COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
� Una empresa
�de clase mundial
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000000000
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Su número en nuestra empresa: 4077918 SERVICIOS TRONCALIZADOS,
S.A. DE C.V.
XX XXXXXXXXXX 000 XXXX 0
03800 XXXXX. XXXXXX XXXXXX, MEXICO,D.F. R.F.C. STR900622ES9 TELFAX.:00(00)0000-0000 Teléfono(s) : 00(00)0000-0000
Oferta Fecha
kiii,i/M:.. · . .:'
C.P. 02520 Ciudad DELEGACION AZCAPOTZALCO
Atención a:
XXXXXXXX XXXXX XXXXX JEFE XX XXXXXXX
Ver claúsula de plazo de entrega ó ejecución
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD RFC: CFE 370814 010
AV. XXXXX XX XX XXXXXXX Xx. 000 XXX. JUÁREZ
DELEGACIÓN XXXXXXXXXX
C.P. 06600, MÉXICO, D.F.
Procedimiento de compra:
ADJUDICACIÓN DIRECTA INTERNACIONAL (ART. 42)
Centro
Moneda MXP Pesos Mexicanos Gpo. Comp. XXXXX X. XXXXXX X.
Cond. de Ent. EDF ENTREGA DESTINO FINAL
Cond. pago Pago a 15 Días
Fecha
l:::Í�'1TE: ioN tErM. ·. .}..?...I.··ocHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MEXICANOS 201100••
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roveedores secundarios Sucursal proveedor 9005310
SERVICIOS TRONCALIZADOS, S.A. DE X.X. XXXXX XXXXXXX No. 1082
9191O VERACRUZ, VER. COL. ZARAGOZA
La adjudicación del presente contrato se realiza con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26, fracción 111 y 28, fracción I de la LAASSP, a través de un procedimiento de Adjudicación Directa Nacional para la adquisición de: CARGADORES DE BATERÍA PARA RADIOS.
Solped(s): 500551287 pos. 2125-4414-A04.
No. de procedimiento: AA-018T00988-E39-2016 (ADJ-DVMC-B/ZA-004-2016).
Tipo de procedimiento: Internacional.
Importe antes de IVA: $ 76,420.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), antes de I.V.A. Precios: FIJOS
Aplica Lapem: NO Garantía: No aplica
País de Origen de los Bienes: Extranjero
Plazo de Entrega: A 45 días naturales contando a partir del día siguiente de la firma del contrato.
PUESTO FECHA
PUESTO FECHA
NO APLICA NO APLICA
FECHA
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Vigencia del contrato: al 31 de diciembre de 2016.
Usuario: lng. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Departamento de Distribución de la Zona de Distribución Aeropuerto, de la División Xxxxx de México Centro.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ LA COMISIÓN REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE ZONA AEROPUERTO DE LA DIVISIÓN XXXXX DE MÉXICO CENTRO, Y POR LA OTRA, SERVICIOS TRONCALIZADOS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL PROVEEDOR DE BIENES REPRESENTADA POR EL XX. XXXX XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
l. LA COMISIÓN declara que:
1.1. Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propia y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.2. Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, pro cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las actividades relacionados con la generación transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.3. Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.4. Que tiene facultades para celebrar todos los actos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y realizar actividades conexas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
1.5. Requiere: CARGADORES DE BATERÍA PARA RADIOS.
1.6. El lng. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Superintendente de la Zona Aeropuerto de la División Xxxxx de México Centro, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Contrato, en representación de LA COMISIÓN mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas, de conformidad con el testimonio de la
Escritura Pública No. 43, 355 de fecha 21 de Julio de 2010 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 105 de la ciudad de Naucalpan, Estado de Mexico ic. Xxxxxxx�xxxxxxxx
Xxxxx, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas o canceladas.
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1.7.Para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de em o, eficiencia energética, responsable del agua, optimización y uso sustentab de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, LA �MISIÓN, con fundamento
artículos 26, fracción 111, y 28, fracción I de I de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha 05 de febrer{)f!_. 2016';\se publicó en Corñ"lml"""f,j'et,1+-1:,a-..L_
Convocatoria número AA-000XXX000-E39-20 (ADJ-DVMC-B/ZA-004-2016) para la Adquisición en materia del presente Contrato.
1.8. Para el presente fiscal, cu a con la autorización presupuesta! correspondiente, de acuerdo con el oficio No. 307-A.-4901 de fecha 11 de diciem�re del 2015, emitido por la ferencia al oficio 307-A-4620 de la SHCP de fecha 27 de Noviembre de 2015. Ad uisición obºeto del resente Contrato, con car o a la artida
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presupuesta! siguientes con Pos pre 2125 fondo A04, Centro Gestor 4414 del Departamento de Distribución de la Zona de Distribución Aeropuerto, División Xxxxx De México Centro.
11. EL PROVEEDOR, declara que:
00.0.Xx una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en el instrumento número 7,073, volumen 133, en México, Distrito Federal, a 19 xx xxxxx del año 1990, yo, Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx, notario 162, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, D.F., con Folio Mercantil número: 136902 de fecha 23 de Noviembre de 1990.
11.2.El Xx. XXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de APODERADO, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este contrato en su representación, de conformidad con el poder de escritura número 529, libro 16, folios del 122 al 125, en lxtapaluca Estado de México, a 3 de diciembre de 2013, yo Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, notario 173, del Estado de México.
11.3. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para presta el servicio objeto del presente contrato.
11.4. Su Registro Federal de Contribuyentes es STR900622ES9 y su domicilio fiscal se encuentra Ubicado en: AV. XXXXXXXXXX Xx. 000, XXXX 0, XXX. SAN XXXXX DE LOS PINOS, DEL. XXXXXX XXXXXX, C.P.03800, MÉXICO, D.F. CORREO ELECTRÓNICO: xxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
11.5. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que la sociedad o las personas que forman parte de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11.6. Para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha cumplido con el requisito de presentar copia del acuse de respuesta de la solicitud de opinión en el Portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acredita con el documento de folio --------- de fecha -- de ------- de 2016. NO APLICA.
11.7. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción 111 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, su empresa se ubica como GRANDE.
Expuesto lo anterior, LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
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CFE
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de clase mundial CONTRATO DE BIENES
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00001
00002
11I PZA1 0000007977 CARGADOR DE BATERIAS
Esta posición es creada con referencia a la solped 500551287 posición 00001 CARGADOR DE BATERÍAS MÚLTIPLE DE 6 ESTACIONES A 11O VAC PARA RADIO MTP850 MARCA MOTOROLA, MOD. NNTN-6904
CARGADOR DE BATERIAS
41 PZAI 0000788434 CARGADOR BATERIAS RADIO PORTATIL
Esta posición es creada con referencia a la solped 500551287 posición 00002 CARGADOR DE ESCRITORIO 110 VAC, MOD. FTN6575A, PARA RADIOS PORTÁTILES DE LA SERIE TETRA MTP850
ELIMINADOR DE BATERÍAS A 110 VAC NNTN 7558
Subtotal
/VA
Total
Jtái:: wiiirm
6,500.00
1,230.00
76,420.00
12,227.20
?'.�?�irt{?PJ
71,500.0
4,920.00
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AL ALMACÉN
AL ALMACÉN
2125/4414/A04
2125/4414/A04
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Cláusulas del Contrato
CLAUSULADO
PRIMERA.- OBJETO.
EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA COMISIÓN los bienes que a continuación se indican, de acuerdo con las características establecidas en la requisición número 500551287.
SEGUNDA.- PLAZO DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR entregará los bienes en una sola exhibición: A 45 días naturales contando a partir del día si guiente de la firma del contrato.
TERCERA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.
EL PROVEEDOR entregará los bienes: En almacén divisional localizado en xxxxx Xxxxxxxxxx xx.000, xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxx. Azcapotzalco, C.P.02530, México, D.F.
CUARTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.
EL PROVEEDOR se obliga a poner a disposición de LA COMISIÓN los bienes de carácter nacional o los bi enes importados directamente por ellos sin intervenci ón de LA COMISIÓN, en los lugares, fechas y condiciones, que se especifican en la cláusula anterior. La factura deberá cumplir con los requisitos de los Artículos 146, de la Ley Aduanera y 29 A, del Código Fi scal de la Federación.
Las maniobras de descarga serán por cuenta del proveedor.
Bajo esta condici ón de entrega, LA COMISIÓN sí proporcionará su número de registro de importador, para realizar los trámites de importación a los proveedores domiciliados en el extranjero y no proporcionará recurso económico alguno para la internación de los bienes y/o servicios al territorio nacional. NO APLICA.
QUINTA.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES.
EL PROVEEDOR se obliga a cumplir con los requisitos de identi ficación de los bi enes embarcados conforme a lo establecido en la convocatoria.
SEXTA.- EMPAQUE Y EMBALAJE.
EL PROVEEDOR se obliga a efectuar el empaque y embalaje adecuados para que los bienes sean transportados desde su origen hasta su destino sin sufrir daño, de acuerdo con la Norma de Referencia NRF-001-CFE-2007 y las especificaciones técnicas y normas que le proporcionó LA COMISIÓN.
EL PROVEEDOR deberá entregar junto con los bienes la documentaci ón necesaria para su adecuada manipulación, de acuerdo 01-CFE-2007, así como los manuales técnicos correspondientes, de conformidad con lo estableci do en la Norma de Referencia NRF-002-CFE-2007.
SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN POR EL ÁREA SOLICITANTE. }
Una vez entregados los bi enes en los lugares convenidos, los ismos se tendrán por aceptados con la certificación del área técnica que indique su c n a entera sati sfacción de LA COMISIÓN, la cual se deberá determinar a más tardar dentr de los 3 (TRES) días naturales siguientes a su entrega, no obstante el Área Técni ca izjasmará e la factura o nota de rem,ión
de EL PROVEEDOR, el sello como evidenci a de recepció -
OCTAVA.- INSPECCIÓN Y PRUEBAS. NO APLICA I �
Aún cuando se conviene que los bienes entrega
durante su uso durante un plazo de ( 12 DOCE) meses a partir de su E!I)_trega.
en la CLÁUSULA PRIMERA, no están sujetos a inspección y pruebas, EL PROVEEOOR garantiza su calidad
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EL PROVEEDOR se obliga a entregar los bienes a que se refiere la Cláusula Primera, cumpliendo con la calidad y las especificaciones establecidas en la convocatoria. En caso de que LA COMISIÓN justifique que no cumplen con las mismas, deberán ser entregados, en el entendido de que todas las penas convencionales por atraso, los gastos, incluyendo impuestos, aseguramiento, fletes, entre otros, correrán a cargo y cuenta de EL PROVEEDOR.
NOVENA.- PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL.
LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen que el importe total de este Contrato es por la cantidad de $ 76,420.00 (Setenta y seis mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), antes de I.V.A.
Mismo que se integra por la suma de los precios unitarios propuestos por el licitante.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que la suma indicada incluye la remuneración o pago total por los bienes que suministrará. DÉCIMA.- CONDICIÓN DE LOS PRECIOS.
Las partes están conformes en que los precios de los bienes son fijos.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUESTOS.
El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la ley de la materia.
Cada una de las partes del presente Contrato convienen en cubrir los impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación aplicable, en la inteligencia de que LA COMISIÓN realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- ANTICIPO.
LA COMISIÓN NO otorgará a EL PROVEEDOR un anticipo.
DÉCIMA TERCERA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
EL PROVEEDOR, una vez cumplida la obligación consignada en la Cláusula Primera y recibidos o aceptados los bienes por LA COMISIÓN, para el efecto de obtener el pago del precio pactado, presentará la factura que ampare la operación correspondiente, acompañada de la documentación que de manera fehaciente acredite dicho cumplimiento.
Por su parte, LA COMISIÓN cubrirá el precio convenido a los 15 (quince) días naturales posteriores a la presentación de la factura.
El pago será en moneda nacional, al tipo de cambio vigente para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República M xi , publicadas por el Banc de
México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que se haga el pago o moneda extranjera). � \
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EL PROVEEDOR deberá presentar los días lunes a jueves en un orario de 08:30 a 15:30 horas. Las facturas para su revisión y trámite de pago se n: Xxxxx Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx
Xxxxxx, Nº 17 Col. Jardín Xxxxxxxx, Del. Xxxxxxxxxx Distribución Aeropuerto.
C7rra
, C.P. 15900, México D.F., Con Atención al, CP. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Jefe dEY1}ficina oe Contabilidad de la ZonJ de
En el caso de que las facturas entregadas por ELffOVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, LA COMISIÓN dentro de los 3 (tres) días h�iles siguientes
recepción, indicará por escrito a EL PROVEEDO�s deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que EL PROVEEDOR preseMe las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Preferentemente los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica de fondos o depósitos en cuentas de cheques, de ser el caso EL PROVEEDOR deberá indicar a LA COMISIÓN, el número de cuenta bancaria, CLABE (SWIFT), o cualquier otro requisito necesario para realizar el pago por ese conducto
Por su parte, EL PROVEEDOR acepta que LA COMISIÓN cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturación las cantidades que procedan a cargo del mismo.
EL PROVEEDOR podrá solicitar a LA COMISIÓN la condición de pronto pago, misma que operará en caso de existir disponibilidad presupuestaria y calendarios autorizados, cuando EL PROVEEDOR acepte el descuento en el precio de los servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. Se cubrirá el importe de los servicios, previa solicitud por escrito de EL PROVEEDOR, una vez que se realice la entrega de los mismos a entera satisfacción de LA COMISIÓN y que presente el documento o la factura correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago o aceptará en su caso el descuento que determine el área de finanzas a su solicitud con la recepción del pago y el documento que indique la forma de determinarlo.
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas de más, así como los intereses correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es decir, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN.
DECIMA CUARTA.- FORMA DE PAGO.
LA COMISIÓN pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por los servicios realizados mediante transferencia bancaria.
DECIMA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO.
Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, LA COMISIÓN otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas.
EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
l. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia.
-:¡; �
En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
11. Xxxxx,midad P"via, °''"" y po, '"'"º de LA COMISIÓN ""'"º de la soliciWd del poo<o '°"'io<.
111. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se i�ramente el número, fe objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos atería de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la't'-fecha de cada uno de el importe total de la transferencia, con el desglose correspondient cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA y9MISIÓN
identificado el crédito cedido. �
IV. En caso de que no se opte por la notificación a COMISIÓN, a fin de que quede constancia indubitable
árrafo anterior.
corredor x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse rrespondiente r LA cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requ�itos señalados en el
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V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA COMISIÓN dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato.
VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA COMISIÓN estime necesario.
LA COMISIÓN tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho.
LA COMISIÓN también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos.
VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA COMISIÓN no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
VIII. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR.
b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
c. Créditos a favor de LA COMISIÓN teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato.
d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.
DÉCIMA SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (CONTRATOS EN DONDE SE EXENTE DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO)
Este Contrato se exceptúa de la garantía de cumplimiento, con fundamento en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no obstante, EL PROVEEDOR se obliga a responder por la correcta operación y funcionamiento de los bienes (defectos y vicios ocultos), durante un periodo de 6 (seis) meses a partir de su entrega.
En caso de que los bienes cuenten con póliza de garantía del fabricante, planta, comercializador o equivalente, EL PROVEEDOR se obliga a extende la �r de LA COMISIÓN a iy
entrega programada de los bienes. � V
En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho o COMISIÓN, a su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación o reposición o, rescj¡;l'dir administrativamente el contrato.
su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo Federal prevé.
DECIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.
_F'_a_ra todos los efectos derivados del
cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA COMISIÓN
éll"a oír recibir notifi�aciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por
que el
_a_rtes convienen en
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señalar como sus domicilios, los siguientes:
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y xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
LA COMISIÓN: RETORNO 18 A XXXXXX XXXXXX, N º 17 COL. JARDÍN XXXXXXXX, DEL. XXXXXXXXXX XXXXXXXX, C.P. 15900, MÉXICO D.F.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables. DECIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
LA COMISIÓN podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, por razones de interés general o bien cuando se extinga la necesidad de requerir los servicios y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se causaría daño al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos casos se reembolsará a EL PROVEEDOR los gastos no recuperables como se dispone el Artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento.
En este supuesto, LA COMISIÓN notificará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS mediante escrito las razones o las causas justificadas que den origen a la terminación anticipada del contrato. DECIMA NOVENA.- RESCISIÓN.
LA COMISIÓN podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato cuando el EL PROVEEDOR incumpla con las obligaciones a su cargo. La rescisión se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 54, fracciones 1, 11 y 111, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando LA COMISIÓN determine rescindir el Contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, en tanto que si es él EL PROVEEDOR quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES. (CONTRATOS DE BIENES DE ALTA ROTACIÓN)
El PROVEEDOR pacta con LA COMISIÓN, que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la Cláusula Segunda, pagará por el atraso en que incurra, una pena
convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula Decimosexta de este Contrato. \j\-
Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por ciento). que se multiplicará por el número de días de atraso t. el
resultado se multiplicará a su vez, por el valor de los bienes entrega� con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del importe de la factura que
presente para su cobro, el monto de la penalización. De acuerdo a la siguiente fórmula:
fórmula: (pd) x (nda) x (vbepa) = pea dónde
d: (0,5%) penalización diaria
}J-
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nda: número de días de atraso
vbea: valor del bien entregado con atraso pea: pena convencional aplicable
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El monto máximo a penalizar será del 10% por tratarse de bienes de alta rotación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrán modificar de común acuerdo este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la prestación del servicio. LA COMISIÓN se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
LA COMISIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a el lng. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Departamento de Distribución de la Zona de Distribución Aeropuerto, quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES. EL PROVEEDOR como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL PROVEEDOR conviene por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA COMISIÓN, en relación con los servicios objeto de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- CONTRATO INTUITU PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato intuitu personae, EL EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN.
VIGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR.
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total para el caso de que en cumplimiento del presente Contrato se infrinjan derechos de terceros sobre patentes o marcas, o se violen derechos de autor.
Las partes acuerdan que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, invariablemente se constituirán a favor de LA COMISIÓN, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
investigaciones contratados,
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN.
La Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control información y/o documentación relacionada con este Contrato
tA COMISIÓN, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que pract¡§uén, ódrán solicitar a EL PROVEE¡¡JOR que el mismo deberá proporcionar la información que en su momento se le requi
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Las partes convienen que la convocatoria a la licitación convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previs,
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forman parte integral del presente contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia�� lo establecid Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos. \
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Una empresa
de clase mundial
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONTRATO DE BIENES
700465644
11 DE 12
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN.
Al presente Contrato le es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, por lo que EL PROVEEDOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
LA EMPRESA CONTRATANTE podrá ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, en favor de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, en cuyo caso deberá notificar por escrito a EL PROVEEDOR la cesión parcial o total de derechos y obligaciones, dentro de los 1 5 días hábiles siguientes a la celebración del contrato de cesión correspondiente, indicando toda aquella información que resulte necesaria para la adecuada ejecución del presente Contrato.
Cuando los bienes o servicios materia del Contrato involucren licencias, se entenderá que las mismas tendrán el carácter de no exclusivas, por lo que EL PROVEEDOR, con la firma del presente Contrato, otorga su autorización para que LA EMPRESA CONTRATANTE la transmita o ceda a cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR acuerdan que la cesión o transmisión de las licencias u otro derecho de exclusivo, no representará un costo adicional para LA EMPRESA CONTRATANTE, por lo que EL PROVEEDOR renuncia expresamente a cualquier retribución por este motivo.
EL PROVEEDOR no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro.
EL PROVEEDOR solamente podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx los derechos de cobro que se deriven a su favor de las facturas que se generen en los términos del presente Contrato, con la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE.
Cualquier expresión o estipulación contenida en la oferta o los anexos de este Contrato que resulte contraria a lo estipulado en esta cláusula, se tendrá por no puesta.
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Por la presente me obligo a entregar los bienes suscritos en el presente contrato en los tiempos pactados en el mismo y me sujeto a las disposisiones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a todas las cláusulas e incisos establecidos en este contrato.
Nombre del representante legal lfQ
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Cargo
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El representante
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