Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL EN ESCUELA INFANTIL “MAESTRO XXXX XXXX XXXXXX” EN ALDEA EL ARRECIFE DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE.
I.- OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
I.- OBJETO.
I.1.- El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del servicio público de educación infantil, en la Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxx Xx Xxxxxxxx de La Xxxxxxx, titularidad del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas particulares del mismo.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 80110000-8 (servicios de enseñanza preescolar).
La Escuela Infantil cuenta con el equipamiento que se detalla en el Inventario que consta como Anexo IV. El resto de equipamiento necesario para la prestación del servicio deberá ser aportado por el concesionario.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado servicio comprende todo el término municipal de La Xxxxxxx.
En la Escuela Infantil se desarrollará el servicio de atención socioeducativa en el que se impartirá el currículo correspondiente al primer ciclo de educación infantil así como el servicio de taller de juego, con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor. Se prestará asimismo el servicio de comedor escolar.
I.2.- En todo caso, la explotación del servicio se llevará a cabo conforme al Proyecto Educativo y Asistencial y Reglamento de Régimen Interno redactados por el concesionario y aprobado este último por el Pleno de la Corporación, y en todo caso, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la normativa vigente aplicable.
I.3.- El servicio de Escuela Infantil tendrá en todo momento la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta bajo la modalidad de concesión de servicio público.
I.4.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuya tenencia entregará al concesionario la Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxx Xx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
I.5.- Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, mobiliario y cuantos enseres sean puestos a disposición por el concesionario y de las instalaciones y equipamiento puestos a disposición por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en donde se refleje su estado o funcionalidad prestando, si así estimara, su conformidad a ello.
I.6.- De igual manera, en el momento del cumplimiento o resolución del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el concesionario a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso los bienes e instalaciones afectas al uso del servicio desde el comienzo de la ejecución del contrato. En todo caso, las mejoras del inmueble realizadas por el concesionario, previa autorización del Ayuntamiento, no serán objeto de indemnización, quedando incorporadas al inmueble.
I.7.- En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx procederá a efectuar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar con cargo al concesionario, ejecutando a tal efecto la garantía constituida, sin perjuicio de la utilización de las demás medidas contempladas por la normativa aplicable para tal fin.
I.8.- En todo caso, la concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato de gestión de servicio público, modalidad concesión, tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas, entendiéndose la remisión realizada a las que estuvieren vigentes en cada momento:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).
- Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL).
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA).
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE).
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LOEA).
- Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
- Orden de 5 xx xxxxxx de 2008 por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación infantil en Andalucía.
- Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 149/2009, por el que se regula los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
- El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto Educativo y Asistencial del Servicio y Reglamento de Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique.
- Demás normativa de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 138 del TRLCSP. La tramitación urgente del expediente radica en la necesidad de acelerar la adjudicación para que el inicio de la prestación del servicio coincida con el inicio del curso escolar.
II.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Con el contrato de gestión, mediante concesión, del servicio de escuela infantil se pretende garantizar la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias.
La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñ as, respetando los derechos de la infancia y atendiendo a su bienestar.
Se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además, se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
III.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía mediante Resolución número 912, de 16 xx xxxxx de 2011 (Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx número 130, de fecha 8 de julio de 2011) el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
IV.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de duración de la concesión será de TRES años, contados a partir de la fecha en la que se extienda el acta de inicio de prestación del servicio, la cual deberá suscribirse dentro del plazo máximo de un mes, siguiente a la fecha de formalización del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado expresamente por ambas partes por un plazo de UN año más. La prórroga deberá ser solicitada por el concesionario con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
La duración total del contrato, incluida la prórroga, no excederá de CUATRO años (Duración inicial: tres años. Prórroga: un año. Total: cuatro años).
En el caso de extinción del contrato, ya sea por cumplimiento o por resolución, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio en las mismas condiciones indicadas en el contrato hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente la Administración municipal concedente. Este periodo no podrá exceder 6 meses a partir del fin del contrato.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés público.
V.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CANON DEL CONCESIONARIO.
V.1.- El presupuesto de licitación asciende a QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (515.504,70 €) (Anualidad 1: 170.696,92 euros;
anualidad 2: 170.696,92 euros; anualidad 3: 174.110,86 euros), según consta en el estudio económico efectuado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
El valor estimado del contrato asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (693.097,78 €) (Anualidad 1:
170.696,92 euros; anualidad 2: 170.696,92 euros; anualidad 3: 174.110,86 euros; Anualidad 4- prórroga: 177.593,08 euros), incluidas la prórroga de un año.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del impuesto las actividades de educación de la infancia y de la juventud, realizadas por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. A estos efectos, los licitadores deberán acreditar en sus ofertas dicha autorización.
V.2.- De conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 133 del TRLCSP, y el estudio económico obrante en el Ayuntamiento, el concesionario queda obligado a abonar a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx el canon anual que oferte en su proposición económica, entendiéndose éste (el ofertado en su proposición económica) referido a la primera anualidad de la concesión.
Para la determinación del canon anual correspondiente al resto de anualidades de la concesión, el concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dentro de los tres meses inmediatamente posteriores al vencimiento de cada anualidad, una Memoria Económica (en relación con la anualidad inmediatamente anterior), al objeto de determinación del canon a ingresar. Dicho canon será equivalente al 10 por 100 del beneficio que exceda de la
retribución del concesionario calculada conforme a lo previsto en el artículo 129.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa aplicable.
El canon se ingresará a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx dentro del mes siguiente a aquél en que sea notificado por el órgano de contratación el canon a ingresar, en función del Estudio Económico presentado por el concesionario y según la normativa aplicable. La falta de pago en el plazo señalado, llevará consigo los recargos de apremio previstos en la normativa vigente en materia de recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves en los casos en que proceda.
En todo caso, la oferta económica que presente el licitador deberá suponer el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión durante toda la duración del contrato.
VI.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
VI.1.- La retribución del concesionario consistirá en las tarifas que hayan de abonar los usuarios del servicio objeto de concesión y aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
VI.2.- Con carácter alternativo al apartado anterior y en el supuesto de que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y la Consejería competente en materia de educación suscriban convenio para la financiación de los puestos escolares existentes en la Escuela Infantil, la retribución del concesionario consistirá en los precios públicos aprobados anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la Consejería competente en materia de educación.
VII.- LICITADOR, DOCUMENTACIÓN, OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
VII.1. Empresa licitadora. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la
documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato de obras correspondiente, hasta su extinción.
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo previsto en este Pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las prescripciones incluidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Deberán ir firmadas por quienes las presentan. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
VII.2. Documentación.
El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además del nombre y apellidos o la razón social de la empresa licitadora, y firma del proponente, el título “PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO ESCUELA INFANTIL EN ESCUELA INFANTIL “MAESTRO XXXX XXXX XXXXXX” EN
ALDEA EL ARRECIFE DE LA XXXXXXX (CÓRDOBA), y contendrán: el primero (Sobre número
1) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento; el segundo (Sobre número 2) la documentación técnica relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor; y el tercero (Sobre número 3) la oferta económica y documentación técnica relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente.
VII.2.1. Documentación administrativa. Sobre número 1.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos, ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como escritura o documento de constitución, en su caso, inscritas en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. El licitador deberá presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo II del presente Xxxxxx.
c) Documento acreditativo de la representación. El licitador deberá presentar poder bastanteado al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
El bastanteo del poder de representación que se aporte por el licitador no podrá tener una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que la antigüedad del documento acreditativo del bastanteo excediese del plazo anteriormente indicado, que en ningún caso podrá tener antigüedad superior a 2 años respecto a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, deberá aportarse además declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación en la que manifieste bajo juramento que las condiciones, circunstancias, requisitos y/o cuantas declaraciones se contengan en el bastanteo no han sufrido variación alguna, alteración y/o revocación hasta el día de la fecha.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Documento acreditativo la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse por los medios siguientes:
1.- Solvencia económica o financiera.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2.- Solvencia técnica y profesional.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) En su caso, modelo de autorización del licitador, conforme al Anexo III del presente Pliego, para que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en cuanto Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
h) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
i) De conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar, si lo consideran oportuno, qué documentos y datos presentados en el Sobre nº 1 son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. A los efectos anteriores, la citada indicación se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
VII.2.2. Documentación Técnica, relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor. Sobre número 2.
Se deberán incluir los siguientes documentos firmados por el licitador: 1.- Proyecto Educativo y Asistencial.
El proyecto educativo y asistencial definirá los objetivos particulares que se proponen alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la educación infantil y las correspondientes prescripciones del currículo. Asimismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida laboral y familiar de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas.
El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.
c) Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
d) El plan de orientación y acción tutorial.
e) Procedimiento para el traslado a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
f) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
g) La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
h) La organización del cuidado y atención del alumnado.
i) Los procedimientos de evaluación interna.
j) Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
2.- Memoria relativa a mejoras de material y equipamiento.
Se deberá aportar declaración en la que se contenga relación cuantitativa y cualitativa con descripción detallada (unidades, características, medidas) y valor estimado de los materiales y
equipamiento a aportar a la concesión en concepto de mejora respecto a los previstos en Anexo aportados por la Corporación.
En la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la funcionalidad práctica del material en la gestión y desarrollo del servicio de atención socioeducativa y taller de juego.
3.- Memoria relativa a mejoras de personal.
Contendrá, en su caso, declaración en la que se contenga propuesta de incremento del personal afecto al servicio respecto al mínimo exigible a adscribir en la ejecución del contrato según la normativa aplicable. Este documento comprenderá la relación de personal que aumente el mínimo exigible, con indicación de su número, titulación, currículum y experiencia.
4.- Declaración sobre confidencialidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores deberán indicar, si lo consideran oportuno, qué documentos y datos presentados en el Sobre nº 2 son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales por afectar a secretos técnicos o comerciales. A los efectos anteriores, la citada indicación se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V.
En el caso de prórroga del contrato todas las mejoras ofertadas inicialmente por el concesionario se entenderán ampliadas al periodo de prórroga/s.
VII.2.3. Oferta económica y documentación técnica relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente. Sobre número 3.
El sobre 3 deberá incluir la siguiente documentación: I.- Estudio económico:
Debe contener una estimación de gastos e ingresos con rigor y coherencia con la realidad del servicio, usuarios, canon a satisfacer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx así como retribución del concesionario. Dicha estimación deberá distinguir dos supuestos: el primero, para el caso de que no se haya suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de educación, convenio para la financiación de puestos escolares; y el segundo, para el caso de que si se hubiera suscrito el citado convenio.
Entre los gastos se incluirá en todo caso los de carácter fijo así como los de carácter variable. En todo caso deberá incluirse el canon a abonar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
Los ingresos serán los resultantes de aplicar las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, salvo en aquellos casos en los que éste suscriba con la Junta de Andalucía convenio de financiación de puestos escolares de la Escuela Infantil, en cuyo caso los ingresos serán los resultantes de aplicar los precios públicos aprobados por la Junta de Andalucía.
La omisión de gastos en el estudio presentado aunque sea aceptado no será motivo de alegación posterior para revisión alguna de tarifas o precios.
II.- Oferta económica:
1. Se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I del presente Xxxxxx.
2. La oferta económica deberá estar fechada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de UTE la oferta económica deberá firmarse por todos y cada uno de los representantes de las empresas que forman la UTE.
3. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
4. Los precios ofertados se indicarán en euros. Formará parte del precio cualquier tributo que como consecuencia de la realización del servicio pudiera corresponder, en cuyo caso aparecerá debidamente desglosado.
5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones económicas en las que figure.
III.- Memoria relativa a mejoras del servicio:
Se relacionarán, en su caso, las mejoras respecto a la prestación del servicio que son objeto de valoración:
a. Seguimiento al programa de niño sano (control de talla, peso y vacunación).
b. Seguimiento de la actividad del menor por los padres y/o tutores durante el horario del centro a través de Internet.
c. Iniciación al conocimiento y práctica de lengua extranjera.
d. Difusión mediante la pagina web del centro de la información referente a las actividades de la Escuela Infantil.
IV.- Documentos relativos a los criterios de desempate en caso de igualdad entre dos o más proposiciones como la más ventajosa.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada Disposición Adicional.
En el caso de prórroga del contrato todas las mejoras ofertadas inicialmente por el
concesionario se entenderán ampliadas al periodo de prórroga/s.
VII.2.4. Plazo y lugar de entrega de ofertas
Las proposiciones para optar a la adjudicación del contrato se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, situado en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de OCHO DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Si el último día del plazo fuera sábado o día inhábil (domingo o festivo en la sede del órgano de contratación), éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VIII.- MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del TRLCSP, se constituirá Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
I.- Presidenta: La Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Suplentes: Los Sres. Tenientes xx Xxxxxxx por el orden de su nombramiento. II.- Vocales:
1.- La Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya. 2.- El Interventor del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya.
3.- La Concejala-Delegada de Servicios Sociales, o persona que legalmente le sustituya.
4.- El/la Portavoz del PSOE en el Pleno de la Corporación, o Concejal que legalmente le sustituya.
5.- El/la Portavoz del PP en el Pleno de la Corporación, o Concejal que legalmente le sustituya. 6.- El/la Portavoz de IULV-CA en el Pleno de la Corporación o Concejal que legalmente le sustituya.
III.- Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento, o persona que legalmente lo sustituya.
IX.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
X.1.- Los criterios que serán determinantes para la selección de la oferta económicamente más ventajosa son los siguientes:
I.- Criterios dependientes de un juicio de valor.
1.1.- Proyecto educativo: Se valorará con un máximo de 35 puntos.
1.2.- Memoria relativa a mejoras de material y equipamiento: Se valorará con un máximo de 7 puntos.
1.3.- Memoria relativa a mejoras de personal: Se valorará con un máximo de 7 puntos.
La puntuación máxima total por este apartado de criterios dependientes de un juicio de valor será de 49 puntos.
La Mesa de Contratación podrá solicitar que la documentación relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor sean informados por los técnicos competentes antes de proceder a su puntuación. La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a la documentación presentada por los licitadores relativa a dichos criterios de adjudicación. El informe técnico deberá proponer una puntuación concreta para cada uno de los licitadores. En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar la documentación sin solicitar el referido informe, el órgano de contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo a efectos de la adjudicación del contrato.
II.- Criterios cuantificables automáticamente.
1.1.- Estudio Económico y oferta económica: Se valorará hasta un máximo de 45 puntos, otorgando la puntuación máxima al licitador que ofreciere el canon más elevado, valorándose el resto de forma proporcional.
2.2.- Memoria relativa a mejoras del servicio: Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, según el siguiente desglose:
a. Seguimiento al programa de niño sano (control de talla, peso y vacunación): 2 puntos.
b. Seguimiento de la actividad del menor por los padres y/o tutores durante el horario del centro a través de Internet: 1 punto.
c. Iniciación al conocimiento y práctica de lengua extranjera: 2 puntos.
d. Difusión mediante la página web del centro de la información referente a las actividades de la Escuela Infantil: 1 punto.
La puntuación máxima total por este apartado de criterios cuantificables automáticamente será de 51 puntos.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
1.- Tendrán preferencia aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2.- En defecto de empresas que cumplan los criterios establecidos en el punto anterior, se dará preferencia en la adjudicación del contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del
30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que aparece relacionado en el apartado 1 de la presente Cláusula. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente.
IX.2.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, los diez días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la
Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos subsanables en esta documentación, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación y, en consecuencia, su oferta será rechazada, no procediéndose a su apertura en el momento procedimental correspondiente.
No obstante la subsanación de errores a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
X.- APERTURA DE PROPOSICIONES. VALORACIÓN. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, realizará en acto público (que se anunciará en el Perfil de Contratante) la apertura de los Sobres 2. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los Sobres 2, entregándose, en su caso, al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Concluida la apertura de la documentación contenida en los Sobres 2, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Terminado el acto público de apertura de los Sobres 2, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contenidas en ellos, conforme a los criterios de valoración regulados en este pliego. A tales efectos, podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Realizada la valoración de las ofertas contenidas en los Sobres 2, en un plazo no superior a catorce días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa
de Contratación realizará en acto público (que se anunciará en el Perfil de Contratante) la apertura de los Sobres 3 referidos a las proposiciones económicas. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
El Presidente de la Mesa dará cuenta de la culminación del proceso de valoración de las ofertas contenidas en los Sobres 2 y, en su caso, el rechazo de aquellas que no cumplieran con las determinaciones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, contenidos en este Sobre 2, se dará a conocer en este acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres 3 correspondientes a los criterios cuantificables automáticamente.
Concluida la apertura de las proposiciones contenidas en los Sobres 3, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Ultimado el acto público de apertura de los Sobres 3, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contendidas en él conforme a los criterios de valoración regulados en este pliego. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Finalizada la valoración de las ofertas contenidas en los Sobres 3 conforme a los criterios de valoración expresados en este pliego, la Mesa de Contratación procederá a la suma de las valoraciones obtenidas por cada empresa admitida en cada uno de los Sobres (2 y 3) y en cada uno de los criterios de valoración, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiere obtenido la mayor puntuación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo
152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
XI.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
XI.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 del TRLCSP. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
XI.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
e) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería Municipal, en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, de una garantía definitiva por importe de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS
CÉNTIMOS (25.775,23 €), a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de
las garantías que hubieren de constituir conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, que se fija en un plazo de seis meses contados desde el acta de conformidad de la prestación, y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución de la garantía definitiva se adoptará y notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
XI.3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
XI.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
XI.5.- El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de La Xxxxxxx ubicado en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
XII.- VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras.
XIII.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los términos previstos en el artículo 85 del RGLCAP.
XIV.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP, corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un
contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensará al candidato o licitador por los gastos en los que hubiese incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
XV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, no más tarde de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Dicho documento será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
XVI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se podrá modificar por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 TRLCSP.
XVII.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de las obligaciones derivadas de la normativa general, de las cláusulas de este Pliego, y, en el supuesto de que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx suscriba con la Consejería competente en materia de educación, convenio para la financiación de puestos escolares de la Escuela Infantil, en cuyo caso el concesionario, además, deberá cumplir el contenido del Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (o norma que lo sustituya), el concesionario deberá:
1.- El Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario todo el material que consta inventariado en este Pliego. No obstante el concesionario deberá reponer o ampliar todos los elementos que sean necesarios para la prestación del servicio, asumiendo su coste, y atendiendo a las exigencias de la normativa vigente sobre la materia, las exigencias del Ayuntamiento de La Xxxxxxx acordes a dicha normativa y las mejoras que en su caso proponga el propio concesionario, debiendo formalizar y mantener actualizada la relación inventariada de tales elementos afectos al servicio.
A efectos de la reposición o ampliación de material a que se hace alusión en este apartado, deberá acreditar dicha necesidad ante el órgano de contratación.
2.- Será por cuenta del adjudicatario todo el pequeño material consumible necesario para el correcto desempeño de las funciones y tareas relacionadas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas y en su propia oferta, como reposición de los materiales necesarios y todo aquel material fungible necesario para el normal funcionamiento de la instalación cedida.
3.- Destinar la instalación, exclusivamente a las actividades que se autoricen en el acuerdo de adjudicación de la concesión, o de las que con posterioridad, pueda autorizar el Ayuntamiento.
4.- Mantener a su xxxxx la vigilancia de las instalaciones. En particular, será responsabilidad del adjudicatario, las tareas de recepción y revisión de las instalaciones objeto de concesión.
5.- Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza el edificio, servicios, instalaciones, equipamiento técnico y mobiliario, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueran precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico-sanitarias, todo ello de conformidad con las normas de carácter general y con las que al efecto dicte la autoridad competente así como realizar a su cargo los trabajos de conservación y mantenimiento y cuantas reparaciones sean precisas para ello.
6.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Entidad concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación.
7.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Corporación, que podrá autorizarla en las circunstancias que señale la legislación vigente en esta materia.
8.- Responder de todos los daños y perjuicios que se causaren sobre los bienes de dominio público municipal afectos a la concesión, procediendo a su inmediata reparación.
9.- A no variar la estructura, la estética ni el volumen del inmueble, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. No podrá en ningún caso realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del mismo.
10.- Permitir en cualquier momento que los técnicos del Ayuntamiento de La Xxxxxxx puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones objeto de explotación, así como acatar las órdenes particulares que reciba del Ayuntamiento de La Xxxxxxx referentes a la buena prestación del servicio, así como las relativas a modificaciones en la forma de prestación del servicio que aconseje el interés público.
11.- Poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de la instalación, mobiliario, útiles y enseres.
12.- Notificar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx cualquier incidencia que pudiera ocurrir en la prestación del servicio en el plazo máximo de veinticuatro horas, o el primer día hábil en caso de que ocurriese en víspera de festivo.
13.- Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión u ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
14.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
15.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. Si por cualquier causa fuera impuesta al Ayuntamiento responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad. A tal efecto, el Ayuntamiento tramitará el procedimiento que legalmente resulte aplicable.
16.- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante el abono, en su caso, de las contraprestaciones económicas comprendidas en las tarifas aprobadas o precios públicos aplicables.
17.- El concesionario viene obligado a continuar prestando el servicio, aún finalizado el plazo de la concesión, si así lo acordase el Ayuntamiento hasta que se celebre y adjudique nueva licitación o se resuelva ejecutar la prestación de este servicio público por otro procedimiento. Este periodo no podrá ser superior a seis meses a partir del fin del contrato y durante el mismo regirán las mismas normas aprobadas para el plazo contractual de la concesión.
18.- El adjudicatario tendrá la obligación de cubrir inmediatamente las plazas vacantes de personal por razones tales como ausencia por enfermedad, vacaciones, permisos, entre otros, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores que prestan el servicio, notificando los cambios de personal que se produzcan al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
19.- Facilitar la formación y reciclaje del personal adscrito al servicio y a dar traslado anualmente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, de memoria relativa a la frecuencia y contenido de dicha formación.
20.- Una vez formalizado el contrato de concesión y previamente al inicio de la actividad, el concesionario deberá presentar una declaración responsable mediante la cual ponga de manifiesto que se ha realizado la evaluación de riesgos y planificación de su actuación preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
21.- Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto de la concesión tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de otra índole, con el personal de la empresa.
22.- Todo el personal que utilice la empresa adjudicataria para la prestación del servicio objeto de la concesión, estará en posesión de la titulación exigible en cada caso.
23.- En ningún caso podrá alegarse por el personal de la empresa adjudicataria derecho frente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx que no esté prefijado legalmente ni durante la vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo del contrato o resuelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.
24.- Dotar a todo el personal afecto al servicio de los medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio.
25.- Nombrar un coordinador para las labores encomendadas en el contrato y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con localización permanente a través del teléfono móvil.
26.- Será responsabilidad del adjudicatario que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio, así como las reglas generales de disciplina, buen comportamiento, aseo y horario de trabajo.
27.- El personal afecto al servicio objeto de la concesión dependerá exclusivamente del concesionario, que deberá cumplir las disposiciones vigentes en la materia, no teniendo relación laboral alguna con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx durante la vigencia del contrato concesional ni con motivo de la extinción de la concesión.
28.- En situaciones de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos.
29.- Cuidar que el servicio se realice, en relación con los usuarios del centro, con rapidez, eficacia y discreción y con el adecuado trato.
30.- Las relaciones del concesionario con los usuarios del servicio se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y demás normativa que resulte de aplicación.
31.- Realizar estudios de calidad sobre el nivel de satisfacción de los usuarios del servicio, en formatos compatibles con los programas municipales.
32.- Notificar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx el impago de las tarifas/precios públicos por parte de los usuarios.
33.- Satisfacer el canon conforme a lo establecido en este Pliego.
34.- Sufragar por su cuenta los gastos ordinarios y extraordinarios de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del servicio, de suministros y servicios y cuantos se originen para el inicio y desarrollo de la actividad.
35.- Obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del servicio.
36.- Cumplir rigurosamente las normas aplicables de policía urbana, sanidad, régimen laboral,
accidentes, riesgos y seguridad en el trabajo, seguridad social en sus relaciones con los empleados, usuarios y terceros y cualquier otra normativa que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar.
37.- Concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. Igualmente, suscribirá una póliza de aseguramiento de los bienes y equipamiento afectos al servicio y póliza de seguro de accidentes de menores en el centro de educación infantil, en las cuantías que se indican a continuación:
Continente: 600.000 euros.
Contenido: 50.000 euros.
Responsabilidad civil general: 300.000 euros.
Accidentes de niños en el centro: Máximo 150.000 euros por víctima.
El importe de los seguros correrá a cargo de la empresa adjudicataria y estará incluido en el precio ofertado. El Ayuntamiento será el beneficiario del seguro del continente y contenido del edificio.
Debe incluirse en las pólizas de seguros en la que resulte asegurado la Corporación o sus bienes que La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, por el concesionario no dará derecho a la compañía de seguros a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la cobertura. Igualmente debe preverse que el asegurador no podrá oponer frente al asegurado las excepciones que pudieren corresponderle frente al tomador. El asegurador debe asumir el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del órgano de contratación.
El concesionario viene obligado a presentar al Ayuntamiento copia cotejada de las pólizas suscritas, así como el justificante del pago periódico de las primas dentro del mes siguiente a suscripción y pago respectivos y sucesivos.
38.- Tener a disposición de los usuarios un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles, para la resolución que proceda.
39.- Presentar anualmente al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a efectos de seguimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, desglose detallado y justificado de ingresos y gastos que en la prestación del servicio se produzcan.
40.- Queda prohibido fumar de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable quedando asimismo prohibida la venta y suministro de productos de tabaco.
41.- Dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la extinción de la concesión, las instalaciones, los bienes y equipamiento objeto de ésta, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
42.- El Ayuntamiento de La Xxxxxxx se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público,
mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediese. En tal supuesto el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones en el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se le notifique este acuerdo. En caso contrario, perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previstos en este apartado.
43.- No introducir mejoras en la prestación, gestión y prestación del servicio sin autorización del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
44.- Proponer el Reglamento de Régimen Interno del centro objeto de este pliego, para su aprobación por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y tenerlo a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales. En todo caso, la empresa o empresas adjudicatarias deberán respetar el contenido de lo establecido en el mismo.
45.- Asumir los gastos de anuncios y publicaciones que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y la formalización del contrato de este procedimiento de contratación, independientemente de los derechos de orden fiscal, estatal, provincial o municipal, a que viene obligado por la legislación vigente.
46.- El concesionario dispondrá de un Plan de Autoprotección que será aprobado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx y que deberá ser revisado anualmente y siempre que exista alguna modificación en la instalación.
47.- Presentar al inicio de cada curso escolar el Plan Anual de centro y la programación de aula con sujeción a la normativa reguladora en vigor en cada momento.
48.- Al final de cada curso escolar se debe elaborar la memoria final de curso con sujeción al contenido exigido por la normativa vigente en cada momento.
49.- El expediente personal que se abrirá a cada alumno deberá tener formato de carpeta- dossier, consignando nombre y apellidos xxx xxxx o niña y datos del centro, y comprenderá al menos: ficha personal según anexo I de la Orden de 29 de diciembre de 2008 (BOJA nº 15 de 23 enero de 2009; informe anual de evaluación individualizado; informe individualizado de final de ciclo y resumen de la escolaridad),
50.- Disponer de registro informatizado que contenga tanto los datos referentes a la gestión económica del centro como los correspondientes al expediente personal de los usuarios, facilitando su consulta y acceso por los servicios municipales. El concesionario tiene el deber de guardar reserva y tratamiento confidencial según legislación vigente en materia de protección de los datos referentes a los expedientes de los usuarios.
51.- Dar cuenta al Ayuntamiento de las liquidaciones mensuales practicadas y facilitar cualquier actividad del control del programa de atención socioeducativa que desde la Junta de Andalucía o a iniciativa del Ayuntamiento se realizare.
52.- Cumplir cuanta normativa resulte aplicable al servicio objeto de concesión administrativa y a las instalaciones, equipamiento, elementos y edificaciones afectos a la concesión, adecuándose en cada momento a las variaciones, modificaciones, y novedades legislativas, de modo que el
centro se ajuste y observe fielmente el marco normativo vigente.
53.- Cumplir cuantas instrucciones en correcta ejecución del contrato recibiere del Ayuntamiento o de la Consejería competente en materia de educación.
54.- Cumplir escrupulosamente en la literalidad de sus términos el Convenio de Colaboración que, en su caso, suscriba el Ayuntamiento de La Xxxxxxx con la Junta de Andalucía para la financiación de puestos escolares, siendo responsable directo el concesionario de cualquier perjuicio o daño que se causare a la Administración local titular del centro o a los usuarios por la incorrecta aplicación e incumplimiento del Convenio.
55.- Gestión y cobro de las liquidaciones del centro con estricta sujeción al Convenio que, en su caso, el Ayuntamiento suscriba con la Junta de Andalucía siendo responsable directo de las irregularidades, errores, acciones u omisiones cometidas por el concesionario o personal dependiente y a cargo del mismo, asumiendo el concesionario el coste económico que pueda derivarse de cualquier conducta negligente o dolosa al practicar las liquidaciones o reducciones sobre éstas.
56.- Tramitar el procedimiento de adjudicación de plazas conforme a la normativa autonómica y con sujeción a lo contemplado en el Convenio que, en su caso, suscriba el Ayuntamiento con la Consejería competente en materia de educación para la financiación de puestos escolares así como observar y aplicar correctamente el procedimiento determinado desde la Administración autonómica para practicar las liquidaciones.
57.- Prestación del servicio de comedor escolar.
XVIII.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
El concesionario tendrá derecho a:
1.- Percibir de los usuarios las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
2.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias previstas por la normativa vigente aplicable.
3.- Utilizar el Centro Infantil objeto de este contrato, titularidad del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, y necesario para la prestación del servicio.
4.- Recabar de la Corporación los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos, para el funcionamiento del servicio.
5.- La protección jurídica por parte del Ayuntamiento de La Xxxxxxx a fin de que sea respetado frente terceros en su condición de concesionario, haciendo prevalecer el Ayuntamiento su autoridad cuando fuere necesario a fin de impedir o hacer cesar cualquier perturbación del normal funcionamiento de los servicios.
6.- Proponer al Ayuntamiento de La Xxxxxxx cuantas modificaciones estime indispensables como mejoras en la prestación del servicio y no previstas en la oferta o proyecto presentado.
7.- Exigir la devolución de la garantía definitiva, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente aplicable.
XIX.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento de La Xxxxxxx deberá:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual:
a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución y
b) Revisará las tarifas cuando, aun sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
4.- Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
XX.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO.
Corresponden al Ayuntamiento de La Xxxxxxx las siguientes potestades:
1.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o
no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, ya sea por resolución del contrato, rescate de la concesión o supresión del servicio, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no procediere.
6.- Imponer al concesionario las correcciones y sanciones por las infracciones cometidas. 7.- Ejercer los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
8.- Incautar la garantía definitiva en los casos de resolución del contrato por causa imputable al concesionario.
9.- Ejecutar por si misma el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.
10.- Percibir el abono del canon anual a que esté obligado el concesionario.
XXI.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
I.- Infracciones.
1.- Sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la normativa aplicable, se considerarán infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Cláusulas.
2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 3.- Constituyen infracciones leves:
a) El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Pliego de Cláusulas.
b) La falta de comunicación al Ayuntamiento de las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario.
c) La falta de consideración al usuario y/o sus representantes legales, por el personal al servicio de la empresa concesionaria.
d) La no puesta a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Régimen Interno.
e) La interrupción en la prestación del servicio sin causa que lo justifique por tiempo inferior a dos horas.
f) Obstaculizar, impedir o no asistir a reuniones de coordinación.
g) Conductas de simple descuido de las que no se deriven daños ni perjuicios.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento de Régimen Interno que no constituyan infracción grave o muy grave.
4.- Constituyen infracciones graves:
a) No facilitar la documentación señalada en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, ocultar información, falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento.
b) El incumplimiento de las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el Ayuntamiento.
c) El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio.
d) La percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas.
e) Comportamiento incorrecto, indecoroso o indebido del personal al servicio del concesionario así como el incumplimiento de las labores a desarrollar por el personal no incardinadas en las infracciones muy graves.
f) La interrupción injustificada del servicio superior a dos horas e inferior a un día.
g) El incumplimiento de las obligaciones con el personal propio.
h) Descuido notable en la conservación y mantenimiento del centro, instalaciones, bienes y demás equipamiento afecto al servicio, salvo que tuviese la calificación de infracción muy grave.
i) No disponer del Libro de Reclamaciones según dispone la normativa aplicable.
j) No mantener la vigencia de las pólizas de seguro en los términos, cuantía y condiciones exigidas en el presente Pliego así como la falta de pago de las primas de las pólizas.
k) No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Consejería competente en materia de educación salvo que por la reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave.
l) Incumplimiento del horario escolar cuando fuese reiterado.
m) Realizar obras menores o actos de variación o modificación no sustancial en el inmueble, instalaciones o equipamiento afecto al servicio sin contar con las preceptivas autorizaciones.
n) La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
o) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento de Régimen Interno que, por su entidad, trascendencia, gravedad y perjuicio ocasionado o susceptible de ocasionar, no constituyan infracciones muy graves.
5.- Constituyen infracciones muy graves:
a) Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público a fin distinto del expresamente previsto en el presente Pliego de Cláusulas y en el acto de adjudicación, sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
b) Las actuaciones del concesionario que den lugar al deterioro y depreciación del dominio público y en general, cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de los bienes e instalaciones que integran el servicio.
c) Efectuar obras mayores en el inmueble e instalaciones o variaciones sustanciales en aquellos o en el equipamiento, sin consentimiento y autorización municipal.
d) Xxxxx o gravar la concesión sin la previa y expresa autorización municipal.
e) La demora en el comienzo de prestación del servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en la prestación por más de un día, salvo causa de fuerza mayor.
f) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o bienes.
g) La reiteración comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
h) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio, que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
i) La alteración injustificada de las tarifas aprobadas o precios públicos aplicables.
j) Inadmitir a los usuarios al uso y goce del servicio cuando reúnan las condiciones y requisitos para ser admitidos.
k) No intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de situación que comporte repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios.
l) La falta de pago del canon correspondiente a dos anualidades.
m) No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Consejería competente en materia de educación que por su reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave.
n) No mantener el inmueble y demás instalaciones, bienes y equipamiento en condiciones higiénicas, de limpieza y seguridad o no disponer de las autorizaciones y permisos reglamentariamente exigibles para el desarrollo y funcionamiento del servicio cuando dichos incumplimientos afectasen esencialmente a la buena prestación del servicio.
o) Ocasionar graves perjuicios y molestias a los usuarios en la prestación del servicio procedan o no de las conductas del personal empleado por el concesionario.
p) La comisión de tres faltas graves en el transcurso de un año.
p) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento de Régimen Interno que, por su entidad, trascendencia, gravedad y perjuicio ocasionado o susceptible de ocasionar, constituyan infracciones muy graves.
II. Sanciones.
1.- Las faltas leves serán sancionadas en todo caso con apercibimiento y multa, en su caso, de hasta seiscientos euros (600,00 €).
2.- Las faltas graves serán sancionadas con multa de seiscientos un euros (601,00 €) hasta seis mil euros (6.000,00 €), sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños en los bienes e instalaciones afectos al servicio.
3.- Las faltas muy graves serán sancionadas con multa de seis mil un euros (6.001,00 €) hasta treinta mil euros (30.000,00 €), sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños a los bienes e instalaciones afectos al servicio.
III.- Procedimiento Sancionador.
1.- Para la imposición de sanciones deberá tramitarse el oportuno expediente que podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada.
2.- El acuerdo de inicio del expediente, que tendrá carácter contradictorio, será notificado al concesionario para que en el plazo máximo de tres días hábiles manifieste por escrito ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, lo que tenga por conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo el titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Xxxxxxx dictará Resolución, la cual será notificada al concesionario para su conocimiento y efectos oportunos.
3.- La imposición de sanciones como resultado de la tramitación del correspondiente expediente es independiente de las consecuencias de orden contractual que pueden derivarse de la comisión de los hechos que motivaron su incoación, así como de la obligación de indemnización de daños y perjuicios que pueda recaer sobre el concesionario.
4.- Para el cobro de las sanciones pecuniarias podrá utilizarse la vía de apremio.
XXII.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN.
XXII.1.- Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación del servicio el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación fijará un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y si no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
XXII.2.- En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se entregará, al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
XXII. 3.- El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de dos años ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
XXII. 4.- El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
XXIII.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
XXIII.1.- Procederá la declaración de caducidad de la concesión, cuando, levantado el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares; y cuando incurra el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe
reiteración cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un año por la comisión de infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado más de dos veces en el transcurso de un semestre por la comisión de la misma infracción grave de sus obligaciones esenciales.
XXIII.2.- El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.
XXIV.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
XXIV.1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución.
XXIV.2.- Son causas de resolución del contrato las establecidas en el artículo 286 del TRLCSP.
XXIV.3.- Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el Ayuntamiento así como las mejoras efectuadas por el concesionario que no sean susceptibles de separación, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
XXIV.4.- Teniendo en cuenta que los bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, dos meses antes de finalizar el plazo de concesión, designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentren las instalaciones objeto de este contrato así como su equipamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que fuesen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. En todo caso, las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, el Ayuntamiento podrá disponer el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares, declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del concesionario.
XXIV.5.- En el caso de extinción del contrato por cumplimiento o por resolución del mismo, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Pliego.
XXIV.6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones
realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
XXIV.7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
XXV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
XXV.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXV.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición de cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XXV.3.- El adjudicatario renuncia a su fuero propio y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales con competencia sobre el término municipal de La Xxxxxxx para cuantos asuntos litigiosos puedan derivarse de la ejecución del presente contrato.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
“D/Xx…………………..............................................................................................................., con
DNI n.º , mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que
represente)........................................................., con C.I.F….......................... , según poder
bastante que acompaño y con domicilio en
.........................,C/.......................................................................................... teléfono
......................................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba) para la adjudicación del contrato de gestión, mediante concesión, del servicio público de escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en aldea El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar:
1.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, que sirven de base a la convocatoria, que los acepta incondicionalmente, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.- Que se compromete a su prestación en los términos establecidos en dichos Pliegos, en el Proyecto Educativo y Asistencial y en el Reglamento de Régimen Interno, debiendo este último ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, y en la demás normativa vigente que resulte de aplicación.
3.- Que oferta un canon anual, referido a la primera anualidad de la concesión, a favor del Ayuntamiento de La Xxxxxxx por importe de:
…………………………………………………………………………… € (en número).
…………………………………………………………………………….euros (en letra).
4.- El canon correspondiente al resto de anualidades se calculará y se abonará conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la concesión.
No se desglosa IVA al estar exenta la actividad del citado impuesto (artículo 20.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). A tal efecto, adjunta a la presente oferta económica, autorización emitida por la Administración competente.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/. ,
nº.........., de ................................, con Documento Nacional de
Identidad........................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de .................................... en su calidad de ..................................................., a
efectos de su participación en la licitación del contrato de gestión, mediante concesión, del servicio público de escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en aldea El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente ante dicha Entidad,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato de gestión, mediante concesión, del servicio público de escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en aldea El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.
Segundo.- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa (o la empresa que representa) se hallan incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercero.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con las tres Administraciones Tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de La Xxxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, de aportar certificación acreditativa de dichos extremos dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Quinto.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Sexto.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ......................................................
Fecha y firma (1)
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE ESTE AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación de gestión, mediante concesión, del servicio público de escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en aldea El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en el Ayuntamiento.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: | ||||
NIF | FIRMA (SÓLO EN PERSONAS FÍSICAS) | EL | CASO | DE |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE: | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento. Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV INVENTARIO DEL CENTRO
SALA 1 (0-1 AÑOS) | ||
REFERENCIA | DESCRIPCION | UNDS. |
500.TM001 | CUNA ROBLE MIEL MACIZO 120*60 CM | 8 |
500.TM003 | COLCHON CUNA 120X60 | 8 |
536.12211 | HAMAQUITA GUAU | 8 |
466.760-D | CAMBIADOR XXXXXX XXX 2HUE 2P D | 1 |
523.AF05-8C | COLCHON CAMBIADOR CURVO 70*50*10 CM | 1 |
466.GAV- GRN1 | GAVETA XXXXX XXXXXX XXX | 8 |
487922 | PERCHERO CON REPISA 8 GANCHOS 16 CASILLAS | 1 |
466.741-8D | ARMARIO GAVETERO 2P Y 2+2 HUECOS (GAVETAS DOBLES) | 1 |
SALA 2 (1-2 AÑOS) | ||
REFERENCIA | DESCRIPCION | UNDS. |
12.640.300 | CAMA INFANTIL APILABLE + SABANA BAJERA XS | 12 |
466.405-1246 | MESA NESTA TRAPEZE PP 120*60 AL46 | 4 |
466.400 | SILLA NESTA INFANTIL PP 26/30CMS | 12 |
466.760-D | CAMBIADOR XXXXXX XXX 2HUE 2P D | 1 |
523.AF05-8B | COLCHON CAMBIADOR 90X50X10 CM | 1 |
466.GAV- PEQ1 | GAVETA SENCILLA | 16 |
487.920 | PERCHERO CON REPISA 6 GANCHOS 6 CASILLAS 30X120X23 | 2 |
466.741-8D | ARMARIO GAVETERO 2P Y 2+2 HUECOS (GAVETAS SENCILLAS) | 1 |
SALA 3 (1-2 AÑOS) | ||
REFERENCIA | DESCRIPCION | UNDS. |
12.640.300 | CAMA INFANTIL APILABLE + SABANA BAJERA XS | 12 |
466.405-1246 | MESA NESTA TRAPEZE PP 120*60 AL46 | 4 |
466.400 | SILLA NESTA INFANTIL PP 26/30CMS | 12 |
466.760-D | CAMBIADOR XXXXXX XXX 2HUE 2P D | 1 |
523.AF05-8B | COLCHON CAMBIADOR 90X50X10 CM | 1 |
466.GAV- PEQ1 | GAVETA SENCILLA | 16 |
487.920 | PERCHERO CON REPISA 6 GANCHOS 6 CASILLAS 30X120X23 | 2 |
466.741-8D | ARMARIO GAVETERO 2P Y 2+2 HUECOS (GAVETAS SENCILLAS) | 1 |
Cama infantil apilable + sábana bajera XS
SALA 4 (2-3 AÑOS) | ||
REFERENCIA | DESCRIPCION | UNDS. |
500.LED001 | CAMITA APILABLE 132*56X15 CM | 15 |
466.405-1252 | MESA NESTA TRAPEZE PP 120*60 AL52 | 5 |
466.400 | SILLA NESTA INFANTIL PP 26/30CMS | 15 |
466.760-D | CAMBIADOR XXXXXX XXX 2HUE 2P D | 1 |
523.AF05-8B | COLCHON CAMBIADOR 90X50X10 CM | 1 |
466.GAV- PEQ1 | GAVETA SENCILLA | 16 |
487.920 | PERCHERO CON REPISA 6 GANCHOS 6 CASILLAS 30X120X23 | 3 |
466.741-8D | ARMARIO GAVETERO 2P Y 2+2 HUECOS (GAVETAS SENCILLAS) | 1 |
500.LED003 | SABANA BAJERA CAMA APILABLE | 15 |
SALA 5 (2-3 AÑOS) | ||
REFERENCIA | DESCRIPCION | UNDS. |
500.LED001 | CAMITA APILABLE 132*56X15 CM | 15 |
466.405-1252 | MESA NESTA TRAPEZE PP 120*60 AL52 | 5 |
466.400 | SILLA NESTA INFANTIL PP 26/30CMS | 15 |
466.760-D | CAMBIADOR XXXXXX XXX 2HUE 2P D | 1 |
523.AF05-8B | COLCHON CAMBIADOR 90X50X10 CM | 1 |
466.GAV- PEQ1 | GAVETA SENCILLA | 16 |
487.920 | PERCHERO CON REPISA 6 GANCHOS 6 CASILLAS 30X120X23 | 3 |
466.741-8D | ARMARIO GAVETERO 2P Y 2+2 HUECOS (GAVETAS SENCILLAS) | 1 |
500.LED003 | SABANA BAJERA CAMA APILABLE | 15 |
466.721-0D 466.731-0D 466.731-0D | XXXXXXX XX 0 XXXXXXX X 0 XXXXXX XXXXXXX XX 0 XXXXXXX X 0 XXXXXX ARMARIO DE 2 PUERTAS Y 3 HUECOS | 1 1 1 |
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Xx
……………………………………………………………………………………………………………
con D.N.I. número …………………………. y domicilio en
……………………………………………….
de …………………………… (…………………………) en nombre propio / en representación de………………………………………………………………….. con C.I.F. número
……………………
enterado de los requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión, mediante concesión, del servicio público de escuela infantil en Escuela Infantil “Maestro Xxxx Xxxx Xxxxxx” en aldea El Arrecife de La Xxxxxxx (Córdoba), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente.
DECLARA, a efectos de lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP:
Que la información contenida en los documentos y datos presentados en el Sobre número (Indicar número de Sobre: 1 ó 2)* que considera de carácter confidencial
son los que a continuación se relacionan:
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
* Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres.