INTERGRAPH DE MEXICO, S.A. DE C.V., que opera bajo el nombre comercial de HEXAGON PPM (“PPM”)
INTERGRAPH DE MEXICO, S.A. DE C.V., que opera bajo el nombre comercial de HEXAGON PPM (“PPM”)
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE PRODUCTOS DE SOFTWARE, Estas
Condiciones Generales no pueden ser modificadas, alteradas o corregidas por una Orden de Compra o comunicación escrita posterior recibida del Arrendador sin el consentimiento expreso y por escrito de INTERGRAPH DE MEXICO, S.A. DE C.V.
1. DEFINICIONES
1.1. “Documentación” significa, ya sea en forma electrónica o impresa, Guías del usuario, Guías de instalación, Guías de referencia, Guías del administrador, Guías de personalización, Guías del programador, Guías de configuración y Guías de ayuda entregadas con un Producto de software particular suministrado por el Arrendador al Arrendatario. No todos los tipos de Documentación anteriores se entregan con cada Producto de software suministrado por el Arrendador.
1.2. “Compañía del Grupo Hexagon” significa una compañía controlada directa o indirectamente por Hexagon AB, una corporación sueca.
1.3. "Clave" significa un código de autorización o un dispositivo de hardware conectado a una computadora (dongle) con el propósito de autenticar el software licenciado en virtud del presente. Cada copia de un producto de software debe tener una licencia disponible en la clave para que funcione.
1.4. “Sitio de arrendamiento” significa la dirección física donde se encuentra el Producto de software arrendado como se muestra en la Cotización. En caso de conflicto, prevalecerá la información contenida en el portal de licencias.
1.5. "Arrendatario" significa una entidad legal que alquila Productos de software en virtud de este Acuerdo.
1.6. “Arrendador” significa el proveedor de Productos de software.
1.7. “Portal de Licencias” significa la aplicación basada en la Web, que puede ser modificada de vez en cuando, mantenida por PPM, que administra las licencias del Arrendatario de la mayoría de los Productos de Software adquiridos de PPM. El portal de licencias registra y rastrea los cambios de licencia en Xxxxxxxxxx.xxx. La información almacenada en Xxxxxxxxxx.xxx y disponible a través del Portal de licencias identifica el tipo, las cantidades, los Sitios de arrendamiento y los cargos por los Productos de software con licencia del Arrendatario, información que se incorpora aquí como referencia. La información de las órdenes de compra del arrendatario se ingresa en Xxxxxxxxxx.xxx y está disponible a través del portal de licencias.
1.8. “Identificación del sitio” significa el identificador asignado a cada ubicación única del Arrendatario.
1.9. “Soporte de mantenimiento de software” hace referencia a los servicios de mantenimiento específicos que se describen con más detalle en la Sección 21 a continuación.
1.10. "Producto (s) de software" significa software de computadora y todo el contenido de los archivos, discos, CD-ROM u otros medios, incluidas plantillas, datos, materiales impresos y documentación "en línea" o electrónica, todas las copias y actualizaciones, versiones modificadas y actualizaciones del Producto de software.
1.11. “Actualización (es)” hace referencia a las versiones posteriores de los Productos de software aplicables cubiertos por el Acuerdo.
1.12. “Usuario” significa un proceso de Producto de software que se ejecuta desde una estación de trabajo, terminal, servidor u otro dispositivo, como se refleja en el Portal de licencias.
2. PRODUCTO DE SOFTWARE
2.1 El Producto de software proporcionado por el Arrendador en virtud de este Acuerdo incluirá todas las mejoras o características de dicho Producto de software a partir de la fecha de envío.
2.2 El Producto de software es un producto de propiedad del Arrendador, una Compañía del Grupo Hexagon y/o terceros relevantes, y está protegido por la ley de derechos de autor y un tratado internacional. La propiedad de este Producto de software, o cualquier copia, modificación o parte fusionada de este Producto de software permanecerá en todo momento con el Arrendador, una Compañía del Grupo Hexagon y/o dichos terceros.
3. TÉRMINO
3.1 Este Acuerdo permanecerá en plena vigencia y efecto durante un período de un (1) año después del envío inicial o hasta que se rescinda, según lo dispuesto en el presente. Este Acuerdo se renovará automáticamente al final de su término (a los cargos actuales en el momento de la renovación), a menos que (i) treinta (30) días antes del vencimiento de este Acuerdo, cualquiera de las partes notifique por escrito a la otra parte su intención. no renovar este Acuerdo y/o (ii) el Arrendatario no envía al Arrendador una orden de compra para un período de arrendamiento de doce (12) meses posteriores. Cada renovación de este Acuerdo será por un período de un (1) año.
4. CARGOS
4.1 El Arrendatario pagará al Arrendador por el Producto de Software arrendado al Arrendador los cargos descritos por el Arrendador en la cuenta del Arrendatario que se muestra y mantiene en el Portal de Licencias, dicha información que se incorpora aquí como referencia. Se cobrará un cargo de arrendamiento de un mes completo por la utilización de cualquier mes parcial.
4.2 Además del pago de los cargos de arrendamiento del Producto de software, el Arrendatario pagará o reembolsará al Arrendador los siguientes cargos, si se incurrieran:
a) Los gastos de envío, seguro e instalación (si se solicitan) como se especifica en la cotización del Arrendador.
b) Devolución de los gastos de envío del Producto de software una vez que el Arrendatario rescinda este Acuerdo. En el caso de que el Arrendador rescinda este Acuerdo, el Arrendador pagará todos los gastos de envío de devolución.
4.3 Todos los cargos de arrendamiento descritos en 4.2(a) y 4.2(b) se pagarán en la dirección del Arrendador o según lo indique el Arrendador. El pago de estos cargos, y todos los demás cargos definidos en este documento, se realizarán al Arrendador antes del inicio del arrendamiento o bien dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la factura por parte del Arrendatario, de acuerdo a la negociación entre el arrendatario y el arrendador. Un cargo de interés del 3 por ciento (3%) por mes (o el monto máximo permitido por la ley, el que sea menor), prorrateado sobre la base de un mes de treinta (30) días, se evaluará por los pagos atrasados. El Arrendatario no podrá retener ningún pago por ningún motivo ni podrá compensarse ninguna contrademanda del Arrendatario con ningún pago adeudado en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador.
4.4 Todos los cargos de arrendamiento son exclusivos de, y el Arrendatario será responsable, indemnizará y mantendrá indemne al Arrendador de y contra todos y cada uno de los Estados Unidos, México y/o cualquier otro país federal, estatal, municipal u otro gobierno, retención, impuesto,
Impuestos sobre ventas, uso, valor agregado u otros, aranceles, derechos de aduana y tasas de importación (“Impuestos”). Los impuestos excluirán expresamente cualquier (i) federal, (ii) estatal, (iii) municipal, (iv) u otros impuestos gubernamentales sobre la renta, impuestos sobre franquicias, tarifas de licencias comerciales y otros impuestos similares medidos por los ingresos, el capital y/o bienes. El monto total de la factura por los cargos de arrendamiento está sujeto a un aumento por el monto de cualquier Impuesto que el Arrendador debe pagar y/o que el Arrendatario debe retener, cobrar o pagar en (i) el arrendamiento del Producto de software y/o (ii) los cargos de arrendamiento para que el Arrendador reciba el monto total de los cargos de arrendamiento. Cualquier certificado para eximir este Acuerdo de la obligación tributaria u otra evidencia documental de exención legal será obtenido por el Arrendatario a expensas del Arrendatario.
4.5 El arrendatario acepta, a su propio costo y gasto, (i) pagar todos los gastos operativos de cada elemento del Producto de software; y (ii) para cumplir con todas las leyes, ordenanzas, regulaciones, requisitos y reglas gubernamentales con respecto al funcionamiento del Producto de software.
5. ENTREGA DE PRODUCTOS DE SOFTWARE
5.1 El Arrendador organizará todos los envíos del Producto de software mediante entrega electrónica o medios apropiados al sitio designado por el Arrendatario. Los cambios en las cantidades instaladas serán proporcionados por el Arrendador a través de la Clave de Producto de Software debidamente codificada. La entrega electrónica no está disponible para todos los productos de software.
6. LICENCIA DE PRODUCTO DE SOFTWARE
6.1 Durante la vigencia de este Acuerdo, y sujeto a los términos y condiciones de Intergraph Corporation, el Acuerdo de licencia de software de dba Hexagon PPM o el Acuerdo de licencia de software de terceros aplicable que se incluye con el Producto de software y se incorpora aquí como referencia, el Arrendador otorga al Arrendatario una licencia intransferible y no exclusiva para el uso del Producto de software en el Sitio de arrendamiento para los tipos y en las cantidades y los cargos descritos por el Arrendador en la cuenta del Arrendatario que se muestra y mantiene en el Portal de licencias (que puede ser modificado de vez en cuando, dicha información que se incorpora aquí como referencia). En caso de conflicto entre este Acuerdo y el Acuerdo de licencia de software aplicable incluido con el Producto de software, este Acuerdo prevalecerá.
6.2 El Arrendador puede entregar al Arrendatario en el curso de la ejecución de este Acuerdo información considerada por el Arrendador, o una Compañía del Grupo Hexagon, como confidencial y patentada, que incluye, entre otros, la interfaz de usuario, la documentación del usuario, los formatos de archivo y la arquitectura del producto. El Arrendatario acuerda no revelar dicha información a terceros, excepto según lo requiera la ley o según lo dispuesto en este Acuerdo, a menos que dicha información sea:
a) conocido por el Arrendatario en el momento de la divulgación del Arrendador; o
b) en el dominio público en el momento de la divulgación del Arrendador o en cualquier momento posterior a la misma; o
c) puesto a disposición del Arrendatario por un tercero como una cuestión de derecho y sin restricción de divulgación.
6.3 Al vencimiento o terminación de este Acuerdo, el Arrendatario renunciará a cualquier derecho de licencia del Producto de software (incluida la Documentación), y el Producto de software y todas las copias del mismo se devolverán al Arrendador a cargo del Arrendatario.
6.4 El arrendador se reserva el derecho de auditar el sitio de arrendamiento para asegurarse de que se estén utilizando las cantidades autorizadas actuales de licencias en el sitio de arrendamiento.
7. TERMINACIÓN
7.1 Este Acuerdo puede ser rescindido por cualquiera de las partes por incumplimiento material de la otra parte o en el caso de que la otra parte se declare insolvente, presente o haya presentado en su contra una petición de quiebra o si una parte sustancial de la propiedad de la otra parte está sujeta a cualquier embargo, embargo, cesión, solicitud de venta para o por cualquier acreedor o agencia gubernamental. La parte que busque rescindir el Acuerdo deberá proporcionar una notificación por escrito citando la(s) causa(s) de rescisión a la otra parte. La terminación entrará en vigencia treinta (30) días calendario después de la fecha de la notificación de terminación por escrito, a menos que la parte a la que se envía dicha notificación solucione la(s) causa(s) citada dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de dicha notificación.
8. PRODUCTOS DE SOFTWARE ADICIONALES
8.1 El arrendador no tiene la obligación implícita de proporcionar términos o tarifas similares a otras organizaciones dentro de la organización del Arrendatario, sus subsidiarias o compañías afiliadas. Además, el Arrendador no tiene la obligación implícita de agregar a este Acuerdo otros elementos del Producto de software solicitados u ordenados por el Arrendatario, excepto las Claves de Producto de software adicionales, ni de proporcionar esos otros elementos en virtud de un Acuerdo con términos y tarifas similares.
8.2 Para ciertos Productos de software, el Arrendatario no puede fluctuar la cantidad de arrendamiento en el Portal de licencias durante el plazo. Los cargos por dichos Productos de software para los cuales la cantidad de arrendamiento no puede fluctuar son anuales, por adelantado y vencen y se pagan en su totalidad el primer día del Acuerdo. Los cargos por Productos de software para los cuales la cantidad de arrendamiento puede fluctuar son mensuales de acuerdo con las demás disposiciones del presente.
8.3 Fluctuación de las cantidades de licencias bajo arrendamiento: esta sección se aplica solo a los Productos de software enumerados en el Portal de licencias para los cuales la cantidad de licencias puede variar y específicamente no se aplica a los Productos de software cobrados anualmente por adelantado. En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Arrendatario puede aumentar el número de licencias del Producto de software arrendado para las cuales la cantidad de licencias puede variar. En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Arrendatario puede reducir la cantidad de licencias del Producto de software arrendado para las cuales la cantidad de licencias puede fluctuar antes del primer día del mes, pero no puede reducir la cantidad de licencias del Producto de software arrendado. debajo de una licencia. Para que el aumento o la reducción del número de licencias del Producto de software arrendado sea efectivo, El arrendador debe recibir un aviso por escrito del aumento o la reducción del número de licencias del Producto de software arrendado, o el Arrendatario debe aumentar o reducir el número de licencias del Producto de software arrendado mediante el uso del Portal de licencias. En el caso de que el Arrendatario aumente o reduzca el número de licencias del Producto de software arrendado para el cual la cantidad de la licencia puede variar durante la vigencia de este Acuerdo, los cargos mensuales del arrendamiento se ajustarán utilizando los precios en la cuenta del Arrendatario que se muestran y mantienen en el portal de Licencias. Dicha información que se incorpora por referencia. Se cobrará un cargo de arrendamiento de un mes completo por la utilización de cualquier mes parcial.
8.4 El Arrendatario no puede realizar alteraciones ni anexos al Producto de software sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador. Si la alteración o el adjunto interfiere con el funcionamiento satisfactorio del Producto de software o aumenta sustancialmente el costo de mantenimiento, el Arrendatario eliminará la alteración o el adjunto y restaurará el Producto de software a su condición anterior.
9. INCUMPLIMIENTO
9.1 Se producirá un evento de incumplimiento si:
a) El arrendatario no paga a su vencimiento los cargos de arrendamiento y dicho incumplimiento continúa durante un período de quince (15) días.
b) El arrendatario deja de hacer negocios, hace una cesión en beneficio de los acreedores, presenta una petición voluntaria de quiebra, se declara en quiebra o insolvente, o presenta una petición buscando reorganización, liquidación, disolución o arreglo similar bajo estatuto, ley x xxx presente o futura. regulación.
c) El Arrendatario intenta vender, transferir, asignar o transmitir el Producto de software a otra parte sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador.
d) El Arrendatario elimina cualquier identificación de producto, avisos de derechos de autor u otros avisos o restricciones de propiedad del Producto de software, o provoca o permite la ingeniería inversa, el desmontaje o la descompilación del Producto de software.
9.2 Ante la ocurrencia de un evento de incumplimiento por parte del Arrendatario, el Arrendador puede rescindir este Acuerdo y:
a) Declare que todas las sumas adeudadas, y que vencen en virtud del presente, serán inmediatamente exigibles y pagaderas, y recupere dichas sumas.
b) Tomar las acciones apropiadas ya sea por ley o en equidad para hacer cumplir por parte del Arrendatario todos y cada uno de los convenios de este Acuerdo y para recuperar los daños por incumplimiento del mismo.
c) Exigir que el Arrendatario devuelva inmediatamente el Producto de software y toda la Documentación relacionada con el mismo al Arrendador a cargo del Arrendatario en el lugar dentro de los Estados Unidos y/o México que el Arrendador pueda designar.
d) Solicite permiso para ingresar a cualquier local bajo el control o jurisdicción del Arrendatario o cualquier agente del Arrendatario con el propósito de recuperar el Producto de Software. El arrendatario no negará injustificadamente dicho permiso.
10. GARANTÍAS
10.1 Garantía de rendimiento. Excepto por cualquier dato de referencia o software de solución contenido en el Producto de software, el Arrendador garantiza durante un período de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de envío, que el Producto de software funcionará sustancialmente de acuerdo con la Documentación proporcionada con el Producto de software en particular. Los datos de referencia y el software de solución se proporcionan "tal cual" y sin garantía alguna.
10.2 Medios de entrega de productos de software. El arrendador garantiza durante un período de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de envío, que, en condiciones de uso normal, los medios de entrega de productos de software estarán libres de defectos de material y mano de obra.
10.3 EL ARRENDADOR NO GARANTIZA QUE EL PRODUCTO DE SOFTWARE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARRENDATARIO, Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EL ARRENDADOR GARANTIZA QUE EL PRODUCTO DE SOFTWARE FUNCIONARÁ ININTERRUMPIDAMENTE O LIBRE DE ERRORES.
10.4 Si según la ley aplicable a este Acuerdo se exige una garantía mayor, el Arrendador garantiza el Producto de software en la medida mínima requerida por dicha ley.
10.5 Las garantías anteriores son nulas si la falla de un artículo garantizado resulta directa o indirectamente de una modificación no autorizada de un artículo garantizado; un intento no autorizado de reparar un artículo garantizado; o mal uso de un artículo garantizado, incluido, entre otros, el uso de un artículo garantizado en condiciones anormales de funcionamiento o sin el mantenimiento rutinario de un artículo garantizado. El Arrendatario acepta notificar de inmediato al Arrendador sobre cualquier defecto sospechoso en el Programa o Medios de Entrega del Producto de Software.
10.6 La responsabilidad total del Arrendador en virtud de este Acuerdo y el recurso exclusivo del Arrendatario quedará a su entera y absoluta discreción, ya sea (i) la reparación o el reemplazo de cualquier artículo garantizado que durante el período de garantía no cumpla con la garantía respectiva dada anteriormente o (ii) el reembolso de los cargos de arrendamiento para el artículo garantizado en particular por el período de tiempo durante el período de garantía que no se ajusta a la garantía.
10.7 LAS GARANTÍAS ANTERIORES SE OTORGAN EN LUGAR DE TODAS LAS OTRAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, Y REPRESENTAN LA OBLIGACIÓN TOTAL Y/ O RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR.
11. RENUNCIA DE XXXXXXXXX
11.1 EXCEPTO LO DISPUESTO EN ESTE DOCUMENTO, EL ARRENDADOR NO HACE REPRESENTACIONES O GARANTÍAS CON RESPECTO AL PRODUCTO DE SOFTWARE, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD Y APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR.
11.2 SI BAJO LA LEY APLICABLE A ESTE ACUERDO CUALQUIER PARTE DE LA RENUNCIA ANTERIOR DE GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS ES INVÁLIDA, ENTONCES EL ARRENDADOR RENUNCIA A LAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR DICHA LEY.
12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
12.1 EN NINGÚN CASO EL ARRENDADOR O UNA COMPAÑÍA DEL GRUPO HEXAGON SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER DAÑO YA SEA DIRECTO, INDIRECTO, CONSECUENTE, INCIDENTAL, PUNITIVO O ESPECIAL, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A, PÉRDIDA DE USO O PRODUCCIÓN, PÉRDIDA DE INGRESOS O BENEFICIOS, PÉRDIDA DE DATOS, O RECLAMACIONES DE TERCEROS, INCLUSO SI EL ARRENDADOR TIENE CONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
12.2 BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, LA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR O DE LA COMPAÑÍA DEL GRUPO HEXAGON EN ESTE ACUERDO EXCEDERÁ LA CANTIDAD QUE SE HA PAGADO AL ARRENDADOR DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA INICIAL O UN PERÍODO DE RENOVACIÓN (CUALQUIER PERÍODO CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE AL RECLAMO) POR EL ARRENDATARIO BAJO ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO DE HACER EL RECLAMO. EXCEPTO DONDE ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY APLICABLE, NINGÚN RECLAMO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA, QUE SURJA DE O EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO PUEDE SER PRESENTADO POR EL ARRENDATARIO MÁS DE DOS (2) AÑOS DESPUÉS DE QUE SE HAYA OCURRIDO EL ACONTECIMIENTO DONDE SE HAYA OCURRIDO LA CAUSA DE LA ACCIÓN.
12.3 SI BAJO LA LEY APLICABLE A ESTE ACUERDO, CUALQUIER PARTE DE LA SECCIÓN 12 ES INVÁLIDA, ENTONCES EL ARRENDADOR Y UNA COMPAÑÍA DEL GRUPO HEXAGON LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MÁXIMO PERMITIDO POR DICHA LEY.
13. EXPORTAR
13.1 Los Productos de software y cualquier producto de software obtenido del Arrendador, sus subsidiarias o distribuidores, incluidos los datos técnicos relacionados con estos productos ("Datos técnicos") están sujetos a las leyes y regulaciones de control de exportaciones de los Estados Unidos. Se prohíbe la desviación contraria a la ley de EE. UU. En la medida en que lo prohíban los Estados Unidos u otras leyes aplicables, estos Productos de software y cualquier producto de software obtenido del Arrendador, sus subsidiarias o distribuidores; Datos técnicos; y cualquier derivado de cualquiera de ellos, no se exportará ni reexportará, directa o indirectamente (incluso a través de acceso remoto) en las siguientes circunstancias:
a) a Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudan del Norte, la región de Crimea de Xxxxxxx x Xxxxx, o cualquier ciudadano de estos países o territorios.
b) a cualquier persona o entidad que figure en cualquier lista de denegación del gobierno de los Estados Unidos, incluidas, entre otras, las listas de personas, entidades y no verificadas denegadas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, la lista de nacionales especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos y la Lista de prohibidos del Departamento de Estado de los Estados. Visite xxx.xxxxxx.xxx para obtener más información o siga este enlace para la herramienta de evaluación: xxxxx://xxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx-xxxxxx.
c) a cualquier entidad cuando el Arrendatario sepa, o tenga motivos para saber, que el uso final del Producto de software y cualquier producto de software obtenido del Arrendador, sus subsidiarias o distribuidores está relacionado con el diseño, desarrollo, producción o uso de misiles, productos químicos, biológicos o armas nucleares, u otros usos nucleares sensibles o no protegidos.
d) a cualquier entidad cuando el Arrendatario sepa, o tenga motivos para saber, que se llevará a cabo un reenvío ilegal.
13.2 Cualquier pregunta relacionada con la exportación o reexportación de estos Productos de software y cualquier producto de software obtenido de Intergraph Corporation, sus subsidiarias o distribuidores debe dirigirse a Hexagon PPM, Export Compliance Department, 000 Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx 00000, XX. XX. O en xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
13.3 El Arrendatario mantendrá indemne e indemnizará al Arrendador por cualquier causa de acciones, reclamos, costos, gastos y/o daños que resulten al Arrendador de un incumplimiento por parte del Arrendatario o cualquier usuario de las restricciones de exportación establecidas en este Acuerdo.
14. CESIÓN
14.1 Ni el Arrendador ni el Arrendatario cederán ninguno de sus derechos ni delegarán ninguna de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, siempre que dicho consentimiento no sea denegado injustificadamente, excepto que el Arrendador puede ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo sin la aprobación del Arrendatario a una entidad que adquiere todos o sustancialmente todos los activos de Intergraph Corporation o su división, Hexagon PPM, o cualquier subsidiaria, afiliada o sucesora en una fusión o adquisición de Intergraph Corporation o su división, Hexagon PPM.
15. AVISOS
15.1 Las notificaciones por escrito requeridas por este Acuerdo se realizarán mediante entrega personal o correo certificado, con acuse de recibo solicitado, a la dirección indicada en el preámbulo de este Acuerdo.
15.2 Cualquiera de las partes del presente tendrá derecho a cambiar cualquier representante o dirección que le haya dado a la otra parte mediante la notificación por escrito de dicho cambio.
16. SUPERVIVENCIA
16.1 Los artículos 6.2, 11, 12, 13, 14, 18 y 20 seguirán vigentes después de la terminación o expiración de este Acuerdo. La obligación impuesta al Arrendatario de pagar cualquier cargo no pagado que se haya acumulado y vence al momento de la terminación o expiración de este Acuerdo, de conformidad con el Artículo 4, sobrevivirá a la expiración o terminación de este Acuerdo.
17. EXENCIONES
17.1 Cualquier incumplimiento de cualquiera de las partes para hacer cumplir los términos o condiciones de este Acuerdo no constituirá una renuncia o afectará el derecho de dicha parte a hacer uso de los recursos que pueda tener por el incumplimiento posterior de los términos de este Acuerdo.
18. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
18.1 Para cualquier controversia o reclamo que pueda surgir de o en relación con este Acuerdo o con respecto al incumplimiento del mismo, las partes acuerdan buscar inicialmente resolver el asunto de manera amistosa a través de discusiones entre la alta gerencia de las partes. Si las partes no logran resolver dicha controversia, reclamo o incumplimiento mediante un arreglo amistoso y/o compromiso dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación de la disputa a la atención de la alta gerencia de las partes, entonces las partes pueden, a su entera discreción, buscar una resolución a través de una mediación no vinculante. Si alguna de las partes no está satisfecha con el resultado de la mediación no vinculante, dicha parte puede buscar un recurso legal a través de los tribunales de la jurisdicción elegida en este documento. Ninguna parte podrá iniciar un litigio en relación con cualquier disputa que surja de este Acuerdo hasta que haya intentado resolver la disputa mediante negociación y mediación, y la mediación haya terminado o la otra parte se haya negado a participar en la mediación. Cualquier período de tiempo señalado en esta Sección podrá reducirse con el único propósito de evitar la expiración del Estatuto de Limitaciones para el evento que fue la base de la controversia.
18.2 Este Acuerdo se interpretará y ejecutará a todos los efectos de conformidad con las leyes de México. Las partes acuerdan que cualquier acción legal o procedimiento relacionado con este Acuerdo se iniciará exclusivamente en los tribunales de Ciudad de México, México.
18.3 Las partes renuncian a la aplicación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías en cuanto a la interpretación o ejecución de este Acuerdo.
19. FUERZA MAYOR
19.1 Ninguna de las partes del presente será considerada en incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente en la medida en que dicho cumplimiento sea impedido o retrasado por cualquier causa, existente o futura, que no esté dentro del control razonable de dicha parte, incluyendo, pero no limitado a, actos de Dios o del enemigo público, terrorismo, incendios, explosiones, disturbios, disputas laborales o guerras.
20. DIVISIBILIDAD
20.1 Siempre que sea posible, cada disposición de este Acuerdo y cada documento relacionado se interpretará de tal manera que sea efectivo y válido bajo la ley aplicable. Sin embargo, si alguna disposición de este Acuerdo o cualquier documento relacionado está prohibida o no es válida según la ley aplicable, dicha disposición será ineficaz solo en la medida de dicha prohibición o invalidez sin invalidar el resto de dicha disposición o las disposiciones restantes de este Acuerdo. o tal documento relacionado.
21. MANTENIMIENTO
21.1 El Arrendador proporcionará cobertura de mantenimiento estándar en cualquier Producto de software arrendado bajo los términos y condiciones de este Acuerdo al Arrendatario durante la vigencia de este Acuerdo. La cobertura de mantenimiento se proporciona como parte de la tarifa de arrendamiento.
21.2 Soporte de mantenimiento de software. El Soporte de mantenimiento de software se proporcionará al Arrendatario durante las horas de 8:30 am a 5:30 pm, hora comercial local, de lunes a viernes, excepto los días festivos observados por el Arrendador. El Soporte de mantenimiento de software incluirá y se limitará a lo siguiente para todos los Productos de software proporcionados en virtud de este Acuerdo y que funcionen en el sistema operativo de soporte del Arrendador apropiado:
(a) Soporte ilimitado a través del Sistema de respuesta al cliente (horario comercial estándar).
(b) Acceso 24 x 7 a Solution Knowledge Base, una herramienta de autoayuda en línea.
(C) La capacidad de realizar consultas web, enviar actualizaciones y obtener el estado de las solicitudes de servicio 24 x 7.
(d) Actualizaciones de software, correcciones y paquetes de servicios y cómo obtenerlos, si están disponibles.
21.,3 Todas las Actualizaciones proporcionadas a continuación se regirán por el contrato de licencia de software contenido en este documento. Las actualizaciones se envían a pedido del arrendatario.
21.4 Sistema de respuesta al cliente. A excepción de los Productos J5 (definidos a continuación), el Arrendador proporciona acceso principal al mantenimiento y soporte a través del Sistema de Respuesta al Cliente del Arrendador ("CRS"). CRS es un sistema basado en la web que permite a los clientes enviar solicitudes de servicio (SR), realizar consultas web y obtener el estado de un SR en cualquier parte del mundo, 24 x 7.
Procedimientos generales de CRS:
1. SR: El arrendatario registra un SR a través de CRS dando una descripción del problema. El arrendatario recibe un número SR para la solicitud presentada.
2. Designación de SR: el Arrendatario designa al SR como "Crítico" o "Normal" a través de CRS. Un SR "crítico" es para un problema que evita que un usuario utilice la funcionalidad crítica del proyecto en el software que se necesita en su flujo de trabajo. Los problemas críticos son la limitación de la producción sin una solución alternativa conocida. Todos los demás problemas se denominan "normales".
3. Asignación y resolución de SR: Si el Arrendatario designa un SR como "Crítico", se envía una notificación a través de CRS inmediatamente a un gerente de soporte del Arrendador. El gerente de soporte asignará un analista de soporte y se notificará al analista de soporte que el Arrendatario ha enviado un SR crítico. El analista de soporte trabajará con el Arrendatario para determinar una resolución del SR. Si el Arrendador determina que la resolución del SR requiere una corrección del Producto de software, el problema se registrará con un estado de prioridad en la base de datos de requisitos de desarrollo. Si el Arrendatario designa un SR como “Normal”, el grupo de apoyo del Arrendador es notificado a través de CRS y se asigna un analista de soporte para revisar y determinar una resolución al SR.
4. Estado de SR: el Arrendatario puede verificar el estado de un SR a través de CRS en cualquier momento.
5. Consultas web: el Arrendatario puede obtener información sobre problemas conocidos y soluciones disponibles y soluciones a través de CRS.
6. Solicitud de cambio de producto: el arrendatario puede solicitar solicitudes de cambio de producto para que el arrendador las considere a través de CRS.
21.5 Procedimiento de satisfacción y escalamiento. CRS proporciona una Encuesta de satisfacción del cliente que el Arrendatario puede utilizar para proporcionar calificaciones con respecto a su satisfacción en cuanto al nivel de servicio. En caso de que el Arrendatario no esté satisfecho con el nivel de servicio que está recibiendo en la resolución de un SR, un miembro de la Administración de Soporte del Arrendador se pondrá en contacto con el Arrendatario para discutir una resolución.
21.6 Servicios de software excluidos. Los servicios para lo siguiente están fuera del alcance de este Acuerdo y pueden estar disponibles bajo un acuerdo separado con un cargo adicional (colectivamente, "Servicios excluidos"):
a) Instalación del sistema (plataformas de hardware/software)
b) Soporte de configuración de red para productos de terceros no vendidos al Arrendatario por el Arrendador
c) Optimización y ajuste a nivel del sistema
d) Desarrollo de programación
e) Personalización y configuración
f) Formación
21.7 El Arrendador puede realizar el Mantenimiento en virtud del presente ya sea a través del personal de sus propias filiales, subsidiarias o del distribuidor.
21.8 Soporte de mantenimiento de software para todos los usuarios remotos del servidor de aplicaciones del Arrendador o las licencias del servidor del portal (software de uso concurrente estándar ("CS"), software de uso concurrente extendido ("CX"), software de uso alojado concurrente ("CH") y servidor El software ("VR") será proporcionado por la oficina regional del arrendador donde el servidor de aplicaciones o las licencias del servidor del portal se registran/mantienen independientemente de la ubicación física del usuario final. Todas las solicitudes de servicio de los usuarios remotos se registrarán desde la ubicación donde se encuentra la licencia del servidor de aplicaciones o del servidor de portal.
21.9 Se pueden realizar solicitudes de soporte para Productos J5 y obtener soporte a través de los datos de contacto que se proporcionan a continuación:
Dirección de correo electrónico de contacto: | |
Números de teléfono de soporte: | |
Para emergencias: | + 0000-000-0000 (línea de asistencia internacional j5 24 x 7) x00 00000 0000 (j5 Línea de asistencia internacional 24 x 7, alternativa) |
Para todas las demás necesidades: | + 0000-000-0000 |
Solicitudes de asistencia, que no son una emergencia, según la ubicación del cliente o usuario (asistencia proporcionada durante el horario comercial local para el equipo de asistencia de J5): | |
Estados Unidos y Canadá: | + 0000-000-0000 |
En todo el mundo, excepto en Estados Unidos y Canadá: | x00 00000 0000 (Número de teléfono principal de J5 Sudáfrica) |
“Productos J5” hace referencia a los Productos de software que tienen “J5” en el título.
“Emergencia” significa una situación de emergencia en la que los Productos J5 son inoperables o fallan catastróficamente.
22. ACUERDO COMPLETO Y ENMIENDAS
22.1 Se entiende y se acuerda que este Acuerdo contiene el entendimiento completo y único entre las partes en relación con el tema del mismo y que cualquier representación, promesa o condición no contenida en este documento no será vinculante para ninguna de las partes. Una disposición de este Acuerdo no se interpretará en contra de una parte solo porque esa parte preparó la disposición. Este Acuerdo no puede ser alterado, enmendado o modificado a menos que esté por escrito y firmado por ambas partes.