PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
REMODELACION XX XXXXX EN LOS TRIBUNALES XX XXXXXXX
LICITACIÓN PÚBLICA N° 07/12
RECOMENDACIONES GENERALES
El Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales se encuentran a disposición para consulta de los oferentes en la Dirección General de Administración, Oficina de Habilitación, 2do. piso.
Las empresas oferentes deberán leer atentamente los artículos 13, 15 y 16 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, así como las Especificaciones Técnicas Particulares, y las Aclaraciones Generales. Deberán presentar toda la documentación solicitada en los mismos.
Dadas las características de la obra, todas las consultas deberán dirigirse a la Oficina de Arquitectura del Poder Judicial. Si bien la visita de obra no es obligatoria, resulta conveniente a los fines de aunar criterios ante las dudas y posibles modificaciones xxx xxxxxx.
DATOS GENERALES DE LA OBRA
“REMODELACION XX XXXXX EN LOS TRIBUNALES DE RAFAELAL"
PRESUPUESTO OFICIAL: pesos novecientos veinte mil ($920.000,00.-) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN:
A - Capacidad de Contratación Anual Libre $ 2.700.000,00 .-
B - Capacidad Técnica de Contratación (especialidad
Arquitectura) ..............................................................$2.700.000,00.-
PLAZO DE EJECUCIÓN: NOVENTA (90) días, según cronograma obrante en anexo. FORMA DE CONTRATACIÓN: Ajuste alzado.
FORMA DE PAGO: Certificación mensual. PLAZO DE GARANTÍA: Doce (12) meses.
PRECIO DEL LEGAJO: pesos trescientos sesenta y ocho ($ 368,00.-)
LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA: Tribunales de Santa Fe, Dirección General de Administración, San Xxxxxxxx 1551, 2do. piso, el 2 xx Xxxxxx de 2012, a las 10 horas.
OBRA:
“REMODELACION XX XXXXX DE LOS TRIBUNALES XX XXXXXXX"
UBICACIÓN:
Xxxxxx 000 – Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
MEMORIA DESCRIPTIVA
El objeto de la presente licitación es la provisión de mano de obra y materiales para los trabajos que se enumeran a continuación: demoliciones de mampostería, revoques, pisos y revestimientos, cañerías primarias y secundarias de distribución, instalación de agua, realización de revestimientos nuevos, reparaciones de cielorraso, instalaciones eléctricas, provisión e instalación de aberturas nuevas, tabiquería especial para locales sanitarios, artefactos sanitarios, grifería, etc., tareas varias y limpieza general.
Finalmente, el concepto es de obra integral terminada y lista para usar.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
INDICE GENERAL
Capítulo | Tema |
I | DEL OBJETO, TERMINOLOGÍA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y PRESUPUESTO. |
II | DE LOS OFERENTES |
III | DE LAS PROPUESTAS |
IV | DE LA ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO |
V | DE LOS TRABAJOS |
VI | DE LAS MODIFICACIONES, IMPREVISTOS Y ADICIONALES |
VII | DEL PLAZO DE EJECUCIÓN |
VIII | DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA |
IX | DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS |
X | DE LA RECEPCIÓN Y GARANTÍA |
XI | DE LAS SANCIONES |
XII | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
INDICE ANALÍTICO
Capítulo I:
DEL OBJETO, TERMINOLOGÍA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y PRESUPUESTO.
Art. 1: Objeto.
Art. 2: Terminología. Art. 3: Retiro de pliegos.
Art. 4: Aclaraciones y consultas. Art. 5: Presupuesto oficial.
Capítulo II:
DE LOS OFERENTES.
Art. 6: Condiciones que deben reunir. Art. 7: Capacidad para contratar.
Art. 8: Idoneidad técnica. Art. 9: Equipamiento.
Art. 10: Idoneidad organizativa.
Art. 11: Solvencia económica-financiera.
Capítulo III:
DE LAS PROPUESTAS.
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos. Art. 13: Forma de presentación.
Art. 14: Errores operativos o numéricos.
Art. 15: Causales de rechazo de las propuestas. Art. 16: Plazo para completar la documentación. Art. 17: Juicio sobre la documentación presentada. Art. 18: Lugar de recepción.
Art. 19: Apertura de las propuestas.
Art. 20: Mantenimiento de las propuestas. Art. 21: Nulidad de las propuestas.
Art. 22: Mejora de propuestas.
Capítulo IV:
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATO.
Art. 23: Adjudicación.
Art. 24: Garantía de adjudicación.
Art. 25: Devolución de garantías de presentación. Art. 26: Sistema de contratación.
Art. 27: Documentos que integran el contrato. Orden de prioridad. Art. 28: Firma del contrato.
Capítulo V:
DE LOS TRABAJOS
Art. 29: Plan de trabajo.
Art. 30: Iniciación de los trabajos. Art. 31: Ejecución de los trabajos. Art. 32: Continuidad de los trabajos.
Art. 33: Método de control de calidad de los materiales y trabajos. Art. 34: Replanteo, trazas, niveles y puntos de referencia.
Art. 35: Dirección Técnica de los trabajos. Art. 36: Inspección de los trabajos.
Art. 37: Libro de órdenes de servicios. Art. 38: Libro de pedidos.
Art. 39: Documentación que el Contratista guardará en obra.
Capítulo VI:
DE LAS MODIFICACIONES, IMPREVISTOS Y ADICIONALES.
Art. 40: Modificaciones del proyecto. Art. 41: Ampliaciones y/o reducciones. Art. 42: Imprevistos.
Art. 43: Adicionales.
Art. 44: Orden para la ejecución de modificaciones, imprevistos y/o adicionales. Art. 45: Trabajos realizados sin orden del Poder Judicial
Art. 46: Valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto, imprevistos o adicionales.
Art. 47: Trabajos a ejecutar por terceros.
Art. 48: Variantes que no impliquen modificaciones del proyecto.
Capítulo VII:
DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 49: Plazo de Ejecución.
Art. 50: Plazos especiales dentro del plazo de ejecución. Art. 51: Prórroga del plazo de ejecución por fuerza mayor.
Art. 52: Prórroga del plazo de ejecución por lluvias y/o exceso de humedad.
Art. 53: Prórroga del plazo de ejecución por modificaciones, adicionales e imprevistos.
Capítulo VIII:
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
Art. 54: Interpretación de planos y especificaciones. Art. 55: Conservación de la obra.
Art. 56: Gastos de obra, derechos, etc.
Art. 57: Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección. Art. 58: Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas.
Art. 59: Responsabilidades por daños a personas y/o bienes. Art. 60: Obrador.
Art. 61: Responsabilidad por infracciones. Art. 62: Limpieza de la obra.
Art. 63: Letreros de obras. Art. 64: Publicidad.
Art. 65: Incompetencia o inconducta del personal de la obra. Art. 66: Jornales mínimos del personal obrero.
Art. 67: Días laborales. Art. 68: Seguro de obra.
Art. 69: Seguro del personal de la obra. Art. 70: Relaciones con otros contratistas. Art. 71: Subcontratistas.
Art. 72: Instalaciones afectadas por las obras.
Art. 73: Derechos y obligaciones del Contratista respecto a empresas de servicios públicos. Art. 74: Equipos.
Art. 75: Comodidades para la Inspección. Art. 76: Movilidad para la Inspección.
Capítulo IX:
DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO
Art. 77: Invariabilidad de los precios básicos contractuales. Art. 78: Variaciones de costos.
Art. 79: Mensura de los trabajos. Art. 80: Certificados.
Art. 81: Confección y trámite de los certificados. Art. 82: Fondos de reparo.
Art. 83: Pago de los certificados.
Art. 84: Verificación del cumplimiento de disposiciones. Art. 85: Certificado final.
Art. 86: Trámite del certificado final.
Capítulo X:
DE LA RECEPCIÓN Y GARANTÍA
Art. 87: Recepción provisoria.
Art. 88: Habilitación parcial de la obra.
Art. 89: Habilitación parcial o total con observaciones. Art. 90: Plazo de garantía.
Art. 91: Recepción definitiva. Art. 92: Planos conforme a obra.
Art. 93: Incumplimiento del Contratista en la realización de trabajos de conservación y/o reparación.
Art. 94: Garantía.
Art. 95: Vicios ocultos.
Capítulo XI:
DE LAS SANCIONES.
Art. 96: Falseamiento o inexactitudes en la presentación de las propuestas. Art. 97: Motivos de multas y sanciones.
Art. 98: Cobro de las multas y autoridad de aplicación. Art. 99: Multas por retardo en la iniciación de los trabajos. Art. 100: Multas por incumplimiento del plan de trabajo. Art. 101: Multas por trabajos o materiales rechazados.
Art. 102: Multa por retardo en la terminación de la obra.
Art. 103: Multas por desobediencia a órdenes de servicios o por infracciones varias. Art. 104: Devolución de importes de multas.
Art. 105: Rescisión del contrato.
Art. 106: Incumplimiento de la garantía.
Capítulo XII:
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 107: Normas particulares para la presente obra. Art. 108: Solución de divergencias técnicas.
Art. 109: Especificación de plazos.
Art. 110: Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe. Art. 111: Incapacidad o muerte del Contratista.
Art. 112: Recursos de reconsideración y/o apelación. Art. 113: Fuero.
Art. 114: Notificaciones.
Art. 115: Penalidades a Empresas Asociadas. Art. 116: Equipamiento complementario.
Art. 117: Anticipo de Fondos.
A N E X O S
ANEXO 1.- Enunciación y descripción de la obra. (Art. 1) ANEXO 2.- Presupuesto oficial. (Art. 5)
ANEXO 3.- Modelo de propuesta. (Art. 13) ANEXO 4.- Sistema de contratación. (Art. 26)
ANEXO 5.- Plazo para la iniciación de los trabajos. (Art. 30) ANEXO 6.- Modelo de Acta de Iniciación. (Art. 30) ANEXO 7.- Plazo de ejecución. (Art. 49)
ANEXO 8.- Normas particulares para la presente obra:
8. 1. De la terminología. (Art.2)
8. 2. Régimen de pago de la obra. (Art.5)
8.3. De la capacidad para contratar. (Art.7)
8. 4. De la Inscripción o Matriculación del Director Técnico de la Obra.
(Art.8)
8. 5. De la solvencia económica-financiera. (Art.11)
8. 6. De la forma de presentación de la oferta y de cotización.(Art.13)
8. 7. De la garantía para impugnación. (Art.19)
8. 8. De la firma del contrato. (Art.28)
8. 9. a) De los letreros para la señalización de los trabajos (Art.57)
b) De los letreros de obra. (Art.63)
8.10. De la identificación del personal de la contratista en obra.(Art.66)
8.11. De los seguros de obra. (Art.68)
8.12. De las comodidades para la Inspección.(Art.75)
8.13. De la movilidad para la Inspección.(Art.76)
8.14. De los certificados. (Art.80)
8.15. Del trámite de los certificados.(Art.81)
8.16. Del pago de los certificados. (Art.83)
8.17. Del equipamiento complementario. (Art.117)
8.18. Anticipo de Fondos.(Art.118)
8.19. Otros.
ANEXO 9.- Modelo de Acta de Recepción Provisoria.(Art.87) ANEXO 10.- Plazo de Garantía. (Art.90)
ANEXO 11.- Modelo de Acta de Recepción Definitiva.(Art.91)
Capítulo I - DEL OBJETO, TERMINOLOGÍA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y PRESUPUESTO.
Art. 1: Objeto: El presente pliego establece las bases y condiciones a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción y garantía de la obra pública que se enuncia y describe en el Anexo 1.
Art. 2: Terminología: A los fines de la aplicación de este pliego y todo otro documento relacionado, se emplearán las siguientes denominaciones; mas las que figuren en el Anexo 8.
Poder Judicial: Por Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Secretaría: Por Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Oficina Técnica: Por Oficina de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Oferentes o proponentes: Por las personas físicas o jurídicas que se presentan a la licitación formulando ofertas o propuestas.
Adjudicatario: Por el oferente a quien se adjudica la ejecución de la obra. Contratista: Por el adjudicatario con el cual se contrata la ejecución de la obra.
Subcontratista: Por las personas físicas o jurídicas a quien el Contratista encomienda determinados trabajos de la obra, con aprobación de el Poder Judicial.
Director Técnico de la Obra: Por funcionario del Contratista responsable de la Oficina Técnica de la Obra.
Representante del contratista: La persona que actúa en nombre y representación del oferente, adjudicatario y/o contratista, con todas las facultades legales pertinentes para obligar a ésta ante el Poder Judicial de Santa Fe, en todo lo relacionado a la presente licitación.
Art. 3: Retiro de pliegos: Los interesados en efectuar propuestas podrán obtener vistas xxx xxxxxx y adquirirlo en la Habilitación del Poder Judicial, en el lugar que se indique en las publicaciones de llamado a licitación, dentro del horario administrativo y previo pago de su valor en la Tesorería del Poder Judicial, importe que no será reintegrado a los oferentes aunque la licitación fuera dejada sin efecto. Al momento de adquirir el pliego, los interesados deberán constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. En este domicilio se le notificarán todas las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio del Poder Judicial, incluso la de suspensión o postergación de la licitación.
Art. 4: Aclaraciones y consultas: Todo oferente podrá requerir y realizar las aclaraciones y consultas que juzgase necesaria para la mejor interpretación xxx xxxxxx, en la Oficina Técnica hasta diez días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas. Las mismas serán evacuadas por la Oficina Técnica, hasta cinco días hábiles administrativos anteriores a la misma fecha mencionada.
Todas las solicitudes de aclaraciones que se reciban, serán comunicadas a todos los adquirentes xxx xxxxxx, conjuntamente con las respuestas correspondientes. Estas comunicaciones, realizadas en forma fehaciente, pasarán a formar parte automáticamente de la documentación de la licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica en el presente artículo, no serán consideradas por ningún concepto.
Asimismo la Oficina Técnica, podrá remitir a los adquirentes xxx xxxxxx hasta cinco (5) días hábiles administrativos antes de la fecha de apertura de las propuestas, circulares denominadas "Aclaraciones Sin Consulta", cuando efectúe modificaciones o aclaraciones al presente pliego o salvando algún error y/u omisión.
Las consultas técnicas deberán efectuarse en la Oficina de Arquitectura del Poder Judicial, 0 xx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xx, o al teléfono 000-0000, interno 2601 ó 2110, en el horario de 7 a 13 horas.
Art. 5.- Presupuesto oficial y régimen de pago: Se establece el presupuesto oficial, en la suma indicada en el Anexo 2, para la ejecución total de la obra, siendo su régimen de pago el establecido en el Anexo 8.
Capítulo II - DE LOS OFERENTES.
Art. 6: Condiciones que deben reunir: Para que sus ofertas sean consideradas, los oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener capacidad para contratar.
b) Tener idoneidad técnica.
c) Disponer de equipamiento adecuado y suficiente.
d) Poseer idoneidad organizativa.
e) Tener solvencia económico-financiera suficiente.
f ) Xxxxxxx presentar antecedentes en obras similares, debidamente certificados.
Art. 7: Capacidad para contratar: La capacidad para contratar estará dada por:
a) Ser persona física o jurídica con aptitud legal para obligarse. En el caso de Sociedades se adjuntará, además, copia del contrato o estatuto social, debiendo ser el plazo de duración, superior al previsto para la entrega de las obras terminadas, más el período de garantía y recepción definitiva de las mismas. Si es una UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), deberán acompañar el respectivo contrato de unión, con las firmas certificadas por escribano público, acompañando copias de las actas de directorio correspondiente, donde se autoriza la unión transitoria de empresas.
b) El Poder Judicial podrá requerir la inscripción como contribuyente de las tasas, contribuciones o impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar. En tal caso, si el adjudicatario no cumplimenta lo requerido, en el plazo que se fije con anterioridad a la firma del contrato, se podrá dejar sin efecto la adjudicación por culpa del adjudicatario, el cual deberá abonar los daños y perjuicios que esto le ocasione al Poder Judicial, que en este caso, podrá adjudicar la Licitación al oferente que le sigue en orden de mérito.
c) Deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, el que se consignará en la propuesta que podrá coincidir o no con el domicilio constituido al momento de adquirir el pliego.
d) Tener capacidad de contratación anual libre y capacidad técnica de ejecución por los montos y en la especialidad que se requiera en el Anexo N8, lo que será acreditado con certificado extendido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
e) Aceptar que cualquier cuestión judicial que se suscite, se tramitará en la jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia al Fuero Federal si pudiera corresponder. A tal fin se presentará nota de aceptación.
f) Designar representante con poderes suficientes para obligar al oferente.
g) No tener ni haber tenido en los seis meses (6) anteriores a la fecha de apertura de la licitación, intereses o relaciones comerciales ni profesionales en común, con funcionarios o empleados del Poder Judicial, que intervengan directa o indirectamente en la licitación, lo que será manifestado con carácter de declaración jurada.
h)Condición de activo en el Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF).
i) Certificado Fiscal para Contratar vigente (s/ Resolución General N̊ 1814/05 - Afip) o en su defecto, constancia de solicitud del mismo hasta el día y hora de la fecha de presentación de ofertas, inclusive. Para este último caso, una vez transcurrido el lapso, que para su expedición fija la citada norma, la Comisión Evaluadora quedará facultada automáticamente para proceder a la desestimación de la propuesta que no obtuviere su otorgamiento. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de presentar el Certificado Fiscal para Contratar, aquellos oferentes cuyas propuestas sean importes inferiores a $ 50.000,00 (pesos cincuenta mil).
j) Certificado expedido por el Registro de Procesos Universales en donde se informe si el oferente se encuentra incurso en proceso de concurso o quiebra.
Art. 8: Idoneidad Técnica: Se comprobará con:
- Designación expresa del Director Técnico de la Obra.
- Los antecedentes del Director Técnico de la Obra, y de los profesionales que intervendrán en su ejecución, indicándose para cada uno:
- Título
- Constancias de inscripción o matriculación en el Consejo o Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Santa Fe según lo previsto en el Anexo 8.
- Obras similares en las que ha intervenido y función cumplida en cada una de ellas.
- Reseña de los trabajos realizados por el oferente, fundamentalmente del tipo que se pretende contratar, o de similares procesos constructivos y/o de organización de obra.
- Obras públicas en ejecución por el oferente al momento de la oferta.
Art. 9: Equipamiento: Se acreditará con una lista de los equipos que se afectarán a la obra,
agrupados por tareas a las que estarán destinados.
Para cada equipo se indicará: marca, capacidad, potencia, características técnicas principales, estado y si es propio o alquilado.
Art. 10: Idoneidad organizativa: Será evaluada en función de los procedimientos empleados para organizar, programar, financiar y controlar obras. A tal fin los oferentes deberán describir en forma sintética, qué procedimientos emplean para:
- Programar y controlar tareas.
- Abastecer materiales.
- Xxxxxxx y controlar mano de obra.
- Programar el flujo financiero de una obra.
Art. 11: Solvencia económica-financiera: Se acreditará mediante la presentación del último balance certificado por Contador Público Nacional, correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de apertura de la licitación y datos complementarios, según lo indicado en el Anexo N8.
Capítulo III - DE LAS PROPUESTAS.
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos: La presentación de una propuesta significa que, quien la hace, conoce el lugar en el que se ejecutarán los trabajos, las condiciones, características propias y objeto de la obra; su desarrollo, probables dificultades e inconvenientes; que se ha compenetrado del alcance de las disposiciones contenidas en la documentación correspondiente; que se ha basado en todo ello para hacer su oferta, aceptando expresamente todos los aspectos enunciados y renunciando a oponer excepciones o formular cuestiones basadas en el desconocimiento o carácter fortuito de los mismos.
Art. 13: Forma de presentación: La presentación deberá ser realizada en dos sobres separados y cerrados denominados: Sobre A el de presentación y Sobre B el de propuesta. Deberá ser escrito a máquina, en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, testados ni interlineados que no hayan sido debidamente salvados al final.
En el Sobre A se incluirán:
a- Todos los requisitos especificados en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
b- El presente pliego de bases y condiciones, sellado y firmado en todas sus fojas.
c- Comprobante de garantía de la propuesta, equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial, que podrá ser formalizada mediante:
1- Dinero en efectivo depositado en el Departamento de pagos de la Tesorería del Poder Judicial.
2- Títulos de la Nación o Provincia, por su valor nominal y siempre que tengan cotización oficial.
3- Fianza o aval bancario a satisfacción del Poder Judicial.
4- Póliza de Seguro de Caución extendida por Compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
d- Recibo comprobante de la adquisición xxx xxxxxx. e- Sellado xx Xxx de $54,00.-
f- Condición de activo SIPAF
En el Sobre B se incluirá por duplicado y firmado en todas sus hojas por el Oferente ó su Representante Legal:
a- La oferta total según modelo indicado en el Anexo 3.
b- Los precios unitarios y totales de cada Ítem de acuerdo al cómputo discriminado por Ítem que forma parte del Legajo Técnico.
c- El correspondiente Análisis de Precios de todos los ítem cotizados, donde se especificará claramente los costos de los materiales, mano de obra, equipos, como así también los rendimientos, desperdicios e imprevistos, etc. Cada uno de los costos estarán afectados por un coeficiente de resumen que será idéntico para todos los ítem, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 8.
Estos análisis deberán ser racionales y tendrán que considerar todos los elementos que intervienen en la correcta ejecución de cada ítem. El Poder Judicial se reserva el derecho de solicitar todas las aclaraciones que crea necesarias, antes de la adjudicación o rechazar una oferta si a su sólo juicio, los análisis de precio poseen fallas gruesas u omisiones importantes.
d- Memoria descriptiva del desarrollo de la obra.
e- Plan de trabajo discriminado por Ítem y curva de certificaciones mensuales.
f- En hoja aparte se podrán formular todas las aclaraciones que se consideren necesarias.
Se deberá, asimismo, respetar la forma de presentación de la oferta y de la cotización prevista en el Anexo 8.
Art. 14: Errores operativos o numéricos: En caso de errores operativos o numéricos, se considerarán como válidos los precios y cálculos que se obtengan por análisis. En caso de diferencia entre los montos escritos en letras y números, prevalecerán los primeros.
Art. 15: Causales de rechazo de las propuestas: Serán causales de rechazos de las propuestas: a- En Sobre A:
1- La omisión de identificación fehaciente del proponente. 2- La omisión de la garantía de la propuesta.
En estos casos, en el mismo acto de la apertura de sobres se devolverá el Sobre B sin abrir, quedando en poder del Poder Judicial el contenido del Sobre A.
b- En el Sobre B:
1- La omisión de la oferta total.
Art. 16: Plazo para completar la documentación: Las omisiones de requisitos que no sean las especificadas en el artículo 15, podrá ser suplida dentro del término de dos (2) días hábiles contados desde el momento en que el proponente sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.
Art. 17: Juicio sobre la documentación presentada: Corresponde únicamente al Poder Judicial apreciar y juzgar la documentación presentada y podrá requerir a los oferentes todas las aclaraciones y/o informaciones complementarias que estime necesarias a su solo juicio. La falsedad o reticencia en la documentación presentada o solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones, que pueda inducir a la Secretaría a error en el estudio de las propuestas, será causal de aplicación del Art. 96, pudiendo el Poder Judicial disponer, según la gravedad del hecho, algunas o todas las sanciones allí establecidos, inclusive reclamar los daños y perjuicios que la falsedad o reticencia pueda acarrear.
Art. 18: Lugar de recepción: Las propuestas se presentarán en el lugar fijado en la convocatoria, hasta el día y hora determinados para la apertura de los sobres que se indique en las respectivas publicaciones, o el día hábil administrativo siguiente si aquél no lo fuere, a la misma hora.
Una vez presentadas las propuestas, no podrán ser reintegradas a los oferentes ni modificadas por los mismos.
No se considerarán propuestas que se remitan por correo u otro medio similar.
Art. 19: Apertura de las propuestas: El día y hora fijados, con la concurrencia de funcionarios judiciales y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de los sobres, previo recuento y numeración correlativa de los mismos, anunciándose el número de los recibidos. Inmediatamente se procederá a abrir los sobres de presentación (Sobre A), mencionando los documentos que contiene cada uno. Si no existieran las causales de rechazo especificadas en el artículo 15, apartado a-, seguidamente se procederá a abrir los sobres de propuestas (Sobre B) correspondientes, dándose lectura a las ofertas en presencia de los concurrentes.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o sus representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
De todo lo actuado durante el acto de apertura de sobres se labrará acta, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo. En este acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que se adopten. Todos los oferentes podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de tres días (3) hábiles administrativos de efectuado. Las impugnaciones deberán ser fundadas.
No se admitirán ningún tipo de presentaciones referidas a otros oferentes, si aquellas no cumplieran con los requeridos establecidos para la impugnación.
Sólo podrán impugnar el acto licitatorio o las ofertas, los oferentes que hayan presentado ofertas al acto licitatorio. En cualquiera de los casos, la persona o empresa que pretenda impugnar las ofertas y/o el acto licitatorio, deberá depositar en la Tesorería del Poder Judicial la suma indicada en el Anexo 8 en concepto de "Garantía para impugnación" que solo le será devuelto si la impugnación le es favorable; en caso contrario dicha suma ingresará x Xxxxxx Generales.
El Poder Judicial se reserva el derecho de postergar, según resulte necesario, la fecha de apertura de sobres. De ocurrir tal contingencia, el Poder Judicial la pondrá en conocimiento de los
adquirentes de pliegos, por el mismo medio utilizado para efectuar el llamado a licitación.
Art. 20: Mantenimiento de las propuestas: Los oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas, por el término de sesenta (60) días hábiles administrativos, a contar de la fecha de apertura de la licitación.
Cuando se haya cumplido dicho plazo, sin que se hubiera resuelto la adjudicación, los oferentes podrán intimar al Poder Judicial para que en el término xx xxxx (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la recepción del requerimiento, proceda a resolver la licitación bajo apercibimiento de retirar las propuestas.
Mientras el Poder Judicial no fuera intimada o notificada del desistimiento de las ofertas, se entenderá que ellas se mantienen en todos sus términos.
Art. 21: Nulidad de las propuestas: Las propuestas se considerarán inadmisibles o nulas, según corresponda, cuando:
- No se hayan cumplido las exigencias xxx xxxxxx.
- Se compruebe que un mismo oferente se encuentra interesado en dos o más propuestas.
- Se compruebe que existe acuerdo entre los oferentes.
- Se comprueben hechos dolosos.
- El oferente, el Director Técnico de la Obra o su representante legal sean o hayan sido, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de apertura de la licitación, empleados o funcionarios del Poder Judicial.
Art. 22: Mejora de Ofertas: Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubiera dos o más igualmente ventajosas, a criterio del Poder Judicial, se llamará a mejora de oferta en propuesta cerrada, entre esos proponentes exclusivamente, señalándose día, hora y lugar al efecto. El llamado a Mejora de Ofertas, no obliga al Poder Judicial a adjudicar la obra, cuando las nuevas ofertas presentadas, a su sólo juicio, no cubran las expectativas generadas por este procedimiento.
De existir una sola oferta ventajosa a criterio del Poder Judicial, a su sólo juicio, podrá invitar a dicho oferente a mejorar su oferta, en las mismas condiciones que las señaladas para la mejora de ofertas entre dos o más oferentes.
Capítulo IV - DE LA ADJUDICACIÓN Y DEL CONTRATO
Art. 23: Adjudicación: El Poder Judicial designará una Comisión Especial, integrada por personal de planta permanente, para el estudio y análisis de las propuestas presentadas, la que emitirá consejo sobre la admisibilidad de las propuestas, su conveniencia o inconveniencia para los intereses públicos y cualquier otra consideración que surja de dicho estudio y análisis y que crea conveniente asentar en el Acta, que a tal fin labrarán sus integrantes.
De no existir unanimidad en los criterios de la Comisión, se podrán dejar planteadas las distintas posiciones en dicha Acta.
El Poder Judicial se reserva además, el derecho de aceptar las propuestas que, a su sólo juicio, sean más conveniente o a rechazarlas a todas, sin crearse por ello ninguna obligación con los oferentes.
La circunstancia de presentarse una sola oferta no impide ni obliga la adjudicación.
Art. 24: Garantía de Adjudicación: Al momento de suscribirse el contrato, el adjudicatario deberá elevar la garantía de presentación, hasta un monto equivalente al 5% de su oferta, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado c) del artículo 13. Esta garantía de adjudicación deberá ser incrementada en caso de ampliación del monto del contrato, en el mismo porcentaje.
La garantía de adjudicación será devuelta al Contratista, una vez realizada la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en el Capítulo X.
Art.25: Devolución de garantías de presentación: A los oferentes cuyas propuestas no fueran aceptadas, se les devolverán de inmediato los depósitos de garantía de presentación del uno por ciento (1%).
Art. 26: Sistema de contratación: El sistema de Contratación a emplear será el indicado en el Anexo 4.
Art. 27: Documentos que integran el contrato, Orden de prioridad: Forma parte integrante del contrato que se celebre para la ejecución de la obra, la siguiente documentación:
- Ordenanzas y Decretos relacionados.
- El legajo técnico de la obra compuesto por:
- Memoria descriptiva
- Planos generales y de detalles
- Especificaciones técnicas
- La propuesta aceptada y el Decreto o Resolución de adjudicación.
- El presente pliego de bases y condiciones.
- Las aclaraciones, que la Oficina Técnica a través de la Secretaría hubiese hecho conocer a los interesados según lo previsto en art. 4.
- El acta de iniciación de los trabajos, plan de trabajo aprobado, las Ordenes de Servicio que la Oficina de Arquitectura imparta, compendiadas en el Libro de Ordenes de Servicio, los planos confeccionados por el Contratista que fueran aprobados por la Oficina de Arquitectura, los planos complementarios que la Oficina de Arquitectura entregue durante la ejecución de la obra y los Pedidos del Contratista, compendiados en el Libro de Pedidos.
Todos los documentos mencionados forman parte del contrato y constituyen una unidad indivisible y, salvo flagrante error material, el orden enunciado será el de prioridad de aplicación de los mismos, en caso de existir contradicciones entre ellos.
Art. 28: Firma del contrato: El contrato será suscripto por el adjudicatario y por los funcionarios judiciales que tengan la facultad de adjudicar, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos estipulados en el Anexo 8 para este aspecto. Toda la documentación que integra el contrato también deberá ser firmada por el adjudicatario, en el número de ejemplares que el Poder Judicial indique.
Capítulo V - DE LOS TRABAJOS
Art. 29: Plan de trabajo: Dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de firma del contrato, el Contratista presentará a la Oficina Técnica, el plan de trabajo detallado a realizar, por cuadruplicado y en forma gráfica y analítica.
En dicho plan de trabajo se desarrollará el cronograma general de la marcha de la obra, exponiendo detalladamente el orden de ejecución de las distintas tareas a realizar, de forma tal que pueda apreciarse la oportunidad en que será iniciada cada una de ellas, su duración, tareas que le han precedido, las que se realizarán simultáneamente y las que se efectuarán con posterioridad.
La Oficina Técnica aprobará o rechazará el plan de trabajo dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de su presentación. De rechazarse el plan, el Contra tista deberá presentar otro, de acuerdo con las observaciones formuladas, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del rechazo.
Si el nuevo plan no fuera aprobado, la Oficina Técnica determinará el que corresponda aplicar para la ejecución de las obras y su cumplimiento será obligatorio para el Contratista.
La aprobación del plan de trabajos no obliga al Poder Judicial a aceptar responsabilidad alguna si el mismo ocasionase inconvenientes de cualquier naturaleza o crease dificultades para realizar y/o terminar los trabajos con arreglo al contrato.
Art. 30: Iniciación de los trabajos: El Contratista está obligado a iniciar los trabajos correspondientes a la obra, dentro del plazo fijado en el Anexo 5, contado en días corridos a partir de la firma del contrato.
En tal oportunidad se labrará el Acta de Iniciación, de acuerdo al modelo del Anexo 6, a partir de cuya fecha comenzará a regir el plazo de ejecución establecido para la realización de la obra.
Art. 31: Ejecución de los trabajos: El Contratista ejecutará los trabajos de forma que resulten completos y adecuados a su fin, de acuerdo a las normas del buen arte de ejecución y respondiendo sus dimensiones y calidad, a las prescripciones establecidas en la documentación del contrato, aún cuando la citada documentación no mencione todos los detalles necesarios, no correspondiendo pago adicional alguno por la ejecución de estos detalles.
Art. 32: Continuidad de los trabajos: El plan de trabajo aprobado será el que regule la ejecución de la obra. El Contratista está obligado a mantener permanentemente en obra la cantidad de materiales, personal obrero, equipos y herramientas necesarios para la normal actividad de la obra, de acuerdo al plan de trabajo aprobado.
Art. 33: Método de control de calidad de los materiales y trabajos: El contratista es totalmente responsable por la calidad de los materiales empleados y de los trabajos efectuados. La Oficina Técnica controlará la calidad de los mismos, utilizando el método de muestreo y si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligado el Contratista a acatar de inmediato dichas órdenes.
El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos, serán provistos sin cargo alguno por el Contratista a requerimiento de la Oficina Técnica. Asimismo la Contratista pagará cualquier ensayo que -a sólo criterio del Poder Judicial- deba encomendarse a terceros.
Art. 34: Replanteo, trazas, niveles y puntos de referencia: El replanteo deberá ser realizado por el Contratista, bajo su total responsabilidad y a su xxxxx, quien materializará en el terreno, mediante puntos fijos, las trazas y niveles de la obra, ajustadas a la documentación del contrato.
Los errores de replanteo que originen defectos insalvables en la obra, al sólo juicio de la Oficina Técnica, dará lugar a que se ordene la remoción de los trabajos efectuados sin más trámite, estando obligado el Contratista a acatar de inmediato dicha orden.
Art. 35: Dirección técnica de los trabajos: La dirección técnica de los trabajos es responsabilidad exclusiva del Contratista, quien tendrá en la obra, en forma permanente, personal capacitado y responsable con quien la Oficina Técnica pueda entenderse de inmediato, con respecto a los trabajos que se realizan y con las debidas facultades para notificarse en nombre y representación del Contratista, de las órdenes de servicio, darle cumplimiento o formular las observaciones a que dieran lugar.
El Contratista presentará nota con la nómina de ese personal para su aprobación por parte de la Oficina Técnica, antes de iniciar los trabajos y previamente a cualquier cambio de dicho personal.
Si el Contratista reuniera las condiciones enunciadas podrá actuar por si mismo.
Art. 36: Inspección de los trabajos: El Poder Judicial tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, la que será realizada por intermedio de los agentes judiciales designados a tales fines por la Oficina Técnica. La Inspección controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente pliego, ejercitando las facultades que el mismo le acuerda.
Art. 37: Libro de órdenes de servicio: Las órdenes de servicio que la Oficina Técnica imparta durante la ejecución de la obra, serán cronológicamente consignadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, que no sean formalmente salvadas, en un libro foliado y rubricado por la Oficina Técnica, que ésta guardará en obra y que proveerá el Contratista. Una orden se guardará en el Libro de Ordenes de Servicio, otra quedará en poder de la Oficina Técnica y otra será para el contratista. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista o por el Director Técnico de la Obra, dentro del primer día hábil siguiente a su emisión. La falta de notificación en el tiempo dispuesto, hará pasible al Contratista de multa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103.
El Libro de Ordenes de Servicio se considerará parte integrantes del contrato.
Aún cuando el Contratista considere que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar a la Oficina Técnica, dentro de los dos
(2) días hábiles administrativos siguientes, un reclamo claro y fundado detallando las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden, sin poder efectuar luego reclamaciones por ningún concepto.
La observación del Contratista opuesta a una orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuese reiterada. Si no la cumpliere, el Poder Judicial podrá, además de aplicar las sanciones previstas, mandar ejecutar x xxxxx del Contratista los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de garantía.
Art. 38: Libro de Pedidos: Los pedidos que el Contratista efectúe durante la ejecución de la obra, serán cronológicamente consignados por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras que no fueran formalmente salvadas, en un libro foliado, sellado y rubricado por la Oficina Técnica, que ésta guardará en obra y será provisto por el Contratista. Los pedidos tendrán el mismo destino que las órdenes de servicio.
El Libro de Pedidos se considerará parte integrante del contrato.
Art. 39: Documentación que el Contratista guardará en obra: El Contratista guardará en forma ordenada, copias autenticadas por la Oficina Técnica, de todos los documentos que integran el contrato, a efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos.
Capítulo VI - DE LAS MODIFICACIONES DE PROYECTO, AMPLIACIONES Y/O REDUCCIONES, IMPREVISTOS Y ADICIONALES
Art. 40: Modificaciones del Proyecto: El Poder Judicial podrá introducir modificaciones al proyecto, cuando esta lo estime conveniente y sin alterar el objetivo de esta licitación. Estas modificaciones son obligatorias para el Contratista en las condiciones que se establecen más adelante.
Art. 41: Ampliaciones y/o Reducciones: El Poder Judicial podrá disponer el aumento o reducción de la obra contratada hasta un 20% del Monto de Obra, las que serán obligatorias para el contratista abonándosele en el primer caso el importe del aumento, y sin que tenga derecho, en el segundo caso, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.
Art. 42: Imprevistos. El Contratista será responsable de la confección del proyecto definitivo en las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo en el mismo prever la totalidad de los trabajos necesarios para que la obra cumpla su fin, aún cuando los mismos no hubieran sido contemplados en la documentación integrante xxx Xxxxxx. Dichos trabajos deberán ser tenidos en cuenta en la oferta, no pudiéndose reclamar pago alguno en concepto de "imprevistos". En especial, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12, no se considerarán como imprevistos los trabajos que sea necesario realizar, para salvar obstáculos o condiciones del terreno, subsuelo o espacio, facilitar la ejecución de la obra y cualquier otro que sea necesario y/o conveniente para que la obra se realice de acuerdo a las normas del buen arte y para que cumpla acabadamente su fin al sólo juicio del Poder Judicial.
Art. 43: Adicionales: Se considerarán adicionales y obligatorios para el Contratista todos los trabajos complementarios y/o accesorios a la obra, que resulten convenientes para la misma y que beneficien con su realización, los intereses y bienes públicos que el Poder Judicial administra, quien a su solo juicio podrá disponer su realización por la contratista, quedando ésta obligada a realizarlos.
Art. 44: Orden para la ejecución de modificaciones, ampliaciones o reducciones y/o adicionales: Ningún trabajo que signifique modificaciones del proyecto, y/o adicionales, podrá ser realizado por el Contratista sin orden expresa y anticipada del Poder Judicial, emitida mediante Decreto o Resolución.
Art. 45: Trabajos realizados sin orden del Poder Judicial: Todo trabajo realizado sin orden del Poder Judicial, emitida en las condiciones que indica el artículo 44, aunque necesario, no será pagado al contratista ni dará lugar a ampliaciones de plazo. Esta disposición rige aún cuando el trabajo una vez realizado sea consentido por el Poder Judicial y no se remueva o destruya.
Art. 46: Valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto o adicionales: La valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto o por adicionales, será establecido por análisis y de común acuerdo entre el Poder Judicial y el Contratista. A tal fin se tomarán los precios de mano de obra y elementos característicos vigentes a la fecha de la presentación de la propuesta, utilizando en todo lo que sea posible, los precios del Análisis de Precios presentado en la Propuesta. En caso que no se llegara a un acuerdo, el Poder Judicial podrá determinar que los trabajos sean ejecutados obligatoriamente por el Contratista, a quién se le reconocerá el costo neto afectado por el coeficiente resumen ofertado. Los trabajos realizados y materiales empleados se irán consignando en el libro de ordenes de servicios. Estos trabajos deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en este pliego para los trabajos objetos de licitación, tanto para el Plan de Trabajos, como para la ejecución, su control, su certificación, su pago y su recepción.
Art. 47: Trabajos a ejecutar por terceros: El Poder Judicial podrá contratar o ejecutar por su cuenta, durante la ejecución de la obra todo trabajo no previsto en el contrato y que sea necesario para aquella, sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna. El contratista deberá coordinar estos trabajos con los propios, de manera de no entorpecer el normal desarrollo de las obras.
Art. 48: Variantes que no impliquen modificaciones del proyecto: Cuando la Oficina Técnica, a través de la Secretaría introduzca variantes en los trabajos que no impliquen modificación del proyecto, el Contratista no tendrá derecho a reclamar modificaciones en el precio contractual, como así tampoco prórrogas en el plazo de ejecución.
Capítulo VII - DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Art. 49: Plazo de Ejecución: El plazo para la terminación de la presente obra es el indicado en el Anexo 7, y contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación mencionada en el artículo 30.
Art. 50: Plazos especiales dentro del plazo de ejecución: Dentro del plazo estipulado para la terminación de los trabajos la Oficina Técnica podrá disponer, por razones fundadas, plazos especiales para determinada parte de los mismos, estando obligado el Contratista a acatar dichas disposiciones, debiéndose cumplir además con lo especificado en el Anexo 7.-
Art. 51: Prórroga del plazo de ejecución por fuerza mayor: El Contratista tendrá derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución por razones de fuerza mayor o fortuitas, debidamente comprobadas al solo juicio del Poder Judicial.
Las solicitudes de prórroga por causas de fuerza mayor o fortuitas, deberán ser realizadas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de producidas las mismas, a la Oficina Técnica y por escrito. El Poder Judicial resolverá previo informe de la Oficina Técnica.
Se considerará que el Contratista asume la responsabilidad de la demora, si no efectúa la solicitud de prórroga dentro del plazo establecido, perdiendo todo derecho a reclamo.
Art. 52: Prórroga del plazo de ejecución por lluvias y/o exceso de humedad: El plazo de ejecución mencionado en el Anexo 7, ha sido determinado contemplando el régimen de precipitaciones pluviales, considerándose un promedio mensual de veintiún (21) días laborables y entre los restantes para completar el período, cinco (5) días no laborables por lluvia y/o exceso de humedad.
El contratista podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución, por causales de precipitaciones pluviales y/o exceso de humedad, solamente en el caso que éstas impidan la realización de los trabajos, debidamente comprobadas al único juicio de la Oficina Técnica, por más de cinco (5) días hábiles consecutivos o alternados en cada mes. Los días sábados se computarán como medio (1/2) día.
Esta prórroga se computará a partir del cumplimiento de dicha condición, siguiendo el procedimiento indicado en el art. 50 dentro del mismo plazo y con las mismas consecuencias si no lo hiciere.
En este caso particular de causales por lluvia y/o exceso de humedad, los cinco (5) días hábiles administrativos para solicitar la respectiva prórroga se contarán a partir del último día del mes en consideración.
Art. 53: Prórroga del plazo de ejecución por modificaciones de proyecto, ampliaciones y adicionales: El contratista tendrá derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución por modificaciones de proyectos introducidas por el Poder Judicial, o por ampliación y/o por trabajos adicionales encomendados necesarios para que la obra cumpla su fin.
Las solicitudes de prórroga por las causas enunciadas, deberán ser realizadas por el Contratista a la Oficina Técnica, por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a contar desde la fecha de notificación para la realización de los trabajos. El Poder Judicial resolverá previo informe de las reparticiones competentes.
Se considerará que el Contratista asume la responsabilidad de la demora, si no efectúa la solicitud de prórroga dentro del plazo establecido, perdiendo todo derecho a reclamo.
Capítulo VIII - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
Art. 54 - Interpretación de planos y especificaciones: El contratista es responsable absoluto de la interpretación de los planos y especificaciones, para la realización de la obra. Esta responsabilidad se extiende, inclusive, a la obligación de corregir errores o deficiencias de los planos, que sean advertibles con la documentación a su alcance.
Art. 55: Conservación de la obra: El Contratista es responsable total de la conservación de la obra en toda su integridad, hasta su entrega al Poder Judicial. Los daños y perjuicios que esta sufra, deberán ser reparados sin cargo por el Contratista, incluyendo los originados en motivos fortuitos, de fuerza mayor, fenómenos atmosféricos o meteorológicos, sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando haya mediado consentimiento o aprobación de la Oficina Técnica en cualquier aspecto.
Art. 56: Gasto de obra, derecho, etc.: Son por cuenta del Contratista:
- Todos los gastos que origine esta obra, incluyendo salarios, enseres, agua para la construcción, luz, fuerza motriz, arrendamiento de terrenos para el obrador y las conexiones de toda índole externas e internas; responsabilidades patronales, gremiales y obreras, el pago del diligenciamiento de todas las tramitaciones, legalizaciones de documentos y certificados, permisos, impuestos y tasas de cualquier índole y documentos relacionados con la obra y sus anexos, que deban ser presentados a las autoridades correspondientes, los que deberán ser tramitados a su exclusivo cargo y responsabilidad.
- Todas las obras provisorias inherentes a la construcción.
Art. 57: Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección: El Contratista se obliga a todas las responsabilidades inherentes o derivadas de la ejecución de la obra y al cumplimiento de todas las normas legales que sean aplicables, daños y perjuicios a las personas y carácter de la obra, naturaleza del terreno, agentes atmosféricos o meteorológicos o cualquier otra causa.
El Contratista deberá mantener continua vigilancia en los trabajos, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes, deberá de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos y señalizarlos, de día y de noche, estos últimos según lo previsto en el Anexo 8.
Asimismo deberá tomar todas las medidas de protección adecuadas, para evitar accidentes y efectuar los apuntalamientos necesarios, para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de los edificios o construcciones.
Art. 58: Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas: El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias, para que las interrupciones al tránsito de vehículos o personas sean mínimas. En los casos en que resulte imprescindible recurrir a ella, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno necesarias, para advertir y orientar el tránsito vehicular y prevenir accidentes.
Art. 59: Responsabilidad por daños a personas y bienes: Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a las personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios correrá por exclusiva cuenta del Contratista; incluyendo casos fortuitos, de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos y sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la Oficina Técnica haya consentido o aprobado las medidas tomadas.
Art. 60: Obrador: La Verificación y/o aprobación de un obrador por parte de la Oficina Técnica, no exime al Contratista del cumplimiento de norma y/o trámite de autorización ante otros organismos en lo que compete al orden edilicio, sanitario o de seguridad, de manera tal que su funcionamiento no provoque inconvenientes a terceros.
Asimismo las instalaciones deberán estar construidas de tal manera, que garanticen la buena conservación de los materiales y su correcta custodia.
Art. 61: Responsabilidad por infracciones: El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las leyes Nacionales y Provinciales, Ordenanzas y disposiciones Judiciales y Regla mentos Policiales vigentes durante la ejecución de la obra.
Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones.
Art. 62: Limpieza de obra: El Contratista mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza periódicamente, pudiéndoselo exigir la Oficina Técnica en cualquier momento a su solo criterio. La entrega de la obra, una vez concluida, deberá efectuarse libre de escombros o residuos de materiales y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Art. 63: Letreros de Obra: El Contratista colocará y conservará a su exclusivo cargo, en perfecto estado de limpieza y claridad, letreros de obras, conforme a las instrucciones que al efecto le imparta la Oficina Técnica, y según lo previsto en el Anexo 8.
Art. 64: Publicidad: Estará absolutamente prohibido colocar en los cercos o en los edificios, letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea la naturaleza, sin previo permiso del Poder Judicial.
Art. 65: Incompetencia o inconducta del personal de la obra: Cuando la Oficina Técnica así lo exija, el Contratista deberá desvincular inmediatamente de la obra a todo empleado propio o de un subcontratista, que a juicio de aquella fuera incompetente o no se comportase con la corrección debida, así se refiera a obreros, operarios, capataces o personal superior.
Si el Contratista no estuviera de acuerdo con lo dispuesto, tendrá derecho a solicitar de la Oficina Técnica, por escrito y el primer día hábil administrativo siguiente, la revisión de la medida.
De no hacerlo en el plazo indicado, la medida tomada será irrevocable, como así también en el caso de confirmar la Oficina Técnica la disposición.
Art. 66: Jornales mínimos del personal obrero: El Contratista deberá abonar a los obreros, por lo menos los valores mínimos establecidos por las autoridades competentes y aplicar todos los beneficios acordados, debiendo entenderse que los salarios se liquidarán por la jornada legal de trabajo. Se colocará copia de planilla de jornales en un lugar visible xxx xxxxxxx de las obras.
En base a estos salarios el Contratista llevará en obra las planillas correspondientes, autenticadas por el organismo oficial pertinente, libreta y/o tarjeta de jornales, en forma prolija y ordenada, elementos que exhibirá a la Oficina Técnica toda vez que se lo exija. Igual formalidad cumplirán los Subcontratistas aceptados por la Oficina Técnica.
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo.
A requerimiento de la Oficina Técnica, deberá además proveer chalecos identificatorios al personal en obra, según lo estipulado en el Anexo 8.
Art. 67: Días laborales: En caso de que el Contratista trabaje fuera de horarios normales, la posible variación o diferencia de jornales será pagada y absorbida por el Contratista, sin reconocimiento alguno por parte del Poder Judicial, de los incrementos que se produzcan sobre los jornales fijados por las autoridades competentes.
Art. 68: Seguro de obra: El Contratista deberá asegurar las obras a realizar contra los riesgos que se indiquen en el Anexo 8.
Las pólizas, tanto propias como de Subcontratistas aceptados por el Poder Judicial, deberán ser endosadas a nombre del Poder Judicial y ser exhibidas antes de iniciar los trabajos y cada vez que se exijan. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro y la compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 69: Seguro del personal de la obra: El Contratista deberá asegurar a todo el personal a sus órdenes, empleados y obreros, que deban trabajar en la obra, de acuerdo a los sueldos y jornales que perciban y contra toda clase de accidentes de trabajo.
Deberán exhibirse antes de iniciar los trabajos y cada vez que se exijan las pólizas correspondientes. En caso de aumento de jornales, el Contratista elevará proporcionalmente el seguro, que será obligatorio igualmente para el personal de los Subcontratistas que intervengan en la obra con autorización del Poder Judicial.
Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro y la compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 70: Relaciones con otros contratistas: El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y de los que el Poder Judicial decida realizar directamente o por intermedio de otros contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Oficina Técnica en orden a la ejecución de esos trabajos.
El contratista convendrá con aquellas el uso de andamios, escaleras, montacargas, ubicación de herramientas, materiales, maquinarias y cualquier otro elemento de uso en obra. En caso de
desinteligencia las medidas correspondientes serán tomadas por la Oficina Técnica.
Art. 71: Subcontratistas: El Contratista podrá ocupar únicamente Subcontratistas que sean aceptados por el Poder Judicial.
Ningún subcontratista eximirá al contratista de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas, le corresponderá como si las hubiese efectuado directamente
Los subcontratista deberán cumplir, además, lo estipulado en los Arts. 65; 66; 67; 68, 69 y 70. La Oficina Técnica deberá solicitar a la contratista, de los subcontratista, lo siguiente
- Nombre del Subcontratista.
- Referencias del mismo.
- Rubros que subcontratará.
- Forma de subcontratación.
- Domicilio Legal en la ciudad de Santa Fe
- Contrato o Estatuto Social en caso de Sociedades
- Inscripción como contribuyente en tasas contribuciones o impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar
- Cualquier información que se crea necesaria
Art. 72: Instalaciones afectadas por las obras: El Contratista, con conocimiento previo de la Oficina Técnica, gestionará de las empresas u organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción de aquellas instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo.
En ningún caso el contratista podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Oficina Técnica.
Cuando tales instalaciones puedan permanecer en su sitio pero obstaculicen las obras, el contratista tomará todas las precauciones necesarias para no dañarlas durante la ejecución de los trabajos. Una vez terminados estos, aquellos deberán presentar la misma solidez y seguridad que antes de la ejecución. El contratista será responsable de todos los desperfectos que causaré, debiendo entenderse directamente con el perjudicado para justipreciar y abonar el importe del daño causado.
El Poder Judicial no abonará suplemento alguno sobre el precio del contrato, a causa de las precauciones o de los trabajos provisorios a que obligue la presencia de tales elementos.
Asimismo cuando las Empresas u Organismos prestadores de estos servicios se encuentren realizando trabajos en el sector de la obra, la contratista deberá coordinar con esas Empresas u Organismos la realización de las tareas, no dando lugar esta situación a ningún tipo de reclamo ni reconocimiento de adicional alguno.
Cuando en el proyecto de las obras provisto por el Poder Judicial, hubiera que atravesar, cruzar, perforar, cavar, inmuebles o instalaciones pertenecientes al Estado Nacional y/o Provincial y/o a sus organismos, cualquiera sea su forma de organización y relación con dichos estados y/o cuando se trataré de empresas con participación estatal, tanto Nacional o Provincial, los trámites para conseguir la correspondiente autorización serán responsabilidad de la Contratista. No obstante el Poder Judicial podrá ofrecer sus buenos oficios para facilitar la correspondiente autorización. En los casos enunciados y en todo otro que pudieran surgir como imprevisto, se entiende que la liberación de la traza de proyecto siempre es responsabilidad de la Contratista.
Art. 73: Derechos y obligaciones del Contratista respecto a Empresas u Organismos prestadores de Servicios Públicos o Privados: El contratista disfrutará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones que tenga al Poder Judicial, con respecto a empresas u organismos prestadores de servicios públicos o privados.
Art. 74: Equipos: El Contratista usará solamente equipos y herramientas en buenas condiciones de uso. La Oficina Técnica podrá ordenar el reemplazo de todo equipo o herramienta que a su juicio no se encuentre en dichas condiciones.
Art. 75: Comodidades para la Oficina Técnica: El Contratista deberá suministrar por su cuenta locales con las comodidades, instalaciones y muebles necesarios para el funcionamiento de la Oficina Técnica, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 8.
Art. 76: Movilidad para la Oficina Técnica: El Contratista proveerá a la Oficina Técnica movilidad para su traslado, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 8, desde la iniciación de la obra hasta la recepción provisoria total.
Correrán por cuenta del contratista durante ese período los gastos de chofer, conservación, reparación, combustibles y lubricantes. Asimismo deberá contar con seguro contra todo riesgo
incluido pasajeros transportados, que se acreditará con exhibición de póliza vigente extendida por compañía autorizada por Superintendencia de Seguros de la Nación. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
Capítulo IX - DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS
Art. 77: Invariabilidad de los precios básicos contractuales: El contratista no podrá pedir cambio o modificaciones en el precio contractual que contenga su presupuesto, por errores, omisiones y/o imprevisiones de su parte.
Art. 78: Variaciones de Costos: El precio de la obra ofertado será fijo, no reconociéndose variaciones de costo por ningún concepto.
Art. 79: Mensura de los trabajos: Los trabajos que se ejecuten serán mensurados por el Contratista o su personal, siendo supervisados por la Oficina Técnica.
Los trabajos destinados a quedar enterrados u ocultos se medirán antes de ser tapados o cubiertos. Los demás trabajos se medirán mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días corridos del mes siguiente al de su ejecución.
Los resultados de las mensuras se registrarán por duplicado, en libreta y comprobantes provistos por el Contratista y firmados por el mismo y por la Oficina Técnica.
Cuando hubiera divergencia en el método o en el criterio de medición de los trabajos, se aplicará el método o el criterio que determine la Oficina Técnica.
Si el Contratista o su personal no asistiese a la medición de los trabajos, estando fehacientemente citado para ello, se considerará que acepta las mediciones que efectúe la Oficina Técnica.
Los resultados de las mensuras se aplicarán solamente para confeccionar los certificados mensuales.
Art. 80: Certificados: Los trabajos ejecutados se aprobarán mensualmente por medio del "Certificado de Obra Ejecutada". El mismo reflejará el volumen de obra ejecutada en el mes con indicación de la incidencia porcentual e importes acumulados, bajo las condiciones indicadas en el Anexo 8.
Todos los certificados parciales tienen carácter provisional para pago a cuenta, al igual que las mediciones que les dan origen, quedando sometidos a los resultados de la medición y certificación final de los trabajos en las que podrán efectuarse los reajustes que fueran necesarios.
Art. 81: Confección y trámite de los certificados: El Contratista confeccionará mensualmente, en original y cuatro copias, el certificado de obra ejecutada en el mes anterior, de acuerdo a la medición indicada en el artículo 79, presentándolo ante la Oficina Técnica, hasta el día diez (10) del mes siguiente a la ejecución de los trabajos o primer día hábil siguiente.
Una vez recibido, la Oficina Técnica dispondrá de quince (15) días hábiles para aprobar u observar el certificado, notificando al Contratista. En caso de observaciones el Contratista deberá presentar el nuevo certificado dentro de los tres (3) días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Si así no lo hiciera la Oficina Técnica dispondrá su confección de oficio, teniendo plazo, en este caso, hasta el último día hábil del mes siguiente al que se ejecutaron los trabajos.
En cualquier caso, la Oficina Técnica enviará a la Secretaría los certificados para su tramitación, rigiendo para los mismos las condiciones indicadas en el Anexo 8.
Art. 82: Fondo de reparo: El cinco por ciento (5%) del importe total de cada certificado constituirán el "Fondo de Reparo" y se retendrá como garantía de la buena ejecución de los trabajos, hasta la fecha de la recepción definitiva de los mismos.
La Contratista acompañará en cada certificado este importe en cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el Art. 13 de este Pliego.
Art. 83: Pago de los Certificados: Una vez recibidos los certificados por la repartición correspondiente del Poder Judicial, la misma procederá según lo previsto en el Anexo 8. En concordancia con lo expresado en el art.80, todo pago se considerará a cuenta hasta el pago del certificado final, en el que podrán hacerse los reajustes que fueren necesarios.
Art. 84: Verificación del cumplimiento de disposiciones: La Oficina Técnica no aprobará ningún certificado si verificase que no se han cumplido los requisitos establecidos por los artículos 66, 67, 68 y 69 y por las leyes y otras normas legales en vigencia, relativas al régimen de trabajo.
Art. 85: Certificado final: Realizada la recepción provisoria total de la obra, el Contratista deberá presentar el certificado final. Este contendrá la enumeración en forma correlativa del monto del contrato original, adicionándosele si los hubiese las modificaciones de Proyecto, ampliaciones y/o reducciones y Adicionales ordenados por el Poder Judicial, el detalle de todos los importes certificados y de todas las deducciones realizadas por multas u otros conceptos.
Art. 86: Trámite del certificado final: El certificado final seguirá el trámite ordinario de todos los certificados y cuando este fuese aprobado por la Oficina Técnica, la Secretaría ordenará la devolución de los depósitos de garantía de ejecución y fondo de reparo, si correspondiere, al finalizar el plazo de garantía.
Capítulo X - DE LA RECEPCIÓN Y GARANTÍA
Art. 87: Recepción provisoria: Cuando el Contratista considere haber dado término a los trabajos, solicitará al Poder Judicial la recepción provisoria de los mismos. Este previo informe de la Oficina Técnica, acordará si corresponde la recepción solicitada dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la solicitud.
Acordada por el Poder Judicial la recepción provisoria, se suscribirá el acta correspondiente según modelo del Anexo 9.
De no acordarse la recepción provisoria se notificará al Contratista los motivos y se ordenará que subsane los defectos observados, otorgándole un plazo para ello. Una vez subsanados éstos, el Contratista deberá nuevamente solicitar la recepción provisoria en la forma indicada, repitiéndose el procedimiento descripto.
Art. 88: Habilitación parcial de la obra: El Poder Judicial podrá optar por habilitar la obra parcialmente, cuando las características de la misma lo permitan.
La habilitación parcial no significará la recepción provisoria de la parte habilitada, la que recién se acordará cuando la obra total esté concluida y sin observaciones.
Art. 89: Habilitación parcial o total con observaciones: El Poder Judicial podrá optar por habilitar la obra total o parcialmente con observaciones a los trabajos efectuados. La habilitación total o parcial de la obra con observaciones no significará recepción provisoria, la que se acordará recién cuando las observaciones sean subsanadas y la obra total esté concluida y sin observaciones.
Art. 90: Plazo de garantía: Para la presente obra se establece el plazo de garantía que se indica en el Anexo 10, este plazo se contará a partir de la fecha del acta de recepción provisoria total.
Durante el plazo de garantía las obras estarán libradas al uso y serán conservadas en forma permanente por el Contratista y a su exclusivo costo. El Contratista además será responsable durante este plazo, de las reparaciones que sean por defectos provenientes de la mala calidad de los materiales, ejecución deficiente, vicio oculto o cualquier otra causa que le sea imputable.
Art. 91: Recepción definitiva: Vencido el plazo de garantía, a solicitud del Contratista y previo informe de la Oficina Técnica sobre el estado satisfactorio de los trabajos, el Poder Judicial procederá a la recepción definitiva labrándose el acta correspondiente, según modelo indicado en el Anexo 11.
La recepción definitiva se realizará con las mismas formalidades y plazos que la recepción provisoria.
Art. 92: Planos conforme a obra: Antes de la recepción provisoria el Contratista deberá hacer entrega de los planos conforme a las obras ejecutadas, confeccionados con el mismo criterio y en forma semejante a los planos de licitación y visados por la Oficina Técnica.
Estos planos se presentarán dibujados en tela transparente o film polyester, acompañados xx xxxx
(10) copias heliográficas, con las medidas en el sistema métrico decimal y las leyendas en castellano.
La Oficina Técnica podrá además exigir la presentación de los planos especiales o de detalles que estimara necesario o convenientes. Las cotas se referirán al punto fijo que indique la Oficina Técnica.
Art. 93: Incumplimiento del Contratista en la realización de trabajos de conservación y/o reparación: Si el Contratista no realizare los trabajos de conservación y/o reparación necesarios, previa intimación y vencido el término que se le establezca, el Poder Judicial hará ejecutar los mismos afectando las garantías y créditos pendientes del mismo, sin perjuicio de otras formas de resarcimiento y sanciones que correspondan.
Art. 94: Garantías: Las garantías no tendrán ningún tipo de actualización en el momento de su devolución ni devengarán intereses por ningún concepto.
Art. 95: Vicios ocultos: Cuando se tuviere la sospecha de la existencia de vicios ocultos, el Poder Judicial podrá ordenar las demoliciones o desmontajes necesarios. Si los defectos fuesen comprobados e imputables al Contratista, todos los gastos originados serán por su cuenta; en caso contrario los absorberá el Poder Judicial.
Capítulo XI - DE LAS SANCIONES
Art. 96: Falseamiento o inexactitudes en la presentación de las propuestas: El falseamiento de datos y las inexactitudes en la presentación de propuestas dará lugar al rechazo de las mismas, la pérdida de la garantía de presentación y la inhabilitación por el término de dos años, contados a partir de la fecha de apertura, para intervenir como oferente en las licitaciones del Poder Judicial. También se aplicarán las sanciones previstas en este artículo, si existiera falseamiento o inexactitudes en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones exigidas para la firma del contrato, según lo establecido en el Anexo 8, y en un todo de acuerdo a lo previsto en el Art. 28.
Art. 97: Motivos de multas y sanciones: Serán motivos de aplicación de multas y ó sanciones:
- Retardo en la iniciación de los trabajos
- Incumplimiento del plan de trabajos
- Trabajos o materiales rechazados
- Retardo en la terminación de la obra
- Desobediencia a órdenes de servicios e infracciones varias
- Incumplimiento de las garantías
Art. 98: Cobro de las multas y autoridad de aplicación: Las multas se harán efectivas descontándolas del certificado de obra correspondiente (parcial o final) en los casos contemplados en los artículos No. 99, 100, 101, 102 y 103; si el importe de éste no alcanzara a cubrirla, deberá ser completada de los sucesivos certificados u otros créditos pendientes. En su defecto y de manera discrecional por el Poder Judicial, se hará efectiva de la garantía de ejecución o del fondo de reparo, intimándose al Contratista a completar los saldos no cubiertos, de existir estos.
Todas las multas aplicadas por el Poder Judicial serán registradas en el legajo del Contratista y comunicadas al Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 99: Multas por retardo en la iniciación de los trabajos: El Contratista será sancionado con una multa de hasta el medio por ciento (0,5%) del precio total de la obra, por cada día de demora injustificada en la iniciación de los trabajos.
Art. 100: Multas por incumplimiento del plan de trabajo: El Contratista será sancionado con una multa de hasta el uno por ciento (1%) del precio total de la obra, cada mes que termine atrasado en forma injustificada con respecto al plan de trabajos aprobado.
Art. 101: Multas por trabajos o materiales rechazados: El Contratista será sancionado con una multa del hasta el uno por ciento (1%) del precio total de la obra, por cada rechazo de materiales o trabajos por parte de la Oficina Técnica.
Art. 102: Multa por retardo en la terminación de la obra: Si el Contratista no diera total y correcta terminación de los trabajos dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al 0,5/00 (medio por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la Obra.
Las Multas correspondientes a este artículo se irán aplicando adicionadas a la establecida en el artículo 99 mensualmente y serán descontadas según lo previsto en el artículo 98.
Art. 103: Multas por desobediencia a órdenes de servicios o por infracciones varias: El Contratista será sancionada con una multa variable entre dos décimos y dos por ciento (0,2% y 2%) del precio total de la obra según el respectivo contrato, y de acuerdo la gravedad de la falta a juicio de la Oficina Técnica, por desobediencia a órdenes de servicio e infracciones varias.
Art. 104: Devolución de importes de multas: Si no obstante haber sido sancionada con las multas establecidas en los artículos 99 y 100, el Contratista terminase la obra dentro del plazo contractual más las prórrogas eventualmente concedidas, el Poder Judicial le reintegrará los montos descontados sin actualizaciones, intereses, ni compensaciones de ningún tipo y eliminará de su legajo los antecedentes respectivos e informará de esta situación al Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia siempre que la demora en la iniciación de los trabajos y/o incumplimiento del plan de trabajos no haya originado perjuicios al Poder Judicial.
Art. 105: Rescisión del contrato: El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes.
Resuelta la rescisión por el Poder Judicial, el Contratista quedará debidamente notificado por medio de nota bajo recibo o telegrama colacionado y/o cualquier otro medio idóneo.
Cuando la rescisión sea solicitada por el Contratista, lo hará mediante nota a presentar por
Secretaría, dirigida al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y conteniendo los elementos de juicio que a su criterio avalan su solicitud dentro de las prescripciones citadas anteriormente.
Mientras el Poder Judicial no se expida al respecto, el Contratista no quedará liberado de ninguna de las obligaciones que este contrato impone.
Art. 106: Incumplimiento de la garantía: Si el Contratista no diese cumplimiento a las obligaciones correspondientes a la garantía, será inhabilitado por el término de cinco (5) años para intervenir como oferente en licitaciones del Poder Judicial, con expresa notificación al Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, además de la pérdida de los importes constituidos y de los resarcimientos que el Poder Judicial pudiera reclamar.
Capítulo XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 107: Normas particulares para la presente obra: Las normas particulares para la presente obra son las que se indican en el Anexo 8.
Art. 108: Solución de divergencias técnicas: Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias de carácter técnico, estas serán resueltas por el Poder Judicial, cuyas decisiones serán definitivas al respecto.
Art. 109: Especificación de plazos: Salvo indicación expresa en contrario, todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
Art. 110: Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe. para los aspectos que pudieran no estar previstos en el presente pliego regirá, en forma subsidiaria, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe N 5188 y sus reglamentaciones.
Art. 111: Incapacidad o Muerte del Contratista: En caso de ser el Contratista persona física, su incapacidad o muerte faculta al Poder Judicial a disponer la rescisión del contrato sin pérdida del depósito de garantía.
En ese caso sus representantes legales o derecho-habientes, previa acreditación de tal carácter, tendrán derecho al cobro de la suma que el Poder Judicial adeudare en concepto de prestaciones contractuales y obtener la devolución del depósito de garantía; a tales fines los representantes legales o derecho habientes deberán unificar su personería.
Asimismo, en los casos en que la obra se realizare por contribución de mejoras con subrogación de derechos, los derecho-habientes con personería unificada tendrán las mismas prerrogativas.
Art. 112: Recursos de reconsideración y/o apelación: Los impugnaciones que el Contratista formule contra disposiciones tomadas por la Oficina Técnica o el Poder Judicial, serán tramitadas de acuerdo a las normas procesales vigentes a la fecha de su deducción.
Art. 113 Fuero: Las cuestiones emergentes del presente pliego de bases y condiciones y/o de la ejecución del contrato, serán sometidas en todos los casos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero, incluso el Federal, que pudiera corresponder.
Art. 114: Notificaciones: Todas las notificaciones que el Poder Judicial hiciese al Contratista y que no sean de mero trámite, se efectuarán en el domicilio constituido por el Contratista y por una sola vez, se halle o no presente el destinatario, pudiendo impugnarse su contenido dentro del término improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos, pasado el cual se tendrán por irrevocables y consentidas.
Art. 115: Penalidades a Empresas Asociadas: En los casos que el Contratista fuera una asociación, unión transitoria o consorcio de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra, la sanción que eventualmente corresponda será afrontada en forma solidaria cuando se trataré de multas o cargos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones. Cuando la falta cometida, a criterio del Poder Judicial de Santa Fe, tenga entidad suficiente que permita la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, se comunicará tal situación a dicho Registro para que la penalidad que en definitiva se aplique, se haga efectiva y extensiva a todas las empresas integrantes del Consorcio, Asociación o Unión Transitoria de Empresas
Art. 116.- Equipamiento complementario: La Contratista proveerá al Poder Judicial del equipamiento complementario que se detalla en el Anexo 8, dentro del plazo previsto en el mismo.
Art. 117.- Anticipo de Fondos: Cuando la índole de la obra y/o razones de conveniencia a los intereses públicos así lo justifiquen, el Poder Judicial podrá autorizar un Anticipo de Fondos, el que no podrá exceder del 30% del monto a contratarse, y que se amortizará con los certificados de obras a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo acordado. La implementación o no de este anticipo queda supeditado a lo dispuesto en el Anexo 8.
ANEXO 1
ENUNCIACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
La obra consiste en la remodelación integral y puesta a nuevo de los sanitarios xxx Xxxxxxx de Justicia xx Xxxxxxx. Básicamente, consiste en: demoliciones de mampostería, revoques, revestimientos, pisos e instalaciones eléctricas y sanitarias; tabiquería especial; instalaciones de agua, desagües y eléctricas nuevas; pintura integral xx xxxxxxx, cielorrasos y aberturas; griferías, accesorios y artefactos nuevos; aberturas; tareas varias y limpieza general.
ANEXO N° 2 PRESUPUESTO OFICIAL
El monto de obra se ha establecido en la suma de pesos novecientos veinte mil ($920.000, 00.-), valores determinados al mes xx xxxxx de 2012.
ANEXO N°3
MODELO DE LA PROPUESTA
SANTA FE,................
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
S / D
El/los que suscribe/n .............con domicilio legal en
.....................................habiendo tomado conocimiento de la ...... No....../12 de fecha de
........... de 2012 para la Obra “Remodelación xx xxxxx en los Tribunales xx Xxxxxxx" ofrecen efectuar todos los trabajos correspondientes a la misma, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones y el Legajo Técnico, por la suma de (en letras y números) siempre que le sean adjudicados.
Salúdale atentamente.-
ANEXO N°4
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Regirá para esta obra el sistema de contratación por "AJUSTE ALZADO".
ANEXO 5
PLAZO PARA LA INICIACION DE LOS TRABAJOS
El plazo máximo establecido para la iniciación efectiva de los trabajos luego de la firma del contrato, es de quince (15) días corridos.
La Oficina de Arquitectura verificará y aprobará el tipo, calidad y funcionamiento de los equipos, maquinarias, depósitos, etc., que se utilizarán para la ejecución de los trabajos, y el lugar para acopio de materiales perecederos.
ANEXO N° 6
MODELO DE ACTA DE INICIACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los ........ días del mes de....... .......... del año estando
presente el Representante de la Corte Suprema de Justicia, Señor y el Director
Técnico de la Obra, Señor.................. por el Contratista se xxxxx la presente Acta
declarando iniciados los trabajos correspondientes a la obra .............................................
A partir de la fecha, comienza a computarse el plazo de ejecución establecido en el contrato respectivo en ............................................................................................................
A tal fin, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
................................................................................................................
REPRESENTANTE REPRESENTANTE
POR LA CONTRATISTA Y/O CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECTOR TÉCNICO DE LA OBRA
ANEXO N°7
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución para la totalidad de la obra es de noventa (90) días corridos, debiendo contemplarse que toda la batería xx xxxxx y/o núcleos sanitarios se deshabilitarán por piso con excepción de la planta baja, donde se dejará siempre en funcionamiento uno de los paquetes (o norte o sur).
La no cumplimentación de lo señalado precedentemente, dará lugar a la Oficina de Arquitectura a la aplicación de las sanciones que contemplan los Pliegos correspondientes.
ANEXO N° 8
NORMAS PARTICULARES PARA LA PRESENTE OBRA
1.- DE LA TERMINOLOGÍA: (ART. 2°)
Corresponde aplicar a todos los actos, trámites o normas vinculados con la presente obra, la terminología enunciada en el Artículo 2° xxx Xxxxxx General.
2.- DEL RÉGIMEN DE PAGO DE LA OBRA: (ART. 5°)
El costo de esta obra será solventado por la Corte Suprema de Justicia. 3.- DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR (ART. 7º)
El oferente deberá presentar Certificado de Contratación Anual Libre y de Capacidad Técnica en la especialidad arquitectura, expedido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, cuyos montos no sean inferiores a los que a continuación se detallan:
A.- Capacidad de Contratación Anual Libre $2.700.000,00.-
B.- Capacidad Técnica de Contratación (especialidad Arquitectura) $2.700.000,00.-
4.- DE LA INSCRIPCIÓN O MATRICULACIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO DE LA
OBRA: (ART. 8°)
El Director Técnico de la obra deberá tener título universitario de Arquitecto, Ingeniero en Construcciones o Ingeniero Civil, lo que acreditará con la presentación de la constancia de inscripción en el colegio profesional respectivo. Podrá ser un profesional con título secundario de Técnico Constructor Nacional o Maestro Mayor de Obras, siempre y cuando acredite experiencia en obras de similares características, debiendo presentar la inscripción en el colegio profesional respectivo y los antecedentes cuando lo solicite la Comisión de Pre-adjudicación.
El profesional deberá dar cumplimiento a las leyes N° 2429 y 4114, de acuerdo a las siguientes directivas: “Previo al inicio del replanteo de obra y el tiempo de la designación del/los Directores Técnicos o de la/s Contratista/s, como de su/s Representante/s Técnico/s, se deberán elevar a la Inspección de Obras las Ordenes de Trabajo o los comprobantes legales establecidos por el Colegio de Profesionales que corresponda y mediante los cuales se formaliza la encomienda de los trabajos profesionales pertinentes; todo ello de
conformidad con las Leyes Provinciales N° 2429 y 4114 y de todas otras disposiciones legales modificadoras o complementarias de las mismas.”
5.- DE LA SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA: (ART. 11º)
Se deducirá de los datos del balance presentado.
6.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y DE COTIZACIÓN: (ART.
13°)
El oferente deberá cotizar el precio total de cada ítem, sin discriminación alguna, de acuerdo a la planilla del cómputo oficial.
En hoja aparte el oferente deberá presentar el coeficiente de resumen que utilizó para obtener los precios ofertados, en el que discriminará los porcentajes de:
-Gastos generales e indirectos
-Beneficios
-Impuestos (I.V.A, ingresos brutos)
El coeficiente resumen se presentará de acuerdo al siguiente modelo:
Costo neto | 1,00 |
Gastos generales e indirectos (% de 1,00) | ....... |
Beneficios (% de 1,00) | ....... |
Subtotal (a) | ....... |
Impuesto Ingresos Brutos (% sobre (a)) | ....... |
Subtotal (b) | ....... |
Alícuota IVA (% sobre (b)) | ....... |
COEFICIENTE RESUMEN | ....... |
Conjuntamente con la oferta, el oferente deberá acompañar:
A) El análisis de precios de todos los items, en el mismo se indicara la incidencia de la totalidad de los materiales, desglosando: mano de obra, equipos, combustibles, lubricantes, y cualquier otro elemento que haga a la obtención del costo neto del ítem.
B) Un plan de trabajos y una curva de inversiones para toda la obra; será como mínimo del tipo xx xxxxxx con períodos semanales y con una discriminación de items idéntica a la del listado oficial. Se consignarán las incidencias semanales parciales y totales de cada ítem, y las inversiones consecuentes que generen.
C) Una memoria descriptiva lo más detallada posible que justifique el plan detallado.
La Corte Suprema de Justicia se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no
posean un plan de trabajo racional y lo suficientemente estudiado en un todo de acuerdo a lo señalado en los anexos 5 y 7 del presente pliego.
7.- DE LA GARANTÍA PARA IMPUGNACIÓN (ART. 19º)
El importe de la garantía que prescribe el Art. 19º, párrafo 4 para las impugnaciones para la presente licitación, se fija en el 1% del presupuesto oficial de la presente obra.
El importe abonado en concepto de garantía de impugnación, será reintegrado totalmente al impugnante en el caso en que la impugnación sea considerada válida; en caso contrario, ingresará a la Corte Suprema de Justicia.
8.- DE LA FIRMA DEL CONTRATO: (ART. 28º)
La Corte Suprema de Justicia comunicará a la Adjudicataria con 5 (cinco) días de antelación como mínimo, la fecha en la que deberá firmar el respectivo Contrato, debiendo cumplir para tal acto lo normado en el Art. 24º.
9.- DE LOS LETREROS DE OBRA: (ART. 63º) Previo al acto de iniciación de los trabajos, se exigirá la colocación de un (1) letrero de obra de 3,00 m x 1,50m, con las leyendas y colores que indique la Oficina Técnica; el mismo será considerado parte de la obra.
10.-DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA EN OBRA:
(ART. 66º)
La ropa del personal tenga identificación de la empresa (en el bolsillo de la camisa o en la espalda). Asimismo, todo el personal interviniente tendrá en forma permanente una cucarda de identificación con foto, apellido, nombre, número de documento y empresa. El listado del personal deberá entregarse con la correspondiente nota de pedido al iniciarse la obra.
11.- DE LOS SEGUROS DE OBRA: (ART. 68º)
La adjudicataria deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil a Personas y Cosas, endosado a favor de la Corte Suprema de Justicia a satisfacción de la misma, que cubra todos los efectos de accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las obras. Se exigirá en el momento de la firma del contrato.
12.- DE LAS COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN: (ART.75º)
No se solicitan para la presente obra.
13.- DE LA MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN: (Art. 76º)
La empresa garantizará el traslado del personal de inspección toda las veces que el mismo lo requiera desde este Poder Judicial al lugar de la obra, como así también a dependencias de proveedores. El mismo se realizará a través de vehículo de alquiler con chofer y la metodología será puesta a consideración de la Oficina de Arquitectura para su correspondiente aprobación.
14.-DE LOS CERTIFICADOS: (ART. 80º)
Al ser obra contratada por Xxxxxx Xxxxxx y por el tiempo de obra fijado en el anexo 7, se realizarán certificaciones mensuales. El modelo del certificado será propuesto por la Oficina de Arquitectura del Poder Judicial. La empresa deberá dejar asentado por escrito que se comprometerá a mantener los precios originales de licitación por los tiempos solicitados.
15.-DEL TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS: (ART. 81º)
No rigen condiciones especiales para esta obra.
16.-DEL PAGO DE LOS CERTIFICADOS: (ART. 83º)
La Corte Suprema de Justicia pagará los certificados de obra dentro de los veinte (20) días
hábiles de ingresado a la misma, debiendo tener la aprobación previa de la Oficina de Arquitectura del Poder Judicial. Si el último día correspondiente resultare inhábil, podrá pagar el primer día siguiente que fuera hábil.
17.- ANTICIPO DE FONDOS: (ART. 117º)
Se ratifica en todos sus términos lo expresado en el artículo correspondiente. 18.- PROYECTO EJECUTIVO:
Para la presente obra, se requiere la presentación del proyecto ejecutivo correspondiente al rubro Instalación Sanitaria (instalación de agua y desagües).
Este proyecto deberá ser entregado previo al inicio de la obra y con la suficiente antelación para las correcciones y aprobaciones que correspondan por parte de la Oficina de Arquitectura.
ANEXO N° 9
MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA
En la Ciudad de Santa Fe, a los....................días del mes de ...................del año ,
estando presente el Representante de la Corte Suprema de Justicia, Señor ..........y el Director Técnico de la Obra Señor....................por el Contratista..................se xxxxx la presente Acta de Recepción provisoria de la obra mencionada.
Se deja constancia que los mismos (fueron o no ejecutados) dentro del plazo contractual establecido en el contrato respectivo.
A tal fin, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
.......................................................... .........................................................
DIRECTOR TÉCNICO DE LA OBRA REPRESENTANTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ANEXO N° 10
PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de doce (12) meses a partir de la fecha del "Acta de Recepción Provisoria", estando la conservación de toda la obra durante ese período a cargo exclusivo del Contratista. Por cada observación que se realice durante este período se entiende prorrogado el plazo de garantía por igual lapso de tiempo que se demore la reparación de los trabajos observados.
ANEXO No 11
MODELO DE ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
En la ciudad de Santa Fe, a los .....días del mes de .... del año ....., estando presente el representante de la Corte Suprema de Justicia, Sr y el representante por la
xxxxxxxxxxx, Xx. ............................., se xxxxx la presente Acta de Recepción Definitiva de la obra correspondiente a la .............. N°..../12 “REMODELACIÓN XX XXXXX EN LOS TRIBUNALES XX XXXXXXX"
Se deja constancia que cumplido el plazo de garantía, en la obra no aparecen fallas ni defectos.
A tal fin, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto.
OBRA:
REMODELACION XX XXXXX EN LOS TRIBUNALES XX XXXXXXX UBICACIÓN:
Xxxxxx 000. Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS
Provisión de todos los materiales, herramientas, enseres y mano de obra necesarios para la ejecución de distintas tareas para la puesta en valor de los locales sanitarios de los Tribunales xx Xxxxxxx, las que incluyen, entre otras, instalaciones eléctricas y sanitarias, demoliciones, pisos, revoques, revestimientos, pintura y otros, por sectores, de acuerdo a lo detallado en el pliego de especificaciones técnicas adjuntas.
REMODELACION XX XXXXX EN LOS TRIBUNALES DE RAFAELA CÓMPUTO Y PRESUPUESTO
OBRA: REMODELACION XX XXXXX EDIFICIO TRIBUNALES XX XXXXXXX DEL PODER JUDICIAL | ||||||
N° | DESCRIPCION | U | CANT | PRECIO UNITARIO | PRECIO PARCIAL | PRECIO TOTAL |
1,0 | OBRADOR, DEMOLICIONES MAMPOSTERIA | |||||
1,1 | Obrador | m2 | ||||
1,2 | Revoque completo | m2 | ||||
1,3 | Demolición de mampostería | m2 | ||||
1,4 | Retiro de pisos, revestimientos y revoques | m2 | ||||
1,5 | Adintelamiento para cortina de enrollar (mesa de entrada 5°Piso) | m2 | ||||
2,0 | REVOQUES | |||||
2,1 | Interior grueso bajo revestimiento | m2 | ||||
2,2 | Interior grueso y fino | m2 | ||||
2,3 | Exterior grueso y fino | m2 | ||||
3,0 | ABERTURAS | |||||
3,1 | Retiro de aberturas | u | ||||
3,2 | Reparacion y ajuste de aberturas de ingreso a baños y cocina | u | ||||
3,3 | Abertura ingreso a baño discapacitado | u | ||||
3,4 | Cortina de enrollar AL. Anodizado natural accionamiento tipo barrio no regulable. Se debe realizar tapa rollo interior en durlock, frente exterior aluminio. Vidrio fijo laminado con orificio para voz y antepecho ventana en MDF laminado cedro con refajo perimetral | m2 | ||||
3,5 | Ventanas Al. Anodizado natural con brazo de empuje y paño fijo inferior 15cm con tablillas de ventilación. Vidrio incoloro 4mm | u | ||||
3,6 | Rejillas R1 y R2 perfilería tipo modena o similar en AL anodizado natural s/ planimetria. | u | ||||
3,7 | Revestimiento inferior en Ac inoxidable puertas ingreso a baños | m2 | ||||
4,0 | CONTRAPISO, CARPETAS Y PISOS | |||||
4,1 | Rellenar con contrapiso alivinado donde sea necesario | m2 | ||||
4,2 | Carpeta impermeable | m2 | ||||
4,3 | Piso porcelanato 30x30 ILVA Ecoland Caves natural o similar pastina a tono | m2 | ||||
4,4 | Solias xx xxxxxx travertino de 20mm de espesor | m2 | ||||
5,0 | CIELORRASOS | |||||
5,1 | Reparación de cielorrasos de yeso existentes. | m2 | ||||
5,2 | Suspendidos en placa xxxx xx xxxx | m2 | ||||
6,0 | REVESTIMIENTOS | |||||
6,1 | Porcelanato 30x60 ILVA Ecoland Deserts natural o similar pastina a tono | m2 | ||||
7,0 | TABIQUERIA | |||||
7,1 | Divisorios en baños tipo lema o similar | gl | ||||
7,2 | En xxxxx xx xxxx de yeso doble (placa verde) y aislación acústica | m2 | ||||
8,0 | PINTURAS | |||||
8,1 | Látex en muros exteriores | m2 | ||||
8,2 | Látex en muros interiores + enduido | m2 | ||||
8,3 | Látex en cielorraso | m2 | ||||
8,4 | Esmalte sintético | m2 | ||||
8,5 | Impregnante con colorante cedro-roble | m2 | ||||
8,6 | Neutralizador de oxido | m2 | ||||
9,0 | INSTALACION SANITARIA | |||||
9,1 | Provisión e instalac. Cañería de agua | ml | ||||
9,2 | Provisión e instalac. Cañería de desague clocal | ml | ||||
9,3 | Colector tanque reserva | u | ||||
9,4 | Prov. y coloc. de Artefactos Sanitarios | u | ||||
9,5 | Prov. y coloc. de Mesada granito gris Mara en baños | ml | ||||
9,6 | Provisión y coloc. Mesada cocina ancho 0,60m | ml | ||||
9,8 | Provisión y coloc. Griferia baños y cocinas | u | ||||
9,9 | Provisión y coloc. Espejo en baños | m2 | ||||
9,10 | Prov. y coloc. Dispenser tipo valot jabón liquido, toallas cortadas, papel higiénico | u | ||||
9,11 | Mueble bajo mesada cocina y alacena | ml | ||||
9,12 | Provisión y coloc. Separadores de migitorios granito gris mara c/accesorios de amure en ac. Inoxidable | u | ||||
9,13 | Provisión y coloc. Termotanque eléctrico | u | ||||
9,14 | Provisión y coloc. Anafe eléctrico | u | ||||
9,15 | Provisión y coloc. Heladera bajo mesada 110 litros | u | ||||
9,16 | Limpieza de tanques | gl |
10,0 | INSTALACION ELECTRICA | |||||
10,1 | Cableado y reparación de cañería que sea necesaria | gl | ||||
10,2 | Tapas llave luz y tomacorrientes del tipo Jeluz Verona color a definir | u | ||||
10,3 | Artefactos de iluminación tipo Square xx Xxxxxxxx con dos lámparas BC E27 de 15W color blanco | u | ||||
10,4 | Artefactos de iluminación tipo Viga Pared de Indular tipo plafón con dos lamparas BC E27 de 15W color blanco | u | ||||
11,0 | SEÑALETICA | |||||
11,1 | Señalética según pliego | gl | ||||
12,0 | ELEMENTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD | |||||
12,1 | Luces de emergencias | u | ||||
12,2 | Carteles indicadores SALIDA | u | ||||
13,0 | LIMPIEZA GENERAL | |||||
13,1 | Limpieza general | m2 | ||||
TOTAL | ||||||
Coeficiente de Resumen (Gastos Generales. Y Beneficio) | ||||||
TOTAL c/coeficiente de resumen | $920.000.- | |||||
Plazo de Ejecución 90 días |
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
1. OBRADOR, DEMOLICIONES Y MAMPOSTERIA
La contratista deberá utilizar como espacio destinado x xxxxxxx cualquier local cercano al sector a intervenir, preferentemente en planta baja del inmueble; de resultar necesario, procederá al acondicionamiento del mismo, cerrando el espacio indicado mediante la utilización de placas de fenólico. En cualquier caso, deberá proceder a señalizar y guardar la prolijidad y la seguridad que exige el lugar. La empresa deberá disponer de un baño químico exclusivo para uso del personal afectado a las labores de remodelación.
En los lugares donde se observe desprendimiento de revoques (p.e., circulaciones de público en los niveles superiores), se procederá a la reconstrucción de los mismos en todas las partes que se encuentren flojas o desprendidas para finalmente proceder a la ejecución de los revoques correspondientes, con terminación de un enduido plástico a la totalidad de las paredes para proceder a la pintura conforme a lo señalado en el ítem correspondiente.
Las aberturas existentes que deban retirarse conforme deberán entregarse a la inspección para el destino correspondiente. En su lugar, se ejecutarán los tabiques y se colocarán las aberturas indicadas en planos correspondientes.
Previo retiro de las aberturas existentes, se procederá a demoler la mampostería interna de cada uno de los locales, tal como se indica en planimetría.
En todos los baños existentes (desde planta baja hasta el existente en el 5to. piso) se procederá a demoler la mampostería que se señala en plano, como así también la totalidad de la tabiquería, los revestimientos y revoques de los muros perimetrales a los efectos de dejar en condiciones el sector para dejar los baños a nuevo, en un todo de acuerdo a lo señalado en planimetria. En los baños, y de acuerdo a la distribución, se realizarán nuevas divisiones con tabiquería liviana y xx xxxx-yeso (ver rubro correspondiente). También se incluyen en este punto la demolición y adintelamiento xxx xxxx del 5to. piso (vano para ventana con cortina de enrollar).
Se destaca que cualquier rotura que se observe en el piso de mosaico granítico existente, aberturas, paredes, etc., deberá correr por cuenta y cargo de la contratista su reparación al estado original.
Todo material que sea rescatado, será entregado en perfectas condiciones a la inspección de obra.
En el caso de las demoliciones que se describen tanto para la planta alta como la planta baja de este sector, se deberán tomar todas las precauciones estructurales correspondientes a una tarea como la descripta.
2. REVOQUES
Se realizarán revoques bajo revestimiento a plomo en todos los interiores de locales sanitarios (baños y cocina) y revoques grueso y fino en exteriores e interiores que sean afectados por las intervenciones.
3. ABERTURAS
Todas las aberturas existentes de acceso a los locales sanitarios se recuperarán, con excepción de las puertas de acceso a los baños de discapacitados, las puertas interiores y las rejillas de ventilación a conductos R1 y R2.
Las aberturas existentes son de xxxxx xx xxxxx doblada y hoja tipo placa. En el marco, se retirará la parte xx xxxxx en mal estado haciendo un corte horizontal; luego se realizarán postizos xx xxxxx doblada copiando el plegado del marco, fijando la nueva pieza a la pared con grampas, tirafondos con tarugos plásticos o con una planchuela, uniendo una chapa con otra a través de soldadura. Esta pieza será pintada por dentro con convertidor de óxido y pintura asfáltica; por fuera, sólo con convertidor de óxido y esmalte sintético de
terminación. Las hojas serán acondicionadas (pegar si el enchapado se encuentra despegado, tareas de ajuste de bisagras, etc.), se le retirará el zócalo inferior y se remplazará por uno nuevo xx xxxxx inoxidable (a ambos lados), pulido, esmerilado, de 1,2 mm. de espesor, 150mm. de altura, pegado y atornillado con tornillos xx xxxxx inoxidable de cabeza fresada.
En el 5to. piso, se proveerá y colocará una cortina de enrollar con su correspondiente guía, sin marco inferior de 120x100 realizada en aluminio natural tipo barrio. Llevará taparollo con tapa frontal en aluminio, cajón interior en fibrofácil de 18mm. pintado, vidrio fijo laminado 3+3 con orificio para el pase de voz, de sección rectangular y extremos redondeados. En la parte inferior de la abertura, se proveerá y colocará un antepecho con tapa en MDF o fibrofácil de 18mm, revestido con melamina tipo cedro en todas sus caras, con refajo perimetral.
Deberán retirarse los sistemas de simplones de las aberturas de planta baja y reemplazarse accionamiento con brazos de empuje, de acuerdo a la planilla de aberturas.
Se proveerán e instalarán cinco aberturas específicas para los baños de discapacitados, realizadas con xxxxx xx xxxxx símil existente, paño superior fijo vidrio símil existentes; hoja puerta placa enchapada en cedro de abrir hacia afuera. Manija doble balancín con dos xxxxxxxx fijos y cerradura de seguridad. Zócalo xx xxxxx inoxidable de 1,2mm. de espesor y 150mm. de altura, fijada con tornillos xx xxxxx inoxidable de cabeza fresada.
En locales sanitarios de planta baja, se proveerán y colocarán ventanas con marco de aluminio anodizado, dos hojas con brazo de empuje anodizadonatural, paño fijo inferior de tablillas fijas de ventilación en aluminio anodizado natural; vidrio triple (4mm) transparentes.
Las rejillas de ventilación a conductos se reemplazarán por completo por otras similares confeccionadas con marco de aluminio, hoja de abrir con tablillas, cierre pasador, perfilería Módena de Aluar o similar anodizado natural R1 Y R2.
Las aberturas deberán ser ajustadas para su correcta apertura y cierre; incluye este tarea el ajuste de las fallebas, bisagras, zócalos xx xxxxxx, parantes de hojas o su provisión en caso de resultar necesario.
4. CONTRAPISOS, CARPETAS Y PISOS
Los pisos existentes de mosaico granítico adyacentes al área de intervención deberán repararse en caso de dañarse motivo de la obra, debiendo realizar las mismas con material del mismo color y granulometría
Luego de la demolición del piso existente, el retiro de la cañería de desagües y la nueva instalación, se procederá a rellenar, conservando los niveles. Se ejecutará una carpeta hidrófuga y sobre la misma se aplicará porcelanato de 0,30x0,30, tipo ILVA Ecoland Caves Natural y pastina al tono.
Se colocarán solias xx xxxxxx travertino de 20mm. de espesor entre piso y piso.
5. CIELORRASOS
Los cielorrasos, salvo contadas excepciones de detalles por servir de ducto de ventilación, son de yeso adherido a la losa. La totalidad de los mismos serán reparados y puestos a nuevo, preservándose los originales, incluyendo el rehundido perimetral.
En los xxxxx xx xxxxxxxxxx de público del 1er., 2do., 3er. y 4to. piso, se realizará una extensión del cielorraso que se realizará en roca-yeso suspendido.
En el 5to. piso, se realizará un cielorraso nuevo suspendido que obrará de ducto de ventilación de la cocina de ese nivel. El cielorraso será realizado en roca yeso, en forma independiente, sin aislaciones, de acuerdo a planimetría (ver cortes).
En todos los casos, no se realizarán molduras.
6. REVESTIMIENTOS
Los muros perimetrales, a posteriori de lo indicado en el rubro “revoques”, recibirán un revestimiento de porcelanato 30x60 tipo ILVA Ecoland Deserts Natural con pastina de igual color, aplicados con pegamento especial para porcelanato, con distribución de acuerdo a planimetría.
7. TABIQUERÍA
La tabiqueria xx xxxxx se realizará de conformidad a lo señalado en planos y una vez terminada la obra de albañilería, revestimientos y pisos; es decir que su montaje se ejecutará con la obra limpia de cualquier ejecución de los mencionados rubros. Estos tabiques se realizarán con perfiles perimetrales de aluminio anodizado natural de 45mm de espesor. Paneles y puertas enchapadas en ambas caras con melamina color de 18mmm. Bagueta horizontal superior en perfil de aluminio anodizado, e inferior en ABS, color a elección de la Inspección. Cierre interior con aldaba, sujeción de panel central a través de herrajes de fijación y nivelación oculta, tomada a piso, sujeción superior mediante tubo de aluminio uniendo los frentes a modo de dintel. Sujeción a pared y paneles mediante herrajes de aluminio (clips).
Los tabiques requeridos serán tipo “Lema aluminio” tabique L18/45, o similar; estos últimos, previa a su adquisición, deberán ser puestos a consideración de la Inspección en todo lo referente a la características requeridas, por lo cual la contratista presentará folletería, perfiles, etc, a los efectos de verificar anticipadamente las características del mismo.
Xxxxx xx xxxx x xx xxxxxx xxx 0xx. xxxx se usará xxxxx xx xxxx-yeso sanitaria (placa verde) doble y con aislación acústica, con la perfilería y placas de acuerdo a sistema propuesto.
8. PINTURAS
8.1. Cielorrasos
Previa reparación y preparación de la superficie de los cielorrasos existentes y nuevos, y molduras de la totalidad de los locales a intervenir, se procederá a la aplicación de pintura al látex para cielorrasos de primera calidad.
8.2. Paredes
Tanto en paredes de mampostería como en tabiques divisorios de durlock del área de intervención, se usará látex de primera calidad, en color a definir por la inspección de obra, no menos de dos manos previa preparación de las paredes de mampostería con enduido (estimado en el ciento por ciento de la superficie revocada de la habitación), para interiores lijado. Deberá preverse que se deberá dar una tercera mano completa de pintura una vez trasladado el mobiliario al lugar que corresponda (tarea posterior al plazo de los presentes trabajos y convenido con la inspección).
8.3. Aberturas
8.3.1. De metal y vidrio:
Todas las aberturas metálicas (exteriores e interiores) recibirán el siguiente tratamiento: lijado, aplicación de neutralizador de óxido y dos manos de esmalte sintético color a convenir con la inspección de obra. Los xxxxxx de las puertas y ventanas se limpiarán y repararán, debiéndose seguir el procedimiento ya descripto para las hojas.
0.0.0.Xx madera:
Efectuadas las reparaciones reseñadas en el ítem correspondiente, se procederá a lijarlas y
pintarlas con impregnante con tintura cedro-roble sintético semimate en color a elección de la inspección y las manos que sean necesarias.
9. INSTALACIÓN SANITARIA
En general, se trata de reemplazar el sistema de provisión de agua a los locales sanitarios desde el tanque de reserva y reemplazar las cañerías de desagües hasta las bajadas y tramos horizontales principales, realizando las tareas accesorias en albañilería necesarias para su cometido.
Se deberá realizar la instalación de agua completa y de desagües cloacales por sectores. Se deberá verificar el estado de los desagües cloacales y pluviales previo al inicio de los trabajos del rubro y elaborarse el acta respectiva con la firma del representante técnico de la empresa y la supervisión judicial. En el caso de los desagües cloacales, se verificará el estado de las cámaras y de cañerías por tramos, inclusive aquellas que seguirán utilizándose. Los desagües pluviales también serán revisados y comprobado su funcionamiento normal desde los embudos en cubierta, bocas de desagües en patios y salidas en cordón.
La instalación de agua, cuyo proyecto deberá presentarse a consideración para su aprobación en el período entre la firma del contrato y del acta de inicio efectivo de las tareas, se realizará a nuevo desde el colector, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: reemplazar el colector según diámetro nuevo recalculado por servicios existentes y redistribución de servicios (cañería específica para inodoros), realizar bajadas nuevas según propuesta con sus correspondientes llaves de paso y válvulas de limpieza; las llaves de paso y válvulas serán en bronce mientras qu el resto de la cañería será plástica tricapa. Las bajadas se desplazarán por los conductos existentes, debidamente engrampadas y señalizadas, y embutidas en muros o engrampadas y precintadas por cielorraso en forma aérea cuando fuere necesario. La distribución mínima será la propuesta en la planimetría (canillas de servicios en locales, ingreso a termotanques eléctrico y gas, llaves de paso, etc.).
La grifería a utilizar en baños y mingitorios es FV Pressmatic o similar; en cocina se usará grifería monocomando para mesada de cocina FV modelo Smile o similar. Las llaves de paso serán metálicas en bronce y cromo.
Previa a la habilitación final de las obras, los tanques de bombeo y reserva deberán limpiarse de acuerdo a la siguiente metodología: se limpiará el interior de los tanques mediante cepillado y/o máquina hidrolavadora, prestando atención especial a las grietas / fisuras. Se vaciarán los tanques hasta llegar a un nivel aproximado a los 20 cm. a fin de disponer de agua para la etapa inicial de la limpieza; a tal efecto, se agregará al agua una solución desinfectante a base de una solución de hipoclorito de sodio al 10%, hasta llegar a una concentración final de 2 partes por millón (2 miligramos por litro). Se vaciará el agua xx xxxxxx mediante el empleo de bomba de achique sumergible (en tanque de bombeo) o por válvula de limpieza (tanque de reserva), y luego se procederá a enjuagar reiteradamente hasta que el agua se vea bien limpia. Se colocarán las tapas de acceso (reemplazar si estuvieran rotas) y se llenarán los tanques, antes de esto se verificará el correcto funcionamiento de flotantes y válvulas de cierre. Cuando el tanque se llene hasta la mitad con el agua limpia se agregará ½ litro de hipoclorito de sodio por cada 1000 litros de la capacidad total del tanque lleno. Se llenará completamente el tanque procurando que se produzca una buena mezcla. Una vez realizada esta operación se abrirán todas las canillas hasta percibir olor a desinfectante y luego se cerrarán. Se mantendrán llenos el tanque y las cañerías con la solución por lo menos durante 3 horas. Posteriormente, se eliminará el agua tratada con desinfectante haciéndola salir por todas las canillas de la red interna. Finalmente, se cierran todas las canillas y se llena el tanque para su utilización. Sugerimos la contratación de empresas especializadas a tal efecto.
En general, la cañería será tricapa, termofusionada, en las secciones que corresponda.
En cuanto a la instalación de desagüe cloacal, se reitera que se aprovechará parte de la misma, salvo que los ensayos previos determinen su reemplazo completo en los tramos verticales y por sectores horizontales. Se aprovechará parte de la instalación cloacal
existente (conexión actual, tramos horizontales en subsuelo y desagües verticales en conductos existentes), se levantará la cañería de distribución interna (“arañas”) de conexión con mingitorios, inodoros, lavatorios y rejillas de piso y se reemplazará por cañería nueva de Polipropileno sanitario (PPS) tipo Awaduct, con sus correspondientes diámetros, accesorios de conexión y ventilaciones. Por tramos y de acuerdo al cronograma de trabajo, se irán realizando tareas de verificación de estado de cañería en forma previa a su tapada final.
En los baños se proveerán e instalarán los artefactos con accesorios de acuerdo a los detalles de planos. Se utilizarán, en todos los locales sanitarios, inodoros pedestal blanco con mochila línea Xxxxxxxxx Modelo Quequén, con tapas xx xxxxxx laminada; mesadas de cocina xx xxxxxxx gris mara con xxxxxx xx xxxxx inoxidable de 300mm de diámetro tipo Xxxxxxx 0300 (ver detalles en planos), mingitorios ovales línea clásica, blancos. Los mingitorios estarán separados por placas xx xxxxxxx gris mara de 20mm. de espesor, soporte “U” en acero inoxidable fijado x xxxx por tirafondos de cabeza ciega de bronce platil y llevarán llave tipo FV Pressmatic.
Los locales sanitarios para personas discapacitadas llevarán los artefactos correspondientes (inodoro, lavatorio, grifería, tapas xx xxxxxx laminada para inodoro, xxxxxxxx y accesorios ad hoc).
Todos los inodoros estarán alimentados por la cañería específica y serán por descarga a válvula, según corresponda el servicio, usándose la especial para discapacitados en los locales destinados a tal efecto.
Se proveerán e instalarán mesadas realizadas en granito gris mara con 20mm de espesor, con frente de 200 mm., zócalo perimetral de 200mm., con bachas (acero inoxidable, diámetro 300mm., tipo Xxxxxxx) y lavatorios especiales para discapacitados, todas con el servicio de agua fría. El lavatorio del 5to. piso estará abastecido con agua caliente proveniente del termotanque de ese nivel.
Se colocarán dispensers grandes para papel higiénico cortado en acrílico transparente e irrompible tipo Valot o similar; codos de bronce cromado tipo FV para unir bacha y desagües, dispensers para shampoo para manos tipo Valot o similar en mesadas y cocina; dispensers chico para papel higiénico chico para receptáculos de inodoro, perchas metálicas (una por cada receptáculo y dos en el área de lavabos), según plano.
Los espejos en baños serán integrales de 0,60m de alto, puestos a nivel con el revestimiento xx xxxxx y fijados con productos siliconados directamente sobre revoque inmediatamente inferior, según disposición en planimetría.
Las mesadas de cocinas serán de iguales características que las descriptas para los baños, con excepción de los frentes y zócalos de 100mm.; las medidas responderán a planos. En coincidencia con la proyección de la mesada (3cm. menos), se realizará una banquina de hormigón de cascotes y carpeta alisada de cemento con pendiente mínima hacia el local sobre el que se instalará un mueble bajo mesada según detalle y espacio libre para heladera bajo mesada; el mueble será enchapado en MDF 18x80mm enchapado en melamina color blanco, hojas MDF 18mm enchapadas en melamina color blancas con su cuarto canto filo de aluminio, terminación anodizado mate, corte de esquina a 45°. Bisagras cromadas ocultas, manija xxxxxx níquel de 12 mm de diámetrox220mm, 1 estante regulable en MDF de 18mm enchapado en melamina blanca en todos sus lados. Soportes reforzados cada 200 mm. La grifería será del tipo monocomando para mesada de cocina con pico largo y móvil (tipo FV línea 94 Eclipse). Las piletas de cocina será el modelo G50 xx Xxxxxxx Acero.
Cada unidad sanitaria tendrá su propia llave de paso.
Los chequeos previos a la recepción de la obra serán a cuenta y cargo de la Empresa y la misma realizará los trámites necesarios ante ASSA, si fueren necesarias.
La empresa proveerá todos los elementos, accesorios, etc., que sean necesarios para que la obra quede completa y a su fin.
Provisión y colocación en la cocina de planta baja de un xxxxx XXXXX 2, modelo Carmin S o similar cada una de las cocinas de un anafe eléctrico de dos hornallas cada uno.
Provisión y colocación de una heladera bajo mesada de 110 litros mínimo, con refrigerador, puerta reversible, manija embutida, estantes de acrílico con regulación de altura, etc., con garantía coincidente con la de obra.
En todos los casos, deberá remitirse a la planimetría xx xxxxxx. Se deberá entregar
plano conforme a obra con la distribución del agua y los desagües cloacales y pluviales.
10. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Se conservará la distribución original. Al producirse la demolición del revestimiento existente, se verificará el estado xx xxxxx y cañerías, debiendo reemplazarse las mismas si no se encontraren en condiciones aptas. El cableado se reemplazará íntegro desde las térmicas ubicadas en los subtableros.
La contratista proveerá artefactos tipo Square del catálogo Xxxxxxxx o similar, reflector xx xxxxx esmaltado y cristal templado satinado, distribución directa y simétrica, cuerpo xx xxxxx, pintura en polvo poliéster, blanco, de 30x30, dos lámparas BC E27 de 15W en el caso de tratarse de los centros en cielorrasos. Sobre espejos y bachas, se utilizarán artefactos VIGA PARED del catálogo Indular o similar, luminaria tipo plafond, cuerpo xx xxxxx tratado con pintura electrostática microtexturada en polvo, base reflectora interior con equipo auxiliar, pieza externa con ventana inferior, vidrio plano doble satinado, con perforación inferior con vidrio plano doble satinado y una raja lateral con difusor de policarbonato.
Las tapas de llaves de luz y tomacorrientes serán del tipo JELUZ VERONA.
Secciones mínimas de conductores y térmicas: 2,5mm2, retornos de 1,5mm2, térmica de 2x16A.
En el momento de ejecución de la obra, se verá la posibilidad de realizar modificaciones en forma consensuada con la inspección de obra del Poder Judicial. La distribución de los tomacorrientes se verificará con la inspección in situ y puede estar sujeto a modificaciones.
Nota: las ubicaciones de las cajas de tomacorrientes, de subtableros, etc., antes de su ubicación definitiva, deberán consultarse previamente con la inspección por posibles cambios de proyecto.
11. SEÑALÉTICA
En todas las puertas placas de ingreso a los locales sanitarios, se utilizará cartelería referencial iconográfica realizados en placa de mdf en gris humo, con iconografía aplicada en negro. En el caso de las puertas con vidrio, se aplicará un foil autoadhesivo blanco y negro, de idénticas dimensiones y colores. Ver planimetría correspondiente por íconos.
Todos los carteles serán pegados sobre las puertas respectivas, según corresponda. La colocación de carteles, ubicación y altura, deberá coordinarse con la Oficina de Arquitectura del Poder Judicial.
Al finalizar la colocación de los carteles se deberá limpiar prolijamente en todos los sitios intervenidos.
12. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En general, incluye la provisión e instalación de un equipo de luz de emergencia y un cartel de señalización con la leyenda “SALIDA” por baño y local sanitario (cocina y baños de planta baja, baños de público y personal desde el 1ro. a 4to. Piso, baño de 5to. piso y sector de tanque de reserva de agua).
Provisión e instalación de artefactos tipo LED para luces de emergencia con las siguientes especificaciones: alimentación: 220 Vca. 50 Hz; cantidad de LEDs: 35, mínimo; batería recargable: 6 V/2.8AH Ácido- Plomo (libre de mantenimiento); tiempo de carga normal: 16 horas, mínimo; autonomía: 10 Hs., mínimo. Otras características: batería protegida contra sobrecargas; encendido automático por detección xx xxxxx de suministro eléctrico; indicador de carga incorporado; con soportes para instalar en techo o pared, así como ser trasladable; batería recargable reemplazable; botón de prueba. Cantidad mínima de artefactos: veintinueve (29).
Provisión e instalación de carteles con la leyenda “Salida” estándar, con las siguientes
características: cartelería de cuerpo de policarbonato irrompible y autoextinguible, estabilizado a los rayos UV, antiamarilleo. Difusor de policarbonato transparente; equipamiento con fijación en cielorraso x xxxx, indistinto, siempre encendido; autonomía de 3 hs.; recarga automática de batería al reconectarse el servicio eléctrico, batería libre de mantenimiento. Cantidad mínima de carteles: veintinueve (29).
13. LIMPIEZA GENERAL
La limpieza de obra se realizará en forma diaria.
Se recomienda la coordinación de la tarea entre gremios. Una vez finalizada la obra, se entregará la misma con una limpieza general “no de obra”, de acuerdo al siguiente detalle:
. pisos encerados y limpios
. paredes y cielorrasos sin telarañas o polvillo
. aberturas y vidrios limpios
** Se solicita la utilización de una empresa especializada para la realización de esta tarea.
Nota aclaratoria
La descarga de materiales deberá efectuarse en un todo de acuerdo a las normativas municipales y atendiendo en todos los aspectos a los horarios y normas de seguridad que serán fijados por la inspección de obra, en oportunidad del comienzo de los trabajos.