Interés Nominales Variables (TIIE28)
Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Swap sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de
Interés Nominales Variables (TIIE28)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación entre la tasa de interés nominal fija a 28 días a la que se celebran las operaciones en el mercado (Tasa Fija) y las tasas de interés nominales variables a 28 días (TIIE28), calculadas por el Banco de México (Tasa Variable).
2. Valor Nominal que ampara un Contrato de Swap de TIIE.
Cada Contrato de Swap de TIIE ampara un valor nominal de $1’000,000.00 M.N. (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
3. Series.
Para los Contratos de Swap no existirán Series.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Los Contratos de Swap de TIIE serán identificados con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por hasta tres caracteres numéricos que indicarán la cantidad de Liquidaciones Periódicas que tendrá el Contrato Swap (cupones), seguidos por los caracteres X1 (equis uno) conforme a la siguiente tabla de ejemplos:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Swap |
3X1 |
13X1 |
26X1 |
39X1 |
130X1 |
260X1 |
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún símbolo distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación a su entrada en vigor.
2. Unidad de cotización.
La celebración de Contratos de Swap de TIIE en MexDer tendrá como unidad de cotización la Tasa de Interés Nominal Fija expresada en puntos porcentuales con dos decimales, con base en la cual, se calcularán las liquidaciones periódicas.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Swap de TIIE tendrá como fluctuación mínima de la Tasa un valor de un punto base (0.01), señalada en el numeral (II.2.) anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Swap.
Para el cálculo del Valor de la Puja del Contrato del Swap de TIIE se utilizará la siguiente fórmula:
En donde:
Vp = Valor de la Puja
VN = Valor Nominal
r = Tasa de Interés Nominal Fija
n = Número de Liquidaciones Periódicas
5. Fluctuación diaria máxima de la Tasa.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa durante una misma sesión de remate.
6. Medios de negociación.
La celebración de los Contratos de Swap de TIIE será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que operen como Formadores xx Xxxxxxx o al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez podrán solicitar el servicio de operación vía telefónica, a través del cual podrán dictar instrucciones al personal del área de operaciones de MexDer para introducir, retirar, modificar y cerrar posturas.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Swap de TIIE será de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
2. Horario de negociación a Tasa de Valuación a Mercado.
La Tasa de Valuación a Mercado será publicada por MexDer al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de Swaps, mediante la presentación de Posturas en firme a la Tasa de Valuación a Mercado por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de MexDer. El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar a la Tasa de Valuación a Mercado será de 14:45 a las 15:15horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Fecha Efectiva.
Es el día hábil siguiente a la fecha de operación del Contrato de Swap de TIIE.
4. Fecha de Revisión de la Tasa Variable.
La primera Fecha de Revisión de la Tasa Variable será la fecha de operación del Contrato de Swap de TIIE y las siguientes serán el día hábil bancario anterior a las Fechas de Liquidación Periódicas correspondientes.
5. Fechas de Liquidación Periódicas.
Son los días en los que se llevarán a cabo los intercambios de flujo de dinero resultantes de la comparación de las Tasas y las Tasas Variables, establecidos en periodos de 28 días naturales consecutivos a partir de la Fecha Efectiva. Si alguno de estos días fuese inhábil, la Fecha de Liquidación Periódica se recorrerá al día hábil siguiente.
6. Último día de Negociación.
El Último día de Negociación será el día en que se determine la Tasa Variable con la que se hará el intercambio de flujos de dinero de la última Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Swap de TIIE.
7. Fecha de Vencimiento del Contrato de Swap de TIIE.
La Fecha de Vencimiento será el día que se haga el intercambio de flujos de dinero de la última Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Swap de TIIE.
8. Negociación de nuevos Contratos de Swap de TIIE.
MexDer podrá listar en cualquier momento, Contratos de Swap de TIIE a diferentes plazos para su negociación siempre y cuando, los plazos no sean menores de 2 meses (2x1) o mayores de 30 años (390X1).
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN PERIÓDICA.
1. Procedimiento para la Liquidación Periódica.
En cada Fecha de Liquidación Periódica los Socios Liquidadores y Operadores, a cupón vencido, efectuarán la liquidación a favor o en contra que resulte de comparar la Tasa y la Tasa Variable que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la Fecha Efectiva en caso de ser el primer cupón y en la Fecha de Liquidación Periódica anterior en caso de los cupones subsecuentes conforme a la siguiente fórmula:
Liquidación Periódica = VN (if − iv) * d /360 para la posición Larga Liquidación Periódica = VN (iv − if) * d /360 para la posición Corta
Donde:
VN = Valor Nominal
if = Tasa de Interés Nominal Fija.
iv = Tasa de Interés Nominal Variable.
d = días del cupón
Para mayor referencia, consultar el ejemplo publicado en el Boletín de MexDer.
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes.
3. Cálculo de la Tasa de Valuación a Mercado.
La Tasa de Valuación a Mercado para el Contrato de Swap de TIIE será calculada por los proveedores de precios que MexDer contrate, obteniendo información xxx xxxxxxx de Swaps de TIIE de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna metodología distinta, que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
V. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE SWAP DE TIIE.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en Posición Opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Swap de TIIE es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por MexDer y Asigna y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por Asigna, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de Asigna.
Conforme al Reglamento Interior de Asigna, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral V.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando los Contratos de Swap de TIIE, MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y Asigna.
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