SEGURO DE PROTECCIÓN PARA EL EMPLEADOR, FRENTE A LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A SUS EMPLEADOS
SEGURO DE PROTECCIÓN PARA EL EMPLEADOR, FRENTE A LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A SUS EMPLEADOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140445
ARTICULO PRIMERO: Reglas Aplicables al Contrato
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO SEGUNDO: Cobertura y Materia Asegurada
La Compañía pagará las indemnizaciones o reembolsos señalados en las Condiciones Particulares, a consecuencia de muerte o lesiones producidas por accidente, o de hospitalización a consecuencia de accidente, de acuerdo a la definición de las coberturas que se indican en el número II de este artículo, conforme a las condiciones y términos que más adelante se detallan.
Esta póliza podrá ser contratada en forma individual o colectiva.
Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta, o a partir de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda. La compañía cubrirá los riesgos descritos en estas Condiciones Generales hasta el límite indemnizatorio por evento que se establezcan en las Condiciones Particulares.
Las coberturas de esta póliza tendrán alcance dentro y fuera de la República de Chile, salvo las pérdidas, lesiones, daños o responsabilidades legales derivadas ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
I.- DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, se entenderá por definiciones las establecidas en el Art. 513 del Código de Comercio, además de las que se detallan a continuación:
1. Accidente: Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
2. Establecimiento Hospitalario: Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo xx xxxxx X y quirófano atendidos por personal profesional especializado.
3. Médico Calificado: Persona que posee el título universitario de médico cirujano, legalmente autorizada para ejercer la medicina en Chile y calificada para aplicar el tratamiento médico correspondiente, y que no es: a) la persona asegurada; b) cónyuge de la persona asegurada; c) hijo, padre o hermano del asegurado o de su cónyuge.
4. Xxxxx Xxxxxx: Es el máximo de cobertura de esta póliza por los gastos e indemnizaciones provenientes de accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, en conjunto. Dichos montos máximo, los cuales deberán establecerse en el Condicionado Particular de la póliza, operarán respecto de cada renovación anual de la póliza para nuevos accidentes que se diagnostiquen u ocurran a partir de la renovación y durante su vigencia.
5. Vuelo no Regular: Se entiende por Vuelo no Regular, todos los vuelos en cualquier medio de transporte aéreo que no esté registrado para realizar el transporte comercial de pasajeros entre aeropuertos terrestres legalmente establecidos. Se entiende como transporte comercial aquel cuyo horario, frecuencia, itinerario y precio es público; se realiza con fines lucrativos, y es accesible en todo momento a cualquier persona.
II.- DEFINICIÓN DE LA COBERTURA
Se podrá contratar una o más de los siguientes planes de coberturas, los que deberán estar expresamente consignados en las Condiciones Particulares y/o en la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan A.- Protección Financiera para Empleadores o Empresas Principales por Muerte Accidental de Dependientes o Subcontratistas
La compañía cubre al Empleador asegurado el costo financiero o desembolsos, que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus Dependientes, es decir, personas naturales que se encuentren bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo con el Empleador y que figura en su nómina de trabajadores.
Asimismo, se otorgará cobertura a la Empresa Principal, en caso que ésta deba asumir el costo financiero o desembolsos, a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus Contratistas o Subcontratistas, pero sólo en la medida que el accidente cubierto por esta póliza haya ocurrido mientras el Contratista o Subcontratista se encuentre prestando servicios a la Empresa Principal. La Compañía podrá exigir al momento de la ocurrencia del siniestro, los contratos de contratación o subcontratación que den cuenta de la vigencia de los servicios prestados.
Se entiende que la Empresa Principal o el Empleador asegurado es aquél que ha contratado este seguro para sí, con el único objeto de proteger su patrimonio, razón por la cual la Empresa Principal o el Empleador asegurado debe considerarse como único asegurado y beneficiario de esta cobertura.
Por lo tanto, la Compañía pagará a la Empresa Principal o Empleador asegurado un pago único y total que se establezca en las Condiciones Particulares, sujeto a la concurrencia copulativa de las siguientes circunstancias, sin cuya concurrencia copulativa no será procedente la reclamación con cargo a este seguro:
1) Muerte Accidental de un dependiente de la Empresa Principal o Empleador asegurado; y
2) La extensión de un finiquito amplio y total de parte de los herederos del Dependiente fallecido; a favor de la Empresa Principal o Empleador asegurado y/o de sus empresas relacionadas.
Esta cobertura podrá ser contratada por personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de Empresa Principal o Empleadores, que cumplan los requisitos de asegurabilidad y garantías establecidos en las Condiciones Particulares y sujeto a las demás condiciones que allí se establezcan.
Plan B.- Incapacidad Total y Permanente por Accidente.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente, la Compañía pagará al Asegurado mediante un pago único y total, los siguientes porcentajes del monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en el Plan C:
El 30% para Incapacidad Clase III: Menoscabo Global de la Persona 35% - 49% El 50% para Incapacidad Clase IV: Menoscabo Global de la Persona 50% - 66% El 100% para Incapacidad Clase V: Menoscabo Global de la Persona 67% o más
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de al menos el 35% de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La Compañía determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.
El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado.
La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la Compañía.
El costo que demande el trabajo de esta junta médica será de cargo exclusivo del asegurado.
La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la Compañía y para la junta médica un valor meramente informativo.
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Reembolso para mejoras en el hogar y vehículo motorizado del asegurado.
El asegurado podrá contratar, mediante el pago de la prima correspondiente, este beneficio adicional, estipulándolo expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el evento que el asegurado sufra un accidente cubierto por el presente plan de cobertura, declarándose una incapacidad total y permanente Clase IV o más, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980, y que a consecuencia de ésta, el asegurado sufra un notorio e irreversible menoscabo en su capacidad de desplazamiento por una pérdida o disminución de las fuerzas físicas, la
Compañía reembolsará los gastos en que haya incurrido el asegurado con el fin de efectuar mejoras o modificaciones necesarias a su automóvil y al inmueble en donde tiene su residencia habitual para efectos de facilitar su utilización o desplazamiento respectivamente, atendido su estado de incapacidad permanente.
El límite máximo por este concepto será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Este beneficio adicional, en el evento de que se contrate, se aplicará cuando el asegurado se encuentre en estado de incapacidad permanente y tenga derecho al pago de la indemnización conforme a esta cobertura descrita en el plan B, asimismo debe contratarse conjuntamente con dicha cobertura.
Plan C.- Desmembramiento Accidental.
En virtud de esta cobertura y, cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la Compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza:
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo;
50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano;
40% por pérdida total de un pie;
50% por la sordera completa de ambos oídos;
25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;
13% por la sordera completa de un oído; 25% por pérdida de voz total.
50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;
35% por la ceguera total de un ojo; 20% por la pérdida total de un pulgar;
15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo;
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano; 3% por la pérdida total de un dedo del pie;
La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se
calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa.
Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en este Plan, se establece el significado de los siguientes términos:
Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan D.- Rembolso de Gastos Médicos por Accidente.
En virtud de esta cobertura, la Compañía reembolsará al asegurado, hasta el monto anual indicado en las Condiciones Particulares los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, incluyendo los gastos incurridos en tratamientos destinados a restituir al asegurado accidentado el grado de capacidad funcional e independencia que tenía previo al accidente; siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Será condición necesaria para proceder al rembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados, así como también, el diagnóstico de un médico calificado que determine el grado y magnitud de las lesiones sufridas por el asegurado.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
En caso que el asegurado no tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, se reembolsará el 50% del gasto real incurrido por el asegurado hasta el tope de la cobertura.
Esta cobertura contará con un deducible por evento el cual será siempre de cargo del asegurado. También contará con un número máximo de eventos descritos en las condiciones particulares de la póliza.
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan E.- Indemnización por Gastos de Sepelio por Accidente.
En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares para Gastos de Sepelio, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento inmediato del asegurado titular se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, independientemente del gasto real en que haya incurrido.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan F.- Renta Diaria por Hospitalización a Causa de Accidente
En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al asegurado hospitalizado a causa de accidente, la cantidad diaria que previamente se haya establecido en las Condiciones Particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado. El pago procederá siempre que la hospitalización haya ocurrido dentro los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia de dicho accidente.
Se pagará la cantidad diaria a contar del número de días de hospitalización señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta el máximo de días señalados en dichas Condiciones Particulares.
Se entenderán por Establecimientos Hospitalarios los descritos en el Artículo 2 de esta póliza.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las
Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan G.- Indemnización por Incapacidad Temporal por Accidente
En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al asegurado la cantidad establecida en las Condiciones Particulares, si a consecuencia directa de un accidente al asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las Condiciones Particulares, o de al menos 30 días de duración cuando no se hubiere estipulado otro plazo en las Condiciones Particulares.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de todos los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro cubierto, incluyendo el diagnóstico que justifique el certificado médico, y la licencia médica emitida por un médico calificado y aceptada por la institución de salud correspondiente (ISAPRE o Fonasa).
Esta cobertura podrá ser contratada de manera individual o colectiva por cualquier persona natural que cumpla con los requisitos de asegurabilidad consignados en las Condiciones Particulares, mediante la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación, según corresponda.
Plan H.- Indemnización a Empleadores por Remplazo de Trabajador Accidentado
En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al Empleador asegurado y contratante de la póliza, la
cantidad establecida en las Condiciones Particulares, si a consecuencia directa de un accidente y dentro de los treinta (30) días siguientes a éste, un Dependiente del asegurado haya sido hospitalizado, o se le haya otorgado licencia médica, por un mínimo de 20 días hábiles por evento, cuando no se hubiere estipulado otro plazo en las Condiciones Particulares. El Empleador asegurado debe considerarse como único asegurado y beneficiario de esta cobertura.
Para efectos de esta cobertura, se entenderá por "Dependiente del asegurado" a aquella persona natural que mantiene vigente un contrato de trabajo suscrito con el Contratante y que figura en la nómina de trabajadores.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del Empleador asegurado, de todos los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro cubierto, incluyendo el diagnóstico que justifique el certificado médico, la presentación por parte del asegurado de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario, la licencia médica emitida por un médico calificado y aceptada por la institución de salud correspondiente (ISAPRE o Fonasa) y un certificado del Empleador contratante que especifique el número de días que el Trabajador estuvo ausente.
Esta cobertura podrá ser contratada por personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de Empleadores, que cumplan los requisitos de asegurabilidad y garantías establecidos en las Condiciones Particulares y sujeto a las demás condiciones que allí se establezcan.
Plan I.- Protección Financiera a la Empresa Contratante y Asegurada por Muerte Accidental e Incapacidad Total y permanente por Accidente de visitantes y clientes en sus dependencias.
La compañía cubre a la Empresa Contratante y Asegurada el costo financiero o desembolsos, que deba asumir a consecuencia de un hecho que cause la muerte accidental de sus Visitantes y Clientes en sus dependencias, es decir, personas naturales que se encuentren físicamente en los predios de la Empresa contratante y asegurada.
Asimismo Para efectos de esta cobertura, se entenderá por "Predios de la Empresa Asegurada" a la(s) propiedad(es) de tipo inmueble donde la Empresa Contratante y asegurada desarrolla sus actividades y que se detalla(n) en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura está sujeta a las siguientes condiciones:
- Se considera como materia asegurada a los clientes y visitantes del contratante, únicamente mientras se encuentren físicamente en los predios de la Empresa contratante y asegurada.
- La cobertura no aplica a empleados, contratistas, subcontratistas, o cualquier persona que tenga un vínculo laboral con la Empresa contratante.
- Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente.
- Se entenderá como Incapacidad total y permanente, la pérdida irreversible y definitiva, de al menos el 80% de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
- La extensión de un finiquito amplio y total de parte de los herederos del Dependiente fallecido; a favor de la Empresa Asegurada o y/o de sus empresas relacionadas.
Esta cobertura podrá contar con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y el cual será siempre de cargo de la Empresa Contratante.
Esta cobertura podrá ser contratada por Empresas que cumplan los requisitos de asegurabilidad y garantías establecidos en las Condiciones Particulares y sujeto a las demás condiciones que allí se establezcan.
III.- BENEFICIARIOS
Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado que figure como tal en las Condiciones Particulares.
En caso de fallecimiento de un asegurado persona natural que haya contratado alguno de los planes B, C D o E se tendrá como beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos legales del asegurado, conforme sean designados en el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la Entidad que lo remplace en el futuro en esta tarea.
El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en carácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso a la Compañía por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTICULO TERCERO: Exclusiones
Las coberturas de esta póliza no operarán cuando el Accidente se produzca a consecuencia de:
1) Actos calificados como delito cometidos, en calidad de autor o cómplice, por el asegurado, por un beneficiario o por quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización; así como también la participación activa del asegurado en actos de rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
2) Cuando el accidente sea producto de suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
3) Prestación de servicios del asegurado o sus dependientes, clientes o visitantes en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
4) Cuando el accidente sea consecuencia de efectos xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx.
5) Participación en deportes profesionales o equipos profesionales de deporte o en alguna actividad de alto riesgo, entendiéndose como tal la práctica de cualquier actividad que exceda los riesgos que la persona pueda controlar y requiera protecciones o medidas de seguridad especiales. . A modo de enumeración ilustrativa se pueden señalar: rugby, polo, hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo, práctica o participación del asegurado en competencias deportivas en hielo o nieve, paracaidismo, alas delta, parapente, alpinismo, escalada,
motociclismo, rodeo, rugby, equitación y aquellas otras que se excluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
6) Encontrarse el asegurado o sus dependientes, clientes o visitantes en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
7) Desempeñarse el asegurado, sus dependientes, clientes o visitantes, como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, o mientras se encuentre como pasajero de un vuelo no regular; a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura en las Condiciones Particulares.
8) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
9) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
10) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas por esta póliza, incluyendo:
o Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
o Exámenes médicos de rutina.
o Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
o Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
o Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza.
11) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
12) No se cubren multas civiles (contractuales), infraccionales, penales o de ningún otro tipo que puedan afectar al Asegurado.
13) No están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares.
14) Eventos con ocasión de movimientos sísmicos hasta el grado 7 inclusive o tsunamis, determinado por el departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o el que haga sus veces.
ARTÍCULO CUARTO: Obligaciones del Asegurado o Contratante
Son obligaciones del contratante y/o asegurado o del beneficiario por la obligación del número 6, en caso de fallecimiento del asegurado persona natural:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio, así como lo indicado en el artículo 6 de la presente póliza;
6. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
ARTÍCULO QUINTO: Agravación o alteración del riesgo
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTICULO SEXTO: Declaraciones del Asegurado.
Corresponde al asegurado o contratante en su caso, declarar sinceramente todas las
circunstancias que solicite la Compañía para identificar el riesgo asegurado y apreciar la extensión del mismo en los formularios de contratación que disponga para estos fines.
ARTICULO SÉPTIMO: Prima y efectos del no pago de la prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO OCTAVO: Denuncia de siniestros
Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible a la Compañía, en el formulario especial que Compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la ocurrencia del siniestro, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin sus circunstancias y consecuencias.
Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago que habría correspondido.
ARTICULO NOVENO: Terminación Término inmediato de la póliza:
La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente y sin necesidad de aviso por escrito al asegurado o contratante por parte de la Compañía, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía;
b) Cuando el asegurado (en caso de ser persona natural) cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares.
c) Por fallecimiento del asegurado (en caso de ser persona natural).
d) La pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares.
e) Por declaratoria de quiebra del asegurado o fusión (en caso de ser persona jurídica) Término anticipado de la póliza:
El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado o Contratante, en virtud de las siguientes circunstancias:
A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en el Artículo 4° de estas
Condiciones Generales.
d) En caso que La Compañía identifique una siniestralidad superior en un 10% a la considerada en la tarificación del riesgo.
e) Inexistencia o inhabilitación del medio de pago para la prima establecido en las Condiciones Particulares.
f) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, éste deba dejar de suscribir el riesgo asegurado en los términos contratados.
En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de estas Condiciones Generales.
B) A su turno, el Asegurado y/o Contratante podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo décimo.
En caso de término anticipado, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro, se entenderá devengada totalmente.
ARTICULO DÉCIMO: Comunicación entre las partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o dispusiere otra forma de notificación al momento de la contratación del seguro.
En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio del Contratante o el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO UNDECIMO: Solución de Controversias
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTICULO DUODÉCIMO: Vigencia
La responsabilidad que la Compañía asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las respectivas Condiciones Particulares, previo pago de la prima.
ARTICULO DÉCIMOTERCERO: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.