CONTRATO DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL – SDL - SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Y XXXXXXX
CONTRATO DE CONEXIÓN AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL – SDL - SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. Y XXXXXXX
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Arauca, identificado con cédula de ciudadanía N° XXXXXXX expedida en Arauca, en su calidad de Gerente de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P., nombrado mediante Decreto N° XXX y Acta de Posesión N° XXXX del XX de XXXXXXX del XXXX, expedido por la Gobernación del Departamento de Arauca; quien para los efectos del presente Contrato se llamará ENELAR E.S.P., por una parte, y por la otra XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX de XXXXXXX quien actúa en calidad de Representante Legal de XXXXXXX, identificado con NIT XXXXXXX en adelante XXXXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXX constituida mediante Matrícula No. XXXXXXX de la Cámara de Comercio de Bogotá y en conjunto “LAS PARTES” hemos convenido celebrar el presente Contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas, y demás normas vigentes, previas las siguientes consideraciones:: 1) El artículo 30 de la Ley 143 de 1994 estableció: “Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan (...)” 2) La Resolución CREG 003 de 1994, que reglamenta el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional -STR- y Distribución Local -SDL-, establece en el artículos 4 que “Los transportadores y distribuidores locales de energía eléctrica permitirán el acceso indiscriminado a las redes de su propiedad de cualquier usuario, comercializador o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en los reglamentos y códigos técnicos que expida la Comisión”. En el mismo sentido en su artículo 18 señala que “A solicitud de un generador, un gran consumidor, otro transportador regional o distribuidor local, los transportadores regionales y distribuidores locales deben ofrecer la celebración de un contrato de conexión al sistema de transmisión regional o distribución local, o para modificar una conexión existente”.3) Todas las acciones relacionadas con la operación y el mantenimiento de los equipos objeto de este Contrato de Conexión se efectuará de manera tal que: (i) Se proteja la seguridad del personal y los equipos de conexión y; (ii) Se busque siempre minimizar los impactos sobre el medio ambiente, en particular lo referente a la disposición de residuos sólidos y vertimientos a cuerpos de agua, según lo contemplado en el Decreto 1594 de 1984, la Ley 99 de 1993 y sus Decretos reglamentarios vigentes y normas que los reformen o adicionen. 4) La Resolución 025 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, establece los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación, mantenimiento, telecomunicaciones y supervisión que todo Generador conectado directa o indirectamente al Sistema de Transmisión Nacional debe cumplir por o para su conexión. 5) La Resolución CREG 070 de 1998 estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 6) Las Resoluciones 070 de 1998, 024 de 2005 y 016 de 2007 de la CREG, establecen las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica. 7) La resolución 174 de 2021 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional” establece el
procedimiento de conexión, facturación, requisitos técnicos mínimos para diseño, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión de autogeneradores y generador distribuido de hasta 5 MW. 8) En el artículo 16 de la resolución CREG 174 de 2021se establece que: “CONTRATO DE CONEXIÓN. Los contratos de conexión entre el AGPE, el AGGE o el GD y el OR serán necesarios sólo en los siguientes casos: a) En caso de que por solicitud del AGPE, xxx XXXX o del GD, los activos de conexión los suministre o instale el OR. El costo de estos activos se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes. b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución. El plazo para la firma del contrato entre las partes es de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de aprobación de la conexión conforme el artículo 15 de la presente resolución.” 9) En el artículo 17 de la resolución CREG 174 de 2021se establece que: “CONEXIÓN AL SDL DE LOS AGPE Y LOS GD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES
TÉCNICOS DE DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA. En los casos en que se haya identificado que el circuito o transformador no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6 de esta resolución, se deberá seguir el procedimiento en el cual se aplica estudio de conexión simplificado conforme el anexo 5 de la presente resolución para lograr la aprobación. En cualquier caso, los costos y gastos en que se incurra para aumentar la capacidad de la red para poder atender la conexión del potencial AGPE, AGGE o del GD serán cubiertos por el solicitante y podrán ser incluidos en el contrato de conexión. Para lo anterior, el OR deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos y detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. Esto debe quedar en el sistema de trámite en línea.”
10) XXXXXXX realizará la construcción, conexión, operación y mantenimiento del Proyecto de XXXXXXX, en adelante o “Proyecto XXXXXXX”, ubicado en el área rural del municipio de XXXX, Departamento de Arauca. 11) ENELAR celebra este Contrato como Operador de Red del STR y/o SDL para permitir la conexión del Proyecto XXXXX. 12) ENELAR otorgó la viabilidad y el concepto técnico de la Conexión para el proyecto y su asignación de capacidad de transporte el XX de XXXXX de XXXX. 13) Que LAS PARTES, después de tener la suficiente información sobre las condiciones que rigen el presente contrato, declaran bajo la gravedad del juramento que están en condiciones de cumplir con todos los compromisos que adquieren por medio de este contrato; el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente Contrato tiene por objeto regular las relaciones técnicas, jurídicas, económicas, administrativas, operativas y comerciales entre LAS PARTES, que permitan a XXXXXXX la conexión del Proyecto de XXXXXXX – XX MW al sistema de distribución de ENELAR a nivel de tensión XXX. En el Anexo 1 el presente documento se muestra el diagrama unifilar del proyecto. En el Anexo 2 se adjunta el Formulario de conexión simplificado aprobado o el Estudio de conexión simplificado aprobado según aplique para el presente proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA: LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL PROYECTO DE XXXXXXX Y DE LOS ACTIVOS DE CONEXIÓN: El Proyecto de XXXXXX se
encuentra localizado en el área XXXXX del Municipio de XXXXXXX. El punto de conexión se encuentra situado en XXXXXXX a XXX V. El inventario de los equipos asociados de la conexión y la relación de los activos de conexión suministrados e instalados por el ENELAR se presentan en el Anexo 3 “Listado de equipos de activos de conexión suministrados e instalados por el ENELAR”. En el Anexo 4 se relaciona los equipos de activos de uso que aumenta la capacidad de red relacionados con la presente conexión (El Anexo 3 y el Anexo 4 aplica según corresponda).
CLÁUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. ENELAR asigna
a XXXXXXX una capacidad de transporte de XXX MW de potencia para el Proyecto de XXXXXXX en el punto de conexión al SDL relacionado en la CLÁUSULA SEGUNDA. PARÁGRAFO 1: Se entiende por capacidad de transporte en el punto de conexión antes indicado, expresada en kW o MW, aquélla que se permite entregar al sistema a través del SDL, cumpliendo con los criterios adoptados en el Código de Redes y demás reglamentaciones vigentes para la operación bajo condiciones de seguridad, confiabilidad y calidad del suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). PARÁGRAFO 2: La disponibilidad de la capacidad de transporte asignada está sujeta a las condiciones operativas del SIN y a las reglamentaciones vigentes para la operación xxx xxxxxxx de energía. Cualquier restricción en la capacidad de transporte que se presente durante la operación comercial de este Proyecto de XXXXXX será manejada y atendida de acuerdo con lo estipulado en las respectivas reglamentaciones vigentes expedidas por la CREG. PARAGRAFO 3: La capacidad de transporte asignada mediante el presente contrato, es intransferible a otro proyecto, XXXXXXX se compromete a operar los equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar su capacidad de transporte asignada.
CLÁUSULA CUARTA: PERDIDAS DE ENERGÍA. El incremento de las pérdidas de energía que se ocasiona en el SDL y/o STR de ENELAR E.S.P como consecuencia de la conexión del proyecto de XXXXXXX, serán asumidas por XXXXXXX. Para efectos de cuantificar este incremento, utilizando el software SPARD POWER u otro similar disponible, se calcularán anualmente las perdidas en el STR y SDL de ENELAR E.S.P en la condición actual y se calcularán las pérdidas en esta misma infraestructura con el proyecto en operación. La diferencia será liquidada y facturada mensualmente por ENELAR E.S.P. cumpliendo las regulaciones vigentes para el tema. La facturación que se realice sobre el incremento de las pérdidas de energía serán canceladas por XXXXXXX dentro del plazo establecido en la facturación mensual. El cálculo de las perdidas como fue descrito anteriormente se actualizará en el mes de enero de cada año, utilizando la topología eléctrica del sistema en su momento. CLÁUSULA QUINTA: CONEXIÓN. La conexión del Proyecto de XXXXXXX al SDL de ENELAR, se efectuará en XXXXXXX de XXX kV de la subestación XXXXXXX, conectada al barraje de XXX kV de la subestación XXXX mediante la línea identificada con el código
XXXXXXX. PARÁGRAFO 1. En el Anexo No. 1 se presenta el diagrama unifilar de la conexión del Proyecto de XXXXX, y el punto de conexión. PARAGRAFO 2: Para efecto de la coordinación de la operación de los activos de conexión relacionados en el Anexo 3, XXXXXXX deberás coordinar sus maniobras a través del centro de control de ENELAR, teniendo en cuenta sus indicaciones, consignas de operativas y protocolos de comunicación y seguridad. CLÁUSULA SEXTA: FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL PROYECTO: La fecha prevista para la entrada en operación de la conexión es el día XX de XXXXXXX de XXXX o desde la fecha en que se efectúen las pruebas de sincronización al Sistema de Distribución Local – SDL de las unidades del XXXXXXX. PARÁGRAFO 1: No obstante, las partes podrán acordar una fecha posterior, de lo cual dejarán constancia en la correspondiente acta de inicio de la operación. En ningún caso puede superar el período de vigencia de la aprobación o la vigencia de aprobación prorrogada. PARÁGRAFO 2: Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la resolución CREG 174 de 2021.
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. Obligaciones de ENELAR:
a) Garantizar a XXXXXXX la conexión al SDL con una capacidad de conexión de X MW de potencia para su Proyecto de XXXXX, durante la vigencia del contrato, en los términos establecidos en el estudio de conexión aprobado por ENELAR E.S.P.
b) De acuerdo con lo establecido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), revisar y aprobar el diseño, memorias de cálculo, especificaciones y planos del sistema de conexión presentado por XXXXXXX, previo a la fecha de entrada en operación del Proyecto de XXXXX.
c) Reponer y/o reparar los activos de su propiedad y que son objeto de este Contrato, de acuerdo con la regulación vigente aplicable.
d) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el código de operación del código de redes y de manera general a la regulación eléctrica vigente.
e) Suministrar a XXXXXXX la información requerida del sistema SDL de ENELAR para potenciales ajustes a la coordinación de protecciones que se llegase a presentar del Proyecto de XXXXX, de acuerdo con la normatividad vigente.
f) En el caso de que aplique, ENELAR suministrará e instalará los equipos de activos de conexión relacionados en el Anexo 3.
g) En el caso de que aplique, ENELAR suministrará e instalará los equipos de activos de uso que aumenta la capacidad de red relacionados con la presente conexión relacionados en el Anexo 4.
PARAGRAFO 1: ENELAR podrá revisar y examinar en cualquier momento los activos de conexión propósito de validar la seguridad y confiabilidad de la conexión, lo anterior cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código de Operación y en la regulación eléctrica vigente. Sobre la anterior revisión ENELAR entregará las observaciones a XXXXXXX para que se realicen las intervenciones a que hallan lugar sobre los activos de conexión.
2. Obligaciones de XXXXXXX:
a) XXXXX se obliga a instalar equipos de medida en el punto de conexión (Frontera Comercial) relacionado anteriormente. Esta frontera debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Medida, resolución CREG 038 de 2014, y en la resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que las modifique o sustituya.
b) Efectuar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de los equipos de su propiedad asociados a la conexión, de acuerdo con el plan de Mantenimiento establecido por XXXXXXX el cual deberá ser presentado a ENELAR en la fecha de entrada de operación comercial del proyecto de XXXXXX.
c) Cumplir con los requerimientos de protecciones establecidas en el CNO 1322 de 2020 o aquello que lo modifique o sustituya.
d) Cumplir con los procedimientos de conexión y pruebas establecidos por el CNO y
XXXXXX E.S.P.
e) Se deberá cumplir con los pagos de los cargos de conexión establecidos en la CLÁUSULA DÉCIMA.
CLÁUSULA OCTAVA: DESCONEXIÓN. En caso de incurrir en algunas de las causales de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 174 de 2021, y cuando la red se encuentre en riesgo por modificación de las características técnicas al momento de la conexión, ENELAR
podrá suspender la conexión del Proyecto XXXX de la red de manera inmediata, y no podrá ser reconectado a la red hasta tanto no se subsane la causal de suspensión o desconexión. PARÁGRAFO 1: El procedimiento de desconexión y reconexión del Proyecto será el establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2021.
CLÁUSULA NOVENA: REPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DE CONEXIÓN. La reposición de
equipos de conexión, de acuerdo con la normatividad vigente, corresponde al propietario de los activos, de tal forma que ENELAR y XXXXXXX responderán y/o repararán el equipo o equipos de conexión que correspondan a su propiedad, para garantizar la conexión eléctrica adecuada. No obstante, LAS PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para obtener equipos y repuestos de respaldo, con el fin de evitar que haya interrupción o suspensión en la conexión, y en todo caso deberá mantener como mínimo, los repuestos requeridos.
CLÁUSULA DÉCIMA: CARGOS DE CONEXIÓN. El cargo para conexión de este proyecto, en este contrato es de XXXXXXXXX ($) pesos anuales, en las condiciones acordadas y vigente a la firma de este contrato. En el Anexo 5 “ Liquidación de los cargos de conexión” se detalla el cálculo de los cargos incluido las condiciones de operación y mantenimiento de los activos asociados a la conexión del presente proyecto.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: MEDICION. XXXXX se obliga a instalar equipos de medida en el punto de conexión (Frontera Comercial) relacionado anteriormente. Esta frontera debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Medida, resolución CREG 038 de 2014, y en la resolución CREG 174 de 2021 o aquellas que las modifique o sustituya.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor
del presente contrato será de XXXXXXXXXX y su forma de pago será a los treinta días después de recibida la facturación mensual por parte de XXXXXX. PARAGRAFO 1: Dentro de su facturación mensual, se incluirá los cargos por pérdidas de energía relacionados en la CLÁUSULA CUARTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO Y AVISO DE NO PRÓRROGA.
El plazo del presente contrato será de XXXX (XX) años contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato y se prorrogará automáticamente siempre que ninguna de LAS PARTES de aviso escrito a la otra PARTE de su intención de darlo por terminado, con una anticipación mínima de XXX (X) meses a la fecha de vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas que estuviere vigente. El aviso deberá efectuarse mediante carta enviada al domicilio de la otra parte consignado en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CALIDAD DEL SERVICIO DE CONEXIÓN. LAS PARTES se
ajustarán a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, según corresponda para el Servicio de Conexión al SDL, o aquélla que la adicione, modifique o sustituya. En caso de producirse indisponibilidad en los activos de propiedad de XXXXXX E.S.P por maniobras en la infraestructura de conexión de propiedad de XXXXXXX o por cualquier otra causa que le sea imputable, XXXXXXX asumirá todos los costos correspondientes a los perjuicios sufridos por XXXXXX E.S.P. PARAGRAFO 1: Las partes darán cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente o aquella que la modifique o sustituya respecto a la calidad de potencia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DERECHO Y CONDICIONES DE ACCESO. XXXXXXX
permitirá el ingreso a sus instalaciones del personal que ENELAR destine para la ejecución de labores, tendientes al cumplimiento de sus responsabilidades en relación con la ejecución del objeto del presente contrato, previa notificación para tal efecto y previa identificación de dicho personal como empleados de ENELAR o de algún contratista de ésta, en cumplimiento igualmente de labores asignadas por ENELAR, siempre y cuando los funcionarios que ingresen
a las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos por XXXXXXX para el ingreso a sus instalaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EQUIPO DE PROTECCIÓN. XXXXXXX se obliga a cumplir, en
relación con la protección, con las estipulaciones correspondientes del Código de Redes, al acuerdo C.N.O 1322 del 2020 y con lo establecido en este contrato. Los ajustes de protecciones, una vez aprobados por ENELAR, no podrán ser modificados por XXXXXXX unilateralmente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: EQUIPOS DE MEDIDA. XXXXXXX se compromete a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Medida, resolución CREG 038 de 2014, la resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESPONSABILIDAD. ENELAR responderá de acuerdo con lo establecido en la reglamentación del SDL, particularmente las Resoluciones CREG 025 de 1995, CREG 070 de 1998, CREG 097 de 2008, CREG 024 de 2015, CREG 015 de 2018, CREG
174 de 2021 y aquellas que la sustituyan o modifiquen.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOCUMENTOS Y ANEXOS. Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
• Anexo 1: Diagrama Unifilar del Proyecto.
• Anexo 2: Formulario de conexión simplificado aprobado o el Estudio de conexión simplificado aprobado.
• Anexo 3: Listado de equipos de activos de conexión suministrados e instalados por el ENELAR.
• Anexo 4: Listado de equipos de activos de uso que aumenta la capacidad de red relacionados con la presente conexión.
• Anexo 5: Liquidación de los cargos de conexión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser cedido por cualquiera de las partes, previa autorización de la otra parte. En caso de cesión, a cualquier título, el Cesionario se obligará a cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, sin que por este hecho se entienda que existe modificación alguna en los términos de los mismos. Esto último debe quedar estipulado expresamente en el documento que recoja la cesión. Lo mismo aplicará para un adjudicatario en un proceso de liquidación o subcontratista. PARÁGRAFO 1: En el evento de presentarse fusión, escisión o transformación de cualquiera de las PARTES, las mismas aceptan anticipadamente que ceden todos sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a la persona que lo sustituya, siempre y cuando el cesionario sea de las mismas calidades de las poseídas por la parte cedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Las Partes
quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio en la ejecución del presente contrato, como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que cualquiera de las Partes se vea obligada a suspender la ejecución del contrato debido a la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicarlo a la otra, indicando las causas que obligan a la suspensión. Así mismo, le presentará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes toda la información y documentación que requiera para demostrar su ocurrencia. LAS PARTES se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para minimizar y eliminar a la mayor brevedad los efectos de la fuerza mayor que impiden la ejecución del
contrato. Si el evento de fuerza mayor impide la ejecución del contrato por un término continuo superior a tres (3) meses, las PARTES podrán de común acuerdo definir la continuidad o no del contrato. sin que por ese motivo xxxx cancelarse compensación o indemnización alguna. No obstante, si el evento de fuerza mayor o caso fortuito afectare algún equipo integrante del Proyecto de XXXXXXX o afectare algún equipo integrante del proyecto de conexión, cuya reparación o reemplazo requiriese un plazo superior a tres (3) meses, LAS PARTES podrán fijar de común acuerdo, el término de suspensión que resulte idóneo, para permitirle a XXXXXXX o ENELAR, según sea el caso, reparar o remplazar el equipo afectado. PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que son constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito situaciones asociadas a paros, bloqueos de comunidades, terrorismo, daños de maquinaria y en general cualquier evento fortuito que impida la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES
acuerdan que en caso de que surgieren nuevas circunstancias y condiciones que ameriten una modificación al contrato, se reunirán en el momento que lo consideren necesario para convenir los ajustes y nuevos términos contractuales mediante Contrato Adicional u Otrosí al contrato inicial o mediante un nuevo contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: REMISIÓN DE CORRESPONDENCIA. La
correspondencia del presente Contrato se enviará para XXXXXXX al domicilio en XXXX en la XXXXXX, e-mail XXXXXXX a la dirección que posteriormente designe en la plataforma GD- CONNECT para tal fin, mediante comunicación escrita, y para ENELAR la correspondencia del presente Contrato se enviará al domicilio en la ciudad de Arauca en la XXXXXXX, a la dependencia que posteriormente ENELAR designe para tal fin, mediante comunicación escrita. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: LEY APLICABLE, INTERPRETACIÓN, Y CAMBIOS EN
LA LEGISLACIÓN. El presente Contrato y la totalidad de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, se rigen, interpretan, fijan su alcance y aplicación de acuerdo con las leyes de la república de Colombia, en especial por las Leyes 142, 143 de 1994, las reformatorias y sus decretos reglamentarios vigentes, las resoluciones aplicables expedidas por la CREG, las normas de derecho privado y aquellas vigentes aplicables a los contratos de conexión al Sistema Interconectado Nacional -SIN-.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INEXISTENCIA, Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuere declarada judicialmente nula, inexistente, ineficaz, ilegal o inexigible, el resto de este contrato no se afectará por dicha decisión y sus demás estipulaciones permanecerán vigentes, siempre y cuando la cláusula o disposición declarada nula, inexistente ineficaz, ilegal o inexigible no haga parte o dependa de ellas, excepto si aparece que las partes no habrían celebrado el contrato sin la cláusula o disposición declarada nula, inexistente ineficaz, ilegal o inexigible.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PRELACIÓN, Sin perjuicio de lo convenido en este Contrato, éste y sus anexos contienen la totalidad del acuerdo y entendimiento entre las partes en relación con las materias que constituyen su objeto y prevalecerá sobre cualquier convenio o documento previo entre las partes en relación con el mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: DISPOSICIONES Sin perjuicio de la prescripción y caducidad establecidas por Xxx, la omisión por cualquiera de las partes en exigir la estricta ejecución de cualquiera de las disposiciones de este contrato, o la omisión en el ejercicio de cualquiera de sus derechos derivados del mismo, no será interpretada como una renuncia a tal disposición, ni como una renuncia a sus derechos hacia el futuro y a tal disposición o derechos vigentes. Ninguna de las disposiciones de este contrato se considerará renunciada por
cualquiera de las partes, excepto cuando tal renuncia sea expresa y conste por escrito firmado por las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Para la solución de
diferencias o controversias relativas a este Contrato se procederá de la siguiente manera: a) Por mutuo acuerdo directo entre las partes, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la controversia o diferencia. b) Si se agota la instancia anterior y las partes no llegan a ningún acuerdo, se acudirá al arbitraje ante la CREG cuando esta entidad sea la competente para resolver la diferencia, tal como lo establece la Ley 143 de 1994. c) De no ser competente la CREG, las controversias o diferencias serán resueltas por un tribunal de arbitramento designado por el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Arauca, o donde esté designe conforme la competencia que tengan; de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Arauca, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) La organización interna, las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas previstas para el efecto por el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Arauca.
c) El tribunal funcionará en Arauca, en la sede del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de esta ciudad.
d) La secretaría estará integrada por un miembro de la lista oficial se secretarios del Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Arauca.
e) El Tribunal decidirá en derecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ANTICORRUPCIÓN: Las Partes aceptan como causales de incumplimiento, los siguientes eventos: (i) Si el Contratista o sus representantes, administradores, directores, consejeros, asesores, consultores, o accionista de éste que tenga participación superior al 5% de participación accionaria, llegare a ser: (a) involucrado en cualquier actividad o práctica que constituya una infracción a los términos de las Leyes Anticorrupción, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011, y/o involucrado a cualquier tipo de investigación o proceso judicial y/o administrativo por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y contra la administración pública; (b) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y cualquier otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; (c) calificado como sospechoso de prácticas de terrorismo y/o lavado de dinero. (d) sujeto a restricciones o sanciones económicas y de negocios por cualquier institución gubernamental o prohibidos o impedidos de acuerdo con cualquier Ley que sea impuesta o fiscalizada por cualquier institución gubernamental. (ii) En el evento en que cualquier empleado del Contratista en relación con hechos cometidos en cumplimiento de funciones asignadas para el presente contrato llegare a ser: (a) formalmente vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados
con el lavado de activos y financiación del terrorismo y contra la administración pública; (b) incluido en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo; o (c) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los delitos mencionados en el literal (ii) (a). Si el evento descrito en este numeral (ii), involucra empleados, representantes, asesores o consultores del Contratista, el Contratista tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para terminar la relación laboral o contractual del empleado, representante, asesor o consultor (cualquiera sea la naturaleza de la terminación de la relación laboral o de servicios) y lo reemplazarán por otro que no esté incurso en dicha situación. Los costos derivados de la terminación de la relación contractual del empleado, representante, asesor o consultor (cualquiera sea la naturaleza de la terminación de la relación laboral o de servicios) serán asumidos en su totalidad por el Contratista, sin que ENELAR asuma o pueda llegar a asumir responsabilidad, costo o cargo alguno por dicho concepto. Si pasado este plazo no se supera este hecho, se dará por terminado el contrato. (iii) Dedicarse directa o indirectamente, por sus representantes, funcionarios, directores, miembros, socios o accionistas, asesores, consultores, partes relacionadas, durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, en cualquier actividad o práctica que constituya una violación a la legislación anticorrupción y contra el lavado de activos. (iv) No llevar los libros de comercio, cuentas, registros y facturas, de acuerdo con lo exigido en la Ley. (v) Xxxxxxx, prometer, pagar o autorizar el pago de dinero; así como dar o aceptar regalos o cualquier cosa de valor durante la vigencia de este contrato, a cualquier persona o entidad pública o privada con el propósito de beneficiarse ilícitamente de manera personal o a su empresa o negocio.
(vi) Recibir, transferir, mantener, utilizar u ocultar los recursos derivados de cualquier actividad ilícita. (vii) No informar de manera inmediata y por escrito a ENELAR, sobre cualquier sospecha o violación de las leyes y políticas contra la corrupción y soborno. El incumplimiento de las anteriores disposiciones, así como de la legislación anticorrupción y contra el lavado de dinero, incluyendo pero sin limitarse a la Ley 1474 de 2011, el FCPA - Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos, el UK Bribery Act y el Canada's Corruption of Foreign Public Officials Act (en conjunto, "Leyes Anticorrupción"), de la misma forma que a las normas y exigencias establecidas en las políticas de anticorrupción y soborno que imparta la ENELAR, se considera una grave violación de este contrato y dará derecho para declararlo terminado sin ningún costo o penalidad a cargo de la parte cumplida, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause dicho incumplimiento.
CLAUSULA TRIGÉSIMA: Las Partes se comprometen a que el personal que utilice para operar, mantener y supervisar los Bienes o Equipos de Conexión contará con los seguros respectivos que cubren los riesgos de accidentes de trabajo.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas, contribuciones no especificadas en esta cláusula y aquellos que sean creados con posterioridad a la firma del presente contrato y que surjan xx xxxxx, decretos, ordenanzas, acuerdos o resoluciones aplicables a este contrato, serán asumidos y cancelados por el sujeto pasivo del impuesto, tasa, contribución, o por quien la Ley designe.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio contractual será la ciudad de XXXX (Arauca – Colombia).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes que intervienen en él.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA
Anexo 1 - Diagrama Unifilar del Proyecto.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA
Anexo 2 – Formulario de conexión simplificado aprobado o el Estudio de conexión simplificado aprobado.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA
Anexo 3 – Listado de equipos de activos de conexión suministrados e instalados por el ENELAR.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA
Anexo 4 – Listado de equipos de activos de uso que aumenta la capacidad de red relacionados con la presente conexión.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA
Anexo 5 – Liquidación de los cargos de conexión.
Para constancia, se firma en Arauca, a los .
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Xxxxxxx XXXXXX X.X.X. | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX X/X XXXXXXX |
Revisó: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Director TOPMA