UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES
CONTRATO DE LOCACIÓN Nº 206-2008-OSG |
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de contratación de Locación de Servicios, que celebra de una parte UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ, con RUC Nº 20145561095, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145561095, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, representado por el ECON. XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX identificado con DNI Nº 00000000 Jefe de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Generales de la UNCP y de otra parte la el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 con RUC Nº 10198426216, con domicilio legal en prolongación puno N’ 290 Huancayo, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
La Universidad Nacional del Centro del Perú como organismo descentralizado, que comprende el pliego presupuestario por mandato Constitucional y Legal tiene autonomía como Institución Pública en el Volumen Nº 05.
Mediante Oficio Nº 181-2008-OGOI/UNCP de la Oficina General de Obras e Infraestructura de la UNCP; solicita la contrata de un personal para efectuar la liquidación de Obra de la “CONSTRUCCIÓN DE AULAS PARA PRE GRADO FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, CONTABILIDAD Y ECONOMÍA”; por lo que se procedió a la formulación de los términos de referencia para el desarrollo del proceso propuesto por la Dirección de la Oficina General de Obras e infraestructura AMC 027-2008-OSG-CADYMC-UNCP” primera convocatoria aprobado por el Director de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Generales de la UNCP, con Resolución Directoral Nº 081-2008-OGAS/UNCP del 20 xx xxxx del 2008 para llevar el proceso de “contrata de profesional y/o consultora para realizar la liquidación de la obra en mención”
Con Oficio Nº 143-2008-CADYMC-UNCP de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx Xxxxxx Especial comunica la Adjudicación de la Buena Pro de la AMC 027-2008-OSG-CADYMC-UNCP - Primera Convocatoria “contrata de profesional y/o consultora para liquidación de obras”; AL CONTRATISTA Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX cuyos detalles importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
Con Oficio Nº 553-2008-OSG/UNCP la Oficina de Servicios Generales solicita autorización para suscribir contrato con el ganador de la Buena Pro de la AMC Nº 027-2008-OSG-CADYMC-UNCP primera convocatoria, siendo Autorizado con dictamen Nº 4041-2008-VRADM
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Liquidación Técnica Financiera de la obra PACE “CONSTRUCCIÓN DE AULAS PARA PRE GRADO FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, CONTABILIDAD Y ECONOMÍA”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 13,900.00 (TRECE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a todo costo, incluido IGV.
Ref. CONTRATO Nº 206-2008-OSG
Este monto comprende el costo del servicio, tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales conforme legislación vigente, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de su recepción, previa presentación del ACTA DE CONFORMIDAD emitida por la Oficina General de Obras en Infraestructura, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se compromete a realizar el servicio materia del presente contrato en un plazo de 30 días calendarios, computados a partir de la firma del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo de ser emitido por la Oficina General de Obras e Infraestructura de la Entidad..
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara (respetando la propuesta técnica y económica) bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
Ref. CONTRATO Nº 206-2008-OSG
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
Ref. CONTRATO Nº 206-2008-OSG
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Huancayo a los veintisiete días del mes xx xxxx del 2008.
ECON. XXXXXXX XXXX XXXXX JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXDNI Nº 000000000
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