responsabilidad en cuatro cargos disciplinarios en relación con las supuestas fallas en la planeación y por la suscripción de cuantiosos contratos.
Las xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx se atribuyen a participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.
La Procuraduría halló disciplinariamente responsable x Xxxxx Xxxxxxx por irregularidades en una licitación en el 2012 para la vigilancia y seguridad privada en el departamento en la que se exigía que los proponentes tuvieran como domicilio principal o sucursal en la ciudad de Riohacha, hecho que privilegió a una empresa en particular que fue la única que presentó propuesta.
De acuerdo con la Procuraduría, ese requisito fue contrario a las normas de contratación estatal vigentes pues no podía ser un ítem que diera mayor puntaje dentro de la licitación y así calificó de "grave" su actuación por violatoria al principio de igualdad.
"El gobernador quebrantó los principios de transparencia y responsabilidad estatal así como el deber de selección objetiva. El investigado se apartó de sus funciones", señaló la Procuraduría.” Aquí tampoco se evidencia una justificación por parte de la Entidad para requerir que la empresa tenga las mencionadas sedes que lo único que evidenciaría, de mantenerse así, es la intención de limitar la participación a unos pocos proponentes, en clara contravía no solo de los principios de contratación, sino del derecho de la libre concurrencia.
De otro lado, es importante citar a la Administración la siguiente jurisprudencia, frente al principio de la Libre concurrencia: Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-713/09 menciona que:
“La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a la igualdad de oportunidades, aplicado a la contratación de la
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administración pública, se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, según el cual, se garantiza la facultad de participar en el trámite concursal a todos los posibles proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración. La libre concurrencia, entraña, la no discriminación para el acceso en la participación dentro del proceso de selección, a la vez que posibilita la competencia y oposición entre los interesados en la contratación.
Consecuencia de este principio es el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato”. (negrilla y subrayado fuera de texto)
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Administración se modifique este aspecto xxx xxxxxx de condiciones en aras del principio de transparencia, igualdad, legalidad y libre concurrencia.
De otro lado, es importante recordar a la Administración que las Licencias de Funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada son de carácter nacional y que de conformidad con la Circular 1 de 2011 de este Ente rector, se estableció, en su numeral 3:
“3. Apertura de agencia o sucursales
Las licencias otorgadas por la Supervigilancia, según el Decreto-ley 356 de 1994, habilitan a los servicios de vigilancia y seguridad privada a operar sin restricciones en todo el territorio nacional. No obstante en desarrollo del artículo 13 del Decreto-ley 356 de 1994, el artículo 5° del Decreto 2187 de 2001, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que, de acuerdo con la complejidad de la operación del servicio, requieran establecer una sucursal o agencia, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
En aquellos casos en que exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de prestación del servicio o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la supervisión y reacción a situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o sucursal.” (negrilla y subrayado fuera de texto)
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De lo anterior se colige que la Licencia de Funcionamiento faculta a la empresa de vigilancia a prestar el servicio en todo el territorio nacional sin restricción alguna. Esto no obsta para que si una empresa de vigilancia cree necesario o desea abrir una sucursal o agencia, deba pedir autorización a la Superintendencia de Vigilancia para los efectos, es decir es opcional y no obligatorio, abrir sucursales y/o agencias para poder prestar el servicio.
Téngase en cuenta además que la Circular Externa N° 14 xx xxxxx 17 de 2008, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señala que:
"Aquellas Empresas que tengan licencia de funcianamiento y requieran ejercer fácticamente la actividad de vigilancia en lugar diferente a su domicilio principal, deberán cantar con una agencia o sucursal autorizada, por la superintendencia de Vigilancia - una u otra dependiendo de la complejidad operativa administrativa y financiera para el cumplimiento de su objeto en el lugar donde prestarán el servicio.
A este respecto vale la pena anotar que en aquellas situaciones en que existe una corta distancia entre el centro de operación y el lugar de prestación del servicio, asi como un número minimo de hombres y armas indispensables, según previo estudio de seguridad en los puestos de vigilancia, no es necesario lo apertura de una agencia o sucursal, en razón de que operativa y administrativamente no se amerita'. (negrilla y subrayado fuera de texto)
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Entidad eliminar este requisito xxx xxxxxx de condiciones, en aras de los principios de transparencia, igualdad, legalidad y libre concurrencia”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, como quiera que las necesidades de la empresa se encuentra actualmente plasmadas en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002- 2018, las cuales se mantienen vigentes en los términos que fueron publicados.
OBSERVACIÓN No. 2.
“El numeral 2.4.3. EXPERIENCIA ESPECIFICA, literal b) establece:
No serán válidas las certificaciones que globalicen todos los servicios autorizados por la SVSP, pero que no especifiquen la prestación efectiva de los servicios de escoltas motorizados.
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No serán válidas las certificaciones de contratos donde se certifiquen servicios de escolta a personas únicamente sin que se especifique que se trató de servicios motorizados, entendiendo como motorizados el uso de motocicletas para la movilización del escolta.
….”
Indica el pliego de condiciones que se deben allegar dos (2) certificaciones en las que se acredite experiencia específica en operación de equipos de escoltas motorizados a personas o mercancías.
1. Solicitamos a la Entidad se permita que la certificación establezca que se ha prestado el servicio de escolta, de manera general habida cuenta que cuando se presta el servicio como se prestaría en Colvatel, es decir servicio de vigilancia y seguridad privada y también de escoltas, las Entidades así lo plasman en la certificación sin indicar nada más, solo servicio de escolta.
2. De otro lado, solicitamos se amplíe el rango de las certificaciones a por lo menos 10 años, habida cuenta que existen contratos que se encuentran dentro del rango de los últimos cinco años pero que pudieron empezar o ser suscritos años atrás del lapso de 5 años. Recordemos que la experiencia no se vence con el tiempo, pues es un valor ya adquirido.
3. Adicionalmente, y como el mismo pliego de condiciones lo plasma, si los contratos obedecen a servicios prestados con COLVATEL solo será necesario diligenciar el ANEXO N° 7 pues la experiencia está especificada para que solo las empresas que ya hayan prestado el servicio con Colvatel puedan presentar oferta.
4. Solicitamos por tanto, se modifiquen estos aspectos xxx xxxxxx de condiciones, en virtud de los principios constitucionales ya aludidos y de los cuales también ha de sentirse orgullosa la Entidad.”
RESPUESTA:
1. No se acepta la solicitud, como quiera que las necesidades de la empresa se encuentra actualmente plasmadas en la Solicitud Pública de Ofertas No JS- 002-2018, las cuales se mantienen vigentes en los términos que fueron publicados.
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2. No se acepta la solicitud, como quiera que todos los contratos respecto de los que se aporta certificación, deben haber sido celebrados y ejecutados en su totalidad, dentro de los últimos cinco (5) años anteriores, a la presentación de la oferta, por ende se mantiene la experiencia establecida en el numeral 2.4.3. “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, de la Solicitud Pública de Ofertas.
3. Remitirse a la respuesta de la Observación No. 1 de la compañía PROTEVIS LTDA.
4. No se acepta su solicitud.
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SEGURIDAD SEVICOL LTDA OBSERVACIÓN No. 1
“EXPERIENCIA SERVICIOS DE ESCOLTA MOTORIZADO: Respecto al
numeral 2.4.3 Experiencia Especifica, literal b), solicitamos amablemente a la entidad se amplié el objeto a certificar la experiencia de escolta motorizado y se permita presentar en SERVICIOS DE ESCOLTA A PERSONAS O MERCANCIAS o ESCOLTA
CONDUCTOR, puesto que los objetos en muchas entidades no son específicas, con el fin de no restringir la pluralidad de oferentes.”
RESPUESTA:
Los servicios de escolta a personas, como tripulante o conductor, son diferentes a los requeridos por COLVATEL, toda vez que, la necesidad de la compañía radica en la custodia de bienes. Así las cosas, en el caso de escolta a mercancías, si estos servicios se desarrollaron empleando motocicletas como medio de movilización del escolta y la certificación así lo detalla, estas cumplirían con lo requerido en el literal b), del numeral 2.4.3. “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”; por ende no se accede a la solicitud.
OBSERVACIÓN No. 2:
ANEXO 3. CUADRO DE SERVICIOS A COTIZAR:
Solicitamos se especifique el servicio de Operador de Medios tecnológicos o investigador, puesto que no indica el horario del servicio.
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Respecto al personal COLVATEL tiene contemplado un salario base para determinado cargo o es autonomía del proponente?
RESPUESTA
Respecto al primer punto, se aclara el numeral 2.5.1. “VALOR DE LA OFERTA” y el Anexo No.5 “DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS”,
en el siguiente sentido:
“Técnico (operador de medios tecnológicos o investigador) con una experiencia mínima de 2 años. Este personal desarrollará sus labores en el Centro de Gestión de Seguridad de COLVATEL, horario de lunes a sábado de 06:00 a 18:00 (no incluye festivos)”
Esta modificación se efectuará mediante adenda, una vez surtida la etapa de aclaraciones.
Respecto al segundo punto, es discrecional del oferente, siempre y cuando se cumplan las normas, regulaciones laborales colombianas y la aplicación de las tarifas que sean reguladas por la Superintendencia de Vigilancia
OBSERVACIÓN No. 3:
“COBERTURA NACIONAL: Respecto al numeral 2.4.2 COBERTURA NACIONAL en la cual la entidad que se acredite contar con cinco (5) agencias, sucursales, establecimientos de comercio o sede principal en Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali y Villavicencio; solicitamos amablemente a la entidad se permita en caso de no tener sucursal o agencia presentar una manifestación por parte del representante legal en la cual conste el compromiso de tener una oficina, con el fin de permitir una mayor participación y pluralidad de oferentes.
Así mismo como soporte de la presencia del proponente en la ciudad donde no cuenta con oficina, solicitar el certificado de vinculación a la red de apoyo.”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, como quiera que las necesidades de la empresa se encuentran actualmente plasmadas en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002- 2018, que está publicada en la página web de COLVATEL.
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OBSERVACIÓN No. 4
“Conforme al 2.11 ADJUDICACIÓN en el cual define el método para la asignación de puntaje es el MENOR VALOR y teniendo en cuenta que la entidad requiere servicios y las tarifas mínimas vigentes en el 2018 se rigen bajo la Circular No 20183200000015 del 03 de Enero de 2018 emitida por la SUPERTINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, nuestra solicitud es que se modifique el método de evaluación y se realice con los diferentes métodos matemáticos como MEDIA ARITMETICA, MEDIA ARITMETICA ALTA o MEDIA GEOMETRICA CON
PRESUPUESTO OFICIAL autorizados para la asignación de puntos, esto con el fin de dar cumplimiento a la Circular y no incidir al ofrecimiento de precios artificialmente bajos.”
RESPUESTA:
No se acepta la propuesta, se mantiene los términos y condiciones contenidos en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002-2018, que está publicada en la página web.
6. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR SEGURIDAD ATLAS OBSERVACIÓN No. 1
“Se solicita amablemente a la entidad aclarar si las certificaciones de Experiencia especificas solicitadas pueden ser certificaciones de contratos en actual ejecución o deben ser solamente Contratos ya ejecutados.”
RESPUESTA:
Tal y como se establece en términos de referencia: “Todos los contratos certificados deberán haber sido celebrados y ejecutados en su totalidad, dentro de los últimos cinco (5) años anteriores, contados a partir de presentación de los documentos. El término de duración del contrato certificado deberá ser superior a seis (6) meses.”
OBSERVACIÓN No. 2:
“Se solicita amablemente a la entidad aclarar si el Objeto de la presente Oferta se mantiene con 7 servicios de Escolta ya que en el
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cuadro de descripción de servicios numeral 2.5.1 Valor de la Oferta así como en el Anexo No 5 se referencian 8 Servicios de Escolta de Seguridad Móvil.”
RESPUESTA:
Esta inquietud ya fue contestada en la observación No. 1 a la compañía Seguridad Penta, por favor remitirse a la referida respuesta.
OBSERVACIÓN No. 3:
“Se solicita amablemente a la entidad validar la posibilidad de hacer una prorroga al presente proceso toda vez que el tiempo para la presentación y preparación de la propuesta es muy corto.”
RESPUESTA:
No se acepta la propuesta y se mantiene el cronograma contenido en la Solicitud Pública de Ofertas No JS-002-2018, que está publicada en la página web.
7. OBSERVACIÓNES PRESENTADAS POR SEGURIDAD SU OPORTUNO SERVICIO LTDA.
OBSERVACIÓN No. 1
“En ¨1.10 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El OFERENTE debe constituir y entregar con la oferta garantía de seriedad de oferta, a través de una póliza de seguros, atendiendo los siguientes criterios:
e) Valor garantizado: El OFERENTE deberá constituir una póliza por el veinte por ciento (20%) sobre el valor del presupuesto asignado por COLVATEL.
f) Riesgos que se garantizan: La póliza debe señalar expresamente que garantiza (i) Retiro de la oferta – (ii) La no suscripción del contrato –
(iii) La no constitución de las pólizas contractuales – (iv) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta.
g) Modalidad: Sancionatoria.
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h) Término de la póliza: tres (3) meses a partir de la presentación de la oferta.
i) La póliza deberá estar firmada por el representante legal del garante y el representante legal del OFERENTE.
j) La garantía de seriedad de la oferta deberá acompañarse de las condiciones generales del contrato de seguro, así como del recibo o certificación de pago de prima. Estos documentos deben presentarse en original y suscritos por el representante legal. ¨
Solicitamos respetuosamente que la Garantía de Seriedad de la Oferta, se pueda constituir por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la Oferta con vigencia de noventa (90) días. Tal como se presentó en el proceso anterior del mes xx xxxxx el cual manifestaba lo siguiente:
3.2.14. La garantía será respaldada con comprobante de pago por parte del asegurado. La garantía será por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del valor de la oferta económica, con una vigencia de noventa
(90) días, contados a partir de la hora cero (0:00) de la fecha de cierre del proceso de contratación (Fecha de entrega de ofertas). mediante las cuales se pretenda cubrir los riesgos de este proceso de contratación. Cualquier hora que aparezca en el documento, distinta a la hora cero, se tendrá por no escrita.”
RESPUESTA:
Una vez estudiada su solicitud, la encontramos procedente. Se efectuará la modificación respectiva mediante Adenda.
OBSERVACIÓN No. 2
En ¨ 2.5.1. VALOR DE LA OFERTA
“Para la presentación de la propuesta EL OFERENTE deberá diligenciar el Anexo denominado – “DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS”.
Los servicios de Seguridad y Vigilancia física estática o móvil (armada y/o sin arma), se proyectan, pero no se limitan a las siguientes sedes y en las siguientes cantidades, cantidades que pueden ser variables dependiendo de la operación de COLVATEL:
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Escoltas Seguridad Móvil | Escolta motorizado, 12 horas de lunes a sábado, no incluye festivos, con arma, medio de comunicación, Geo referenciación. (Personal con mínimo 2 años de experiencia, motocicleta 180cc, modelo 2015. | Valor unitario por (1) servicio |
Valor total (8) servicios |
El número total de Servicios de Escolta serían 7 y no 8 como aparece en el cuadro.”
RESPUESTA:
Esta inquietud ya fue contestada en la observación No. 1 a la compañía Seguridad Penta, por favor remitirse a la referida respuesta.
FIN RESPUESTAS OFERENTES
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