PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO De UN CONTRATO DE SUMINISTRO PARA La ADQUISICIÓN De UNA BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM ) DE 250 KN PARA EL LABORATORIO De...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO De UN CONTRATO DE SUMINISTRO PARA La ADQUISICIÓN De UNA BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM ) DE 250 KN PARA EL LABORATORIO De ENSAYOS DEL EDIFICIO “ANTENA TECNOLÓGICA TIERRAS DEL EBRO “
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el suministro de una BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM ) DE 250 KN PARA EL LABORATORIO De ENSAYOS DEL
EDIFICIO “ANTENA TECNOLÓGICA TIERRAS DEL EBRO. El proyecto “ Edificio Antena Tecnológica Tierras del Ebro “ es un proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
El suministro que es objeto de licitación de este pliegue de cláusulas, BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM ) DE 250 KN PARA EL LABORATORIO De ENSAYOS DEL EDIFICIO “ANTENA TECNOLÓGICA TIERRAS DEL EBRO, tiene una codificación CPV 38970000-5 INVESTIGACIÓN, ENSAYOS Y SIMULADORES CIENTÍFICOS TÉCNICOS.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro de acuerdo con el que establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Tienen carácter contractual todos los documentos que forman parte de la licitación, incluídos este pliego y el pliego de cláusulas técnicas particulares. Este contrato administrativo de suministro se regulará por el presente pliego de cláusulas económico-administrativas, por el pliego de condiciones técnicas, por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el cual se modifica el XX 000/0000, xx 0 xx xxxx, xx Xxxx decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Municipal
y de Régimen Local de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un suministro de valor estimado igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, en conformidad con aquello que establece el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de una BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM ) DE 000 XX para el laboratorio de ensayos del edificio de la Antena Tecnológica Tierras del Ebro será el procedimiento abierto, en qué todo empresario interesado podrá presentar una proposición; queda excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tienen que atender varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, en conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar deserta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se podrá acceder según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 274.500 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 49.410 euros, lo cual supone un total de 323.910 euros.
El valor estimado del presente contrato de suministro objeto de licitación asciende a 274.500 euros, de acuerdo con el artículo 88.1 *TRLCSP.
El importe se abonará con cargo a la partida 462 463 622.00 del Presupuesto Municipal vigente. El gasto derivado de esta contratación se financia con cargo al fondo de financiación destinada a la adquisición de equipos del Edificio Antena Tecnológica del Ebro, el cual es un proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional ( *FEDER ).
Se entiende que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA constará como partida independiente.
No se admite revisión de precios.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén *incurses en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si se tercia, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial del cual radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, también se puede sustituir por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se puede acreditar por el medio siguiente:
a) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si se tercia, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de este volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años que tienen que indicar el importe, las fechas y el destinatario, público o privado. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Acreditar estar en posesión de los siguientes CERTIFICADOS:
1) Certificado ISO 9001, en conformidad con la Norma ISO 9001 de 2008 ( de sistemas de
gestión de la calidad – requisitos )
2) Certificado ISO 17025, en conformidad con la Norma ISO/IEC 17025 ( de requisitos generales por la competencia de laboratorios de prueba y *calibració )
La exigencia de estos Certificados se realiza en aplicación de la normativa de contratos del sector público, del artículo 26 DIRECTIVA 93/36/CEE DEL CONSEJO de 14 xx xxxxx de 1993 de coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán al Departamento de Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 – 4, 43870 xx Xxxxxxx ( Tarragona ), de 9 a 14:00 horas, dentro del plazo de 40 ( cuarenta ) días a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, dado que se accederá por medios electrónicos a los pliegos de cláusulas y la documentación administrativa y, que los anuncios se prepararán y se enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con el artículo 159 TRLCSP.
Las proposiciones se pueden presentar por correo en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario tiene que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del mencionado télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o consta en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas subscritas por este.
La presentación de una proposición supone la aceptación *incondicionada por el empresario de las cláusulas de este Pliego.
Las proposiciones para participar en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a los efectos de notificaciones, en que constará la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro “ de una BANCADA Y MÁQUINA DE FATIGA (SERVOHYDRAULIC TESTING SYSTEM) DE 250 KN PARA EL LABORATORIO De ENSAYOS DEL EDIFICIO “ANTENA TECNOLÓGICA
TIERRAS DEL EBRO”, sujeto a regulación armonizada”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación la Ponderación de la cual Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre tienen que ser originales o copias autenticadas, de acuerdo con la Legislación en vigor.
Adentro de cada sobre, se incluirán los documentos siguientes así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ( en conformidad con el artículo 146 TRLCSP ):
a) Capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica
La capacidad de obrar de las empresas españolas que sean personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional en que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro oficial.
También hay que aportar el NIF de la empresa.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen que aportar la documentación que acredite que constan inscritas en los registros profesionales o comerciales
adecuados, o las certificaciones indicadas al apartado 2 del anexo Y del RGLCAP.
Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior tienen que aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que alcanza el objeto del contrato.
En el supuesto que varias empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad. Además, hay que indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado porque, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Así mismo, tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integran la unión.
b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que presentar un poder notarial suficiente para hacerlo y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.
En cuanto a la forma del poder, tiene que reunir los siguientes requisitos:
- Tiene que ser escritura pública.
- Tiene que ser copia auténtica.
- Tiene que estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente.
No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
También hay que aportar el NIF del apoderado que firma la plica que se presenta a la licitación.
c) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Este requisito se tiene que cumplir de acuerdo con las previsiones del apartado tercero de la cláusula sexta ( 6a ) de este pliego de cláusulas administrativas, dejando constancia en este sobre de toda la documentación exigida para justificar que se dispone de la solvencia requerida.
Esta documentación tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser éste persona jurídica por su apoderado.
En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en este pliego.
d) Declaración responsable de no concurrir en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito se tenga que presentar, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a favor del cual se tenga que efectuar.
Esta declaración tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser éste persona jurídica por su apoderado.
La prueba de esta circunstancia podrá realizarse por cualquier de los medios señalados al artículo 73 TRLCSP.
En el supuesto que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, en conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.
e) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio xxxxx.
Esta declaración tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser este persona jurídica por su apoderado.
f) Grupo empresarial
Las empresas tienen que aportar una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.
Esta declaración tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser este persona jurídica por su apoderado.
g) Sucursal en España
Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar que tienen abierta una sucursal en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones, y que constan inscritas en el Registro Mercantil.
Esta *declaración y acreditación tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser este persona jurídica por su apoderado.
h) Declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales, necesarios para garantizar la ejecución de este contrato de suministro de acuerdo con el pliego de cláusulas, el pliego técnico y la oferta que presentan
Esta declaración tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser este persona jurídica por su apoderado.
i) Justificando de haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con el que dispone la cláusula octava de este pliego de cláusulas
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre ( índice )
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo siguiente:
«En , con domicilio a efectos de notificaciones a , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de/de , sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto, ofrecida económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha , en el Boletín Oficial del Estado de fecha y en el Boletín Oficial de la Provincia de/de
, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, participo en la licitación y me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de/de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
, de/de de 20 . Firma del licitador,
Firma: »
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, diferentes del precio, que se cuantifiquen de forma automática, relativos a la ampliación del plazo de garantía de los equipos y la reducción del plazo de entrega de los equipos.
Esta documentación tiene que presentarse firmada por el licitador, y en el caso de ser éste persona jurídica por su apoderado.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR:
- Incluirá una relación de todos los documentos incluidos en este sobre ( índice )
- Incluirá aquellos documentos que sean precisos debidamente firmados por los licitadores o en el caso de ser persona jurídica por su apoderado, para la valoración de de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto los relativos a:
1) Valor técnico y calidad de los materiales a suministrar
2) Asistencia técnica y puesta en disposición del suministro
3) Coste de mantenimiento y utilización
4) Características funcionales y estéticas
* El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación
de la oferta o, si se tercia, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores tienen que constituir una garantía provisional por importe de 8.235€, equivalentes al 3% del presupuesto del contrato excluido el IVA, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta se depositará en el momento de presentar las ofertas por la licitación.
La justificación de la exigencia de la constitución de la garantía provisional radica con la dificultad existente de suministrar la bancada y máquina de fatiga, objeto de este procedimiento licitatorio.
La garantía provisional se depositará:
A la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en cualquier de las formas legalmente admitidas y reguladas al artículo 96 TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en el cual caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente y son:
A.1) Baja en el precio: hasta 50 puntos.
Para obtener las puntuaciones económicas se procederá a evaluar la oferta de forma que la más económica no *incursa definitivamente en baja temeraria o desproporcionada se le asignen 50 puntos. Todas las ofertas se evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
Puntuación de cada oferta = 50 x precio de la oferta más económica (€)
Precio de la oferta que se puntúa (€)
Serán consideradas temerarias aquellas proposiciones que se encuentren en algunos de los supuestos previstos al artículo 85 del RLCAP, aprobado mediante RD 1098/2001, de 12 de octubre.
A.2) Ampliación del plazo de garantía de los equipos suministrados objeto de este procedimiento licitatorio: hasta 5 puntos.
Se valorará la ampliación del plazo de garantía mínimo exigido en el pliego ( 24 meses ), valorando u otorgando la máxima puntuación al licitador que ofrezca la mayor ampliación del plazo de garantía, y valorándose proporcionalmente, en relación con el mencionado incremento de plazo máximo, el resto de propuestas presentadas.
El Plazo máximo de garantía que se puede ofrecer por los licitadores es de 60 meses ( 24 meses del mínimo exigido por el pliego + 36 meses de ampliación ofertado por el licitador como mejora valorable según pliego de cláusulas administrativas ).
5 x ampliación del plazo de garantía de la oferta que se puntúa
Puntuación de cada ofrecida =
Ampliación de Plazo de garantía de la oferta más Elevada
A.3) Reducción del Plazo de entrega de los equipos: hasta 5 puntos.
Se valorará la reducción del Plazo de entrega de la instalación. A la propuesta de inferior Plazo se le otorgarán 5 puntos, puntuando el resto de las ofertas presentadas en relación proporcional a la reducción del plazo.
5 x reducción del plazo de entrega de la oferta con inferior plazo Puntuación de cada ofrecida =
Reducción de Plazo de entrega de la oferta que se puntúa
B) Criterios la ponderación de los cuales dependa de un juicio de valor:
Atendida la complejidad técnica del suministro que es objeto de esta licitación se puntuarán los siguientes méritos con las puntuaciones totales que a continuación se indican, valorándose para cada uno de los méritos que dependen de un juicio de valor los *subcriteris que se enumeran por orden decreciente de importancia.
B.1) Valor técnico y calidad de los materiales a suministrar, con una puntuación máxima de 30 puntos. La valoración de este mérito se regirá por los siguientes criterios en orden descendente de importancia:
Robustez mecánica y acabados del equipo.
Relación entre Amplitud del ensayo de fatiga y frecuencia. Veratilidad de montaje de especímenes.
Modularidad de la instalación. Facilidad de montaje de tests. Ampliabilidad del equipo.
Otros aspectos a criterio de la mesa a justificar.
B.2) Asistencia técnica y puesta en disposición del suministro, con una puntuación máxima de 15 puntos. La valoración de este mérito se regirá por los siguientes criterios en orden descendente de importancia:
Disponibilidad de personal técnico en el territorio. Disponibilidad de piezas de repuesto.
Otros aspectos a criterio de la mesa a justificar.
B.3) Coste de mantenimiento y utilización, con una puntuación máxima de 15 puntos. La valoración de este mérito se regirá por los siguientes criterios en orden descendente de importancia:
Coste de los gastos de las piezas de repuesto. Coste de los consumibles.
Coste de la mano de obra.
B.4) Características funcionales y estéticas, con una puntuación máxima de 5 puntos. La valoración de este mérito se regirá por los siguientes criterios en orden descendente de importancia:
Facilidad de trabajo sobre la mesa y montaje de tests. Facilidad de uso de la interface.
Otros aspectos a criterio de la mesa a justificar.
Será inadmitida toda oferta que, en la valoración del criterios la ponderación de los cuales dependa de un juicio de valor no obtenga, en este sobre, una puntuación igual o superior a 33 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación, de acuerdo con el que establece el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de esta y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. tienen que formar parte, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará la Secretaria, la Interventora, como también los otros que designe el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de esta.
Conforman la Mesa de contratación los miembros siguientes:
— Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, que actuará como Presidente xx Xxxx.
— Xxxxx Cinta Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— Na Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal ( Ingeniero de la Corporación ).
— Xxxxx Noche Xxxxx, Vocal ( Técnico de Administración General ).
— Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretaria xx Xxxx.
Cómo que en esta licitación para la adjudicación de la cual se sigue un procedimiento abierto los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas reciben una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios la cuantificación de los cuales dependa de un juicio de valor, se constituirá un Comité de Expertos formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con calificación apropiada, al cual corresponde evaluar las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar la evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
Forman parte de este Comité de Expertos, las siguientes personas:
- Xxxx Xxxxx Xxxxxxx: Catedrático de Materiales de la Universidad Politécnica de Cataluña
- Xxxxxx Xxxxxx: Doctor en materiales y ninguno de investigación del CTM
- Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Director técnico de Lamicat
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, en conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las prerrogativas siguientes:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrece su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos.
En todo caso se dará audiencia al contratista, siguiendo los trámites que prevé el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempos y forma incluidos en el sobre número A ( Documentación Administrativa ). Si Xxxx observa defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, otorgándolos un plazo no superior a los 3 días habilidosos por la subsanación de los defectos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos en la documentación presentada, Xxxx procederá a determinar las empresas admitidas y las no admitidas en la licitación, indicando en este último caso, las causas de su exclusión.
La Mesa de contratación se constituirá en sesión pública el sexto día habilidoso después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas al Salón de Plenos del Ayuntamiento, excepto si este sexto día habilidoso fuera sábado que se entenderá prorrogado al primer día habilidoso siguiente; dando a conocer las empresas admitidas y las no admitidas en la licitación ( indicando en este último caso, las causas de su exclusión ) y procediendo a la apertura de los Sobres «C», que contiene los criterios valorables mediante juicios de valor.
Después de la lectura de las diferentes proposiciones, Xxxx elevará al Comité de Expertos la evaluación de las ofertas contenidas al Sobre C ( que contiene los criterios valorables mediante juicios de valor ) para que valore las ofertas presentadas de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas, los pliegos de cláusulas técnicas y la normativa aplicable.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida nuevamente la Mesa de contratación, se dará a conocer públicamente la ponderación asignada en los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobre «B», que contiene la Proposición Económica y Resto de criterios cuantificables automáticamente.
Atendida la valoración de los criterios la ponderación de los cuales depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios la ponderación de los cuales es automática (Sobre «B»), la Mesa de contratación propondrá al adjudicatario del contrato, sin perjuicio de solicitar los informes técnicos que considere necesarios, para la valoración de estas según los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Cuando Xxxx entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto al artículo 152.3 Ley de Contratos del Sector Público, y en conformidad con los Reglamentos vigentes en materia de contratación administrativa, a la vista de los resultados propondrá al órgano de contratación su
aceptación o rechazo, en conformidad con el previsto al artículo 4 del mismo artículo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa porque, en el plazo xx xxxx días habilidosos, a contar desde el siguiente en que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de aquello, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa acreditará la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía se podrá presentar a la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que salir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se depositará en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en la rama. El certificado del seguro se tiene que entregar en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y el cumplimiento satisfactorio del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato en los cinco días habilidosos siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse deserta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en el pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria para permitir al licitador excluido o al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos siguientes:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se ha desestimado su candidatura.
• Respete los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las cuales no se ha admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes para seleccionar la oferta de este con preferencia a la del resto de los licitadores las ofertas de los cuales hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que hay que proceder a su formalización.
La notificación se hará por cualquier de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por parte del destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos designaron al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, el plazo para considerar inadmitida la
notificación, con los efectos que prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en los quince días habilidosos siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, y serán a cargo suyo los gastos correspondientes.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, no pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la confiscación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, si procede, se haya exigido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para lo cual (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que tenga que ser entregado como consecuencia del contrato, y puede ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se tengan que usar, establecer sistemas de control de calidad y dictar todas las disposiciones que considere oportunas para el estricto cumplimiento del que se haya acordado.
— El adjudicatario no tiene derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, excepto que esta concurra en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son a cargo del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de los pliegos, de la licitación y la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía mínimo de 24 meses a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante este se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de estos si es suficiente. Este plazo de garantía podrá ser ampliado en las ofertas presentadas por los licitadores en los términos establecidos en el presente Pliego de cláusulas.
Si la Administración, durante el plazo de garantía, considera que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y hay la presunción que la reposición o la reparación de aquellos bienes no serán suficientes para conseguir aquel fin, puede rechazar los bienes antes de que expire el plazo, y dejarlos por anticipado del contratista de forma que quede exento de la obligación de pago o, si se tercia, tiene derecho a recuperar el precio satisfecho.
Finalizado el plazo de garantía sin que la Administración formalice alguna de las enmiendas o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx designará los técnicos que se harán cargo del control y recepción de los equipos.
El suministro se ejecutará con estricta sujeción a la licitación y oferta presentada, al presente Xxxxxx y a las instrucciones que, en interpretación técnica de estos, dicte el técnico encargado del control del suministro. Cuánto las mejoras el técnico encargado del control y recepción podrá establecer la prioridad de su ejecución.
El plazo de ejecución máximo del suministro se fija en 5 meses. Este plazo podrá ser aminorado por los licitadores, a los efectos de la valoración de sus ofertas de acuerdo con el establecido en este Pliego de Cláusulas.
El plazo de ejecución del suministro se iniciará a partir de la formalización del contrato. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora: El adjudicatario resta obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si acabado el plazo el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de las penalidades económicas previstas al artículo 212 del TRLCSP.
En cualquier caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá la previa interpelación por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Penalidades por Incumplimiento
- Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, haya incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias ( 212 TRLCSP )
Cada vez que las penalidades por demora logren un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultad para resolverlo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista haya incumplimiento la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para lo cual, se impondrán penalidades la cuantía de
las cuales no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se ha designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se tercia, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 23 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que exceda el importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por aquello que se establece en el presente Pliego y, por aquello que no se prevé en este, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo aquello que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sea vigente con la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado.
La orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato en
conformidad con aquello que dispone el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Amposta, a 9 xx xxxx de 2012 El Alcalde,
Firma: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx