CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4565/GN-AR
Resolución DE-33/18
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4565/GN-AR
entre
la REPÚBLICA ARGENTINA,
el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima
Promoción de Instrumentos de Mitigación de Riesgos y Financiamiento de Inversiones en Energía Renovable y Eficiencia Energética
(Fecha supuesta de firma)
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-15720
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato xx xxxxxxxx, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante el “Prestatario”, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, actuando en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, en adelante individualmente el “Banco” y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante “BICE”, una entidad financiera en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo, según lo dispuesto en la Cláusula 4.02(a) de este Contrato, conjuntamente, las “Partes”, el de de .
Este Contrato se celebra en virtud de (a) el “Acuerdo Maestro de Acreditación entre el Fondo Verde para el Clima y el Banco Interamericano de Desarrollo”, suscrito entre dichas partes el día 29 xx Xxxxxx de 2017, y (b) el “Convenio de Actividad Financiada”, suscrito entre el Banco y el Fondo Verde para el Clima, en adelante el “FVC” el día de de [a ser completado con la fecha de suscripción del Convenio de Actividad Financiada] para la financiación del Proyecto; en adelante, conjuntamente denominados los “Acuerdos con el FVC”.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución de un proyecto de Promoción de Instrumentos de Mitigación de Riesgos y Financiamiento de Inversiones en Energía Renovable y Eficiencia Energética, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(a) “BICE” significa el Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, una entidad financiera con personalidad jurídica propia, supervisada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), cuyo accionista es el Estado
Nacional, y que funciona bajo la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo de la República Argentina;
(b) “Convenio Subsidiario” o “Convenio de Implementación” significa el convenio referido en la Cláusula 3.01(a)(i) de este Contrato, a ser suscrito entre el Prestatario, a través del Ministerio de Producción y Trabajo, y el Organismo Ejecutor;
(c) “FVC” significa el Fondo Verde para el Clima, una entidad operativa del mecanismo financiero previsto en el Artículo 11 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, la “Convención”), establecida de conformidad con el “Instrumento Rector del Fondo Verde para el Clima”, aprobado por la Conferencia de las Partes de la Convención en su décimo séptimo periodo de sesiones el día 11 de diciembre de 2011, cuyo texto aparece como anexo a la Decisión No. 3/CP.17 de la Conferencia de las Partes;
(d) Información Financiera del Proyecto significa la información financiera que deberá incluirse en el Informe Semestral al que se refiere la Cláusula 5.01 (a) de este Contrato;
(e) “Instituciones Financieras Intermediarias” o “IFIs” significan entidades financieras de primer piso sujetas a la inspección y vigilancia del Banco Central de la República Argentina, elegibles para otorgar Sub-préstamos de conformidad con las disposiciones previstas en este Contrato y en el Reglamento Operativo;
(f) “Periodo de Reporte” significa el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de este Contrato y el vencimiento del Periodo de Cierre definido en las Normas Generales;
(g) “PYME” significa una pequeña o mediana empresa que tenga las características establecidas de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento Operativo;
(h) “Sub-préstamo” significa un préstamo individual financiado en todo o en parte con recursos xxx Xxxxxxxx y que es otorgado por (i) el Organismo Ejecutor ya sea a una IFI o a un Sub-prestatario para financiar Sub-proyectos, y/o (ii) por una IFI a un Sub-prestatario, de conformidad con las disposiciones previstas en este Contrato y en el Reglamento Operativo;
(i) “Sub-prestatario” significa, según sea el caso, (i) una IFI que obtenga un Sub- préstamo otorgado por el Organismo Ejecutor para financiar Sub-proyectos; (ii) una PYME, persona natural o jurídica, que obtenga un Sub-préstamo del Organismo Ejecutor o de una IFI para un Sub-proyecto; en todos los casos de conformidad con las disposiciones previstas en este Contrato y en el Reglamento Operativo;
(j) “Sub-proyecto” significa un proyecto de inversión en tecnología de eficiencia energética o energía renovable de una PYME elegible para recibir un Sub- préstamo del Organismo Ejecutor o de una IFI, de conformidad con las disposiciones previstas en este Contrato y en el Reglamento Operativo.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de cien millones de Dólares (US$ 100.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos, moneda de los desembolsos y limitaciones a los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares y estarán supeditados a la disponibilidad de los recursos necesarios para efectuar dichos desembolsos, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos con el FVC.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo de compromiso y plazo para desembolsos. (a) Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán comprometerse por el Organismo Ejecutor y por las IFIs dentro del plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de vigencia de este Contrato.
(b) La parte xxx Xxxxxxxx que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (a) anterior, será desembolsada dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
(c) A menos que el Prestatario y el Banco acuerden por escrito prorrogar los plazos antes mencionados, la porción xxx Xxxxxxxx que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales a un treintavo del Saldo Deudor. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la primera fecha de pago de intereses posterior a la fecha en que se cumplan cinco (5) años de la entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores a una tasa xxx xxxx coma setenta y cinco por ciento (0,75%) anual.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince
(15) de los meses de julio y enero de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. (a) El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06 (b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.03, 3.04 y 3.06 de las Normas Generales. La comisión de crédito será xx xxxx coma cincuenta por ciento (0,50%) anual.
CLÁUSULA 2.08. Comisión de servicio. El Prestatario deberá pagar una comisión de servicio en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06 (b), por un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) anual sobre los Saldos Deudores diarios.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(i) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de la aprobación y entrada en vigencia de un Convenio Subsidiario entre el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Producción y Trabajo, y el Organismo Ejecutor, en términos previamente acordados con el Banco, que regule, entre otros aspectos, la transferencia de recursos xxx Xxxxxxxx desde el Prestatario al Organismo Ejecutor y los requerimientos para el uso de dichos recursos por parte del Organismo Ejecutor;
(ii) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo en términos previamente acordados con el Banco, el cual deberá contener al menos lo establecido en la Cláusula 4.06(b) de estas Estipulaciones Especiales;
(iii) Que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya presentado al Banco un certificado, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, que confirme que el monto del Aporte Local ha sido autorizado y cuenta con todas las aprobaciones correspondientes del Organismo Ejecutor.
(b) El Prestatario y el Banco acuerdan que el informe o informes jurídicos a que se refiere el Artículo 4.01(a) de las Normas Generales serán dirigidos al Banco y al FVC y deberán referirse, además, a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Convenio Subsidiario al que se refiere la Cláusula 3.01(a) (i) de este Contrato.
(c) Las Partes acuerdan que junto con el informe o informes jurídicos previstos en el párrafo anterior de la presente Cláusula 3.01, el Banco deberá también recibir del Organismo Ejecutor uno o más informes jurídicos dirigidos al Banco y al FVC, en términos análogos a los previstos en el Artículo 4.01 (a) de las Normas Generales, sobre la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas por el Organismo Ejecutor en el presente Contrato y en el Convenio Subsidiario al que se refiere la Cláusula 3.01(a) (i) de este Contrato.
(d) Las Partes acuerdan que la evidencia requerida en la Cláusula 3.01(i) de este Contrato será en la forma de una copia oficial del Convenio Subsidiario firmado entre el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Producción y Trabajo, y el Organismo Ejecutor que el Banco podrá compartir con el FVC.
CLÁUSULA 3.02 Requisitos adicionales para todo desembolso. Además de los requisitos para todo desembolso, previstos en el Artículo 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, deberá haber presentado al Banco lo siguiente:
(a) Salvo para el primer desembolso, el informe anual del Proyecto previsto en la Cláusula 5.01 (b) de este Contrato y la Información Financiera del Proyecto;
(b) Salvo para el primer desembolso, evidencia de que al menos el setenta por ciento (70%) de los recursos del desembolso anterior han sido comprometidos de forma acumulativa por el Organismo Ejecutor para la ejecución del Proyecto;
(c) Evidencia que indique el estatus y el monto del Aporte Local desembolsado y utilizado para la implementación del Proyecto a la fecha de la solicitud de desembolso;
(d) Confirmación escrita, emitida por un oficial autorizado del Organismo Ejecutor, de que se están aplicando medidas correctivas, en caso de ser necesarias dichas medidas y de conformidad con las disposiciones previstas al respecto en el Reglamento Operativo, relativas al
apropiado uso de la concesionalidad y de la proporción del financiamiento reembolsable xxx Xxxxxxxx del Banco y del Aporte Local del Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 3.03 Cuentas bancarias. (a) Además de la cuenta bancaria referida en el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de la apertura de una cuenta o cuentas bancarias separadas en Dólares y en Moneda Local a nombre del Organismo Ejecutor que deberá(n) ser dedicada(s) exclusivamente al Proyecto para ingresar y mantener durante toda la vigencia de este Contrato:
(i) Los recursos xxx Xxxxxxxx que el Organismo Ejecutor reciba del Prestatario, según lo previsto en el Convenio Subsidiario, a los cuales deberá asignárseles un código específico; y
(ii) Los recursos que el Organismo Ejecutor reciba de las IFIs o de las PYMES como pago de los Sub-préstamos otorgados por el Organismo Ejecutor con recursos xxx Xxxxxxxx y que el Prestatario dedicará (1) al pago del principal, intereses y comisiones a que se refiere este Contrato y (2) al uso previsto en la Cláusula 4.05
(a) y (b) de este Contrato.
(b) La evidencia requerida en el párrafo (a) de la presente Cláusula 3.03 deberá ser proporcionada al Banco junto con la información de la cuenta bancaria prevista en el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.04. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. (a) De forma consistente con los Acuerdos con el FVC, los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán ser utilizados por el Organismo Ejecutor para financiar Sub-préstamos destinados al financiamiento de Sub-proyectos. Dichos gastos deberán: (i) ser necesarios para el Proyecto y estar en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) ser efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, el Reglamento Operativo y las políticas del Banco; (iii) estar adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) haber sido efectuados con posterioridad al
[a ser completado con la fecha de suscripción del Convenio de Actividad Financiada] y antes del vencimiento del Plazo de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.05. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, el Prestatario y el Banco acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(i) de dicho Artículo. Para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o del reembolso de gastos con cargo al Préstamo, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio del primer día hábil del mes del pago.
CLÁUSULA 3.06. Método para efectuar los desembolsos. (a) Se utilizará como método de desembolso el reembolso de gastos a que se refiere el Artículo 4.06 de las Normas Generales,
salvo que el Prestatario solicite otro método previsto en las Normas Generales y el Banco acepte esa solicitud.
(b) No obstante lo dispuesto en dicho Artículo 4.06 de las Normas Generales, las solicitudes de desembolso deberán realizarse a más tardar dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, salvo que el Prestatario realice una solicitud en otro momento y el Banco acepte esa solicitud.
(c) En caso de que se utilice el Anticipo de Fondos como método de desembolso, el Prestatario se obliga a devolver al Banco los recursos no utilizados, incluido cualquier ingreso que se haya obtenido por la inversión de dichos recursos, cuando el Banco así lo solicite y con una frecuencia no superior a un (1) año. La devolución se hará siguiendo las instrucciones que para tal efecto comunique el Banco al Prestatario por escrito. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá asegurarse que una disposición análoga a su favor se incluya en los Sub-préstamos otorgados por el Organismo Ejecutor de manera que permita al Organismo Ejecutor la recuperación de recursos no utilizados de los Sub-préstamos para su posterior transferencia al Banco.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 5.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en el equivalente de sesenta millones de Dólares (US$ 60.000.000).
(b) El Aporte Local deberá ser utilizado para cofinanciar, junto con los recursos xxx Xxxxxxxx, los Sub-préstamos otorgados por el Organismo Ejecutor en una proporción de uno a cero coma seis (1: 0,6). El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor se obliga a mantener esa proporción a nivel de todo el portafolio de Sub-préstamos otorgados a los Sub- prestatarios hasta la extinción del presente Contrato, prevista en el Artículo 10.03 de las Normas Generales.
(c) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, el monto de recursos que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, haya desembolsado a los Sub-prestatarios (i) en concordancia con los objetivos del Proyecto; (ii) de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, el Reglamento Operativo y las políticas del Banco; (iii) que estén adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario; y
(iv) que se hayan desembolsado con posterioridad a [a ser completado con la fecha de suscripción del Convenio de Actividad Financiada] y antes del vencimiento del Plazo de Desembolso o sus extensiones.
CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) El Prestatario, por intermedio del Ministerio de Producción y Trabajo, en los términos de este Contrato y del Convenio Subsidiario, establece al BICE como el Organismo Ejecutor del Proyecto. El BICE se compromete a llevar las actividades que como tal se le asignan en el presente Contrato, en el Convenio Subsidiario al que se refiere la Cláusula 3.01(a)(i) de este Contrato y en el Reglamento Operativo. Para estos efectos, el Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera xxx XXXX para actuar en los términos mencionados.
(b) El Prestatario se compromete a asignar y a transferir al Organismo Ejecutor con carácter reembolsable los Recursos xxx Xxxxxxxx para la debida ejecución del Proyecto, en los términos previstos en el Convenio Subsidiario.
CLÁUSULA 4.03. Condiciones de los Sub-préstamos. (a) A los Sub-prestatarios deberá cobrarse por concepto de intereses, comisiones, seguros o cualesquiera otros cargos, la tasa o tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas sobre tasas de interés de la República Argentina, sean consistentes con las metodologías de concesionalidad establecidas en el Reglamento Operativo. Durante la ejecución del Proyecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, por un lado, y el Banco, por el otro, deberán revisar periódicamente la correcta aplicación de las metodologías de concesionalidad para asegurar que se reflejan en la tasa de interés de los Sub-préstamos de forma adecuada. De ser el caso, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas correctivas correspondientes, incluyendo las previstas en el Reglamento Operativo.
(b) Los Sub-préstamos serán otorgados a Sub-prestatarios para financiar Sub- proyectos, todo de conformidad con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en este Contrato y en el Reglamento Operativo, sin que en ningún caso puedan recibir financiamiento o beneficiarse de los recursos xxx Xxxxxxxx, directa o indirectamente, las personas o actividades incluidas en la lista de exclusión que forma parte del Reglamento Operativo.
(c) Las IFIs no podrán conceder dentro del Proyecto a una misma persona natural o jurídica, Sub-préstamos que en su conjunto y en un momento dado, excedan del monto establecido en el Reglamento Operativo, salvo que, por razones especiales el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, obtenga la aceptación previa del Banco.
(d) Con los recursos xxx Xxxxxxxx, no podrá concederse Sub-préstamos para gastos generales y de administración de los Sub-prestatarios.
(e) En los Sub-préstamos a IFIs, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá incluir las disposiciones necesarias para asegurar que sean aplicables a las IFIs las disposiciones contenidas en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
(f) En adición a lo dispuesto en los incisos anteriores de esta Cláusula, todos los Sub- préstamos deberán incluir, por lo menos, las siguientes condiciones y requerimientos:
(i) El compromiso del Sub-prestatario de que los bienes y servicios que se financien con el Sub-préstamo serán utilizados exclusivamente en la ejecución del respectivo Sub-proyecto y serán operados y mantenidos apropiadamente;
(ii) El compromiso del Sub-prestatario de dar cumplimiento a las políticas y requerimientos sociales y ambientales del Banco, de acuerdo con lo previsto en este Contrato y en el Reglamento Operativo.
(iii) El derecho del Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, las IFIs, del Banco y del FVC, a examinar los bienes, los archivos, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo Sub-proyecto, así como la obligación de brindar su colaboración para estos efectos.
(iv) La obligación del Sub-prestatario de proporcionar todas las informaciones que el Banco, el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, las IFIs y el FVC, razonablemente le soliciten en relación con el Sub-proyecto y con su situación financiera.
(v) El derecho del Organismo Ejecutor y/o de las IFIs, según sea el caso, a (1) suspender los desembolsos del Sub-préstamo si el Sub-prestatario no cumple con sus obligaciones; y/o (2) requerir la devolución de los recursos que no se utilizaron de acuerdo con lo convenido en el Sub-préstamo y la obligación del Sub-prestatario de hacerlo en el plazo establecido en el Reglamento Operativo.
(vi) El compromiso del Sub-prestatario de adoptar criterios de eficiencia y economía en los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como en toda compra de bienes para el Subproyecto.
(vii) La constitución por parte del Sub-prestatario de garantías específicas suficientes en favor del Organismo Ejecutor o la IFI respectiva, según sea el caso.
(viii) La obligación del Sub-prestatario de contar y mantener todas las licencias, aprobaciones y consentimientos necesarios y aplicables, incluso los relacionados con propiedad intelectual, para poder realizar o llevar a cabo cualquier actividad financiada con recursos del Sub-préstamo.
CLÁUSULA 4.04 Cesión de los Sub-préstamos. En relación con los Sub-préstamos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen; y a solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas. El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor deberá requerir contractualmente y asegurarse que las IFIs asuman el
mismo compromiso previsto en esta Cláusula 4.04 con relación a los Sub-préstamos que ellas otorguen.
CLÁUSULA 4.05 Uso de fondos provenientes de la recuperación de los Sub-préstamos y de los préstamos a las IFIs. (a) Durante el Plazo de Desembolsos y sus extensiones y hasta la extinción del presente Contrato, prevista en el Artículo 10.03 de las Normas Generales, el Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá usar los fondos provenientes de las recuperaciones de los Sub-préstamos que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el servicio xxx Xxxxxxxx, únicamente para financiar la concesión de nuevos Sub-préstamos que se ajusten a las normas establecidas en este Contrato y en el Reglamento Operativo. En ningún caso podrán otorgarse Sub-préstamos cuyo repago ocurra en fecha posterior a la extinción del presente Contrato.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor podrá invertir los recursos líquidos transitoriamente ociosos en valores a la vista y/u otros instrumentos financieros a corto plazo que devenguen intereses, según lo permitan las leyes locales.
(c) Transcurrido un plazo de cinco (5) años contados desde la fecha del último desembolso xxx Xxxxxxxx, el Banco y el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrán acordar condiciones distintas para los Sub-préstamos, en cuyo caso, se deberán realizar las modificaciones que correspondan al Reglamento Operativo, de conformidad con los requerimientos establecidos a estos efectos en el presente Contrato. Cualquier cambio sustancial al Proyecto requerirá de una modificación al presente Contrato que deberá ser previamente acordada por las Partes, para lo cual el Banco podrá requerir previamente el consentimiento del FVC.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Reglamento Operativo y en el Convenio Subsidiario. El Prestatario y, en su caso, el Organismo Ejecutor, se comprometen a mantener vigentes y válidos el Reglamento Operativo y el Convenio Subsidiario hasta la extinción del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.03 de las Normas Generales. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Reglamento Operativo o el Convenio Subsidiario, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Reglamento Operativo y/o al Convenio Subsidiario. En ningún caso podrán acordarse modificaciones a dichos documentos que contravengan lo dispuesto en el presente Contrato.
(b) El Reglamento Operativo deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos:
(i) los criterios de elegibilidad que deberá utilizar el Organismo Ejecutor y que deberán seguir las IFIs para la selección de los Sub-prestatarios y la aprobación de los Sub-préstamos, así como para las demás actividades del Proyecto; (ii) los términos y condiciones que deberán cumplir el
Organismo Ejecutor y/o las IFIs al otorgar Sub-préstamos a las PYMES, incluyendo aquellos que sean necesarios para asegurar que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán expuestos a riesgos crediticios mayores que los del Aporte Local; (iii) otros parámetros, requerimientos y/o restricciones que gobiernen el uso de recursos por parte del Organismo Ejecutor, las IFIs y/o las PYMES, respectivamente; (iv) las metodologías acordadas con el Banco para aplicar la concesionalidad de los recursos xxx Xxxxxxxx a las IFIs y a las PYMES para asegurar que las PYMES se beneficien suficientemente del Proyecto; (v) las metodologías acordadas con el Banco para asegurar que la proporción de los recursos xxx Xxxxxxxx y del Aporte Local se mantendrá según lo requerido en la Cláusula 4.01 (b) de este Contrato; (vi) elaboración de informes auditados sobre las actividades financieras que utilicen recursos xxx Xxxxxxxx, de conformidad con los estándares relevantes sobre reportes financieros; (vii) términos para que el Organismo Ejecutor establezca y mantenga un sistema de recolección y mantenimiento de información necesaria para que el Organismo Ejecutor o el Banco elaboren, según sea el caso, los informes previstos en la Cláusula 5.01 de este Contrato; (viii) definición de las medidas correctivas, incluyendo medidas para prevenir el acceso a financiamiento con cargo a los recursos xx Xxxxxxxx en caso de incumplimiento con el Reglamento Operativo, tales como noelegibilidad de Sub-préstamos, suspensión, terminación, repago y/o no elegibilidad para ulterior financiamiento, entre otras; (ix) la lista de exclusión de las personas o actividades que no podrán recibir financiamiento o de cualquier otra manera recibir, directa o indirectamente, recursos xxx Xxxxxxxx; (x) cualquier otro previsto en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. Los criterios de elegibilidad referidos en el punto (i) anterior de este párrafo deberán ser consistentes con las categorías y/o subcategorías para eficiencia energética y energía renovable que sean aceptables para el Banco.
(b) El Convenio Subsidiario deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos:
(i) el compromiso del Organismo Ejecutor de utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx de conformidad con lo previsto en este Contrato; (ii) los términos y condiciones para la transferencia de recursos xxx Xxxxxxxx del Prestatario, a través del Ministerio de Producción y Trabajo, al Organismo Ejecutor, que deberán ser acordes con los previstos en este Contrato; (iii) los términos y condiciones para la transferencia de recursos provenientes de las recuperaciones de los Sub- préstamos que sean necesarios para el servicio xxx Xxxxxxxx; (iv) la vigencia del Convenio Subsidiario por al menos el mismo periodo de vigencia xxx Xxxxxxxx; (v) la obligación del Prestatario de suspender cualquier desembolso de recursos xxx Xxxxxxxx al Organismo Ejecutor en caso de incumplimiento del Convenio Subsidiario y mientras se mantenga dicho incumplimiento.
(c) El Banco deberá recibir copia de toda modificación al Reglamento Operativo y/o al Convenio Subsidiario dentro de los diez (10) días posteriores a su aprobación por parte del Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 5.06 y 6.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto:
(a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a ejecutar el Proyecto de conformidad con lo provisiones establecidas en el Reglamento Operativo necesarias para implementar la Estrategia de Gestión Ambiental y Social del Proyecto, de manera que se puedan identificar, monitorear constantemente y mitigar los potenciales riesgos asociados con los Sub-proyectos, asegurándose que los Sub-prestatarios implementen las medidas de mitigación de riesgos aplicables bajo la referida Estrategia y los estándares del Prestatario en la materia.
(b) No podrán ser considerados elegibles aquellos Sub-proyectos que sean de “Categoría A”, según lo establezca el Reglamento Operativo, por tener el potencial de causar impactos negativos significativos y efectos sociales asociados, o tengan implicaciones profundas que afecten los recursos naturales.
CLÁUSULA 4.08. Otras condiciones especiales de ejecución. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete y obliga a:
(a) Reconocer la identidad visual del FVC en el financiamiento del Proyecto, de conformidad con las pautas de gestión de marca del FVC que el Banco informe y, en todo caso:
(i) hará referencia adecuada al FVC en los informes, publicaciones e información que se entregue a los Sub-prestatarios, medios de información, materiales de publicidad conexos y cualquier otra forma de información pública; y (ii) verificará que el logotipo del FVC se exhiba en el sitio de cualquier obra, de ser el caso.
(b) Realizar o requerir contractualmente que las IFIs realicen, según sea el caso, un proceso de debida diligencia de cada Sub-prestatario para valorar su integridad y la capacidad de implementar el Sub-proyecto y cumplir con las condiciones del Sub-préstamo.
(c) Aplicar o requerir contractualmente que las IFIs apliquen, según sea el caso, medidas y estándares destinados a evitar el blanqueo de dinero y contrarrestar el financiamiento de terrorismo en las actividades realizadas en el marco del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Operativo.
(d) Mantener la confidencialidad y no divulgar información confidencial del FVC a la que pudiera llegar a tener acceso en el marco del Proyecto y, de ser el caso, requerir que los Sub- prestatarios mantengan dicha confidencialidad.
CLÁUSULA 4.09. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría para Sub-proyectos. (a) Por tratarse de un Proyecto de intermediación financiera que operará por demanda, no se prevé que el Organismo Ejecutor efectúe ninguna contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y/o contratación de servicios de consultoría; por tanto, no será aplicable lo previsto en el párrafo (b) del Artículo 5.04 de las Normas Generales. Sin perjuicio de lo anterior, en los Sub-proyectos, la contratación de obras y
servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y/o contratación de servicios de consultoría, que efectúen las PYMES que sean Sub-prestatarios se podrán realizar según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco, según lo previsto en los párrafos 3.12 y 3.14 de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de Consultores, respectivamente.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(25) y 2.01(26) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en los documentos GN-2349-9 y GN-2350-9, respectivamente, aprobados por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones y/o Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, regirán las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Proyecto
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que a la fecha de suscripción de este Contrato se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son:
(a) Informe Semestral, que deberá ser presentado al Banco por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, a más tardar sesenta (60) días después del fin de cada Semestre durante el Periodo de Reporte. Este informe tendrá el contenido que se determine en el Reglamento Operativo y, en todo caso, deberá incluir la siguiente Información Financiera: fechas y montos de desembolsos recibidos del Banco; monto efectivo de Gastos Elegibles; monto de recursos xxx Xxxxxxxx desembolsados al Prestatario sin utilizar (si los hubiere); monto de cualquier devolución al Banco de recursos xxx Xxxxxxxx sin utilizar (si fuere aplicable); desembolsos a Sub-prestatarios (incluyendo montos, fechas, Aporte Local y otros recursos, si los hubiere). Adicionalmente se incluirá información sobre el desempeño del Proyecto, en particular sobre el cumplimiento de los requerimientos de elegibilidad y concesionalidad previstos en el Reglamento Operativo.
(b) Informe Anual, que deberá ser presentado al Banco por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, a más tardar treinta (30) días después del final de segundo Xxxxxxxx durante el Periodo de Reporte. Este informe tendrá el contenido que se determine en el Reglamento Operativo y, en todo caso, deberá incluir la siguiente información: examen en profundidad del desempeño del Programa, inclusive con relación a la Matriz de Resultados (incluyendo evolución de indicadores y seguimiento a nivel de Sub-Proyectos); información para verificar el cumplimiento de los requerimientos fiduciarios y financieros del Proyecto (incluyendo información sobre el monto y uso de los recursos xxx Xxxxxxxx, del Aporte Local y de otras fuentes, si las hubiera, aplicados a los Sub-préstamos); información sobre el cumplimiento de los requerimientos de proporción en el uso de recursos xxx Xxxxxxxx y del
Aporte para el financiamiento del portafolio de Sub-préstamos; información sobre el porcentaje de inversiones, a nivel de portafolio de Sub-préstamos, provenientes xx xxxxxxx distintas a los recursos xxx Xxxxxxxx o del Aporte Local; información sobre el cumplimiento de los requerimientos en materia ambiental y social establecidos en la Estrategia de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y en el Reglamento Operativo; información en materia de género; información sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los Sub-préstamos establecidos en este Contrato y en el Reglamento Operativo; información sobre medidas correctivas aplicadas, incluyendo medidas para prevenir el acceso a financiamiento con cargo a recursos del Préstamos en caso de incumplimiento con los requerimientos establecidos en el Reglamento Operativo; una declaración que confirme que las actividades del Proyecto se han realizado de conformidad con la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual; y lecciones aprendidas y oportunidades de mejora.
(c) Reporte Interino de Progreso, que deberá ser presentado al Banco por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, a los diez (10) años de la entrada en vigencia de este Contrato y que tendrá el contenido que se establezca en el Reglamento Operativo.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son:
(i) Los estados financieros auditados del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro un plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor y durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, debidamente dictaminados por auditores externos elegibles para el Banco. El último de esos estados financieros auditados deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
(ii) Los informes financieros anuales no auditados, que deberán ser elaborados por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor y enviados el Banco para su remisión al FVC. Estos informes deberán contener una declaración que confirme que, durante el periodo anual reportado, en el Proyecto (1) se ha aplicado una concesionalidad apropiada a las IFIs y a las PYMES; (2) se ha mantenido la proporción en el uso de recursos xxx Xxxxxxxx y del Aporte Local prevista en la Cláusula 4.01(b) de este Contrato; y (3) el uso de los fondos provenientes de la recuperación de los Sub-préstamos (previsto en la Cláusula 4.05(a) de este Contrato), con cargo a los recursos disponibles en la cuenta referida en la Cláusula 3.03(a)(ii) de este Contrato, se ha realizado en cumplimiento de las disposiciones previstas en el Reglamento Operativo. El primero de estos informes será presentado al Banco dentro de los seis (6) meses siguientes luego del primer pago de amortización realizado por el Prestatario según lo dispuesto en la Cláusula 2.05 (b) de este Contrato. El segundo y subsiguientes informes serán presentados a más tardar el 15 xx xxxxx de cada año y hasta la extinción del
presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.03 de las Normas Generales.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados:
(a) Informe Final, que deberá ser presentado al Banco a más tardar noventa (90) días después de finalizado el Periodo de Reporte. Este informe tendrá el contenido que se determine en el Reglamento Operativo.
(b) Informe Interino e Informe Final de Evaluación, que deberán ser elaborados por un evaluador independiente seleccionado por el Banco. Estos informes deberán ser completados, el primero, a más tardar seis (6) meses después del segundo aniversario del primer desembolso de recursos xxx Xxxxxxxx y, el segundo, a más tardar nueve (9) meses después de la entrega del Informe Final de Progreso. Estos informes serán elaborados siguiendo la metodología y con el contenido que se determine en el Reglamento Operativo a partir del Plan de Monitoreo y Evaluación del Proyecto.
(c) Reporte Final de Progreso, que deberá ser presentado al Banco a los veinte (20) años de la entrada en vigencia de este Contrato.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente literal (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
BICE
00 xx Xxxx 000/000
XX 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Facsímil:
Correo electrónico: Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Argentina Xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxx 00 x 00 Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Facsímil: (00-00) 0000-0000
Correo electrónico: XXXXxxxxxxxx@xxxx.xxx
(b) Cualquier notificación que el Prestatario y el Banco deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil, dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que el Prestatario y el Banco acuerden por escrito otra manera de notificación.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxx 0x Xx. 000 X0000XXX XXXX
Xxxxxxxxx
Teléfonos: (00-00) 0000-0000/8118
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
CLÁUSULA 6.03. Otras limitaciones. El Prestatario y el Organismo Ejecutor entienden y aceptan que ninguna disposición de este Contrato les otorga derecho alguno para entablar acción o reclamo alguno de cualquier índole en contra del FVC relativa al Proyecto o por cualquier pérdida o daño que sufran como consecuencia de o relacionada con este Contrato. En ningún caso la responsabilidad del Banco bajo este Contrato podrá exceder del monto que el Banco haya efectivamente recibido del FVC para financiar el Préstamo.
CLÁUSULA 6.04. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales, con las siguientes modificaciones: (a) En los Artículos 11.01 y 11.02 donde dice “Secretario General de la Organización de los Estados Americanos” debe leerse “Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya”; y (b) el texto del Artículo 11.03 dirá así: “El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal”. Para el ejercicio de los derechos y las acciones previstas en la presente Cláusula 6.04 y en el Capítulo XI de las Normas Generales es menester que el Organismo Ejecutor obtenga el consentimiento previo y escrito del Prestatario.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
REPÚBLICA ARGENTINA
[Ministerio de Hacienda o su sucesor]
REPÚBLICA ARGENTINA
[Ministerio de Producción y Trabajo]
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1044359933-9872
CONTRATO XX XXXXXXXX NORMAS GENERALES CAPÍTULO I
Aplicación e Interpretación
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos xx xxxxxxxx para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Fondo Verde para el Clima, que el Banco celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato xx xxxxxxxx, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.
(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.
(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. .
1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
2. “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
5. “Contrato” significa este contrato xx xxxxxxxx.
6. “Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.
7. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
8. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York..
9. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
10. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
11. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.
12. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
13. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.
14. “Gasto Elegible” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
15. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.
16. “Moneda Principal” significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.
17. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.
18. “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.
19. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”.
20. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.
21. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.
22. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
23. “Plan Financiero” significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.
24. “Plazo de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos xxx Xxxxxxxx, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
25. “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco.
26. “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco.
27. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.
28. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
29. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
30. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.
31. “Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada xxx Xxxxxxxx.
32. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.
33. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxx; el período que comienza el 0 xx xxxxx x xxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, intereses, comisión de crédito, comisión de servicio y pagos anticipados
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. El Préstamo será amortizado de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Intereses. El Prestatario pagará intereses sobre los Saldos Deudores diarios a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse: (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos o (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 7.02 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.05. Comisión de servicio. El Prestatario pagará una comisión de servicio a la tasa establecida en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.06. Moneda de los pagos de amortización, intereses y comisiones. Los pagos de amortización, comisiones e intereses serán efectuados en Dólares.
ARTÍCULO 3.07. Pagos anticipados. (a) El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.
(b) Para efectos del literal (a) anterior, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte xxx Xxxxxxxx haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.02 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.08. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.09. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.10. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
CAPÍTULO IV
Desembolsos, renuncia y cancelación automática
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos xxx Xxxxxxxx y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos xxx Xxxxxxxx. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local, Dólar y Moneda Principal. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos xxx Xxxxxxxx sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario.
(d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo de Desembolsos o de la extensión del mismo.
(b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000).
(c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos xxx Xxxxxxxx, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
(d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.
ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos xxx Xxxxxxxx, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles.
ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos xxx Xxxxxxxx mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.
ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
(b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx.
(b) Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que en ningún caso podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%).
(c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo.
(d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo de Desembolsos o sus extensiones.
(e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda del desembolso La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor.
(b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso
solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.
ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía.
ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a) El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de denominación del respectivo desembolso.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda en que se realicen los desembolsos, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión del desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o
(ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario.
(c) En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte xxx Xxxxxxxx que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte xxx Xxxxxxxx. Expirado el Plazo de Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la parte xxx Xxxxxxxx que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados xxx Xxxxxxxx.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato.
CAPÍTULO V
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 5.01. Sistemas de gestión financiera y control interno. (a) El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
(b) El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i) la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y (v) la emisión de informes de
auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos xxx Xxxxxxxx, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso.
(c) El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos xxx Xxxxxxxx, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos xxx Xxxxxxxx por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 5.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos xxx Xxxxxxxx, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro
documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 5.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada.
(b) Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos xxx Xxxxxxxx utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco, y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco. El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir, o en su caso que el Organismo Ejecutor incluya en los documentos de licitación, los contratos, así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico), disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.
(c) El Prestatario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o
con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos xxx Xxxxxxxx deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto.
ARTÍCULO 5.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación) de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo, en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
(b) El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco, o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco, la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(c) El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría, lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto, a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 5.07. Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome, las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato, incluyendo la obligación del Prestatario de devolver dichos recursos al Banco
CAPÍTULO VI
Supervisión y evaluación del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución xxx Xxxxxxxx que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que:
(i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.
ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a:
(a) Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo.
(b) Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco.
(c) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.
(d) Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.
ARTÍCULO 6.03. Informes de Auditoría Financiera Externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo de Desembolsos o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.
(b) Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen.
(c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles y la comparta con el Fondo Verde para el Clima, en relación con los informes de auditoría financiera externa.
(d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(e) En el caso en que cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo.
(f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (iii) existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios; (iv) el Fondo Verde para el Clima así lo solicitase. Si el auditor observase lo actuado por el Prestatario, el Prestatario se obliga a sufragar el costo de dicha auditoría.
(g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes.
CAPÍTULO VII
Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales
ARTÍCULO 7.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos xxx Xxxxxxxx utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco, como agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima y el Prestatario, incluido otro Contrato xx Xxxxxxxx o un Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito
entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto.
(d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación xxx Xxxxxxxx por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto.
(g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto.
(h) El retraso o incumplimiento del Fondo Verde para el Clima de sus obligaciones establecidas de conformidad con los acuerdos suscritos con el Banco referidos en las Estipulaciones Especiales.
(i) Cuando el Fondo Verde para el Clima haya suspendido los desembolsos al Banco o cualquier otra circunstancia por la que el Banco no tenga acceso a dichos recursos.
ARTÍCULO 7.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago, y podrá cancelar la parte no desembolsada xxx Xxxxxxxx, si:
(a) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días.
(b) surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos
(e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias.
(c) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(d) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte xxx Xxxxxxxx destinada a dicha adquisición o contratación.
(e) Cuando el Fondo Verde para el Clima haya declarado vencido el financiamiento para el Proyecto o haya cancelado la parte no desembolsada del mismo, de acuerdo con lo estipulado en los acuerdos suscritos con el Banco referidos en las Estipulaciones Especiales; así como en los casos de terminación de dichos acuerdos de conformidad con establecido en los mismos.
ARTÍCULO 7.03. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo: (i) no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor; y (ii) no eximirán al Prestatario de su obligación de devolver los recursos xxx Xxxxxxxx que no hayan sido utilizados para los fines del Proyecto y en concordancia con este Contrato, que el Fondo Verde para el Clima haya solicitado al Banco que le sean reintegradas.
CAPÍTULO VIII
Prácticas Prohibidas
ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (a) En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(b) Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de
Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(d) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos xxx Xxxxxxxx. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma
temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
CAPÍTULO IX
Disposición sobre gravámenes y exenciones
ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes x xxxxxx” se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
ARTÍCULO 10.01. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
ARTÍCULO 10.02. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio.
ARTÍCULO 10.03. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo.
(b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco.
ARTÍCULO 10.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
ARTÍCULO 10.05. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
CAPÍTULO XI
Procedimiento arbitral
ARTÍCUL0 11.01. Composición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
(b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 11.03. Constitución del tribunal. El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (a) El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos.
(b) El tribunal fallará con base a los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuanto menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 11.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje, con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 11.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CSC/EZSHARE 1044359933-15721
ANEXO ÚNICO EL PROYECTO
Promoción de Instrumentos de Mitigación de Riesgos y Financiamiento de Inversiones en Energía Renovable y Eficiencia Energética
I. Objetivo
1.01 El objetivo general del proyecto es promover la eficiencia en la producción y uso de energía en Argentina. Los objetivos específicos son: (i) incrementar las inversiones de las PYMES en energía renovable (“ER”) y eficiencia energética (“EE”), mediante el acceso a financiamiento xx xxxxxxx y largo plazo; y (ii) contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”).
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende el siguiente:
Componente Único. Financiamiento de proyectos de energía renovable y eficiencia energética.
2.02 El Proyecto consiste en un único componente en la forma de un préstamo de inversión global de crédito a ser ejecutado por el BICE. Recursos concesionales del Fondo Verde para el Clima serán canalizados por el Banco hacia el BICE a través del Ministerio de Producción y Trabajo y combinados con los recursos propios xxx XXXX para proveer financiamiento xx xxxxxxx y largo plazo para proyectos de energía renovable y eficiencia energética. El financiamiento podrá ser entregado a través de IFIs o directamente a través xxx XXXX a proyectos, por orden de llegada.
2.02 Los criterios de elegibilidad de los proyectos beneficiarios se describirán en detalle en el Reglamento Operativo del Proyecto, incluyendo los requerimientos legales, financieros, ambientales, sociales y tecnológicos para que cada proyecto individual pueda ser elegible, siguiendo la normativa local y los estándares del Banco. Todos los lineamientos incluidos en el Reglamento Operativo deberán ser consistentes con las políticas y procedimientos xxx XXXX y del Banco.
2.03 Para asegurarse de que la concesionalidad del financiamiento xxx Xxxxxxxx llegue a los beneficiarios, se requerirá la disponibilidad de los informes del Proyecto (incluidos tasas y plazos, proporción préstamo-equidad, requisitos colaterales, uso de financiamiento) para ser monitoreados y verificados por el Banco. Además de las disposiciones contenidas en este Contrato, la definición de las medidas acordadas y los esquemas para supervisar el cumplimiento de la concesionalidad serán estipulados en el Reglamento Operativo.
2.04 Los beneficiarios finales y los beneficiarios potenciales del Proyecto serán PYMEs que inviertan en proyectos de energía renovable y eficiencia energética.
III. Plan de financiamiento
3.01 La distribución de los recursos xxx Xxxxxxxx y de los recursos del Aporte Local se resume en el cuadro siguiente:
Costo y financiamiento
(en millones de US$)
Componente | Banco (FVC) | Aporte Local | Total |
Financiamiento de proyectos de energía renovable y eficiencia energética | 100,00 | 60,00 | 160,00 |
Total | 100,00 | 60,00 | 160,00 |
IV. Ejecución
4.01 El Prestatario será la República Argentina. El Prestatario, por intermedio del Ministerio de Producción y Trabajo, en los términos de este Contrato y del Convenio Subsidiario, establece al BICE como el Organismo Ejecutor del Proyecto. El BICE ejecutará el Proyecto en el marco de su estructura organizacional actual. Las disposiciones que rigen la ejecución del Proyecto serán estipuladas en el Reglamento Operativo a ser acordado entre el Banco y el BICE. El Reglamento Operativo establece los requerimientos y los principios que guían el uso de los recursos del Proyecto, incluyendo los que se mencionan en la Cláusula 4.06 (b) de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
4.02 Los desembolsos que, de conformidad con los términos de los Sub-préstamos para Sub-proyectos elegibles, lleve a cabo el BICE a los Sub-prestatarios o a las IFIs elegibles constituirán gastos elegibles. Los desembolsos del Banco se harán dentro del Plazo de Desembolsos o sus extensiones, de conformidad con lo previsto en este Contrato y las políticas del Banco, sobre la base de un portafolio comprometido de Sub-proyectos (reembolso de gastos). En todos los casos, el portafolio de Sub-proyectos a ser reconocido estará sujeto a la revisión del Banco previo a proceder con el desembolso de recursos xxx Xxxxxxxx. Podrán utilizarse otros métodos de desembolso, además del reembolso de gastos, según lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales y la Normas Generales del presente Contrato.
4.03 Las recuperaciones acumuladas por la amortización o pre-pagos de los Sub- préstamos que excedan de los montos requeridos para el servicio xxx Xxxxxxxx serán usados por el BICE para financiar nuevos Sub-préstamos, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 4.05 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2018-59588359-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 20 de Noviembre de 2018
Referencia: EX-2018-37702071-APN-DGD#MHA - ANEXO I - CONTRATO XX XXXXXXXX BICE
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Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Hacienda
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas porel Banco Interamericano deDesarrollo GN-2349-9
Marzo 2011
IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA
Tabla de Contenido
I. Introducción 1
Propósito 1
Consideraciones Generales 1
Aplicabilidad de las Políticas 2
Elegibilidad 2
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo 4
Asociaciones en Participación 4
Revisión por el Banco 4
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco 4
Referencias al Banco 5
Prácticas Prohibidas 5
Plan de Adquisiciones 9
II. Licitación Pública Internacional 9
A. General 9
Introducción 9
Tipo y Monto de los Contratos 9
Licitación en Dos Etapas 10
Notificación y Publicidad 10
Precalificación de Oferentes 11
B. Documentos de Licitación 12
General 12
Validez de los Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta 12
Idiomas 13
Claridad de los Documentos de Licitación 13
Normas Técnicas 14
Uso de Marcas Comerciales 14
Precios 15
Ajustes de Precio 15
Transporte y Seguros 16
Disposiciones Monetarias 16
Monedas de las Ofertas 16
Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas 17
Moneda de Pago 17
Condiciones y Métodos de Pago 17
Ofertas Alternativas 18
Condiciones Contractuales 18
Garantía de Cumplimiento 18
Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones 19
Fuerza Mayor 19
Leyes Aplicables y Solución de Controversias 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato 19
Plazo para la Preparación de las Ofertas 19
Procedimientos para la Apertura de las Ofertas 20
Aclaración o Modificación de las Ofertas 20
Confidencialidad 20
Análisis de las Ofertas 21
Evaluación y Comparaciónde Ofertas 21
Preferencia Domestica 22
Prórroga de la Validez de las Ofertas 22
Poscalificación de los Oferentes 22
Adjudicación del Contrato 23
Publicación de la Adjudicación 23
Rechazo de Todas las Ofertas 23
Información sobre Adjudicaciones 24
D. Licitación Pública Internacional Modificada 24
Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones 24
Adquisición de ProductosBásicos 24
III. Otros Métodos de Contratación 25
Generalidades 25
Licitación Internacional Limitada 25
Licitación Pública Nacional 25
Comparación de Precios 26
Contratación Directa 26
AdministraciónDirecta 27
Compras Directas a AgenciasEspecializadas 28
Agencias de Contrataciones 28
Agencias de Inspección 28
Contrataciones en Prestamos a Intermediarios Financieros 28
Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y Modalidades Semejantes del Sector Privado 29
ContrataciónBasadaen Desempeño 29
Contrataciones conPréstamos Garantizadospor elBanco 30
Participación de la Comunidad en las Contrataciones 30
Apéndice 1: Revisión por el Banco de las Decisiones en Materia de Adquisiciones 31
Programación de las Adquisiciones 31
Revisión Ex-Ante 31
Modificaciones 32
Revisión Ex-Post 32
Proceso de Diligencia Debida Relativo a SancionesImpuestas porelBanco 33
Apéndice 2: Preferencias Domésticas 34
Preferencia para Bienesde FabricaciónNacional 34
Apéndice 3: Guía para los Oferentes 36
Propósito 36
Responsabilidadde lasContrataciones 36
Papel del Banco 36
Información sobre las Licitaciones 37
Papel del Oferente 37
Confidencialidad 37
Medidas que Tomael Banco 38
Reunión Informativa 38
Apéndice 4: Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado 40
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado 40
2. Métodos de Adquisiciones 40
3. Conflicto de Interés 40
Siglas
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar dedestinoconvenido) COT Construcción, Operación, Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y Operación
CPOT Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido) DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (… lugar de destinoconvenido) DEL Documentos Estándar de Licitación
FCA Xxxxxx Transportista (...lugar convenido) IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública Internacional LIL Licitación Internacional Limitada LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental PIB Producto Interno Bruto
UNDB United Nations Development Business
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I. Introducción Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato xx Xxxxxxxx y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato xx Xxxxxxxx. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato xx Xxxxxxxx podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe xxx xxxxxxxx.
Consideraciones Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,5 la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, yla expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos ymétodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato xx Xxxxxxxx” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados yestas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En estas Polític as, las referencias a “bienes ” y “obras ” incluy en servicios conex os, tales como: trans port e, seguro, instalación, puest a en servic io, capacit ac ión y mantenimient o inicial. La palabra “bienes” incluy e product os básic os, materias primas, maquinaria,equipo yplantas industriales.Las disposicionesde estasPolíticastambiénse aplicana servicioslicitados y
contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para
la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigent es (en adelant e llamadas Polític as de consult ores ).
4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario yel proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
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(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiadopara la contratación específica. En la mayoríade los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoríade casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecuciónde obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.6 En la Sección IIde estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros métodos decontratacióny las circunstancias en que su aplicación seríamás apropiada. Los métodos particulares quese hande aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato xx Xxxxxxxx respectivo. Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben serconsistentes con el Contrato xx Xxxxxxxx y lo que se especificaenel Plan de Adquisiciones, comoseindicaen el párrafo 1.16 deestas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplicana toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos xxx xxxxxxxx.7 El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto; (b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienesy servicios contratados confirmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente
6 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
7 Incluy e aquellos casos donde el Prest at ario emplea una agenc ia de adquis icio nes de conformidad con el párraf o 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
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aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios debenllevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i)las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Xxxx firma contratada por el Prestatario paraproveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción8.
(c) Las empresas estatales del país del Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario9.
(d) Xxxx firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) del párrafo 1.14 de estas Políticas, relativos a Prácticas Prohibidas (según la definición contemplada en el párrafo 1.14), o que otra institución financiera internacional declare inelegible y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco desanciones será inelegible para la adjudicación oderivación de beneficio alguno, financiero o de cualquier otra índole, de un contrato financiado por el Banco durante el período que el Banco determine.
8 Véase el párrafo 2.5.
9 Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
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Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco. En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Bancoexaminará el proceso utilizado por el Prestatario. El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato xx Xxxxxxxx se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Asociaciones en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto confirmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.
Revisión por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos,documentos,evaluaciones deofertas, recomendacionesy adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos. Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco10 especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que handefinanciarse, totalo parcialmente,con elpréstamo del Banco.
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y conforme haya sido detallada enelPlan de Contrataciones.11 En tales casos, elBanco declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción xxx xxxxxxxx asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otrosrecursos en virtuddel Contrato xx Xxxxxxxx. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.
10 Véase párrafo 1.16.
11 Véase párrafo 1.16.
Referencias al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (enadelantedenominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) delBanco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado“el Banco”)para sufragarel costo del proyectoespecificado en los documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragargastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamoobjeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagosse ajustarán en todos sus aspectosa las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. El Banco efectuará pagossolamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo conlos términos y condiciones establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx entreel Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx para reclamar los recursos xxx xxxxxxxx”.
Prácticas Prohibidas
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecuciónde un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas;
(iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberáser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para quese investiguedebidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimientorecíprocoa lassancionesimpuestas por susrespectivosórganossancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
12 En el sitiovirtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciarlasupuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.14 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción delBanco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivosfuncionarios,empleadosyrepresentantes, yaseansusatribucionesexpresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato paralaadquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representantedel Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo queincluye, entre otras cosas, la notificaciónadecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado13 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o.
(vii) imponer otras sanciones que considereapropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o ensustitución delas sanciones arriba referidas
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y(ii) delpárrafo1.14(b) seaplicarátambiénencasos enlos que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivosfuncionarios,empleadosyrepresentantes, yaseansusatribucionesexpresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en los documentos de licitación y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco
13 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
requerirá asimismo que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que obligue a solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i)conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entregar cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hacer que empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoríadirectamentede una agenciaespecializada, deconformidad con lo establecido en el párrafo 3.9, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo1.14relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes,obras o serviciosdistintos de servicios de consultoría enconexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensióno la rescisión. Lasagenciasespecializadasdeberánconsultar la lista defirmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del país contra Prácticas Prohibidas (incluidos sobornos), cuando compita o
ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación.14 El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
Plan de Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones xxx xxxxxxxx, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones15 aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el períodoinicialdepor lomenos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato xx Xxxxxxxx; y (c) los procedimientosaplicables para el examen del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
A. General
II. Licitación Pública Internacional
Introducción
2.1. El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles17 notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienesy obras necesarios de unproyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.
Tipo y Monto de los Contratos
2.2. Los documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los costos.
14 Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitaciónpara este contrato y, sinperjuicio de losprocedimientos del Banco para tratarcasos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos deadquisiciones”.
15 Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial
después de que el préstamo correspondiente haya sidoaprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
16 Véase Apéndice 1.
17 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
2.3. El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,18 equipo y obra civil.
2.4. Para un proyecto que requiere elementos similares pero separadosde equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraerel interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.19
2.5. En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para el suministroeinstalacióndetodos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de contratos,20 también son aceptables cuando esto resulta apropiado.21
Licitación en Dos Etapas
2.6. En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser aconsejable o prácticopreparar por anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.22
Notificación y Publicidad
2.7. La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación
18 En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
19 Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.
20 En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamentesino quea su vezlo contrata a otros contratistas,encargándose de ladirección de lostrabajos yasumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
21 Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
22 Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedadintelectual.
pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Bancodispondrá la inserción detal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business(UNDB online) y del Banco.23 El anuncio debe contener información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad xxx xxxxxxxx, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha depublicacióndelAvisoGeneral de Adquisiciones.
2.8. Los llamados a precalificación o a licitación, según seael caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de negocios. Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.24
Precalificación de Oferentes
2.9. La precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. Esto también asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.
2.10. La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados. En el caso de
23 El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx; correo electrónico:
xxxxxxxxxxx@xx.xxx). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es xxx.xxxx.xxx.
24 El Banco ha preparado un documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación delcontratocuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
General
2.11. En los documentos de licitación debe proporcionarsetoda la información necesaria paraque un posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o enambas. Si se cobra una suma por los documentos de licitación, ésta debe serrazonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de oferentes calificados. El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónicopara distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se danorientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
2.12. Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándarde Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.
Validez de los Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13. Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14. Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los documentos de licitación25 y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendidapor unplazode tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15. Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, xxxxxx, xxxxxxx oportugués. La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberánestar escritos en el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud deprecalificaciónuofertapodránestarescritos enotroidioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción alidioma indicado en los documentos deprecalificacióno licitación. Paratodos los efectos prevalecerá dichatraducción.
Claridad de los Documentos de Licitación
2.16. Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entregaoinstalación, elcalendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entreambos.
2.17. Los documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales,calendarios de terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18. Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El
25 El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdocon losdocumentosestándar de licitación ylas garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el xxxxxxxx.Xx la institución que emite la garantíatienedomicilio fueradel país delPrestatario,para que la garantíaseaexigible,se debe teneruna instituciónfinancieracorresponsal con domicilio en el país del Prestatario.
Prestatario debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se debe enviar una copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas delareuniónatodos los oferentes potenciales, y al Banco. Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para larecepcióndelas ofertas,afindequelos oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite. El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión ex-ante.
Normas Técnicas
2.19. Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales.
Uso de Marcas Comerciales
2.20. Las especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamientorelevantes.Debeevitarsemencionarmarcascomerciales,númerosde catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesariocitar una marcacomercial o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “oequivalente” a continuación de dichareferencia. La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21. Losllamadosa licitaciónparaadquisición debienesseefectuaránconbaseen INCOTERMSCIP26 [transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22. En el caso de los contratos de tipo llave en mano, eloferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación,etc. Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.27
2.23. A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más competitivas.
Ajustes de Precio
2.24. En los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas debenser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumentoo disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.
2.25. Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la
26 Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 00 Xxxxx Xxxxxx 0xx, 00000 Xxxxx, Xxxxxxx. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizadosin relación con el medio detransporte,incluyendo el transporte pormediosmúltiples.El términoCIP se refierea derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamenteimportadoso que vayan a serimportados.Para bienesde importaciónprevia,el precio CIPcotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas ydebe incluir cualesquiera descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.
27 Las cotizaciones de bienesparacontratosllave en manopueden sersolicitadassobre la base de precio DDP(lugarde destino convenid o) (INCOT E RMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferent es podrán elegir entre bienes import ados de países
miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.
fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debeaplicar a la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte y Seguros
2.26. Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquierfuente elegible. En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del seguroque haya de proveer el oferente. Laindemnización que deba pagarse por conceptode seguro de transporte debeser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados.Enelcaso delas obras,por lo común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistasen un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.
2.27. Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA(lugar convenido) o CPT (lugar dedestinoconvenido),además delprecio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la basedel precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos. En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT. Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que cuenta conrecursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones Monetarias
2.28. Los documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos 2.29–2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la monedadelicitaciónydepago,ypor lotanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar asíunabasemás firmeparaelprecio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y transparente.
Monedas de las Ofertas
2.29. En los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario puede exigir que los
oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario28 la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.
2.30. En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiarinsumos que hayan deobtenerfuera del país del Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.
Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas
2.31. El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos de licitación. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda de Pago
2.32. El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.
2.33. Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pagueen monedas extranjeras yha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones y Métodos de Pago
2.34. Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el suministro debienes sedebeestipular elpagototalalaentregay, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podráhacer unaparte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de
28 En adelante llamada moneda nacional.
equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35. Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36. En los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.
Ofertas Alternativas
2.37. En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones Contractuales
2.38. Los contratos deben especificarcon claridad el alcancede las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.
Garantía de Cumplimiento
2.39. En los documentos de licitación de obras debe exigirsegarantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.29 El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte del
29 La forma de la garantía de cumplimientodeberáestarde acuerdo con losdocumentosestándarde licitaciónydeberá ser emitida porun Banco dereconocido prestigio ouna institución financieraseleccionada por el xxxxxxxx.Xx lainstitución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.
Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación definitiva. Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.
2.40. En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones xxx xxxxxxx y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadascon la garantía de fabricacióno construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.
Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41. En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.
Fuerza Mayor
2.42. Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe aun casodefuerzamayor,segúnéstesehaya definido en las condiciones del contrato.
Leyes Aplicables y Solución de Controversias
2.43. En las condiciones del contratodebenincluirseestipulacionesacerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato
Plazo para la Preparación de las Ofertas
2.44. El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y
complejidad del contrato. En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de lafecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación.Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Bancoesté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidady la autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistemasemejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos para la Apertura de las Ofertas
2.45. La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite30 y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.
Aclaración o Modificación de las Ofertas
2.46. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción. El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.31
Confidencialidad
2.47. Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas eneste proceso, información algunaacercadel análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
30 A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
31 Véase el párrafo 2.44.
Análisis de las Ofertas
2.48. El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 deestasPolíticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificadosen los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contienedivergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.32
Evaluación y Comparación de Ofertas
2.49. La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,33 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
2.50. El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos. Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución del contrato.
2.51. La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.34
2.52. Los documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.
32 Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
33 Véase el párrafo 2.52.
34 La evaluac ión de las ofertas no debe tomar en cuent a: (a) los derec hos aduaneros y otros impuest os aplicables a los bienes import ados cotizados utilizand o el término INCOT E RMS 2000 espec ific a do en los docume nt os de licitació n (para los cuales están excluid os de los derec hos aduaneros ); y (b) impuest o s de venta o similares xxxxx xxxx dos con la venta o entrega de los bienes.
2.53. En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,35 y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fueseunfactorcrítico,sepuede tomar en cuenta el valor de laterminaciónadelantadadelas obras,deacuerdoconlos criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54. El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.
Preferencia Domestica
2.55. A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato xx Xxxxxxxx y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuandosecomparenlas ofertas detales bienes conlas de bienes fabricados en elextranjero.
2.56. Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas Políticas.
Prórroga de la Validez de las Ofertas
2.57. Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el casode los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez delas ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas debenproveer una prórroga adecuadade dicha garantía.
Poscalificación de los Oferentes
2.58. Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los
35 A menos que en los docume nt os de licitación se especifiqu e otra cosa en el caso de algunos contrat os llave en mano (véas e el párrafo 2.22).
recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.
Adjudicación del Contrato
2.59. El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costomás bajo evaluado.36 Aningún oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajosque no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, oqueefectúecualquiermodificaciónalaoferta que presentó originalmente.
Publicación de la Adjudicación
2.60. Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe publicar enlos sitios deInternetdelUNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertashubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferenteganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.
Rechazo de Todas las Ofertas
2.61. Los documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el procesopodrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los valores xx xxxxxxx. Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
2.62. Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.
36 Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.
2.63. No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad deobtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación,como se indica en los párrafos anteriores. Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.
2.64. Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazartodas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.
Información sobre Adjudicaciones
2.65. Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debesolicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional Modificada
Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones37
2.66. Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puedeutilizar elprocedimientodelicitaciónpública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, segúnse defina en el Contrato xx Xxxxxxxx.38
2.67. Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidadde las adquisiciones mediante licitación pública internacional norequierenun Aviso General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.
Adquisición de Productos Básicos
2.68. Los precios xx xxxxxxx de productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un
37 Véase también el párrafo 3.11.
38 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.
momento determinado. Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables xxx xxxxxxx y mantener las existencias bajas. Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios vinculados con los precios xx xxxxxxx en el momento del embarque o con anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser xxxxx cortaposible.Paralalicitaciónyel pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un períododeterminado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas xxx xxxxxxx.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1. En esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros métodos.39 Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias específicas.
Licitación Internacional Limitada
3.2. La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, lalistadebeincluirlos atodos.Enlos casos de LIL, las preferencias nacionales noaplican. Salvo en lo relativo a anunciosy preferenciasrequeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.
Licitación Pública Nacional
3.3. La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede
39 Los contratos no se debendividirenunidadesmenoresparaevitarel uso de LPI;cualquierpropuesta dedividirun contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.
constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcancede dichas adquisiciones, no seaprobable que atraigancompetencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados40 en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuandono se esperaque los oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: (a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes uobras puedenobtenerseocontratarse localmente a precios inferiores a los xxx xxxxxxx internacional. Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.
3.4. La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago. Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo deben presentarse laspropuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la evaluaciónde las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.
Comparación de Precios
3.5. La comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Las cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el compradordebe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.
Contratación Directa
3.6. La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede serun método adecuado en las siguientes circunstancias:
40 Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato xx Xxxxxxxx.
(a) un contrato existente para la ejecución de obras oelsuministrodebienes,adjudicadode conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se debenincluir estipulaciones al respecto en elcontrato original;
(b) la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.
3.7. Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.
Administración Directa
3.8. La administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,41 puede ser el único método práctico paralaejecucióndealgunos tipos de obras. Este método puede justificarse cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran atención inmediata.
41 Debeconsiderarsecomounidad de ejecución poradministracióndirecta una empresade construcciónde propiedaddel gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
Compras Directas a Agencias Especializadas42
3.9. Puede haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y
(b) productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas ymedicamentos.
Agencias de Contrataciones
3.10. Cuando los Prestatarios carezcande la organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.43 Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.
Agencias de Inspección
3.11. La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad. Sin embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la verificación de precios. El pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.
Contrataciones en Prestamos a Intermediarios Financieros
3.12. Cuando el préstamoproporcione fondos a unintermediario, comoes el casode unorganismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los
42 Agencias Especializ a das son agenc ias afiliadas a organiz ac iones interna cion ales públic as que puede n ser contrat adas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
43 Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes xxx xxxxxxxx del Banco cuando
así se estipule en el Contrato xx Xxxxxxxx yen el Plan de Contrataciones, ysiempre que el Banco considere que las condiciones de la selección yel empleo son aceptables.
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respectivos beneficiarios segúnprácticas corrientes del sectorprivado ocomerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun enestas situaciones, la LPI puedeser el métodomás eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.
Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13. Cuando el Banco participe en el financiamientode un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,44 concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato xx Xxxxxxxx y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobadopor el Banco.:
(a) cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante45 el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate xx xxxxxxx elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato xx Xxxxxxxx se deben especificar los tipos de gastos del empresarioque seansusceptibles definanciamiento del Banco; o
(b) si dicho concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación Basada en Desempeño
3.14. La contrataciónbasada endesempeño,46 también llamada contrataciónbasadaenresultados,se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos demedición y los parámetrosque se deben utilizar para medirlos. Los resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad, cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La reducción en los pagos (o retenciones) puedehacersecuando la calidad de los resultados sea bajay, en algunos
44 CPO: Construc ció n, propieda d, operac ión (xxx xxxxxx, XXX). COT: Construcc ión, operación, transferenc ia (xxx xxxxxx, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (xxx xxxxxx, BOOT).
45 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puert os , puent es, centrales eléctric as, plant as de eliminación de desec h os y sistemas de distribución de agua.
46 En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisistécnico satisfactorio de lasdiferentesopcionesdisponiblesydebe serincluido en el Informe de Proyecto o estar
sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
casos, cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos de licitación.
3.15. La contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puestaen marcha.47 Por lo general se requierela precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.
Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco
3.16. Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo1.5.
Participación de la Comunidad en las Contrataciones
3.17. Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logrodeciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato xx Xxxxxxxx y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.48
47 Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos porservicios específicosde consultaso exámenesde laboratorio,etc.;(ii) en el caso de contratación de instalaciones:el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada porel Prestatario;y(iii) en el caso de la contratación de instalacionesyservicios:el diseño,contratación,construcción (o rehabilitación) de una carretera yla operaciónymantenimiento de esa carretera durante los cinco añosposterioresa su construcción.
48 Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
Apéndice 1: Revisión por el Banco de lasDecisiones en Materia de Adquisiciones Programación de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén deacuerdo con lo establecidoen el Contrato xx Xxxxxxxx y en estas Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmentesegúnse requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos49 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestasrecibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones antes de queel Prestatario comunique su decisión a los interesados. El Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación(enlos casos enquenoseuseelsistemadela precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Cualquier modificación posteriorrequiere la aprobacióndel Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficientepara permitir su examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de
49 En el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe serejecutadohasta tanto elBanco haya dado suaprobación. Lasprevisiones en (h) deeste párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.
acuerdo con el Contrato xx Xxxxxxxx o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha determinación. De otra manera, elBanco debeemitir su“noobjeción” alarecomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente suno objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de desembolso de fondos xxx xxxxxxxx con respecto a dichocontrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder unaprórrogasustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión deunaordendecambiodelmismo(salvoencasos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último desembolso xxx xxxxxxxx. Esta documentación estásujeta al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original debidamente firmado, el
análisis de las propuestas respectivas y la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste asíse lo requiere. Si el Banco determina que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos acordados en el Contrato xx Xxxxxxxx y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.
Proceso de Diligencia Debida Relativo a Sanciones Impuestas por el Banco
5. En la evaluación de ofertas, el Prestatario deberá verificar la elegibilidad de los oferentes consultando la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b) y (c) del párrafo 1.14 de estas Políticas y los incisos (b) y (c) del párrafo 1.21 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores publicadas en el sitio virtual externo del Banco, y no podrá adjudicar contrato alguno a cualquier firma o individuo que figure en esa lista. En el caso de actividades financiadas por el Banco que estén siendo ejecutadas por una parte que haya sido declarada inelegible de forma temporal o permanente para la adjudicación de contratos adicionales, el Prestatario deberá adoptarmedidas adicionales de diligencia debida bajo una estrecha supervisión y seguimiento (ya sean contratos sujetos a revisión ex ante o ex post). Asimismo, sin previa aprobación del Banco, el Prestatario no podrá suscribir documentos contractuales adicionales con dicha parte, lo que incluye enmiendas o prórrogas para la conclusión de la ejecución de contratos vigentes. El Banco financiará gastos adicionales únicamente si éstos se incurrieron antes de la fecha de conclusión establecida en el contrato original o la nueva fecha establecida (i) para contratos de revisión ex ante, en una enmienda a la que el Banco haya dado su no objeción, y (ii) para contratos de revisión ex post, en una enmienda ratificada antes de la fecha efectiva de la inhabilitación temporal o permanente. El Banco no financiará ningún nuevo contrato, ni enmienda o adición alguna, que introduzca una modificación sustancial a cualquier contrato vigente suscrito con una empresa o individuo sujeto a inhabilitación temporal o permanente en la fecha efectiva de dicha inhabilitación o con posterioridad a ella.
Apéndice 2: Preferencias Domésticas Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del
Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen depreferencia paralas ofertas que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia. Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas sedeben seguir los métodos y etapas quese especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las ofertas que reúnanlos requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
(a) Grupo A: ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo x xxxxxxx productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre síy si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A después de haberle agregadoal precioevaluado de la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento asícomo de instalaciones complejas o servicios de construcción. 50
50 Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
Apéndice 3: Guía para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.
Responsabilidad de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecucióndel proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato xx Xxxxxxxx o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quiensolicita, recibe y evalúalas ofertas y adjudica los contratos. El contrato es entre elPrestatarioyelproveedor ocontratista.El Banco no es parte del contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentosde licitación, lasevaluaciones de las ofertas,las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato xx Xxxxxxxx. En el caso de contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes deser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado en Prácticas Prohibidas, puedeaplicar las sanciones correspondientesestablecidasen el párrafo 1.14 de estas Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala enel párrafo2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligadoa usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información sobre las Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y losAvisos Específicos de Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comercialesque ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.
Papel del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos delicitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas. Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación. Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico(técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones. Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas seránenviadas por el Bancoal Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere en surespuesta.
13. Respecto de las comunicaciones, incluidas las quejas, recibidas de los oferentes después dela apertura de las ofertas, el Banco actuará delasiguiente manera.Enelcaso delos contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso,sihubierelugar ahacerlo,yéstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del proyecto. De forma excepcional, si se trata de una queja de carácter particularmente grave,antes de iniciar el proceso el Banco podrá requerir que el Prestatario envíe toda la documentación pertinente para su revisión ex ante y cualquier observación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 2 del Apéndice 1. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicaciónserá examinada por el Banco, en consultaconel Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara informaciónadicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente. Cualquier comunicación transmitida por oferentes relativa a la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas51 requerirá un tratamiento diferentepor razones de confidencialidad. En tales casos, el Banco actuará con el debido cuidado y discreción al facilitar al prestatario la información que se considere apropiada.
14. Con excepción de losacuses derecibo, elBanco se abstendrá de toda discusióno correspondencia con los oferentes durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación dela adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considerasatisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea unareunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una
51 Cualquier sospecha de comisión de Prácticas Prohibidas se puede notificar directamente a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco por medio de correo electrónico (xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o XXX-Xxxxxxx@xxxx.xxx), el sitio virtual del Banco Interamericano de Desarrollo o la línea telefónica gratuita disponible ininterrumpidamente (x0-000-000-0000) o llamando a las dependencias de la OII en la Sede del Banco en Washington, D.C. (x0-000-000-0000).
reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.
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XX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XXX
Apéndice 4: Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general,las políticas del Banco enmateria deadquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad debienes, obras y servicios asícomo las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas xxx xxxxxxx para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y xx xxxxxxx para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los xxx xxxxxxx y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.
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IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 14 xx Xxxxxx de 2018
Referencia: Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarroll
o
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Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Hacienda
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano deDesarrollo GN-2350-9
Marzo 0000
XX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XXX
Tabla de Contenido
Siglas i
I. Introducción 1
Propósito 1
Consideraciones Generales 1
Aplicabilidad de las Políticas 2
Conflicto de Interés 2
Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal 3
Elegibilidad 4
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo 4
Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco 5
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco 6
Referencias al Banco 6
Capacitación oTransferencia de Conocimientos 6
Idioma 6
Prácticas Prohibidas 7
Plan de Adquisiciones 10
II. Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) 11
El Proceso de Selección 11
Términos de Referencia (TR) 11
Estimación de Costos (Presupuesto) 11
Publicidad 12
Lista Corta de Consultores 12
Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP) 13
Carta de Invitación (CI) 13
Instrucciones a los Consultores (IC) 13
Contrato 14
Recepción de las Propuestas 14
Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad y el Costo 15
Evaluación de la Calidad 15
Evaluación del Costo 16
Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo 17
Negociaciones y Adjudicacióndel Contrato 17
Publicación de la Adjudicación del Contrato 18
Reunión Informativa 18
Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación 19
Confidencialidad 19
III. Otros Métodos de Selección 19
Generalidades 19
Selección Basada en la Calidad (SBC) 19
Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) 20
Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 20
Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCIFC-2) 018-39349291-APN-SSRFI#M2H1A
Selección Directa (SD) 21
Prácticas Comerciales 22
Selección de Determinados Tipos de Consultores 22
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes 24
Tipos de Contrato 24
Disposiciones Importantes 25
V. Selección de Consultores Individuales 27
Apéndice 1: Revisión por el Banco de la Selección de Consultores 28
Programación del Proceso de Selección 28
Revisión Ex-Ante 28
Modificaciones a unContrato Firmado 29
Revisión Ex-Post 29
Proceso de Diligencia Debida Relativo a Sanciones Impuestas por el Banco 29
Apéndice 2: Instrucciones a los Consultores (IC) 31
Apéndice 3: Guía a los Consultores 33
Propósito 33
Responsabilidad de la Selección de Consultores 33
Papel del Banco 33
Información sobre los Servicios de Consultoría 34
Papel de los Consultores 34
Confidencialidad 35
Medidas que Tomael Banco 35
Reunión de Información 36
Apéndice 4: Políticas para las Adquisicionescon Préstamos al Sector Privado 37
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado 37
2. Métodos de Adquisiciones 37
3. Conflicto de Interés 37
IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación,Consorcio o Asociación BID Banco Interamericano de Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del Proyecto IC Instrucciones a los Consultores ONG Organización No Gubernamental SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en Calificaciones de Consultores SBCC Selección Basada en Calidad y Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto Fijo SBMC Selección Basada en el Menor Costo SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial TR Términos de Referencia
UN Naciones Unidas
UNDB United Nations Development Business
IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA
I. Introducción Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y supervisiónde los consultores cuyos servicios serequieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.
1.2 El Contrato xx Xxxxxxxx rige las relaciones legales entre el Prestatarioy el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato xx Xxxxxxxx. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contratode Préstamo podráobtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe xxx xxxxxxxx.
1.3 Para los efectos de las presentes Políticas, la expresiónconsultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y consultores individuales7. Con el fin de complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores paraque presten ayuda en unagran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de alta calidad;
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, yla expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos ymétodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato xx Xxxxxxxx” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepanciasentre el Acuerdo deFondosAdministrados yestas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En algunos casos, el Prestat ario actúa solament e como intermediario y el proyect o es ejecut ado por otro organis mo o entidad. Las referencias al Prestat ario que se hacen en estas Polític as comprenden tambié n a dichos organis m os y entidades, así como a los Subprest at arios que participan en "acuerdos de subprést am o". La expres ion “Prestat ario” incluy e también “Benefic iario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
4 Veáse Apéndice 2.
5 Los audit ores y las firmas audit oras que realic en audit orí as indepen die nt es , no son conside rados consult ores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
6 Agenc ias Especializ adas son agencias afiliadas a organiz aciones internac ionales públic as que pueden ser contratadas por
Prestat arios como consult ores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banc o. Para el propósit o de estas políticas,lasAgenciasEspecializadasseránconsideradascomo consultores yse lesaplicaránlasmismaspolíticasque aéstos.
7 Véanselospárrafos3.15-3.21para el tipo particular de xxxxxxxxxxx.Xx SeccióInFV-t2ra0t1a8d-e3lo9s34co9n2s9u1lt-oArePsNin-dSivSidRuaFlIe#sM. HA
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(b) la necesidadde economíay eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entrelas firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base en la calidadde la propuesta y, cuandoasí convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones IIy III deestasPolíticas sedescriben los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo(SBCC),descrito en la Sección II, eselmásrecomendado.Sinembargo, haycasosenquela SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para unproyecto determinado están previstos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Los contratos específicos aser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de selecciónconsistentes con el Contrato xx Xxxxxxxx se deben indicar en el Plan de Adquisiciones comoseindicaenelpárrafo1.23de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoríaa los queaplicanestas Políticasson aquéllosdecarácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física cuantificable)8.
1.8 Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podráadoptarotros procedimientos. En tales casos, el Bancodebe quedarsatisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado deconformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.
Conflicto de Interés
1.9 La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses
8 Estos últimos servicios se seleccionan ycontratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables yse contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
9 En la medida en que noexistandiscrepanciasentre el Acuerdo deFondosAdministrados yestasPolíticas;en caso dehaberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Politicas para las adquisiciones del sector priIvFa-d2o0e1s8tá-3n9e3s4ta9b2l9e1ci-dAasPeNn-SelSARpéFnI#dMiceH4A.
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del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, oquepuedanponerlos ensituacióndenopoder prestarsus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en estas Políticas)10. Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así comosu matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestarservicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario xxx xxxxxxxx) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión dedichocontrato,nopuedenserbeneficiarios dela adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociadosqueconcursenparaunproyectoespecífico noobtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados conel trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.
10 Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas. IF-2018-39349291-APN-SSRFI#MHA
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