Contract
ANEXO ESPECÍFICO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONADE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE; Y LA LICENCIADA XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Y POR LA OTRA EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DEL DEPORTE, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, PROFESOR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Y A ELLOS COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN O SE DENOMINEN CONJUNTAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA "LA CONADE" POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS LEGALES QUE:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 2003.
I.2 Dentro de sus atribuciones se encuentran entre otras:
Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte.
Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;
Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura y el deporte en los planes y programas educativos;
Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;
Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;
Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de cultura física y el deporte.
I.3 Conforme al Programa a su cargo promoverá la participación de los sectores público, privado y social, con acciones necesarias para el desarrollo de sus objetivos, en los niveles Federal, Estatal y Municipal.
I.4 Para promover y difundir la Cultura Física y Deporte, la Ley de la materia, faculta para concertar acuerdos y convenios que permitan la interacción entre este organismo por conducto de la Subdirección General del Deporte en el ámbito de sus respectivas competencias y los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, así como con cualquiera otro que le permita cumplir con sus fines.
I.5 De acuerdo con sus fines dichos convenios tendrán por objeto generar acciones, y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyos, promoción, difusión y desarrollo de la Cultura Física y Deporte.
I.6 El Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subdirector General del Deporte, cuenta con Poder General Limitado para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración; mismo que lo faculta a realizar ante autoridades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y de la iniciativa privada, la firma de contratos o convenios que se relacionen con su gestión, otorgado a su favor por el Licenciado Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante escritura pública número 25,065 de fecha 3 de julio de 2009, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 221, en México, Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; lo anterior en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, en relación con el artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 20, 21 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Que la Licenciada Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Subdirectora General de Administración cuenta con Poder General Limitado para ejercer Actos de Administración, otorgado por el Licenciado Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante escritura pública número 25,308 de fecha 07 xx xxxxxx de 2009, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 221, en México, Distrito Federal, Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal en relación con el artículo 22 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artículos 20, 21 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; compareciendo en este acto únicamente para validar la reserva presupuestal que ampara los Anexos Técnicos, y asumiendo el compromiso de realizar la transferencia electrónica de los recursos entregados a petición expresa de la Subdirección General del Deporte, con motivo del presente convenio en los términos que se precisan en el mismo y de acuerdo con sus atribuciones.
I.7 Para efectos del presente documento señala como domicilio legal el ubicado en: Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- DECLARA "EL INSTITUTO" POR CONDUCTO DE SU TITULAR, QUE:
II.1 Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley del Instituto Sudcaliforniano del Deporte, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 xx Xxxxx de 2006.
II.2 El Instituto Sudcaliforniano del Deporte, tendrá a su cargo el apoyo al desarrollo, promoción y fomento del deporte y la cultura física. Además, de conformidad con el Capitulo Segundo, Artículo 4 de la citada ley, ejercerá entre otras, las siguientes atribuciones:
- Formular y ejecutar planes y programas deportivos que se lleven a cabo en el Estado;
- Elaborar el Programa Estatal del Deporte;
- Establecer la coordinación necesaria con los organismos federales y municipales competentes, y las demás dependencias y entidades del sector público, social y privado, a fin de impulsar el deporte y el desarrollo integral de los sudcalifornianos;
- Fomentar la creación y mejoramiento de las instalaciones y servicios para el deporte y, en su caso, administrar su operación;
Establecer lineamientos en material de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del Estado en competencias de carácter nacional e internacional, la integración y preparación técnica de selecciones estatales;
Promover, realizar y difundir estudios sobre el deporte; y
Las demás que le otorguen las disposiciones legales.
II.3 Suscribe el presente instrumento jurídico el Profesor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director General del Instituto del Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 17 de la Ley del Instituto Sudcaliforniano del Deporte, capítulo III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.4 Para los efectos a que de lugar este instrumento jurídico, señala como domicilio fiscal el ubicado en: Boulevard Forjadores Km. 3 de la carretera del Sur, entre 5 de Febrero y Cuauhtémoc, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 23040, La Paz, Baja California Sur.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III. 1 Que reconocen al Deporte y la Cultura Física como factores promotores de la salud, la convivencia e integración social, y solidaridad, así como medio de expresión y formación del individuo, que contribuye a su desarrollo físico y mental. Asimismo, debe ser accesible a toda la población del país sin distinción de sexo, edad, condición social, económica o física.
De conformidad con lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 3, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65, 66, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción II y 22 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 9, 10, 15, 20 fracción XXXIV, 29 fracciones I, IV, VIII, XI, XVII, XIX y XXIII, 35, 36 y 37 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; 13, 16 y 17 del Reglamento de ésta última, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 y las Reglas de Operación vigentes, referentes al Programa de Deporte a cargo de la Subdirección General del Deporte y, en general de los demás ordenamientos jurídicos aplicables; “LAS PARTES” celebran el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Objeto.
“LAS PARTES” suscriben el presente Anexo Específico, con objeto de conjuntar acciones, recursos y procedimientos; con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar la cultura física y el deporte en el Estado de Baja California Sur, en el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, sujetándose a las condiciones señaladas en el presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- Naturaleza de los Recursos.
Los recursos públicos que transfiere “LA CONADE” son de carácter federal, por lo que, una vez radicados, la contraloría o ente fiscalizador que en su caso corresponda se responsabilizará de la vigilancia, evaluación y aplicación de los recursos federales que realice “EL INSTITUTO”, por lo que este último deberá observar .y cumplir durante la vigencia del presente instrumento la normatividad y las disposiciones federales que al efecto resulten aplicables.
TERCERA. Distribución de los Recursos Financieros.
"LA CONADE" por conducto de la Subdirección General de Administración, ministrará a “EL INSTITUTO”, apoyo financiero hasta por un monto total de $391,232.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal para coadyuvar a la ejecución y seguimiento de los Programas a cargo de la Subdirección General del Deporte, con base en el calendario, descripción, metas, concepto del gasto y compromisos establecidos en los anexos técnicos que forman parte integral de este Anexo Específico, recursos que se aplicarán para los siguientes programas o proyectos, cuyo seguimiento está a cargo de la Subdirección General del Deporte, como a continuación se indica:
Subdirección General del Deporte: (Encargada del Programa Deporte)
Apoyo para los Centros Estatales de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte $276,032.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
Apoyo para la Actualización (SICCED, Diplomados, Maestrías) $115,200.00 (CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Previamente a la entrega de los recursos, “EL INSTITUTO” deberá entregar a "LA CONADE", por conducto de la Subdirección General del Deporte, los recibos oficiales que reúnan los requisitos fiscales que se establecen en la legislación fiscal vigente, para el caso de los recibos impresos estos deberán ser suscritos por el titular de “EL INSTITUTO” y tratándose de recibos digitales deberán contar con la firma electrónica avanzada.
CUARTA. Compromisos de “LA CONADE”.
“LA CONADE” a través de sus áreas administrativas respectivas llevará a cabo lo siguiente:
Proporcionar a “EL INSTITUTO” de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero, asesoría y gestión que requieran para la promoción y desarrollo de las acciones que se señalan en los anexos técnicos que forman parte integral de este instrumento jurídico, así como en su caso los formatos respectivos para la presentación de los informes.
Radicar los recursos objeto del presente Anexo Específico, a través de la Subdirección General de Administración, mediante depósitos a la cuenta bancaria aperturada por “EL INSTITUTO”, la cual deberá ser registrada ante la Dirección de Finanzas de “LA CONADE”, cuando menos 5 (cinco) días hábiles previos a la radicación de los recursos económicos.
Para el caso de no contar con dicha información, no podrá ministrar recurso económico alguno.
Proporcionar la asesoría que solicite “EL INSTITUTO” en materia técnico-administrativa, que permita la realización del objeto del presente Anexo Específico y se cumplan los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género en el ejercicio de los recursos federales.
Requerir a “EL INSTITUTO” cuando así se estime conveniente, la información y documentación necesaria e informarle de las visitas integrales de verificación que en su caso, se considere realizar respecto del cumplimiento de los objetivos y compromisos contraídos en el presente Anexo Específico, a fin de conocer los avances del mismo y, en su caso, evaluar el trabajo realizado.
QUINTA. Compromisos de “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” a través de sus áreas competentes, se compromete a lo siguiente:
Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Anexo Específico.
Presentar dentro del primer trimestre del año a “LA CONADE” un programa o proyecto anual de actividades que permita cumplimentar el objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento jurídico y los programas señalados en la Tercera.
C. Ejercer el presupuesto federal que se le otorga mediante el presente instrumento jurídico, con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Reglas de operación, referente al programa a cargo de la Subdirección General del Deporte.
D. Realizar la correcta administración y destino de los recursos federales otorgados a través de este instrumento jurídico, destinándolos única y exclusivamente al objeto materia del presente Anexo Específico y aplicarlos en los rubros de gasto aprobados y señalados en cada uno de los anexos técnicos, mismos que forman parte integral del presente documento.
E. Entregar en forma trimestral a las Unidades Administrativas de “LA CONADE”, por conducto de la Subdirección General del Deporte, el informe que permita evaluar los avances obtenidos así como los gastos efectuados en cada uno de los programas materia del presente Anexo Específico, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes inmediato al trimestre que concluye a excepción del reporte técnico-deportivo y de metas que será mensual, según el proyecto de que se trate. El informe incluirá necesariamente:
Reporte técnico-deportivo y/o de metas, el cual deberá indicar los beneficios alcanzados, suscrito por el responsable de las actividades y con el visto bueno del titular en funciones.
Reporte de gastos, el cual deberá ser veraz y oportuno referente a la aplicación de los recursos federales utilizados, indicando la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto (justificantes y comprobantes), así como el concepto específico de la aplicación de los recursos federales, el cual estará suscrito por el responsable de la administración de estos recursos, con el visto bueno del titular en funciones, incorporando la siguiente leyenda:
“…El ejercicio, manejo y aplicación de los recursos federales otorgados por “LA CONADE” se llevó a cabo con estricto apego a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal. La documentación original comprobatoria que respalda las erogaciones consignadas en el presente informe, cumplen con lo previsto en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal. “EL INSTITUTO”, la que conservará durante el periodo legal establecido en dicho ordenamiento, de lo contrario no será considerada como comprobatoria de los gastos que ampare…”.
Realizará la rendición de cuentas con base en dichos registros y conforme a los criterios establecidos por los órganos fiscalizadores de dichos recursos, integrando para tal efecto el o los expedientes que contengan la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto conforme a las disposiciones aplicables dentro de la normatividad que rige la Administración Pública Federal.
A solicitud de “LA CONADE”, “EL INSTITUTO” proporcionará copia de las comprobaciones relacionadas en el referido informe de gastos, para su revisión.
Lo anterior con base en los lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de “LA CONADE”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2006.
F. Proporcionar a “LA CONADE” y a los órganos de control gubernamentales, la información y documentación que le soliciten y permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorias para constatar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Anexo Específico.
Utilizará los recursos tecnológicos que le indique “LA CONADE” para la presentación de sus comprobaciones en medios electrónicos, a efecto de que éstos faciliten y eficienten los procesos de análisis y verificación de las mismas, apegándose para tal efecto a los lineamientos específicos que sean emitidos por ésta, con la finalidad de fomentar la generación de información financiera y de operación, confiable, oportuna y suficiente, así como salvaguardar los recursos públicos otorgados y garantizar la transparencia de su manejo.
Destinará el equivalente al uno al millar de los recursos federales que se le hayan otorgado, con el objeto de que se lleve a cabo la fiscalización de los mismos; lo anterior en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 82 fracciones XI y XII.
Con la intención de dar respuesta al compromiso gubernamental de aplicar las acciones que correspondan a la Entidad Federativa para los efectos de la Contraloría Social, “EL INSTITUTO”, deberá promover la instalación de Comités de Contraloría Social, cuyas acciones serán realizar la supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos enunciados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, deberán de reportar en el Sistema Informático de Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública, las acciones realizadas, para lo cual se podrá apoyar en la guía operativa que para tal efecto emita “LA CONADE” o en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx del 2008. Asimismo “EL INSTITUTO”, deberá informar oportunamente a “LA CONADE” las quejas o denuncias que se presenten a través de este mecanismo de control y vigilancia establecido en la normatividad aplicable.
SEXTA. Gastos de Operación.
Los recursos proporcionados se aplicarán exclusivamente en los rubros de gasto autorizados en cada uno de los anexos técnicos de ejecución que forman parte integral del presente instrumento jurídico. El ejercicio de los recursos federales, así como la realización del objeto del presente convenio, queda bajo la responsabilidad de “EL INSTITUTO”.
SÉPTIMA. Administración de Recursos Económicos.
Queda expresamente establecido que los trámites relativos a la administración y comprobación de los recursos económicos que “LA CONADE” transfiere en los términos del presente Anexo Específico, estarán a cargo de “EL INSTITUTO”, quien para su ejercicio deberá apegarse a las disposiciones normativas vigentes aplicables al gasto público federal; así como a los lineamientos que establecen el procedimiento que deberán observar los organismos e instituciones públicas y privadas para efectos de comprobar los recursos federales que reciben por parte de “LA CONADE”.
OCTAVA. Relación Laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Anexo Especifico quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA. Control, Vigilancia y Evaluación.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá a “LA CONADE” y a su Órgano Interno de Control, así como a los demás órganos fiscalizadores que así lo requieran, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realicen la contraloría o el ente fiscalizador que en su caso corresponda.
Al respecto, “LAS PARTES” acuerdan en proporcionar la documentación e información que requieran para llevar a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento, control y evaluación de la aplicación de los recursos federales a que se refiere el presente Anexo Específico.
DÉCIMA. Seguimiento y Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA CONADE” y “EL INSTITUTO” se comprometen a revisar su contenido a solicitud de alguna de “LAS PARTES”, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
“LAS PARTES” convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL INSTITUTO” en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. Devolución de Recursos Económicos.
Los recursos presupuestarios que no se ejerzan al cierre del ejercicio, deberán reintegrarse a la cuenta de cheques número 6550210936-0 a cargo del Banco Santander, S.A. sucursal 5808 Perisur, de la Ciudad de México, con CLABE 014180655021093603 a nombre de “LA CONADE”, para que éstos formen parte del remanente del ejercicio fiscal de 2011 y estos puedan ser reintegrados a la Tesorería de conformidad a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
En caso de no dar cumplimiento en la fecha señalada, estarán obligados a reintegrarlos en efectivo a la cuenta bancaria núm. 65501538777, con CLABE número 014180655015387778 del Banco Santander, S.A., a nombre de la Tesorería de la Federación a más tardar los primeros cinco días naturales del mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal vigente. Caso contrario será responsabilidad exclusiva de “EL INSTITUTO”, cubrir los daños al erario federal por la extemporaneidad de la concentración de los recursos que determine la Dirección de Fiscalización a Entidades y Dependencias de la Tesorería de la Federación.
En ambos casos deberá remitir copia de la ficha de depósito por vía fax, 00000000 o medio electrónico en archivo digitalizado al correo xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx de la Dirección de Finanzas y al correo xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, de la Subdirección General del Deporte, de esta CONADE.
DÉCIMA SEGUNDA. Transparencia.
“LAS PARTES” convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico. Para tal efecto, promoverán la publicación xxx xxxxxx de beneficiarios y de los proyectos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, en el que las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el anexo 18 del citado documento, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al respecto “LAS PARTES” deberán indicar en sus eventos, materiales y donde sea posible lo siguiente:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
DÉCIMA TERCERA. Terminación Anticipada.
“LAS PARTES” acuerdan en que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico cuando se presente alguna de las siguientes causas:
Por estar satisfecho el objeto por el cual fue celebrado el presente convenio.
Por falta de Disponibilidad Presupuestal.
Por acuerdo de “LAS PARTES”.
Por rescisión:
Por destinar “EL INSTITUTO” los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se detecte que se ha proporcionado información o documentación falsa.
En caso de incumplimiento por parte de “EL INSTITUTO”, respecto a los plazos y condiciones que se establecen en el presente Convenio y en la normatividad que rige al mismo, “LA CONADE”, podrá suspender la entrega de los recursos como medida preventiva hasta que “EL INSTITUTO” realice los ajustes de operación para subsanar las omisiones o actos que impidan su cumplimiento, o bien dar por terminado el presente Convenio, sin declaración jurídica, debiendo “EL INSTITUTO”, reintegrar los recursos federales que no hubiesen ejercido en los términos del presente instrumento jurídico y las Reglas de Operación del Programa, así como los productos financieros que se hayan generado, en su caso.
DÉCIMA CUARTA. Modificación o Ampliación del Anexo Específico.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente Anexo Especifico podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables.
Para el caso de que “EL INSTITUTO” requiera de recursos adicionales para el cumplimiento del objeto del presente anexo específico, presentará a “LA CONADE” por conducto de la Subdirección General del Deporte, solicitud por escrito. Por su parte, “LA CONADE” dará respuesta oportuna a “EL INSTITUTO” una vez evaluadas sus disponibilidades presupuestales; en el caso de que exista la autorización se elaborará el correspondiente Adéndum.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia.
El presente Anexo Especifico tendrá una vigencia acorde con el ejercicio presupuestal anual y hasta la finalización de los programas, eventos y actividades comprendidos en los anexos técnicos de ejecución que forman parte integral de este instrumento jurídico, lo cual de ninguna manera excederá al 31 de diciembre de 2011.
DÉCIMA SEXTA. Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento de este Anexo Especifico, así como de todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las disposiciones legales aplicables, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
UNA VEZ LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO SIGNAN POR TRIPLICADO PARA SU CONSTANCIA Y VALIDEZ EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 26 XX XXXXX DE 2011.
POR “LA CONADE”
LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPORTE
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POR “EL INSTITUTO”
PROFESOR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL |
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LICENCIADA XXXX XXXX XXXXX XXXXXX SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
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EL PRESENTE ANEXO ESPECÍFICO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA, POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LAS ÁREAS QUE DESARROLLAN LOS PROGRAMAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN, CELEBRADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Y EL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DEL DEPORTE, POR UN MONTO DE $391,232.00.
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CONADE BAJA CALIFORNI SUR PROGRAMAS (Deporte) 2011 CNAJ