PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIOS. ABIERTO_S.A.R.A.-LICITACIÓN-E
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIOS. ABIERTO_S.A.R.A.-LICITACIÓN-E
I. DATOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este pliego lo constituye la contratación del servicio de soporte a usuarios y mantenimiento de los módulos funcionales implementados para el nuevo sistema de RRHH de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (en adelante CAPV), bajo plataforma SAP, en las condiciones que se recogen en el Pliego de Condiciones Técnicas para el procedimiento de licitación referencia 053/2015.
Expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación nacional de productos por actividad (CPA): 72.2
Número de Referencia de la C.P.V (determinado por el reglamento número 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Noviembre de 2.002 y normativa de desarrollo
Objeto principal | Nomenclatura Principal |
72200000 |
2. Nº DE EXPEDIENTE: 053/2015
3. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DE OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Licitación electrónica. Contratación electrónica entregar en: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o en xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN:
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria sujeto a regulación armonizada. Se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, en aplicación de los criterios de valoración determinados en el presente pliego y en el pliego de condiciones técnicas. Expediente exclusivamente tramitado mediante licitación electrónica.
4. REGIMEN JURÍDICO
Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, y se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo.
- Las cláusulas contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y documentación complementaria.
En lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento y forma de adjudicación por las disposiciones del presente Pliego, de acuerdo a lo establecido en:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que se refiere a los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad.
- La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos.
- Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En lo que se refiere a los efectos y extinción del contrato:
- Por las normas del Derecho Privado.
- Por las normas contenidas en el Título V del Libro I TRLCSP sobre modificación de los contratos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no exime a la empresa adjudicataria de su cumplimiento.
Documentos de carácter contractual:
- El presente pliego de condiciones particulares
- El pliego de prescripciones técnicas
- El documento en que se formulará el contrato
- El programa de trabajos relativo a la oferta adjudicada y aprobada por EJIE S.A.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación: Director General de Ejie, S.A.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa que tendrá las funciones que le atribuyen el TRLCSP y el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, y cuya composición será la siguiente:
Responsable de Administración y RRHH, que actuará como presidente.
Responsable de Contratación, que actuará como secretario.
Director o Directora Técnica del Área correspondiente, que actuará como vocal.
Todos los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos por otras personas designadas por los titulares. Además, el presidente, si lo estima conveniente, podrá invitar a otras personas a tomar parte en las deliberaciones de la Mesa, sin que en este caso tengan derecho a voto. La Mesa tomará sus decisiones por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de este contrato es desde la formalización del mismo hasta 31 xx xxxxx de 2016.
7. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
No se contemplan.
8. SUBCONTRATACIÓN
No se establece porcentaje de subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 227 de la TRLCSP, en cuanto al tope máximo de subcontratación. Las licitadoras y licitadoras deberán indicar claramente en su oferta la parte de contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre y perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
9. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo para este contrato es de: ochocientos veinticinco mil euros (825.000,00 €) IVA excluido.
El valor estimado del contrato es de ochocientos veinticinco mil euros (825.000,00 €) IVA excluido.
II. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Notas aclaratorias:
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante:
Para participar en la presente licitación, las licitadoras deberán presentar, dentro del plazo establecido a través de la aplicación de licitación electrónica, sus ofertas, con los “tres sobres”: sobre A, documentación de capacidad y solvencia, sobre B Proposición Económica y Sobre C Oferta Técnica (en dos sobres separados si existen criterios subjetivos y objetivos o de mera aplicación de fórmulas), con la documentación que se indica más adelante
Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibición de contratar, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que en su caso se requiera, o se encuentren debidamente clasificadas, y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales solo las personas jurídicas, debiendo acreditar su solvencia y la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 59 TRLCSP.
La presentación de proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas , de las Condiciones Generales de Contratación de EJIE y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los servicios o suministros.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el art. 60 TRLCSP. Se deberá justificar documentalmente que el que presenta la oferta está facultado para ello.
Conforme a lo dispuesto en el art. 56 TRLCSP, no podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo III de este Pliego.
Transcurridos tres meses desde la adjudicación del contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
EJIE S.A. podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, en su caso, y debiendo indemnizar, además, a EJIE, S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa, y en este caso la adjudicataria deberá presentar la correspondiente acreditación, previamente a la formalización del contrato ó , en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación.
EJIE se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, antes o después de la adjudicación y durante el curso de los trabajos, de cualquier otro tipo de documento complementario, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a la misma, como a los recursos de que disponga. La falsedad en el nivel o tipo de conocimientos técnicos y de las características de los perfiles y recursos y en el resto de documentación aportada por la adjudicataria puede conllevar la rescisión del contrato y adjudicación al siguiente licitador en orden de puntuación.
Los recursos asignados a los servicios deberá pertenecer a la empresa adjudicataria, y en ese caso el adjudicatario deberá presentar la correspondiente acreditación (Informe de trabajadores en activo-ITA-) o, en el caso de que no pertenezcan a la empresa adjudicataria, deberá respetar las cláusulas establecidas en el presente pliego en relación a la subcontratación.
El equipo humano a incorporar tras la formalización del contrato para la ejecución de los trabajos deberá estar formado por componentes relacionados en la oferta adjudicataria y consecuentemente valorados. Si tras la adjudicación se observara que el equipo de proyecto no se corresponde con el de la oferta (requerimientos de solvencia técnica y profesional y oferta técnica):
Caso que el adjudicatario presente justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio, se procederá a:
La presentación por el adjudicatario de sustitutos/s con un perfil de cualificación técnica igual o superior al de la persona que se pretende sustituir.
Aceptación de sustitutos por parte de la Dirección del Proyecto de E.J.I.E.
Caso de que se demostrase que el cambio no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable al adjudicatario, E.J.I.E. se reserva el derecho no solo a la aprobación de la persona o personas sustitutas, sino incluso a la revisión de la adjudicación y en su caso la rescisión del contrato, si este hecho fuera elemento determinante en la mencionada adjudicación.
Sobre los recursos asignados (para todos o para los que se exija en PCT), deberán acreditar la pertenencia a la empresa adjudicataria (aportación documentación acreditativa al respecto que exprese la referencia por persona- Informe de trabajadores en activo-ITA-). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Dirección del proyecto de Ejie, a tales efectos, la información y documentación que ésta solicite para disponer de un pleno conocimiento de los trabajos desarrollados, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos
EJIE, calificará la capacidad y solvencia
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
o Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE estime fundamental para considerar la oferta.
o Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
o Excedan del presupuesto máximo de licitación.
o Aquellas en las que exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
EJIE podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
2- Requisitos del Sistema de Contratación Electrónica
Se seguirá lo establecido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004. Presentación de las ofertas a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del certificado electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y en el Decreto 2/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, u obtener una habilitación temporal para licitación electrónica.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado -I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx .
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los/las licitadores/as serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido
salvo en el momento y por los/las empleadas y empleados y autoridades legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos
.pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
Aun habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
11. CONTENIDO DE LOS SOBRES. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Se ofertará utilizando la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su oferta según la siguiente composición:
Sobre A: Capacidad y Solvencia.
Sobre B: Proposición Económica.
Según Modelo Anexo I (Disponible en este pliego y en la aplicación de licitación electrónica)
Sobre C: Oferta técnica.
Recogiendo y describiendo los criterios que implican juicio de valor separadamente de los
criterios objetivos o de mera aplicación de fórmulas.
1.1. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia: - SOBRE A-
El sobre “A” denominado “Documentación de capacidad y solvencia” será el relativo a la capacidad para contratar, (de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 TRLCSP) y contendrá los siguientes documentos:
I. Documentación de Capacidad:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
b) Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución y escritura de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible según las leyes mercantiles. Si no lo fuera, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
d) Declaración responsable y expresamente referida al contrato para el que se licita de que la empresa no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios o adjudicatarias del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
e) Toda la documentación a que se refieren los párrafos anteriores a) a d) ambos inclusive, podrá ser sustituida por un certificado en vigor del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar
adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
f) Cuando varios empresarios o empresarias acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberá de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en los puntos anteriores y deberá presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios o empresarias que la suscriben, la participación de cada uno de ellas y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
En el caso de que presenten oferta para el presente pliego, en UTE, entre todas las empresas constitutivas de la misma, deberán acreditar solvencia para el servicio objeto del presente pliego.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales y extranjeros no comunitarios o del Espacio Económico Europeo con empresarios comunitarios o del Espacio Económico Europeo, los primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
Si la aportación inicial de la documentación establecida en esta cláusula se sustituya por declaraciones responsables del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, en tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
II. Documentación de Solvencia:
Requisitos de Solvencia:
- En relación a lo establecido en el artículo 64 TRLCSP: concreción de las condiciones de solvencia: compromiso de dedicar a la ejecución del contrato medios personales y materiales, suficientes para la ejecución del contrato. (Anexo II).
La solvencia técnica deberá acreditarse mediante:
a) Documentación de la empresa: Documento que acredite estar en posesión de certificación vigente como Partner de Servicios SAP para el ámbito de España. Se aportará certificación 2015 que acredite las siguientes categorías::
a. Soluciones Sectoriales. Public Sector - Recursos Humanos (SAP Enterprise Resource Management - HCM para el Sector Público Español).
b. Soluciones Horizontales. Certificación de partner de servicios en todos y cada una de las siguientes áreas:
i. Administración de Personal y Gestión de Recursos Humanos - Escenario Básico (PA Administración de Personal - PD Desarrollo de Personal).
ii. Nómina Española (PY Nómina Española).
iii. Optimización de la Planificación/Portal para la Gestión de RRHH (ESS, MSS, e-Recrutiting, e- Learning, Interactive Forms by Adobe, SAP HCM Renewal).
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Los recursos propuestos por el licitador deberán tener el nivel mínimo de experiencia desempeñando el rol/perfil al que esté asignado dentro del equipo de proyecto, que se detalla a continuación: (deberán aportar currículo vitae donde consten las características siguientes):
Jefe proyecto
Experiencia mínima de 5 años en Proyectos de gran volumen de Implantación/mantenimiento SAP HCM y de RRHH.
Conocimientos de Metodologías, Gestión del Cambio, Gestión de Riesgos y Gestión de aseguramiento de Calidad.
Consultor Funcional
Experiencia mínima de 5 años en Proyectos de Implantación/mantenimiento SAP HCM en administración pública, en el módulo/área a la que esté asignado.
Conocimientos medios de Gestión de Equipos; Metodologías, Gestión de Riesgos y Gestión de aseguramiento de Calidad;
Amplios conocimientos y experiencia, tanto funcional como técnica, en Procesos y Procedimientos asociados a la gestión de RRHH; la globalidad del paquete estándar de SAP para HCM; gestión de pruebas tanto integradas como de usuario.
Consultor Técnico
Experiencia mínima de 4 años en Proyectos de Implantación/mantenimiento SAP HCM en administración pública, en el módulo/área a la que esté asignado.
Conocimientos profundos, tanto funcional como técnica, en Metodologías; Procesos y Procedimientos asociados a la gestión de RRHH; módulos funcionales estándar de SAP para HCM; análisis, supervisión de la programación; gestión y ejecución de pruebas tanto integradas como de usuario.
Programadores
Experiencia mínima de 4 años en labores de programación y prueba en entornos ABAP, Java (SAP Portal, Oracle weblogic, SAP Netweaver Developer Studio, SAP NWDI), SOA,…
Programador Junior
Experiencia mínima de 2 años en labores de programación y prueba en entornos ABAP, Java (SAP Portal, Oracle weblogic, SAP Netweaver Developer Studio, SAP NWDI), SOA,…
La empresa adjudicataria deberá acreditar la pertenencia a su plantilla de los miembros del equipo indicados en su oferta (aportación ITA/TC2.). Además deberán presentar justificación de asignación de los mismos que ya estuvieron identificados en la propuesta (con nombres y apellidos) a momento de adjudicación y estar asignados a la ejecución del contrato desde el inicio del mismo, y si no se presentara justificación de la asignación de los mismos en la adjudicación, o no cumplieran con cualquiera de los requisitos exigidos, supondrá la adjudicación al siguiente en calificaciones, y si se hubiera iniciado el contrato podrá conllevar la revocación del mismo.
- Indicación de la parte del contrato que el empresario o empresaria tiene eventualmente el propósito de subcontratar, debiendo cumplimentar el Anexo V del presente pliego.
o Las licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando:
El importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a EJIE la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
1.2. SOBRE B- El sobre B Proposición Económica
La Oferta Económica. Contendrá la propuesta de acuerdo al modelo establecido en el Anexo 1.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende no sólo el importe de los bienes a suministrar, sino también la totalidad de los impuestos, a excepción del I.V.A., gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación, hasta la entrega y recepción de los bienes o servicios, e incluso el beneficio industrial de la contratista.
1.3. SOBRE C- Oferta Técnica. Según los criterios técnicos e índice descrito en el pliego de condiciones técnicas.
Recogiendo y describiendo los criterios que implican juicio de valor separadamente de los criterios calculables mediante la mera aplicación de fórmulas. La oferta deberá seguir el índice establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Disposiciones generales
1) El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto armonizado, a la oferta económicamente más ventajosa.
2) Criterios:
Criterio de Valoración | % |
Valoración Económica | 65 |
Entendimiento y planteamiento solución | 10 |
Equipo de Trabajo propuesto | 20 |
Planificación y organización del proyecto | 5 |
Se establecen DOS FASES de valoración:
FASE 1: En esta fase se valorarán los criterios, cuya evaluación exige hacer un juicio de valor y que se indican a continuación:
Entendimiento y planteamiento de la solución | 10 |
- Descripción Funcional y del servicio | 4 |
- Entorno tecnológico | 1 |
- Propuesta de los niveles de servicio | 2 |
- Fases/tareas Servicio | 1 |
- Flujos/Procesos de petición y cierre de incidencias | 2 |
Equipo de Trabajo Propuesto | 20 |
- Composición y Estructura del equipo | 15 |
- Asignación y distribución de recursos | 5 |
Planificación y Organización del proyecto | 5 |
- Seguimiento y Control (incluye herramientas de gestión) | 3 |
- Metodologías (Aseguramiento de la calidad) | 2 |
La puntuación de cada uno de los apartados se asignará según la siguiente clasificación:
No se adecua o adecuación deficiente a los requisitos del PCT: 0 puntos
Adecuación insuficiente con algunas deficiencias o incongruencias: 25% de la puntuación
Adecuación básica de acuerdo a los requisitos del PCT: 50% de la puntuación
Adecuación notable de acuerdo a los requisitos del PCT: 75% de la puntuación
Adecuación total de acuerdo a los requisitos del PCT, aportando soluciones innovadoras o con valor añadido diferencial: 100% de la puntuación.
A continuación se amplía la explicación de lo que se valorará en cada subcriterio: Entendimiento y planteamiento de la solución
- Descripción Funcional y del Servicio: En este punto se evaluará el grado de entendimiento y enfoque que el licitante realice del servicio y del alcance del trabajo a realizar.
- Entorno tecnológico: En este punto se evaluará el grado de detalle y conocimiento de los aspectos técnicos de los componentes de la plataforma SAP, teniendo en cuenta todos los procesos de gestión de IT asociados (Logística de software, Continuidad de negocio, Planificación de procesos batch, Monitorización…)
- Propuesta de los niveles de servicio: En este punto se evaluará la propuesta de indicadores y valores objetivo que permiten evaluar la calidad del servicio.
- Fases/tareas Servicio: se evaluará la descripción de las fases de provisión de servicio.
- Flujos/Procesos de petición y cierre de incidencias: se evaluará la solución propuesta por el licitador para estos procesos básicos dentro del servicio de mantenimiento.
Equipo de Trabajo Propuesto
- Composición y Estructura del equipo: Se evaluará la adecuada composición del equipo de trabajo en base a los % de dedicación por módulos, % de dedicación por perfil, y trazabilidad de la información proporcionada.
- Asignación y distribución de recursos: Se evaluarán los recursos asignados y organización de los mismos en relación a cada perfil y módulo.
Planificación y Organización del proyecto
- Seguimiento y Control (incluye herramientas de gestión): Se evaluará la propuesta de órganos de gobierno y seguimiento (comités, funciones, composición, periodicidad…) así como, en su caso, las herramientas a utilizar.
- Metodologías (Aseguramiento de la calidad): Se evaluará la propuesta de metodologías de gestión, de desarrollo….a utilizar durante el proyecto, así como, en su caso, las herramientas a utilizar.
- Umbral mínimo: 25 puntos
Conforme al Artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables por fórmulas las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación establecido de 25 puntos de los criterios no económicos, de forma que no serán tenidas en cuenta las ofertas cuya puntuación no sea igual o superior al mismo, quedando automáticamente excluidas del resto del proceso selectivo.
FASE 2: En esta fase se valorará el criterio evaluable automáticamente a través de fórmula.
La oferta más económica se valorará con la máxima puntuación (65 puntos), valorándose el resto de forma la forma siguiente: al importe total de la oferta se le aplicará la siguiente fórmula:
Total puntos proposición económica x Precio oferta más ventajosa (la de precio más bajo) Precio oferta evaluada
13. ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
1) La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre “A” sobre capacidad y solvencia, y calificará los documentos presentados por licitadores y licitadoras en tiempo y forma.
Subsanación
En caso que observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a las licitadoras afectadas, concediéndoles un plazo de hasta tres días hábiles para la corrección o subsanación de defectos subsanables en la documentación presentada. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, y de solvencia mínima exigida.
Exclusión de proposiciones
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
o Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que EJIE, S.A. estime fundamental para considerar la oferta.
o Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
o Excedan del tipo máximo de licitación.
o Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
o En las que existiese reconocimiento por parte del licitador o licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
o Quedarán descartadas las proposiciones que no cumplan con un umbral mínimo requerido, si se establecen fases de valoración de las mismas.
2) Respecto del Sobre “C” Oferta Técnica
Los contenidos de la Oferta Técnica de las licitadoras serán objeto de recomposición y en el día y hora señalados en los anuncios de licitación; procediéndose a su examen y valoración con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas. Se deberá presentar en sobres separados la propuesta que afecta a criterios que implican juicio de valor de las que implican aplicación de fórmulas (identificándose claramente en cada sobre).
3) Sobre “B” Proposición Económica
La Mesa de Contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a las licitadoras en acto público las proposiciones que hayan sido admitidas, y facilitará las valoraciones resultantes de las ofertas técnicas, procediendo seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas. Las ofertas correspondientes a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no serán abiertos
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación que adjudique el contrato
EJIE, S.A. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. Con carácter previo y salvo que la propuesta adjudicataria hubiera presentado la documentación precisa, se le concederá un plazo de 5 días naturales para su acreditación.
La Mesa de Contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y desarrollará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
EJIE S.A. facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública a quienes hubiesen licitado en el procedimiento. Podrán visualizar el acto de apertura aquellas que hayan manifestado su interés al activar la función “nueva licitación” de la Aplicación de Licitación Electrónica.
A los efectos prácticos de la visualización del Acto de Apertura, EJIE ha instalado una cámara web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara web serán transmitidas por internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización “Real Player”. Es posible obtener, de forma gratuita, el programa “Real Player” en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, el Gobierno Xxxxx facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura.
EJIE, S.A. únicamente podrá declarar desierto un procedimiento de licitación cuando considere que ninguna de las ofertas presentadas son admisibles conforme a los criterios previstos en el Pliego.
El órgano de contratación, antes de proceder a la adjudicación de las ofertas, solicitará los informes que considere conveniente para su valoración.
14. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 152 del TRLCSP, cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se podrán apreciar ofertas anormales o desproporcionadas aquellas en que la oferta económica sea inferior en más de un 20 puntos porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas. Si en función de la aplicación de dicho límite, se apreciaran oferta u ofertas anormales o desproporcionadas, se excluirá la ofertas u ofertas que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Para apreciarlas se emitirá informe técnico pertinente.
El procedimiento a seguir será el que se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, que emitiría informe técnico pertinente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
III. FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A) Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la contratista, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, deberá aportar el documento que acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
B) Formalización del contrato
El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación para la interposición del recurso especial en materia de contratación y a partir del día siguiente al mismo, en un plazo máximo de cinco días, se procederá a la formalización.
Cuando por causas imputables la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado por EJIE, S.A. será causa de resolución. En tal supuesto procederá que la contratista indemnice por los daños y perjuicios ocasionados a EJIE S.A.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este Pliego, y, en todo caso, según las instrucciones que, en ejecución o interpretación de los mismos, diera Responsable Técnico de EJIE a la adjudicataria.
EJIE podrá solicitar de la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada a los servicios objetos de contrato cuando existan circunstancias que así lo aconsejen o por una falta de adecuación al puesto y tareas que desarrolla dentro del servicio.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral referidas al propio personal a su cargo. La empresa adjudicataria prestará el servicio con los perfiles y experiencia aportados en la oferta. La adjudicataria deberá acreditar la pertenencia de los recursos a su empresa o en caso de subcontratación aportar la documentación requerida en el presente pliego.
La adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los técnicos especialistas que figuren en su oferta (nombres y apellidos determinados en la oferta), con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación preferente, responderá a las demandas de EJIE en un plazo que se estableciera en el pliego de condiciones particulares.
Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de EJIE.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de EJIE y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
17. REGLAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Respecto del personal laboral de la empresa contratista
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones:
1. Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos y formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la EJIE del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento EJIE
3. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de personal en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
4. La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato
5. La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a EJIE, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo adscrito al contrato, de un lado y EJIE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones de personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con EJIE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio
e. Informar a EJIE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
Respecto del lugar de ejecución del contrato
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que la necesidad de prestar los servicios en dependencias de los entes, organismos o entidades que forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi estuviera prevista en el Pliego de Condiciones Técnicas del presente expediente y así estuviera autorizado expresamente por EJIE. En este caso, la empresa contratista se hará cargo de dotar personal adscrito a la misma de los elementos necesarios para la realización del trabajo encomendado y velará por el respeto por parte del personal trabajador adscrito a tales servicios de la ubicación asignada.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda que los servicios se presten de manera continuada en bienes o instalaciones ubicado en el centro o centros o dependencias de trabajo de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, la documentación relativa a afiliación y alta en la Seguridad Social, la que acredite el estar al corriente de pago de salarios, la que garantice la coordinación preventiva, así como la relativa a garantizar las políticas de seguridad de la información y toda aquella otra documentación que EJIE considere necesaria, todo ello mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
Si la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato demanda la utilización de códigos de usuarios de desarrollo y/o para el acceso a sistemas de información de EJIE, la empresa contratista vendrá obligada, además, a acreditar, con carácter previo al inicio de la prestación y durante la vigencia de la misma, con la periodicidad que EJIE establezca, toda aquella
documentación que EJIE considere necesaria mediante los medios y/o herramientas que EJIE establezca.
Regla de indemnidad
Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, EJIE fuera condenada al pago de cantidades solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos EJIE se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, en el orden jurisdiccional competente en cada caso, que sean adecuadas o convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
18. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La garantía mínima de los servicios y productos es de un año, desde la entrega y aceptación por parte de EJIE S.A.
19. RESPONSABILIDAD
Independientemente de los previsto en la legislación vigente y aplicable a la reparación de daños y a las acciones relativas a las potenciales indemnizaciones por daños y perjuicios, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato causen a EJIE o a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas, o de errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios así como de incumplimientos en materia de calidad o seguridad que contravengan a los procedimientos de acreditación obtenidos por el contratista (certificaciones de calidad, seguridad etc.).
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el valor del daño y perjuicio causado y el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados. Será exigible dentro del término de quince años contados desde la notificación de la misma por EJIE.
En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por EJIE y publicados en el ámbito del expediente de contratación, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
20. PROPIEDAD INTELECTUAL
El fabricante es titular y goza de todos los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del presente pliego, en relación a productos, subproductos y demás elementos derivados de los servicios. Así mismo, todo producto o subproducto derivado de la prestación de los servicios objeto
de la contratación de los servicios objeto de este expediente no podrá ser utilizado para otros fines fuera del ámbito de contratación objeto del mismo sin el permiso expreso y por escrito de EJIE.
La relación contractual a formalizar no representará la concesión a favor de terceros de ningún tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual propiedad de los fabricantes.
La adjudicataria se compromete a utilizar los productos o servicios facilitados por EJIE únicamente para la prestación de los citados servicios, respetando en todo caso las condiciones establecidas en las referidas licencias.
21. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
La contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que EJIE los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En el caso de que EJIE estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 203 del RGLCAP, y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el art. 204 RGLCAP y en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios y penalidades. Si persistieren los incumplimientos de las prescripciones técnicas y/o obligaciones contractuales podrá conllevar la resolución del contrato.
22. PENALIDADES
Las penalidades establecidas por los incumplimientos contemplados en el artículo 212 de la TRLCSP y en las cláusulas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en relación a los acuerdos de nivel de servicios (SLA-ANS) y penalidades que se fijaran en el pliego de condiciones técnicas.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Sin previa autorización expresa y escrita de EJIE, la adjudicataria no podrá ceder o traspasar a terceros obligaciones o derechos que se deriven del presente contrato. Para la cesión, EJIE deberá dar su conformidad a la selección de la cesionaria o la subcontratada.
A este respecto, la adjudicataria establecerá expresamente en su contrato con la cesionaria o subcontratada, la obligación que esta última tiene de cumplir todos los requisitos contenidos en la documentación contractual que vincula a ambas partes.
La prestación de dichos servicios por la cesionaria o subcontratada deberá realizarse en las mismas condiciones que las establecidas para la adjudicataria.
La adjudicataria será responsable única ante EJIE de la prestación de los servicios adjudicados en su totalidad, independientemente de las responsabilidades que éste pueda exigir a sus suministradores o subcontratadas.
La contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- El cumplimiento de la obligación de la contratista de la capacidad de obrar, según las especificaciones de este pliego.
- El cumplimiento de la condición relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte de la adjudicataria, de los siguientes documentos:
Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
Respecto a las subcontratistas se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos las subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, las subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales), encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Aquellas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado o letrada responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos anteriores.
Los documentos referidos en esta cláusula serán presentados por la adjudicataria ante EJIE con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación. En caso de que la adjudicataria no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
24. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. EJIE podrá modificar el contrato celebrado en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 108 del y con el procedimiento regulado en el artículo 211, todo ellos según lo dispuesto en el artículo 296.
25. GARANTÍA Y CONFIDENCIALIDAD
En relación al objeto definido, la contratista podrá tener acceso a información confidencial propiedad de EJIE.
La Dirección del proyecto entregará la información y documentación que considere necesaria para la realización del presente trabajo, debiendo la empresa adjudicataria comprometerse a:
Tratar con absoluta confidencialidad todo el material y la información que reciba como consecuencia de los trabajos realizados objeto de la adjudicación, durante el periodo de tiempo de duración de la misma,
No utilizar la misma para otros fines que los recogidos en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
No duplicar, copiar, revelar, ceder o vender total o parcialmente la información obtenida, en todo o en parte, a terceros sin autorización escrita de EJIE,
Advertir a sus empleadas y empleados de sus obligaciones respecto a la confidencialidad de la información, velando por el cumplimiento de la misma,
Restringir la utilización de la información obtenida como consecuencia de los trabajos realizados objeto del presente pliego de bases técnicas, exclusivamente para aquellas empleadas y empleados que tengan necesidad de conocerla y con la finalidad de realizar los trabajos expuestos.
Poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de EJIE, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
La devolución de toda la información, material y/ soportes informáticos obtenidos, así como a la descarga de la misma de sus equipos informáticos o (si existieran), una vez finalizado el periodo de contratación correspondiente.
En cualquier caso, el personal prestatario del servicio se compromete al cumplimiento de las políticas de seguridad de EJIE.
Cualquier infracción en este sentido será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades penales, o de otro tipo, en que se puedan incurrir.
Con la finalidad de mantener el carácter confidencial de dicha información, la contratista se compromete a cumplir las estipulaciones que se convienen a continuación.
Se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda la información tratada o albergada por EJIE a la que tenga acceso, y que a todos los efectos será considerada por parte de la contratista como información confidencial.
No comunicará en ningún caso a terceras partes la información a la que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación. De forma específica, no revelará nunca sin el consentimiento previo por escrito, a proveedores, clientes o terceras partes, ninguna información de cualquier naturaleza que pueda llegar a su conocimiento en el curso de los trabajos.
El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier informe, comunicación oral o escrita emitida por las partes, en relación a la información derivada del presente contrato, y no deberá ser mostrado a terceros, ni distribuido, ni mencionado públicamente sin el consentimiento previo de EJIE.
Mantendrá en todo momento todas las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad (integridad, disponibilidad y confidencialidad) de la información que le sea entregada o facilitada por EJIE o a la que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado durante la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que, en cada caso, le hubieran sido encargados por EJIE.
Garantiza que las actividades llevadas a cabo por su personal se limitarán única y exclusivamente a las tareas necesarias para el cumplimiento del presente contrato. Asimismo informará a su personal, colaboradores y/o subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato, así como de las obligaciones relativas al tratamiento de la información a la que tenga acceso. De forma específica, realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Reconoce y asume durante el tratamiento de información de EJIE que el acceso a la información se llevará a cabo únicamente si tal acceso es necesario para la realización de los trabajos, proyectos, servicios y/o pedidos contratados. Durante dicho acceso y tratamiento de la información respetará todas y cada una de las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE sin menoscabo de todas las políticas, normativas y procedimientos establecidos de forma autónoma por la contratista, que serán igualmente de obligado cumplimiento siempre que repercutan en un mayor nivel de seguridad. En caso de conflictos, prevalecerán en todo caso las políticas, normativas y procedimientos establecidos por EJIE.
Una vez concluida la realización de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos que en cada caso se le encomienden, procederá a devolver a EJIE o a destruir la totalidad de la información que hubiere recibido en cualquier formato, no pudiendo en ningún caso conservar en forma alguna copia, total o parcial, de dicha información o de cualesquiera otra que hubiera podido generarse a resultas del cumplimiento de los trabajos, proyectos, servicios y pedidos encargados.
Garantiza que el deber de confidencialidad y secreto profesional subsistirá aun después de finalizar la realización de los trabajos encargados, así como, en su caso, tras la finalización por cualquier causa del presente contrato, teniendo dicha obligación de confidencialidad una duración de cinco años, tal y como establece el artículo 140 del TRCLSP.
26. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La realización por parte del adjudicatario de los servicios objeto del presente contrato, pueden conllevar la necesidad de entregar o facilitar al adjudicatario ficheros que incluyan datos de carácter personal, considerando como tales todos aquellos afectados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, Reglamento LOPD), así como a datos, ficheros o programas relacionados con la actividad industrial, comercial o de servicios de EJIE.
La adjudicataria se compromete a garantizar y mantener el nivel de seguridad que corresponda, en cada caso, a los ficheros que contengan datos de carácter personal y que puedan serle facilitados o a los que hubiere de tener acceso para la realización de cualquier trabajo o servicio que pudiere serle encargado por EJIE, en el ámbito del presente contrato.
A efectos del cumplimiento de la LOPD, la adjudicataria manifiesta y garantiza que dispone y tiene implantados en su organización los procedimientos de acuerdo a la normativa de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento LOPD. Dicha normativa de seguridad tiene perfectamente establecidos los oportunos mecanismos de identificación y comprobación de las personas que pueden tener acceso a sus recursos y sistemas de información, así como a los ficheros que contengan o puedan contener datos de carácter personal. Igualmente, la mencionada normativa de seguridad tiene también establecidos los procedimientos de control de soportes en que puedan hallarse datos de carácter personal, así como los procedimientos de control de incidencias que pudieran afectar a la seguridad de los datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos la LOPD. Reglamento LOPD y demás normativa complementaria, asumiendo cada una de ellas personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
27. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
Se regirá por lo establecido en el artículo 155 de la TRLCSP.
En el caso de que la renuncia sea imputable a la adjudicataria EJIE acreditará los gastos ocasionados, que serán satisfechos íntegramente por la empresa adjudicataria
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación
28. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de rescisión y resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 223 a 225 y 299 y 300 del TRLCSP y 1.290 y siguientes del Código Civil.
Además de las citadas serán causas de resolución las siguientes:
Incumplimiento de las directrices establecidas por EJIE para la prestación de los servicios.
Quedarán automáticamente resueltos al final del período contratado.
Los que supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del presente contrato.
Incumplimiento reiterado en los plazos totales o parciales de prestación de los servicios.
Inadecuación de los servicios realizados respecto de los demandados por EJIE.
29. RÉGIMEN DE RECURSOS
Recurso en materia de contratación:
Dado que se trata de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas relativo a este expediente de contratación, podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del TRLCSP. Se podrá presentar recurso especial en materia de contratación en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, en aquellos casos en que el valor estimado sea igual o superior a regulación armonizada o el que reglamentariamente se determine. El recurso deberá interponerse en el Registro del órgano de contratación o en el órgano competente para resolver (en el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado. La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, ante el órgano de contratación, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Cuestión de nulidad
En el caso de que el expediente de contratación relativo al presente pliego sea superior a regulación armonizada, cabrá interponer contra el mismo, cuestión de nulidad, en los términos establecidos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP
30. SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A TRIBUNALES
Para los conflictos que puedan surgir entre las partes, éstas se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.
ANEXO I- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
I. Que he quedado enterado / enterada del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto.............................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales y resto de documentación que rige el presente expediente, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que ni yo, ni la empresa a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público
IV. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicataria provisional, a presentar en un plazo legal establecido, la acreditación de tal requisito.
V. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación, funcionamiento y ejercicio de la actividad.
VI. Que, en relación con el servicio de la presente oferta, propongo su realización por el siguiente
Importe sin IVA | % IVA | IVA € | TOTAL IVA incluido |
, en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, derechos, gastos repercutibles, costes de transporte, entrega y, en su caso instalación, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación hasta la entrega y recepción de los bienes y el beneficio industrial del contratista y todo tipo de impuestos a excepción del I.V.A., del que se especificará el tipo (%) e importe total.
En , a de de 201X. Fdo.: D.N.I.:
ANEXO 2 COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARA
Que en relación con la ejecución del contrato correspondiente al expediente nº
que tiene por objeto se compromete a:
I. Adscribir a la ejecución del contrato su propia organización, así como los medios humanos y materiales requeridos en el Pliego de Condiciones Técnicas.:
- Medios humanos adscritos:
o ….
o ….
- Medios materiales adscritos:
o ….
o ….
II. Ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones que respecto del personal adscrito al mismo incumben al contratista, y que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas
Estos medios materiales y humanos formarán parte de la propuesta presentada y, por lo tanto, del contrato que se firme en caso de resultar adjudicatario y serán mantenidos durante todo el tiempo de realización del servicio. Cualquier variación sobre los mismos será comunicada a EJIE y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración,
En , a xx de xxxx de 20xx
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
Los empresarios o empresarias extranjeros presentarán la documentación indicada para acreditar la capacidad y solvencia, de acuerdo a las siguientes especificaciones, dependiendo de si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
a) Empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
i. Inscripción en Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
ii. Acreditar la solvencia económico-financiera y técnica en la forma que se exige a las empresarias y empresarios españoles en el presente pliego.
iii. Si se exigiera clasificación, será suficiente con que aporten la documentación acreditativa de la solvencia y capacidad (art 65 TRLCSP).
iv. Presentarán declaración Responsable Capacidad y de adscripción de medios (Anexo II)
v. Declaración Responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
b) Empresas extranjeras de terceros países:
i. Para acreditar la capacidad y solvencia deberán enviar la documentación con informe expedido y apostillado por la Misión Diplomática y Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa. En este informe deberá constar, al menos: que la empresa figura inscrita en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad y habilitación regulada en el tráfico local en el ámbito de las actividades objeto del contrato del presente expediente de contratación.
ii. Informe de reciprocidad, al que alude el artículo 55 del TRLCSP (“Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos
sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. 2. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.)
iii. La acreditación de la solvencia técnica y económico-financiera deberá realizarse de la misma forma en que se solicita a las empresas españolas, traducido al castellano o euskera.
iv. La clasificación deberá aportarse en las condiciones exigidas a las empresarias y los empresarios españoles.
v. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que surgieran, directa o indirectamente relacionados con el contrato, aportarán renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (Art 146.1 e) TRLCSP).
vi. Toda la documentación deberá presentarse, al menos, en castellano. Las traducciones deberán realizarse en forma oficial (Art 23 RGLCAP).
ANEXO IV NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA | ||||
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ACEPTO Y ADMITO - Que las notificaciones se realicen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos durante la tramitación del presente expediente de contratación. - La dirección de correo electrónico para las notificaciones será: | ||||
DIRECCIÓN DE CORREO-E: | ||||
Firmado:
En Vitoria-Gasteiz, a xx de xxxx de 20xx
ANEXO V MODELO INDICACIÓN SUBCONTRATACION
D./Dña. | DNI | |||
domicilio | CP | calle | ||
En nombre propio o representación de | ||||
C.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | ||||
Teléfono contacto para este expediente | ||||
Correo electrónico |
DECLARO
A. En el caso de que esté prevista la subcontratación
1- Que para la prestación de los servicios objeto del presente expediente, preveo la subcontratación garantizando respecto de las empresas subcontratadas, la capacidad y solvencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos para los servicios según lo establecido en los pliegos que rigen la presente licitación, para lo que acreditará ante EJIE estos términos, previamente a la formalización de la subcontratación.
2- Que el porcentaje de subcontratación no superará lo exigido en los pliegos.
3- Que la previsión de subcontratación para este contrato será según el siguiente cuadro:
PARTE DEL CONTRATO | EMPRESA O PERFIL EMPRESARIAL | PORCENTAJE PREVISTO |
B. En el caso de que no se prevea la subcontratación deberán declararlo expresamente como sigue:
1- Que no está prevista la subcontratación para el expediente nº xxx/201x Lo firmo, a los efectos legales oportunos,