CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, que en la fecha que consta en el presente contrato, celebran de una parte SCOTIABANK PERÚ S.A.A., a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx Xxx y su firma puesta en señal de conformidad y aceptación de todos los términos del presente contrato, figuran con carácter de declaración jurada en la Ficha de Datos que forma parte del presente instrumento.
Los términos y condiciones de este contrato que constan a continuación, serán de observancia y aplicación respecto de todas las transacciones, operaciones, productos y/o servicios que EL CLIENTE tenga celebrados y/o aceptados y/o reconocidos con y/o frente a EL BANCO, e inclusive respecto de las que así pueda celebrar y/o aceptar en el futuro (en conjunto los “Servicios Bancarios”), en tanto no se contrapongan a otros términos de carácter específico contenidos y/o derivados de contratos y/o solicitudes suscritas y/o aceptadas bajo cualquier medio o mecanismo por EL CLIENTE.
Ninguno de los términos de este contrato exonera a EL CLIENTE de cumplir los requisitos y formalidades que la ley y/o EL BANCO exijan para la prestación y/o realización de determinados servicios, y/o productos y/u operaciones y/o transacciones.
OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS EN GENERAL
1. El presente contrato, concede a EL CLIENTE, siempre y cuando tenga una tarjeta ScotiaCard y/o ScotiaCard Empresas según corresponda (en conjunto la “Tarjeta”), el derecho de usar los productos y servicios de EL BANCO, que integran sus canales virtuales que incluyen a su Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consulta, BANCA TELEFÓNICA, SCOTIA EN LINEA,, BANCA MÓVIL y aquelos otros que EL BANCO pudiera poner a disposición de EL CLIENTE en el futuro por cualquier canal que estime pertinente, de acuerdo con los términos del presente contrato; los mismos que se brindan y brindarán a elección de EL CLIENTE. Este contrato regula asimismo las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE.
Para elo, EL CLIENTE declara que EL BANCO ha cumplido con las disposiciones legales sobre transparencia en la información y en este sentido le ha brindado en forma previa toda la información que se le ha solicitado así como toda información relevante sobre las tasa de interés, comisiones y gastos aplicables a las cuentas y las transacciones sobre las mismas, los cuales constan en la Cartila de Información (CARTILLA) y/o Constancia de Depósito según corresponda que EL CLIENTEdeclara haber recibido.
2. Las partes acuerdan que la(s) cuenta(s) y/o el(los) depósito(s) que EL CLIENTE tuviese abiertos o constituidos y/o que abra o constituya en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los servicios que ofrece EL BANCO, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de los Servicios Bancarios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas en elnumeral 4.
3. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado; la misma que operará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde presentado su pedido.
DISPOSICIONES GENERALES
4. Queda acordado por las partes que EL BANCO por variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas o modificaciones en el régimen de encajes, podrá modificar las tasas de interés, comisiones y gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 15 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia; así como cualquier otra de las condiciones contractuales aplicables a los Servicios Bancarios, debiendo comunicar esta modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 30 días calendario a la fecha o momento apartir de la cual entrará en vigencia.
La comunicación previa no será exigible en el caso de ajustarse una tasa de interés cuando se hubiera acordado con EL CLIENTE que ésta dependa de un factor variable. Tampoco será exigible cuando la modificación sea favorable para EL CLIENTE o cuando tenga por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”), tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o a consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, entre otras; en cuyo caso la modificación se aplicará demanera inmediata.
La comunicación de las modificaciones se efectuará, alternativamente, a criterio de EL BANCO mediante comunicaciones escritas o electrónicas a EL CLIENTE, anotaciones en los estados de cuentas o en las constancias de operaciones efectuadas con una Tarjeta, avisos en vouchers, publicaciones en las oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios de comunicación social o, en general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
De no estar EL CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas podrá: i) dar por concluido el presente contrato de manera automática, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL BANCO; i) cesar el uso de los Servicios Bancarios; y ii) proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO. De no ejercer EL CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva o de continuar EL CLIENTE en el uso de los Servicios Bancarios luego del vencimiento de este plazo, aún cuando haya seguido el procedimiento previsto para tal efecto, se entenderá que EL CLIENTE acepta éstas en su totalidad. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en el presente numeral.
DISPOSICIONES GENERALES
5. En caso que EL CLIENTE sea persona jurídica o persona natural representada por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes,
debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las cuentas de EL CLIENTE, EL CLIENTE autoriza anticipadamente que EL BANCO pueda, sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o del contrato, hasta que se resuelvan estas a su satisfacción o, se emita resolución judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los poderes y facultades, su formalización e inscripción en los Registros Públicos, límites de disposición, así como la observancia del poder por parte de sus representantes y/o apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o enforma conjunta conotros.
6. EL CLIENTE dispone de manera anticipada e instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
- Cargar en las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, el costo de los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción de EL CLIENTE, las comisiones, gastos, seguros, según corresponda y/o tributos, así como el costo de las chequeras, cargos por devolución de cheques y similares, incluidos los generados y/o derivados de tarjetas de crédito y/o débito y en general cualquier otro gasto o retribución que se origine debidamente determinado, de acuerdo a las comisiones y/o gastos que EL BANCO haya pactado con EL CLIENTE detaladas en la CARTILLA, las mismas que también se difundirán en su tarifario que es exhibido al público y que está a disposición de EL CLIENTE para su información en las oficinas, agencias y sucursales de EL BANCO. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados.
- Cargar en cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, y con independencia del origen, fuente o naturaleza de tales fondos, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo inclusive para tal efecto sobregirar las cuentas corrientes de EL CLIENTE. No obstante lo aquí señalado, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno encuenta corriente.
- Realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este último, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación.
- Retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral.
- Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequeras para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo.
- Debitar de cualesquiera cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO siempre que ela tenga provisión de fondos, los saldos que según el (los) último(s) estado(s) mensual(es) de cuenta corriente pudieran estarse adeudando a EL BANCO y los mayores intereses que los mismos hubieren devengado hasta la fecha en que el débito se produzca, acreditando los fondos asídebitados a la cuenta corriente deudora.
- Centralizar o consolidar los saldos de todas las cuentas de EL CLIENTE en una cualquiera de dichas cuentas, en cualquiera de las oficinas, agencias y sucursales de EL BANCO, en la oportunidad que este último así lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE.
- Extornar mediante simple asiento, los asientos que por error u otro motivo se hubieran registrado en la cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para elo de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de ELCLIENTE.
- A su solo criterio, otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por EL BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que EL BANCO curse a EL CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en este contrato, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto.
Los avances en cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue EL BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente contrato y, en su caso, por los contratos de crédito especiales que suscriba EL CLIENTE con EL BANCO.
7.- EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relación con los Servicios Bancarios materia del presente contrato. En tales casos EL BANCO, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; g) Suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios; h) Lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil.
8. EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas, presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre sus cuentas son hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad, EL CLIENTE se obliga a no permitir a terceros efectuar operaciones sobre sus cuentas y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos, colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin previo consentimiento de EL BANCO. El incumplimiento de esta obligación faculta a EL BANCO, a su solo criterio y calificación, a suspender o resolver de pleno derecho toda relación contractual con EL CLIENTE, sin asumir por elo ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.
9. EL CLIENTE autoriza anticipadamente y de manera expresa a EL BANCO a informar a las autoridades que pudieran resultar competentes, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley 26702, o las que señale la SBS en ejercicio de sus facultades legales. Asimismo, EL CLIENTE libera al EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal,
civil o administrativo relacionado al ejercicio de la facultad estipulada en el presente numeral.
CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
10 Las Cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, están sujetas a las disposiciones de la Ley 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquelas que le resulten aplicables.
11. En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la Leyy EL BANCO, se especificará si se trata o no de una cuenta corriente conusode chequera.
12. En caso de cuentas corrientes con uso de chequera, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuyo costo, que consta en la CARTILLA, será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo a su cuenta. EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO o a través de SCOTIA EN LÍNEA y/o cualesquiera otros medios que tuviera convenidos y habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en elpresente contrato.
13. EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.
14. EL CLIENTE sólo podrá girar contra los fondos disponibles en su cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, los mismos deberán ser endosados a EL BANCO y EL CLIENTE sólo podrá girar contra éstos después de que EL BANCO haya efectuado su cobro.
Tratándose de cheques girados sobre Bancos de Provincias o del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco girado. Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado su disponibilidad en la cuenta de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cargar a la cuenta el importe previamente acreditado, más los intereses compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas de acuerdo con el TARIFARIO vigente a la fecha de devolución, si posteriormente dichos cheques son devueltos a EL BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el plazo en el cual dicha devolución se produzca.
EL BANCO no está obligado a protestar los cheques y/o títulos valores depositados que no resultaran conformes por cualesquiera motivo.
15. La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
16. EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente. De conformidad con el Reglamento de Cuentas Corrientes vigente, EL BANCO cerrará las cuentas corrientes de EL CLIENTE, en caso este último gire dos (02) cheques sin tener fondos disponibles, durante seis meses computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantenga en EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las cuentas corrientes de las cuales EL CLIENTE seacotitular.
En el mismo sentido, EL BANCO procederá a cerrar las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, cuando hubiera rechazado uno o más cheques con la constancia o no
de rechazo, en diez oportunidades dentro de un periodo de un año, por carecer defondos suficientes.
17. La apertura de la cuenta corriente no obliga a EL BANCO a otorgar avances y/o facilidades crediticias en cuenta corriente. Los avances y facilidades crediticias que EL BANCO otorgue deberán cancelarse antes del cierre de las operaciones del día en que fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado por EL BANCO. Caso contrario se cobrará, en adición a los intereses compensatorios, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, el interés moratorio que se pacte en el contrato correspondiente a la tasa más alta que tenga vigente EL BANCO para sus operaciones activas.
Al vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el párrafo precedente, EL BANCO procederá en forma automática a cargar y sobregirar la cuenta corriente de EL CLIENTE, así como a ejercer las facultades contempladas en el presente contrato yen la Ley 26702.
18. EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta corriente, a las tasas de interés que EL BANCO tenga previstas en la CARTILLA, y se capitalizarán diariamente. Todas las tasas de interés moratorio serán de aplicación automática sin requerimiento previo por parte de EL BANCO, según el artículo 1333 del Código Civil.
19. EL BANCO enviará todos los meses a EL CLIENTE, el estado de su cuenta corriente, al domicilio que haya indicado al producirse la apertura de la misma, salvo indicaciones especiales aceptadas por EL BANCO. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta corriente. Para el caso de las demás cuentas regidas por el presente contrato, las partes acuerdan que EL CLIENTE podrá acceder a su estado de cuenta mediante SCOTIA EN LÍNEA, de acuerdo con lo señalado en los términos delpresente contrato.
En el improbable caso que EL CLIENTE no recibiera por algún motivo su estado de cuenta, dentro de los 10 primeros días calendario del mes siguiente, deberá solicitarlo en la oficina de EL BANCO en la que hubiera abierto la misma dentro de los 10 días calendarios posteriores. Dicha solicitud estará sujeta al pago de la tarifa indicada en la CARTILLA DE INFORMACIÓN. En caso así no lo hiciera, se entenderá para todos los efectos del presente contrato que EL CLIENTE ha recibido en su domicilio, el estado de cuenta, conforme a lo previsto en elpárrafo anterior.
20. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar directamente a EL BANCO si advirtiera algún error u omisión, indicando el detale del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos indicados en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule EL CLIENTE, deberá ser por escrito, en forma específica y detalada, para tener valor como tal.
21. EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a EL BANCO por las autoridades que los hubieran expedido.
22. EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el numeral 59 del contrato. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que le formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con EL BANCO. Por su parte EL BANCO podrá cerrar la cuenta corriente de acuerdo a lo señalado en el numerales 59 o 60 del presente contrato, según sea el caso, descargando su responsabilidad sobre el cierre efectivo, mediante una comunicación escrita al domicilio de EL CLIENTE, poniendo a su disposición un cheque o giro a su nombre, en cualquiera de las oficinas,
agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor, o reclamando elpago del saldo deudor, con arreglo x Xxx.
EL CLIENTE se obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario, todos los cheques que no hubieren sido girados hasta elmomento del cierre de la cuenta corriente.
23. Producido el cierre de la cuenta corriente, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de EL CLIENTE el pago del saldo deudor de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta, así como los que se devenguen a partir del cierre, y los gastos de cobro en que incurra EL BANCO, hasta su total cancelación. Por el saldo deudor, incluyendo los intereses, comisiones, así como cualquier otro gasto, EL BANCO podrá girar contra EL CLIENTE una letra a la vista, de conformidad con el artículo 228 de la Ley 26702. El importe de la letra así girada devengará desde la fecha de giro, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que EL BANCO tenga previstas en su TARIFARIO, hasta su total cancelación.
24. EL BANCO cerrará las cuentas tan pronto tenga conocimiento del falecimiento, quiebra o interdicción de EL CLIENTE. En estos casos, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opere con cheques operará luego de transcurridos 60 días calendario computados desde la fecha de cualquiera de los eventos antes mencionados debidamente comunicados a EL BANCO. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
25. Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma "y"), además de las otras disposiciones contenidas en el presente contrato, en lo que no se contradigan, las siguientes:
a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante EL BANCO de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta corriente.
b) EL BANCO sólo pagará cheques girados o ejecutará órdenes escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en EL BANCO.
c) Los titulares en forma conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el plazo que se detala en el numeral 59 del presente contrato. En este caso, los saldos que resultaren a favor de los titulares, luego de cerrada la cuenta y cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en contrario al momento de dar aviso decierre.
d) EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones hasta por la parte proporcional del saldo de la cuenta, que corresponda a cada cotitular, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno o varios de los titulares de la cuenta.
e) Al producirse el falecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de la cuenta, EL BANCO en tanto tenga conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados procederá al cierre de la cuenta que sólo se hará efectivo a los 60 días calendario de ocurridos los eventos mencionados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores, cerrará la cuenta y pondrá los saldos a disposición de los demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de su condición por parte de EL BANCO, en proporción al número de titulares de la cuenta, salvo que al momento de la apertura de la cuenta se haya indicado una proporción distinta. EL BANCO no será responsable por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar
conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o deser notificado con elmandato judicial respectivo.
f) Los titulares en forma conjunta podrán dar instrucciones para que EL BANCO pague cheques girados o títulos valores con cláusula de cargo en cuenta, según la Ley de Títulos Valores, o ejecute órdenes escritas impartidas en forma indistinta por uno cualesquiera de elos. Si tal fuere el caso, los titulares declaran que tales actos se consideran para todos los efectos legales, como actos de pura administración, para los que los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a EL BANCO, un mandato recíproco, por lo que no requieren para su validez o eficacia frente a EL BANCO, de formalidad adicional alguna. En caso de falecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los titulares de una cuenta mancomunada que opere con firma indistinta (“y/o” u “o”), EL BANCO al tener conocimiento de cualquiera de los supuestos indicados procederá a retener el cincuenta por ciento (50%) de los fondos de la cuenta. Esta retención se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes de haberse tomado conocimiento de los eventos mencionados. El monto retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso, previa verificación de la documentación que acredite su condición por parte de EL BANCO.
26 EL CLIENTE declara conocer expresamente lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley 26702 que se transcribe a continuación, para los efectos de cualquier sobregiro o crédito directo o indirecto que pudiera a su criterio, concederle EL BANCO; sea quesecanalice o no bajo la cuenta corriente: "Artículo 179.- Toda información proporcionada por EL CLIENTE a una empresa del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros, tiene elcarácter de declaración jurada.
Quien, valiéndose de información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, obtiene de una empresa de los sistemas financieros o de seguros, una o más operaciones de crédito, directas o indirectas, incluido el arrendamiento financiero, o la prórroga o refinanciación de tales operaciones, queda sujeto a la sanción establecida en el primer párrafo delartículo 247 del Código Penal.
Sin perjuicio de la sanción penal a que se alude en el párrafo anterior, la empresa está facultada para resolver el respectivo contrato o dar por vencidos todos los plazos pactados, procediendo a exigir la ejecución de las garantías correspondientes."
27. Son de aplicación a las cuentas de depósito de ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente instrumento, las estipulaciones de la cuenta corriente en lo que fuere pertinente.
CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO
28. Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702. EL BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de depósito de ahorros constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue a EL CLIENTE.
29. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para elo y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquelas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
30. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a EL BANCO bajo cargo de recepción sobre la pérdida, deterioro o sustracción de su Libreta de Ahorros y/o de los medios que EL BANCO disponga para el uso de sus cuentas. La falta de aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por retiros efectuados por ventanila, en
cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales de EL BANCO, salvo dolo oculpa inexcusable.
31. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario.
DEPOSITO A PLAZO FIJO
32. Las operaciones que se realicen en cada depósito a plazo fijo o cuenta no podrán ser aquelas que son propias de cuentas corrientes. Durante el plazo fijado no podrá hacerse retiros ni incrementos.
33. La tasa de interés y frecuencia de capitalización y forma de pago serán fijadas por EL BANCO según el plazo del depósito. EL BANCO podrá establecer diversas tasas de interés para los depósitos a plazo, según su monto y/o plazo y/o naturaleza. EL CLIENTE declara que la información antes señalada le ha sido previamente comunicada asuentera satisfacción.
34. Condiciones especiales de la Renovación: A falta de instrucción en contrario, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que al vencimiento del depósito a plazo, éste se renovará automáticamente por un plazo igual al que acaba de vencer, bajo las condiciones aquí acordadas y a la tasa de interés de 0.01%, salvo que en la oportunidad de la renovación, la tasa de interés vigente en el tarifario del BANCO para depósitos a plazo similares, fuera superior, en cuyo caso EL BANCO deberá aplicar esta mejor tasa a la renovación. La renovación se constituirá por el importe original del depósito o adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la respectiva constancia de depósito a plazo. En caso que la fecha de vencimiento del depósito a plazo fijo coincida con días no laborables o días feridos, EL BANCO se reserva el derecho de reprogramar el plazo del presente depósito incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida conelprimer día útil siguiente.
35. Condiciones Especiales de la Cancelación Anticipada: EL CLIENTE podrá manifestar su decisión de no renovar el depósito a plazo fijo o cancelar el mismo en cualquier momento antes de su vencimiento. En caso que el titular solicitara cancelar en forma anticipada el depósito a plazo fijo, la remuneración del depósito pagado será a la tasa de interés que aplica a los Depósitos de Ahorro, según el TARIFARIO vigente al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito. Si el titular optó por el pago de intereses en forma mensual, EL BANCO descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa originalmente pactada por el depósito a plazo fijo y los intereses generados a la tasa de ahorros vigente en el tarifario de EL BANCO, al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito. Si el titular optó por el pago de intereses en forma adelantada, EL BANCO realizará el correspondiente recálculo de los intereses cargando al capital el exceso resultante por los intereses adelantados y pagados al momento de constituir el depósito a plazo fijo de igual forma que la señalada en el párrafo precedente. En caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la fecha de establecimiento del depósito, este no devengará intereses.
En el caso de Depósito Premio adicionalmente se descontará el equivalente al premio otorgado.
36. Condiciones de la forma de ejecutar retiros: en caso de retiros, el titular deberá presentar sus documentos de identidad con una “Carta de Instrucciones” en los formularios que EL BANCO tenga establecidos donde solicite la cancelación del mismo.
37. Los depósitos a plazo fijo están regidos además por las disposiciones legales especiales que lo regulan, de conformidad con lo establecido en el Art. 1853 del Código Civil.
CUENTAS CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)
38. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con las características especiales establecidas por la ley de la materia. Los depósitos CTS tendrán carácter de intangible e
inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta el límite fijado por la ley de la materia. Los saldos de libre disposición de EL CLIENTE titular, se encontrarán afectados en garantía por cualquier obligación enfavor de EL BANCO.
39. El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la ley de la materia, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/ la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia.
El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, notificado por el Empleador.
40. Los traslados a otro Depositario se atenderán dentro del plazo de la ley de la materia, previa retención del monto necesario para atender los pagos de cargo del titular frente a EL BANCO, hasta el límite que indique la mencionada ley.
41. En caso de falecimiento del titular, de no haberse señalado al EL BANCO el régimen de gananciales, se hará entrega al cónyuge hasta del 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos xx xxx. Lo propio se hará respecto al conviviente. Para la entrega del saldo, se requerirá testamento o declaratoria de herederos.
42. Los depósitos CTS están sujetos a las disposiciones de la legislación de la materia.
SERVICIOS VIRTUALES
43. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el primer numeral del presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquelos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas innominadas o nominadas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de elas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrolados por EL BANCO para elo y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal.
EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para las operaciones autorizadas a las que tenga acceso en el futuro con la misma, en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquelas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Eventualmente, las transacciones que realice EL CLIENTE en elextranjero podrán requerir la firma de éste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente, siendo de su responsabilidad todos los consumos efectuados antes que EL BANCO reciba un reporte de su pérdida, robo o sustracción, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
44. El conocimiento y uso del número de la(s) Xxxxxxx(s) así como de su clave secreta correspondiente, es de responsabilidad directa de EL CLIENTE, reconociendo y aceptando éste como propias, las operaciones que se realicen y/o informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan a través de los canales virtuales; salvo aquelas transacciones fraudulentas en las cuales quede acreditada de manera fehaciente la ausencia de culpa de EL CLIENTE.
45. Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y su clave a través de los canales virtuales son aquelas designadas por EL CLIENTE en los formularios pertinentes que EL BANCO utiliza para tal efecto, y/o aquelas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones quecorrespondan para cada servicio.
46. EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá solicitar a EL BANCO, a su cuenta y costo
el otorgamiento de Tarjetas Adicionales, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y clave de seguridad distintos al de la Tarjeta de EL CLIENTE y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE afiliadas por éste a los servicios que ofrece EL BANCO.
Las transacciones bancarias y servicios que EL CLIENTE y las personas designadas por éste, según lo indicado en el numeral anterior, podrán efectuar y recibir a través de los canales virtuales, son aquelas que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para cada uno de dichos canales. Para el caso de personas jurídicas, EL BANCO podrá establecer distintos niveles de acceso, operaciones e información.
EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a EL BANCO por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y sus respectivos códigos o claves deseguridad.
47. En caso EL BANCO implemente los servicios de depósitos en efectivo y/o cheques por parte de EL CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos y/u otros canales virtuales que ponga a su disposición, le será comunicado a oportunamente a este último. Dicho servicio se regirá por el procedimiento siguiente:
a) El efectivo y/o los cheques serán colocados por EL CLIENTE en un sobre proporcionado por el Cajero Automático utilizando uno por cada tipo de depósito y de cuenta, en el cual se escribirán las características del depósito así como los datos personales de EL CLIENTE. Una vez completada la información, el sobre será introducido por EL CLIENTE en el Cajero Automático.
b) EL CLIENTE bajo su responsabilidad autoriza a EL BANCO para que, en su ausencia, verifique el importe depositado en el Cajero Automático, bajo estrictas medidas de seguridad.
c) En caso de discrepancia entre las cifras consignadas por EL CLIENTE, y la verificada por EL BANCO, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo dentro de las 72 horas de efectuado el registro en su cuenta, después de este plazo se acepta como válida de manera irrevocable la cantidad que señale EL BANCO, no pudiendo EL CLIENTE reclamar a EL BANCO diferencia alguna respecto al importe del depósito materia de la operación.
d) EL BANCO devolverá los cheques no conformes a la oficina o agencia donde EL CLIENTE tenga registradas suscuentas.
e) El depósito en las Cuentas de EL CLIENTE se considerará efectuado y otorgará disponibilidad de saldos a EL CLIENTE sólo después de la apertura del sobre por EL BANCO, y de la constatación de su contenido, y en su caso, cuando los cheques hayan sido abonados a EL BANCO por el banco girado.
48. Los pagos por consumo de servicios que realice EL CLIENTE a través xxx Xxxxxx Automático, BANCA TELEFÓNICA, SCOTIA EN LINEA y/o BANCA MOVIL y/o de cualquier otro canal que se implemente en el futuro, quedarán evidenciados en la constancia de realización de la operación de pago que EL BANCO expedirá, con arreglo a los convenios suscritos con las instituciones prestadoras de los servicios materia de los consumos previstos en este numeral.
Dichos pagos los efectuará EL CLIENTE con cargo a sus cuentas afiliadas a su(s) Tarjeta(s).
49. Las transferencias de dinero que efectúe EL CLIENTE entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de la Red de Cajeros Automáticos, BANCA TELEFÓNICA, SCOTIA EN LÍNEA y/o BANCA MOVIL y/o de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición EL BANCO, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a EL BANCO mediante el uso de tales mecanismos virtuales, salvo que se acredite responsabilidad por parte de EL BANCO.
50. EL BANCO no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que EL CLIENTE no tenga
disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, nisobregiros en favor del mismo.
51. EL BANCO ejecutará las órdenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder a los servicios virtuales de acuerdo a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual.
52. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, a lo siguiente:
a) Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de sus Tarjetas, y la de las personas a que se refieren los numerales 5 y 46 por terceras personas.
b) No divulgar él ni las personas a que se refieren los numerales 5 y 46 a terceras personas, sus respectivas Claves Secretas, a fin de evitar el mal uso de los servicios virtuales.
c) No conservar y cuidar que las personas a que se refieren los numerales 5 y 46 no conserven en forma conjunta la Clave Secreta con la correspondiente Tarjeta, para prevenir el uso indebido de ambas, encaso de extravío.
d) Abonar a EL BANCO en forma oportuna los costos derivados del acceso y uso de los canales virtuales.
53. Lasoperaciones querealicen terceras personas, a través de cualquiera de los canales virtuales en perjuicio de la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que EL BANCO estime que haquedado fehacientemente acreditado lo contrario.
En estos eventos EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato el hecho a EL BANCO, a través de la Central Telefónica establecida para tal fin y/o mediante cualquier otro canal que EL BANCO ponga a su disposición para elo en el futuro. Sin perjuicio de elo, EL CLIENTE, será responsable en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen por el uso indebido de su(s) Xxxxxxx(s) mientras no informe el hecho a EL BANCO y presente la denuncia respectiva ante las Autoridades Policiales, en caso de pérdida o sustracción.
Posteriormente EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE procederá a la expedición de una nueva Tarjeta y una nueva clave secreta o un duplicado según sea el caso, por cuenta o costo de EL CLIENTE, según la CARTILLA o el Certificado de Xxxxxxxx según corresponda.
54. EL CLIENTE reconoce que los servicios virtuales, reúnen los estándares de seguridad adecuados, según lo permita el desarrolo tecnológico bajo el cual los mismos han sido diseñados. No obstante elo, los citados servicios podrían estar sujetos a interferencias por parte de terceros, supuesto en el cual EL CLIENTE asume las consecuencias que de elo pudieran derivarse, salvo que EL BANCO estime que la ausencia de responsabilidad de EL CLIENTE ha quedado fehacientemente acreditada. EL CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza sofisticada de los servicios virtuales elos están sujetos a errores operativos por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicado por EL CLIENTE de inmediato por escrito a EL BANCO, el que una vez verificado el error o inexactitud, procederá a subsanarlos según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE y disponiendo su reparación o sustitución.
55. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para:
- Grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL CLIENTE a través de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada por este último en los canales virtuales, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios.
- Exigir, si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por EL CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
- No ejecutar cualquier orden, cuando tenga duda sobre la identidad delordenante o de la operación.
56. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para retener su(s) Tarjeta(s) en la Red de Cajeros Automáticos en cualquier momento ysin quemedie aviso por parte de EL BANCO.
57. En los casos que EL BANCO disponga la resolución o terminación de los servicios virtuales que estuviera brindando a EL CLIENTE, el cual será comunicado con una anticipación no menor a 30 días calendario, mediante aviso escrito a su domicilio y/o comunicado en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medio electrónico y/o avisos en los locales y/o en la página web de EL BANCO, de conformidad con lo que decida éste último, en donde se indicará la fecha de su entrada en vigencia, EL CLIENTE queda obligado a devolver en 48 horas la(s) Tarjeta(s) y Tarjeta(s) Adicional(es) que éste hubiese emitido en su favor. El uso indebido o irregular de la(s) Tarjeta(s) y claves a partir de dicha oportunidad será de plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de iniciar contra EL CLIENTE las acciones legales a que hubiere lugar.
La resolución o terminación de uno cualesquiera y/o todos los servicios virtuales dispuestos por EL BANCO, no implicará la resolución o terminación de este contrato.
DISPOSICIONES FINALES
58. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de la ejecución del presente contrato, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa, o disposición legal imperativa en contrario.
59. El presente contrato es de plazo indeterminado. Siendo así, en aplicación del artículo 1365 del Código Civil, tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, a su sola decisión, dando aviso por escrito a la otra parte en sus respectivos domicilios, con por lo menos 30 días calendario de anticipación. Queda expresamente convenido que la terminación del contrato conforme a lo estipulado en el presente numeral constituye el ejercicio de un derecho que ambas partes seotorgan recíprocamente.
60. Por su parte, sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en el presente contrato, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver el contrato, comunicando dicha medida de manera posterior a EL CLIENTE:
i) cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
i) cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, el BANCO detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio al BANCO o a sus clientes, y siempre que el CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca;
i) cuando EL BANCO tome conocimiento que EL CLIENTE esta siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento delterrorismo; o
iv) cuando se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702, así como el Artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen osustituyan.
El aviso posterior en los casos señalados en el presente numeral se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario del cierre efectivo.
Asimismo, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y resolver el contrato, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE:
(i) cuando una de las cuentas de EL CLIENTE no registre movimientos en un plazo de al menos 3 meses, si es persona natural, o de al menos 6 meses, si es persona jurídica, operando la resolución de pleno derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE.
(i) cuando EL CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente contrato;
( i) en los demás supuestos previstos en el presente contrato.
61. Al término del contrato por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a pagar cualquier suma que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, tasas de interés, compensatorios y moratorios, comisiones que se generen hasta el cierre de la cuenta, así como los gastos en que incurra EL BANCO hasta su total cancelación, autorizando anticipadamente y de manera expresa EL CLIENTE a EL BANCO para que éste pueda girar una letra a la vista con el importe total de los conceptos señalados. Esta letra devengará desde su fecha de giro los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que EL BANCO tenga previstas en su tarifario, hasta su total cancelación.
62. En caso que EL CLIENTE al cierre de la respectiva cuenta tenga saldo a favor, EL BANCO pondrá a su disposición un cheque en cualquiera de las agencias u oficinas de EL BANCO.
63. Al momento del cierre de las cuentas por cualquier causa, la(s) Tarjeta(s) emitida(s) por EL BANCO relacionadas a dichas cuentas quedarán inactivas, obligándose EL CLIENTE a dejar de utilizarlas ydevolver las mismas de inmediato.
64. La terminación y/o suspensión, por cualesquier motivo, de uno omás de los Servicios Bancarios objeto de este contrato no implica ni acarrea la resolución y/o terminación de este contrato, salvo EL BANCO así lo establezca expresamente.
65. Todos los tributos creados o por crearse que graven la prestación de los servicios y/o productos que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE en desarrolo del presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE. Se exceptúa del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de EL BANCO. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constan en la CARTILLA.
66. EL BANCO es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante el “Grupo Scotiabank”). El Grupo Scotiabank ejerce el control sobre un conjunto de empresas del sistema financiero, seguros y de AFP, así como sobre empresas vinculadas al mercado de valores, entre otras, tanto en el Perú como en el extranjero, las cuales comparten procesos de negocio, estructuras gerenciales y sistemas tecnológicos de alcance transfronterizo, dentro de los alcances permitidos por la ley.
EL CLIENTE consiente que en el marco de la ejecución de los Servicios Bancarios materia del presente contrato, EL BANCO podrá acceder o recopilar, y almacenar en bases de datos, información que permita su identificación o lo haga identificable, así como información personal e información financiera y crediticia de EL CLIENTE, incluyendo información calificada como datos sensibles por la legislación aplicable, proporcionada directamente por EL CLIENTE u obtenida de otras fuentes públicas o privadas, en forma escrita, oral o electrónica (en adelante, conjuntamente todo dato e información de EL CLIENTE, los “Datos Personales”). En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, como sociedades anónimas, sociedades de personas, sociedades conyugales,
fideicomisos o sucesiones, entre otros, EL BANCO podrá acceder a los Datos Personales con respecto a cada persona autorizada, socio, fiduciario, albacea o integrante, según corresponda.
El CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos Personales, de manera directa o por intermedio de terceros, de la manera más amplia permitida por las normas pertinentes, lo cual incluye, más no se encuentra limitado a, el tratamiento necesario para: (i) la ejecución directa o por intermedio de terceras personas de los Servicios Bancarios contratados, (i) el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a EL BANCO, ( i) ofrecerle a EL CLIENTE, por cualquier medio, cualquier otro producto o servicio que brinde EL BANCO de manera directa o por medio de sus distintas asociaciones comerciales,; y (iv) transferir los Datos Personales a otras empresas que conforman el Grupo Scotiabank o lo conformen en el futuro, así como a sus socios comerciales, con la finalidad que éstos puedan directamente ofrecer o informar a EL CLIENTE, por cualquier medio, acerca de cualquier producto o servicio que comercialicen o puedan poner en su conocimiento publicidad comercial o institucional o comunicarle promociones comerciales.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá conservar en sus registros los Datos Personales y darle tratamiento a éstos en los términos antes expuestos, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal.
67. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a EL BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso a EL BANCO inmediatamente para quese proceda a la actualización de sus registros.
68. EL CLIENTE consiente que EL BANCO, podrá de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento de EL CLIENTE, por cualquier medio existente, publicidad comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales de EL BANCO, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que EL BANCO mantenga una asociación comercial. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de no recibir la publicidad antes señalada bastando para elo una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO.
69. Las partes se someten a la jurisdicción ycompetencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de esta ciudad, en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las Leyes de la República del Perú.
70. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la primera página del presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo EL CLIENTE el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por EL CLIENTE.
71. Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en el presente documento se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita o instrucción dirigida a EL BANCO a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a sus disposición.
72. EL CLIENTE deberá solicitar la previa intervención de EL BANCO antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en EL BANCO y/o
en custodia del mismo; caso contrario, EL BANCO quedará plenamente facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo este último proceder a efectuar los cargos en cuenta previstos en el numeral 6 del presente contrato o, alternativamente, a ejercer el derecho de compensación establecido enelnumeral 10 del artículo 32 de la Ley 26702.
73. La(s) Tarjeta(s) y/o la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) únicamente operará(n) para débito contra saldos disponibles. En ningún caso podrá utilizarse para reservas, preaprobaciones y/o en garantía de consumos, bajo entera responsabilidad de EL CLIENTE que dichas reservas y/o preaprobaciones y/o garantía pueda(n) ser doblemente procesadas.
74. Los términos de los contratos que de cuentas corrientes y/o ahorros y cualesquiera otros correspondientes a operaciones pasivas que EL CLIENTE tuviese a la fecha suscritos con EL BANCO, se entenderán automáticamente modificados, en cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente contrato, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO.
75. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, SCOTIA EN LINEA, BANCA MÒVIL u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones u operaciones antes señaladas, EL CLIENTE reconoce que por seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite, la clave dinámica generada por el dispositivo TOKEN de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales (SCOTIA EN LINEA, BANCA MÒVIL u otro canal que en un futuro proporcione EL BANCO). EL BANCO entregará el dispositivo TOKEN a EL CLIENTE al momento que éste suscriba los términos y condiciones para su uso. En caso que EL CLIENTE no leve consigo el dispositivo TOKEN, no podrá efectuar aquelas transacciones para las que resulte necesario su empleo. EL CLIENTE se compromete a cumplir aquelas disposiciones señaladas en el numeral 52 del presente contrato con respecto aldispositivo TOKEN y la clave dinámica.
76. El servicio virtual de BANCA MOVIL solo se encuentra habilitado para la contratación por parte de los clientes persona natural, siempre que estos acepten los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.
77. EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y de haber leído y recibido el mismo, LA CARTILLA INFORMATIVA y/o Constancia de Xxxxxxxx, según sea el caso, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE conviene expresamente con EL BANCO que el presente instrumento sustituye todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente contrato, a partir de la fecha desuscripción del mismo.
Cláusula de Protección
“En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO._
, de de 20 .
Nombres y Apellidos:
N° de Documento:
Cargo:
Huella Digital Índice Derecho
Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro
Nombres y Apellidos:
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Cargo:
Huella Digital Índice Derecho
Firma del Cliente (con lapicero tinta negra, sin sobrepasar el recuadro
Sello y Firma del Responsable de la Atención
Solicitud de Abono de Haberes
Yo solicito en lo sucesivo, conforme x xxx, realicen el abono de mis haberes en la cuenta que tengo abierta en el Scotiabank Perú S.A.A., y cuyos datos figuran a continuación:
DATOS DE LA CUENTA DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA
Soles
Dólares
Nombre:
N° de Cuenta Planilla: Apellidos: Dirección: DNI:
Firma
(Recortar y entregar en el Dpto. de RRHH de su Empresa)
Solicitud Traslado CTS
Señores (Nombre Empresa)
Por medio de la presente solicito se sirvan trasladar mi depósito por Compensación de
Tiempo de servicios (CTS) del Banco: al Scotiabank Perú S.A.A..
A la espera de lo solicitado a la brevedad, Atentamente
Nombre y Apellidos:
D.N.I:
Dirección:
e-mail:
Teléfono Fecha
Firma
Ciudad y fecha
Señores:
Scotiabank Perú S.A.A.
Presente.-
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, declaro bajo juramento que la(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) en su Empresa, será(n) utilizada(s) para acreditar remuneraciones o pensiones, según lo establecido en el inciso c) del Apéndice de la Ley N°28194.
Apellidos y Nombres del Trabajador o pensionista | Tipo de Documento de Identidad | Número de Documento de Identidad | Nº Cuenta | Tipo de Cuenta | Moneda | Cuenta Exclusiva |
Por intermedio de la presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.
Por intermedio de la presente autorizo a su institución a entregar a la SUNAT, cuando ésta lo requiera, el original o copia del presente documento.
Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Razón Social:
RUC:
Firma Firma
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
N° de Documento: N° de Documento:
Cargo: Cargo:
Firma Firma
Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:
N° de Documento: N° de Documento:
Cargo: Cargo:
S.0031/04.2012