MINISTERIO DE FOMENTO
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría General de Infraestructuras
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A.
(SEITT S.M.E., S.A.)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA “EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LA AUTOPISTA AP36”
PROVINCIA: VARIAS: Toledo, Cuenca, Albacete. |
REFERENCIA/CLAVE: 20191044-V |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 18.299.140,57 € |
FECHA: 20 de febrero de 2019 |
El presente documento contiene las prescripciones xxx Xxxxxx que son comunes a todos los contratos de esta clase y es idéntico en todos ellos. Se complementa con el ANEJO 3, incluido en documento aparte, donde se incluyen las prescripciones específicas del presente contrato
DOCUMENTO Nº 1
- PLIEGO
- ANEJO 1
- ANEJO 2
El Ingeniero Autor xxx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS QUE SE DEFINEN EN EL MISMO
1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que regirán en el Contrato para prestación de Servicios a SEITT para la ejecución de las operaciones de Conservación y Explotación necesarias en los tramos de carreteras que se definen en el Anejo nº3 como tramos principales y, a efectos de uso del servicio de comunicaciones, del servicio de vigilancia específica y de atención a emergencias, urgencias y actuaciones excepcionales, en los tramos no principales definidos igualmente en el Anejo nº3.
El presente Pliego consta de cuatro partes con idéntico carácter contractual. La primera parte con once apartados en los que se establecen las condiciones más generales del contrato y tres anejos denominados:
Anejo nº1: Especificaciones relativas a la definición, ejecución, medición y abono de las operaciones, unidades de obra y materiales.
Anejo nº2: Instrucciones para programación, seguimiento e información.
Anejo nº3: Especificaciones particulares y presupuestos del contrato.
En caso de contradicción entre estos documentos, tiene preferencia la parte general xxx Xxxxxx sobre sus anejos y el Anejo nº1 sobre los Anejos nº2 y nº3.
2.- ADJUDICATARIO
El ofertante adjudicatario del contrato, que ha de cumplir lo preceptuado en este Pliego de Prescripciones Técnicas, recibe la denominación de Adjudicatario.
3.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS
A los efectos prevenidos en la Cláusula quinta xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, se designa como Facultativo de SEITT Director de estudio o servicio (en lo sucesivo "Director"), al Ingeniero que señale SEITT.
El Director y en su nombre el personal que lo represente, desempeñará las funciones directoras e inspectoras y cuantas sean propias de tal caso, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la SEITT.
4.- DESARROLLO DE LAS RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON SEITT.
Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del Adjudicatario con SEITT se desarrollarán a través del Director, o personal que éste designe para representarle, con el Delegado del Adjudicatario, también denominado Representante del Adjudicatario en los pliegos que rigen este contrato, y con el Jefe de Conservación y Explotación de los tramos.
El Delegado del Adjudicatario tendrá titulación de Ingeniero de Caminos y podrá desempeñar las funciones de Jefe de Conservación y Explotación de los tramos contratados, en cuyo caso tendrá
dedicación exclusiva al contrato y residencia en las proximida- des de la zona de los trabajos. En el caso de que el adjudicatario opte por nombrar un Jefe de Conservación y Explotación persona distinta del Delegado, aquel tendrá capacidad suficiente para llevar a cabo las obligaciones del contrato con plena responsabilidad, sin perjuicio de la función de asistencia al Director del Contrato que se asigna al Delegado del Adjudicatario.
SEITT podrá recabar del Adjudicatario la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
5.- TRABAJOS A DESARROLLAR POR EL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario está obligado a realizar las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en el "Grupo I", "Grupo II" y "Grupo III" que después se describen, así como, en su caso, a construir en los terrenos que SEITT ponga a su disposición, las instalaciones que asimismo se concretan.
Dichas operaciones se realizarán en los tramos de carretera detallados en el Apartado 1 como principales.
Para los tramos no principales detallados en dicho apartado, se contrata el uso del servicio de comunicaciones y, cuando el Director lo ordene expresamente, en dichos tramos se prestarán los servicios de vigilancia específica y se realizarán las operaciones que el Director indique. En estos tramos no principales:
El uso del servicio de comunicaciones se considera incluido en el abono del Grupo I y no será objeto de abono aparte.
El servicio de vigilancia específica, cualquiera que sea su horario, sólo será objeto de abono aparte cuando se efectúe por equipos distintos de los de dedicación exclusiva a las operaciones del Grupo I. En este caso se considerará operación del Grupo III abonándose con cargo a su presupuesto.
Las demás operaciones que pudiera ordenar el Director, salvo en el caso de que pertenezcan al Grupo I y se realicen
en horas laborables por los equipos destinados con exclusividad a operaciones de este grupo, se considerarán operaciones del Grupo III y se abonarán con cargo a su presupuesto.
5.1.- OPERACIONES DEL GRUPO I
Se incluyen en las operaciones del Grupo I las correspondientes a los trabajos y servicios necesarios para conseguir una ayuda a la vialidad y a la explotación y un estado de los elementos constitutivos de la carretera que aseguren las condiciones normales de vialidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato, así como también las necesarias para la realización de los estudios, gestión, seguimiento y establecimiento de información prescritos en el contrato y las de apoyo a la explotación.
Son todas ellas operaciones que, o bien se ejecutan con continuidad, o bien se programan sin cuantificación previa de unidades, y cuya valoración se hace por partes alícuotas de los presupuestos parciales anuales correspondientes a siete Subgrupos del Grupo I. Estas operaciones tienen carácter prioritario.
El Adjudicatario destinará, con carácter exclusivo, a la ejecución de estas operaciones, el equipo que, al objeto, detalle en su oferta, aunque siempre que sea necesario para cumplir las condiciones establecidas para realizarlas, deberá complementarlo con equipos adicionales, ya sean del equipo fijo o eventuales, sin que ello dé lugar a modificación de su valoración.
Los mínimos de personal y maquinaria especializada que han de destinarse con exclusividad a la ejecución de estas operaciones son las que se detallan en el Apartado 6 de este Pliego.
Para la realización de estas operaciones del Grupo I serán de
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A. o SEITT)
abono los materiales consumidos, disponiéndose al efecto de los materiales que se indican en el Presupuesto parcial "Materiales Grupo I" de este Pliego. Si se consumiera dicho presupuesto, el exceso de materiales necesarios sería abonado con cargo al presupuesto de operaciones del Grupo III, con los mismos precios unitarios de los materiales que figuran en el presupuesto específico de los mismos.
Los subgrupos que se consideran en el Grupo I de operaciones son los siguientes:
Subgrupo I.1 - Servicio de control de túneles y Servicio de comunicaciones.
Subgrupo I.2 - Servicios de vigilancia. Atención a accidentes e incidentes. Señalización ocasional y manteni- miento de los elementos de la carretera en condiciones que no puedan causar problemas a las condiciones normales de circulación, ni afecten negativamente a las condiciones normales xx xxxx- ridad de la misma, ni al normal decoro público.
Subgrupo I.3.- Servicios de vialidad invernal.
Subgrupo I.4.- Mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, ventilación y control de túneles, señalización variable y semaforización, comunicaciones, bombeo y similares.
Subgrupo I.5.- Establecimiento de Inventarios y Reconocimientos de estado.
Subgrupo I.6.- Agenda de información del estado y funcionamiento
de la carretera. Programación, Coordinación, Seguimiento e Información de la ejecución de los trabajos.
Subgrupo I-7.- Actuaciones de apoyo a la explotación y Estudios de accidentabilidad e informes de seguridad vial.
Subgrupo I-8.- Servicios auxiliares
Las especificaciones relativas a la definición, ejecución, medición y abono de las operaciones incluidas en cada Subgrupo se detallan en el Anejo nº 1.
También se definen en el Anejo nº 1, para algunos de dichos subgrupos, operaciones tipificadas para su consideración a los efectos de condiciones de ejecución, programación de los medios necesarios para su ejecución, y seguimiento, pero sin que sean de consideración a efectos de abono que, en este Grupo I de operaciones, se llevará a cabo, conforme se ha concretado anteriormente y se detalla en el mismo Anejo nº 1, en función de la ejecución del conjunto de las operaciones de cada Subgrupo conforme a condiciones.
Estas operaciones tipificadas se complementarán, en su caso, con las que se establezcan en el Anejo nº3 y con aquellas otras que durante el desarrollo del contrato sea conveniente establecer para la realización de las actividades del Grupo I.
Dichas operaciones tipificadas son las siguientes:
- Servicio de comunicaciones.
- Servicio de control de túneles.
- Servicio de vigilancia específica.
- Servicios auxiliares.
- Atención a accidentes o incidentes.
- Establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización
ocasional.
- Limpieza de vertidos accidentales y otros productos.
- Retirada de animales muertos y objetos varios.
- Limpieza de aterramientos y desprendimientos ocasionales.
- Extensión de fundentes sobre calzada.
- Retirada de nieve con maquinaria de empuje.
- Retirada de nieve con maquinaria rotativa.
- Reposición de hito de xxxxx.
- Repintado de hito de nieve.
- Actuaciones de apoyo a la explotación.
- Programación, seguimiento de la ejecución y archivo y proceso de la información.
- Ordenación y coordinación de los trabajos.
- Informes de datos y resultados.
- Toma de datos de inventario de elementos por tramo.
- Establecimiento de inventario completo de elementos.
- Actualización de inventarios.
- Formación y uso de la Agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera.
- Reconocimiento de estado periódico.
- Reconocimiento de estado ocasional.
- Bacheo provisional con aglomerado en frío.
- Borrado urgente de pintadas.
- Reparación urgente de juntas de dilatación.
- Reparación urgente de barandillas.
- Limpieza de señal o cartel.
- Recolocación de señal o cartel.
- Reposición de señal o cartel.
- Limpieza de cartel de pórtico o banderola.
- Reparación de cartel de pórtico o banderola.
- Limpieza de marcas viales.
- Limpieza de elemento de balizamiento.
- Reposición de elemento de balizamiento.
- Reparación de urgencia xx xxxxxxx de seguridad.
- Limpieza de luminarias de túneles.
- Revisión equipos del sistema de ventilación.
- Revisión de ventilador.
- Reparación equipos del sistema de ventilación.
- Reparación de ventilador.
- Revisión-reparación equipos de instalación de alumbrado.
- Revisión equipos de control de túnel.
- Reparación equipos de control de túnel.
- Reposición de extintores.
- Revisión centro de distribución de energía eléctrica.
- Reparación centro de distribución de energía eléctrica.
- Revisión líneas de distribución de energía eléctrica.
- Reparación líneas de distribución de energía eléctrica.
- Reposición de lámparas y elementos complementarios.
- Entretenimiento de instalación semafórica o señal variable.
- Reparación de instalación semafórica o señal variable.
- Entretenimiento de postes SOS.
- Reparación de postes SOS.
- Revisión equipos de señalización y seguridad.
- Reparación equipos de señalización y seguridad.
5.2.- OPERACIONES DEL GRUPO II
Se incluyen en las operaciones del Grupo II las correspondientes a los trabajos necesarios para mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos y según la clasificación de cada tramo, habida cuenta del estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
Estas operaciones se cuantifican siempre por unidades, y su ejecución se programa anual y mensualmente, partiendo de los Presupuestos parciales anuales "Operaciones Grupo II" y "Unidades de obra para operaciones Grupo II", ajustándolas con arreglo a las necesidades que pongan de manifiesto los reconocimientos de estado, pero sin que en ningún caso se sobrepasen en su conjunto las anualidades totales establecidas en el contrato, aunque podrán abonarse con cargo al presupuesto del Grupo III operaciones y unidades de obra de este Grupo II
en el caso de que se agote el presupuesto del mismo.
La valoración de estas operaciones se hará por precios unitarios de cada una de las operaciones y, en su caso, de las unidades de obra que se lleven a cabo para realizarlas, de acuerdo con las condiciones de medición y abono establecidas para cada una de ellas en los Anejos de este Pliego a los precios contratados.
Todas las operaciones que se incluyen en este grupo son tipificadas y tienen precio unitario, definición y condiciones de ejecución. Pero en algunas de ellas no están incluidos en el precio de la operación unidades de obra que se utilizan para su ejecución, que se abonarán, según las mediciones correspondientes, a los precios contratados.
En el Anejo nº 1 se detallan, para cada una de estas operaciones, su definición, las prescripciones para su ejecución y reseña de información de la misma, y las condiciones de medición y abono.
En las operaciones en las que se establece que se abonarán complementariamente determinadas unidades de obra realizadas se definen: la unidad de operación a que hay que aplicar el precio de ésta; el determinante de la unidad de operación; y las unidades de medición de unidades de obra que son de abono complementario. En las operaciones en que todos los costes están comprendidos en el precio de la operación, se establece solo la unidad de operación.
Agrupadas según las naturalezas de elementos a conservar a que se aplican, se relacionan a continuación las operaciones tipificadas que se comprenden en este Grupo II.
Pavimentos
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
m2 m2 Reparación de blandones.
m2 m2 Bacheo con riego asfáltico.
m2 m2 Parcheo de pequeños deterioros y de blandones y baches reparados.
m2 x cm m2 x cm Fresado localizado.
m | m | Reparación | de mordientes. |
m | m | Sellado de | grietas. |
m | m | Renovación | del sellado de juntas. |
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Parcheo con mezcla asfáltica.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Reconstrucción de pavimento loca- lizado.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Tratamiento superficial.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Doble tratamiento superficial.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Sellado con lechada bituminosa.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Microaglomerado en frío.
Ud m2 realizados sin cambio de señalización
Microaglomerado en caliente.
Ud Tn empleadas sin cambios de señalización
Colocación de aglomerado en regu- larización de superficie.
Ud Tn empleadas sin cambios de señalización
Colocación de aglomerado drenante en capa de superficial.
Ud Tn empleadas sin cambios de señalización
Colocación de aglomerado en capas de refuerzo.
m2 m2 Regeneración de la capacidad dre- nante.
Obras de Tierra
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
m2 m2 Reparación malla de protección.
m3 m3 Retirada programada de desprendi- mientos o aterramientos al pie de desmontes.
m2 m2 Colocación malla de protección.
m2 Superficie de talud reperfilada en m2
Reperfilado de taludes en tierra.
m2 m2 Plantación de taludes con hidro- siembra.
t t Colocación o reposición de escollera.
m3 m3 Colocación o reposición de gaviones.
Drenaje
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
m m Limpieza-reparación de cunetas de la plataforma.
m m Limpieza-reparación de cunetas separadas de la plataforma.
m m Limpieza-reparación de bajantes.
Ud Ud Limpieza-reparación de arquetas-
-pozos.
m m Reposición de bordillos.
m m Limpieza de drenaje subterráneo.
m m Limpieza de colectores.
m m Reposición de drenaje subterrá- neo.
Ud Xxxx, Tajea o Alcantarilla
a limpiar y reparar
Limpieza y reparación xx xxxxx, tajeas y alcantarillas.
m2 m2 Revestimiento de cunetas.
m m Construcción de bajantes.
Entorno de la Carretera
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
m2 m2 Segado de hierba y retirada de productos.
m2 m2 Despeje de vegetación y retirada de productos.
m2 m2 Poda de macizo arbustivo y reti- rada de productos.
Ud Ud Poda de árbol y retirada de pro- ductos.
m2 m2 Tratamiento con limitadores de crecimiento y herbicidas.
m2 m2 Riego de plantaciones.
m | m | Limpieza de berma y zona contigua |
m | m | y retirada de basuras. Limpieza de mediana y retirada de |
basuras.
m2 m2 Limpieza de isletas y zonas de descanso y retirada de basuras.
m2 m2 Limpieza de paramentos.
Km Km Limpieza xx xxxxxxx con barredora
Obras de fábrica
Unidad de operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
m m juntas reparadas o repuestas en el puente
Reposición-reparación programada de juntas de dilatación.
m m Reposición programada xx xxxxx- dillas.
m m Repintado de barandillas.
Ud actuación en una O.F. Reparación de paramentos defec-
tuosos de obras de fábrica.
Ud obra de fábrica reparada Reposición de alzados de fábrica.
Obras de fábrica
Unidad de operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
Ud obra de fábrica reparada Reconstrucción o construcción de
soleras, recalces y alzados con hormigón u hormigón armado.
Equipamientos de seguridad
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
Km Km Repintado de marca vial longitu- dinal de 15cm de anchura con pin- xxxx xxxxxx de dos componentes.
Km Km Repintado de marca vial longitu- dinal de 30cm de anchura con pin- xxxx xxxxxx de dos componentes.
m2 m2 Borrado de marcas viales.
m2 m2 Repintado de encebrados, flechas,
textos y símbolos con pintura blanca de dos componentes. | ||
m | m | Limpieza xx xxxxxxx de seguridad. |
m | m | Reposición programada de xxxxxxx xxxxxx. |
m | m | Colocación de señal o panel direccional. |
m2 m2 Colocación de cartel.
Km Km Marcaje para pintado de marca vial longitudinal.
m2 m2 Pintado de encebrados, flechas, textos y símbolos con pintura
blanca de dos | componentes. | ||
m | m | Colocación de | barrera bionda. |
m | m | Colocación xx | xxxxxxx New Jersey. |
Instalaciones
Unidad de Operación
Determinante de la Unidad de operación
Operación
Ud Ud Limpieza de luminarias.
5.3.- OPERACIONES DEL GRUPO III
Son las que, sin estar incluidas en el Grupo I ni en el Grupo II, sea necesario realizar en los tramos principales del contrato a juicio del Director que deberá ordenarlas específicamente.
También se incluyen en este grupo:
a)Aquellas operaciones que para atender emergencias, urgencias o con otro carácter excepcional ordene el Director realizar en los tramos no principales del contrato.
b)En su caso, los servicios de vigilancia específica - sistemática o esporádica- que el director ordene en los tramos no principales del contrato.
En estos dos casos, excepcionalmente podrá el Director ordenar la realización de los trabajos con personal de dedicación exclusiva al Grupo I, regulándose su abono por lo ya indicado en este apartado 5 y por lo establecido en el apartado A.5 y
A.6. del Anejo nº1 de este Pliego.
c)La preparación de estudios para mejoras urgentes que el
Director del Contrato considere necesario proponer a la Superioridad.
d)Los posibles excesos, aprobados por el Director, en las mediciones de materiales para el Grupo I, de unidades de obra para el Grupo II y de operaciones del Grupo II, abonándose en estos casos a los mismos precios contratados.
La valoración de las operaciones de este grupo III, en el caso de no disponer de los precios oportunos, se establecerá siguiendo el procedimiento expuesto en la cláusula 45 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos (Orden 8/3/1972) con cargo, y con la limitación anual de los presupuestos parciales que, para este Grupo de operaciones, se establece en el contrato. Cuando en los trabajos a realizar dentro del Grupo III se incluyan materiales o unidades de obra considerados en los cuadros de precios contratados, estos materiales y unidades se computarán a los precios del contrato. Así mismo, los precios elementales de la mano de obra, maquinaria y materiales utilizados se computarán a los precios elementales que, en dichos cuadros de precios, también se reseñan.
Si no fuera preciso para la realización de estas operaciones el total importe presupuestado, podrán abonarse con cargo al sobran-te materiales consumidos en operaciones del Grupo I y unidades de obra y/o operaciones del Grupo II.
5.4.- CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA SEITT
El Adjudicatario construirá las instalaciones que se indica en el Anejo nº3.
En los terrenos donde se construyan estas edificaciones, el
Adjudicatario construirá las obras de urbanización e instala- ciones (abastecimiento y saneamiento de aguas, suministro de energía eléctrica, accesos, etc.) que sean necesarias, incluyendo un cerramiento en la parcela que tenga una altura mínima de 2 metros. En los documentos correspondientes a instalaciones que se presentan en las ofertas se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este Contrato.
Los terrenos para la construcción de las instalaciones reseñadas serán puestos a disposición del adjudicatario por el SEITT.
El adjudicatario redactará un proyecto de las instalaciones suscrito por técnico competente. Las instalaciones proyectadas deberán cumplir las normas urbanísticas aplicables y demás disposiciones vigentes.
El adjudicatario previa a la construcción de las instalaciones deberá obtener la aprobación del proyecto por parte del Director del Contrato.
Todas las instalaciones y su equipamiento una vez construidas son propiedad de SEITT, aunque durante el plazo de vigencia de este contrato serán utilizadas y conservadas por el Adjudicatario. Durante el período comprendido entre la fecha de adjudicación y la puesta en servicio de las instalaciones definitivas, el Adjudicatario pondrá a disposición del contrato unas instalaciones provisionales equivalentes, que serán aprobados por el Director.
El precio de las instalaciones completas y su equipamiento, incluido el de las instalaciones provisionales, será la suma de los presupuestos anuales contratados para las mismas. Su abono se hará mensualmente a razón de una doceava parte del presupuesto parcial anual específico de dichas instalaciones.
6.- ORGANIZACIÓN Y MEDIOS DEL ADJUDICATARIO
Tal como se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el Adjudicatario habrá explicitado en su oferta la organización y métodos a emplear para la ejecución de las operaciones objeto de este Pliego y relación de los objetivos o niveles de calidad a alcanzar, todo ello en congruencia con el Programa de trabajo y con las dotaciones de medios (personal, maquinaria, etc.) propuestos.
La Organización del Adjudicatario será, pues, la que, en base a la propuesta por el adjudicatario, resulte aceptada por SEITT.
No obstante, el adjudicatario podrá proponer durante la marcha del contrato mejoras en su organización siempre que no supongan disminución de los recursos comprometidos. El Director del contrato las podrá aprobar si considera que con las mejoras propuestas se conseguirá un mejor cumplimiento del contrato. También, cuando lo considere necesario, el Director podrá ordenar mejoras en la organización siempre que no supongan incremento de los recursos exigibles , sin perjuicio de su facultad de exigir la puesta a disposición del contrato de todos los recursos necesarios para su cumplimiento.
Por lo que respecta a personal, maquinaria y materiales se establecen las siguientes prescripciones:
Organización del personal
La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo de un Jefe de
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A. o SEITT)
Operaciones, a plena dedicación y con residencia estratégicamente situada respecto a las carreteras atendidas, con formación y experiencia suficiente para ejercer dicha responsabilidad.
Serán de responsabilidad del Jefe de Operaciones:
- El establecimiento de la programación operativa mensual (o quincenal) y de las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día).
- La atención continuada al estado y funcionamiento de la carretera y el establecimiento de las órdenes de recorridos de vigilancia específica e instrucciones para llevarla a cabo.
- La revisión y actualización diaria de la Agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera y anotación en la misma de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata.
- Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y la revisión diaria de dichos partes.
- La supervisión de los trabajos ejecutados.
- La atención personal a accidentes graves o importantes y a incidentes de consideración.
- El archivo y proceso informático de datos de seguimiento.
- El establecimiento y actualización del Catálogo de Operaciones del Centro de Trabajo.
- La toma de datos de inventario y de reconocimientos de estado.
- Los informes mensuales al Director del Contrato y los informes específicos sobre accidentabilidad.
- La transmisión de información a TELERUTA y Protección Civil y la coordinación de actuaciones con ésta y con las autoridades de Tráfico.
El Adjudicatario concretará también en su oferta el personal que, en las distintas épocas del año y a lo largo de la duración del contrato, se compromete a tener dedicado a la prestación de los servicios contratados como equipo fijo, sin perjuicio de su obligación de tener en todo momento el personal que resulte necesario para la ejecución de las operaciones de carácter prioritario, para el cumplimiento de la programación establecida y en general para el cumplimiento de todas las obligaciones que se contemplan en el contrato aunque sobrepase el personal fijo ofertado.
También concretará el personal que se compromete a destinar con exclusividad a las operaciones comprendidas en el Grupo I.
A tales efectos se tendrá en cuenta que en el equipo fijo deberá incluirse el personal siguiente:
a)Con dedicación plena y exclusiva al conjunto del contrato y con residencia en el entorno de los tramos principales:
Un Ingeniero Técnico de Obras Públicas (o Ingeniero de Caminos), con formación y experiencia adecuadas que actuará como Jefe de Conservación y Explotación de los tramos contratados asumiendo la responsabilidad de la realización correcta y buena marcha de los trabajos
contratados, bajo la supervisión del Delegado del Adjudicatario en caso de que sean personas distintas. Desarrollará las funciones que en el pliego se atribuyen al jefe de operaciones salvo que el adjudicatario contemple en su organización el atribuir esta función a otra persona con formación y experien- cia suficiente para ejercer dicha responsabilidad y dependiendo del Jefe de Conservación y Explotación.
.Un Técnico no titulado (técnico COEX, encargado, etc), el cual debe poder realizar las funciones de jefe de operaciones bien permanentemente o bien en sustitución del jefe de Conservación y Explotación cuando proceda.
b)Con dedicación plena al conjunto del contrato:
Un auxiliar administrativo operador informático.
c)Con dedicación exclusiva y plena a las operaciones del Grupo I, el equipo que se especifica en el Anejo nº3 de este Pliego.
El equipo especificado en dicho anejo es el mínimo que se puede ofertar como equipo de dedicación exclusiva a las tareas del Grupo I. Los ofertantes deben especificar en sus ofertas un equipo de dedicación exclusiva al Grupo I que sea igual o superior al establecido en este Pliego, siendo exigible por SEITT el equipo que figure en la oferta del adjudicatario. Los ofertantes estudiarán la organización más eficiente para desarrollar los trabajos y en función de la misma dimensionarán el equipo fijo, y dentro de éste, el equipo de dedicación exclusiva al Grupo I, equipo que solo podrá desarrollar tareas del Grupo I. Sin embargo, las tareas del Grupo I podrán, y necesitarán normalmente, ser
completadas por otra parte del equipo del adjudicatario, el cual organizará sus equipos de manera que las tareas del grupo I se realicen por personal del equipo exclusivo complementado por el personal del resto de su equipo fijo e incluso por el personal eventual que sea necesario para llevarlas a cabo, buscando en todo momento optimizar la eficiencia en el uso de los recursos y alcanzando los mayores niveles de calidad y cumplimiento de condiciones, siempre de acuerdo con lo especificado en este Pliego.
Tal y como se establece en este Pliego, el equipo de dedicación exclusiva podrá utilizarse excepcionalmente, previa conformidad del Director, en tareas de vigilancia en los tramos no principales del contrato y en operaciones para atender emergencias, urgencias y otras de carácter excepcional en dichos tramos.
El Adjudicatario establecerá su gestión de personal de forma que los trabajos que hayan de llevarse a cabo fuera de la jornada laboral ordinaria queden igualmente atendidos que los que se lleven a cabo dentro de ella. Debe tener en cuenta para ello, las emergencias, la estacionalidad de ciertos trabajos, la necesidad de realizar algunos de ellos en días y horas de baja intensidad de tráfico incluido nocturnas, y la continuidad de prestación de los servicios para aquellos en que se establezca en las condiciones de ejecución. Los precios no variarán en ningún caso por razón de la ejecución de lo trabajos dentro o fuera de la jornada laboral ordinaria ni por razón del lugar en que se lleven a cabo.
El Adjudicatario dará cumplimiento a todas las obligaciones laborales con su personal que establezca la legislación vigente. Todas sus instalaciones y medios de trabajo, así como las metodologías de ejecución de las operaciones que realice, cumplirán con los requisitos de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Maquinaria y medios
El Adjudicatario concretará en su oferta la maquinaria y demás medios materiales que se compromete como mínimo a tener como equipo fijo dedicado a la prestación de los servicios contratados en los lugares de trabajo en las distintas épocas del año, sin perjuicio de su obligación de disponer en todo momento de la maquinaria y equipos que resulten necesarios para la ejecución de las operaciones de carácter prioritario y el cumplimiento de la programación establecida, aunque sobrepase la maquinaria y medios mínimos ofertados.
A tal efecto tendrá en cuenta la maquinaria y medios materiales mínimos que se exigen tanto para el equipo fijo como para dedicación exclusiva al grupo I, los cuales se especifican en el Anejo nº3.
Los costes de la maquinaria y medios utilizados, incluidos seguros, limpieza, conservación, recambios, recambio de elementos fungibles precisos para efectuar sus cometidos (dientes, cuchillas,...), etc., así como los de energía, carburantes o, grasas consumidos están incluidos en los precios de los subgrupos de actividades del Grupo I y de las unidades de las operaciones o unidades de obra para las que se emplee maquinaria o equipo.
En el caso de que SEITT ponga a disposición del Adjudicatario maquinaria y/o medios para efectuar los trabajos, lo cual estará especificado en el Anejo nº3, se reseñará ésta en Acta suscrita por el Director del Contrato y el Representante del Adjudicatario. Dicha maquinaria será conservada por el Adjudicatario durante el contrato, salvo grandes reparaciones, y entregada en perfecto estado a la terminación del mismo, de cuya entrega se establecerá también Acta. Tanto los recambios para la misma, como los carburantes, grasas y elementos
fungibles necesarios para el funcionamiento, están incluidos en los precios de las operaciones para las que la maquinaria y medios sean utilizados, así como los seguros obligatorios para su operación los cuales deberán ser suscritos por el adjudicatario.
Materiales y Unidades de Obra
El Adjudicatario deberá disponer, en todo momento de los materiales que se precisen para la ejecución de las operaciones que hayan de llevarse a cabo, aunque alguno de ellos no estuviera en la relación de materiales presupuestados, o no lo estuviera con las cuantías que resulten necesarias.
Justificará la disposición y capacidad de almacenes para disponer en todo momento, como mínimo, de acopios capaces de cubrir el consumo del siguiente mes con las excepciones que autorice el Director. Por lo que se refiere a los fundentes que se utilizan en la vialidad invernal, justificará que el almacenamiento de estos acopios, se hará en cantidad suficiente y en debidas condiciones.
Las procedencias de los productos utilizados para la ejecución de las unidades de obra y operaciones deberán ser aceptadas por el Director del Contrato.
Tanto los materiales como las unidades de obra deberán cumplir las condiciones que, para cada uno de ellos, se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG3/75), aprobado por Orden de 6 de Febrero de 1976, así como las normas e instrucciones técnicas de la Dirección General de Carreteras que, estando vigentes, les sean aplicables.
Vertederos
Todos los productos, materiales, objetos, residuos y basuras que se recojan con motivo de la realización de las actividades objeto del contrato serán transportados por el adjudicatario a vertede- ros situados fuera de la zona de afección de las vías incluidas en el contrato y que previamente hayan sido aceptados por el Director. El coste de la retirada y vertido está incluido en los precios del contrato, y corresponde al adjudicatario localizar los vertederos y pago de gastos a que pudiera dar lugar su utilización incluidos los posibles costes de restauración medioambiental.
7.- PROGRAMACIÓN DE TRABAJOS A EJECUTAR
Es obligación del Adjudicatario el preparar, oportunamente, la programación de trabajos a ejecutar. Esta programación se llevará a cabo, siguiendo las pautas de necesidades que determinan los presupuestos del presente Xxxxxx, así como las indicaciones del Director, mediante la formulación de PROGRAMAS ANUALES, para cada uno de los años naturales o fracción que se comprendan en el plazo del contrato, y mediante la formulación de PROGRAMAS MENSUALES.
Tanto los PROGRAMAS ANUALES como los PROGRAMAS MENSUALES
incluirán los presupuestos de los trabajos programados. Los presupuestos de un programa anual no podrán exceder (una vez aplicado el coeficiente de adjudicación) de las consignaciones establecidas para el año correspondiente. Los presupuestos de los programas mensuales se establecerán siguiendo las instrucciones que luego se indican y, cada mes, contendrán un presupuesto acumulado al principio del año que comprenda lo ejecutado en meses anteriores y lo previsto para el mes
programado; el presupuesto acumulado del mes de diciembre no podrá tampoco exceder a la consignación.
7.1 Programa anual
El PROGRAMA ANUAL será sometido por el Adjudicatario al Director del Contrato antes del día 1 de Diciembre del año anterior al que corresponda. El año natural en que se inicie la vigencia del contrato, el Programa anual será sometido antes que transcurran los DOS MESES a partir de la adjudicación.
En este primer año, y a partir de la adjudicación del contrato, el Adjudicatario, en los dos meses de que dispone para la formulación del programa anual, llevará a cabo unos Reconocimientos de Estado sistemáticos similares a los previstos en el Anejo nº 2 y, al propio tiempo, completará en el grado posible la información de elementos inventariados y su estado, utilizando las informaciones así obtenidas para la formulación del Programa Anual. Este comprenderá el establecimiento de reconocimientos de estado y del inventario de elementos a conservar por tramos, con anterioridad a la formulación del programa anual del año siguiente, salvo que el plazo entre la adjudicación y el fin del año natural sea inferior a 8 meses, en cuyo caso podrá admitirse que no se complete el inventario hasta el mes del año siguiente que acepte el Director del contrato.
El programa anual comprenderá, por una parte, la relación de los medios que se estimen necesarios para llevar a cabo la totalidad de las operaciones del Grupo I. Para ello se partirá el primer año, de las previsiones que, para cumplimiento de las condiciones establecidas para los diversos trabajos incluidos en este grupo, resulten de los mismos y de los compromisos incluidos en la oferta, de los inventarios establecidos, de la información que pueda obtenerse de otros trabajos y de la
organización que se establezca congruentemente con la ofertada. En años sucesivos se considerarán además, muy especialmente, la información y resultados obtenidos del funcionamiento anterior, seguimiento de los trabajos y reconocimientos de estado sucesivos.
Por otra parte, el programa anual comprenderá, tomando en consideración los mismos factores señalados para el primer año, las operaciones del Grupo II, cuantificadas por sectores homogéneos, que, sin que su presupuesto total exceda del presupuesto parcial anual de este grupo, permitan el mantenimiento de las carreteras objeto del contrato acercándose lo más posible a los niveles de calidad deseables para cada uno de los tramos de dichas carreteras.
Finalmente, el programa anual incluirá, para ejecución de las Operaciones del grupo III, el mismo presupuesto parcial que, para este grupo, se establece en el presente Pliego. Es conveniente que, a partir del segundo año, se incluyan, con carácter indicativo, orientaciones sobre las operaciones a que, habida cuenta de la experiencia en años anteriores, con más probabilidad habrá que aplicar el presupuesto de este grupo.
El Adjudicatario incluirá en su programa la provisión de suministros y realización de acopios de materiales para todas las operaciones que haya de llevar a cabo, cubriendo al menos las necesidades de un mes de consumo medio, excepto en lo referente a acopio de fundentes de los que dispondrá de la cantidad necesaria para garantizar la vialidad invernal en todo momento.
La programación anual tendrá en cuenta las circunstancias que, a lo largo de la vigencia del contrato, modifiquen la situación de alguno de los tramos de la carretera, especialmente la ejecución de obras de acondicionamiento, rehabilitación o mejora en la misma. Tanto durante la ejecución de estas obras como en
el plazo de garantía de dicha ejecución, el Director del contrato informará al Adjudicatario de las actuaciones que, en los tramos afectados, seguirán a su cargo o estarán a cargo de las obras de acondicionamiento. En cualquier caso, la realización o no realización de las obras expresadas no implicarán variación de los presupuestos ni de los precios establecidos.
Formalmente, el PROGRAMA ANUAL se formulará siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, se establecen en el Anejo nº 2 de "Instrucciones para Programación, Seguimiento e Información", que forma parte integrante de este Pliego.
El Director del contrato podrá modificar los programas anuales establecidos por el Adjudicatario.
7.2 Programas mensuales
Los Programas mensuales se formularán a partir de los mismos factores indicados para la formulación de programas anuales y con los mismos objetivos, con la información actualizada a final del mes anterior, para concretar con detalle los medios que durante el mes han de estar a disposición inmediata para la ejecución prioritaria de las operaciones del Grupo I, y para concretar con detalle las operaciones del Grupo II (con sus mediciones), que, asimismo, han de llevarse a cabo. Se incluirán también en estos programas las operaciones del grupo III que, al tiempo de formularlo, se conozca la necesidad de llevar a cabo y que se estime conveniente realizar en el mes.
En esta programación se tendrá muy en cuenta las capacidades de las vías y las previsiones de tráfico en las mismas, de forma que las operaciones que puedan producir molestias para el tráfico se ejecuten en los períodos en que la intensidad de la circulación sea menor, incluso en horas nocturnas si fuera conveniente por razones de seguridad o para evitar congestiones.
Cuando éstas se produzcan por causa de actividades en la vía, aunque se hayan programado para evitarlas, se suspenderán las actividades en la medida necesaria para restablecer la fluidez del tráfico, siempre que se pueda hacer en condiciones normales de seguridad.
El programa mensual se formulará siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anejo nº 2, que forma parte integrante de este Pliego.
Los programas mensuales serán presentados por el Adjudicatario al Director del contrato como máximo el día 20 de cada mes. El Director del contrato podrá modificar los programas establecidos.
7.3 Distribución y ordenación diaria de trabajos
Como último escalón de la programación, corresponderá al Jefe de Operaciones llevar a cabo la distribución y la ordenación diaria de los trabajos a llevar a cabo, así como, en casos de incidencias o emergencias, la ordenación de otros trabajos urgentes, sea con modificación de alguno de los ordenados o para su realización con otros medios.
Para tales ordenaciones el Jefe de Operaciones, o la persona que en el momento de efectuarlas esté a cargo de sus funciones, tendrán en cuenta, por una parte, la información procedente de la vigilancia y centro de comunicaciones, así como la de la Agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera y, por otra, la programación mensual establecida.
8.- SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS E INFORMACIÓN A ELABORAR Y A FACILITAR A SEITT
Es obligación del Adjudicatario establecer un seguimiento de los trabajos, que deje constancia de las actividades realizadas y de los datos de su ejecución que puedan ser de utilidad para:
- El perfeccionamiento de las programaciones anuales y mensuales.
- El conocimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las prescripciones establecidas para la realización de los trabajos.
- La medición y valoración de los trabajos ejecutados y conocimiento de la distribución del gasto en los trabajos de distintas naturalezas.
- La evaluación de los niveles de calidad conseguidos y de las cuantías de operaciones necesarias para conseguir los niveles deseables para cada calificación de carretera y estado de la misma.
- Los recursos y rendimientos a asignar a las operaciones tipificadas en el Catálogo de Operaciones.
Este seguimiento se basará en partes diarios de las distintas operaciones y actividades que se lleven a cabo, emitidos y suscritos por el personal que tenga la responsabilidad de los trabajos correspondientes, y se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establece en el Anejo nº 2 a este Pliego.
Los datos de seguimiento serán archivados en instrumentos informáticos que permitan, mediante proceso con dichos instrumentos, la obtención de la información que se detalla en el Anejo nº 2. El Adjudicatario podrá proponer, a este objeto, la utilización del sistema de archivo y tratamiento de datos que estime conveniente, siempre que este sea aceptado por SEITT una
vez comprobado que el Adjudicatario está habituado a operar con él y que permite elaborar mecánicamente la información que en el Anejo nº 2 se detalla. En caso de que el Adjudicatario lo estime más conveniente, o que el Sistema propuesto por el mismo no pueda ser aceptado, el Adjudicatario procederá al archivo y tratamiento de los datos de seguimiento mediante los instrumentos informáticos y manuales que se indican en dicho Anejo nº2.
El Anejo nº 2 establece también el contenido de los informes mensuales que el Adjudicatario habrá de entregar al Director del Contrato, así como del Informe anual previo a la formulación del Programa de trabajo para el año siguiente (con los datos provisionales de Diciembre tomados de la programación de este mes) y de la versión del mismo modificada con los datos definitivos de los trabajos ejecutados en Diciembre que, con el Programa anual de trabajos establecido y aceptado por el Director del Contrato, será sometido por este a SEITTA.
9.- COMPROBACIÓN POR SEITT DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
SEITT utilizará los medios que estime oportunos para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, tanto de la ejecución propiamente dicha de las operaciones, como de su programación, seguimiento de la ejecución y establecimiento y entrega de información.
Es obligación del Adjudicatario dar, a tal efecto, todas las facilidades que le sean requeridas, tanto para la revisión de los trabajos ejecutados como poniendo a la disposición de los que lleven a cabo las comprobaciones toda la documentación de programación y seguimiento que ha de establecer el Adjudicatario para servir de base a la información entregada.
Las comprobaciones contemplaran, principalmente, los siguientes puntos:
- Grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Adjudicatario en su oferta de organización y medios para realizar los trabajos.
- Formulación de los programas de trabajos con dedicación suficiente de medios a la ejecución de las operaciones prioritarias del Grupo I para obtener las condiciones normales de vialidad y seguridad que corresponden a las características de cada tramo de carretera. Y programación de las operaciones del Grupo II de forma que se consiga, en el mayor grado y con el menor coste posibles, acercarse a la obtención de los niveles de calidad condicionados por las operaciones de este grupo.
- Cumplimiento de programación de operaciones programadas y realización de los trabajos extraordinarios que sean necesarios.
- Ejecución de operaciones y unidades de obra de acuerdo con las condiciones de ejecución que se establecen para cada una de ellas en el presente Xxxxxx.
- Formulación puntual y correcta de toda la documentación básica de seguimiento prescrita, tanto la que se refiere a medios empleados, como a niveles de todo tipo de calidad conseguidos, como a mediciones y condiciones de trabajos ejecutados.
- Formulación puntual y correcta de la información mensual prescrita y congruencia con la documentación básica de seguimiento y con la información propia de la Adminis- tración.
- Grado de consecución de niveles de calidad.
- Grado de eficacia conseguido en las tareas de apoyo a la explotación.
10.- PRECIOS Y PRESUPUESTOS
Los precios considerados comprenden todos los trabajos directa o indirectamente necesarios para la ejecución de las operaciones de conservación y servicios que se definen en el contrato. Sin que la relación sea limitativa, se entenderán comprendidos:
- Establecimiento de la señalización, balizamiento y regulación del tráfico preceptivos según la actividad a realizar (Instrucción 8.3.-I.C. y demás normas aplicables), mantenimiento de la misma mientras se desarrollen los trabajos y retirada una vez hayan finalizado.
- Trabajos de acondicionamiento y preparación del terreno para el acceso de maquinaria y personal hasta la zona de trabajo y restauración posterior, en su caso, a su estado inicial.
- Transporte de la maquinaria y materiales hasta el lugar de utilización o puesta en obra.
- Mantenimiento, reparaciones, carburantes, aceites, fungibles, etc. de la maquinaria empleada.
- Costes de todo tipo de personal necesario incluso horas extraordinarias diurnas y nocturnas, festivos, vacaciones, etc.
- Costes de todo tipo de la maquinaria empleada.
- Los materiales necesarios para la ejecución de las operaciones excepto las incluidas en el Grupo I, cuyo abono se realizará según la medición realmente consumida con cargo al presupuesto correspondiente a materiales Grupo I.
- Los medios auxiliares y el pequeño material necesarios para la puesta en obra de los materiales tales como tornillería, herramientas, etc.
- El desmontaje y retirada de cualquier elemento o equipa- miento de la carretera necesario para la ejecución de alguna operación, así como el posterior montaje o trans- porte a almacén o vertedero según sea el caso.
- Alquileres, tasas de vertido, costes de restauración o cualquier otro coste generado por la evacuación a vertedero de tierras, sedimentos, materiales de demolición, etc.
- Los ensayos y mediciones necesarios para comprobar las condiciones de los materiales colocados, ejecución de unidades de obra y operaciones, medición de todo ello, así como los trabajos para reseñar toda la información de la ejecución de las operaciones prescrita.
- Todo tipo de impuestos, obligaciones sociales, seguros, gastos referentes a la seguridad e higiene en el trabajo, etc., que se desprendan de las disposiciones legales vigentes durante el desarrollo del contrato.
- Servicios Auxiliares, materiales de oficina, energía, teléfono, limpieza, guardería de oficinas y almacenes, etc.
En el Anejo nº3 se adjuntan los cuadros de precios y presupuestos indicativos correspondientes a cada uno de los cuatro años de vigencia del contrato.
Los cuadros de precios comprenden un primer capítulo de precios elementales de personal, maquinaria y materiales; un segundo de precios de los materiales utilizados para ejecución de
operaciones del grupo I; un tercero de precios de unidades de obra; y un cuarto con los precios de las operaciones del Grupo II.
Los presupuestos parciales comprenden los de cada uno de los 7 subgrupos de las operaciones del Grupo I; los de las operaciones del Grupo II; los de las operaciones del Grupo III; los de los materiales para las operaciones del Grupo I; los de las unidades de obra para las operaciones del Grupo II; y el presupuesto de Instalaciones.
Para las operaciones del Grupo I, se establecen como precios mensuales partes alícuotas de los Presupuestos parciales de 7 subgrupos en que se han estructurado las operaciones del Grupo I (el coste del Subgrupo 8 -Servicios Auxiliares- está incluido en los demás precios). Los respectivos precios mensuales serán la doceava parte del Presupuesto parcial correspondiente (en la vialidad invernal las partes alícuotas pueden referirse a los meses en que se trabaja para dicha vialidad si el Director del contrato lo considera oportuno).
En el caso de que resultasen insuficientes los Presupuestos de Materiales para Operaciones del Grupo I, de Operaciones del Grupo II o de Unidades de Obra para Operaciones del Grupo II, podrán utilizarse para dichas necesidades sobrantes del Presupuesto de Operaciones del Grupo III. También podrán ser utilizados a los mismos efectos, los sobrantes que, por motivo de incumplimientos o similares, pudieran existir en los Presupuestos de Operaciones del Grupo I.
Los presupuestos de materiales del Grupo I y de operaciones y
unidades de obra del Grupo II , se obtienen aplicando los precios de los cuadros de precios a las mediciones estimadas por SEITT.
El presupuesto de operaciones del Grupo III se obtiene como un porcentaje que se fija en el Anejo nº3 de la suma de importes de: operaciones Grupo I, materiales Grupo I, operaciones Grupo II y unidades de obra Grupo II.
11.- MEDICIÓN Y ABONO
La medición y abono de los trabajos se llevará a cabo, mensualmente, de acuerdo con lo ejecutado, tanto en lo que respecta a medición como a cumplimiento de las condiciones prescritas para los distintos trabajos y operaciones. Si el Director del Contrato, por motivos justificados, no dispone otra cosa, se tomará para ello la información mensual establecida por el Adjudicatario.
Los abonos mensuales realizados se consideraran a buena cuenta y a reserva de lo que pudiera resultar de las comprobaciones que lleve a cabo SEITT.
Por lo que se refiere a las Operaciones del Grupo I, se abonarán mensualmente las partes alícuotas de los Presupuestos parciales de los Subgrupos que correspondan. Si se dieran incumplimientos de las condiciones en que han de prestarse servicios de alguna de las naturalezas no será de abono la parte alícuota del Presupuesto parcial correspondiente. Podrá admitirse que el Adjudicatario solicite, con la tramitación oportuna de la propuesta, el abono de un precio más reducido si el grado de incumplimiento lo hiciera posible.
Por lo que se refiere a los materiales utilizados en las
operaciones del Grupo I y a las unidades de obra de las del Grupo II, si lo que pone de manifiesto la comprobación es un material o unidad de obra que no cumple prescripciones, no será de abono mientras no se sustituya por un material o unidad de obra correcto. Si lo que se comprueba defectuoso son las mediciones, a efectos de abono se rectificarán estas en las certificaciones al origen o en la liquidación.
Las operaciones del Grupo II se abonarán a los precios unitarios contratados. No serán de abono las operaciones y unidades de obra del Grupo II que no cumplan condiciones. Si no resultasen correctas las mediciones se rectificarán en las certificaciones al origen o en la liquidación.
Si se presumieran incumplimientos de las condiciones de materiales utilizados y/o unidades de obra u operaciones del Grupo II ejecutadas, así como errores en las mediciones de la información mensual establecida por el Adjudicatario, serán de cargo de éste las comprobaciones que estime oportuno llevar a cabo el Director del contrato.
En tanto no se determine el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de ejecución y/o desviaciones en las mediciones establecidas, el Director del contrato podrá aplicar en las certificaciones las retenciones de garantía (hasta un máximo del 10% del importe de las mismas) previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de 8.3.1972 y en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
Las operaciones del Grupo III que sea necesario realizar y que no tengan precios unitarios en los cuadros de materiales y unidades de obra y operaciones del Grupo II del contrato, se abonarán a los precios obtenidos siguiendo el procedimiento expuesto en la cláusula 45 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos (Orden 8/3/72), tomando como base los precios elementales que figuren en los Cuadros de Precios.
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A. (SEITT S.M.E., S.A. o SEITT)
El abono de las Instalaciones y de la disposición de instalaciones provisionales se hará a razón de una doceava parte del presupuesto parcial anual de este capítulo siempre que se cumpla la programación aprobada para la construcción de las mismas.
En el apartado 5 de este Pliego y en el Anejo nº 1 se incluyen, para cada uno de los subgrupos del Grupo I, de las operaciones del Grupo II y de las unidades de obra para la ejecución de las mismas, las condiciones de ejecución y de medición y abono correspondientes. Para las del Grupo III habrán de establecerse al propio tiempo de disponer su necesidad y cifrar los precios de las mismas.
12.- OTROS TRABAJOS
XXXXX, si lo considera conveniente, podrá realizar con medios propios o a través de terceros otros trabajos en los tramos objeto del contrato debiendo el adjudicatario prestar la colaboración necesaria a los mismos en la forma que ordene el Director y dentro del marco de obligaciones establecidas en este Pliego.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN EN LAS CARRETERAS
QUE SE DEFINEN EN EL MISMO
ANEJO Nº 1
ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA DEFINICIÓN, EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OPERACIONES, UNIDADES DE OBRA Y MATERIALES
ÍNDICE
A.- Especificaciones de carácter general
A.1.- Condiciones de los materiales y unidades de obra A.2.- Definición y condiciones de ejecución, medición
y abono de las operaciones del Grupo I A.3.- Definición y condiciones de ejecución, medición
y abono de las operaciones del Grupo II A.4.- Definición y condiciones de ejecución, medición
y abono de las unidades de obra para la ejecución de operaciones del Grupo II
A.5.- Definición y condiciones de ejecución, medición y abono de las operaciones del Grupo III
A.6.- Abono de las operaciones en tramos de carreteras no principales
A.7.- Medidas de seguridad en la ejecución de operaciones B.- Especificaciones relativas a las operaciones del Grupo I
B.1.- Subgrupos de operaciones del Grupo I B.2.- Operaciones tipificadas del Grupo I
C.- Especificaciones relativas a las operaciones del Grupo II D.- Especificaciones relativas a las Unidades de Obra
A.- ESPECIFICACIONES DE CARÁCTER GENERAL
A.1.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA
Tanto los materiales que se empleen en la ejecución de las unidades de obra y operaciones de los Grupos I, II y III y en la construcción de las Instalaciones para la Administración, así como las unidades de obra que se utilicen para las de operaciones de los Grupos II y III, deberán cumplir las condiciones que, para cada una de ellas, se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75), aprobado por Orden de 6 de Febrero de 1.976, así como las normas e instrucciones técnicas de la Dirección General de Carreteras que, estando vigentes, les sean aplicables.
A.2.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO I
En el apartado B del presente Anejo Nº 1 se definen en primer lugar, a nivel de Subgrupo, las operaciones que hay que llevar a cabo dentro de cada uno de ellos, instrucciones para realizarlas, número de operaciones a realizar o forma de determinarlo, plazos de ejecución o forma de determinarlos, abonos mensuales que corresponden a la correcta ejecución del conjunto de las operaciones de cada subgrupo, así como la forma
de valoración de los materiales utilizados para cada subgrupo y, en algunos casos excepcionales, de determinadas unidades de obra o trabajos cuya única valoración está específicamente excluida de los presupuestos parciales que determinan los abonos mensuales de los Subgrupos.
Se incluyen seguidamente en el Apartado B, descripción de las operaciones principales a ejecutar dentro del Grupo I, tipificadas a los efectos de seguimiento y de programación de medios para llevar a cabo las actividades comprendidas en este Grupo I. Algunas de estas operaciones tipificadas contienen un mayor detalle de las condiciones para su ejecución, complementarias a las establecidas a nivel de subgrupo, igualmente prescriptivas.
Estas operaciones tipificadas se complementarán en su caso con las que se establezcan en el Anejo nº3 y con aquellas otras que durante el desarrollo del contrato sea conveniente establecer para la realización de las actividades del Grupo I.
Para muchas de estas operaciones tipificadas se prescriben también los datos de referencia y de ejecución que deban hacerse constar en los partes de ejecución de las mismas. En cualquier caso, todas los partes de ejecución de operaciones, accidentes e incidentes, vigilancia, control de túneles y comunicaciones, deberán establecerse con la información prescrita al describir estas operaciones tipificadas, en la Instrucción Provisional de Conservación Integral, y en el Anejo Nº 2 al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estructuradas en la forma indicada en dicha Instrucción Provisional para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I.
A.3.- DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO II
En el apartado C del presente Anejo Nº 1 se definen las operaciones tipificadas del Grupo II, únicas que contractualmente pertenecen a este Grupo II, toda vez que el apartado 5.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas prevé que, si resultara necesaria la realización de alguna operación no incluida en este Grupo ni en el Grupo I, el Director del Contrato deberá prescribirla específicamente con cargo al Presupuesto parcial de Operaciones del Grupo III (con las limitaciones que dicho Presupuesto parcial determine).
Para cada una de ellas se añaden en la definición las condiciones de ejecución (y, en su caso, justificación de soluciones o fórmulas de trabajo utilizadas, comprobación de condiciones realizadas, etc.), condiciones de medición y abono, así como datos de referenciación y de ejecución que hay que hacer constar en las partes de ejecución de las mismas. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que los partes de ejecución de las operaciones del Grupo II deberán establecerse con la información prescrita para cada una de ellas en el presente Anejo Nº 1, así como con la que establecen la IPCI y en Anejo Nº 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, estructuradas en la forma indicada en dicha IPCI para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I.
Algunas operaciones del Grupo II utilizan, para su ejecución, unidades de obra no comprendidas en el precio de la operación, que se abonarán, como ocurre con los materiales del Grupo I, disponiendo al efecto del Presupuesto parcial de Unidades de Obra y, si se consumiera dicho Presupuesto, con cargo al de Operaciones del Grupo III con los mismos precios de las unidades de obra que figura en el presupuesto específico de las mismas.
En la definición de cada una de las operaciones del Grupo II para cuya ejecución se emplean unidades de obra, se concretan las unidades de obra que pueden emplearse especificando que cualquier otro trabajo que no sea el de estas unidades concretadas está incluido en el precio de la operación. Se especifica además que, en el parte de operaciones, deberá
incluirse las mediciones de las unidades de obra ejecutadas y acompañándose los justificantes correspondientes.
En el apartado D del presente Xxxxx se especifican las condiciones de ejecución de las Unidades de obra.
En las operaciones del Grupo II para cuya ejecución se emplean unidades de obra, no coinciden siempre las unidades de medida de la operación con las unidades de medida de unidades de obra. Estas últimas son las ordinariamente utilizadas para medición de las unidades de obra de que se trata. Como determinante de la unidad de operación se han tomado criterios distintos según el tipo de operación de que se trata, criterios que, para cada caso, se detallan a continuación.
Uno de los casos en que se emplean unidades de obra es cuando una parte de los trabajos que han de realizarse para la operación están bien relacionados con la unidad tomada para medirla, mientras que hay otros trabajos, bien representados por unidades de obra, que según los casos pueden ser o no necesarios para la operación o serlo en muy diferente medida. La unidad de medida que en este caso se toma para la operación es tal que se relacione suficientemente bien con los trabajos que se consideran en ella. Se computan por unidades de obra con sus unidades
representativas, el resto de trabajos que hay que realizar, considerándose que forman parte de la operación propiamente dicha todos los que no están incluidos en las unidades de obra.
Se han definido con este criterio, entre otras de carácter similar, las operaciones siguientes:
m2 Reperfilado de taludes en tierra. Determinante de la unidad de operación los m2 de talud reperfilados. Unidad de obra complementaria los m3 transportados a vertedero.
m3 Retirada programada de desprendimientos y aterramientos de pie de desmonte. Determinante de la unidad de operación los m3 retirados. Unidad de obra complementaria los m3 transportados a vertedero.
m Limpieza y reparación de cunetas. Determinante de la unidad de operación los m de cuneta que han sido limpiados o reparados. Unidades de obra complementarias: m3 de productos transportados a vertedero; m3 de demolición de hormigón en solera; m3 de hormigón en masa colocado en soleras.
m Reposición de drenaje subterráneo. Determinante de la unidad de operación m de drenaje repuesto. Unidades de obra complementarias: m3 de productos transportados a vertedero; m3 de excavación en zanja; m3 de material drenante compactado en zanja; m de colector colocado; m3 de hormigón en masa colocado en soleras.
Un segundo caso corresponde a trabajos que, fundamentalmente, comprenden la ejecución de varias unidades de obras pero en proporción muy diversa de ellas (o incluso sin que sean necesarias todas) en cada operación. En este caso se refiere la unidad de operación, con carácter unitario, a una identificación concreta y se computan como coste complementario los trabajos correspondientes a las unidades que se realicen, cuantificándolas por su medición en el punto o zona definidos según el determinante de la unidad de operación.
Se han definido con este criterio las operaciones siguientes:
Ud Reconstrucción de pavimento localizado. Determinante de la unidad de operación, la actuación realizada sin cambio de señalización. Varias unidades de obra complementarias colocadas en la zona cubierta por la señalización, según mediciones de cada una de ellas en dicha zona
Ud Limpieza y reparación xx xxxxx, tajeas y alcantarillas. Determinante de la unidad de operación, la actuación realizada en un xxxx, tajea o alcantarilla.
Ud Reparación de paramento defectuoso en obra de fábrica. Determinante de la unidad de operación, la actuación realizada en una O.F.
Ud Reposición de alzados de fábrica. Determinante O.F. reparada.
Ud Reconstrucción o construcción de soleras, recalces o alzados con hormigón en masa u hormigón armado. Determinante O.F. reparada.
Un tercer caso corresponde a trabajos de pavimentación que, fundamentalmente, coinciden con la ejecución de una unidad de obra, si bien exigen unos trabajos complementarios de señalización y movimientos de los equipos distintos por unidad de obra ejecutada según sea la amplitud de las zonas que se reparan. En estos casos, se considera estos trabajos complementarios en la unidad de operación, cifrando tantas unidades como cambios de señalización hay que considerar (o por longitudes concretas en caso de señalización variable con continuidad). También se consideran precios distintos de las unidades de obra según sean las mediciones de las mismas que corresponden a cada operación, toda vez que la limitación de rendimiento que determina la discontinuidad del trabajo implica una variación importante de los costes de dichas unidades de obra.
Son ejemplos de operaciones definidas con este criterio:
Ud Sellado con lechada bituminosa. Determinante de la unidad de operación, m2 efectuados sin cambio de señalización. Unidad de obra m2 de sellado con lechada bituminosa (con precios según los m2 ejecutados con la operación).
Ud Parcheo con mezcla asfáltica. Determinante de la unidad de operación, m2 parcheados sin cambio de señalización. Unidades de obra complementarias m2 x cm de fresado, y tonelada de mezcla asfáltica colocada en zonas parcheadas.
Ud Colocación de aglomerado en capa de refuerzo. Determinante de la unidad de operación, m2 ejecutados sin cambio de señalización. Unidades de obra t. de aglomerado asfáltico en capa de base o intermedia y t. de aglomerado asfáltico en capa de rodadura (con precios del aglomerado según las
t. ejecutadas en la operación).
A.4.- DEFINICIÓN, CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DEL GRUPO II
En el apartado D del presente Anejo nº1 se definen las unidades de obra para la ejecución de las operaciones del Grupo II.
Para cada una de ellas, se añaden a la definición las condiciones de ejecución, datos de referenciación y de ejecución que hay que hacer constar en los partes de ejecución de los mismos, y condiciones de medición y abono.
Además de lo prescrito en el presente Xxxxx, deberá tenerse en cuenta para la formulación de los datos lo que al respecto se establece en el Anejo nº2 a efectos de facilitar el archivo y tratamiento de tales datos.
A.5.- DEFINICIÓN, CONDICIONES DE EJECUCIÓN, MEDICIÓN Y ABONO DE LAS OPERACIONES DEL GRUPO III
Las operaciones del Grupo III serán definidas por el Director del Contrato al tiempo de ordenar su ejecución. Al propio tiempo, con la definición se establecerán las condiciones técnicas que se prescriben para su ejecución y los datos singulares a consignar en los partes de ejecución correspondientes.
Para la valoración de las mismas, en el caso de que no correspondan a materiales, unidades de obra u operaciones que figuran en los Cuadros de Precios del contrato, se establecerá asimismo por el Director del Contrato la propuesta prevista en la Cláusula 45 de la Orden de 8/3/1972 (Pliego de Condiciones Administrativas Generales para contratación de estudios y servicios técnicos del M.O.P.). Esta propuesta tomará como base los precios elementales de Mano de Obra, maquinaria y materiales que figuran en los Cuadros de Precios, y con las observaciones que en el trámite de audiencia formule el Adjudicatario, será elevada para su resolución.
A.6.- ABONO DE LAS OPERACIONES EN TRAMOS DE CARRETERA NO PRINCIPALES
Las operaciones de vigilancia especifica que ordene el Director en los tramos no principales del contrato se abonarán con cargo al Grupo III cuando se efectúen por equipos distintos de los de dedicación exclusiva al Grupo I. Cuando excepcionalmente se efectúen por el equipo de dedicación exclusiva se considerarán abonadas dentro del pago del subgrupo del Grupo I correspondiente.
Las operaciones ejecutadas excepcionalmente o en casos de emergencia o urgencia, por orden del Director del Contrato, en tramos de carretera no principales que se lleven a cabo en horario laboral por los equipos de dedicación exclusiva a las Operaciones del Grupo I, se considerarán abonadas dentro del pago de las partes alícuotas de los Presupuestos parciales del
Subgrupo del Grupo I a que correspondan. Cuando tales operaciones se lleven a cabo con otros equipos, o se lleven a cabo fuera del horario laboral ordinario, se abonarán con cargo al Presupuesto de Operaciones del Grupo III, a los precios que resulten aplicando la normativa de valoración de las operaciones de este Grupo III.
El uso del servicio de comunicaciones para atender necesidades en los tramos no principales no será de abono aparte en ningún caso.
A.7.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES
Todas las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en el contrato se llevarán a cabo tomando las debidas medidas de seguridad, tanto para el personal como para los usuarios de la carretera, y con estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de carreteras y, especialmente, para ejecución de intervenciones en la misma y señalización de trabajos y obras. El Adjudicatario será responsable de la seguridad vial en donde realice trabajos.
El personal que trabaja en la carretera y sus instalaciones vestirá prendas de color amarillo, con franjas de material reflexivo, de acuerdo a las instrucciones que ordene el Director y cumpliendo siempre las disposiciones vigentes.
Todos los vehículos y máquinas utilizados por el Adjudicatario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato estarán dotados xx xxxxx destellantes (que deberán funcionar en los períodos de trabajo) y de los indicativos establecidos en la Red de Carreteras del Estado. Asimismo, dispondrán de la matriculación y seguros necesarios para su circulación en carretera.
Cuando en una carretera de dos carriles la señalización de obras reglamentaria obligue a cortar un carril, con paso alternativo del tráfico por el otro, sólo se mantendrá la señalización cuando se esté llevando a cabo los trabajos y esté presente el personal que tiene a su cargo la regulación del paso alternativo. En las paradas nocturnas del trabajo y siempre que no esté presente el personal que regule el paso alternativo se retirará la señalización y dejará el tramo en condiciones normales de servicio. Los trabajos y horarios de trabajo deberán programarse y ejecutarse de tal forma que, cuando se retire la señalización, el estado de los elementos de la carretera situados en el tramo permita la normal circulación o, en el peor de los casos, la circulación con limitaciones de velocidad convenientemente señalizadas.
B.- ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DEL GRUPO I
B.1.- SUBGRUPOS DE OPERACIONES DEL GRUPO I
Subgrupo I.1 - Servicio de control de túneles y Servicio de comunicaciones.
En el caso de que en los tramos de carretera objeto del contrato existan túneles cuya longitud e instalaciones lo requieran, túneles que figurarán en el apartado 1 del Anejo nº3, el adjudicatario deberá prestar un Servicio de control de túneles con carácter permanente y, en su caso, con presencia ininterrumpida de personal en el Centro de Control.
Si en el sector objeto del contrato existieran varios túneles de tales características, podrán atenderse desde un único centro de control que deberá disponer de terminales de la información de funcionamiento de todos ellos y de los controles remotos que tengan instalados.
Si el control de los túneles lo requiere, el Servicio de control asegurará la continuidad de una persona idónea en el Centro de Control y la posibilidad de su sustitución en caso necesario por otras también idóneas con las que pueda permanentemente comunicarse.
En el Anejo nº3 se concretan las instalaciones que, en su caso, han de llevarse a cabo para uso por el Servicio de Control de Túneles, así como la necesidad o no de atención personal permanente y la dotación mínima que se prescriba.
El Adjudicatario deberá establecer, con carácter de servicio permanente, un Servicio de Comunicaciones que asegure la posibilidad de que, en cualquier momento, terceras personas
puedan comunicar con los encargados de la explotación y conservación de la carretera y estos puedan comunicarse con terceras personas. Este mismo servicio facilitará, en lo que sea menester, la comunicación entre los diversos equipos que realicen trabajos o servicios de conservación y explotación en la carretera y entre éstos y los que tengan a su cargo en cada momento la gestión de explotación y conservación.
En los casos en que exista en los tramos de carretera contratados un servicio permanente de control de túneles, el servicio de comunicaciones puede establecerse en el centro de control y utilizar el mismo personal para atender ambas cosas con continuidad.
En el Anejo nº3 se concreta si el Servicio permanente de Comunicaciones precisa o no precisa prestarse con presencia permanente de personal en el Centro de Comunicaciones. En cualquier caso, el adjudicatario debe organizar el Servicio con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar su atención y continuidad para que el servicio de comunicaciones pueda hacer y recibir llamadas de y a todos los puntos y personas que hayan de participar en la información, decisión y ejecución de las operaciones propias de la explotación y conservación de las carreteras de la R.I.G.E. de la totalidad de la provincia a que corresponda el contrato. Necesariamente habrá de disponerse de comunicación con la red telefónica nacional y de comunicación con las unidades móviles que lo precisen.
El Servicio de Comunicaciones se prestará referido a la totalidad de los tramos de carreteras de la RIGE en la provincia. Fuera de los tramos principales del contrato, el Director determinará las personas de su organización a quien haya que comunicar las incidencias en función de su importancia, así como los procedimientos a seguir para comunicar con equipos distintos de los del adjudicatario.
El Servicio de Comunicaciones informará a los centros de información general al usuario (Tele-Ruta, y otros que se puedan
establecer) en los casos que así lo determine el Director del Contrato.
Tanto para el Servicio de Comunicaciones como, en su caso, para el de Control de túneles, el Adjudicatario deberá establecer formalmente las instrucciones para su funcionamiento así como las facultades y responsabilidades del personal afecto a los mismos. El Adjudicatario dará cuenta de estas instrucciones al Director del Contrato, para su conocimiento y, en su caso, oportunas modificaciones.
Los Servicios de control de túneles y de comunicaciones se llevarán a cabo en su totalidad por personal con dedicación exclusiva a las operaciones del Grupo I, especialmente entrenados para las tareas que tengan encomendadas y conocedores de los respectivos Protocolos e Instrucciones para realizarlas.
El precio mensual conjunto de la ejecución de estos Servicios será la doceava parte del Presupuesto parcial I-1 anual contratado. Se abonará mensualmente, siempre que se cumplan las condiciones prescritas para llevar a cabo los expresados servicios.
Subgrupo I.2 - Servicios de vigilancia. Atención a accidentes e incidentes. Señalización ocasional y mantenimien-to de los elementos de la carretera en condicio-nes que no puedan causar problemas a las condi-ciones normales de circulación, ni afecten nega-tivamente a las condiciones normales de seguridad de la misma, ni al normal decoro público .
Se entiende por Servicio de Vigilancia la atención que determinado personal de la Organización del Adjudicatario pone en conocer, lo mejor y lo antes posible, las anomalías en el estado y funcionamiento de la carretera, tomando directamente disposiciones para corregirlas, comunicándolas a quien pueda
tomarlas u ordenarlas en los casos más urgentes, y dejando constancia de las demás para su corrección posterior en plazos más o menos cortos.
El servicio de vigilancia se llevará a cabo, por una parte, por el Jefe de operaciones o persona en quien delegue, al tiempo que se desplazan por las carreteras en sus funciones de impulsión, coordinación y control de los trabajos que se llevan a cabo y, por otra parte, por equipos a quienes se encargan recorridos cuyo objeto (o uno de cuyos objetos) sea específicamente dicho conocimiento. A estos últimos los denominamos de vigilancia específica.
En sus funciones de vigilancia, el Jefe de Operaciones o sus directos colaboradores en las mismas, deberán observar el estado y funcionamiento de las carreteras en toda la extensión que tienen a su cargo, por lo menos una vez a la semana. Las anomalías observadas cada día, aunque sean atendidas y corregidas el mismo día o incluidas en las órdenes de trabajo del día siguiente, se anotarán en la Agenda de información del estado y funcionamiento de la carretera.
El Jefe de operaciones dispondrá los recorridos de vigilancia específica que, por parte de equipos debidamente instruidos para observar y, en su caso, atender directamente las anomalías, deben realizarse cada día incluso festivos. En circunstancias de meteorología y tráfico normales, se realizará al menos un recorrido diario en los dos sentidos de circulación. En los recorridos que se lleven a cabo en horas laborables podrán efectuarse, al propio tiempo, operaciones propias del GRUPO I o que se hayan incluido en el mismo por ser compatibles con la realización de vigilancia.
Cuando se prevean circunstancias meteorológicas adversas o altas intensidades de tráfico, se mantendrá una vigilancia específica permanente. Y, en período invernal, en zonas con riesgo de hielo o nieve se mantendrá también una vigilancia específica durante las horas nocturnas, que atenderá además de las
anomalías, el conocimiento de las necesidades de actuaciones preventivas y curativas de vialidad invernal y la transmisión de información sobre la misma.
Cuando se produzca una incidencia en la carretera, el Adjudicatario organizará un equipo que, además de señalizar y balizar debidamente el posible peligro, sea capaz de reparar la incidencia si esta no es muy grave.
La organización para atender estas incidencias será tal que permitirá que el equipo acuda al lugar en que se ha producido la incidencia en el plazo máximo de UNA HORA desde el momento en que sea conocida la incidencia.
Cuando por la naturaleza o gravedad de la incidencia resulte conveniente, el Adjudicatario dará cuenta de la misma al Director del Contrato, servicios de tráfico o demás autoridades que para el caso corresponda. El Adjudicatario preparará, de acuerdo con el Director del Contrato, instrucciones que determinen la forma en que se ha de actuar en cada caso.
Cuando se trate de un accidente grave, (cualquier accidente que ocasione una víctima mortal) o de una incidencia que suponga el corte total de la circulación por más de treinta minutos, deberá personarse en el lugar de los hechos el Jefe de Conservación y Explotación o el Jefe de Operaciones, sea cual sea la hora de los mismos.
En cualquier caso, aparte de la señalización reglamentaria para facilitar la atención al accidente o incidente y para mantener, en el mejor nivel posible compatible con tal atención, la circulación por la carretera, se actuará para solventar la incidencia en lo que estuviera dentro de las posibilidades del equipo. Si fueran necesarias ayudas complementarias para conseguir solventarla, se procurará obtenerlas con la mayor prontitud. La responsabilidad del encargo de estas ayudas corresponderá, en cada caso, a las personas que se determine en las instrucciones antes citadas. También se concretarán en
dichas instrucciones las actuaciones en los casos con corte de la circulación.
Una vez solventada la incidencia o accidente se dejará la calzada limpia y en las debidas condiciones para la circulación.
Si así lo ordenase el Director del Contrato el Adjudicatario deberá atender accidentes e incidentes en los tramos no principales del contrato, estando para el abono de estos trabajos a lo que se dispone en este pliego.
El adjudicatario procederá, en todos los casos en que resulte necesario para ejecutar las operaciones que se lleven a cabo de cualquiera de los Grupos I, II o III, al establecimiento, mantenimiento y retirada de la señalización necesaria para su realización. Esta señalización deberá colocarse con la urgencia que corresponda a la ejecución de las operaciones para que se establezca.
También procederá a la señalización, mantenimiento y retirada, donde sea necesaria para prevenir o encauzar el tráfico, por razón de cualquier tipo de problema que se presente en la carretera o en el propio tráfico que soporta. Esta señalización deberá colocarse lo antes posible desde el momento en que se conozcan los problemas que determinen la necesidad de su colocación y siempre antes de transcurrida una hora desde su conocimiento.
La realización de estas operaciones y la señalización necesaria para las mismas se llevará a cabo en tiempo y forma que cause la menor perturbación posible a la circulación, y manteniendo como mínimo siempre que sea posible el paso por un carril con circulación alternativa en la forma y condiciones prescritas en la Norma 8.3.IC.
La calzada se procurará mantener libre de cualquier clase de obstáculo para la circulación, y limpia de cualquier producto o defecto que pudieran disminuir las condiciones normales de
adherencia con los neumáticos de los vehículos que sobre el mismo circulen o disminuir las condiciones normales de seguridad de la circulación.
A tal efecto, inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de obstáculos, animales muertos, defectos, vertidos u otras suciedades perturbadoras se procederá a su retirada, arreglo y/o limpieza, como máximo en el plazo de una hora desde que se tenga conocimiento.
Es también obligación del adjudicatario el asegurar la función de las señales y elementos de balizamiento sea mediante limpieza y, en su caso, abrillantamiento; mediante reposición de las que hayan desaparecido o estén en mal estado; mediante recolocación cuando su situación no resulta adecuada para los fines para que está instalada; sea eliminando los obstáculos que puedan perjudicar su visibilidad; o de la forma apropiada a los demás casos que puedan presentarse. Se incluye también en esta obligación la de mantener suficientemente limpias las marcas viales.
La ejecución de las operaciones necesarias para asegurar tal función debe llevarse a cabo con carácter urgente una vez detectada la anomalía cuando se trate de señales, marcas viales o elementos singulares de balizamiento y en el plazo que se establezca en la Agenda si se trata de elementos de balizamientos continuados.
También es obligación del Adjudicatario reparar con urgencia una vez conocidas cualquier avería o defecto que pueda afectar negativamente a las condiciones normales de seguridad o al decoro público y no esté comprendida en los casos que específicamente han sido objeto de los párrafos anteriores.
La urgencia en estos dos últimos casos se determinará en función de la gravedad de la anomalía y de las posibles consecuencias, anotando en la Agenda su reparación o el plazo en que debe quedar resuelta.
Sin que la relación sea limitativa, habrá que atender con urgencia:
- Borrado de pintadas que molesten a la circulación o afecten al decoro.
- Reparaciones xx xxxxxxxx de seguridad, juntas, barandillas xx xxxxxxx o pretiles cuyo estado pueda ser ocasión de peligro.
- Roderas pronunciadas.
- Baches que pueden representar peligro para circular.
- Deformaciones en el pavimento que impliquen peligro.
- Exudaciones en los firmes asfálticos que puedan provocar deslizamientos.
- Tierras o hierba en borde xx xxxxxxx que puedan provocar acumulaciones de agua con peligro de aguaplaneo.
- Obstrucciones de cunetas, bordillos y sumideros que originen acumulación de aguas o de tierras en la calzada.
- Desprendimientos de tierras que tapen cunetas o invadan calzada.
- Roturas de muretes de contención que pueden afectar la calzada.
- Roturas xx xxxxxx de cierre que puedan facilitar el acceso de animales a la calzada.
- Saneo de taludes que presenten peligro de caída de piedras.
- Etc.
Para atender a todas estas actividades comprendidas en el Presupuesto parcial I-2 del presente contrato, y que debe llevar a cabo el Adjudicatario, deberán ejecutarse todas las operaciones que sean necesarias. En el siguiente apartado B.2 de este Anejo, se relacionan las operaciones tipificadas que, complementadas en su caso con las que figuren en el Anejo nº3, se incluirán como mínimo en el seguimiento de los trabajos correspondientes a este subgrupo I-2. Los trabajos que realice el Adjudicatario para llevar a cabo todas las obligaciones
prescritas y que no estén comprendidas en las operaciones tipificadas, debe incluirlos a efectos de seguimiento en otra operación que titulará "Varios del subgrupo I-2", o en nuevas operaciones no tipificadas.
El precio mensual conjunto de la ejecución de todas estas operaciones incluidas en el Grupo I-2 será la doceava parte del presupuesto parcial I-2 anual contratado, precio que se abonará mensualmente al Adjudicatario siempre que se hayan cumplido las prescripciones establecidas, tanto en lo que se refiere a las condiciones de ejecución como a los plazos para dicha ejecución señalados para cada caso.
Además de dicho precio serán de abono al Adjudicatario los materiales aportados por el mismo y utilizados para la ejecución de estas operaciones, a los precios establecidos en el Presupuesto parcial de Materiales para operaciones del Grupo I del Contrato.
Cuando las tierras que, en una sola operación, hubiera que retirar, excedan de 10 m3, también se abonará separadamente el exceso, a los precios de unidad de obra que figuran en el contrato para "Carga y transporte a vertedero de tierras y materiales de desprendimientos, demoliciones y similares".
Subgrupo I.3.- Servicios de vialidad invernal.
El Adjudicatario actuará de forma inmediata y siempre que sea necesario para mantener las carreteras objeto del contrato en condiciones de vialidad invernal adecuadas a la categoría del tramo de que se trate.
A tal efecto el contratista mantendrá en disposición de actuar inmediatamente los vehículos y maquinaria comprometidos a tal objeto, así como el personal necesario para su manejo y mantenimiento.
Aparte de esta obligada disponibilidad el contratista, para las actuaciones prescritas, arbitrará en todo momento los medios que sean necesarios.
Asimismo dispondrá de fundentes para un mes de consumo en condiciones meteorológicas adversas en acopios debidamente acondicionados que permitan utilizarlos con desplazamientos no superiores a los kms. que determine el Director del Contrato y se repondrán con presteza las cantidades consumidas.
En el siguiente apartado (B.2) del presente Anejo Nº 1 se relacionan las operaciones tipificadas de este subgrupo I-3 que, complementadas con las que, en su caso, se prescriban en el Anejo nº3 , deberán utilizarse para programación y seguimiento del mantenimiento, en tiempos de helada o nieve, de las carreteras en condiciones de vialidad. La realización de estas operaciones deberá llevarse a cabo cumpliendo las condiciones de ejecución correspondientes a cada una de ellas, consignadas en el dicho apartado B.2, y deberán reseñarse y cuantificarse en el seguimiento de los trabajos.
Aparte de ellas y de la vigilancia y demás medios de información para detectar cuando y en qué lugares hay que acometer las actuaciones, (sea preventivas o curativas), a que ya se ha hecho referencia al tratar de los servicios de vigilancia y de comunicaciones, los servicios de vialidad invernal comprenden todas cuantas operaciones complementarias hay que llevar a cabo para facilitar la circulación con limitaciones, reduciéndolas al menor tiempo posible, y dejar finalmente las carreteras en condiciones normales de uso. Sin que la relación sea limitativa: ayudas para retirar la nieve con maquinaria complementaria, señalización de avisos y limitaciones, colocación y mantenimiento de postes guía, limpieza de balizamiento y marcas viales después de retirada la nieve, información del estado de las carreteras y limitaciones, retirada de la señalización de
avisos y limitaciones, etc.
El precio mensual conjunto de los trabajos objeto del Grupo I-
3 será la partida mensual alícuota del presupuesto parcial anual I-3 contratado. Este precio se abonará mensualmente o, si el Director del Contrato lo considera oportuno, sólo los meses en que se trabaja para vialidad invernal, abonando cada mes de abono la correspondiente parte alícuota del presupuesto anual, siempre que se hayan cumplido las prescripciones establecidas para la ejecución. El precio anual cubre los servicios que pudiera ser necesario realizar en meses distintos a los de abono, y la totalidad de las operaciones que hayan sido necesarias además de las específicamente consignadas para seguimiento.
No están incluidos en este precio los fundentes consumidos, que serán abonados a los precios que, para cada uno de ellos, figuran en la relación de precios de materiales contratados. Se abonarán las cantidades aportadas por el adjudicatario y realmente consumidas, medidas por diferencia entre el peso de los materiales acopiados desde la iniciación de la temporada invernal (incluidos restantes de la temporada anterior) y el de los restantes en acopio a final de la misma. Se abonarán también los consumos de otros materiales que se utilicen y estén previstos a este objeto en el cuadro de precios y presupuesto parcial de materiales.
Subgrupo I.4.- Mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, ventilación y control de túneles, señalización variable y semaforización, comunicaciones, bombeo y similares.
El Adjudicatario establecerá, cumplimentando las reglamentaciones legalmente establecidas en nuestro país y siguiendo las recomendaciones de las instituciones inspectoras y/o de las empresas que hayan construido y puesto en servicio las instalaciones que, de los tipos indicados, existan en las
carreteras objeto del contrato o se instalen en ellas durante su período de vigencia, manuales de las revisiones y operaciones de mantenimiento sistemático a llevar a cabo en cada una de ellas, así como de los documentos de constancia de sus resultados que sean de obligada presentación a las Inspecciones reglamentarias. El Adjudicatario dará cuenta de estos manuales al Director del Contrato que, si lo estima oportuno, puede recomendar u ordenar modificaciones en su contenido.
La realización de tales revisiones, del mantenimiento sistemático definido y la presentación de documentación reglamentaria a las Inspecciones deberán llevarse a cabo puntualmente por el Adjudicatario.
Este deberá asimismo proceder a la simultánea reparación de las anomalías y defectos que se pongan de manifiesto al realizar el mantenimiento y revisiones periódicas sistemáticas, reponiendo los elementos constitutivos que resulte necesario. Y deberá proceder a las labores de limpieza que sean necesarias y a la reposición de componentes perecederos de las instalaciones como lámparas, cebadores, condensadores, baterías, etc.
El precio mensual de todos los trabajos y operaciones necesarios para cumplir las prescripciones reseñadas será la doceava parte del presupuesto parcial anual I-4 contratado. Este precio incluye todos los trabajos complementarios que fueran menester, sea para comprobar las condiciones de ejecución, referenciar y reseñar la información, o de cualquier otro tipo.
Se abonará mensualmente siempre que los trabajos y operaciones a que se refiere se hayan ejecutado en tiempo y condiciones, de acuerdo con lo establecido en el Manual de mantenimiento y con la buena práctica.
No están comprendidos en el precio, los componentes perecederos y piezas de recambio que haya que reponer cuyos materiales se abonarán a los que, para tales componentes figuran en el Cuadro de precios de Materiales para el grupo I del contrato o, los que
no estuvieran allí incluidos y fueran necesarios, a los determinados por el procedimiento expuesto en la Cláusula 45 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Generales para la contratación de Servicios Técnicos (Orden 8/3/1972), con cargo al Presupuesto de materiales para el grupo I y si éste estuviera agotado con cargo al Presupuesto de Materiales y Operaciones del Grupo III.
Tampoco están incluidos en dicho precio:
- La reposición de líneas de distribución de energía eléctrica y de centros de transformación y de distribución.
- La reposición de líneas de distribución de alumbrado y de las luminarias.
- La reposición de instalaciones semafóricas
- La reposición de ventiladores
- La reposición de líneas de comunicación y de aparatos de control de túneles
- Las grandes reparaciones que puedan ser necesarias en las instalaciones debido a causas no imputables al Adjudicatario (incendios, inundaciones, accidentes, etc.)
- La reparación y averías debidas a defectos de construcción o instalación anteriores a la firma del contrato.
Cuando resulte necesaria una reposición o reparación de las citadas se procederá a llevarla a cabo, con previa conformidad del Director del Contrato, dentro de las operaciones previstas en el Grupo III.
Subgrupo I.5.- Establecimiento de Inventarios y Reconocimientos de Estado.
Tal como se prescribe en los apartados 7 y 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas será obligación del Adjudicatario el establecimiento de los inventarios y reconocimientos de estado previstos en el Anejo nº 2 formando parte de dicho Pliego de Prescripciones.
Por lo que se refiere a los inventarios se establece que, en el curso del primer año del contrato, el Adjudicatario deberá completar un inventario del número de unidades de cada uno de los elementos a conservar, (al menos de los que figuran tipificados en el Anejo nº2), existentes en cada uno de los tramos homogéneos que se establezcan en la programación, "Inventario de cuantías de los elementos a conservar por tramos", inventario que será utilizado para el programa del 2º año. Se establece también la obligación del Adjudicatario de actualizar anualmente dicho inventario para utilizarlo en la programación de trabajos del año siguiente. Y se establece finalmente que, lo mas tarde seis meses antes de que termine el contrato, el contratista habrá realizado el "Inventario completo de los elementos a conservar", incluyendo la información de características de los elementos, en la forma que se establezca por SEITT la estructuración y contenido de inventarios en el sistema informático indicado por SEITT.
El Adjudicatario deberá, pues, llevar a cabo oportunamente todas las operaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a tales prescripciones relativas a la formulación de inventarios.
Por lo que se refiere a los reconocimientos sistemáticos de estado de los diferentes elementos que constituyen la carretera también vienen prescritos en el citado Anejo Nº 2.
Cada uno de estos reconocimientos se realizará con la periodicidad fijada o en las condiciones y circunstancias allí indicadas. La información recogida en los reconocimientos periódicos se utilizará para la asignación y cuantificación de las operaciones que deben incluirse en los programas anuales.
También se utilizará para el seguimiento de la evolución de los deterioros observados y para la apreciación de la eficacia de la programación y ejecución de las operaciones programadas en la consecución de los niveles de calidad deseables en cada uno de los tramos de carretera objeto del contrato.
La información recogida en los reconocimientos ocasionales o circunstanciales, se utilizará para establecer la frecuencia conveniente de determinadas operaciones sistemáticas o los deterioros ocasionales producidos por tormentas, aludes, incendios o hechos circunstanciales que puedan afectar desfavorablemente al estado de elementos de la carretera.
El precio mensual de la realización de todos los trabajos para establecimiento y actualización de inventario y de los reconocimientos de estado, recogida, archivo y proceso de la información, y análisis de esta información para mejora de las programaciones subsiguientes, será la doceava parte del presupuesto parcial anual I-5 contratado.
Se abonará mensualmente siempre que los trabajos y operaciones a que se refiere se hayan ejecutado en tiempo y condiciones, de acuerdo con lo establecido en el Anejo Nº 2.
Se incluyen en este precio todos los ensayos que sean convenientes para comprobar el estado de las marcas viales, así como los de medición con SCRIM del CRT de los firmes una vez cada dos años. Las demás auscultaciones y ensayos complementarios de los reconocimientos de estado que estime conveniente llevar a cabo el director del Contrato, se abonarán por el procedimiento previsto para las Operaciones del Grupo III y con cargo al Presupuesto de las mismas.
Subgrupo I.6.- Agenda de información de estado y funcionamiento de las carreteras, Programación, Coordinación, Seguimiento e información de la ejecución de los trabajos.
El Adjudicatario establecerá, con medios informáticos, una Agenda de la información de estado y funcionamiento de la carretera que cumpla las Prescripciones señaladas en el Anejo nº 2.
Además de anotar en la Agenda la información procedente del Servicio de Comunicaciones y de los Servicios de Vigilancia, el Jefe de Operaciones examinará la documentación producida en las revisiones de estado y la procedente de inspecciones, ausculta- ciones e informes, e incorporará a la citada agenda las actuaciones que del contenido de todo ello deduzca que es necesario llevar a cabo y la fecha límite para su realización.
Esta Agenda, conjuntamente con los programas anuales y mensuales de trabajo, deberá ser utilizada sistemáticamente por el Jefe de Operaciones para establecer las órdenes de trabajo diarias y, asimismo, para preparar los sucesivos programas de trabajo.
Corresponderá al Adjudicatario la programación de los trabajos en la forma más oportuna para la consecución de los objetivos prescritos. Por lo que se refiere a las operaciones del Grupo I disponiendo los medios necesarios para que no dejen de atenderse todas las necesidades de las naturalezas incluidas en dicho Grupo con la urgencia que para cada una se requiere. Por lo que se refiere a las del Grupo II, mediante la programación adecuada. Y, por lo que se refiere a los del Grupo III, proponiendo al Director del Contrato en cada momento las medidas oportunas para atender aquellas necesidades. En cualquier caso la programación ha de realizarla de acuerdo con la sistemática que se prescribe en el Anejo nº 2 y ser aprobada por el Director del Contrato, que tiene facultades para modificar dicha programación si lo estima conveniente.
Misión básica del Adjudicatario son la impulsión y coordinación de los trabajos para atender todas las necesidades incluidas en las operaciones de los Grupos I y III, ejecución de las del Grupo II programadas, así como los suministros y acopios de materiales y la construcción de las instalaciones que le hayan
sido encomendadas en el contrato.
El seguimiento de los trabajos, así como la información mensual al Director del Contrato de los datos y resultados del mismo deberán ser realizados por el Adjudicatario de acuerdo con lo que se prescribe en las Instrucciones para Programación, seguimiento e información objeto del Anejo nº 2.
El precio mensual de todas las operaciones necesarias para cumplir las prescripciones reseñadas será la doceava parte del presupuesto parcial anual I-6 contratado. Este precio incluye todos los trabajos que sean necesarios para recogida, archivo y proceso de la información, análisis de esta información para mejora de las programaciones subsiguientes, elaboración y presentación de la información mensual y anual y cuanto fuera necesario.
Se abonará mensualmente siempre que los trabajos y operaciones a que se refiere se hayan ejecutado en tiempo y condiciones, de acuerdo con lo establecido en el Anejo nº 2.
Subgrupo I-7.- Actuaciones de apoyo a la explotación y Estudios de accidentabilidad e informes de seguridad vial.
Será obligación del Adjudicatario prestar asistencia al Director del Contrato para llevar a cabo las actividades técnicas, jurídicas y administrativas de explotación.
Sin que la relación sea limitativa, corresponden a estas actividades:
- Vigilancia de las zonas de dominio, servidumbre y afección para detectar obras, usos o publicidad no autorizados.
- Toma de datos para informes de solicitud de autorizaciones, gestión de su tramitación y verificación de que se cumplen las condiciones de las autorizaciones concedidas.
- Coordinación y gestiones con las entidades y particulares en relación con sus actividades cuando afecten a la carretera.
- Preparación de boletines de denuncia, información sobre denuncias de terceros y propuestas de contestación de alegaciones de los expedientados.
- Toma de datos para los informes solicitados a la Administración por las distintas Autoridades políticas, administrativas o judiciales.
- Delimitación de tramos urbanos y toma de datos y gestiones con los Ayuntamientos, entidades y vecinos en relación con las obras que se soliciten o se realicen en los mismos.
- Toma de datos y gestiones para informes de reclamaciones.
- Toma de datos y gestiones relativas a expedientes de daños.
- Toma de datos de aforos.
- Recogida de información para informes sobre el planeamiento urbanístico que pueda afectar a la carretera.
Estas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con lo que, para su realización, establezca el Director del Contrato.
Sin perjuicio de las tomas de datos mencionadas en los párrafos anteriores el Director podrá encargar al adjudicatario una toma de datos exhaustiva y generalizada para el sistema integrado de información para explotación de la red así como trabajos cartográficos, informáticos, topográficos, de investigación de la propiedad y otros destinados a facilitar la puesta a punto y el mantenimiento de dicho sistema. Estos trabajos en el caso de llevarse a cabo se abonarían por el procedimiento previsto para el Grupo III y con cargo a su presupuesto.
El adjudicatario recogerá la información significativa de los accidentes que se produzcan, clasificará los accidentes por su tipología, gravedad y localización y llevará un seguimiento detallado de su evolución. Realizará estudios mensuales y anuales de los mismos y de las características de seguridad de la carretera siguiendo la metodología de los Planes Anuales de Seguridad Vial complementada con las instrucciones que le dé el Director del contrato.
En cualquier caso, cuando se produzca algún accidente de tráfico el Adjudicatario elaborará un informe sobre la Seguridad Vial del lugar de los accidentes. Para realizar este informe será imprescindible observar el tráfico sobre el terreno, procurando que sus condiciones sean semejantes a las que se dieron cuando se produjo el o los accidente/s. En esta observación se prestará especial atención a los movimientos de los vehículos que produzcan conflictos semejantes a los que causaron el accidente.
Si de los estudios que se realicen se deduce que se puede realizar alguna actuación que mejore la seguridad vial, el adjudicatario redactará una propuesta detallada.
El precio mensual de todas las operaciones necesarias para cumplir las prescripciones señaladas será la doceava parte del presupuesto parcial anual I-7 contratado.
Se abonará mensualmente siempre que los trabajos y operaciones a que se refiere se hayan ejecutado en tiempo y condiciones, de acuerdo con lo ordenado por el Director del Contrato.
Subgrupo I-8.- Servicios auxiliares.
Será, asimismo obligación del contratista el atender la dotación y funcionamiento de los servicios auxiliares que sean necesarios para el normal funcionamiento de la organización y apoyar la
realización de las restantes actividades que tiene encomendadas.
Sin que la relación sea limitativa, se señalan a ese objeto la disponibilidad y consumo de energía y agua en los centros de mantenimiento y otras instalaciones para el mismo; la guardería y limpieza de locales y almacenes; el cuidado, mantenimiento y reparación del parque de maquinaria; etc.
El abono de todos los costes de este tipo que tuviera el contratista está incluido en los precios de las operaciones de los restantes subgrupos de Operaciones del Grupo I y en los de los Grupos II y III.
B.2.- OPERACIONES TIPIFICADAS DEL GRUPO I
A1011 - Mes de Servicio de comunicaciones
El servicio de comunicaciones se llevará a cabo con la conti- nuidad y medios que se especifican en las prescripciones que al respecto figuran en los apartados A y B.1 del presente Anejo nº 1.
El personal encargado del Servicio de comunicaciones, establecerá un parte diario, (o por turno de trabajo), en el que consten las llamadas realizadas y recibidas, así como sus emisores y destina-tarios. Cuando por encargo o petición de un comunicador, el responsable de las comunicaciones realice alguna llamada, anotará en el parte el contenido de la misma.
El Adjudicatario establecerá asímismo, formalmente, instrucciones para concretar las facultades y responsabilidades y regular las actuaciones del personal de servicio, que incluirán muy especialmente las personas a quienes tienen que informar, pedir ayuda o recibir instrucciones en razón de los acontecimientos de que reciban información. También se regulará la forma en que este Servicio obtiene, anota y comunica la información meteorológica y la del estado de las carreteras.
A1021 - Mes de Servicio de control de túneles
El Servicio de control de túneles se llevará a cabo con la continuidad y medios que se especifican en las prescripciones que al respecto figuran en los apartados A y B.1 del presente Anejo nº 1.
En las Instrucciones de servicio que allí se prescriben deberá concretarse el parte diario, por turno de trabajo, que emitirá la persona responsable del control en cada turno. En él deberán recogerse, además de la identificación de las personas afectas
al servicio en dicho turno y horas trabajadas por cada uno:
- Trabajos distintos de la atención al funcionamiento del o los túneles y sus instalaciones, realizados simultáneamente con ellos durante la permanencia y la no permanencia en la sala de control. Recursos utilizados.
- Incidencias y anomalías detectadas y actuaciones para resolverlas.
- Principales datos de tráfico si las instalaciones incluyen medida de intensidades.
- Principales datos de niveles de contaminación si las instalaciones incluyen su medida.
- Consumos de energía en iluminación, ventilación y resto de servicios.
- Etc.
Las instrucciones de servicio que establezca el Adjudicatario deberán prescribir o recomendar las actuaciones del personal de control en razón de los diversos acontecimientos que puedan presentárseles, tales como:
- Alarma de control de gálibo.
- Parada de vehículos dentro del túnel.
- Uso de extintores de mano por los usuarios.
- Llamadas de auxilio mecánico o sanitario.
- Accidentes o incidentes.
- Fallos de energía eléctrica.
- Fallos de los equipos de iluminación, ventilación o control.
- Incendios de vehículos.
- Paso de vehículos con carga peligrosa.
- Etc.
Aparte de las actuaciones directas por el personal de control
deberá concretarse en las instrucciones, para cada caso, si hay que notificar los hechos a otras personas para su conocimiento, petición de ayudas o recepción de instrucciones haciendo constar en el parte estas modificaciones.
A1031 - Km de Servicio de vigilancia específica
Los servicios de vigilancia específica se llevarán a cabo con la frecuencia y demás condiciones que se especifican en las prescripciones que al respecto figuran en los apartados A y B.1 del presente Anejo nº 1.
Los equipos que realicen servicios de vigilancia específica esta-blecerán un parte diario en el que anoten la totalidad de las anomalías observadas, con indicación de las que han corregido directamente, de las que han sido objeto de comunicación de incidencia para corrección urgente por otros equipos, y de las que han de ser anotadas para su corrección con mayor o menor urgencia. Se anotarán también en el parte las operaciones realizadas compatibles con la realización de la vigilancia y los datos relativos a las mismas.
Estos partes contendrán además toda la información que se especifica para los partes de Vigilancia en la Instrucción Provisional de Conservación Integral (IPCI), estructurada en forma como la allí indicada para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I.
A1041 - Mes de Servicios auxiliares
Comprende los trabajos que se indican en la descripción del subgrupo 8 de las operaciones del Grupo I en el apartado B.1 del presente Anejo nº 1.
El parte detallará los recursos dedicados a la operación, identificando la actuación a que correspondan los trabajos a que se refiere.
La atención a accidentes o incidentes se llevará a cabo en la forma condiciones que se especifican en las prescripciones que al respecto figuran en los apartados A y B.1 del presente Anejo nº 1.
De cada incidente o accidente se establecerá un parte en el que se hagan constar la identificación del mismo y del lugar, hora, horas de conocimiento y de atención, los medios utilizados para atenderlo y, en el caso de ayudas complementarias, separadamente los correspondientes a estas ayudas. Se incluirá también toda la información que pueda recogerse sobre las circunstancias del accidente o incidente, vehículos y personas implicadas en los mismos, daños producidos a los elementos de la carretera, autori-dades que han participado en la solución, y demás que se precisen para establecer el parte de incidentes o accidentes con la infor-mación que se prescribe en el Anejo nº 2.
Estos partes, contendrán además toda la información que se espe- cifica en la IPCI para los partes de incidencias, estructurada en forma como la allí indicada para permitir, en su caso, su archivo y procesamiento informático con S.A.T.C.I.
11112 - Ud de establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional
El establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional se llevará a cabo en la forma y condiciones que se especifican en las prescripciones que al respecto figuran en los apartados A y B.1 del presente Xxxxx.
En el parte de ejecución de cada operación se referenciarán el punto o zona en que se ha efectuado la señalización y concretará la finalidad de la misma.
productos
Consiste en retirar de la calzada y arcenes todo tipo de productos que hayan caído, procedentes fundamentalmente del propio tráfico (excepto los derivados de accidentes cuya retirada está incluida en la operación de atención a accidentes), y eliminar los efectos perjudiciales que puedan tener sobre la circulación posterior de vehículos.
Si el producto vertido es líquido (aceites, carburantes, etc) extender arena u otro material absorbente y barrer la superficie, repitiendo el proceso y haciendo lo necesario para restablecer las características superficiales del firme adecuadas para las condiciones de circulación que se permitan.
11114 - Ud de retirada de animales muertos y objetos varios
Consiste en retirar de la calzada y arcenes animales muertos o cualquier otro objeto de dimensiones similares (restos de neumáticos, tubos de escape, etc.), dejar limpia la calzada y evacuar a vertedero autorizado.
11115 - Ud de limpieza de aterramientos y desprendimientos ocasionales
Consiste en retirar las piedras y tierras debidas a desprendi- mientos, arrastres ocasionados por las lluvias o cualquier otro motivo.
Proceder a la retirada de los materiales caídos mediante la maquinaria necesaria en cada caso (manualmente, con retro, pala cargadora, etc), cargando en camiones y transportándolos a vertedero autorizado.
En el caso que el aterramiento haya alcanzado la calzada, barrerla y tomar cualquier otra medida necesaria para que no se
produzca ninguna perturbación al posterior paso del tráfico.
En el parte de ejecución de cada operación que se lleve a cabo se consignará el número de metros cúbicos de tierras llevadas a vertedero.
11151 - Km de extensión de fundentes sobre calzada
Consiste en realizar tratamientos con fundentes (NaCl o CaCl2, ya sea en forma sólida o en solución salina) para mantener las carreteras dentro del nivel de servicio de vialidad invernal que les corresponda, tanto para tratamientos preventivos como curativos.
Se emplearán las dosificaciones-tipo establecidas por las instrucciones vigentes en función del estado de la calzada, humedad y espesor de la capa de hielo y/o nieve.
Se procederá a realizar el recorrido por los tramos de carretera a tratar, con la velocidad ajustada al dispositivo de extensión utilizado de manera que se consiga la aplicación del producto con la dotación requerida.
En carreteras con un único carril por sentido de circulación el fundente se extenderá carril por carril, pudiendo ser más amplia la extensión en las carreteras de más carriles por sentido.
En el parte de cada operación se referenciarán las zonas tratadas y el tipo y dosificación de fundentes utilizados en cada una, totalizando las horas empleadas y los km. xx xxxxxx tratados en cada zona.
11152 - Km de retirada de nieve con maquinaria de empuje
Consiste en llevar a cabo las tareas necesarias para conseguir la libre circulación de vehículos en las carreteras afectadas
por la nieve, mediante el paso de un camión pesado con cuña quita-xxxxxx y extendedora de fundentes que desplaza y retira la nieve hacia los márgenes y realiza una extensión de fundentes sobre la zona que va quedando despejada.
La operación se realizará en las zonas de la carretera afectadas en su superficie por una capa de cierto espesor de nieve en las que los solos tratamientos con fundentes no tienen suficiente eficacia.
La maquinaria utilizada será vehículos pesados, con tracción en los dos ejes, con cuñas quitanieves acopladas en la parte delantera que efectúan la retirada de nieve por empuje. Si los espesores existentes son importantes, más de 50 cm , este tipo de máquinas tiene una eficacia relativa y debe ser sustituida por maquinaria rotativa.
Desde la caja del camión quitanieves el esparcidor realizará una extensión de fundentes para evitar que los restos que queden en la calzada puedan llegar a constituir una capa de hielo.
Si la cantidad de nieve desplazada hacia los márgenes es importante, deberá procederse a su limpieza, con la prontitud adecuada a los niveles de servicio.
En el parte de cada operación se referenciarán las zonas limpiadas, los espesores de nieve representativos de cada una, las horas empleadas y los km. xx xxxxxx acondicionados, así como las dosificaciones de fundentes utilizados.
11153 - Km de retirada de nieve con maquinaria rotativa
Idéntica operación que la anterior en la que el espesor de la nieve depositada hace necesario la utilización de este otro tipo de maquinaria para dejar libre el paso de vehículos por la calzada.
Esta operación se ejecutará cuando el grosor de la capa de nieve existente en la calzada sea importante, aproximadamente a partir de 0,5 m, o cuando la limpieza mediante maquinaria de empuje no tenga suficiente eficacia.
Para su realización además del desplazamiento de la máquina rotativa (fresadora, turbina) que va recogiendo la nieve de la calzada y expulsándola hacia los laterales, se utilizará un camión con esparcidor que realizará una extensión de fundentes inmediatamente después de retirar la nieve.
En el parte de cada operación se incluirán los mismos datos indicados para la operación anterior.
11154 - Ud de reposición de hitos de nieve
Consiste en reponer los hitos de nieve o palos guía que han desaparecido o han quedado inservibles debido fundamentalmente a las operaciones de retirada de nieve.
11155 - Ud de repintado de hitos de nieve
Consiste en pintar de nuevo un hito de nieve existente cuya capa protectora presenta síntomas de deterioro (cuarteo, desmenuzamiento, etc.) que pudieran afectar al elemento metálico o a la visibilidad del mismo.
B1011 - Mes de actuaciones de apoyo a la explotación
Estas operaciones comprenden la preparación de los trabajos que se prescriben en los apartados A y B.1 del presente Anejo nº 1.
Para la ejecución de estos trabajos se tendrán en cuenta las prescripciones que determine el Director del Contrato.
El parte detallará los recursos dedicados a la operación, identificando a qué corresponde cada trabajo de acuerdo con una clasificación que fije, asímismo, el Director del Contrato.
B1021 - Mes de Programación, seguimiento de la ejecución y archivo y proceso de la información
Comprende esta operación el conjunto de trabajos que se realicen a los efectos indicados.
Tanto la programación, como el archivo y proceso de datos deberán establecerse en la forma y tiempo que se indican en el Anejo nº
2 al Pliego.
Los partes detallarán los recursos dedicados a esta operación, así como a las distintas partes de la misma.
B1031 - Mes de Ordenación y coordinación de los trabajos.
Estos trabajos están comprendidos en el subgrupo 6 de las operaciones del Grupo I descritos en el apartado B.1 del presente Anejo nº 1.
El parte detallará los recursos dedicados a la operación, identificando a la actuación que correspondan los trabajos a que se refiere.
B1041 - Mes de Informes de datos y resultados
Comprende esta operación el conjunto de trabajos que se realicen para establecer los informes periódicos de datos y resultados que se prescriben en el Apartado X del Anejo nº 2.
Los partes detallarán los recursos dedicados a esta operación, así como a las diferentes partes de la misma.
B1051 - Km de toma de datos de Inventario de elementos por tramo
Consiste esta operación en los trabajos de toma y archivo infor- mático de los datos necesarios para establecer este inventario, que debe quedar completado dentro del primer año del contrato de conservación.
Este inventario detallará, en cada uno de los tramos homogéneos de las carreteras cuya conservación esta contratada, las cuantías de los elementos a conservar (al menos de todos aquellos elementos que se relacionan en el Anejo 2 xxx Xxxxxx de Condiciones).
La forma de archivo permitirá obtener relaciones mecanizadas de las cuantías de elementos en cada tramo, que puedan ser utilizados para los instrumentos informáticos habituales.
Los partes de ejecución de estas operaciones identificarán los medios empleados para su ejecución, así como los datos tomados o archivados y las zonas a que corresponden.
B1052 - Km de establecimiento del Inventario completo de elementos
Consiste esta operación en completar los trabajos de toma de datos y archivo de los elementos a conservar (al menos de los relacionados en el Anejo nº 2), de forma que para cada elemento, además de su cuantía por tramo, se establezcan su localización y características, en forma homogénea con el sistema de referenciación y las características que se consideren en la sistematización de INVENTARIOS de SEITT y que permita que sean introducidos en la misma mecánicamente o informáticamente.
Los partes de ejecución de estas operaciones identificarán los
medios empleados para su ejecución, así como los datos tomados o archivados y las zonas a que corresponden.
B1053 - Km de actualización de inventarios
Anualmente, antes de la formulación del programa anual, deberán quedar actualizados los inventarios anteriores. Los trabajos necesarios para ello constituyen esta operación.
Los partes de ejecución de estas operaciones identificarán los medios empleados para su ejecución, así como los datos tomados o archivados y las zonas a que corresponden.
B1061 - Mes de Formación y uso de la Agenda de información del estado y funcionamiento de la carretera
Corresponde esta operación a los trabajos que se realicen para llevar a cabo todas las anotaciones en la Agenda que se prescriben en el Anejo nº 2 , y a su utilización para programar, ordenar y dejar constancia de las actuaciones realizadas por razón de aquellas anotaciones.
B1062 - Ud de reconocimiento de estado periódico
Consiste esta operación en la realización de los reconocimientos de estado prescritos para realización periódica, a efectos de conocimiento del estado de los elementos y su evolución.
Estos reconocimientos se realizarán con la periodicidad y con el contenido y metodologías que se establecen en el Anejo nº 2 al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los partes de ejecución de estas operaciones identificarán los medios empleados para su ejecución, así como los datos tomados o archivados y las zonas a que corresponden.
B1063 - Ud de reconocimiento de estado ocasional
Consiste esta operación en la realización de los reconocimientos ocasionales que, a iniciativa del propio adjudicatario o por prescripción del Director del Contrato, se lleven a cabo para conocer las alteraciones de estado debidas a circunstancias singulares, (como grandes tormentas, aludes, incendios u otros hechos circunstanciales que puedan afectar desfavorablemente el estado de algunos elementos a conservar), o a establecer la frecuencia conveniente para determinadas operaciones sistemáticas (limpiezas, riegos, etc.).
Los partes de ejecución de estas operaciones identificarán los medios empleados para su ejecución, así como los datos tomados o archivados y las zonas a que corresponden.
11212 - M² de bacheo provisional con aglomerado en frío
Consiste en la reparación urgente de baches mediante la extensión manual de aglomerado en frío y compactación superficial.
Después de situar los dispositivos de señalización y seguridad se procederá a limpiar con cepillo de púas las degradaciones y xxxxxx xxx xxxxx.
Aplicar un riego de adherencia y posteriormente rellenar el bache con aglomerado en frío hasta sobrepasar ligeramente la superfície.
Compactar con placa o cilindro vibrante portátil hasta conseguir una superfície notablemente uniforme. Cepillar la superfície antes de retirar la señalización.
Las degradaciones del firme tratadas de esta manera tendrán siempre un carácter de actuación de urgencia y serán incluidas posteriormente en campañas de parcheo localizado en las que se ejecutará la capa de rodadura definitiva.
En el parte de ejecución de cada operación que se lleve a cabo se consignará el número de baches tratados y superficie de los mismos en m2. También se consignará la medición del aglomerado en frío empleado.
11555 - M² de borrado urgente de pintadas
Consiste en la eliminación urgente de las pintadas y de los carteles sujetos a paramentos xx xxxxx, estribos, pilas o tableros xx xxxxxxx, señales o carteles, o cualquier otro elemento de la carretera o su entorno, que puedan ser causa de distracción de los conductores o afecten al decoro público.
En el parte de ejecución de cada operación se referenciarán los elementos tratados y la superficie limpiada en m2.
11611 - M de reparación urgente de junta de dilatación
Consiste en los trabajos urgentes para evitar que una junta deteriorada implique peligro o molestia sensible para la circulación, bien sea reponiéndola en condiciones análogas a las de su primer establecimiento, bien sea para evitarlo de forma provisional hasta proceder a su reparación definitiva.
En el caso de no reponerlas directamente en sus condiciones iniciales, no se considerará de abono material alguno para la reparación de urgencia, y la reparación definitiva se llevará a cabo de forma programada con la operación de Reparación o reposición de juntas xx xxxxxx incluidas en el Grupo II, antes de transcurridos treinta días de la detección del deterioro.
En el parte se referenciarán las zonas reparadas de urgencia y, si lo han sido definitivamente, se especificarán los materiales empleados.
11612 - M de reparación urgente de barandillas
Consiste en los trabajos urgentes para evitar que una barandilla xx xxxxxx deteriorada pueda afectar a la seguridad de los peatones o causarles molestias, bien sea reponiéndola en condiciones análogas a las de su primer establecimiento, bien sea para evitarlo de forma provisional hasta proceder a su reparación definitiva.
En el caso de no reponerlas directamente en sus condiciones iniciales, no se considerará de abono material alguno para la reparación de urgencia, y la reparación definitiva se llevará a cabo de forma programada con la operación de Reparación programada de barandillas metálicas incluida en el Grupo II, antes de transcurridos treinta días de la detección del deterioro.
En el parte se referenciarán las zonas reparadas de urgencia y, si lo han sido definitivamente, se especificarán los materiales empleados.
11711 - Ud de limpieza de señal o cartel
Consiste en eliminar la suciedad, pintadas o cualquier otro mate-rial extraño que pueda limitar la visibilidad o legibilidad del elemento, procediendo a su reabrillantado si fuera necesario.
En el parte se referenciarán las señales o carteles limpiados cuantificando por unidades las señales y por unidades y m2 los carteles.
11712 - Ud de recolocación de señal o cartel
Consiste en volver a colocar en su posición original un elemento que ha sido desplazado o arrancado, o bien cambiarlo de lugar para mejorar su funcionalidad.
En el parte se referenciarán las señales o carteles recolocados y se especificarán los materiales que haya sido preciso reponer al hacer la recolocación.
11713 - Ud de reposición de señal o cartel
Consiste en realizar la sustitución, de la señal únicamente o incluyendo también el soporte, de un elemento cuyo deterioro así lo requiere.
Retirar la señal antigua, desmontándola del soporte existente y trasladándola posteriormente, según su estado, al almacén para repararla o a vertedero autorizado.
Reparar o instalar de nuevo el soporte de la señal en su corres- pondiente cimentación, en el caso que hubiera sufrido algún daño.
Fijar la nueva señal o cartel al soporte.
En el parte se referenciarán las señales o carteles repuestos y se especificarán los materiales que haya sido preciso reponer.
11714 - Ud de limpieza de cartel de pórtico o banderola
Consiste en eliminar la suciedad, pintadas o cualquier otro material extraño en los carteles de pórticos y banderolas, procediendo a su reabrillantado si fuera necesario.
En el parte se referenciarán los carteles limpiados y su superficie.
11715 - Ud de reparación de cartel de pórtico o banderola
Consiste en reponer, una parte o la totalidad, del cartel informativo de un pórtico o de una banderola.
En el parte se referenciarán los carteles reparados y la superficie que haya sido repuesta, especificando los materiales empleados.
11731 - Km de limpieza de marcas viales
Esta operación consiste en eliminar la suciedad que ocasione una disminución de la reflectancia de las marcas viales, para mantenerla dentro de las condiciones prescritas para las mismas.
En el parte de ejecución se referenciarán las zonas y marcas que hayan sido objeto de limpieza y totalizarán los metros xx xxxxx y metros cuadrados de textos y símbolos limpiados.
La limpieza previa a la operación de repintado que hay que llevar a cabo cuando las condiciones de la marca vial exigen dicha operación, está comprendida dentro del precio de la ejecución de repintado (Grupo II).
11751 - Ud de limpieza de elemento de balizamiento
Consiste en eliminar manualmente la suciedad acumulada en elemen-tos de balizamiento (postes guías, hitos, ojos de gato, etc) que puede limitar su visibilidad.
En el parte se referenciarán las zonas en que se haya procedido a la limpieza y el número de unidades de cada tipo de elemento
de balizamiento que se hayan limpiado.
11752 - Ud de reposición de elemento de balizamiento
Consiste en cambiar un elemento degradado o que ha desaparecido por otro de análogas características.
En el parte se referenciarán las zonas en que se haya procedido a la reposición y el número de unidades de cada tipo de elemento de balizamiento que se hayan repuesto.
11772 - M de reparación de urgencia xx xxxxxxx de seguridad
Consiste en los trabajos urgentes de mantenimiento de las barreras de seguridad deterioradas que lo precisen, bien sea para reponerlas en sus condiciones iniciales, bien sea para dejarlas temporalmente en condiciones que no impliquen para la circulación mayor peligro que sin deterioros, ni representen abandono del decoro necesario.
En el caso de no reponerlas directamente en sus condiciones ini- ciales, no se considerará de abono material alguno para la repa- ración de urgencia, y la reparación definitiva se llevará a cabo de forma programada con las operaciones de Reposición programada xx xxxxxxxx de seguridad incluidas en el Grupo II, antes de transcurridos treinta días de la detección del deterioro.
En el parte se referenciarán las zonas reparadas de urgencia y, si lo han sido definitivamente, se especificarán los materiales empleados.
11811 - Ud de limpieza de luminarias de túneles
Consiste en limpieza manual de las luminarias de los equipos de iluminación existentes en los túneles, utilizando la cesta o
plataforma de acceso necesaria y aplicando los productos adecuados en cada caso (agua, soluciones jabonosas, disolventes, etc) que no sean lesivos para la buena conservación del elemento.
La frecuencia de limpieza será la necesaria para que la suciedad no afecte sensiblemente el nivel de iluminación, a juicio del Director del Contrato.
El parte identificará las luminarias limpiadas y los medios utilizados para hacerlo.
11812 - Ud de revisión de equipos del sistema de ventilación
Corresponde a la revisión periódica reglamentaria que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento en los equipos de ventilación en los túneles. Incluye las reparaciones o reposiciones, que sean necesarias para subsanar las anomalías observadas, que puedan ser realizadas juntamente con la revisión.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos y anomalías pendientes de atender.
11813 - Ud de revisión de ventilador
Corresponde a análogas atenciones a las referidas en la operación de revisión anterior, pero referidas a los ventiladores de túneles, con análogos datos de constancia de los partes.
11814 - Ud de reparación de equipos del sistema de ventilación
Corresponde a las reparaciones que se realicen para subsanar las anomalías observadas y no reparadas en la revisión, o cualquier
otra anomalía o avería que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
11815 - Ud de reparación de ventilador
Corresponde a análogas atenciones a las referidas en la operación de reparación anterior, pero referidas a los ventiladores de túneles, con análogos datos de constancia en los partes.
11816 - Ud de revisión-reparación equipos de instalación de alumbrado
Corresponde a la revisión y reparación de equipos de alumbrado, ordinariamente en túneles o iluminación de calzadas.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados y reparados, medios empleados y materiales utilizados.
11817 - Ud de revisión equipos de control de túnel
Corresponde a la revisión de los equipos de control de túneles que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento.
Incluye las reparaciones o reposiciones, que sean necesarias para subsanar las anomalías observadas, que puedan ser realizadas juntamente con la revisión.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos al tiempo de la revisión y anomalías observadas.
11818 - Ud de reparación equipos de control de túneles
Corresponde a las reparaciones que se realicen para atender las anomalías observadas y no reparadas en la operación anterior, o cualquier otra que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
11819 - Ud de reposición de extintores
Consiste en la reposición periódica reglamentaria de los extintores, y en la reposición de aquellos que hayan sido utilizados, seguidamente de su utilización.
El parte identificará los extintores repuestos y los recursos utilizados para hacerlo.
11831 - Ud de revisión centro distribución energía eléctrica
Corresponde a la revisión reglamentaria que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento de los equipos de suministro de energía eléctrica. Ordinariamente se referirá a equipos de túneles o de iluminación xx xxxxxxx.
Incluye la preparación de los informes y comunicados prescritos por las inspecciones oficiales.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos al tiempo de la revisión y anomalías observadas que hay que atender.
11832 - Ud de reparación centro distribución energía eléctrica
Corresponde a las reparaciones que se realicen para atender las
anomalías observadas y no reparadas en la operación anterior, o cualquier otra anomalía que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
11833 - Ud de revisión líneas distribución energía eléctrica
Corresponde a la revisión periódica de líneas de distribución, principalmente para comprobación de que las caídas de tensión corresponden a las de un funcionamiento correcto. Ordinariamente se referirán a líneas en túneles y para iluminación xx xxxxxxx.
Incluye la preparación, en su caso, de los informes y comunicados prescritos por las inspecciones oficiales.
El parte de cada operación identificará las líneas revisadas, medios empleados, reparaciones y reposiciones hechas al tiempo de la revisión, y anomalías que hay que atender.
11834 - Ud de reparación líneas distribución energía eléctrica
Corresponde a las reparaciones que se realicen para atender las anomalías observadas y no corregidas en la operación anterior, o cualquier otra que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará las líneas reparadas, medios empleados y materiales utilizados.
11836 - Ud de reposición lámparas y elementos complementarios
Consiste en reponer las lámparas y/o elementos complementarios de los equipos de iluminación, sea porque estén averiados o sea porque han alcanzado un número de horas de servicio que hace
recomendable no esperar a que se averíen.
La reposición se hará de tal forma que en ningún caso existan dos luminarias seguidas sin luz ni más de dos luminarias en un tramo de longitud cinco veces la distancia entre luminarias.
El parte de cada operación identificará las lámparas y/o elementos repuestos, medios empleados y materiales utilizados.
11851 - Ud de entretenimiento de instalación semafórica o señal variable
Corresponde a la revisión periódica reglamentaria que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento en las instalaciones semafóricas y señales visibles.
Incluye las reparaciones o reposiciones, que sean necesarias para subsanar las anomalías observadas, que puedan ser realizadas juntamente con la revisión.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos al tiempo de la revisión y anomalías observadas.
11852 - Ud de reparación de instalación semafórica o señal variable
Corresponde a las reparaciones que se realicen para subsanar las anomalías observadas y no reparadas en la revisión, o cualquier otra anomalía que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
11861 - Ud de entretenimiento de postes SOS
Corresponde a la revisión periódica reglamentaria que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento en las instalaciones de postes SOS.
Incluye las reparaciones o reposiciones, que sean necesarias para subsanar las anomalías observadas, que puedan ser realizadas juntamente con la revisión.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos al tiempo de la revisión y anomalías observadas.
11862 - Ud de reparación de postes SOS
Corresponde a las reparaciones que se realicen para subsanar las anomalías observadas y no reparadas en la revisión, o cualquier otra anomalía o avería que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
11871 - Ud de revisión equipos de señalización y seguridad
Corresponde a la revisión periódica reglamentaria que haya que llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones de mantenimiento en los equipos de señalización y seguridad. Incluye las reparaciones o reposiciones, que sean necesarias para subsanar las anomalías observadas, que puedan ser realizadas juntamente con la revisión.
El parte de cada operación identificará los equipos revisados, medios empleados, reparaciones y elementos repuestos y anomalías pendientes de atender.
11872 - Ud de reparación equipos de señalización y seguridad
Corresponde a las reparaciones que se realicen para subsanar las anomalías observadas y no reparadas en la revisión, o cualquier otra anomalía o avería que se haya presentado durante el servicio.
El parte identificará los equipos reparados, medios empleados y elementos repuestos.
OTRAS OPERACIONES TIPIFICADAS DEL GRUPO I.
Se considerarán, además, como operaciones tipificadas del Gru- po I, a explicitar necesariamente a efectos de seguimiento, las que se prescriben en el Anejo nº3.
C.- ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DEL GRUPO II
12211- M2 de reparación xx xxxxxxx
Consiste en reconstruir, en una zona muy localizada, el firme, resto de pavimento e incluso el cimiento, en todo el espesor en que se hallen averiados o presenten condiciones que den lugar a deformaciones y hundimientos.
Una vez establecidos los dispositivos de señalización y seguridad reglamentarios, se marcará la zona o zonas a sanear, con formas rectangulares de lados paralelos y perpendiculares al eje de la carretera, que incluya toda la zona averiada con un margen de no menos de 20 cm. en cualquier punto de su contorno.
Se excavarán el firme, capas granulares de subbase y, si fuera el caso, explanada y cimiento, hasta una profundidad que permita establecer un material granular de subbase adecuado al CBR del cimiento, materiales y espesor del firme sobre la subbase, y tráfico a soportar. Los laterales de la excavación deberán quedar debidamente saneados. Los materiales extraídos serán retirados a vertedero autorizado.
Si el fondo de la excavación pudiera acumular agua, se estable- cerá un dispositivo que asegure un buen drenaje del mismo antes de proceder al relleno. Sobre el fondo de la excavación se colo- cará un geotextil. Puede también contemplarse el relleno de la parte inferior de la excavación con hormigón pobre de espesor suficiente. También puede contemplarse la estabilización de materiales granulares.
Tanto de la profundidad de la excavación como de los dispositivos y materiales adoptados para la reconstrucción, se establecerá una justificación que formará parte de la documentación de
seguimiento del trabajo ejecutado.
El relleno se llevará a cabo con materiales granulares no plásticos, en capas de espesor no superior a 20 cm. compactando hasta la base del firme a un 100% PN , con placa vibrante. El firme se contemplará con la misma estructura y condiciones que correspondan, según la normativa de firmes vigente, al firme inicial. Se construirán las capas granulares con carácter definitivo, continuando la capa superior hasta 12 cm de la superficie y rellenando estos 12 cm de aglomerado asfáltico en frío compactado con placa o rodillo vibrantes.
La operación se llevará a cabo con una duración de los trabajos máxima de una jornada, debiendo quedar completamente terminada al final de la misma.
Esta operación se completará posteriormente con otras de trata- miento superficial en las carreteras con firme granular y tratamiento superficial, o de parcheo definitivo con mezcla asfáltica (previa retirada de los 12 cm. de aglomerado en frío y el material granular superior en exceso provisionales) en las carreteras con rodadura de mezcla asfáltica.
El precio de esta operación comprende la señalización y todos los trabajos realizados y materiales, unidades y medios empleados, menos los que mas adelante se indican. Comprende también los trabajos y ensayos necesarios para determinar, reseñar y justificar la profundidad y estructura del relleno, comprobar las condiciones de los materiales y ejecución, referenciar el xxxxxxx reparado reseñando sus medidas, calcular las mediciones de las unidades de obra que se abonen complementariamente, y reseñar toda esta información.
Las únicas unidades de obra que, con las mediciones justificadas y reseñadas, se abonarán complementariamente, serán:
- m3 de carga y transporte a vertedero de tierras y mate-riales de desprendimientos, demoliciones y
similares.
- m3 de zahorra natural compactada en capas de firme y cimiento.
12213 - M2 de bacheo con riego asfáltico
Consiste en rellenar con sucesivas capas de grava y gravilla, regadas con emulsión asfáltica y compactadas con cilindro vibrante portátil o placa, los baches y/o zonas agrietadas y hundidas de los firmes con el fin de restituir las condiciones de regularidad superficial del pavimento antes que las degradaciones existentes puedan afectar a la seguridad de la circulación.
Una vez establecidos los dispositivos de seguridad y señalización reglamentarios, se procederá a limpiar enérgicamente con cepillo de púas, de manera que queden saneadas las degradaciones y xxxxxx xxx xxxxx o zona a tratar, retirando los materiales movilizados que serán acumulados y evacuados a vertedero autorizado.
Aplicar un riego de imprimación en las superficies saneadas.
Ir rellenando con sucesivas capas de áridos y emulsión hasta completar el volumen necesario, utilizando material de mayor tamaño máximo en las capas más profundas y compactando cada una con placa o cilindro portátil vibrantes.
Finalmente, se constituirá la capa de sellado mediante la extensión de emulsión y arena, y posterior compactación.
Antes de retirar la señalización, barrer la superficie, dejándola libre de partículas sueltas que pudieran afectar al paso posterior de vehículos.
La medición se hará por los m2 de la superficie del firme cubierta por la capa de sellado de los baches tratados.
El precio comprende la totalidad de los trabajos ejecutados y materiales y unidades de obra empleados, incluso señalización, así como los trabajos de todo tipo necesarios para referenciar los trabajos comprobar las condiciones de ejecución y reseñar toda la información.
12214 - M² de parcheo de pequeños deterioros y de blandones y baches reparados
Consiste en reconstruir localmente la capa de rodadura en los pequeños deterioros cuya degradación puntual así lo requiera (deformaciones, agrietamientos, baches incipientes y en general todos aquellos deterioros locales cuya evolución posterior pueda afectar a la seguridad de la circulación). También se llevará a cabo si se ha realizado anteriormente alguna actuación en la que las capas superficiales se ejecutan de forma provisional: saneo de blandones o bacheo provisional.
Una vez establecidos los dispositivos de señalización y seguridad, marcar sobre el pavimento la zona a sanear, con formas rectangulares de lados paralelos y perpendiculares al eje de la carretera, de forma que exceda unos 20 cm en cada dimensión de la superficie degradada.
Cortar verticalmente con sierra mecánica hasta alcanzar el límite de la capa de rodadura.
Retirar el aglomerado afectado, acumulándolo y evacuándolo a vertedero autorizado.
Barrer y limpiar con aire a presión el fondo y paredes de la ex- cavación realizadas para eliminar las partículas sueltas y polvo.
Aplicar un riego de adherencia a las superficies limpiadas anteriormente y colocar el aglomerado asfáltico en todo el espesor necesario, de la manera más adecuada a las dimensiones