Contract
1. Alcance
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y VENTA DE LA ECMA
1.1 Estas Condiciones de contratación y venta de ECMA (en lo sucesivo, “Condiciones de contratación y venta”) se aplicarán y formarán parte de todos los contratos entre el fabricante del envase de cartón y sus clientes. Además, estas Condiciones de contratación y venta se aplicarán a todas las relaciones precontractuales entre el fabricante del envase de cartón y sus clientes, incluidas las ofertas realizada por el fabricante del envase de cartón.
1.2. Salvo que se acuerde otra cosa expresamente por escrito, estas Condiciones de contratación y venta prevalecerán en caso de una discrepancia con cualquier otra correspondencia o documentos -ya sean escritos o verbales- intercambiados entre el fabricante del envase de cartón y sus clientes.
1.3. Toda variación de estas Condiciones de contratación y venta solo tendrá carácter vinculante en caso de que esté aceptada de forma explícita por escrito por el fabricante de envase de cartón. El consentimiento del cliente (ya sea implícito o explícito) con respecto a la aplicabilidad de estas Condiciones de contratación y venta a un contrato se trasladará automáticamente a todos los contratos posteriores.
1.4. Quedan explícitamente rechazadas cualesquiera condiciones generales estipuladas por un cliente en un documento y no serán vinculantes, salvo y en la medida en que hayan sido explícitamente aceptadas por el fabricante de envase de cartón por escrito.
2. Ofertas
2.1. Salvo que se establezca otra cosa, se considerará que una oferta ha caducado si no está confirmada mediante un pedido por parte del cliente dentro de un periodo de 1 (un) mes.
2.2. Los pedidos deben hacerse sobre las cantidades incluidas en la oferta. Si las cantidades de un pedido difieren de las cantidades incluidas en la oferta, se revisarán los precios de la manera correspondiente en la aceptación del pedido.
2.3. El fabricante del envase de cartón le cobrará al cliente los costes administrativos que deriven de una cotización de precio excesiva si no se realizara un pedido con posterioridad a la oferta, siempre y cuando el fabricante del envase de cartón lo haya notificado previamente al cliente.
2.4. Si la preparación de una oferta requiriera desarrollo, ingeniería, costes de muestras y pruebas, el fabricante del envase de cartón estará facultado a cobrarle al cliente dichos costes.
2.5. La propiedad intelectual de los diseños de envase de cartón serán del fabricante del envase de cartón. Estos nuevos diseños no podrán ser usados por el cliente sin pago o acuerdo por escrito.
2.6. Los precios de la oferta se basan en los elementos especificados por el cliente en su petición. En caso de cambios, los precios serán revisados.
2.7. El fabricante del envase de cartón solo puede asumir responsabilidad por la calidad de los cartones si tuvo la responsabilidad total de la compra del cartón.
3. Aceptación del pedido y condiciones de los precios
3.1. Ningún pedido será vinculante para el fabricante de envase de cartón hasta que haya aceptado dicho pedido por escrito o de forma electrónica y dicha aceptación cubra todos los elementos del pedido. El fabricante de envase de cartón enviará dicha aceptación del pedido o contrato al cliente dentro de un periodo máximo de 2 (dos) semanas a partir de la fecha de recepción del pedido.
3.2. El cliente deberá especificar claramente en su pedido el cronograma de entrega de los envases de cartón. Los costes que deriven de ese cronograma constituirán un elemento del precio de coste.
3.3. Si un contrato excediera los 6 (seis) meses, se deberán fijar previsiones sobre cantidades y sobre entregas; asimismo, se incluirá una cláusula sobre el precio de la materia prima.
3.4. Todo cambio en los elementos de la aceptación del pedido o del contrato a causa del cliente facultará al fabricante de envase de cartón a modificar los precios en consecuencia.
3.5. En la aceptación del pedido y en los contratos, los precios se basan en los precios de la materia prima válidos a la fecha de la firma de la aceptación del pedido o del contrato. Si hubiera algún cambio en estos precios de la materia prima, las partes intervinientes se comprometen a renegociar los precios para el periodo acordado. Si no pudieran alcanzar un acuerdo razonable, el fabricante de envase de cartón se reserva el derecho a rescindir el contrato unilateralmente.
3.6. Salvo que las partes acuerden algo distinto de manera explícita, los costes de embalaje, seguro de transporte, impuestos de importación y de exportación y otros tributos e impuestos en relación con las mercancías entregadas y con el transporte serán sufragados por el cliente.
3.7. Si el cliente cancelara el pedido, el fabricante de envase de cartón estará facultado a facturar al cliente todos los costes del envase de cartón que reservó para el pedido, más los costes adicionales en los que haya incurrido para preparar el pedido.
4. Entrega y facturación
4.1. Las mercancías se despacharán y se facturarán en la fecha de entrega establecida en la aceptación del pedido o en el contrato.
4.2. Si la entrega de la cantidad total no se realizara dentro del periodo acordado a petición del cliente, el fabricante de envase de cartón facturará al cliente las mercancías y los costes adicionales de almacenaje (paléts por semana).
4.3. La calidad de las mercancías terminadas no podrá ser garantizada en caso de que se almacenen durante más de 6 (seis) meses a partir de la fecha de fabricación.
4.4. La transferencia del riesgo al cliente se realiza en el momento en que la entrega finaliza, independientemente de que se retengan los derechos de propiedad.
4.5. Si el cartón reservado para el pedido no se convirtiera dentro de los 3 (tres) meses de la fecha de entrega acordada, el fabricante de envase de cartón
estará facultado a facturar el cartón al cliente y podrán aplicarse cargos de almacenaje (paléts por semana).
4.6. Servicios especiales como pedidos urgentes o entrega "justo a tiempo" excepcional serán facturados por separado.
5. Derechos de la propiedad intelectual e industrial
5.1. La información y los datos contenidos en cualquier documento o soporte (p. ej., diseños, troqueles, negativos, planchas, cilindros de impresión, utillajes de formación, fotolitos e información digital) suministrados y preparados por el fabricante de envase de cartón serán de propiedades exclusiva del fabricante de envase de cartón, junto con los derechos de la propiedad intelectual (que incluyen, a título meramente enunciativo, derechos de patentes, copyrights, marcas comerciales y diseños) que se adjuntan a ellos. Por consiguiente, ningún derecho, propiedad o interés se transferirá al cliente con respecto a nombres, marcas comerciales, secretos comerciales, patentes, patentes en trámite, conocimientos, copyright y otros derechos de la propiedad intelectual en relación con las mercancías, incluso en el caso que el cliente haya contribuido financieramente a su creación.
5.2. El cliente defenderá, mantendrá indemne y eximirá de responsabilidad al fabricante de envase de cartón con respecto a reclamaciones, pérdidas, daños, costes, penalidades, responsabilidades, sentencias, cuantías pagadas en acuerdos, multas y gastos (incluidos, a título meramente enunciativo, costas del juicio y honorarios razonables de abogados y de otros profesionales) causados por o que estén asociados a una violación de derechos de la propiedad intelectual o industrial, en el caso de:
- la producción o la reproducción de conformidad con el pedido y con las instrucciones del cliente o
- materiales o textos, diseños de marcas comerciales y construcción para la apertura y el cierre del envase de cartón que haya sido puesto a disposición del fabricante de envase de cartón por el cliente o por terceros en nombre del cliente.
El cliente indemnizará al fabricante de envase de cartón en virtud de los daños dispuestos por el tribunal competente con respecto a cualquier reclamación de este tenor.
5.3. Proyectos, diagramas, bocetos, pruebas de impresión, piezas sin terminar, etc. que sean propiedad del cliente almacenados por el fabricante de envase de cartón, lo son bajo riesgo del cliente.
5.4. El almacenaje de los materiales mencionados en la cláusula 5.3 finaliza 1 (un) año después de su último uso. En caso de legislación específica en relación con el sector en el que opera el cliente, podrá acordarse un periodo de almacenaje más extenso que no exceda la normativa legal.
6. Tolerancias
6.1. Impresión: La impresión se realizará de conformidad con los estándares de impresión de reconocimiento internacional y con las tolerancias acordadas. Las pruebas de impresión, los textos y los códigos xx xxxxxx aprobados por el cliente son vinculantes. La producción conforme a estos estándares no dará lugar a reclamaciones.
6.2. Cantidad: Las tolerancias de las cantidades entregadas están sujetas a los requisitos individuales del trabajo en lo que respecta a cantidad, material, tipo
de proceso, tamaño, etc. El porcentaje apropiado de tolerancia se especificará en la aceptación del pedido. En caso que no hubiera una especificación en la aceptación del pedido, se considerará que el fabricante de envase de cartón ha hecho lo correcto si las cantidades no exceden más o menos del 10 %.
6.3. Dentro de las tolerancias de cantidades definidas, la facturación se basa en la entrega efectiva.
7. Embalaje
7.1. Las especificaciones de embalaje deberán estar definidas y acordadas en la aceptación del pedido o en el contrato. El fabricante de envase de cartón estará facultado a cobrar por separado las modificaciones del cliente a las especificaciones convenidas.
8. Aceptación de las mercancías
8.1. Cuando se entreguen las mercancías, el cliente las inspeccionará inmediatamente y de la manera más minuciosa posible. Si se descubriera algún defecto (incluidos daños durante el transporte), el cliente notificará al fabricante de envase de cartón de inmediato y, como máximo, dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la entrega. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que se pierda el derecho a una reclamación.
8.2. El cliente estará facultado a presentar reclamaciones en relación con defectos que no pudieron ser descubiertos al momento de la entrega -que deberán ser demostrados por el cliente- hasta 1 (un) mes después de la realización de dicha entrega. Con posterioridad a este periodo, el cliente no podrá presentar reclamación alguna al fabricante de envase de cartón con respecto a posibles defectos en las mercancías.
8.3. Las mercancías que el fabricante de envase de cartón reconozca como defectuosas se corregirán o se asignará un crédito por ellas. El fabricante de envase de cartón no será responsable de pagar compensación alguna por pérdidas consecuenciales.
8.4. Si una parte de la entrega justificara una reclamación, se aplicará el principio de mitigación por consecuencias adversas para el resto de la entrega.
8.5. Toda reclamación con respecto a la calidad no aceptada por el fabricante de envase de cartón deberá ser presentada ante un comité de arbitraje.
8.6. La responsabilidad del fabricante de envase de cartón estará limitada a la cuantía de la factura. No tendrá responsabilidad alguna por pérdidas consecuenciales.
8.7. El almacenaje o el uso inadecuados de las mercancías por parte del cliente eximirán de responsabilidad al fabricante de envase de cartón.
8.8. Bajo ninguna circunstancia el cliente podrá presentar una reclamación contra el fabricante de envase de cartón después de que las mercancías entregadas o parte de ellas hayan sido utilizadas, procesadas o convertidas.
9. Propiedad de las mercancías
9.1. El fabricante de envase de cartón conservará el derecho de propiedad de las mercancías suministradas hasta que reciba el pago total y final de la factura correspondiente, en la medida en que la normativa del país en el cual las mercancías se encuentren en el momento del recurso lo permitan y cuando se
hayan cumplimentado todas las condiciones necesarias para que la ley se aplique.
10. Pago
10.1. Salvo que el fabricante de envase de cartón acuerde otra cosa por escrito, los pagos se realizarán dentro de los 30 (treinta) días de la fecha de la factura, sin deducción alguna en concepto de compensación, reconvención, descuento u otro, salvo que el fabricante de envase de cartón haya dado su consentimiento previo por escrito para la deducción. Los costes bancarios serán sufragados por el cliente.
10.2. Si el cliente no pagara alguna cuantía adeudada en virtud del contrato, todas las facturas pendientes y las cuantías a percibir por el fabricante de envase de cartón serán exigibles de manera automática e inmediata.
10.3. Toda cuantía no pagada en su fecha de vencimiento devengará intereses por derecho y sin ninguna notificación formal a la tasa anual igual a la tasa de interés legal aplicable en ese momento en el país donde está ubicado el domicilio social del fabricante de envase de cartón, más un 2 % (dos por ciento), hasta que el pago se realice.
11. Fuerza mayor
11.1. El fabricante de envase de cartón podrá diferir la fecha de entrega, interrumpir dicha entrega, cancelar el contrato o reducir el volumen o la cantidad de las mercancías pedidas por el cliente si no pudiera o sufriera un retraso para realizar sus actividades comerciales a causa de circunstancias que estén fuera de su control razonable, las que incluyen, a título meramente enunciativo: casos fortuitos; acciones gubernamentales; guerra, emergencia nacional o requisitos de defensa; disturbios; conmoción civil; incendio; explosión; inundación; epidemia; accidente; mal funcionamiento de máquinas o de aparatos; cierre patronal, huelga u otra disputa (esté o no relacionada con los empleados de alguna de las partes); restricción o retraso que afecte a transportistas; imposibilidad o demora para obtener suministros de materias primas adecuadas o apropiadas, incluidos combustible y alimentación eléctrica; aumento brusco del precio de dichas materias primas o incumplimiento o cumplimiento fuera de término por parte de terceros.
Si la situación en cuestión se extendiera durante un periodo continuo superior a 6 (seis) meses, el cliente estará facultado a notificar al fabricante de envase de cartón por escrito para rescindir el contrato.
11.2. En caso de una situación temporal de fuerza mayor, el fabricante de envase de cartón estará facultado a prorrogar la entrega prevista, acordada y programada durante el tiempo que dicha situación temporal persista. Apenas una de las partes tomara conocimiento de que un evento de esta índole se ha producido o es inminente, informará sobre ello a la otra parte y tomará medidas razonables para limitas sus consecuencias perjudiciales.
12. Leyes aplicables
12.1. Estos Estas Condiciones de contratación y venta y todos los contratos celebrados entre el fabricante de envase de cartón y sus clientes estarán regidos y se interpretarán y aplicarán de conformidad con las leyes del país donde está ubicado el domicilio social del fabricante de envase de cartón.
Xxxxxx excluidas de manera explícita las cláusulas de la Convención de las Naciones Unidades sobre Contratos para la compraventa internacional de mercancías de 1980.
13. Controversias
13.1. Las controversias que deriven o que estén relacionadas con estos Estas Condiciones de contratación y venta y los contratos celebrados entre el fabricante de envase de cartón y sus clientes se someterán a las Reglas de Arbitraje del ICAC (Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional) de la European Arbitration Chamber (Asociación Europea de Arbitraje). El caso se resolverá por arbitraje. Se considera que dichas Reglas están incorporadas a esta cláusula por referencia.
13.2. Habrá un solo árbitro.
13.3. El lugar del arbitraje será la capital del país donde está ubicado el domicilio social del fabricante de envase de cartón.