F02 - ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN Fecha 21/08/2015
F02 - ANEXO – CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DE BIEN | Fecha | 21/08/2015 |
1. DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Realizar la interventoría técnica, administrativa, de control presupuestal, ambiental y social al contrato de obra cuyo objeto es “La Construcción del Centro Zonal La Mojana Municipio de Majagual en el Departamento xx Xxxxx.
2. CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)
CLASIFICACION UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
721214 | Construcción de edificios públicos especializados |
721539 | Servicios de reparación de obras de construcción |
951217 | Edificios y estructuras públicas |
951219 | Edificios y estructuras educacionales y de administración |
3. UNIDAD DE MEDIDA
Global fijo sin formula de ajuste
4. DESCRIPCIÓN GENERAL
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) está interesado en adelantar un proceso de selección de la oferta más favorable cuyo objeto es realizar la interventoría técnica, administrativa, de control presupuestal, ambiental y social al contrato de “La Construcción del Centro Zonal La Mojana Municipio de Majagual en el Departamento xx Xxxxx
La construcción del CZ La Mojana se llevara a cabo en un inmueble de propiedad del ICBF ubicado en el municipio de Majagual departamento xx Xxxxx. En dicha infraestructura el ICBF brindara atención, orientación y apoyo interdisciplinario en las áreas jurídica, psicológica, nutricional, pedagógica, y social, a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
La Infraestructura a construir es una edificación de dos (2) pisos, para 33 funcionarios ubicada en la calle 5 No 17 – 68 Municipio de Majagual, distribuida así: en primer piso, Sala de espera, batería xx xxxxx, xxxx de parqueadero, auditorio, oficinas, puntos fijos, en segundo piso: batería xx xxxxx, oficinas, sala de reuniones.
El ICBF cuenta con los todos los diseños para la construcción del Centro Zonal La Mojana producto del contrato de consultoría No 1719 de 2013 el cual desarrollo los siguientes productos:
1. Topografía
2. Geotecnia
3. Planos arquitectónicos
4. Planos estructurales
5. Planos hidráulicos
6. Planos eléctricos
7. Presupuesto- cantidades de obra- APUS
Dada las características de la obra civil a realizar, el ICBF requiere contratar los servicios de interventoría técnica administrativa, financiera, ambiental, social, para supervisar, controlar, evaluar los productos y servicios que debe entregar el contratista que realice la construcción del Centro Zonal La Mojana.
A continuación se relacionan las actividades a realizar en el contrato de obra, el cual es base para esta interventoría:
Obras Preliminares (topografía)
Demoliciones
Cimentación
Desagües instalaciones subterráneas
Estructuras
Mampostería
Prefabricados en concretos y otros
Instalaciones hidráulicas, sanitarias y de gas
Instalaciones eléctricas y telefónicas (Retie- Retilab)
Red contraincendios
Red CCTV, Sistemas de seguridad
Bandejas de distribución
Pañetes
pisos
Cubierta e impermeabilizaciones
Carpintería metálica
Carpintería madera
Iluminación
Aparatos sanitarios y accesorios
Obras exteriores
Varios – Obra civil
Nota: Ver ANEXO 1. Cantidades de Obra
Para la ejecución de la interventoría se debe tener en cuenta el contrato de obra base del proyecto para el cual se propuso un esquema en el cual el ICBF contrato una consultoría la cual se apropiara, revisara y ajustara por el contratista de obra. Por cual la interventoría con la
supervisión del ICBF, será la encargada de verificar que el alcance definido por el ICBF para este proyecto se cumpla a cabalidad y con la calidad esperada.
En caso de ser necesario se realizaría lo siguiente:
Apropiación, revisión y ajuste de diseños: son las acciones a realizar por el contratista de obra en cuanto a la aplicación de las condiciones técnicas y normatividad vigente de la consultoría a la fecha de inicio en las actividades de obra establecidas.
Las intervenciones a ejecutar mediante el resultante del contrato de obra son en resumen lo siguiente:
Construcciones: Es el conjunto de acciones continuas para el montaje, fabricación, instalación, remodelación, demolición o eliminación de cualquier estructura, instalación o construcción adicional incluyendo todas las actividades relacionadas con desmonte del terreno, remoción de tierras y paisajismo, para él lo cual el ICBF definirá el lugar garantizando que el lote o bien es de propiedad o uso del ICBF.
Las obras objeto de esta interventoría se ejecutarán en el Departamento xx Xxxxx, en el Municipio de Majagual.
5. NORMATIVIDAD APLICABLE (específica para el servicio y/o bien)
- Legislación ambiental municipal y/o, distrital y Nacional
- Legislación de seguridad industrial y de salud ocupacional
- Normas NFPA – NEC y Código Nacional de Incendios
- Ley 400 de 1997 y sus modificatorios
- El Código Eléctrico Nacional, norma ICONTEC 2050
- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas Resoluciones No. 90708 de 30 xx xxxxxx de 2013 y 90907 de 2013 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía (RETIE)
- Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en la localidad.
- Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS – 2000.
- Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia y la Resolución número 2320 de 2009, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS.
- Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos.
- Resolución 541 de 1994 - por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
- Decreto 4741 de 2005 - por la cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
- NSR 10 – Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente
- Resolución 1511 de 2010- Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
- Las demás normas que modifiquen o complementen las anteriormente citadas, o que apliquen al objeto del presente contrato.
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR
6.1. Objetivo General.
5.1.1 Realizar la contratación de la interventoría técnica, administrativa, de control presupuestal, ambiental y social al contrato cuyo objeto es “La Construcción del Centro Zonal La Mojana Municipio de Majagual en el Departamento xx Xxxxx.
Objetivos Específicos.
6.1.1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y el ICBF a fin de resolver conjuntamente las dificultades que se presenten en la obra.
6.1.2. Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas.
6.1.3. Mantener permanente comunicación con el contratista y con el ICBF.
6.1.4. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
6.1.5. Velar por que la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
6.1.6. Proteger los intereses de las Entidades y salvaguardar su responsabilidad.
6.1.7. Se debe tener en cuenta el Numeral 10. ANEXOS, los cuales son producto de la consultoria realizada por el ICBF para este proyecto.
6.2. Actividades de carácter técnico
Sin perjuicio de aquellas establecidas en el manual de supervisión de contratos y convenios suscritos por el ICBF (Ver ANEXO 10), serán actividades de carácter técnico a cargo del interventor aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y especificas para la correcta ejecución de las obras, entre ellas:
6.2.1. Exigir al contratista de obra el levantamiento del acta de vecindades.
6.2.2. Exigir el informe producto de la apropiación, revisión y ajuste a los diseños de los productos entregados del Contrato de consultoría No 1719 de 2013.
6.2.3. Exigir al contratista de obra la disponibilidad de recursos de personal, materiales y equipos.
6.2.4. Xxxxxxx y constatar que la identificación y características del inmueble entregado al contratista para el desarrollo de la obras concuerde con la información suministrada por el ICBF.
6.2.5. Exigir al contratista de obra el cambio de procedimientos o equipos de construcción y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.
6.2.6. Consignar por escrito como memorias técnicas, en sus informes, los atrasos que se presenten para la firma del acta de inicio y para el inicio de la obra, si el contratista no cumple con las condiciones y términos exigidos. De presentarse atrasos en el cronograma, se determinarán responsabilidades y se aplicarán los índices según programa y no según ejecución de los trabajos.
6.2.7. Ordenar la suspensión temporal de las operaciones o procedimientos utilizados por el contratista que a su juicio resulten inaceptables o representen un grave riesgo para los trabajos, para el contratista, para el ICBF o para terceros. La orden de reanudación sólo procederá una vez se tomen las medidas correctivas del caso a satisfacción del interventor y del ICBF. Así mismo, podrá ordenar en cualquier momento, que se suspenda la construcción de una obra o de las obras en general, si por parte del contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones del interventor a ese respecto, sin que el contratista tenga derecho a reclamo o a la ampliación del plazo de ejecución.
6.2.8. Verificar que la implantación del proyecto realizada por el contratista sea la correcta.
6.2.9. Estudiar y conceptuar acerca de los procedimientos que proponga el contratista y, si fuera el caso, sugerirá u ordenará los cambios que la interventoría considere necesarios o convenientes para el buen desarrollo de los trabajos.
6.2.10. Realizar quincenalmente el registro fotográfico (Marcar cada fotografía con el nombre del lugar, fecha y hora donde fueron tomadas y no excederse en tamaños que puedan generar peso en disco y mucho más en correos y publicaciones Web. Un tamaño máximo recomendado es (1280x960). ) y de video del avance de la ejecución de la obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
6.2.11. Exigir al contratista de obra los frentes de trabajo
6.2.12. Pactar con el contratista los precios de las actividades o ítems no previstos para la adecuada ejecución de la obra. El interventor deberá analizar y validar los nuevos precios cuando se requieran ítems o actividades no previstas en el contrato y elaborar las especificaciones técnicas respectivas. Así mismo, deberá conceptuar sobre la necesidad de su ejecución y analizar, particularmente, su incidencia en el valor del contrato. No obstante lo anterior, los nuevos precios serán los que el ICBF apruebe.
6.2.13. Conocer las normas técnicas obligatorias para la ejecución del contrato de obra, objeto de la interventoría.
6.2.14. Llevar una bitácora de las obras, los cuales se iniciarán con verificación de planos, especificaciones y presupuestos, acta de iniciación, vecindad y entrega de inmueble al contratista, se registraran todas las actividades diarias, debe estar con el nombre y apellido claro y firma de la Interventoría y el representante de la firma constructora en la obra, se registraran sugerencias, ajustes específicos a los diseños, observaciones, visitas de asesores o especialistas y los demás hechos relevantes para el seguimiento de los proyectos.
6.2.15. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero de las obras con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones de reserva o de disponibilidades presupuestales o cualquier otra medida que el ICBF deba tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
6.2.16. Se debe tener en cuenta el Numeral 10. ANEXOS, los cuales son producto de la consultoria realizada por el ICBF para este proyecto.
6.3. Prohibiciones de interventoria
Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, el ICBF se abstendrá de designar interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueden afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la Interventoría o este incurso en alguna conducta contemplada en la ley 734 del 2002
A los Interventores les está prohibido:
6.3.1. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o el aumento en valor de los presupuestos asignados a cada proyecto.
6.3.2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
6.3.3. Xxxxxxxx, denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda atender por razón de sus funciones.
6.3.4. Constituirse en acreedor o deudor del contratista o de cualquier persona interesada en el contrato cuya ejecución controla.
6.3.5. Facilitar acceso indebido a la información del contrato.
6.3.6. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
6.3.7. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
6.3.8. Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto establecer obligaciones a cargo del Instituto, salvo aquellas relacionadas directamente con la
actividad de Interventoría y que no modifiquen, adicionen o prorroguen las obligaciones a cargo del ICBF.
6.4. Productos y contenido mínimo de los mismos
6.4.1.Productos esperados
El contratista debe Presentar informes semanales y mensuales, de la ejecución de sus actividades, así:
Informe semanal: La interventoría hará entrega del informe de avance semanal de acuerdo con el formato entregado por el ICBF, el cual contendrá un registro fotográfico, porcentaje de avance de ejecución y valor de la inversión.
Informe mensual: La interventoría presentará mensualmente al ICBF, un informe en donde se consigne el trabajo ejecutado en ese mes, índices de gestión mensual y estado de avance con respecto a lo programado. Además, incluirá lo programado para el mes siguiente, con las observaciones necesarias. De presentarse atraso en la programación inicial, deberá explicar las medidas y acciones a tomar con el fin de ajustar el cronograma. A estos informes deberá adjuntar programaciones y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software).
El informe deberá contener los avances y novedades técnicas, administrativas, contables y financieras, acompañadas por gráficos, cuadros, fotografías, análisis y comentarios sobre el estado de los trabajos y del contrato en todos sus aspectos. Se incluirá un registro de las notas cruzadas entre el interventor, el contratista y el ICBF.
La interventoría presentará en el informe mensual de progreso durante la ejecución del contrato de interventoría, un resumen de trabajo adelantado por el interventor durante el respectivo período, la utilización de recursos y sus costos durante el período y acumulados, el balance del contrato, los porcentajes de avances de cada una de las actividades, el cronograma de ejecución programado y real y, si existe, reprogramado, y la relación de informes presentados y de actas de obra suscritas.
Informe final: La interventoría entregará al ICBF, al terminar los trabajos, un informe final, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
Aspectos contractuales relevantes.
Breve descripción de los trabajos.
Ejecución de los trabajos
Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).
Planos, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos.
Recomendaciones sobre cambios en especificaciones, planos, diseños y soluciones dadas a los problemas más comunes que se presentaron durante el desarrollo del contrato como aporte para futuros proyectos.
El manual de mantenimiento que debe entregar el contratista que ejecutó la obra.
Copia de la bitácora de obra y registro fotográfico.
Resultados de los ensayos de laboratorio.
Informe sobre las pólizas y garantías exigidas.
Cronograma final de proyecto, en el cual se muestren todas las incidencias del mismo.
El resumen final de las cantidades de obra ejecutadas y el informe financiero de la obra.
Verificar, permanentemente, el cumplimiento de los plazos y montos asegurados de las pólizas de garantía o garantías bancarias, según sea el caso, y solicitar su modificación, de ser necesario. Del vencimiento de las garantías deberá informar a la oficina jurídica del ICBF con una anticipación nunca inferior a diez (10) días hábiles.
6.4.2.Requisitos mínimos de los productos
El consultor entregará al ICBF en medio físico y magnético un original y una copia de todos los informes, estudios, memorias, planos y demás información correspondiente a cada una de las entregas descritas anteriormente.
La interventoria elaborará un informe de las obras, con sus anexos si los hay, indicando los parámetros utilizados, el análisis de los resultados obtenidos, bitácoras y las conclusiones.
La información presentada debe ceñirse a los parámetros técnicos de presentación de informes, planos, dibujos y demás contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC. A continuación se listan los elementos mínimos básicos que debe contener cada uno de los informes:
Portada que indique el contenido, al inicio del mismo.
Introducción donde se establezca el alcance de la obra, sus objetivos básicos y los trabajos desarrollados.
Tabla detallada de contenido o índice.
Descripción del trabajo de campo u oficina realizado.
Descripción de las obras realizadas.
Normas y códigos a los cuales se ciñen los diseños.
Descripción de la metodología de obra empleada.
Descripción y análisis de las condiciones existentes.
Para las especificaciones técnicas incluir el documento, el cual debe estar de acuerdo con lo dispuesto en este numeral.
Para el presupuesto de obra, incluir el documento, el cual debe estar de acuerdo con lo dispuesto en este numeral.
Protocolos de Procedimientos.
Memoria de cantidades de obra, las cuales deben coincidir con las indicadas en el presupuesto.
Conclusiones y recomendaciones.
Anexos.
Esquemas.
Bibliografía.
Las tablas incluidas deben tener una presentación unificada en cuanto a encabezados y deben estar incluidas en la tabla de contenido.
6.5. Recurso humano mínimo requerido.
El consultor debe conformar un equipo de trabajo de acuerdo al Anexo No 9.
En su propuesta, el contratista de interventoría deberá tener en cuenta los costos de desplazamiento y viáticos de los especialistas requeridos en caso de ser necesario.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La Interventoría realizará todas las actividades que sean necesarias enfocadas a mediar, prever oportunamente la ejecución de actividades dentro del cronograma pactado y la coordinación a tiempo entre el ICBF, contratista e Interventoría para resolver inquietudes legales, administrativas, financieras y técnicas que se pudieren derivar de la ejecución de las obras.
Todos sus esfuerzos estarán encaminados hacia la buena ejecución del proyecto en calidad, tiempo y costos. En ningún momento las funciones de Interventoría se encausaran a la residencia y dirección de obra cuya responsabilidad será del contratista de obra. La Interventoría debe estar en capacidad de resolver oportunamente las inquietudes de orden técnico, financiero y administrativo informando al ICBF estos procedimientos.
Las obligaciones de la Interventoría son las que se describen a continuación. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el interventor contrae, entre otras, las siguientes:
7.1. Obligaciones específicas.
7.1.1. Cumplir con plena autonomía técnica y administrativa con las actividades descritas y las especificaciones técnicas definidas en el numeral 6 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INSUMOS, BIENES, PRODUCTOS, OBRAS O SERVICIOS A ENTREGAR” del presente documento.
7.1.2. El contratista deberá revisar y aprobar la apropiación y ajustes a los diseños realizados por el contratista de obra de acuerdo a su objeto contractual.
7.1.3. El contratista deberá aprobar los diseños finales ajustados por el contratista de obra dando alcance a su objeto contractual.
7.1.4. El contratista deberá después de la revisión y aprobación presentar un informe preliminar a la Dirección Administrativa del ICBF de los ajustes realizados por el contratista de obra al diseño.
7.1.5. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo del contratista de obra, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato para la construcción del Centro Zonal la Mojana, en el Municipio de Majagual Departamento xx Xxxxx.
7.1.6. Observar el desempeño del personal del contratista, exigiéndole que provea una dirección competente y emplee personal técnico y/o profesional.
7.1.7. Verificar y asegurar que el personal del contratista, para su protección, mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor desempeñada, así como los elementos de seguridad industrial necesarios para la ejecución de las actividades.
7.1.8. Consultar con la oficina jurídica del ICBF las inquietudes de orden legal que se presenten en relación con la ejecución del contrato.
7.1.9. Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento por el contratista de obra de las obligaciones contractuales.
7.1.10. Realizar con el contratista de obra una (1) reunión por semana como mínimo, con el fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado del mismo.
7.1.11. Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de interventoría, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.
7.1.12. Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del contrato de obra, así como las actas de suspensión, reiniciación, terminación del contrato, recibo final.
7.1.13. Para efectos del acta de liquidación el interventor deberá participar en la determinación de las cantidades finales de obra ejecutada, en la verificación de corrección de defectos y en verificar la constitución de las garantías que correspondan.
7.1.14. Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las actividades o en las instalaciones del ICBF relacionadas con los trabajos objeto de la interventoría y elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido.
7.1.15. Elaborar, junto con el contratista, las actas de recibo a satisfacción de las obras realizadas y participar en los recibos definitivos del proyecto, así como suscribir el acta correspondiente.
7.1.16. Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y requerimientos al contratista. El interventor antes de la solicitud de aplicación de sanciones contractuales debe requerir al contratista para el cumplimiento, otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente.
7.1.17. Analizar el avance de los trabajos con el fin de prever con la suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos y subplazos, que hagan necesaria la toma de
medidas con el contratista para prevenirlos, o para efectos de advertir y sugerir a ICBF la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.
7.1.18. Requerir a los contratistas cuando incumplan obligaciones contractuales, informar de ello por escrito al ICBF y, de resultar pertinente, dar aviso a la aseguradora.
7.1.19. Xxxxxxx y aprobar los informes solicitados al contratista.
7.1.20. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión del ICBF, un resumen de la vigencia del contrato y las pólizas del contratista que guarden relación directa con la ejecución de las actividades objeto de los contrato.
7.1.21. Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión del ICBF, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista, las cuales deben enmarcarse dentro de los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y precisa.
7.1.22. Impartir por escrito todas las instrucciones, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto.
7.1.23. Elaborar los documentos de justificación, debidamente soportados y aprobados por el ICBF, relacionados con la viabilidad o no de las solicitudes de modificación, suspensión, reiniciación o liquidación del contrato.
7.1.24. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista y resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando solucionar conjuntamente con el contratista los problemas que puedan afectar la adecuada ejecución de las obras. Dará traslado al ICBF, únicamente, de las reclamaciones y consultas que a este le competan, junto con el informe y recomendaciones que correspondan.
7.1.25. Elaborar los documentos y presentar los informes que le sean requeridos en caso de que se interponga en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF alguna acción administrativa, policial o judicial, incluida la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento y/o requerimientos formulados por los organismos de control del Estado, que guarde relación con la celebración, ejecución o liquidación del contrato de obra o de interventoría.
7.1.26. Se realizarán cada mes en el ICBF comités operativos donde se hará una presentación formal del avance real del contrato por parte de la Interventoría de acuerdo a formato entregado por el ICBF, suscribiéndose un acta de los puntos tratados y de compromisos que deberán cumplirse en las fechas estipuladas.
7.1.27. Se realizarán cada semana en el sitio donde se adelanta el proyecto comités de obra en los que intervendrán: directores de obra, Interventoría y un representante del Centro Zonal o Regional. De la misma se suscribirá acta de los puntos tratados. Se deben programar comités en obra con la presencia de los directores tanto de obra como de Interventoría y serán de carácter obligatorio.
7.1.28. Los requerimientos e inquietudes de las firmas contratistas deberán tener respuesta en un plazo no mayor de 24 horas.
7.1.29. Es de carácter obligatorio presentar mensualmente el balance de los proyectos a cargo,
con la debida sustentación de las mayores, menores y obras no previstas o adicionales.
Para estas últimas deben estar debidamente estudiados y aprobados los precios unitarios por parte del ICBF.
7.1.30. Es de carácter obligatorio la presentación de las memorias de cálculo mensualmente por parte de la Interventoría, debidamente visadas por los residentes de obra e Interventoría. No se acepta que se llegue a la liquidación sin estas memorias y que se demore este trámite por falta de diligencia del personal en obra y de los directores de obra e Interventoría.
7.1.31. El trámite de la documentación debe ser inmediato para lo que se utilizará medios electrónicos si fuere del caso (Internet, correo electrónico, fax...)
7.1.32. Es indispensable que la Interventoría cuente con medios como computadores, cámara digital, celular, teléfono, conexión Internet, que facilite la preparación de documentación y la comunicación en cualquier momento con el ICBF.
7.1.33. Es obligatorio el reporte semanal (según formato) del avance detallado por capítulo de las obras, que se hará los días jueves vía Internet e-mail a las direcciones a la dirección electrónica que autorice el Director de Ingenieros para tal fin.
7.1.34. El interventor deberá diligenciar los formatos de control del proyecto y de sistema de gestión de calidad establecidos y suministrados por el ICBF, de igual manera deberá presentar los informes exigidos por la entidad.
7.1.35. Se debe tener en cuenta el Numeral 10. ANEXOS, los cuales son producto de la consultoria realizada por el ICBF para este proyecto.
7.2. Obligaciones generales.
7.2.1. Reportar por escrito al supervisor del contrato cualquier sugerencia que contribuya a la obtención de mejores resultados.
7.2.2. Acatar las instrucciones que imparta el Instituto para el cabal cumplimiento del contrato, a través del Supervisor del contrato.
7.2.3. Guardar debida y completa reserva y confidencialidad sobre la información y los documentos del ICBF que tenga conocimiento o a los que tenga acceso en virtud del objeto del contrato.
7.2.4. Suscribir la garantía única, presentar los amparos requeridos para el cumplimiento del contrato y mantener actualizada su vigencia acorde con los términos pactados en la cláusula pertinente del contrato.
7.2.5. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales y presentar los recibos de pago al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Caja de Compensación, SENA, ICBF), para efectos del pago.
7.2.6. Mantener los precios presentados en la oferta o resultantes de la Subasta Inversa (dependiendo de la modalidad de selección), durante el tiempo de la ejecución del contrato.
7.2.7. Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato actuando con alto grado de profesionalismo responsabilidad y eficacia en la ejecución de las tareas correspondientes.
7.2.8. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato que se deriven o tengan relación con la naturaleza del mismo.
7.2.9. Suscribir el acta de liquidación del contrato.
7.2.10. Entregar al Grupo Financiero de la Dirección General el formato de autorización para abono directo en cuenta de ahorros o corriente, debidamente diligenciado y firmado, anexando certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
7.2.11. Se debe tener en cuenta el Numeral 10. ANEXOS, los cuales son producto de la consultoria realizada por el ICBF para este proyecto.
7.3. Obligaciones relacionadas con el Sistema Integrado de Gestión del ICBF Para el eje de seguridad y salud ocupacional:
7.3.1. Todo el personal del contratista deberá estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales.
7.3.2. Antes de iniciar cualquier actividad en el ICBF todos los trabajadores del contratista deben recibir inducción en Seguridad y Salud en el trabajo.
7.3.3. Suministra y exigirá a su personal el uso de elementos de protección como casco plástico, guantes, botas, gafas de seguridad y demás elementos que se requieran para tal efecto. Los trabajadores deberán utilizar ropa de trabajo adecuada. No se permitirá el uso de zapatos tenis o similares, que no garanticen la debida protección a los pies.
7.3.4. Presentar al ICBF la matriz de riesgos ocupacionales, un plan para su control y los procedimientos de seguridad y salud ocupacional, en el que se definan objetivos y se tracen metas de acuerdo a la identificación de peligros.
7.3.5. Designar por escrito un representante de seguridad y salud en el trabajo responsable del tema durante toda la vigencia del contrato, para que coordine, apoye y garantice las condiciones de seguridad y la administración de las actividades de seguridad y salud en el trabajo.
7.3.6. Durante la ejecución del contrato el contratista deberá cumplir con las normas reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, medicina preventiva, higiene y seguridad industrial y los demás aspectos inherentes que han sido establecidos o establezca la ley y los organismos de control.
7.3.7. Es responsabilidad del contratista garantizar las condiciones de seguridad de su personal, así como de los equipos propios o de la empresa; para esto deberá disponer de procedimientos estandarizados para las actividades de alto riesgo y garantizar mecanismos verificables de control operativo.
7.3.8. El contratista es responsable del reporte a la ARL y EPS, atención en salud e investigación de los incidentes y accidentes de trabajo presentados durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
7.3.9. El ICBF podrá suspender trabajos del contratista si éstos no se ajustan a los estándares de seguridad establecidos por normas técnicas nacionales o internacionales o a la normatividad legal.
7.3.10. El contratista deberá garantizar capacitaciones periódicas de su personal en el manejo de los riesgos propios de las actividades desarrolladas.
7.3.11. El contratista deberá presentar relación de los últimos exámenes médicos ocupacionales realizados a su personal así como el concepto médico donde indique si el trabajador es apto para trabajar, cumpliendo las disposiciones legales vigentes.
7.3.12. Revisar y aprobar la guía con las recomendaciones de buen uso y mantenimiento de la infraestructura entregada, al finalizar la ejecución de las obras. Dichos documentos deberán adjuntarse al informe final.
7.3.13. Verificar que el contratista cumpla con el suministro e instalación del cerramiento provisional de obra, la señalización interna y externa a la obra, elementos de seguridad industrial y la dotación del personal. Sera causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial y manejo ambiental.
7.3.14. Verificar que el contratista disponga de un componente de obra dotado con elementos de primeros auxilios como camilla, botiquín y demás elementos de seguridad industrial.
Para el eje ambiental:
7.3.15. El contratista, de acuerdo a la actividad a desarrollar debe establecer el análisis de los aspectos e impactos ambientales asociados al contrato que vaya a ejecutar, establecer las acciones tendientes a reducir, mitigar y corregir los impactos ambientales significativos.
7.3.16. El contratista deberá garantizar la gestión de los escombros y residuos generados por la ejecución del contrato, de acuerdo a la Resolución 541 de 1994 y Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual deberá entregar como documento del proceso el protocolo o plan de manejo de residuos convencionales y peligrosos (escombros, aceites usados, sustancias químicas, combustibles, elementos refrigerantes, luminarias, cableado, entre otros.), determinando como mínimo: cómo y a quien se efectúa la disposición y entrega de esta clase de residuos.
7.3.17. El contratista debe conocer la legislación ambiental aplicable, establecer las acciones de cumplimiento de la misma y contar con las autorizaciones y permisos ambientales requeridos para el desarrollo del contrato.
7.3.18. El Contratista deberá garantizar el cumplimiento de la política ambiental del ICBF, especialmente en lo relacionado con almacenamiento y manejo de sustancias químicas, ahorro y uso eficiente de agua, energía, papel, manejo de combustibles, manejo de vertimientos y gestión de residuos.
7.3.19. Mantener capacitados en cuanto a hojas de seguridad, seguridad industrial y normas de impacto ambiental al personal asignado al ICBF durante el desarrollo del contrato.
8. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El lugar de ejecución será en el Departamento xx Xxxxx en el Municipio de Majagual.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de la interventoría será 12 meses a partir del acta de inicio, se estima que el tiempo de ejecución será (1) un mes en 2015 y 11 meses en 2016 con los recursos de apalancamiento (vigencias futuras).
EL ICBF controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista a través del Coordinador Administrativo o quien haga sus veces, quien ejercerá la supervisión del contrato.
10. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del contrato a suscribir será hasta por el valor resultante de la adjudicación, incluidos todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio, el IVA, demás impuestos xx xxx.
El ICBF pagará al contratista mensualmente hasta completar el 90% del valor de la interventoría, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la interventoría.
Lo anterior de conformidad a la siguiente formulación. VPMn = An*VC-10 %( An*VC)
VPMn = valor a pagar en el mes n.
An = Avance de obra ejecutada en el mes n, expresado en porcentaje.
VC = valor total del contrato (para la interventoría a la etapa de construcción).
El último pago corresponde al 10% del valor del contrato de interventoría a la etapa de construcción, se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos:
a- Aprobado por la parte del ICBF la póliza de calidad de los servicios.
b- Liquidación del contrato de Obra y acta de liquidación del contrato de interventoría.
Los pagos se realizarán previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
El pago se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
Si la(s) factura(s) no ha(n) sido correctamente elaborada(s), o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para este solo empezará a contarse desde la
fecha en que se presenten debidamente corregidas, o desde que se haya aportado el último de los documentos solicitados. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del contratista y no tendrá por ello, derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
Todos los pagos se realizarán conforme al PAC del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
11. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
Con el fin de conocer los riesgos que afectarían el contrato que se pretende adelantar, tanto en aspectos favorables como adversos; y con el fin de contribuir a asegurar los fines que el estado persigue con la contratación, el ICBF ha preparado este anexo, el cual permite dilucidar aspectos que deben ser considerados en la adecuada estructuración de ofertas y planes de contingencia y continuidad del proyecto.
De este modo, corresponderá al contratista seleccionado la xxxxxxxx del riesgo previsible propio de este tipo de contratación, asumiendo su costo, siempre que el mismo no se encuentre expresamente a cargo del ICBF en el Pliego de Condiciones.
Los riesgos que podrían afectar el normal desarrollo de las actividades previstas en esta contratación se encuentran en el anexo No 8.
12. ANEXOS
ANEXO No 1. Cantidades de obra ANEXO No 2. Topografía
ANEXO No 3. Geotecnia
ANEXO No 4. Planos Arquitectónicos ANEXO No 5. Planos Estructurales ANEXO No 6. Planos Eléctricos ANEXO No 7. Planos hidrosanitarios ANEXO No 8. Matriz de riesgos
ANEXO No 9. Cuadro de personal mínimo requerido
ANEXO No 10. Manual de supervisión
13. ACEPTACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Señor proveedor o contratista potencial: Al remitir cotización y/o propuesta, usted está aceptando que la misma cumple con la totalidad de los requerimientos incluidos en el presente documento y que incluye la totalidad de costos y gastos, directos e indirectos, así como los impuestos, asociados a la ejecución del contrato. Así mismo, que en caso de resultar
adjudicatario del proceso de selección correspondiente, podrá prestar el servicio y/o entregar el bien, con las condiciones técnicas descritas en el presente documento.
Elaboró | Xxxxxx | Aprobó |
XXXXXXXXX XXXXXXX Contratista Grupo de Infraestructura Inmobiliaria. | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Coordinador del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria. | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Directora Administrativa |