DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-EF
Otorgan garantía del Estado Peruano a la empresa Energía del Sur S.A., en respaldo de obligaciones contenidas en contrato de constitución de usufructo de la Central Hidroeléctrica de Yuncán
DECRETO SUPREMO Nº 059-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado;
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674;
Que, bajo el marco del Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en sesión del 17 xx xxxxx de 1996, se autorizó a CENTROMIN PERU S.A. a constituir EGECEN S.A. y otras empresas, como sus subsidiarias, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 173-2002-EF, los activos y las acciones de EGECEN S.A. fueron incluidos en el referido proceso de promoción;
Que, con acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 16 de octubre de 2002, se aprobaron las Bases y el proyecto de Contrato de Usufructo del Concurso Público Internacional para la entrega en Usufructo al sector privado del Proyecto Central Hidroeléctrica de Yuncán, asimismo, el 14 de enero de 2004 se aprobaron modificaciones a dichos documentos;
Que, con fecha 6 de febrero de 2004 se realizó el Concurso Público Internacional del Proyecto Central Hidroeléctrica de Yuncán, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Energía del Sur S.A.;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de Energía del Sur S.A., autorizándose al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, la suscripción del mismo;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Otórguese mediante contrato, a la empresa Energía del Sur S.A., la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo de EGECEN S.A., contenidas en el Contrato de Constitución de Usufructo de la Central Hidroeléctrica de Yuncán, resultante del Concurso Público Internacional efectuado por PROINVERSIÓN.
Artículo 2.- La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, y por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6 de la Ley Nº 26438.
Artículo 3.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente decreto supremo.
Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes xx xxxx del año dos mil cuatro. XXXXXXXXX XXXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Energía y Minas