CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (A)
CLÁUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (A)
(1/1/82)
RIESGOS CUBIERTOS
1.- Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado salvo lo que se excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 más abajo.
Cláusula de Riesgos
2.- Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyen en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en cualquier otra parte en este seguro.
Cláusula de Avería General
3.- Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula “Ambos culpables de Colisión” del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula, el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
Cláusula “Ambos Culpables de Colisión”
EXCLUSIONES
4.- En ningún caso este seguro cubrirá: Cláusula de
4.1.- Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado. Exclusiones 4.2.- Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado. Generales 4.3.- Pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés
asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3. “embalaje” se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados).
4.4.- Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.
4.5.- Pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2 más arriba).
4.6.- Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
4.7.- Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5.- 5.1.- En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de: Cláusula de
- La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación. Exclusión de
- La inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el interés asegurado.
cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.2.- Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
Innavegabilidad e Inadaptabilidad
6.- En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por: Cláusula de
6.1.- Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2.- Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3.- Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
Exclusión xx Xxxxxx
7.- En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto: Cláusula de
7.1.- Causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
7.2.- Resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares 7.3.- Causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
Exclusión de Huelgas
DURACION
8.- 8.1.- Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea:
Cláusula de Tránsito
8.1.1.
- 8.1.2.
-
8.1.3.
-
A la entrega en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente.
A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar, bien:
8.1.2.1.- para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, ó 8.1.2.2.- para asignación o distribución.
A la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas, al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer término suceda.
8.2.- Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.3.- Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9.- Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino aquí mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará, a menos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerida continuación de la cobertura, a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuera requerida por los Aseguradores, bien:
9.1.- hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 60 días del arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda, ó
9.2.- si las mercancías son reexpedidas dentro del citado periodo de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro destino hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10.- Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones a ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
Cláusula de Terminación del Contrato de Transporte
Cláusula de Cambio de Viaje
RECLAMOS
11.- 11.1.- Con el fin de recuperar bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2.- Con sujeción al punto 11.1. arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
Cláusula de Interés Asegurable
12.- Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por el presente.
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a Avería General o Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13.- Ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva será recuperable por la presente, a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va asegurado excediera de su valor a la llegada.
Cláusula de Gastos de Reexpedición
Cláusula de Pérdida Total Constructiva
14.- 14.1.- Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente, el valor contenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
14.2.- CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLAUSULA:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
Cláusula de Incremento de Valor
15.- Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. Cláusula de No Efecto
AMINORACION DE PERDIDAS
16.- Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
Cláusula de Deberes del
16.1.- tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y Asegurado
16.2.- garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otras terceras partes,
y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
17.- Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
Cláusula de Renuncia
EVITACION DE DEMORAS
18.- Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
Cláusula de Prontitud Razonable
NOTA: Es necesario que el Asegurado curse a los Aseguradores aviso inmediato cuando tenga conocimiento de un hecho que haya de “quedar cubierto” bajo este seguro, y su derecho a tal cobertura se subordina al cumplimiento de esta obligación.
Cl.252