MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD E INOCUIDAD DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA DE LA XXXXXXXXX XX XXXX X XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX
Comparecen en la celebración del presente Memorando de Entendimiento, por una parte, el Organismo Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Presidente Ejecutivo, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, a quien en adelante se le denominará “SANIPES”; y, por otra parte, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad de la República del Ecuador, con domicilio en Xxxxxxxxx 000 x xx Xxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Subsecretario, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se la denominará “SCI”. Las calidades anteriormente invocadas se justifican con los nombramientos respectivos que se incorporan a este instrumento.
Considerando que la cooperación que se lleve a cabo al amparo del presente Memorando de Entendimiento coadyuvará en los esfuerzos que realicen el SANIPES y la SCI, en adelante “LAS PARTES”, en el fortalecimiento de la sanidad de los recursos hidrobiológicos e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola de ambos países, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: OBJETO
Con el deseo de fortalecer los lazos de cooperación mutua en el aseguramiento de la calidad, sanidad, inocuidad y rastreabilidad de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola de ambos países, LAS PARTES declaran el acuerdo de comprometerse a brindar el apoyo necesario, sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes de ambos países.
SEGUNDO: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES cooperarán en el ámbito señalado con énfasis, en lo siguiente:
a) Intercambiar información sobre la regulación referente al aseguramiento de la calidad, sanidad e inocuidad en la producción y en el control de los procesos de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola.
b) Proponer la equivalencia internacional de la normativa sanitaria para el reconocimiento mutuo en la verificación, supervisión y certificación de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola.
c) Promover el intercambio de experiencias y fortalecimiento de capacidades técnicas en temas de acuacultura y pesca, de interés para LAS PARTES.
d) Facilitar los mecanismos para el reconocimiento de la certificación sanitaria del SANIPES y de la SCI, como requisito indispensable para la importación entre ambos países, de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola.
e) Proporcionar a su contraparte periódicamente, información actualizada sobre la legislación, reglamentos y/o procedimientos relacionados al aseguramiento de la calidad, sanidad, inocuidad y rastreabilidad de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola.
f) Cualquier revisión, modificación y actualización de la legislación relativa a los aspectos cubiertos en el presente Memorando de Entendimiento, será informada a la otra Parte a través de las vías oficiales. Esta comunicación incluirá el tiempo de transición, el plazo establecido para la aplicación y la adopción de los cambios referidos.
g) Colaborar en el intercambio de experiencias sobre el aseguramiento de la calidad, sanidad, inocuidad, inspección y rastreabilidad de los recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola de ambos países.
h) Establecer puntos de contacto institucionales para el intercambio de información relacionada a recursos hidrobiológicos, los productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos e insumos utilizados en la producción acuícola; y, para notificaciones de alertas sanitarias.
i) Cualquier otra actividad que LAS PARTES consideren importante para lograr el objeto del presente Memorando de Entendimiento.
TERCERO: PROPIEDAD INTELECTUAL
LAS PARTES procurarán que se establezcan medidas para el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual de los productos o resultados de la cooperación técnica a través de la coordinación con las entidades pertinentes, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales de LAS PARTES, y por medio de la consulta y el consentimiento mutuo.
CUARTO: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Ninguna de LAS PARTES dará a conocer o distribuirá a una tercera, información que haya sido entregada, designada o establecido como “CONFIDENCIAL”, por la Parte que la originó, salvo en forma excepcional y en la medida que sea autorizada expresamente por esta última.
QUINTO: IMPLEMENTACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que la implementación del presente Memorando de Entendimiento dependerá de la disponibilidad de recursos y la capacidad presupuestaria de cada una de LAS PARTES.
SEXTO: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA
LAS PARTES declaran expresamente que cada una asumirá sus gastos operativos relacionados con el desarrollo de las actividades y la administración del presente Memorando de Entendimiento, de conformidad con la disponibilidad de recursos y la capacidad presupuestaria de cada entidad.
LAS PARTES acuerdan que ninguna cláusula del presente documento impondrá obligación financiera a la otra parte.
SEPTIMO: ALCANCES
El presente Memorando de Entendimiento no genera derechos u obligaciones jurídicas para
LAS PARTES ni para sus respectivos Estados.
OCTAVO: COORDINACIÓN
Para la adecuada coordinación y ejecución del presente Memorando de Entendimiento, cada una de LAS PARTES designará un coordinador. Dicha designación será comunicada a la otra
parte por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la firma del Memorando de Entendimiento.
NOVENO: MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Memorando de Entendimiento deberá ser realizada por escrito y por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
Toda comunicación surtirá efecto una vez recibida la notificación informando sobre el cambio.
DÉCIMO: ENTRADA EN VIGOR
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser renovado automáticamente en los mismos términos.
UNDÉCIMO: TERMINACIÓN
El presente Memorando de Entendimiento podrá ser terminado de mutuo acuerdo, siempre que se haga por escrito, con una anticipación de seis (6) meses a su fecha de terminación. En caso de terminación, las actividades y demás acciones derivadas del presente Memorando de Entendimiento que se hayan iniciado antes de la referida terminación, continuarán con su ejecución hasta su culminación.
DUODÉCIMO: DOMICILIO
Toda comunicación deberá cursarse a los domicilios de LAS PARTES, indicados en la parte introductoria del presente documento, los cuales deberán ser comunicados y actualizados por LAS PARTES. Así mismo, toda variación del domicilio surtirá efecto una vez comunicada.
En fe de lo cual, LAS PARTES aprueban el texto del presente Memorando de Entendimiento, suscribiéndolo en cuatro (4) ejemplares originales en español, a los 21 días del mes xx xxxx de 2020.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Presidente Ejecutivo | Subsecretario |
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA | SUBSECRETARÍA DE CALIDAD E INOCUIDAD |