Contract
Xxx. Xx. 000-00 que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No. 490-07 del 30 xx xxxxxx de 2007. G. O. No. 10694 del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXX
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
NUMERO: 543-12
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado dominicano en materia de compras y contrataciones, exigió disponer de un instrumento jurídico que eliminara las insuficiencias del marco legal entonces vigente y coadyuvara a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación.
CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se dictó la Ley núm. 340-06, sobre Xxxxxxx y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, del 18 xx xxxxxx de 2006, que luego fue modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, constituyendo un marco jurídico único y homogéneo, que incorpora las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Compras y Contrataciones establecido por la Xxx Xx. 000-00, modificada por la Ley núm. 449-06, está relacionado con el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06, dispone que el Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos para su aplicación.
CONSIDERANDO: Que el 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx dictó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, núm. 490-07.
CONSIDERANDO: Que luego de haber transcurrido cinco (5) años de la puesta en aplicación del Reglamento 490-07, procede su revisión, con el objetivo de incluir las regulaciones que se entienden necesarias para una correcta y más eficiente aplicación de la Ley 340-06, modificada por la Ley 449-06.
VISTA: La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 xx xxxxxx de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones.
VISTA: La Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340- 06.
VISTO: El Reglamento núm. 490-07, del 30 xx xxxxxx de 2007, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES
TITULO I
DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y SUS NORMAS COMUNES CAPITULO I
DEL SISTEMA Y SU ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento regirá para las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras, consultorías, alquileres con opción de compra y arrendamientos que realicen los entes y órganos del sector público que integran los agregados institucionales incluidos en el Artículo 2 de la Ley núm. 340-06, modificada por la Ley núm. 449-06.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CASOS DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:
1. Situaciones de seguridad nacional. Son las relacionadas con carácter xx xxxxxxx de Estado, xx xxxxxxx militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
2. Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno.
4. Obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Son las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, técnicos, artísticos o científicos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación.
5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas.
6. Proveedor único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.
7. Construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Las compras y contrataciones realizadas para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio fuera del territorio de la República Dominicana.
8. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Cuando para la finalización de un contrato de ejecución de obra o servicio, no se requiera más del 40% del monto total, la Entidad Contratante podrá requerir una nueva contratación para la conclusión del mismo, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados de la licitación objeto de la contratación, debiendo aplicarse las penalidades que el Órgano Rector determine en los casos de ruptura abusiva del contrato.
9. Las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellos procesos que deberán realizar las instituciones estatales destinadas al desarrollo de las MIPYMES, según
lo dispuesto en la Xxx Xx. 000-00, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán realizarse según lo que establezca el presente Reglamento.
10. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social. Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios.
ARTÍCULO 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:
1) Casos de seguridad y emergencia nacional: Se iniciarán con la declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.
3) Todos los demás casos de excepción mencionados en el Artículo 3 se iniciarán con la resolución motivada, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.
4) Para todos los procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional, será necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida por el Director Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o de servicios.
5) Caso de proveedor único: En el expediente deberá incluirse los documentos que demuestren la condición de proveedor único.
6) Casos de bienes y servicios con exclusividad: En los casos de bienes y servicios con exclusividad, se debe garantizar la participación de todos los oferentes beneficiados con la exclusividad. Deberá incluirse en el expediente los documentos justificativos de la exclusividad.
7) Procedimientos de urgencia: Los procedimientos de urgencia se llevarán a cabo cumpliendo con el siguiente procedimiento:
a) Una vez emitida la resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de urgencia.
b) Los expedientes calificados como urgentes tendrán preferencia para su despacho por los distintos órganos administrativos que participen en su tramitación.
c) Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano Rector y el portal institucional.
d) Las entidades contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia, difusión y mayor participación de oferentes en los procedimientos de urgencia, incluyendo publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de cuentas a la ciudadanía.
e) La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a los que tengan una calidad probada en el mercado, para garantizar la calidad de los bienes a adquirirse, de los servicios a prestarse y de las obras a ejecutarse, en virtud de la urgencia o emergencia.
f) El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la convocatoria y en las invitaciones, recibirá las ofertas económicas en sobres debidamente cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia xx xxxxxxx público, de los participantes y de todo interesado.
g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el cumplimiento de los fines cometidos de la administración.
h) El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar el acta de adjudicación correspondiente.
i) Los contratos o las órdenes de compras o servicios, según corresponda, se difundirán en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional.
j) No serán considerados casos de urgencias las compras y contrataciones que se encuentran incluidas en los respectivos planes y programas de compras y contrataciones de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley.
8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.
a) El decreto indicará la causa de la emergencia y la región del país afectada, si corresponde. Igualmente el tiempo de duración de la emergencia y las instituciones que se liberan de los procedimientos de selección establecidos en la ley.
b) La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
c) Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos para la compra o contratación y con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a presentar su oferta, la cual deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación, debiendo prevalecer los criterios de calidad y mejor precio ofertado.
9) Quince (15) días calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia o de urgencia, la Entidad Contratante deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Xxxxxx xx Xxxxxxx para los fines correspondientes y difundirlo a través del portal administrado por el Órgano Rector y en el portal de la institución.
10) La Entidad Contratante deberá publicar los documentos que justifiquen el uso de la excepción en el portal administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, y garantizar los principios de transparencia y publicidad, por todos los medios posibles.
ARTÍCULO 5.- De las micros, pequeñas y medianas empresas. La Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley núm. 488-08, sobre el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, en las partidas designadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las MIPYMES. Los procesos que se seleccionen para el efecto, serán aquellos en que se identifique la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser ofertados por MIPYMES.
PARRAFO: Además de la reserva del 20%, se establece la posibilidad de presentar ofertas parciales en el 80% restante, para ampliar sus oportunidades de participación y competencia.
ARTÍCULO 6.- Además de la difusión y publicidad en el portal administrado por el Órgano Rector y del portal institucional, la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad Contratante, deberá remitir al Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Consejo Nacional de PROMIPYMES), su Plan Anual de
Compras y Contrataciones, para que en su calidad de Órgano Rector, cree y promueva los mecanismos de difusión y divulgación que permitan a las MIPYMES identificar las oportunidades de negocios con el Estado y la preparación a tiempo de sus ofertas.
ARTÍCULO 7.- En la convocatoria, la Entidad Contratante señalará que la misma se hace a favor de las MIPYMES y solicitará expresiones de interés en presentar oferta, las que deberán entregarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Si efectuada la convocatoria respectiva no se presentan al menos tres (3) manifestaciones de interés de las MIPYMES, se procederá a convocar nuevamente a todos los interesados a participar.
PARRAFO: Se establece el derecho de las MIPYMES de participar en los procedimientos de selección a través de consorcios y/o asociaciones.
ARTÍCULO 8.- Para entender cumplidos los porcentajes a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Xxx Xx. 000-00, se tomará en cuenta el valor de los procesos convocados como se dispone en el Artículo 7 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- Las entidades contratantes deberán entregar a las MIPYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el Artículo 113, del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- En todos los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, que realicen las entidades contratantes se deberán respetar los lineamientos y políticas establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas para asegurar la participación de las MIPYMES, conforme dispone la Xxx Xx. 000-00, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
ARTÍCULO 11.- Acreditación condición de MIPYMES. Para recibir los beneficios derivados de su condición, las MIPYMES deberán presentar la certificación que otorga el Ministerio de Industria y Comercio, de que la misma satisface las condiciones y requisitos establecidos para ser consideradas MIPYMES.
ARTÍCULO 12.- Publicidad del registro empresarial y del registro de MIPYMES informales. Las entidades contratantes deberán consultar el Registro Empresarial y de MIPYMES informales del Ministerio de Industria y Comercio y del Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Consejo Nacional de PROMIPYMES) para realizar la convocatoria y/o las invitaciones de lugar.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
ARTÍCULO 13.- El desarrollo, administración y operación del Registro de Proveedores del Estado, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las personas
naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios o ejecución de obras y no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones para contratar con las entidades públicas del Estado dominicano, deberán estar inscritas en el correspondiente Registro o conjuntamente con la entrega de la oferta técnica deberán presentar copia de la solicitud de inscripción la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de oferta técnica.
PÁRRAFO: Para los procedimientos de sorteos de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTÍCULO 14.- El Registro de Proveedores del Estado tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las entidades contratantes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 15.- Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO: El formulario de inscripción deberá indicar la documentación necesaria para los fines de formalizar el registro, siempre respetando el principio de razonabilidad.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará si la documentación aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas. Si existe incumplimiento o defecto, concederá un plazo de 5 días hábiles para que lo subsane.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la inscripción de los solicitantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo No. 14, de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 18.- Clasificación de proveedores. El Registro de Proveedores se clasificará de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:
a) Proveedor de bienes, clasificado por tipo de bienes ofertados.
b) Proveedor de servicios, clasificado por tipo de servicios ofertados.
c) Proveedor de servicios de consultoría, clasificado por tipo de consultoría ofertada.
d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.
ARTÍCULO 19.- Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legales-administrativos al momento de la presentación de su oferta técnica.
ARTÍCULO 20.- En el Registro de Proveedores del Estado se registrarán las sanciones que hayan sido impuestas a las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento o el contrato.
PÁRRAFO: Las entidades contratantes deberán remitir copia de las sanciones impuestas a los proveedores que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, o en el contrato, a la Dirección General de Contrataciones Públicas para fines de difusión en el portal.
ARTÍCULO 21.- Disposiciones especiales para las personas extranjeras. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que participen en los procedimientos de selección para la compra y contratación de bienes, servicios y obras no necesitarán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, salvo el caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana; sin embargo, si resultaren adjudicatarias, previa suscripción del contrato, deberán obtener el registro correspondiente atendiendo a los requerimientos que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 22.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras que resultaren adjudicatarias en un procedimiento de compra o contratación deberán solicitar su Registro de Proveedores del Estado en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Pasado este plazo, quedarán excluidas del proceso sin más trámite.
ARTÍCULO 23.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no cumplan con los requerimientos necesarios para obtener el Registro de Proveedores del Estado, serán retiradas del proceso, sin más trámite, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Artículo 16 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la Entidad Contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
ARTÍCULO 25.- Para que una persona física o jurídica extranjera pueda participar en contrataciones para la ejecución de obras o pueda ser contratada por el Estado dominicano, deberá estar asociada con un nacional o de capital mixto.
CAPÍTULO IV SANCIONES
ARTÍCULO 26.- Procedimiento para inhabilitación de proveedores. Todas las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, interpondrán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, la solicitud de inhabilitación en contra del o los
proveedores que incurran en alguna de las acciones señaladas en el Párrafo III del Artículo No. 66 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO I: La solicitud de inhabilitación deberá realizarse por escrito, debiendo ser instrumentada con todos los documentos que avalen el incumplimiento del proveedor, junto con una exposición cronológica de todos los hechos que motivan la solicitud de inhabilitación, indicando detalladamente los antecedentes del caso.
PÁRRAFO II: Admitida la solicitud, la Dirección General de Contrataciones Públicas notificará la interposición de la misma al proveedor al que se le atribuye la falta y a la Entidad solicitante la admisión de su solicitud, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. El proveedor estará obligado a formular su escrito de defensa dentro de un plazo xx Xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO III: Una vez sometida la solicitud de inhabilitación, la Entidad Contratante no podrá retirar la solicitud, quedando el Órgano Rector plenamente apoderado del caso.
PÁRRAFO IV: Una vez concluida la investigación del hecho, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en calidad de Órgano Rector del Sistema, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, dictará una resolución motivada, indicando los resultados de la misma. Dicha resolución será notificada a la (s) parte (s) involucrada (s) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido emitida la resolución.
ARTÍCULO 27.- Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundirán en el Portal del Órgano Rector.
ARTÍCULO 28.- La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por un período de uno (1) a cinco (5) años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
1. Se considerará falta leve, y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de un (1) año, cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:
a) Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el sólo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario.
b) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicación, por causas imputables al proveedor.
c) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato.
2. Se considerará falta grave, y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de dos (2) a tres (3) años, cuando incurriera por segunda vez en las mismas faltas.
3. Se considerará falta gravísima y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de cuatro (4) a cinco (5) años, cuando incurra por tercera vez en las mismas faltas.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará en forma permanente a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por la comisión de las acciones siguientes:
1) Xxxxxxx, sin autorización de la Entidad Contratante, la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas.
2) Presentar documentación falsa o alterada.
3) Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta.
4) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas.
5) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
6) Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en la ley.
7) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores.
8) Participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
PÁRRAFO: La inhabilitación se realizará sin menoscabo de las demás sanciones o penalidades que correspondan.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 30.- Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones son: Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteos de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
Serán consideradas etapas obligatorias a los procesos de selección:
a) Planificación.
b) Preparación.
c) Convocatoria.
d) Instrucciones a los oferentes.
e) Presentación y apertura de ofertas.
f) Adjudicación.
g) Perfeccionamiento del contrato.
h) Gerenciamiento del contrato.
i) Pago.
ARTÍCULO 31.- De los planes y programas anuales de compras y contrataciones. Cada Entidad Contratante aprobará y publicará sus planes y programas de compras y contrataciones que deberá contener: las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse, durante ese año, en función de sus metas institucionales, incluyendo el presupuesto estimado y el cronograma de implementación.
ARTÍCULO 32.- Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo-Financiero o Financiero de la Entidad Contratante.
PÁRRAFO I: La Entidad Contratante, previamente a la convocatoria, deberá contar con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene apropiación presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la ejecución. En tal certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento.
PÁRRAFO II: En las compras o contrataciones que impliquen contraer obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, será responsabilidad de las autoridades correspondientes de las entidades contratantes, adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, previendo que exista la apropiación presupuestaria correspondiente indispensable.
ARTÍCULO 33.- De las licitaciones públicas. Las licitaciones públicas nacionales e internacionales podrán realizarse en una o dos etapas. Cuando se trate de una licitación pública en dos etapas, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizarán por medio de actos separados; cuando se trate de licitación pública en una etapa, la apertura de las ofertas técnicas y las ofertas económicas se realizará en un mismo acto. En ambos casos, sólo se procederá a la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan quedado habilitados en el proceso de evaluación técnica.
PÁRRAFO: Las licitaciones públicas serán de dos etapas para los procesos de compras o contrataciones que por el alto grado de complejidad o las características específicas del objeto a contratar, se amerite de un lapso de tiempo para la evaluación de las ofertas técnicas. En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de todos los sobres que conformen este procedimiento será simultánea para todos los oferentes.
ARTÍCULO 34.- Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación necesaria y fehaciente, debidamente legalizada y traducida al idioma español, que compruebe que se encuentran debidamente constituidos en su país de origen.
PÁRRAFO: Los oferentes internacionales deberán presentar la documentación que acredite que el producto ofertado se comercializa en el país de origen, así como los demás requerimientos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 35.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación pública nacional o internacional, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 36.- Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.
PÁRRAFO I: Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas.
PÁRRAFO II: En aquellos casos en que dos o más entidades contratantes requieran de la misma prestación podrán realizar compras conjuntas unificando la gestión del proceso de contratación, con el fin de realizar una licitación pública, y así obtener mejores condiciones que la que obtendría cada institución individualmente.
PÁRRAFO III: Se encargará de la gestión, aquella unidad operativa cuyo monto a contratar sea el más elevado, o por sorteo, si fuera idéntico.
PÁRRAFO IV: También podrán realizarse compras conjuntas a través de los mecanismos establecidos por entidades de cooperación.
ARTÍCULO 37.- Consorcios. El Estado podrá contratar con consorcios, entendiéndose por éstos las uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.
PÁRRAFO I: Las personas jurídicas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
PÁRRAFO II: Los fines sociales de las personas jurídicas que conformen el consorcio deberán ser compatibles con el objeto contractual.
PÁRRAFO III: Los consorcios deberán acreditar ante la Entidad Contratante el acuerdo o convenio por el cual se formaliza el consorcio, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último; dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros.
PÁRRAFO IV: Deberán designar mediante poder mancomunado un representante o gerente único.
PÁRRAFO V: Cuando resulte adjudicatario el consorcio, el contrato será suscrito por quienes ejerzan la representación legal de cada una de las empresas participantes, las que quedarán obligadas solidariamente ante la Entidad Contratante, sin perjuicio de la acreditación del representante o apoderado único previsto en el párrafo anterior. Los consorcios durarán como mínimo el tiempo necesario para la ejecución del contrato, hasta su extinción y liquidación.
ARTÍCULO 38.- Dichas personas responderán solidariamente y en forma particular por todas las consecuencias de su participación en el conjunto, en los procedimientos de contratación y en su ejecución.
ARTÍCULO 39.- Las entidades contratantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación pública.
ARTÍCULO 40.- De las licitaciones restringidas. Las licitaciones restringidas podrán realizarse en una o dos etapas conforme al procedimiento descrito en el Artículo 33 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 41.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación restringida, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 42.- Las entidades contratantes que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán sujetarse a las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la licitación restringida.
ARTÍCULO 43.- Del sorteo de obras. Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
ARTÍCULO 44. El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de sorteo de obras es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 45.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización del sorteo de obras.
ARTÍCULO 46.- De la comparación de precios. Las entidades contratantes deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado que puedan atender el requerimiento.
ARTÍCULO 47.- El órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de comparación de precios, es el Comité de Compras y Contrataciones de la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 48.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la comparación de precios.
ARTÍCULO 49.- De las compras menores. El objetivo del procedimiento de compras menores es realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios bajo un procedimiento simplificado, que permita eficientizar las compras sin vulnerar los principios establecidos en la ley.
ARTÍCULO 50.- La Entidad Contratante deberá invitar a todos los posibles oferentes que puedan atender el requerimiento, no debiendo ser menor de tres (3) proveedores.
ARTÍCULO 51.- La unidad responsable de la organización, conducción y ejecución del proceso de compras menores, es la Dirección Administrativa-Financiera o su equivalente, de la Entidad Contratante, previa autorización de la máxima autoridad ejecutiva.
ARTÍCULO 52.- Las entidades contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de procedimientos emitidos por el Órgano para la realización de la compra menor.
ARTÍCULO 53.- De la subasta inversa. Los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja del menor precio fijado presentado por los oferentes en su oferta inicial en el rango mínimo que para el efecto hayan señalado los pliegos de condiciones. Los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso. Si se presenta un lance por debajo del rango mínimo de mejora, el mismo será rechazado, sin que ello afecte el último válidamente propuesto.
ARTÍCULO 54.- Calificación de participantes y oferta económica inicial. En el día señalado para el efecto, los peritos procederán a calificar las ofertas técnicas de los participantes que hubieren cumplido con las condiciones definidas en los Pliegos de Condiciones.
PÁRRAFO I: El resultado de dicha calificación deberá constar en un acta de calificación en la que los participantes se individualizarán a través de códigos que impidan conocer su identidad. Dicha acta de calificación será puesta en conocimiento del Comité de Compras y Contrataciones, el cual de estar de acuerdo con la misma, dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del portal administrado por el Órgano Rector, las mismas que serán menores al presupuesto referencial. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iniciales se realizará a través del Portal Administrado por el Órgano Rector, sin que se dé a conocer el nombre, ni el número de oferentes calificados, ni el monto de la oferta económica inicial.
PÁRRAFO II: Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Administrado por el Órgano Rector, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja. De no cumplir con las obligaciones que le corresponden en su calidad de adjudicatario, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley de Compras y Contrataciones.
PÁRRAFO III: Quienes intervengan en el proceso de calificación guardarán absoluta confidencialidad y asumirán las responsabilidades que se generen en el caso de que violaren dicho principio.
PARRAFO IV: Puja. En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del Portal Administrado por el Órgano Rector. La duración de la puja será establecida en los Pliegos de Condiciones y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento. Los Pliegos de Condiciones podrán establecer que si ocurren lances dentro de los últimos minutos, se podrá alargar el tiempo de la puja por uno o más períodos determinados de tiempo.
PÁRRAFO V: Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar. Conforme avanza la subasta el proponente será informado por parte del Sistema o del operador tecnológico que brinda servicios de subasta, únicamente de la recepción de su lance y de la confirmación de su valor, así como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los proponentes. En ningún caso se hará público el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.
PÁRRAFO VI: Si en el curso de una subasta electrónica inversa se presentaren fallas técnicas imputables a la Entidad Contratante, que impidan que los proponentes envíen sus propuestas o que las mismas se reciban en tiempo real, la subasta será cancelada y deberá reiniciarse el proceso. Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquél pierde conexión con la aplicación, no se cancelará la subasta y se entenderá que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento.
PÁRRAFO VIII: La Entidad Contratante deberá contar con al menos una línea telefónica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestará auxilio técnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.
ARTÍCULO 55.- De la puja se dejará constancia en un informe de resultados, elaborado por el Comité de Compras y Contrataciones y que será publicado en el formato establecido para el efecto en el Portal Administrado por el Órgano Rector.
ARTÍCULO 56.- El Comité de Compras y Contrataciones, una vez concluido el período de puja, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución administrativa debidamente motivada.
ARTÍCULO 57.- Para los casos de contrataciones de bienes y servicios por montos inferiores al umbral mínimo establecido para las compras menores, se podrán realizar las mismas en forma directa sin más formalidad que la obtención de una cotización a través de cualquier medio, ya sea carta, correo electrónico, fax, etc.
ARTÍCULO 58.- En el caso de las contrataciones de obras por montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
ARTÍCULO 59.- Del Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes al mismo rubro comercial.
PÁRRAFO I: Cuando se evidencien compras o contrataciones fraccionadas para eludir un procedimiento de selección de mayor cuantía por parte de la Entidad Contratante, los funcionarios que hubieren autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, serán pasibles de las sanciones previstas en el régimen de sanciones de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las sanciones penales de las que puedan ser objeto.
PÁRRAFO II: No se considerará fraccionamiento la adjudicación de las compras o contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 60.- De los actos administrativos. Además de las actuaciones que se detallan en la Ley de Compras y Contrataciones, las actividades contempladas en los manuales de procedimientos emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, realizadas por los funcionarios que éstos determinen, deberán formalizarse mediante un acto administrativo.
ARTÍCULO 61.- Publicidad y plazos. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá publicarse en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, así como también en un mínimo de dos (2) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de ofertas técnicas, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
ARTÍCULO 62.- En los procedimientos de licitación pública internacional deberá disponerse además de lo indicado en el artículo anterior, de avisos en periódicos internacionales que garanticen la debida publicidad por el término de dos (2) días consecutivos, de conformidad con el procedimiento que establezca el Órgano Rector. El plazo para la publicación de la convocatoria no deberá ser menor de cuarenta (40) días calendarios.
ARTÍCULO 63.- La invitación a presentar ofertas en las licitaciones restringidas deberá elaborarla la Entidad Contratante por escrito y remitirla a los proveedores el día que se establezca en el Cronograma de Actividades del Procedimiento, debiendo además publicarse la Convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. En caso de no disponerse de los medios electrónicos deberá publicarse por el término de dos (2) días consecutivos en dos diarios de circulación nacional del país; en ambos casos con veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura de ofertas técnicas.
ARTÍCULO 64.- La invitación a participar en el sorteo de obras deberá elaborarla la Entidad Contratante por escrito y remitirla a los oferentes el día que se establezca en el Cronograma de Actividades del Procedimiento, debiendo además realizar una amplia
convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación, convocatoria y la fecha fijada para el sorteo debe ser un mínimo de 10 días hábiles.
ARTÍCULO 65.- La invitación a participar en un procedimiento por comparación de precios deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 66.- La invitación a participar en un procedimiento para compras menores deberá elaborarla la Entidad Contratante por escrito y remitirla a los oferentes el día que se establezca en el Cronograma de Actividades del Procedimiento, debiendo además publicarse la Convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura podrá ser establecido libremente por la Entidad Contratante.
ARTÍCULO 67.- La invitación a presentar ofertas en un procedimiento de subasta inversa deberá hacerla la Entidad Contratante mediante amplia convocatoria a través del Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (5) días hábiles.
PÁRRAFO: En caso de no disponerse de los medios electrónicos deberá publicarse por el término de dos (2) días consecutivos en dos (2) diarios de circulación nacional del país.
ARTÍCULO 68.- Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente Reglamento de Aplicación, el Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas y los documentos estándares que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el Órgano Rector del Sistema, conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley.
ARTÍCULO 69.- La comprobación de la omisión de los requisitos de publicidad en cualquiera de los procedimientos de selección establecidos en la ley y en el presente Reglamento, dará lugar a la cancelación o nulidad inmediata del procedimiento, cualquiera que fuere el estado de trámite en que se encuentre.
PÁRRAFO: En el evento en que la entidad contratante no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad o la misma presente dificultades de funcionamiento, deberá notificar previamente al Órgano Rector.
ARTÍCULO 70.- Pliego de condiciones. La Entidad Contratante deberá usar los modelos estándar xx Xxxxxx de Condiciones emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, que es el Órgano Rector del Sistema.
ARTÍCULO 71.- La designación de los peritos para la elaboración de las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas o Términos de Referencias, cuando no existan, deberá realizarla el Comité de Compras y Contrataciones, conforme a los criterios de competencia, experiencia en el área y conocimiento xxx xxxxxxx, bajo los lineamientos del instructivo para la selección de peritos emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 72.- La Entidad Contratante deberá elaborar las Especificaciones Técnicas/Fichas Técnicas o Términos de Referencias, de las compras o contrataciones de mayor frecuencia en la institución, a los fines de contar con una base de datos que permita la agilización de los procedimientos. Las mismas deberán ser revisadas periódicamente conforme los incidentes que se vayan presentando durante el desarrollo de los procedimientos.
ARTÍCULO 73.- Los Pliegos de Condiciones Específicas podrán prever la posibilidad de presentar ofertas parciales por parte de las micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), conforme se establece en el párrafo del Artículo 5, del presente Reglamento.
ARTÍCULO 74.- Al confeccionarse el Pliego de Condiciones Específicas, deberá distribuirse la cantidad total de cada producto en diferentes renglones, en los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades, con el objeto de estimular la participación de las micros, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 75.- Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones específicas. Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, la Entidad Contratante podrá realizar en un plazo previo a la convocatoria, un llamado a todos los interesados con el objeto de obtener información acerca de los precios, características de los bienes a adquirir o servicios y obras a ejecutar, tiempos de preparación de las ofertas, o cualquier otra información que requieran para la confección de las especificaciones técnicas y conocer las observaciones al Pliego de Condiciones Específicas.
PÁRRAFO: En los procedimientos de selección en los que no se requiera la elaboración de Pliegos de Condiciones Específicas, las observaciones se realizarán a las Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 76.- La convocatoria para recibir observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Específicas, deberá efectuarse mediante el Portal Administrado por el Órgano Rector y el portal institucional.
PÁRRAFO: Para la convocatoria, las entidades contratantes deberán difundir en el Portal Administrado por el Órgano Rector el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 77.- El proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Específicas quedará a disposición del público durante todo el lapso previsto para la formulación de observaciones.
ARTÍCULO 78.- El plazo para plantear las observaciones se fijará teniendo en cuenta la complejidad de la contratación. Una vez vencido el plazo para recibir observaciones no se admitirán presentaciones.
PÁRRAFO: La Entidad Contratante podrá convocar a reuniones para comunicar las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Específicas, o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las observaciones recibidas, se elaborará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Tanto las observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones Específicas que formularen por escrito los interesados, como las actas mencionadas, se agregarán al expediente.
ARTÍCULO 79.- No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o Entidad Contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados. La violación a la prohibición establecida dará lugar a las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 80.- Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las entidades contratantes elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que las considere pertinentes, preservando los principios establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 81.- Aclaraciones a los pliegos de condiciones específicas/ especificaciones técnicas o términos de referencia. Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una variación sustancial en la concepción original de éstos.
PÁRRAFO: Una vez culminado el período de aclaraciones, la Entidad Contratante no podrá modificar o ampliar los Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto que corresponda.
ARTÍCULO 82.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del Sistema, elaborará y aprobará los modelos estándar de Pliegos de Condiciones de bienes, servicios, servicios de consultorías y obras, así como también los formularios tipo y complementario que sustenta el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.
PÁRRAFO I: Los modelos estándar de Pliegos de Condiciones deberán ser utilizados obligatoriamente en los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, licitación restringida y sorteo de obras ejecutados por las entidades contratantes sujetas a la Xxx Xx. 000-00 y al presente Reglamento.
PÁRRAFO II: Los documentos estándar que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas para los procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones son de uso obligatorio para las entidades contratantes sujetas a la Xxx Xx. 000-00 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 83.- Presentación de propuestas. Las ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de las mismas hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.
PÁRRAFO I: A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Las recibidas fuera de término deberán ser rechazadas sin más trámite.
PÁRRAFO II: Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregarán para su análisis por parte de los peritos designados.
ARTÍCULO 84.- Las ofertas que se entreguen estarán identificadas en dos (2) sobres por separado; el primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad, capacidad y la oferta técnica del oferente. El segundo sobre identificado como oferta económica, el cual sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el Pliego de Condiciones Específicas en la evaluación de las ofertas técnicas. En este último sobre se adjuntará la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta.
ARTÍCULO 85.- El notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada procederá a la recepción de las ofertas técnicas “Sobre A” y económicas “Sobre B”, de conformidad con el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, certificará el contenido de la oferta técnica “Sobre A” e invitará a los oferentes, representantes legales o agentes autorizados a hacer sus observaciones.
PÁRRAFO: El notario público actuante preparará el Registro de Participantes, conforme al orden de llegada de los oferentes.
ARTÍCULO 86.- El notario público actuante entregará las ofertas técnicas “Sobre A” al Comité de Compras y Contrataciones y las ofertas económicas “Sobre B”, sin abrir, al Consultor Jurídico en su calidad de Asesor Legal del Comité de Compras y Contrataciones,
quien las mantendrá bajo su custodia y garantizará por los medios que sean necesarios que los “Sobres B” no sean abiertos hasta el día fijado para su apertura y lectura, conforme al cronograma de actividades. El notario público actuante preparará el acta notarial y clausurará el acto.
ARTÍCULO 87.- Evaluación de propuestas. El Comité de Compras y Contrataciones procederá a designar a los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, mediante el mismo acto administrativo por el que se apruebe el procedimiento de selección y los Pliegos de Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 88.- Se deberá entregar a cada uno de los peritos designados una copia de las ofertas técnicas, para que por separado procedan a realizar el análisis y evaluación de las mismas, con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
PÁRRAFO I: En todo caso, para la evaluación de las ofertas técnicas se respetará, como principio general, que las credenciales que demuestren las calificaciones profesionales y técnicas, que aseguren la competencia, capacidad financiera y experiencia, serán únicamente objeto de habilitación de proponente y en ningún caso serán calificadas. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
PÁRRAFO II: En los procesos para la selección de consultoría se evaluará la experiencia específica del oferente, la del equipo de trabajo, su formación académica, así como valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
ARTÍCULO 89.- Los peritos designados no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes.
ARTÍCULO 90.- Los peritos bajo consenso deben emitir su informe preliminar con todo lo justificativo de su actuación, luego de superado el período de subsanación de ofertas técnicas “Sobre A”, conforme lo establece el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas y lo remite al Comité de Compras y Contrataciones a los fines de su revisión y aprobación.
ARTÍCULO 91.- Subsanaciones. Se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable.
PÁRRAFO I: La determinación de la Entidad Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos del proceso se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas.
PÁRRAFO II: Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, el oferente/proponente suministre la información faltante.
PÁRRAFO III: Cuando proceda subsanar errores u omisiones se aceptará, en todos los casos, bajo el entendido de que la Entidad Contratante tendrá la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
PÁRRAFO IV: No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore.
ARTÍCULO 92.- Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera:
a) Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido.
b) Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales.
c) Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras.
PÁRRAFO: Si el oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
ARTÍCULO 93.- La Entidad Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier oferta, que inicialmente no se ajustaba a dichos pliegos, posteriormente se ajuste a los mismos, sin perjuicio del cumplimiento del principio de “subsanabilidad”.
ARTÍCULO 94.- El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas “Sobre A”, y emitirá el acta correspondiente, ordenará a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la notificación de los resultados definitivos del proceso de evaluación y validación de ofertas técnicas “Sobre A” y con ello los oferentes habilitados para la apertura y lectura de sus ofertas económicas “Sobre B”.
ARTÍCULO 95.- El día y la hora fijada para la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”, el notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado y de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada, procederá a la verificación de la integridad de las propuestas económicas “Sobre B”, verificando que las mismas no han sido violadas, solicitando a los oferentes que certifiquen su conformidad.
ARTÍCULO 96.- De inmediato procederá a la apertura y lectura de las mismas de acuerdo a las condiciones fijadas, elaborará el acta notarial, incluyendo las observaciones realizadas durante el acto de apertura y lectura por parte de los oferentes, sus representantes legales o agentes autorizados, y en caso de conformidad, clausurará el acto.
ARTÍCULO 97.- La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones generará el reporte preliminar de lugares ocupados y el estudio de precios y lo remitirá a los peritos para la evaluación de ofertas económicas “Sobre B”.
ARTÍCULO 98.- Los peritos procederán a la evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” conforme a los criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá contener todo lo justificativo de su actuación.
ARTÍCULO 99.- El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación.
ARTÍCULO 100.- Cuando habiéndose realizado un procedimiento de selección, la menor oferta económica obtenida supere el máximo establecido por el umbral correspondiente para ese procedimiento, se podrá continuar con el proceso de selección y adjudicación siempre y cuando dicha variación no sea superior al diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 101.- Adjudicación. Las entidades contratantes deberán publicar oportunamente en el Portal Administrado por el Órgano Rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la declaración de desierto del procedimiento.
ARTÍCULO 102.- La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
PÁRRAFO: El acto administrativo de adjudicación deberá identificar además el reporte de lugares ocupados de las ofertas de todos los participantes.
ARTÍCULO 103.- La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia.
PÁRRAFO. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades contratantes.
CAPÍTULO VII
CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 104.- En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según corresponda, para los demás casos, la contratación deberá formalizarse a través de contratos.
PÁRRAFO: Las contrataciones de obras quedarán perfeccionadas cuando se reciba la obra definitiva.
ARTÍCULO 105.- Las que sean efectuadas a través de órdenes de compra y órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de las mismas.
ARTÍCULO 106.- La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo estándar que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación.
PÁRRAFO: El contrato/orden de compra/ orden de servicio deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, desde la fecha de notificación de la adjudicación.
ARTÍCULO 107.- El contrato/orden de compra/ orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse a través del portal del Órgano Rector y en el portal institucional.
ARTÍCULO 108.- Las instituciones públicas contratantes no podrán comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al (20%) del valor del contrato, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo.
PÁRRAFO: En ningún caso los contratos podrán prever exoneraciones relativas al Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 109.- En la situación de que no se llegare a suscribir el contrato con el primer adjudicatario, por causas imputables al mismo, los peritos, a pedido de la máxima autoridad de la Entidad Contratante, podrán examinar las demás propuestas, con el objeto de determinar la más conveniente para los intereses institucionales y proceder a la adjudicación, según el orden de mérito o el reporte de lugares ocupados.
ARTÍCULO 110.- Formarán parte del contrato de obra pública:
a) El Pliego de Condiciones Específicas y sus anexos.
b) Cronograma de entrega de las cantidades adjudicadas.
ARTÍCULO 111.- Garantías. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 112.- Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
a) De seriedad de la oferta: Uno por ciento (1%) del monto total de la oferta.
b) De fiel cumplimiento del contrato: Cuatro por ciento (4%) del monto total de la adjudicación.
c) De buen uso del anticipo: por el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
d) Para las MIPYMES, la de fiel cumplimiento de contrato: Uno por ciento (1%) del monto total de la adjudicación.
ARTÍCULO 113.- Cuando se soliciten las citadas garantías el Pliego de Condiciones/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia deberán establecer el monto, plazo de vigencia y la moneda en que deberán constituirse las mismas.
ARTÍCULO 114.- La garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica. La omisión en la presentación de la garantía de seriedad de la oferta, cuando la misma fuera insuficiente, o haya sido presentada en otro formato que no haya sido el exigido por la Entidad Contratante, significará la desestimación de la oferta sin más trámite.
ARTÍCULO 115.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato y la de mantenimiento de la oferta durante el plazo de validez de la misma. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
ARTÍCULO 116.- La Entidad Contratante podrá elegir la forma de la garantía y establecerlo en el Pliego de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
ARTÍCULO 117.- Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 118.- La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación.
PÁRRAFO: Si la garantía de fiel cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad Contratante podrá aplicar las sanciones que corresponda y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado.
ARTÍCULO 119.- El adjudicatario de un proceso deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación.
ARTÍCULO 120.- Las garantías responderán a los siguientes conceptos:
a) De cumplimiento de las formalidades requeridas.
b) De cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cierre de la operación.
c) De las obligaciones derivadas del contrato.
d) De los gastos originados al organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados al mismo, con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
e) En el contrato de suministro, la garantía responderá por la existencia de vicios o defectos de los bienes y servicios suministrados, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
ARTÍCULO 121.- Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de seriedad de la oferta, tanto al adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Las garantías de fiel cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la entidad contratante, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
c) La de buen uso de anticipo: La cual se irá reduciendo en la misma proporción en que se vayan pagando las cubicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 122.- La Entidad Contratante podrá eximirse de solicitar la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellos contratos que no sean de cumplimiento sucesivos.
ARTÍCULO 123.- La Entidad Contratante solicitará a todos los oferentes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre los distintos oferentes.
ARTÍCULO 124.- Recepción y gerenciamiento de contrato. El encargado xx xxxxxxx y suministro debe recibir los bienes de manera provisional, hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes adjudicados.
ARTÍCULO 125.- Cuando se trate de obras o servicios el departamento técnico correspondiente debe verificar que las obras o servicios ejecutados cumplen con los requerimientos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas/Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias.
ARTÍCULO 126.- Si las obras, bienes, o servicios son recibidos conforme y de acuerdo a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencias, en el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la recepción definitiva y para el caso de bienes a la entrada en almacén para fines de inventario.
PÁRRAFO I: Almacén y suministro remitirá el conduce de recepción, la entrada xx xxxxxxx y la factura a la Dirección Administrativa y Financiera o su equivalente para fines de pago.
PÁRRAFO II: Si las obras, bienes o servicios no son recibidos conforme a lo establecido en los Pliegos de Condiciones Específicas, el contrato u orden de compra o de servicio, se procederá a la devolución de los bienes y a la notificación de no conformidad con los servicios recibidos o las obra ejecutadas, a la corrección de las entregas o a la ejecución de las garantías según corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones Especificas.
CAPÍTULO VIII FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 127.- Causales de modificaciones y suspensión del contrato: La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de obra y hasta un cincuenta (50%) en el caso de
contratación de servicios, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.