CONDICIONES GENERALES
CREDITO COMERCIAL PARA EMISORES DE CREDITO
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CONDICIONES GENERALES
Por convenio entre las partes COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. que en adelante se llamará SEGUROS MUNDIAL, celebra el presente contrato de seguro con la entidad, sociedad o empresa, que aparece señalada en la carátula de esta póliza, y quien en adelante se denominará EL TOMADOR - ASEGURADO. Seguros Mundial se obliga a pagar la correspondiente suma asegurada, a la realización de los riesgos amparados, de acuerdo con las condiciones de la póliza, y teniendo en consideración las declaraciones contenidas en la solicitud del Tomador - Asegurado, que forman parte integral de esta póliza. El presente contrato se regirá bajo las siguientes condiciones:
1. AMPAROS
SEGUROS MUNDIAL S.A., se obliga a pagar a la entidad asegurada el saldo de capital de los créditos asegurados durante la vigencia de la póliza que resulten impagados, sin exceder los límites de la suma asegurada individual por deudor, ni el límite de la suma asegurada total por "COSECHA" establecidos en esta póliza. Un crédito adquiere la calidad de impagado para efectos de esta póliza, cuando alcanza una morosidad superior a noventa (90) días consecutivos. Se entenderá por cosecha para efectos de esta póliza, el grupo de créditos desembolsados por la entidad asegurada dentro del periodo cuya duración será determinada en las condiciones particulares de la póliza y que hayan sido expresamente asegurados por SEGUROS MUNDIAL S.A.
Estarán amparados los créditos en los cuales el deudor haya cancelado las tres (3) primeras cuotas del crédito desembolsado al TOMADOR - ASEGURADO, y que hayan sido asegurados expresamente por SEGUROS MUNDIAL S.A.
2. EXCLUSIONES:
SE EXCLUYEN "EXPRESAMENTE" DE LA COBERTURA OTORGADA PARA ESTA PÓLIZA, LOS SALDOS DE CAPITAL IMPAGADOS DE LOS CRÉDITOS EN LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
2.1 OPERACIONES DE CRÉDITO QUE ESTÉN EN XXXX EN EL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA PÓLIZA O DE INCORPORAR UN RIESGO A LA MISMA.
2.2 DECLARACIÓN JUDICIAL DE INTERDICCIÓN O INCAPACIDAD LEGAL DEL DEUDOR.
2.3 PÉRDIDAS RESULTANTES DIRECTAMENTE DE ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, COMETIDOS INDIVIDUALMENTE O EN COMPLICIDAD CON OTRAS PERSONAS, CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE CAUSAR AL ASEGURADO DICHA PÉRDIDA.
2.4 PÉRDIDAS DE DINERO Y TÍTULOS VALORES POR LA DESTRUCCIÓN, DESAPARICIÓN O SUSTRACCIÓN INDEBIDA DE LOS MISMOS.
2.5 OPERACIONES DE CRÉDITO SIN DESEMBOLSO DE DINERO.
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REFERENCIA: 03/07/2015-1317-P-20-PSUS10R000000001 NOTA TECNICA: NT CREDITO 03/07/2015-1317-NT-P-20-NTPSUS10R0000002
2.6 OPERACIONES DE CRÉDITO OTORGADAS INCUMPLIENDO LAS NORMAS O EL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE LA ENTIDAD, QUE DEBEN ESTAR APROBADAS POR LA AUTORIDAD INTERNA COMPETENTE. ESTA EXCLUSIÓN COMPRENDE LOS DENOMINADOS "AUTOPRESTAMOS" ENTENDIENDO POR ELLOS LOS CRÉDITOS OTORGADOS A LOS ADMINISTRADORES DEL ASEGURADO CON INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO O NORMAS DE CRÉDITO.
2.7 CRÉDITOS OTORGADOS A PERSONAS JURÍDICAS.
2.8 EN EL CASO DE CRÉDITOS OTORGADOS CON LIBRANZA, LA NO INCORPORACIÓN DE LA LIBRANZA POR PARTE XXX XXXXXXX DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
2.9 CARTERAS U OPERACIONES NO ORIGINADAS DIRECTAMENTE POR EL TOMADOR - ASEGURADO QUE NO HAYAN SIDO ACEPTADOS EXPRESAMENTE POR LA ASEGURADORA.
2.10 CRÉDITOS OTORGADOS A DEUDORES CON CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO CUYO PLAZO DE CRÉDITO EXCEDA LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
2.11 LOS DE DEUDORES CUYOS CARGOS SEAN DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
2.12 CRÉDITOS OTORGADOS A PERSONAS EMPLEADAS POR COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
2.13 CRÉDITOS OTORGADOS QUE EXCEDAN EL LÍMITE MÁXIMO POR DEUDOR ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA.
2.14 PAGOS DE CUALQUIER TIPO, GASTOS O COSTOS INCLUIDOS PERO NO LIMITADOS A INTERESES, GASTOS DE COLOCACIÓN, GASTOS DE COBRANZAS.
2.15 CRÉDITOS NOVADOS, REESTRUCTURADOS Y TODAS AQUELLAS OPERACIONES DE REFINANCIACIÓN QUE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES ORIGINALES ESTABLECIDAS EN EL MOMENTO DE LA INCLUSIÓN DEL RIESGO POR DEUDOR, DECLARADA POR EL TOMADOR - ASEGURADO.
2.16 OPERACIONES DE CRÉDITO QUE NO ESTÉN INCORPORADAS LOS DOCUMENTOS O TÍTULOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO EFECTIVO DE ACCIONES DE RECOBRO O JUDICIALIZACIÓN.
2.17 OPERACIONES DE CRÉDITO CUYO PLAZO SEA SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, QUE SE CONSIGNAN EN LA CARATULA DE ESTA.
2.18 ACTOS XX XXXXXX; HAYA MEDIADO O NO DECLARACIÓN, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES, GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O ASONADA, SECUESTRO EXTORSIVO Y DESAPARICIÓN FORZOSA.
2.19 REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LOS MISMOS O DE CUALQUIER ASOCIACIÓN O POOL FORMADO CON EL FIN DE AMPARAR RIESGOS ATÓMICOS O DE ENERGÍA NUCLEAR.
2.20 PÉRDIDA O DAÑO DIRECTO O INDIRECTO OCASIONADO POR, OCURRIENDO A TRAVÉS, O COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (YA SEA DECLARADA LA GUERRA O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, USURPACIÓN DEL PODER O GOLPE MILITAR O CONFISC ACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD POR O BAJO LA ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL.
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2.21 REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.22 TERRORISMO, NUCLEAR, BIOLÓGICO Y QUÍMICO.
2.23 PERDIDA DE, ALTERACIÓN DE O DAÑO O UNA REDUCCIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO, DISPONIBILIDAD U OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPUTADORES, HARDWARE, PROGRAMAS, DATOS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, MICROCHIP, DISPOSITIVO DE CIRCUITO INTEGRADO O SIMILAR EN EQUIPO DE COMPUTADOR O EQUIPO DE NO COMPUTACIÓN, BIEN SEA O NO DE PROPIEDAD DEL TITULAR DE LA PÓLIZA. NO CONSTITUYE UN EVENTO, POR SÍ MISMO, A MENOS QUE SURJA DE UNO O MÁS DE LOS SIGUIENTES PELIGROS: INCENDIO, RELÁMPAGO, EXPLOSIÓN, IMPACTO DE AERONAVE O VEHÍCULO, OBJETOS QUE CAEN, TORMENTA, GRANIZO, TORNADO, CICLÓN, HURACÁN, TERREMOTO, TSUNAMI, INUNDACIÓN, HELADA O PESO DE NIEVE.
2.24 OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES, MULTAS Y GARANTÍAS FINANCIERAS.
2.25 DECISIONES GUBERNAMENTALES QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CRÉDITO.
2.26 DESAPARICIÓN, EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL DEUDOR.
2.27 MUERTE DEL DEUDOR POR CUALQUIER CAUSA.
2.28 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL DEUDOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
2.29 ENFERMEDADES GRAVES DEL DEUDOR.
3. GARANTIAS:
La cobertura que otorga esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del TOMADOR - ASEGURADO de las siguientes garantías:
3.1 Los créditos asegurados con esta póliza deberán ser otorgados con estricto cumplimiento de las leyes y normas referentes a los límites de cupos de créditos individuales y concentración de operaciones que apliquen al Marco Legal Vigente para el "TOMADOR - ASEGURADO", así como todas aquellas normas legales que reglamenten, deroguen o modifiquen la materia. De la misma manera se observarán todas las normas referentes al otorgamiento de créditos, expedidas por órganos competentes que supervisan la actividad de financiación y financiera realizada por el TOMADOR - ASEGURADO.
3.2 Que exista un Contrato de Mutuo entre el TOMADOR - ASEGURADO y el Deudor, que esté contenido en un pagaré que cumpla con los requisitos legales necesarios para obtener su efectividad.
3.3 Tener un reglamento de crédito y/o sistema de administración de riesgo crediticio aprobado por el organismo y/o instancia competente de conformidad con la Ley y la reglamentación aplicable al TOMADOR - ASEGURADO y sus estatutos. Los Créditos objeto de cobertura deben cumplir a cabalidad con lo establecidos en estos procesos y procedimientos.
3.4 Tener procesos y procedimientos de cobro de cartera debidamente aprobados por la instancia competente, la Ley, y la reglamentación aplicable al TOMADOR - ASEGURADO y sus estatutos. Los créditos objeto de cobertura deben cumplir a cabalidad con lo establecido en estos procesos y procedimientos
3.5 En caso de que el crédito otorgado adquiera la condición de impagado, el TOMADOR - ASEGURADO notificará del incumplimiento a las centrales de riesgos u operador de bases de datos definida en los manuales y procedimientos de la entidad.
3.6 En el caso que los créditos amparados sean otorgados bajo la modalidad de libranza, además de las garantías establecidas, el tomador asegurado debe estar registrado en el RUNEOL y los créditos deben cumplir con la Ley 1527 de 2012 y las normas que la reglamenten y modifiquen y estar "incorporados" por
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REFERENCIA: 03/07/2015-1317-P-20-PSUS10R000000001 NOTA TECNICA: NT CREDITO 03/07/2015-1317-NT-P-20-NTPSUS10R0000002
parte xxx xxxxxxx de la entidad correspondiente.
3.7El TOMADOR - ASEGURADO debe informar a SEGUROS MUNDIAL en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la modificación o reporte sobre cualquier modificación en el reglamento de crédito o en el reporte de cartera.
El incumplimiento de las garantías pactadas hará que el contrato sea anulable o que el asegurador pueda darlo por terminado desde el momento de la infracción de conformidad con lo establecido en el Artículo 1061 del Código de Comercio.
4. VALOR ASEGURADO Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO:
La suma asegurada, es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora y será igual a un porcentaje del importe de los desembolsos asegurados efectuados por el TOMADOR - ASEGURADO durante una "COSECHA". Este porcentaje será el establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Sublimite del Deudor: Dentro del límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora, se establecerá un sublimite de responsabilidad anual/vigencia por deudor en las condiciones particulares de la póliza.
Para los créditos que estén amparados con un seguro de desempleo, las coberturas de esta póliza operarán en exceso de dicho seguro, esto es, amparará el saldo insoluto de capital, una vez se agote la cobertura del seguro de desempleo.
5. VIGENCIA DE LA POLIZA:
Anual.
6. REVOCACIÓN DEL SEGURO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1071 DEL CODIGO DE COMERCIO:
6.1 El TOMADOR - ASEGURADO podrá revocar esta póliza en cualquier momento mediante aviso escrito enviado al asegurador.
6.2 SEGUROS MUNDIAL podrá revocar esta póliza en cualquier momento mediante aviso escrito enviado al TOMADOR - ASEGURADO con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a partir de la fecha del envío.
6.3 Incumplimiento en el pago de la prima de conformidad con lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio.
7. PRIMA Y TERMINACIÓN DEL SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA:
La prima de esta póliza se pagará fraccionadamente con una periodicidad mensual. El pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza o de sus certificados o anexos, salvo que en las condiciones particulares se pacte un plazo diferente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1068 del Código de Comercio, el presente contrato terminará automáticamente por xxxx en el pago de la prima, de la póliza, o de los certificados o anexos expedidos con fundamento en ella.
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
SEGUROS MUNDIAL, efectuará el pago de las sumas que estén cubiertas dentro de la presente póliza, dentro del mes siguiente a que la entidad asegurada haya acreditado la ocurrencia y cuantía del siniestro, conforme lo establece el artículo 1077 del Código de Comercio. Para tal efecto, y sin perjuicio de la libertad probatoria establecida en el citado artículo, deberá presentar los siguientes documentos:
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REFERENCIA: 03/07/2015-1317-P-20-PSUS10R000000001 NOTA TECNICA: NT CREDITO 03/07/2015-1317-NT-P-20-NTPSUS10R0000002
8.1Copia del documento de identificación del Deudor.
8.2 Copia de la solicitud individual del crédito y documentos adjuntos.
8.3 Original del pagaré y carta de instrucciones o del pagaré u otro título valor que garantice el crédito impagado, con el correspondiente endoso o acto capaz de transferir el derecho de propiedad del título valor, a favor de SEGUROS MUNDIAL.
8.4 Evidencia de que la entidad crediticia realizó las gestiones de cobro requeridas.
8.5 Copia de los asientos contables de las cuentas del Asegurado que reflejen el saldo de capital insoluto del crédito del Deudor a la fecha de la presentación de la reclamación.
8.6 Certificación del saldo a capital debidamente firmada por el representante legal o gerente y el revisor fiscal. En caso de que el Asegurado no esté obligado legalmente a tener Revisor Fiscal esta certificación debe venir firmada por el Contador.
9. SUBROGACIÓN:
Pagada una indemnización por SEGUROS MUNDIAL, esta se subrogará hasta la ocurrencia del importe de la misma.
A pesar de la subrogación, el TOMADOR - ASEGURADO está obligado a tomar las medidas necesarias para el recobro de los créditos y a seguir las instrucciones que para tal efecto le imparta SEGUROS MUNDIAL. Con posterioridad al pago de la indemnización, el TOMADOR - ASEGURADO no aceptará pago alguno, excepto en el caso que SEGUROS MUNDIAL lo acepte.
10. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TOMADOR - ASEGURADO:
10.1 En caso de transferencia de la propiedad del crédito con o sin responsabilidad el TOMADOR - ASEGURADO deberá informar a SEGUROS MUNDIAL, quien estará en libertad de aceptar o no al nuevo BENEFICIARIO, quien se acogerá al cumplimiento de los términos, condiciones, garantías, exclusiones y límites asegurados de la póliza.
10.2 El TOMADOR - ASEGURADO se obliga en caso xx xxxx del deudor a reportar a la Aseguradora y a las Centrales de Riesgo pertinentes el comportamiento de la cartera.
11. NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS POR RETICENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
El TOMADOR - ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por SEGUROS MUNDIAL. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SEGUROS MUNDIAL, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del contrato de seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR - ASEGURADO ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. En caso de rescisión del contrato de seguros por reticencia o inexactitud en la información suministrada por EL TOMADOR - ASEGURADO, cualquier prima pagada se considera devengada a favor de SEGUROS MUNDIAL y el TOMADOR - ASEGURADO continuará siendo deudor de toda prima o cantidad exigible.
A falta de notificación oportuna de cualquier modificación del estado del riesgo, el contrato de seguro terminará, conforme lo establece el artículo 1060 del Código de Comercio.
12. DERECHO DE CONTROL:
SEGUROS MUNDIAL se reserva el derecho a requerir que la entidad asegurada, le provea copia de todo informe, incluyendo informes de auditoría, o revisoría fiscal, o auditar directamente o requerirle una
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REFERENCIA: 03/07/2015-1317-P-20-PSUS10R000000001 NOTA TECNICA: NT CREDITO 03/07/2015-1317-NT-P-20-NTPSUS10R0000002
Además, podrá constatar la efectividad de sus controles internos y el cumplimiento por la entidad asegurada de los deberes y obligaciones que le impone la póliza, así como verificar sus garantías, afirmaciones, procedimientos de aprobación, desembolso y administración de los préstamos y la veracidad de todos los informes que aquella someta a SEGUROS MUNDIAL.
FIRMA AUTORIZADA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
FIRMA DEL TOMADOR
REFERENCIA: 03/07/2015-1317-P-20-PSUS10R000000001 NT CREDITO 03/07/2015-1317-NT-P-20-NTPSUS10R0000002
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