Tabla de contenido
Tabla de contenido
1. OBJETO 4
1.1 Generalidades 4
1.2 Ámbito de aplicación 4
1.3 Propósito 4
1.4 Disponibilidad de los Términos y Condiciones 5
2. DEFINICIONES, ENCABEZADOSY REFERENCIAS 5
3. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES 10
3.1 Vigencia y obligatoriedad 10
3.2 Regulación Aplicable 11
4. SERVICIO DE ALMACENAMIENTO 11
4.1.1 Servicio de Almacenamiento en la modalidad deReserva Contractual 12
4.1.2 Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común 13
4.1.2.1 Reintegro de Ingresos por prestación del Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común por Capacidad Reservada no Confirmada 14
5. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO 14
5.1 Obligaciones del Almacenista 14
5.2 Obligaciones de los Usuarios 15
6. CONTRATACIÓN DE SERVICIODE ALMACENAMIENTO 16
6.1 Procedimiento de Contratación del Servicio de Almacenamiento 16
6.1.1 Solicitud de Servicio 16
6.1.2 Celebración del Contrato de Servicio 18
6.1.3 Adeudos preexistentes 20
6.1.4 Inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento 20
7. ACREDITACIÓN DEL ORIGEN LÍCITO DEL GAS LP 20
7.1 PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL GAS LP 20
7.2 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL GAS LP 21
8. PEDIDOS 22
8.1 Contenido de los Pedidos 22
8.2 Pedido Mensual 23
8.3 Confirmación de Pedidos 24
8.4 Programación de Pedidos 25
8.5 Ajuste de Programación 25
8.6 Registro de Semirremolques y Auto-Tanques 26
8.7 Programa Detallado de Entrega en Terminal 26
8.8 Cambios en las condiciones operativas 27
8.9 Asignación de Capacidad Disponible en la modalidad de Reserva Contractual no utilizada 27
9. CALIDAD DELGAS LP 27
9.1 Gas LP fuera de especificaciones 28
9.2 TOMA DE MUESTRAS DEL GAS LP 29
9.3 Derecho de mezcla 29
10. MEDICIÓN DEL GAS LP 29
10.1 Medición 29
10.2 Instalación de Regulación y Medición 30
10.3 Sistema de Medición 30
10.3.1 Condiciones 30
10.3.2 Período 30
10.4 Cifras significativas 30
10.5 Discrepancias en la medición 31
10.6 Calibración del equipo de medición 32
10.7 Acceso a pruebas y registros 32
10.8 ASIGNACIÓN DE MEDICIONES DE GAS LP 32
11. PRESIÓN Y TEMPERATURA 33
11.1 Presión de recibo y entrega 33
11.2 Temperatura de recepción 33
12. BALANCES OPERATIVOS 33
12.1 Evaluación Diaria de Balances Operativos 33
12.2 Cálculo de discrepancias en los Balances Operativos mensuales de gas LP 35
12.3 Gas LP resultante de las Diferencias de los Balances Operativos 35
13. MANTENIMIENTO DEL SISTEMA 36
14. DUDAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES 36
15. EMERGENCIAS Y FUGAS 37
16. ALERTA CRÍTICADEL SISTEMA 37
16.1 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema 38
16.2 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema 38
16.3 Asignación de la Capacidad Disponible en Alerta Crítica del Sistema 38
16.4 Penalizaciones en caso de Alerta Crítica del Sistema 39
17. ACCESO ABIERTO 39
17.1 Condiciones de Acceso Abierto 39
17.2 Ampliaciones de los Sistemas 40
17.2.1 Tramitación de la Ampliación del Sistema 41
17.2.2 Convenio de Inversión 42
18. TEMPORADA ABIERTA 43
18.1 Procedimiento de temporada abierta 44
18.2 Interconexión de Usuarios y Permisionarios 44
18.2.1 Costos de Interconexiones 46
19. PAGOS 46
19.1 Tarifas 46
19.1.1 Regulación específica 46
19.1.2 Tarifas Convencionales 47
19.1.3 Ajuste de las Tarifas Máximas 47
19.2 Forma de pago y Facturación 47
19.2.1 Pago anticipado 47
19.2.2 Pago a Crédito 48
19.2.3 Garantías 48
19.2.4 Condiciones especiales de contratación del Servicio de Almacenamiento 49
19.2.5 Facturación 50
19.2.6 Impugnación y aclaración de facturas 51
19.2.7 Mecanismo de Pago 52
20. BOLETÍN ELECTRÓNICO 52
20.1 Medios de Notificación 55
21. PENALIZACIONES Y BONIFICACIONES 55
21.1 Incumplimiento de operaciones contractuales 56
21.1.1 Penalizaciones 56
21.1.2 Bonificaciones 56
22. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 57
22.1 Responsabilidad objetiva 57
22.2 Responsabilidad subjetiva extracontractual 58
22.3 Responsabilidad subjetiva contractual 58
22.4 Seguros 58
22.5 Impuestos 58
22.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor 58
22.6.1 Comunicación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor 59
22.6.2 Pagos durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor 60
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA 60
24. RESCISIÓN DEL CONTRATODE SERVICIO 61
24.1 Rescisión del Contrato de Servicio 61
24.2 Efectos de la rescisión 63
24.3 Ajuste comercial 63
24.4 Procedimiento de rescisión 64
25. SUSPENSIÓN DEL SERVICIODE ALMACENAMIENTO 64
25.1 Suspensión del Servicio de Almacenamiento sin responsabilidad delas partes 64
25.2 Suspensión del Servicio por mantenimiento programado, Ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema 65
25.3 Suspensión del Servicio de Almacenamiento por incumplimiento deobligaciones contractuales 65
26. RELACIONES LABORALES 66
27. MERCADO SECUNDARIO Y CESIONES DE CAPACIDAD 66
27.1 Disposiciones Generales 66
27.2 Cesión definitiva a través del Almacenista 67
27.3 Cesión temporal a través del Almacenista 68
27.4 Cesiones entre Usuarios 69
27.6 Servicio de Almacenamiento al Cesionario 71
27.7 Responsabilidad del Cedente 71
28. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS 72
29. CONFIDENCIALIDAD 72
30. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN 73
31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 73
32. COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO LEGAL 74
33. AUDITORÍAS 75
34. NOVACIÓN XXXXXXX 00
XXXXX 0. LISTADE XXXXXXX 00
XXXXX 0. SOLICITUD DE SERVICIO DE XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. CAPACIDAD OPERATIVA 82
ANEXO 4. CONTRATO DE SERVICIO DE XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. FORMATODE XXXXXX 00
XXXXX 0. SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA A CARGO DEL ALMACENISTA 90 ANEXO 7. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD XXXXXXXXX 00
XXXXX 0. CONVENIODE INVERSIÓN 97
ANEXO 9. MEDICIÓN 000
XXXXX 00. CONTRATODE INTERCONEXIÓN 102
1. OBJETO
1.1 Generalidades
Los presentes Términos y Condiciones son de carácter legal y público, y establecen los requisitos para prestar el Servicio de Almacenamiento de gas licuado de petróleo, además:
a) Las características y alcances de la prestación del Servicio de Almacenamiento de gas licuado de petróleo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Permiso y demás Regulación Aplicable;
b) Las condiciones para garantizar el Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio a la prestación del Servicio de Almacenamiento;
c) Las modalidades de contratación del Servicio de Almacenamiento para el uso de capacidad del Sistema;
d) Las modalidades de temporadas abiertas y la implementación del Boletín Electrónico, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos;
e) Los derechos y obligaciones del Almacenista y de los Usuarios, incluyendo las condiciones para la suspensión del Servicio de Almacenamiento;
f) El esquema de Penalizaciones y Bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes;
g) Las condiciones especiales que, en su caso, podrán negociarse con los Usuarios del Sistema de Almacenamiento, y
h) El procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones, así como el procedimiento arbitral para la Solución de Controversias derivadas de la prestación del Servicio de Almacenamiento.
1.2 Ámbito de aplicación
Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de gas licuado de petróleo forman parte integral del Permiso, así como de los Contratos para la prestación de los Servicios que celebre el Almacenista con los Usuarios, y se tendrán por reproducidos en dichos Contratos de Servicio. Aplican a todos los Servicios que el Almacenista preste a través de su Sistema de conformidad con lo que establece el Permiso otorgado por la Comisión.
1.3 Propósito
Los presentes Términos y Condiciones tienen como propósito establecer todos los requisitos, actos y procedimientos necesarios para la contratación del Servicio de Almacenamiento de gas licuado de petróleo, así como las características y alcances para la prestación de este, las reglas para que la prestación del Servicio de Almacenamiento se realice de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua, y uniforme, garantizando el Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio.
1.4 Disponibilidad de los Términos y Condiciones
Los presentes Términos y Condiciones se encuentran disponibles para consulta en el Boletín Electrónico del Almacenista y, de manera gratuita, se entregará una copia al Usuario que así lo solicite.
2. DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS
Para efectos del presente documento y sus anexos, serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y en los instrumentos regulatorios que se deriven de éstos, incluyendo la regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, además de los términos aquí definidos, con independencia de que sean utilizados en singular o plural, según corresponda. En caso de discrepancia entre alguna de las definiciones contenidas en el presente numeral y aquellas contenidas en la Regulación Aplicable, prevalecerán las previstas en esta última.
Abastecedor: Persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, las entregas de gas licuado de petróleo programadas en el Punto de Recibo.
Acto de corrupción: Son aquellas actividades, hechos u omisiones de carácter ilícito que tienen por objeto, independientemente de que el mismo se materialice, obtener o mantener algún beneficio indebido en relación con los presentes Términos y Condiciones.
Almacenista: OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. Titular del Permiso de Almacenamiento de gas LP con número LP/XXXX/ALM/201X y prestador del Servicio de Almacenamiento.
Autoridad Competente: Cualquier funcionario, departamento, dependencia, organismo, órgano regulador, u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, comisión, subdivisión, junta directiva, agencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, autoridad administrativa, juntas de conciliación y arbitraje, o quien las sustituya, entidad autónoma, autoridad fiscal o cualquier otra subdivisión política de los mismos, ya sea extranjero o nacional, federal, estatal, municipal, local o regional que realice funciones de autoridad en términos de la ley y cualquier organismo constitucional autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto a los presentes Términos y Condiciones, o conforme a la Regulación Aplicable.
Año: Año calendario.
Balance Operativo: Diferencia en un período determinado, entre el inventario inicial, las Cantidades de Recepción, las Cantidades de Entrega y el inventario final del Sistema calculado por el Almacenista.
Bonificación: Descuento que el Almacenista hace al Usuario, sobre el importe de una factura por la prestación del Servicio de Almacenamiento, cuando éste se haya suspendido por causas distintas a las establecidas en los numerales 16 (Alerta Crítica del Sistema),
22.6 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) y 25 (Suspensión del Servicio de Almacenamiento), de conformidad con las condiciones previstas en el numeral 21 (Penalizaciones y Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones, así como en el Contrato de Servicio.
Cantidad Contractual Diaria de Almacenamiento (CCDA): Cantidad máxima de gas licuado de petróleo, establecida en el Contrato de Servicio, para el inventario que el Usuario podrá tener en cualquier momento en el Sistema de Almacenamiento.
Cantidad de Entrega: Cantidad de gas licuado de petróleo a ser entregada por el Almacenista al Usuario en el Punto de Entrega, y a ser recibida por el Usuario, en un Día Operativo determinado, de conformidad con la cantidad confirmada por el Almacenista al Usuario durante el proceso de Programación de Pedidos establecido en el numeral 8.4 (Programación de Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones.
Cantidad de Recepción: Cantidad de gas licuado de petróleo a ser entregada por el Usuario al Almacenista en el Punto de Recibo en un Día Operativo determinado para su almacenamiento, de conformidad con la cantidad confirmada por el Almacenista al Usuario durante el proceso de Programación de Pedidos establecido en el numeral 8.4 (Programación de Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones.
Cantidad Efectivamente Realizada: Cantidad de gas licuado de petróleo que el Almacenista ratifica que fue entregada al Usuario en el Punto de Entrega, o bien, fue recibida de éste en el Punto de Entrega.
Cantidad Programada: Cantidad de gas licuado de petróleo resultante del proceso de Programación de Pedidos establecido en el numeral 8.4 (Programación de Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones.
Capacidad Disponible: Porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa, descontando la Capacidad Reservada por el Permisionario para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y prestación de servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, y la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en la modalidad de Uso Común.
Capacidad Operativa: Volumen máximo de gas licuado de petróleo que se puede recibir, almacenar y entregar considerando las características de diseño y construcción del Sistema, en condiciones normales de operación, conforme al anexo 3 (Capacidad Operativa) de los presentes Términos y Condiciones.
Capacidad Reservada: Capacidad determinada que el Usuario contrata en la modalidad de Reserva Contractual y que el Almacenista se obliga a tener disponible a favor del mismo Usuario.
Carta de Crédito Stand-by: Crédito documentario a que se refieren las reglas UCP-600 de la Cámara de Comercio Internacional, así como aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto, hecho o evento ajeno a la voluntad del Almacenista o del Usuario y que se produce sin que haya falta o negligencia de su parte, que esté más allá de su control, sea insuperable, imprevisible o que previéndose no se pueda evitar, imposibilite al afectado para cumplir con sus obligaciones bajo los presentes Términos y Condiciones. No se incluirán los siguientes eventos: (a) dificultades económicas; (b) cambios en las condiciones xx xxxxxxx, y (c) incumplimiento de cualquier subcontratista, excepto cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cedente: Usuario que transfiere la totalidad o parte de su capacidad en el mercado secundario a otro Usuario, de manera temporal o definitiva.
Cesionario: Usuario que adquiere Capacidad Reservada a través xxx xxxxxxx secundario de capacidad.
Comisión: Comisión Reguladora de Energía.
Condiciones de Operación: Parámetros establecidos por el Almacenista para el recibo, almacenamiento y entrega de gas licuado de petróleo en las instalaciones, conforme a la Regulación Aplicable.
Conexión de Acoplamiento: Materiales y equipos requeridos para conectar los equipos del Usuario al Sistema de Almacenamiento y que incluye el límite xx xxxxxxxx que se establezca en el Contrato de Servicio.
Confirmación de Pedidos: Acto posterior al Pedido y previo a la prestación del Servicio de Almacenamiento, mediante el cual, el Almacenista, ratifica al Usuario el Pedido de las cantidades de gas licuado de petróleo a recibir, almacenar y entregar.
Contrato de Servicio: Acuerdo de prestación del Servicio de Almacenamiento que celebran el Almacenista y el Usuario conforme a los presentes Términos y Condiciones.
Convenio de Inversión: Acuerdo entre el Almacenista y el Usuario para el desarrollo de la Ampliación del Sistema, su financiamiento y ejecución.
Día Hábil: Cualquier Día excepto: (i) sábados y domingos, (ii) otros Días en que las instituciones bancarias de México no presten sus servicios por la Regulación Aplicable o políticas de las instituciones bancarias.
Día Operativo: Período consecutivo de 24 (veinticuatro) horas que comienza a las 5:00 (cinco) horas de un día determinado y termina a las 5:00 (cinco) horas del día siguiente, en horario local, durante el período se realiza la recepción, almacenamiento y entrega de las cantidades de gas licuado de petróleo.
Emergencia: Circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Almacenista o del Usuario, su personal, sus subcontratistas, de terceros o del Sistema de Almacenamiento.
Fecha de Inicio de la prestación del servicio: Fecha acordada entre el Usuario y el Almacenista, a partir de la cual el Almacenista estará obligado a prestar el Servicio de Almacenamiento.
Fondaje: Capacidad mínima de almacenamiento de gas licuado de petróleo calculada bajo las condiciones operativas en las que normalmente opera el Sistema de Almacenamiento, que resulta de descontar la Capacidad Operativa a la capacidad de diseño, y que el Usuario debe mantener en el Sistema de Almacenamiento para que sea factible la entrega. El fondaje deberá ser público mediante el Boletín Electrónico.
Garantías Financieras: Instrumentos financieros mediante los cuales, el Usuario garantiza al Almacenista el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en el numeral 24 (Rescisión del Contrato de Servicio) de los presentes Términos y Condiciones.
Gas LP: Gas licuado de petróleo.
Interconexión: Punto de Recepción o Punto de Entrega de gas LP al Almacenista y al Usuario respectivamente, que se realice en cualquier punto del Sistema conforme a las condiciones definidas en el Contrato de Servicio.
Inventario: Cantidad de gas LP que cada Usuario conserva en depósito en el Sistema de Almacenamiento y estará limitado por la CCDA.
Medición: Proceso mediante el cual se determina la calidad y las cantidades recibidas, almacenadas y entregadas de gas LP.
Mes: Mes calendario.
Pedido: Solicitud que el Usuario envía al Almacenista, conforme al numeral 8 (Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones, y que indica las cantidades de gas LP, en base diaria, a recibir, almacenar y entregar durante el Mes de Servicio de Almacenamiento.
Penalización: Aplicación de un monto a cargo del Usuario, en el caso de que no cumpla con las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones.
Permisionario: Titular de un Permiso en términos de la Regulación Aplicable.
Permiso: Permiso de Almacenamiento de gas LP con número LP/XXXX/ALM/201X.
Programa de Recibo y Entrega: Documento que contiene las fechas, el Punto de Entrega, Punto de Recibo y las cantidades de gas LP que el Almacenista se obliga a recibir y entregar en dichos puntos.
Programación de Pedidos: Proceso posterior a la Confirmación de Pedidos que termina con el aviso del Almacenista al Abastecedor, al Usuario o a la persona designada por el
usuario para recibir la cantidad de gas LP que se obliga a recibir, almacenar y entregar en un Día Operativo.
Programa de Mantenimiento: Programa anual de mantenimiento predictivo y preventivo de las instalaciones del Almacenista.
Programa Detallado de Entrega en Terminal: De acuerdo con el numeral 8.7 (Programa Detallado de Entrega en Terminal) de los presentes Términos y Condiciones, el documento que contiene la información de los vehículos, choferes, cantidades de gas LP, entre otra información, para que el Almacenista realice la entrega de gas LP en llenaderas de cada terminal al Usuario o a la persona designada por éste.
Punto de Transferencia de Custodia (PTC): Punto físico en la brida corriente abajo de la última válvula de la interconexión, cuyas instalaciones serán responsabilidad del Almacenista, donde ocurre la transmisión de responsabilidad, posesión y riesgo en la custodia del gas LP, del Usuario al Almacenista y de éste al Usuario o a quién éste designe expresamente, y que deben corresponder a un Punto de Recibo o Punto de Entrega, según sea el caso.
Punto de Recibo: Lugar físico, que forma parte del Sistema, donde inicia el Servicio de Almacenamiento, donde el Almacenista recibe el gas LP del Usuario, asumiendo el Almacenista la custodia y el riesgo del gas LP conforme a los límites xx xxxxxxxx definidos en el Contrato de Servicio.
Punto de Entrega: Lugar físico, que forma parte del Sistema, donde concluye el Servicio de Almacenamiento, donde el Almacenista entrega el gas LP al Usuario, asumiendo el Usuario la custodia y el riesgo del gas LP conforme a los límites xx xxxxxxxx definidos en el Contrato de Servicio.
Regulación Aplicable: Todas las leyes, tratados internacionales en los que México sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, disposiciones administrativas, resoluciones, decretos, sentencias judiciales, órdenes administrativas y demás normas o decisiones de cualquier tipo promulgadas por cualquier Autoridad Competente y que se encuentren en vigor, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetos el Usuario y el Almacenista.
Reserva Contractual: Modalidad de Servicio de Almacenamiento que ofrece el Almacenista mediante la cual se compromete capacidad con el Usuario mediante el Contrato de Servicio, y el Usuario obtiene el derecho de asegurar la disponibilidad de dicha capacidad en el Sistema para recibir el Servicio de Almacenamiento.
Servicio de Almacenamiento: Actividad de recibir gas LP propiedad de un Usuario en el Punto de Recibo del Sistema de Almacenamiento, conservarlo en depósito o resguardo, incluyendo medición de cantidad y calidad, para posteriormente devolverlo al Usuario o a quien éste designe, en el Punto de Entrega, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y con el Contrato de Servicio respectivo.
Sistema de Almacenamiento (Sistema): Las instalaciones para el recibo, almacenamiento y entrega de gas LP, de conformidad con el Título de Permiso de Almacenamiento.
Sistema de Medición: Conjunto de instrumentos de medida y dispositivos auxiliares, incluyendo los sistemas electrónicos para colectar y procesar la información, materialesde consumo, procedimientos y otros documentos, para proporcionar valores medidos dentro de intervalos determinados.
Solicitud de Servicio: Requerimiento que hace el Usuario al Almacenista conforme se señala en los presentes Términos y Condiciones, para contratar el Servicio de Almacenamiento de gas LP, en cualquiera de sus modalidades, conforme al anexo 2 (Solicitud de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones.
Tarifa Convencional: Cargo pactado libremente por el Usuario y el Almacenista para un servicio determinado, el cual será inferior a la Tarifa Máxima, con base en la Regulación Aplicable.
Tarifa Máxima: Cargo unitario máximo, que el Almacenista puede cobrar por los Servicios de Almacenamiento a cada Usuario, por cada modalidad de Servicio de Almacenamiento, aprobado previamente por la Comisión, conforme a la metodología aplicable.
Términos y Condiciones: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento, incluyendo sus anexos.
Uso Común: Modalidad de Servicio de Almacenamiento bajo la cual los Usuarios, previa celebración del Contrato de Servicio, podrán acceder a la prestación del Servicio de Almacenamiento sin requerir de compromisos de Reserva Contractual.
Usuario: Persona, física o moral, que solicita el Servicio de Almacenamiento en el Sistema y que haya celebrado un Contrato de Servicio conforme a los presentes Términos y Condiciones. En todo momento, un Usuario o potencial usuario deberá contar con Permiso vigente otorgado por la Comisión.
2.1 Encabezados y Referencias
Los encabezados contenidos en los presentes Términos y Condiciones no afectarán su interpretación.
3. ALCANCE DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
3.1 Vigencia y obligatoriedad
Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor y serán de observancia obligatoria a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que la Comisión notifique al Almacenista su aprobación. Cualquier adición o modificación a los mismos deberá ser aprobada previamente por la Comisión, surtiendo efectos a partir de la Resolución que para tal efecto se emita, y ésta sea notificada al Almacenista. El Almacenista se obliga a poner a disposición del público los Términos y Condiciones vigentes y actualizados en el Boletín Electrónico.
Los Usuarios del Sistema deberán celebrar un Contrato de Servicio de Almacenamiento conforme a los presentes Términos y Condiciones, sin excepción.
Los presentes Términos y Condiciones, así como sus adiciones o modificaciones, forman parte integral del Permiso otorgado por la Comisión al Almacenista, y permanecerán vigentes hasta en tanto el citado Permiso sea revocado o deje de estar vigente.
3.2 Regulación Aplicable
Los presentes Términos y Condiciones se sujetarán en todo momento a la Regulación Aplicable. En caso de contradicción entre dicha Regulación Aplicable y los presentes Términos y Condiciones, prevalecerá la primera. En caso de contradicción entre el Contrato de Servicio y los presentes Términos y Condiciones, prevalecerán los últimos.
En los casos no previstos por los presentes Términos y Condiciones o por la Regulación Aplicable, éstos se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por el Código Civil Federal.
Cualquier modificación o reforma que surja de la Regulación Aplicable al Servicio de Almacenamiento de gas LP, motivará la adecuación, en su caso, de los presentes Términos y Condiciones, previa aprobación de la Comisión.
4. SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El Servicio de Almacenamiento comprende la recepción de gas LP en el punto de Recibo, para su depósito o resguardo, la medición de la calidad y cantidad del gas LP recibido y todas las acciones u operaciones necesarias para su entrega posterior, en uno o varios actos, en el punto de Entrega del Sistema, de conformidad con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones.
Durante la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Almacenista se obliga aentregar gas LP dentro de las especificaciones establecidas en la Regulación Aplicable, así como a realizar y/o en su caso verificar la medición del gas LP recibido y entregado, de conformidad con el Contrato de Servicio y con los numerales 9 (Calidad del gas LP) y 10 (Medición del gas LP) de los presentes Términos y Condiciones.
El Almacenista se obliga a dar Acceso Abierto a su Sistema conforme se señala en el numeral 17 (Acceso Abierto), y prestar el Servicio de Almacenamiento; sin perjuicio del porcentaje de capacidad que el Almacenista podrá destinar para el Almacenamiento de gas LP de su propiedad, que para tal efecto autorice la Comisión en el Permiso correspondiente, a petición del Almacenista, conforme a lo señalado en la Regulación Aplicable.
Al Sistema de Almacenamiento se podrán integrar, en su caso, instalaciones técnicamente factibles y económicamente viables para la recepción y entrega del gas LP, cuando éstas se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del Servicio de Almacenamiento, de conformidad con lo señalado en los numerales 17.2 (Ampliaciones de los Sistemas) y 18.2 (Interconexión de Usuarios y Permisionarios) de los presentes Términos y Condiciones.
Para efectos de los presentes Términos y Condiciones, se considerará que una solicitud de prestación del servicio, incluyendo la interconexión respectiva al Sistema, es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a las Normas Aplicables, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes. Asimismo, se entenderá que cualquier proyecto de nuevo Sistema, Ampliación o Extensión clasificado como técnicamente factible,
es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto.
En ninguna circunstancia, el Almacenista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Recibo de gas LP, una cantidad mayor a la Cantidad de Recepción establecida, ni a entregar al Usuario, en el Punto de Entrega del gas LP, una cantidad mayor a la Cantidad de Entrega establecida, en el período acordado por ambas partes.
Para efectos de los presentes Términos y Condiciones, las cantidades de gas LP se entenderán expresadas en Toneladas Métricas.
4.1 Modalidades de Contratación del Servicio de Almacenamiento
El Servicio de Almacenamiento de gas LP, se ofrecerá, conforme a principios de Acceso Abierto y no discriminación indebida, a los Usuarios a través de las siguientes modalidades:
a) Reserva Contractual. Podrá ofrecerse hasta el 90% (noventa por ciento) de la Capacidad Operativa.
b) Uso Común. Podrá ofrecerse como capacidad destinada expresamente para ello, sin requerir de compromisos de Reserva Contractual, o en sustitución o de manera complementaria a la modalidad de Reserva Contractual. El Servicio bajo esta modalidad se prestará de acuerdo con los Pedidos de los Usuarios en función de las Cantidades Efectivamente Realizadas. Cuando la suma de las cantidades en los Pedidos de los Usuarios exceda la Capacidad Disponible para determinados períodos, el Almacenista aplicará el esquema de asignación para distribuir la capacidad entre los Pedidos, contemplado en el numeral 8 (Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones.
4.1.1 Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual
El Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual consiste en la recepción del gas LP confirmado en el Punto de Recibo, hasta la CCDA, así como la entrega de una cantidad equivalente de gas LP en el Punto de Entrega, conforme a lo estipulado en el Contrato de Servicio.
Este esquema de contratación asegura la disponibilidad del Servicio de Almacenamiento al Usuario, por lo cual tiene prioridad en la programación de la prestación del Servicio de Almacenamiento y no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo que no haga efectiva la reserva de capacidad conforme a los presentes Términos y Condiciones y en los supuestos de los numerales 16 (Alerta Crítica del Sistema), 22.6 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) y 25 (Suspensión del Servicio de Almacenamiento).
El plazo mínimo de vigencia de un Contrato de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual será de 3 (tres) año. Una vez terminada la vigencia del Contrato de Servicio, el Almacenista asignará la Capacidad Disponible mediante una Temporada Abierta.
El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Almacenamiento está obligado a cubrir la Tarifa Convencional establecida en el Contrato de Servicio, o en su caso, la Tarifa Máxima establecida por la Comisión para este Servicio de Almacenamiento por el total de la Capacidad Reservada, conforme a la Regulación Aplicable, la cual será publicada en el Boletín Electrónico.
El Almacenista ofrecerá el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual de acuerdo con la Capacidad Disponible en el Sistema y con base en los resultados de los procedimientos de Temporada Abierta.
4.1.2 Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común
El Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común podrá ofrecerse en el caso de que exista Capacidad Disponible:
(i) Que haya sido expresamente destinada para dicha modalidad de Servicio de Almacenamiento por la Comisión en términos de la Regulación Aplicable;
(ii) Que, aun estando contratada en la modalidad de Reserva Contractual, el Usuario no la utilice en términos de lo señalado en numeral 8 (Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones y estará disponible durante el tiempo en que dicho Usuario no programe, ni se le confirmen Pedidos, o
(iii) Que no haya sido contratada, aún después de llevarse a cabo el procedimiento de Temporada Abierta previsto en el numeral 18 (Temporada Abierta) de los presentes Términos y Condiciones.
El Usuario que utilice esta modalidad de Servicio de Almacenamiento está obligado a cubrir la Tarifa Convencional establecida en el Contrato de Servicio, o en su caso, la Tarifa Máxima establecida por la Comisión para este Servicio de Almacenamiento, la cual será publicada en el Boletín Electrónico.
El Almacenista no estará obligado a realizar una Ampliación del Sistema, cuando el Usuario solicite el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común.
Salvo por la Capacidad Disponible que deba destinarse al Uso Común de conformidad con la Regulación Aplicable, este Servicio podrá prestarse únicamente cuando su programación no interfiera con las obligaciones que se deriven de la prestación del Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual.
El Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común se prestará de acuerdo con los Pedidos de los Usuarios en función de las Cantidades Efectivamente Realizadas.
Cuando la suma de las cantidades de los Pedidos por los Usuarios exceda la Capacidad Disponible para determinados períodos, el Almacenista aplicará un esquema de asignación para distribuir la capacidad entre los Pedidos, de acuerdo con lo señalado en el numeral
8.3 (Confirmación de Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones. El plazo mínimo de vigencia de cualquier Contrato de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común será de 1 (un) Año. Sin embargo, en todo momento, aun cuando se encuentre contratada en esta modalidad, esta capacidad forma parte de la Capacidad Disponible que se podrá ofrecer para contratos de Reserva Contractual o Uso Común.
La celebración del Contrato de Servicio bajo la modalidad de Uso Común no podrá ser negada bajo el argumento de que la capacidad solicitada ya se encuentra contratada bajo la modalidad de Uso Común por otro Usuario.
4.1.2.1 Reintegro de Ingresos por prestación del Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común por Capacidad Reservada no Confirmada
Cuando se preste el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común utilizando para ello la Capacidad Reservada de Usuarios que no la estuvieren utilizando, el Almacenista retendrá parte de los ingresos derivados de prestar este Servicio y reintegrará el resto de los ingresos a los Usuarios cuya Capacidad Reservada no utilizada se haya empleado para prestar el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común.
Para efectos de lo establecido en el párrafo que antecede, los reintegros se determinarán como una proporción de la tarifa de Uso Común que considerará los costos fijos del requerimiento de ingresos aprobado por la Comisión al Almacenista, que incentiven el acceso de terceros a la capacidad del Sistema de Almacenamiento. Los reintegros serán distribuidos en proporción a la capacidad no utilizada por cada uno de los Usuarios del Servicio en la modalidad de Reserva Contractual, cuya capacidad fue utilizada para prestar el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común.
El Almacenista deberá solicitar la actualización de la metodología y montos de reintegro a la Comisión, respecto de la proporción a que se refiere el párrafo anterior.
5. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El Usuario y el Almacenista estarán obligados a atender las disposiciones que ordene la Autoridad Competente respecto de la seguridad del Servicio de Almacenamiento. La implementación de estas medidas no implicará el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Servicio para las partes.
5.1 Obligaciones del Almacenista
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en la Regulación Aplicable, con relación a la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Almacenista estará obligado a lo siguiente:
I. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos que suscriba con los Usuarios, de estos Términos y Condiciones y la Regulación Aplicable;
II. Permitir el Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema de Almacenamiento a cualquier Usuario que lo solicite conforme a los presentes Términos y Condiciones;
III. Prestar el Servicio de Almacenamiento de forma eficiente conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
IV. Prestar el Servicio de Almacenamiento en los plazos y formas pactados con el Usuario conforme a los presentes Términos y Condiciones;
V. Publicar oportunamente y mantener actualizado de manera diaria el Boletín Electrónico con la información prevista en la Regulación Aplicable;
VI. Cumplir con los presentes Términos y Condiciones;
VII. Responder a toda Solicitud de Servicio conforme a los presentes Términos y Condiciones;
VIII. Informar a la Comisión sobre los Contratos de Servicio suscritos dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones especiales pactadas;
IX. Llevar a cabo las Ampliaciones e Interconexiones que sean necesarias en sus instalaciones con obligación de Acceso Abierto de conformidad con los presentes Términos y Condiciones;
X. Construir y mantener sus Sistemas en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Regulación Aplicable;
XI. Incluir y mantener actualizada la información en el Boletín Electrónico a que esté obligado;
XII. Implementar las actividades y procedimientos aplicables a los Sistemas de Medición para un adecuado control de la cantidad y calidad del gas LP almacenado, de conformidad con la Regulación Aplicable;
XIII. Realizar los cobros por concepto de la prestación de los servicios con apego a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión o, en su caso, a las Tarifas Convencionales pactadas;
XIV. Contar con un servicio permanente de recepción y atención de quejas y reclamaciones, así como de reportes de emergencia;
XV. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte la prestación del Servicio de Almacenamiento;
XVI. Responsabilizarse de entregar el gas LP dentro de las especificaciones de calidad, cantidad y tiempo de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y la Regulación Aplicable;
XVII. En caso de controversia, dar acceso a la información y registros de los sistemas de medición cuando algún Usuario así lo solicite, así como a las características específicas del Sistema de Medición de que se trate, especialmente en relación con la vigencia de la calibración de los medidores y su certificación, y
XVIII. Cualquier otra prevista en el título de Permiso y en la Regulación Aplicable.
5.2 Obligaciones de los Usuarios
En la contratación del Servicio de Almacenamiento, los Usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos de Servicio que suscriban con el Almacenista, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y la Regulación Aplicable;
II. Presentar oportunamente los Pedidos al Almacenista, conforme al procedimiento que se detalla en los presentes Términos y Condiciones;
III. Contar con los medios necesarios para retirar su gas LP del Sistema;
IV. Entregar al Almacenista el gas LP a almacenar, dentro de las especificaciones de calidad, cantidad y tiempo de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y la Regulación Aplicable;
V. Comprobar al Almacenista la procedencia lícita y legítima posesión del gas LP entregado al Almacenista para su Almacenamiento, en términos de la Regulación Aplicable;
VI. Mantener vigentes las Garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
VII. Pagar oportunamente por los Servicios de Almacenamiento recibidos según lo pactado contractualmente;
VIII. Abstenerse de entregar gas LP para su Almacenamiento que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectación por algún derecho de retención;
IX. Comprobar la legal internación a territorio nacional del gas LP proveniente del extranjero;
X. Entregar el gas LP según corresponda, necesario para la operación y programación que el Almacenista requiera, conforme a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones;
XI. Cumplir con las medidas de seguridad industrial y operativa aplicables al Punto de Entrega para el retiro del gas LP emitidas por la Autoridad Competente;
XII. Asegurarse que la persona que, en su caso, designe para retirar el gas LP, cumpla con las medidas de seguridad industrial y operativa establecidas en el Punto de Entrega emitidas por la Autoridad Competente, y
XIII. Acreditar que la persona que, en su caso, designe para retirar el gas LP, cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes emitidos por la Autoridad Competente.
6. CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Con sujeción a lo establecido en los numerales 4 (Servicio de Almacenamiento) y 17 (Acceso Abierto) de los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista deberá celebrar un Contrato de Servicio con el Usuario que lo solicite, siempre que dicho Usuario reúna los requisitos para la celebración de este, de conformidad con el presente numeral.
La contratación del Servicio de Almacenamiento estará sujeta a que:
1. Exista la Capacidad Disponible en el Sistema para la modalidad del Servicio de que se trate, y
2. La prestación del Servicio de Almacenamiento sea técnicamente factible y económicamente viable.
3. En el caso de Ampliaciones del Sistema, que el Almacenista determine que son técnicamente factibles y económicamente viables; conforme al numeral 17.2 (Ampliaciones de los Sistemas) de estos Términos y Condiciones.
Para efectos de lo anterior, se considerará que la prestación del Servicio de Almacenamiento es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a la Regulación Aplicable, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio de Almacenamiento a otros Usuarios conforme a los presentes Términos y Condiciones. Asimismo, se entenderá que la prestación del Servicio clasificado como técnicamente factible es económicamente viable siempre que existan interesados en pagar la Tarifa Máxima o Convencional.
Para el caso de que la contratación se derive de un Convenio de Inversión o contemple una Ampliación se considerará que el proyecto es económicamente viable siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto. En su caso, el Almacenista, podrá llevar a cabo el financiamiento del desarrollo de la Ampliación correspondiente.
6.1 Procedimiento de Contratación del Servicio de Almacenamiento
6.1.1 Solicitud de Servicio
Los interesados en el Servicio de Almacenamiento deberán presentar al Almacenista a través del Boletín Electrónico, la Solicitud de Servicio, conforme al anexo 2 (Solicitud de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones, y a lo siguiente:
i. El Almacenista responderá la Solicitud de Servicio de Almacenamiento en un plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción.
ii. El Almacenista podrá prevenir al Usuario por alguna omisión en su solicitud dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la recepción de esta, una vez notificada la prevención, el Usuario deberá solventar lo requerido dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles. Durante este tiempo se suspenderá el plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles señalado para informar al Usuario sobre la aceptación o rechazo de la solicitud. Si el Usuario no satisface la prevención, la Solicitud de Servicio de Almacenamiento será desechada y notificada por escrito dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, sin perjuicio de que el Usuario pueda iniciar una nueva Solicitud de Servicio. La respuesta del Almacenista deberá contar con la debida motivación, y deberá realizarse de conformidad con el numeral 20.1 (Medios de Notificación) de los presentes Términos y Condiciones.
iii. Cuando el Almacenista acepte una Solicitud de Servicio de Almacenamiento, el Usuario tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles, a partir de la notificación de aceptación, para que su representante legal y/o apoderado entregue la documentación que acredite su personalidad.
iv. Cuando de la evaluación de una Solicitud de Servicio de Almacenamiento se desprenda la necesidad de un Convenio de Inversión de conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista deberá notificar lo anterior al Usuario dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Solicitud de Servicio. En su caso, el Usuario y el Almacenista contarán con un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles, contado a partir del día de la notificación, para negociar y firmar el Convenio de Inversión. Dicho plazo podrá prorrogarse el tiempo que las partes acuerden. Una vez aceptado el Convenio de Inversión, se celebrará el Contrato de Servicio de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
v. El Servicio de Almacenamiento solicitado se evaluará considerando los aspectos de factibilidad técnica y viabilidad económica, así como la existencia de Capacidad Disponible para prestar el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual o, en su caso, el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común. El solicitante del Servicio de Almacenamiento, a efecto de que el Almacenista esté en posibilidad de determinar la factibilidad del Servicio de Almacenamiento y la entrega de gas LP, deberá contar con los medios necesarios para retirar su gas LP del Sistema del Almacenista. En caso de que la Solicitud de Servicio implique la necesidad de una Ampliación del Sistema, el Almacenista analizará su viabilidad técnica y económica conforme a los presentes Términos y Condiciones.
vi. El Almacenista podrá rechazar en definitiva cualquier Solicitud de Servicio de Almacenamiento cuando no exista Capacidad Disponible. El Almacenista notificará al interesado por escrito el rechazo y deberá señalar las causas del mismo; así como hacer de conocimiento del solicitante, la opción para ampliar la capacidad del Sistema mediante un Convenio de Inversión.
vii. Cuando el Almacenista niegue el acceso al Servicio de Almacenamiento a un interesado, contará con un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, contado a partir de la
solicitud del interesado, para informar de la negativa y un plazo de hasta 15 (quince) Días Hábiles adicionales para acreditar la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho interesado. En caso de desacuerdo entre el Almacenista y el Usuario, este último podrá solicitar la certificación de la capacidad, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de Solución de Controversias que se establezcan en los presentes Términos y Condiciones, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión.
viii. Cuando el Usuario considere que el Almacenista ofrece el Servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la atención de la Comisión, para lo cual contará con un plazo de hasta 30 (treinta) Días Hábiles, contado a partir de que se detecte dicha práctica.
ix. El Almacenista mantendrá un registro documental por un período de 2 (dos) años de aquellas Solicitudes de Servicio de Almacenamiento que no hayan sido atendidas. El Almacenista deberá llevar a cabo una Temporada Abierta cuando exista un conjunto de este tipo de Solicitudes de Servicio que justifiquen la viabilidad económica de una Ampliación del Sistema.
El Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual, estará sujeto al procedimiento de Temporada Abierta de conformidad con el numeral 18 (Temporada Abierta) de los presentes Términos y Condiciones.
6.1.2 Celebración del Contrato de Servicio
Una vez que el Almacenista acepte la Solicitud de Servicio de Almacenamiento, informará al Usuario dicha aceptación, y le proporcionará el Contrato de Servicio, contenido en el anexo 4 (Contrato de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones, así como las Garantías requeridas de conformidad con lo previsto en los presentes Términos y Condiciones. El Almacenista no podrá prestar el Servicio sin la suscripción de un Contrato de Servicio.
El procedimiento para la celebración de un Contrato de Servicio es el siguiente:
1. Dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción del Contrato de Servicio por parte del Usuario, éste deberá:
i. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones que resulten aplicables;
ii. Presentar la documentación legal que soporte la información requerida en la Solicitud de Servicio, conforme al anexo 2 (Solicitud de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones;
iii. Devolver al Almacenista el Contrato de Servicio firmado para que éste lo suscriba, y
iv. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la suscripción del Contrato el Usuario deberá entregar las Garantías conforme al numeral 19.2.3 (Garantías) de los presentes Términos y Condiciones.
2. Si el Usuario no devuelve el Contrato de Servicio debidamente firmado y con la información correspondiente, en el plazo señalado en el numeral anterior, la capacidad solicitada por el Usuario permanecerá como Capacidad Disponible. No
obstante, el Almacenista, a solicitud del Usuario, podrá extender el plazo previsto en el numeral anterior para la firma del Contrato de Servicio hasta por otros 30 (treinta) Días Hábiles. El Almacenista revisará las Garantías que, en su caso, haya solicitado al Usuario, en un período de 20 (veinte) Días Hábiles después de recibirlas y, si éstas cumplen con las condiciones financieras contenidas en los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista, suscribirá el Contrato de Servicio.
No obstante, si en cualquier momento el Usuario experimenta un cambio en su situación financiera que pueda afectar su solvencia crediticia, el Usuario se obliga a informar al Almacenista lo relativo a dicho cambio dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió, debiendo, en su caso, ampliar la Garantía o extender una nueva Garantía a efecto de cumplir con sus obligaciones de pago de conformidad con lo previsto en los presentes Términos y Condiciones.
Cuando el Almacenista niegue la celebración de un Contrato de Servicio, deberá establecer qué Garantías no fueron aceptadas y qué modificaciones debe llevar a cabo el Usuario a las mismas. Si el Usuario no modifica sus Garantías en un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles, se considerará que el Usuario retiró su Solicitud de Servicio.
En caso de que algún Usuario no esté de acuerdo con la negación del Servicio, se estará a lo previsto en el numeral 31 (Solución de Controversias) de los presentes Términos y Condiciones.
Una vez firmado el Contrato de Servicio, las obligaciones del Usuario y del Almacenista, incluyendo la obligación de pago por el Servicio de Almacenamiento y todos los cargos aplicables, serán exigibles, excepto por lo establecido en el numeral 22.6 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) de los presentes Términos y Condiciones.
El Almacenista no estará obligado a continuar con la prestación del Servicio de Almacenamiento a cualquier Usuario que incumpla con lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones, o en el Contrato de Servicio. El Almacenista restablecerá el Servicio de Almacenamiento, una vez que el Usuario haya cumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato de Servicio y de los presentes Términos y Condiciones.
La celebración de un Contrato de Servicio no eximirá al Usuario del cumplimiento de las obligaciones que las Autoridades Competentes le requieran. En caso de que éstas no sean llevadas a cabo y el Almacenista sea objeto de alguna multa o penalización por parte de las Autoridades Competentes por causa del Usuario, el Almacenista se reserva el derecho unilateral de cobrar al Usuario el costo de estas multas o penalizaciones y, en su caso, de terminar el Contrato de Servicio anticipadamente sin responsabilidad alguna y con los costos que conlleva la rescisión del mismo en los términos descritos en el numeral 24.3 (Ajuste Comercial) de los presentes Términos y Condiciones.
El Almacenista se obliga a prestar los servicios de Almacenamiento conforme a los presentes Términos y Condiciones, y en su caso, de acuerdo con las condiciones especiales pactadas con el Usuario, conforme al numeral 19.2.4 (Condiciones especiales de contratación del Servicio de Almacenamiento), las cuales se incluirán en el anexo 4 (Contrato de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones.
6.1.3 Adeudos preexistentes
El Almacenista no estará obligado a celebrar un Contrato de Servicio de gas LP con Usuarios que tengan adeudos pendientes por cubrir con el Almacenista, hasta que dicho adeudo no sea cubierto totalmente.
6.1.4 Inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento
Una vez que se haya suscrito el Contrato de Servicio respectivo, el Almacenista estará obligado a iniciar la prestación del Servicio en la Fecha de Inicio de la prestación del Servicio, sujeto a:
a) Que el Usuario haya presentado la Garantía de pago conforme a lo señalado en el numeral 19.2.3 (Garantías) de los presentes Términos y Condiciones;
b) Que el Usuario informe al Almacenista las cantidades de gas LP a almacenar, conforme se señala en el numeral 8 (Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones, y
c) Que el Usuario entregue al Almacenista el gas LP en el Punto de Recibo, conforme a las cantidades previstas en los Pedidos, así como en cumplimiento a las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable, o, en su caso, cuando el Almacenista acceda a recibir gas LP fuera de especificación, de conformidad con lo señalado en la fracción II del numeral 9.1 (Gas LP fuera de especificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
7. ACREDITACIÓN DEL ORIGEN LÍCITO DEL GAS LP
El Almacenista sólo podrá prestar el Servicio a los Usuarios que comprueben que el gas LP a almacenar es de procedencia lícita, y que dispone del Permiso emitido por la Autoridad Competente.
Para el gas LP de importación, el Usuario deberá presentar el documento que emita la autoridad aduanal para la autorización de su internación al país.
7.1 Propiedad y posesión del gas LP
En los servicios de Almacenamiento, el Usuario es el propietario del gas LP que es entregado al Almacenista y, por lo tanto, el Usuario acreditará la propiedad, por sí mismo o a través de quien éste designe, y responderá ante el Almacenista de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el gas LP entregado al Almacenista pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio. El Usuario tendrá la obligación de responder al Almacenista de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita del gas LP.
El Almacenista permitirá a la Comisión, a través de los medios que ésta disponga, llevar a cabo tareas de rastreo, comprobación de procedencia lícita y acreditación de la propiedad del gas LP, a través del mismo Almacenista o de terceros especializados, en el transcurso de la prestación del Servicio.
Una vez recibido el gas LP en el Punto de Recibo, el Almacenista tendrá el carácter de depositario del gas LP y, por lo tanto, será responsable del mismo hasta su entrega.
En consecuencia, el Almacenista deberá responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que éste sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Almacenista de mantener el gas LP en su Sistema de Almacenamiento y su correspondiente entrega, así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos mientras el Almacenista tenga en su Sistema de Almacenamiento de gas LP hasta su entrega.
El Almacenista podrá negarse a almacenar cualquier cantidad de gas LP que esté gravado de cualquier manera o que pueda estar involucrado en cualquier litigio, o que supropiedad sea objeto de disputa. Cuando alguna cantidad de gas LP gravado o sujeto a litigio o disputa sea requerido para ser almacenado, el Almacenista podrá solicitar al Usuario evidencia satisfactoria de su título de propiedad sin gravamen o una garantía de indemnización que proteja al Almacenista contra cualquier daño o pérdida.
Los Usuarios tendrán prohibido almacenar gas LP propiedad de un tercero utilizando los derechos de Capacidad Reservada de dichos Usuarios, salvo cuando el propietario haya designado expresamente al Usuario para realizar dichas actividades por su cuenta yorden de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
En caso de que el Almacenista o el Usuario incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
De conformidad con los Artículos 791 y 798 del Código Civil Federal, el Almacenista, en su carácter de poseedor derivado del gas LP, está obligado a conservar el gas LP que tenga en depósito y responderá por los menoscabos, daños y perjuicios que el gas LP sufra durante el período en que se encuentre en depósito en los términos de la Regulación Aplicable. El Almacenista cumplirá con su obligación de conservar el gas LP que tenga en depósito cuando, habiendo recibido el gas LP que cumpla con las especificaciones de calidad señaladas en la Regulación Aplicable, éste entregue al Usuario, en el Punto de Entrega de gas LP que se encuentre dentro de las especificaciones de calidad permitidas para dicho gas LP.
Los supuestos anteriores no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.
7.2 Responsabilidades derivadas de la propiedad o posesión del gas LP
El Usuario, como responsable de la acreditación de la propiedad, posesión y el origen lícito del gas LP, entre otros, responderá ante la Autoridad Competente cuando sobre dicho gas LP pesen gravámenes, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole que se hubieren generado previo a la transferencia de custodia entre el Usuario y el Almacenista en el Punto de Entrega. En consecuencia, el Usuario se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo al Almacenista, de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de las causas anteriores; así mismo a cubrir todos los gastos que se generen a cargo del Almacenista, así como dar aviso a la Autoridad Competente para que ésta determine el destino del gas LP.
Sin perjuicio de lo anterior el Almacenista, asume la custodia, los riesgos y el control del gas LP desde el momento en que lo recibe y hasta el momento en que lo entrega, y deberá entregarlo al Usuario, o a quien éste designe, libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencias de los actos del Almacenista.
El Usuario indemnizará al Almacenista en caso de que el Usuario incumpla total o parcialmente las obligaciones establecidas en el presente numeral. La indemnización comprenderá cualquier erogación que realice el Almacenista y cualquier pasivo que se genere a cargo del Almacenista y que éste demuestre con los documentos probatorios correspondientes.
El Almacenista indemnizará al Usuario en caso de que el Almacenista incumpla total o parcialmente las obligaciones establecidas en el presente numeral. La indemnización comprenderá cualquier erogación que realice el Usuario y cualquier pasivo que se genere a cargo del Usuario y que éste demuestre con los documentos probatorios correspondientes.
8. PEDIDOS
El Usuario deberá presentar los Pedidos a través del Boletín Electrónico, o bien, por el medio de notificación acordado entre el Usuario y el Almacenista, en caso de que el Boletín Electrónico no se encuentre disponible. El Almacenista se obliga a recibir y dar trámite a los Pedidos que cumplan con lo establecido en el numeral 8.1 (Contenido de los Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones, para la recepción y entrega de gas LP, en el Punto de Recibo y Entrega establecido en el Contrato de Servicio, hasta la CCDA, y efectuar el proceso de Confirmación y Programación para los Días Operativos correspondientes.
El Almacenista podrá rechazar, sin responsabilidad alguna, los Pedidos que no cumplan con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, y que no correspondan los Puntos de Recibo y Entrega establecidos en el Contrato de Servicio, y cuando las cantidades solicitadas excedan la CCDA señalada en el Contrato de Servicio.
8.1 Contenido de los Pedidos
Los Pedidos que presenten los Usuarios deberán contener la información siguiente:
a) Número de Contrato de Servicio del Usuario;
b) Las fechas para las cuales el Usuario solicite el Servicio de Almacenamiento de gas LP;
c) Punto de Recibo del gas LP;
d) Punto de Entrega del gas LP;
e) Las cantidades mensuales y en base diaria de gas LP, que el Usuario entregará en el Punto de Recibo;
f) Las cantidades mensuales y en base diaria de gas LP, que el Usuario recibirá enel Punto de Entrega;
g) Descripción de quién será su Abastecedor y su receptor en cada Punto de Recibo o Entrega correspondiente, y
h) Fecha de inicio y terminación del Pedido (las fechas deben estar dentro de la vigencia del Contrato de Servicio).
El formato para presentar los Pedidos deberá publicarse en el Boletín Electrónico. Los pedidos deberán contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha
2. Número de contrato
3. Nombre o razón social del Usuario
4. Nombre o razón social del Almacenista
5. Teléfonos de contacto del Usuario y del Almacenista
6. Correo electrónico del Usuario y del Almacenista
7. Tipo de pedido
8. Periodo de flujo
9. Cantidad mínima para recibir
10. Puntos de Recepción
11. Cantidad mínima de entrega
12. Puntos de Entrega
13. Nombre y firma de la persona autorizada por Almacenista
14. Nombre y firma de la persona autorizada por Usuario
Con el objeto de que el Usuario pueda utilizar su CCDA, deberá presentar un Pedido. La solicitud de modificaciones se llevará a cabo a través del proceso de Pedidos diarios.
El Almacenista podrá rechazar los Pedidos que no contengan la información requerida y que no se presenten dentro de las fechas y horarios establecidos en los numerales 8.2 (Pedido Mensual) y 8.5 (Ajuste de Programación) de los presentes Términos y Condiciones, lo cual se comunicará al Usuario, por el medio acordado entre las partes, incluyendo las causas del rechazo.
8.2 Pedido Mensual
Para cada Mes, los Usuarios presentarán al Almacenista un Pedido con desglose diario del Servicio de Almacenamiento a más tardar el día 5 (cinco) del Mes inmediato anterior en que se aplicará dicho Pedido, cuando el día en que se deba entregar el Pedido sea inhábil, éste deberá ser entregado el Día Hábil inmediato anterior.
Una vez que el Almacenista haya recibido el Pedido, notificará al Usuario de recibido, o bien, le informará las posibles omisiones del mismo, a más tardar el siguiente Día Hábil a la recepción del Pedido, conforme al numeral 20.1 (Medios de Notificación) de los presentes Términos y Condiciones, para iniciar el análisis de la Programación respectiva, sin que esto signifique que las cantidades han sido objeto de Confirmación o Programación.
Por su parte, en caso de ser informado de omisiones del Pedido, el Usuario dispondrá de 1 (un) Día Hábil siguiente a la comunicación del Almacenista respecto del motivo del rechazo para subsanar lo conducente, en caso contrario, se considerará que el Usuario ha decidido anular su Pedido.
Cualquier Pedido presentado en contravención a las condiciones estipuladas en este numeral, se tendrá por no recibido y así se comunicará al Usuario dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la recepción del Pedido. En caso de no existir un Pedido, la Cantidad Programada será igual a 0 (cero).
Cuando no se encuentre en operación el Boletín Electrónico, y los Pedidos sean entregados por el Usuario vía correo electrónico, en caso de que éstos no cumplan con la información establecida en los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista dará aviso al Usuario
por la misma vía de comunicación, indicando la información faltante, para que el Usuario modifique y corrija los Pedidos en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la comunicación del Almacenista.
8.3 Confirmación de Pedidos
El Almacenista no estará obligado a confirmar ningún Pedido de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común, si no cuenta con Capacidad Disponible para satisfacer dicha solicitud. Siempre y cuando dicha situación la haya informado previamente a través del Boletín Electrónico y por el medio de notificación acordado en el contrato.
Una vez recibidos los Pedidos, el Almacenista confirmará dichos Pedidos sujeto a que se mantenga el Fondaje, y considerando la Capacidad Operativa, Capacidad Disponible, Capacidad de Recepción del gas LP, Medio de Recepción, Capacidad de Entrega del gas LP, CCDA y la Capacidad Reservada o solicitada en la modalidad de Uso Común de cada Usuario, para cada Día Operativo del gas LP.
El Almacenista confirmará los Pedidos de la modalidad de Reserva Contractual en primer lugar, hasta su Capacidad Reservada. En caso de que la Capacidad Operativa que pueda disponerse para el periodo de los Pedidos sea menor que la suma de Pedidos en la modalidad de Reserva Contractual, dicha Capacidad Operativa que pueda disponerse para el periodo de los Pedidos se distribuirá mediante prorrateo entre todos los Pedidos de esta modalidad.
La Confirmación de Pedidos en la modalidad de Uso Común se realizará asignando la capacidad que en el momento se tenga disponible para esa modalidad, mediante prorrateo a la cantidad del Pedido de cada Usuario.
El Almacenista verificará con el Abastecedor u operador de la Interconexión, que haya sido definido por el Usuario, las cantidades que se entregarán en el Punto de Recibo, establecidas en el Pedido. Una vez realizada la verificación anterior, el Almacenista también verificará la correspondencia entre el Pedido y el Programa Detallado de Entrega en Terminal conforme al numeral 8.7 (Programa Detallado de Entrega en Terminal) de los presentes Términos y Condiciones.
Si el Abastecedor indica una cantidad diferente, el Almacenista operará con la cantidad que resulte menor entre la señalada en el Pedido del Usuario y la indicada por el Abastecedor, ajustando el Pedido o el Programa Detallado de Entrega en Terminal.
Las modificaciones a las cantidades que se entregarán en el Punto de Recibo realizadas por el Abastecedor no serán responsabilidad del Almacenista.
El Almacenista revisará los Programas Detallados de Entrega en Terminal. Para ello revisará que la suma de los Pedidos ajustados de todos los Usuarios, de acuerdo con los párrafos anteriores se encuentre dentro del rango existente entre el Fondaje y la Capacidad Operativa, considerando el mantenimiento programado, Alertas Críticas, u otras condiciones y procediendo de la siguiente manera:
a) Si dichas cantidades son menores al Fondaje, el Almacenista comunicará por correo electrónico a los Usuarios las cantidades necesarias y las fechas para no suspender
el Servicio de Almacenamiento. Si los Usuarios no modifican su Pedido o el Programa Detallado de Entrega en Terminal el mismo día de la comunicación, o bien, si al modificar su Pedido o el Programa Detallado de Entrega en Terminal no se alcanza dicho Fondaje, no se prestará el Servicio de Almacenamiento para dicho período.
b) Si dichas cantidades son mayores que la Capacidad Operativa, el Almacenista ajustará los Pedidos de la modalidad de Reserva Contractual hasta la CCDA y los de Uso Común mediante prorrateo para que la suma llegue a la Capacidad Operativa.
c) Para la modalidad de Reserva Contractual, si dichas cantidades se encuentran dentro del rango existente entre el Fondaje y su CCDA, el Almacenista las confirmará.
Una vez realizado el análisis y asignación anteriores, el Almacenista hará de conocimiento del Usuario mediante el Boletín Electrónico y por el medio de notificación acordado, la Confirmación o rechazo de su Pedido, indicando la causa justificada, a más tardar el 10 (décimo) Día Hábil del Mes anterior al Mes en que se aplicará.
En caso de que el Almacenista no presente la Confirmación o rechazo en los tiempos señalados, se entenderá que dichos Pedidos han sido confirmados positivamente. El Almacenista no estará obligado a Confirmar ningún Pedido de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común, si no cuenta con Capacidad Disponible para satisfacer dicha solicitud.
8.4 Programación de Pedidos
Con la información de los Pedidos confirmados, el Almacenista elaborará el Programa de Recibo y Entrega del Mes en cuestión para cada Día Operativo, considerando que las Cantidades de Entrega sean congruentes con la CCDA, además de las restricciones en la Capacidad Disponible del Sistema debido a alguna Alerta Crítica o algún Caso Fortuito o Fuerza Mayor que pudieran estar presentes.
Esta programación incluirá, para cada Día Operativo las cantidades que se recibirán en el Punto de Entrega, y los recibos y entregas hacia y desde otros sistemas. En esta programación, el Almacenista deberá incluir, en su caso, las ventanas de recepción de los buque-tanques.
El Almacenista notificará al Usuario mediante el Boletín Electrónico, o por el medio que acuerden las partes, el Programa de Recibo y Entrega a más tardar 2 (dos) Días Hábiles antes del primer Día Operativo del Mes que aplique.
8.5 Ajuste de Programación
En caso de que se presenten ajustes por parte del Almacenista o el Usuario, el Almacenista podrá actualizar el Programa de Recibo y Entrega y lo notificará al Usuario afectado mediante el Boletín Electrónico únicamente en función de lo indicado en los numerales 8 (Pedidos), 12.1 (Evaluación Diaria de Balances Operativos), 16 (Alerta Crítica del Sistema) y 22.6 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) de los presentes Términos y Condiciones.
Los Usuarios de la modalidad de Reserva Contractual podrán presentar ajustes al Programa de Recibo y Entrega. Estos deberán ser presentados, a más tardar a las 11:30 (once treinta) horas del Día Hábil inmediato anterior al Día Operativo en que se pretende
que apliquen. Los ajustes al Programa de Recibo y Entrega serán válidos únicamente para el o los Días Operativos que se señalen explícitamente y las condiciones y cantidades establecidas en el Programa de Recibo y Entrega seguirán siendo válidas, a menos que los Usuarios los modifiquen a través de ajustes al Programa de Recibo y Entrega.
Los ajustes al Programa de Recibo y Entrega quedarán sujetos a los procesos de verificación operativa y Confirmación de Pedidos, de manera que estos ajustes podrán ser confirmados siempre que:
a) No exista una afectación a derechos de terceros en cualquier punto del Sistema, derivada de este ajuste;
b) El incremento, en su caso, no exceda la CCDA, y
c) La disminución no implique que la suma de los Programas de Recibo y Entrega de todos los Usuarios para dicho período quede por debajo del Fondaje.
Una vez aprobados estos ajustes serán notificados al Usuario a través del Boletín Electrónico y el medio de notificación acordado entre las partes, el mismo día en que fueron solicitados.
8.6 Registro de Semirremolques y Auto-Tanques
Previo a la ejecución de Xxxxxxx, el Usuario deberá solicitar el alta de semirremolques y auto-tanques a los que el Almacenista entregará el gas LP, de conformidad con la Regulación Aplicable y de acuerdo con lo siguiente:
a) El registro para el alta y baja de semirremolques y auto-tanques en función del instructivo para registro publicado en el Boletín Electrónico, y
b) Los semirremolques y auto-tanques y sus operadores deberán cumplir con las condiciones de seguridad cada vez que accedan a las instalaciones del Almacenista, conforme al procedimiento operativo que se encuentra en el Boletín Electrónico.
La atención de los semirremolques y auto-tanques en la terminal para la entrega del gas LP, se sujetará al procedimiento operativo que publicará el Almacenista en el Boletín Electrónico.
8.7 Programa Detallado de Entrega en Terminal
Adicionalmente a los Pedidos de Servicio de Almacenamiento, los Usuarios deberán entregar al Almacenista, a través del Boletín Electrónico o por el medio que acuerden las partes, sus Programas Detallados de Entrega en Terminal (retiro), el cual deberá incluir la siguiente información:
a) Sistema de Almacenamiento;
b) Número de Contrato;
c) Punto de Entrega;
d) Destino del producto (pre-registrado y vigente);
e) Fecha de retiro del gas LP (que deberá estar dentro de las fechas de validez del Pedido);
f) Cantidades para cada entrega en la Terminal. El total diario de las entregas que se programen deberá considerar las mismas cantidades totales que el Pedido del Servicio de Almacenamiento;
g) Identificación de los semirremolques o auto-tanques pre-registrados y vigentes, que cumplan con los requisitos de seguridad, autorizados para recibir el gas LP en cada día y que cubran la cantidad total del Pedido, conforme al numeral 8.6 (Registro de Semirremolques y Auto-Tanques) de los presentes Términos y Condiciones;
h) Identificación del chofer pre-registrado, vigente y autorizado para recoger el gas LP, y
i) Nombre de la persona, denominación o razón social autorizada para recibir el gas LP en los semirremolques o auto-tanques.
El Almacenista verificará el cumplimiento de la información en los términos señalados, así como las condiciones operativas, y en su caso, lo confirmará al Usuario por el mismo medio de notificación; en caso de que deba rechazar el Programa Detallado de Entrega en Terminal respectivo, lo comunicará al Usuario indicando la causa, en las mismas fechas que se entreguen los Programas de Recepción y Entrega a que se refieren los numerales
8.4 (Programación de Pedidos) y 8.5 (Ajuste de programación) de los presentes Términos y Condiciones.
8.8 Cambios en las condiciones operativas
Con excepción de Alertas Críticas, en caso de preverse cualquier cambio en las Condiciones de Operación de sus instalaciones e infraestructura que afecte la logística del Sistema, sin afectar la capacidad operativa del mismo, el Almacenista deberá informar al Usuario, al menos, 10 (diez) días naturales antes del inicio de dichas condiciones.
Asimismo, el Usuario deberá informar al Almacenista, 10 (diez) días naturales antes del primer Día Operativo del Mes que aplique, cualquier cambio en las condiciones operativas de sus instalaciones e infraestructura que afecten la logística del Sistema.
8.9 Asignación de Capacidad Disponible en la modalidad de Reserva Contractual no utilizada
El Almacenista deberá ofrecer el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común en caso de que exista capacidad que, aun estando contratada en la modalidad de Reserva Contractual, no esté siendo utilizada por los Usuarios respectivos, en términos de la Regulación Aplicable, así como de los numerales 8.2 (Pedido Mensual) y 8.3 (Confirmación de Pedidos) de los presentes Términos y Condiciones.
Este Servicio de Almacenamiento sólo podrá prestarse durante el tiempo en que los Usuarios que cuenten con Servicio en la modalidad de Reserva Contractual no presenten Pedidos y les sean confirmados para el uso de la capacidad objeto de su Reserva Contractual.
El Servicio en la modalidad de Uso Común podrá prestarse únicamente cuando su programación no interfiera con las obligaciones que se deriven de la prestación en la modalidad de Reserva Contractual.
9. CALIDAD DEL GAS LP
El Usuario y el Almacenista están obligados a entregar gas LP que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable.
El Usuario está obligado a entregar al Almacenista el certificado o informe de calidad del gas LP. El Usuario deberá entregar dicho certificado o informe, con anticipación a su recepción en el Sistema. En todo caso, el Usuario y el Almacenista podrán acordar el momento y el mecanismo para la entrega de los certificados o informes de calidad.
El Almacenista es responsable de que se lleve a cabo la determinación de las especificaciones de calidad del gas LP almacenado en el Punto de Recibo y de Entrega de su Sistema, así como entregar al Usuario de manera impresa, en el sitio y por correo electrónico, el certificado o informe de calidad del gas LP, conforme a la Regulación Aplicable. El Almacenista y los Usuarios podrán convenir especificaciones de calidad más exigentes a las establecidas en la Regulación Aplicable, sujeto a que no se afecte la prestación del Servicio a otros Usuarios o la seguridad o integridad del Sistema.
Cuando el Usuario entregue el certificado o informe de calidad del gas LP a ser almacenado, el Almacenista acusará de recibido mediante correo electrónico o por el medio de notificación acordado, la aceptación de la calidad del gas LP para su almacenamiento. Asimismo, el Usuario podrá solicitar al Almacenista que acredite que el gas LP entregado cumple con las especificaciones correspondientes.
En todo momento, la Comisión podrá solicitar, al Almacenista y a los Usuarios, la información sobre las cantidades y calidad de gas LP almacenado, así como la demás información que se requieran para la resolución de controversias. Dicha decisión será definitiva y vinculante. Para tal efecto, los Almacenistas deberán conservar dicha información durante un período de al menos 5 (cinco) años.
9.1 Gas LP fuera de especificaciones
En caso de que así lo acredite, el Almacenista podrá negarse, sin responsabilidad alguna, a recibir del Usuario el gas LP, siempre que no cumpla con las especificaciones de calidad definidas en la Regulación Aplicable.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, cuando el gas LP no cumpla con las especificaciones establecidas en la Regulación Aplicable, se observará lo siguiente:
I. Si alguna de las partes detecta que el gas LP que se está recibiendo o entregando no cumple con las especificaciones de calidad determinadas en la Regulación Aplicable, comunicará a la otra parte, de manera inmediata telefónicamente y a más tardar, 2 (dos) Días Hábiles después por correo electrónico, para acordar la solución inmediata, y
II. En caso de que el Almacenista acceda a recibir gas LP fuera de especificación, el Almacenista será responsable de entregar gas LP que cumpla con las especificaciones de calidad determinadas en la Regulación Aplicable en el Punto de Entrega de su Sistema y podrá cobrar al Usuario, mismo que entregó gas LP fuera de especificación, el servicio correspondiente al derecho de mezcla para poner en especificación el gas LP.
El Almacenista deberá entregar al Usuario gas LP que cumpla con los estándares de calidad establecidos en la Regulación Aplicable, pudiendo el Usuario negarse a recibir gas LP que no satisfaga tales estándares.
En caso de que el Almacenista entregue gas LP que se encuentre fuera de especificaciones de calidad en la Regulación Aplicable, será responsable por los daños directos o afectaciones que se provoquen, así como la afectación a otros Usuarios, en su caso.
Los Usuarios tendrán derecho a requerir y el Almacenista estará obligado a informar, la debida justificación del rechazo del gas LP.
Cualquier controversia entre las partes respecto de estos acuerdos, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 31 (Solución de Controversias) de los presentes Términos y Condiciones.
9.2 Toma de muestras del gas LP
El Almacenista definirá, con base en las mejores condiciones de seguridad y operación de su Sistema, las mejores prácticas internacionales y apegándose a lo establecido en la Regulación Aplicable, el punto de muestreo para determinar la calidad del gas LP, y deberá:
a) Tomar las muestras para llevar a cabo el análisis correspondiente del gas LP, y
b) Conservar la documentación relativa de las tomas de muestras, durante unperíodo de al menos 5 (cinco) años.
En caso de querer comprobar la calidad del gas LP reportada por el Almacenista, el Usuario podrá instalar, bajo su responsabilidad y en apego a lo establecido en la Regulación Aplicable, otros equipos de medición de la calidad, en el entendido de que éstos deberán garantizar que no se interfiera con la operación y mantenimiento de los equipos de calidad del Almacenista.
9.3 Derecho de mezcla
El Almacenista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla de gas LP propiedad del Usuario con el de otros Usuarios del Sistema de Almacenamiento, siempre y cuando se cumpla la obligación del Almacenista de entregar gas LP que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable.
De conformidad con los presentes Términos y Condiciones, el Usuario acepta recibir gas LP con calidad distinta a la entregada en el Punto de Recibo, siempre que el Almacenista asegure que la entrega a los Usuarios en el Punto de Entrega satisfaga las especificaciones de calidad establecidas en la Regulación Aplicable.
10. MEDICIÓN DEL GAS LP
10.1 Medición
El Almacenista será responsable de hacer instalar o instalar los sistemas de medición, instaurar los procesos necesarios para las mediciones de cantidad y de llevar a cabo o que se lleve a cabo la Medición del gas LP recibido del Usuario en el Punto de Recibo y entregado en el Punto de Entrega, como parte de la prestación del Servicio de Almacenamiento. Dicha Medición será utilizada para efectos de la facturación. En todo momento, la Medición deberá llevarse a cabo conforme a la Regulación Aplicable.
El diseño del Medidor será revisado y aprobado por el Almacenista y deberá cumplir con la Regulación Aplicable, para el Punto de Recibo y el Punto de Entrega con una orientación
apropiada y en lugares que permitan al Almacenista la correcta operación de los equipos respectivos, así como la toma de lectura.
En caso de modificación, reemplazo o eventualidades en los sistemas de medición, el Almacenista deberá notificar al Usuario en los siguientes 2 (dos) días naturales.
10.2 Instalación de Medición
El Almacenista mantendrá y operará en cada Punto de Recibo y Punto de Entrega las instalaciones de medición. El Usuario podrá instalar, mantener y operar a su cargo, un equipo de Medición adicional, en el entendido de que dicho equipo deberá instalarse de forma tal que no interfiera con la operación y equipo de Medición de transferencia de custodia.
La Medición de la cantidad de gas LP que reciba el Almacenista en el Punto de Recibo y entregue en el Punto de Entrega, de acuerdo con lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones, se realizará con los Medidores que para tal fin se especifiquen en el Contrato de Servicio y de acuerdo con la Regulación Aplicable.
En caso de que resulte inviable contar con la medición durante un período, la medición para la transferencia de custodia se determinará con base en las lecturas de otro Sistema de Medición, incluyendo sin limitar, medición secundaria, medición terciaria o medición de referencia que se encuentre operando correctamente, de existir éste y que cumpla con la Regulación Aplicable, como sustituto del medidor oficial.
10.3 Sistema de Medición
10.3.1 Condiciones
En el Punto de Recibo y Punto de Entrega, las cantidades de transferencia de custodia de gas LP se expresarán en Toneladas Métricas por día.
Las unidades de cantidad y calidad utilizadas por el Almacenista deberán sujetarse a lo dispuesto en la Regulación Aplicable.
Para efectos de medición y calibración, se deberá utilizar un equipo que cumpla los requerimientos mínimos para la transferencia de custodia conforme a lo establecido en la Regulación Aplicable en materia de medición. Las condiciones de referencia de presión y temperatura se establecerán de acuerdo con la Regulación Aplicable.
El grado de incertidumbre de medida se determinará con base en las especificaciones del fabricante y la Regulación Aplicable.
10.3.2 Período
El período de Medición será de 24 (veinticuatro) horas, contadas a partir de las 5:00 (cinco)
a.m. de un día, a las 5:00 (cinco) a.m. del siguiente día en horario local.
10.4 Cifras significativas
En las cifras que expresen las cantidades de gas LP, el Almacenista utilizará en sus reportes números enteros y hasta un máximo de 3 (tres) dígitos decimales.
Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el cuarto dígito, después del punto decimal, sea igual o mayor a 5 (cinco) y al número inmediato inferior cuando el dígito correspondiente, sea menor a 5 (cinco).
10.5 Discrepancias en la medición
Cuando alguna de las partes considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de medición que produzca discrepancias, deberá notificarlo a la otra parte, en un período máximo de 2 (dos) días naturales a partir del Día Operativo correspondiente. El Almacenista revisará y ajustará, en su caso, los equipos e instrumentos de medición, ya sea por sí mismo o a través de una empresa independiente, para el caso de la calibración, ésta deberá ser realizada por un laboratorio de calibración debidamente acreditado por una Entidad de Acreditación y podrá realizarse en presencia de un representante del Usuario. Para tales fines el Almacenista informará al Usuario, por lo menos con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar dicha revisión. Aun cuando la otraparte no asista, los resultados de la revisión se darán por ciertos y válidos. Cuando, una vez realizada la revisión y calibración del equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento del mismo, la parte que haya solicitado la revisión del equipo de medición pagará los gastos correspondientes.
Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de medición, se harán los ajustes necesarios, considerándose en todo caso, que las discrepancias iniciaron desde el día en que se dio aviso del mal funcionamiento. La detección de discrepancias de medición dentro del rango de tolerancia establecido en las especificaciones del fabricante de cada medidor, o en su caso por la Regulación Aplicable, para cada Punto de Recibo y Punto de Entrega, no dará como resultado una corrección a la medición. En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a dicho rango, el Almacenista, a más tardar 10 (diez) Días Hábiles posteriores a que se hayan detectado, realizará y justificará los ajustes correspondientes y lo notificará al Usuario reflejando este ajuste a través de notas de crédito o débito, según aplique.
En caso de controversias entre las partes, la Comisión podrá solicitar la información sobre las cantidades y calidades de gas LP almacenado, así como la información detallada sobre los mecanismos de medición que se requieran para resolverlas.
El Almacenista o el Usuario, según sea el caso, deberá apegarse a lo establecido respecto a los períodos de verificación y calibración para los equipos de medición, establecidos en la Regulación Aplicable en materia de medición.
En todo caso, se considerará que la falla inició a partir de la fecha de aviso de mal funcionamiento, siempre y cuando la verificación y calibración hayan sido aprobatorias.
La medición de transferencia de custodia será tomada como válida por ambas partes siempre y cuando, los medidores empleados hayan mostrado un buen desempeño de operación, y estén debidamente certificados, mantenidos y calibrados y cumplan con las especificaciones metrológicas establecidas en la Regulación Aplicable en materia de medición.
Cuando resulte inviable contar con la medición durante un período, el responsable de la medición podrá determinar la cantidad con base en las siguientes alternativas:
a) Tomará las lecturas de otro medidor que se encuentre operando correctamente y que cumpla con la Regulación Aplicable, como sustituto del medidor de transferencia de custodia;
b) Estimará las cantidades almacenadas con base en las entregas de gas LP efectuadas por el Almacenista, durante períodos anteriores y condiciones similares, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente, o
c) Realizará un cálculo de balance del Sistema de Almacenamiento.
Se aceptarán los métodos alternativos de Medición, siempre y cuando exista previo acuerdo con el Usuario.
10.6 Calibración del equipo de medición
El Almacenista será el responsable de la revisión, verificación y calibración de los equipos, e informará al Usuario por lo menos con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo, a fin de que éste designe a un representante calificado. Si la otra parte no asiste, la calibración se dará por correctamente realizada y válida.
Los períodos de verificación y calibración para los equipos de medición se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Regulación Aplicable en materia de medición.
El Usuario tendrá derecho a solicitar la calibración del equipo cuando haya transcurrido al menos 6 (seis) Meses a partir de la última calibración y 1 (un) Mes para verificación. El Almacenista deberá entregar al Usuario los resultados de la calibración y cualquier otra prueba que se realice a los equipos de medición en un lapso mínimo de 5 (cinco) Días Hábiles.
La calibración del sistema de medición será responsabilidad del Almacenista a través de un laboratorio acreditado en términos de la Regulación Aplicable.
Cuando existan controversias, la Comisión podrá solicitar información de las cantidades y calidades almacenadas, así como la información detallada sobre los mecanismos de medición que se requieran para resolverlas.
10.7 Acceso a pruebas y registros
El Usuario y el Almacenista tendrán derecho de presenciar la instalación, toma de lecturas, mantenimiento, cambio, inspección, prueba, calibración o ajuste del equipo utilizado en la medición del gas LP. El Almacenista mantendrá los registros y los resultados de las mediciones y calibraciones de todo el equipo de medición que intervenga en la transferencia de custodia y facturación al Usuario por un plazo de al menos 5 (cinco) años. Dichos registros estarán disponibles para su consulta en días y horas hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando, se solicite con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.
10.8 Asignación de mediciones de gas LP
Las cantidades de gas LP medidas en el Punto de Recibo y en el Punto de Entrega serán asignadas por el Almacenista a los Usuarios con base en lo acordado en lo siguiente:
a) Si se trata de recepciones o entregas a través de ducto, las cantidades totales medidas para el Día Operativo se asignarán proporcionalmente a las cantidades nominadas por los usuarios para el periodo correspondiente. En este sentido, se asignarán primeramente en proporción de la suma de cantidades confirmadas (suma de ambas modalidades) por Usuario y posteriormente, se distribuirá dicha cantidad asignada al Usuario entre las cantidades confirmadas para cada modalidad de éste Usuario, iniciando por la modalidad de Reserva Contractual hasta la cantidad confirmada y el resto en la modalidad de Uso Común, siempre que se haya confirmado en este servicio.
b) Para cualquier otro medio de recepción o de entrega, la asignación se realizará de acuerdo con los registros de medición, donde se indicará el Usuario propietario del producto que se recibe o que se entrega.
11. PRESIÓN Y TEMPERATURA
11.1 Presión de recibo y entrega
La presión que debe cumplir el Usuario o su Abastecedor en el Punto de Recibo deberá ser suficiente para que el gas LP ingrese al Sistema de Almacenamiento. La presión en el Punto de Entrega será aquella necesaria para mantener las condiciones de seguridad, conforme al procedimiento operativo para verificación a operadores, semirremolques y auto-tanques para el ingreso a las terminales de gas LP, publicado en el Boletín Electrónico del Almacenista.
El Almacenista tendrá derecho a rechazar las entregas de gas LP, que no cumplan la presión establecida; en cuyo caso, el Usuario estará obligado al pago del Servicio de Almacenamiento para ese Día Operativo, no obstante, no haberse almacenado, siempre y cuando las variaciones en presión y flujo no sean por causas imputables al Almacenista.
Si el Almacenista entrega gas LP a una presión y flujo inferiores a las especificadas, el Usuario tendrá derecho de rechazar, previa notificación al Almacenista, el gas LP que se esté entregando, en cuyo caso, el Almacenista suspenderá el suministro de gas LP.
En caso de que el flujo y presión sean aceptados por el Usuario, se continuará la operación de recibo o de entrega de gas LP, según corresponda.
11.2 Temperatura de recepción
La temperatura que debe cumplir el Usuario o su Abastecedor en el Punto de Recibo deberá cumplir con las condiciones base establecidas con la Regulación Aplicable en materia de medición; para el caso de que el Almacenamiento se realice en tanques criogénicos la temperatura a la que se recibirá el gas LP deberá de ser completamente refrigerada de acuerdo a la mezcla del producto a entregar que, en su caso, estipule la Regulación Aplicable.
12. BALANCES OPERATIVOS
12.1 Evaluación Diaria de Balances Operativos
El Almacenista realizará un cálculo del inventario para cada Usuario en función de la asignación en el Punto de Recibo y las entregas en Terminal.
Si por alguna causa, durante el Mes de flujo, en cualquier día existe una diferencia entre las Cantidades de Entrega en los Puntos de Entrega o recibidas en el Punto de Recibo y el Programa de Recibo y Entrega, superior al 10% (diez por ciento), por causas imputables a cualquiera de las partes o sus representantes, se generará un desbalance de gas LP y se estará a lo siguiente:
a) Si la Cantidad de Entrega en el Punto de Entrega es menor que la Cantidad Programada, o la Cantidad de Recepción en el Punto de Recibo es mayor que la Programada para ese punto:
i. El Almacenista o el Usuario, según corresponda, comunicará de manera inmediata a la otra parte la diferencia para que ésta ajuste lo necesario en el Punto de Recibo o realice las acciones necesarias en el Punto de Entrega de gas LP, a fin de que se cumpla con lo programado y se elimine el desbalance de gas LP, a más tardar el mismo día en que se le comunicó.
ii. Si no fuere posible realizar dicho ajuste y el desbalance del gas LP persista, el Almacenista podrá comunicar al Usuario y contratar almacenamiento externo al Sistema en la modalidad de Uso Común, sin necesidad de autorización del Usuario; el costo de este servicio será cargado en la factura correspondiente. En caso de que el Usuario no retire el gas LP así almacenado, a más tardar al final del Mes del Pedido correspondiente, el Almacenista volverá a contratar dicho servicio externo de almacenamiento, con el consecuente cargo al Usuario.
iii. Si no fuere posible la contratación de almacenamiento externo al Sistema para ese desbalance de gas LP, el Almacenista lo comunicará al Usuarioy podrá disminuir la recepción de gas LP en el Punto de Recibo en una cantidad equivalente al desbalance de gas LP.
iv. En caso de que no sea factible o no se realice la reducción del recibo de gas LP en el Punto de Recibo, ni el almacenamiento externo al Sistema conforme a los incisos anteriores, el Usuario será sujeto del pago de una Penalización conforme al numeral 21.1.1 (Penalizaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
v. En caso de que, por causas imputables al Almacenista, la Cantidad de Entrega en el Punto de Entrega sea menor que la Cantidad Programada y no se subsane el desbalance de gas LP, el Usuario será sujeto de una Bonificación conforme al numeral 21.1.2 (Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
b) Si la Cantidad de Entrega en el Punto de Entrega es mayor que la Cantidad Programada, o la Cantidad de Recepción en el Punto de Recibo es menor que la Programada para ese punto:
i. El Almacenista o el Usuario, según corresponda comunicará de manera inmediata a la otra parte la diferencia para que ésta ajuste lo necesario en el Punto de Recibo o realice las acciones necesarias en el Punto de Entrega de gas LP, a fin de que se cumpla con lo programado y se elimine el desbalance de gas LP, a más tardar el mismo día en que se le comunicó.
ii. En caso de que no sea factible o no se realice el ajuste solicitado, el Usuario será sujeto del pago del valor de reposición del gas LP, considerando que dicho precio será calculado tomando como base el precio de venta de
primera mano determinados por la Comisión para el Punto de Entrega, en la semana en que se dio la afectación.
c) En cualquier caso, adicionalmente a los costos de los servicios de almacenamiento externo al Sistema, o por la entrega de gas LP no recibido del Usuario, el Almacenista cargará al Usuario por la cantidad en desbalance de gas LP con el 50% de la Tarifa de Almacenamiento en la modalidad de Uso Común, por el tiempo que permanezca en almacenamiento externo o en inventario negativo, como compensación al Almacenista por la administración de las contrataciones u operaciones adicionales a las de Almacenamiento que llegue a realizar.
d) En caso de que, por causas imputables al Almacenista, y a pesar de haber cumplido con las notificaciones señaladas en los incisos anteriores, no se subsane el desbalance de gas LP, el Usuario será sujeto de una Bonificación conforme al numeral 21.1.2 (Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
12.2 Cálculo de discrepancias en los Balances Operativos mensuales de gas LP
De manera mensual, el Almacenista calculará los Balances Operativos del Sistema identificando las discrepancias conforme a lo siguiente:
Pérdidas o ganancias en el Balance Operativo del Sistema de Almacenamiento:
iPGS = iIF – (iI0 + iRS – iES)
Donde:
iPGS = Pérdidas o ganancias entre el inventario físico del Sistema y el inventario calculado, para el Mes i.
iRS = Cantidad total de gas LP recibido en el Sistema para el Mes i. iES = Cantidad total de gas LP entregado por el Sistema para el Mes i. iI0 = Inventario inicial del Sistema para el Mes i.
iIF = Inventario físico final del Sistema para el Mes i.
Distribución de las Pérdidas o Ganancias físicas entre los Usuarios del Sistema:
iPGU = (iPGS x iRU) / iRS
iPGU = Pérdidas o ganancias asignadas al Usuario U, para el Mes i.
iRU = Cantidad total de gas LP recibido en el Sistema del Usuario U, para el Mes i.
Las pérdidas o ganancias con relación a los recibos (iPGS/iRS) no podrán ser mayores a la suma de la Incertidumbre de todo el sistema y el porcentaje de pérdidas operativas de 0.2% (cero punto dos por ciento).
12.3 Gas LP resultante de las Diferencias de los Balances Operativos
En caso de que se incumpla con los límites máximos de la Incertidumbre de todo el sistema y el porcentaje de pérdidas operativas de 0.2% (cero punto dos por ciento), el Almacenista deberá compensar al Usuario, a través de la facturación correspondiente, a más tardar el mes inmediato posterior, mediante nota de crédito o débito. Para ello, se considerará el volumen de las diferencias de dichos Balances y el precio facturado, por el Usuario del
Servicio de Almacenamiento, del gas LP del período en que ocurrió la diferencia de los Balances Operativos.
13. MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
El Almacenista podrá suspender, total o parcialmente, sin responsabilidad, la prestación del Servicio de Almacenamiento para efectuar los mantenimientos programados o no programados en el Sistema, cuando estos últimos sean debidamente justificados para preservar o mantener la seguridad del Sistema, y su causa no sea atribuible al Almacenista, o sean resultado de un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor.
El Almacenista publicará su Programa de Mantenimiento en el Boletín Electrónico, a más tardar 20 (veinte) días naturales antes del primer Día Operativo del año que aplique. El Almacenista comunicará por esa vía cualquier ajuste al programa de mantenimiento en un tiempo de anticipación que no deberá ser menor de 10 (diez) días naturales antes del inicio de los trabajos.
El contenido del aviso de mantenimiento que se publicará en el Boletín Electrónico incluirá, por lo menos, la duración de suspensión o afectación del Servicio; naturaleza de la restricción del Servicio; el día y la hora de inicio de la suspensión y de reanudación del Servicio; los motivos que originaron el mantenimiento, cuando no se trate de mantenimientos programados; el plazo para notificar los resultados del mantenimiento y, en su caso, el diferimiento de los mismos.
Para el caso de mantenimientos no programados, el Almacenista deberá comunicar a los Usuarios, a través del Boletín Electrónico a la brevedad posible, la fecha en la que iniciarán los trabajos respectivos, la estimación de la duración de la suspensión del Servicio, el día y hora en la que se suspenderá y reanudará el Servicio, los motivos que originaron el mantenimiento no programado. En el caso de algún mantenimiento no programado, que no corresponda a los que se menciona en el primer párrafo del presente numeral, el Almacenista hará una Bonificación a los Usuarios de conformidad con lo establecido en el numeral 21 (Penalizaciones y Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
14. DUDAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Almacenista contará con un servicio permanente de recepción y atención de dudas, quejas y reclamaciones, el cual será a través del Boletín Electrónico.
Cualquier duda, queja o reclamación entre el Almacenista y el Usuario sobre cualquier aspecto relacionado con el Contrato de Servicio, deberá ser comunicada, por los medios de comunicación estipulados en el Contrato de Servicio, a la contraparte dentro de los 40 (cuarenta) Días Hábiles siguientes a la fecha de conocimiento por el quejoso de los sucesos que dan origen a la duda, queja o reclamación. Dicha notificación deberá ser realizada en Días Hábiles antes de las 16:00 (dieciséis) horas del Centro de México.
Los representantes comerciales, operativos o financieros, según corresponda, designados por las partes en el Contrato de Servicio, procurarán resolver de mutuo acuerdo dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles las dudas, quejas o reclamaciones que surjan entre ellas y que sean notificadas conforme a lo anterior. Si dichos representantes no llegan a un acuerdo dentro del plazo mencionado u otro establecido de común acuerdo, ambos se sujetarán a lo previsto en el numeral 31 (Solución de Controversias) de los presentes Términos y Condiciones.
Con excepción de lo relacionado con errores en la facturación, ninguna de las partes tendrá responsabilidad ante la otra en relación con cualquier duda o queja que no haya sido comunicada durante el plazo establecido en el párrafo anterior.
15. EMERGENCIAS Y FUGAS
El Almacenista responderá de forma inmediata a los reportes de atención de Emergencia, para lo cual pone a disposición del Usuario el número telefónico de atención de Emergencias establecido en el Contrato de Servicio y el cual estará publicado en el Boletín Electrónico.
En caso de una Emergencia y/o fuga, el Almacenista se obliga a responder de forma inmediata conforme a los protocolos de actuación para la atención de Emergencias o situaciones de riesgo crítico o aquellas que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa, protección al medio ambiente, de conformidad con la Regulación Aplicable.
El Usuario estará obligado a reportar al Almacenista cualquier Emergencia o fuga en el Sistema hasta los Puntos de Recibo y Entrega, así como aquellas ocurridas en las instalaciones adjuntas al Sistema. El Almacenista estará obligado a controlar y reparar la falla que haya dado lugar a la Emergencia reportada, siempre y cuando dicha falla se presente en el Sistema.
En caso de que la Emergencia y/o fuga se detecte en las instalaciones y/o equipos del Usuario, el Almacenista podrá interrumpir la recepción y entrega del gas LP a fin de evitar un daño a las personas o a los bienes en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y, protección al medio ambiente. El Servicio de Almacenamiento se restablecerá una vez que la Emergencia y fuga hayan sido controladas, y la integridad haya sido restituida y que no representen riesgo alguno.
En caso de que la Emergencia reportada, se detecte en las instalaciones y/o equipos del Almacenista, el Almacenista podrá interrumpir el Servicio de Almacenamiento al Usuario, sin responsabilidad alguna, cuando ello se requiera por motivos de seguridad. El Servicio de Almacenamiento se restablecerá una vez que la Emergencia o fuga, haya sido controlada y las condiciones de seguridad sean restituidas.
16. ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA
El Almacenista tendrá el derecho de declarar una Alerta Crítica cuando sea necesario conservar o restablecer la integridad operativa o seguridad del Sistema de Almacenamiento. Las circunstancias bajo las cuales el Almacenista podrá determinar la emisión de una Alerta Crítica incluyen, en forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a) Responder a un incidente de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Proteger la integridad del Sistema;
c) Proteger la integridad y la salud de las personas;
d) Proteger el medio ambiente;
e) Proteger la integridad y la calidad del gas LP almacenado en el Sistema;
f) Atender mantenimientos no programados, y
g) Contingencias operativas fuera del control del Almacenista, tales como fugas de gas LP en el Sistema o en instalaciones o equipos aledaños al Sistema.
La Alerta Crítica podrá emitirse para todo el Sistema, o bien sólo para determinada parte de este, dependiendo de las condiciones que le hayan dado lugar.
16.1 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema
El Almacenista comunicará al Usuario la Alerta Crítica, a través del Boletín Electrónico o por el medio de comunicación acordado con el Usuario, y a la Comisión con toda diligencia lo antes posible y a más tardar al día natural siguiente señalando las restricciones operativas.
En la Alerta Crítica se indicará el Punto de Recibo, Punto de Entrega e instalaciones de Almacenamiento afectadas, la magnitud de la restricción o reducción en la Capacidad Operativa, así como la implicación en las operaciones de recepción, Almacenamiento y entrega de gas LP para los Usuarios.
Una vez que el Almacenista comunique a los Usuarios la Alerta Crítica del Sistema, el Almacenista podrá ajustar la recepción del gas LP de conformidad con las condiciones de la Alerta Crítica, y los Usuarios contarán con el plazo que se determine en el propio aviso para ajustarse a las instrucciones contenidas en la citada Alerta Crítica.
Durante el plazo de vigencia de la Alerta Crítica, las Cantidades de Recepción, de Almacenamiento y las Cantidades de Entrega deberán guardar las limitantes que se señalen en la Alerta Crítica. En caso de que un Usuario infrinja dichas restricciones, se actuara conforme al numeral 16.4 (Penalizaciones en caso de Alerta Crítica del sistema) de los presentes Términos y Condiciones.
16.2 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema
El Almacenista comunicará diariamente a los Usuarios, por medio del Boletín Electrónico, las condiciones de las instalaciones y la prestación del Servicio mientras prevalezca la Alerta Crítica del Sistema e indicará también el tiempo estimado en que permanecerá efectiva.
16.3 Asignación de la Capacidad Disponible en Alerta Crítica del Sistema
Cuando el Almacenista emita una Alerta Crítica del Sistema que implique reducciones o suspensión de la Capacidad de Recibo, del Almacenamiento o en la Capacidad de Entrega, por el tiempo que dure la contingencia, el Almacenista asignará la Capacidad Disponible atendiendo a lo siguiente:
a) Si la Capacidad Operativa en Alerta Crítica del Sistema es mayor o igual que la suma de los Pedidos en Reserva Contractual, se asignará en primer lugar a todos los Usuarios que hayan contratado el Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual, prorrateando la Capacidad Disponible restante entre los Pedidos en la modalidad en Uso Común.
b) Si la Capacidad Operativa en Alerta Crítica es menor que la suma de los Pedidos en Reserva Contractual, ésta se asignará mediante prorrateo con base en la Capacidad Reservada por los respectivos Usuarios.
16.4 Penalizaciones en caso de Alerta Crítica del Sistema
Una vez comunicada la Alerta Crítica del Sistema a los Usuarios, el Almacenista podrá tomar medidas para preservar la integridad del Sistema.
En el caso de que una Alerta Crítica del Sistema hubiese tenido origen en el ámbito de responsabilidad de algún Usuario o Usuarios, éstos deberán reintegrar al Almacenista todos los costos y gastos, debidamente justificados, en que éste incurra por las medidas tomadas.
Una vez que el Almacenista expida una Alerta Crítica del Sistema, corresponderá al Usuario ajustar sus Pedidos de la forma en que se le instruya, dentro del lapso que se especifica en la Alerta.
El Almacenista podrá negar el Servicio de Almacenamiento a aquellos Usuarios que no cumplan oportunamente las indicaciones establecidas en una Alerta Crítica del Sistema. Estos Usuarios se harán responsables por los daños y perjuicios ocasionados al Almacenista, otros Usuarios y terceros, en su caso.
El Almacenista no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños y perjuicios resultantes de cualquier interrupción en el Servicio de Almacenamiento al Usuario, que resulte de la omisión por parte del Usuario en cuanto al cumplimiento total y expedito de una Alerta Crítica del Sistema. Los Usuarios que incumplan deberán indemnizar al Almacenista por cualquier demanda o reclamación al respecto, así como cubrir los daños y perjuicios ocasionados al Almacenista y a otros Usuarios derivado de su incumplimiento; excepto cuando la Alerta Crítica sea responsabilidad del Almacenista.
Cuando por motivo de una Alerta Crítica del Sistema, la prestación del Servicio de Almacenamiento deba ser limitada y no sea éste suficiente para realizar el Recibo y/o Entrega de gas LP programados en el Sistema de Almacenamiento, el Almacenista no tendrá la responsabilidad de garantizar dicho Recibo y/o Entrega de gas LP a los Usuarios, en tales casos, el Recibo y/o Entrega de gas LP podrán ser interrumpidos, sin ninguna responsabilidad para el Almacenista.
En caso de Alerta Crítica del Sistema motivada por acciones responsabilidad del Almacenista, fuera de las condiciones señaladas en el numeral 16 (Alerta Crítica del Sistema) de los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista aplicará las Bonificaciones correspondientes según el numeral 21 (Penalizaciones y Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
17. ACCESO ABIERTO
El Almacenista tiene la obligación de prestar el Servicio de Almacenamiento a cualquier solicitante, para lo cual debe facilitar el Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio a la utilización de la capacidad del Sistema, no dando preferencia indebida en la contratación, confirmación de pedidos o asignación de capacidad a Usuario alguno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones y la Regulación Aplicable.
17.1 Condiciones de Acceso Abierto
El Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio al Servicio de Almacenamiento está sujeto a lo siguiente:
a) A que exista Capacidad Disponible de Almacenamiento en el Sistema a contratar por parte del Usuario en la modalidad de Servicio que se trate;
b) Medie la celebración del Contrato de Servicio respectivo, previa presentación de la solicitud de Servicio respectiva, conforme al numeral 6 (Contratación del Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones, o de Interconexión respectiva, y
c) La prestación del Servicio de Almacenamiento sea técnicamente factible y se cuente con una Tarifa para la prestación de dicho Servicio.
En caso de desacuerdo entre el Almacenista y el interesado o Usuario, estos últimos podrán solicitar la certificación de la Capacidad Disponible, en términos de lo establecido en la Regulación Aplicable, o bien se sujetarán a los mecanismos de Solución de Controversias establecidos en el numeral 31 (Solución de Controversias) de los presentes Términos y Condiciones.
Cuando la certificación se lleve a cabo a solicitud de un Usuario, éste deberá pagar el costo de los estudios o de las gestiones necesarias para realizar la certificación.
En cualquier caso, si como resultado de la certificación se determina que el Almacenista incumplió con la obligación de garantizar el Acceso Abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema, el costo será asumido por el Almacenista sin que éste se pueda trasladar vía las Tarifas Máximas aprobadas o las Tarifas Convencionales pactadas, en su caso. El Almacenista deberá reembolsar el costo que, en su caso, haya sufragado la parte interesada, a más tardar 15 (quince) días naturales posteriores a la certificación.
Las certificaciones de capacidad tendrán una vigencia de 1 (un) año a partir de su emisión. No obstante, la vigencia podrá revisarse cuando las condiciones en que se realizó se hayan modificado, tales como vencimiento de contratos de Reserva Contractual, Ampliaciones o Extensiones u otras condiciones que afecten la Capacidad Disponible de los Sistemas, o bien, a solicitud de un Usuario o de la Comisión.
La Comisión podrá requerir, de oficio o a solicitud de parte interesada, la certificación de la Capacidad Operativa instalada, la Capacidad Disponible y la utilizada en los Sistemas mediante las entidades acreditadas para tales efectos porla propia Comisión, para efectos de verificar las condiciones en que se presta el Acceso Abierto efectivo.
Cuando el Servicio de Almacenamiento solicitado requiera de una Extensión o Ampliación del Sistema, se sujetará a lo establecido en el numeral 17.2 (Ampliaciones de los Sistemas) de los presentes Términos y Condiciones.
17.2 Ampliaciones de los Sistemas
Cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible, el Almacenista estará obligado a realizar una Ampliación, para prestar el Servicio de Almacenamiento a solicitud de cualquier interesado, siempre que:
a) Disponga de la autorización de la modificación del Permiso por parte de la Comisión;
b) La Ampliación sea técnicamente factible y económicamente viable y cumpla la Regulación Aplicable. Se entenderá como económicamente viable, siempre que exista un interesado en financiar el desarrollo de la Ampliación;
c) En caso de que se justifique que la Ampliación sea técnicamente factible, pero no económicamente viable, el Almacenista y los Usuarios interesados podrán celebrar un Convenio de Inversión para cubrir la parte de la inversión que constituya la Ampliación que se estime como económicamente inviable, y
d) Los interesados hayan garantizado la contratación del Servicio de Almacenamiento.
La Ampliación del Sistema se sujetará a lo establecido en la Regulación Aplicable.
El Almacenista no estará obligado a realizar la Ampliación del Sistema, cuando el Usuario contrate el Servicio Almacenamiento de Uso Común.
El Almacenista deberá realizar una Temporada Abierta a fin de identificar los requerimientos de prestación del Servicio de Almacenamiento y optimizar el dimensionamiento de la nueva capacidad del Sistema, conforme se señala en el numeral 18 (Temporada Abierta) de los presentes Términos y Condiciones.
17.2.1 Tramitación de la Ampliación del Sistema
Cuando la Ampliación del Sistema se derive de una Solicitud de Servicio por parte de un interesado, el Almacenista se obliga a responder por escrito en un plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles contado a partir de su recepción, y señalar:
a) Si la solicitud es técnicamente factible o, en su caso, fundar y motivar las razones que justifiquen por qué no se considera técnicamente factible; mismas que deberá hacer de conocimiento de la Comisión dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles después de emitir la respuesta respectiva;
b) El costo estimado del proyecto requerido para atender la solicitud;
c) Si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del proyecto a cambio del pago de la Tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está interesado, y
d) Los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto.
Una vez recibida la respuesta del Almacenista, cuando el Almacenista no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario, en un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles, deberá manifestar por escrito si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Almacenista cubriendo el costo del proyecto, o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado, cumpla con la Regulación Aplicable y la infraestructura que constituya la Ampliación quede incluida al amparo del título de Permiso del Almacenista.
En caso de que el Usuario esté interesado en realizar la construcción del proyecto por su propia cuenta o con un tercero, el Almacenista se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones al Usuario o a quien éste designe para fines de la realización de las obras de Ampliación y tendrá derecho a exigir que las obras respectivas satisfagan la Regulación Aplicable y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema.
El plazo para realizar la Ampliación por parte del Almacenista será convenido por las partes.
Cuando la infraestructura quede en propiedad del Almacenista y él mismo aporte los recursos de la inversión, éste podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, debiendo aportar los elementos suficientes que sustenten su petición. Dicho ajuste se sujetará a la
regulación tarifaria que la Comisión expida y podrá ser incremental a la Tarifa Máxima vigente, aplicable únicamente al Usuario solicitante, cuando sólo lo beneficie a éste, o de aplicación sistémica, cuando el proyecto tenga un beneficio generalizado en el Sistema de Almacenamiento. No obstante, cuando el Usuario haya cubierto la inversión de la Ampliación y la infraestructura quede en propiedad del Almacenista, éste no podrá solicitar modificación a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión. En su caso, las partes pactarán las Tarifas Convencionales que correspondan por la prestación del Servicio de Almacenamiento.
Si la infraestructura queda en propiedad del Usuario o de quien éste designe, el Almacenista sólo podrá cobrar los costos de operación y mantenimiento determinados de manera convencional o la Tarifa que establezca la Comisión para la prestación del Servicio de Almacenamiento.
La Ampliación de los Sistemas requerirá de la aprobación de la Comisión, de la modificación de los Permisos, así como de la revaluación tarifaria, en su caso, sujetándose a los procedimientos y plazos previstos en la Regulación Aplicable.
Cuando las obras de construcción se lleven a cabo por alguien diferente al Almacenista, el Usuario que está cubriendo el costo del proyecto deberá solicitar, según sea el caso, un Permiso de Almacenamiento a la Comisión para operar dicha infraestructura. En esecaso, la nueva infraestructura no constituirá una Ampliación de un Sistema existente, sino un nuevo Sistema, y el interesado deberá llevar a cabo una Temporada Abierta en los términos de la Regulación Aplicable.
Cuando la infraestructura quede en propiedad del Almacenista o del Usuario, el Almacenista ingresará su propuesta tarifaria ante la Comisión para su aprobación, en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
17.2.2 Convenio de Inversión
Una vez recibida la respuesta del Almacenista a que se refiere el numeral 17.2.1 (Tramitación de la Ampliación del Sistema) de los presentes Términos y Condiciones, y que el Usuario o interesado haya manifestado su disposición por suscribir un Convenio de Inversión con el Almacenista para realizar la Ampliación por propia cuenta o con un tercero, el Almacenista se obliga a realizar una Temporada Abierta previamente a la formalización del Convenio de Inversión, para determinar la existencia de interés de terceros por la prestación de Servicio de Almacenamiento. En ningún caso, los Almacenistas podrán establecer Convenios de Inversión para el desarrollo de Sistemas, Ampliaciones que prevean condiciones contrarias a los criterios y obligaciones en materia de Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio.
Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros se deberán realizar las modificaciones al proyecto de Ampliación del Sistema para reevaluar la factibilidad técnica y la estimación del costo del mismo y proceder a:
a) Considerar la demanda adicional de prestación del Servicio de Almacenamiento y asignar la nueva capacidad de la Ampliación del Sistema bajo los criterios previstos en la Temporada Abierta respetando los compromisos pactados en el Convenio de Inversión, y
b) Replantear el Convenio de Inversión para considerar la nueva demanda de Servicios de Almacenamiento manifestada por los terceros si ello resulta favorable a las partes que celebran el Convenio.
El Almacenista y el Usuario elaborarán el Convenio de Inversión, conforme al anexo 8 (Convenio de Inversión) de los presentes Términos y Condiciones, donde establecerán los términos y plazos para realizar la Ampliación del Sistema, así como la parte de ingeniería básica y de detalle, construcción y supervisión de las obras, los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Almacenista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia.
Sin importar quien ostente la propiedad de la Ampliación del Sistema, en todo momento, el Almacenista será responsable ante la Comisión de la operación y mantenimiento de dichas Ampliaciones en los términos de lo establecido en el Permiso y conforme a la Regulación Aplicable.
18. TEMPORADA ABIERTA
El Almacenista está obligado a celebrar temporadas abiertas para asignar el uso de la Capacidad Disponible del Sistema, entendiéndose por Capacidad Disponible cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando se desarrolla un nuevo sistema;
II. Cuando se amplía o se planea ampliar la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las Condiciones de Operación respecto de la Capacidad de Recibo o de entrega, o por el desarrollo de instalaciones adicionales de Almacenamiento;
III. Cuando la capacidad existente no se encuentre reservada por el Almacenista para usos propios o comprometida a través de un Contrato de Servicio en Reserva Contractual, o cuando estando contratada no sea utilizada conforme a la Regulación Aplicable;
IV. Cuando el Usuario ceda la capacidad objeto de su Reserva Contractual de manera permanente o temporal por plazos iguales o superiores a 6 (seis) Meses, o
V. Cuando algún Usuario cuente con Capacidad Reservada que no haya hecho efectiva y ésta deba ser cedida de acuerdo con la solicitud que al efecto realice el Almacenista conforme los presentes Términos y Condiciones.
Mediante el procedimiento de Temporada Abierta que, en su caso, celebre el Almacenista, éste deberá ofrecer la totalidad de la Capacidad Disponible asignada a la modalidad de Reserva Contractual.
Cuando el Almacenista justifique ante la Comisión que la Capacidad Disponible derivada del desarrollo de una Ampliación o de la liberación de capacidad por determinado Usuario no es objeto de interés por parte de diversos Usuarios, la Comisión podrá eximir al Almacenista de celebrar una Temporada Abierta para la asignación de dicha capacidad.
El procedimiento de Temporada Xxxxxxx será ingresado ante la Comisión para su aprobación, dicho procedimiento incluirá los criterios de evaluación que utilizará el Almacenista para determinar la asignación de Capacidad Disponible entre el Usuario o los Usuarios interesados, una vez aprobado dicho procedimiento, el Almacenista lo publicará
en su Boletín Electrónico dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la Comisión.
El Almacenista iniciará una Temporada Abierta, previa autorización de la Comisión, cada vez que se cumpla un supuesto de los emocionados en este numeral.
18.1 Procedimiento de Temporada Abierta
Para la realización de una Temporada Abierta, el Almacenista deberá solicitar la aprobación de la convocatoria por parte de la Comisión, en la que incluirá la Capacidad Disponible que será ofrecida, los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad, así como una propuesta de metodología tarifaria o la tarifa indicativa, no vinculantes para el caso del desarrollo de nuevos sistemas, o bien, Tarifa Máxima o Convencional vigente, para el caso de Sistemas en operación, según sea el caso; así como los demás requisitos conforme a la Regulación Aplicable.
El Almacenista informará de la decisión justificada a cada interesado. Asimismo, el Almacenista comunicará a la Comisión, respecto de los resultados finales de la Temporada Abierta, y en su caso, sobre el redimensionamiento del proyecto de Ampliación del Sistema.
18.2 Interconexión de Usuarios y Permisionarios
El Almacenista está obligado a permitir las Interconexiones a su Sistema a efecto de prestar los Servicios de Almacenamiento solicitados conforme a principios de Acceso Abierto y no indebida discriminación, y no dará preferencia alguna para conectar a algún Usuario. El Almacenista permitirá las Interconexiones a su Sistema, siempre y cuando:
a) La Interconexión física del Usuario u otro Permisionario sea técnicamente factible y económicamente viable;
b) Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio de Almacenamiento, y
c) Las partes celebren el Contrato de Interconexión, de conformidad con el anexo 10 (Contrato de Interconexión).
Se considera que una interconexión resulta técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a la Regulación Aplicable, y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio a los Usuarios preexistentes, y económicamente viable siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto.
Las Interconexiones, y en particular la Conexión de Acoplamiento deberán cumplir con la Regulación Aplicable o, a falta de éste, con las especificaciones internacionales referentes a ingeniería básica y de detalle, establecidas en el Permiso. El Almacenista podrá revisar el cumplimiento de las mismas y supervisar la construcción de la obra, con cargo al Usuario u otro Permisionario.
El Almacenista será quien opere la Conexión de Xxxxxxxxxxxx, independientemente de quien cubra su costo, en términos de lo establecido en la Regulación Aplicable, por lo que, en su caso, podrá cobrar una tarifa por dichos servicios.
En cualquier caso, la operación y el mantenimiento de las instalaciones de interconexión dentro de la Terminal de Almacenamiento serán responsabilidad del Almacenista, por lo que quedarán sujetas a los derechos y obligaciones que resulten del Permiso.
El Usuario u otro Permisionario, podrá solicitar la interconexión al Almacenista, acompañando los documentos que demuestren el cumplimiento o su compromiso de cumplir con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones.
Por lo que hace a las solicitudes de interconexión al Sistema, el Almacenista dará respuesta por escrito en un plazo máximo de 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la fecha de su recepción. En el supuesto de que el Almacenista rechace la solicitud, ésta deberá estar jurídicamente fundada y técnicamente motivada y la hará del conocimiento de la Comisión y de los Usuarios, así como publicarla en el Boletín Electrónico.
Las razones para negar la interconexión únicamente pueden consistir en incumplimiento de la Regulación Aplicable, posibles afectaciones sobre la operación e integridad del Sistema o las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio a Usuarios preexistentes. La inviabilidad económica no podrá establecerse como argumento para negar la interconexión cuando el Usuario acceda a cubrir el costo de la misma.
El Almacenista deberá asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión.
La construcción, administración, operación y mantenimiento de las interconexiones, incluidos los equipos y procedimientos de medición deberán sujetarse a las condiciones previstas en el Contrato de Interconexión, de conformidad con el anexo 10 (Contrato de Interconexión). A elección del Usuario que lo solicita, la construcción de la interconexión podrá o no ser realizada por el Almacenista, siempre que se cumpla con la Regulación Aplicable y las especificaciones establecidas.
Con independencia de quien haya realizado o financiado la interconexión, la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones de interconexión ubicadas dentro de la Terminal de Almacenamiento, incluidos los equipos y procedimientos de medición, deberán sujetarse a la Regulación Aplicable y su cumplimiento será responsabilidad del Almacenista.
Los Contratos de Interconexión que se celebren entre los Usuarios y el Almacenista deberán hacerse conforme al modelo de Contrato de Interconexión del anexo 10 (Contrato de Interconexión), y deberán estar disponibles en el Boletín Electrónico.
En el caso de que la Interconexión no fuera realizada por el Almacenista, el solicitante de la misma podrá contratar el servicio de construcción con contratistas debidamente acreditados, quienes deberán cumplir con la Regulación Aplicable. El Almacenista se encuentra obligado a permitir el acceso a sus instalaciones para fines de interconexión a los contratistas, para lo cual tendrá derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras. El Almacenista pondrá a disposición un plano de las características técnicas requeridas y del punto en el cuál se acepta la interconexión y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisface la Regulación Aplicable y no se presenten afectaciones técnicas a la operación de su Sistema. En estos casos, el Almacenista podrá cobrar una Tarifa por la acometida en operación y por la supervisión, que deberá ser presentada a la Comisión para
su autorización en términos de los plazos y procedimientos establecidos en la Regulación Aplicable en materia de precios, Tarifas y contraprestaciones.
El Usuario o Permisionario de transporte, almacenamiento o distribución que pretenda interconectarse deberá cubrir todos los gastos de la Interconexión.
El Almacenista se obliga a dar el servicio de operación y mantenimiento de la Conexión de Acoplamiento.
En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los presentes Términos y Condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, las partes se sujetarán a los mecanismos de Solución de Controversias establecidos en los presentes Términos y Condiciones. Si persiste la falta de acuerdo, la Comisión determinará las contraprestaciones aplicables con base en la información que requiera al Almacenista y al Usuario de la interconexión.
18.2.1 Costos de Interconexiones
Los costos por Conexión de Acoplamiento no serán incluidos en el cálculo de viabilidad económica a que se refiere el numeral 17.1 (Condiciones de Acceso Abierto) de los presentes Términos y Condiciones y serán cobrados al Usuario por separado.
Cuando las obras sean efectuadas por el Almacenista, los costos serán recuperados mediante la Tarifa de Interconexión, que deberá ser presentada a la Comisión para su autorización.
Los costos de mantenimiento de las Interconexiones formarán parte de los costos de operación y mantenimiento que se integren, en su caso, en la determinación de las Tarifas aprobadas por la Comisión.
En estos casos, el Almacenista deberá solicitar a la Comisión, para su autorización, una Tarifa por la acometida en operación y por la supervisión, en términos de los plazos y procedimientos establecidos en la Regulación Aplicable.
19. PAGOS
El Servicio de Almacenamiento se pagará a partir de la Fecha de Inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento de conformidad con los presentes Términos y Condiciones incluida en el Contrato de Servicio.
19.1 Tarifas
19.1.1 Regulación específica
El Almacenista publicará en su Boletín Electrónico, adicionalmente de otras obligaciones de publicación de información, las Tarifas Máximas, aprobadas por la Comisión, su vigencia y aplicación. Asimismo, cuando la Comisión apruebe las actualizaciones o modificaciones a las Tarifas Máximas, el Almacenista deberá actualizarlas en su Boletín Electrónico dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación.
El cobro del Servicio de Almacenamiento en sus diferentes modalidades, se efectuará aplicando las Tarifas Máximas o Convencionales, según sea el caso, vigentes a la prestación del Servicio de Almacenamiento.
19.1.2 Tarifas Convencionales
El Almacenista podrá pactar Taxxxxx Xonvencionales distintas a las Tarifas Máximas, las cuales, al momento de pactarse, deberán ser inferiores a las Tarifas Máximas vigentes aprobadas por la Comisión, publicadas en el Boletín Electrónico.
Cuando el Almacenista pacte con algún Usuario Tarifas convencionales, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 19.2.4 (Condiciones especiales de contratación del Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones.
Las Tarifas Convencionales que pacte el Almacenista no podrán: (i) ser indebidamente discriminatorias; (ii) dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias, y (iii) estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Almacenamiento al amparo de las Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual adquiridos previamente por el Almacenista con otros Usuarios.
El Almacenista deberá presentar a la Comisión, para su información, las Tarifas Convencionales pactadas y las condiciones especiales que den lugar a dichas Tarifas, en un plazo de 15 (quince) Días Hábiles posteriores a su negociación.
19.1.3 Ajuste de las Tarifas Máximas
El Almacenista ajustará las Tarifas Máximas con la periodicidad y en los términos establecidos en la Regulación Aplicable.
El Almacenista podrá solicitar a la Comisión un ajuste tarifario, cuando realice una Ampliación de los Sistemas, dicha infraestructura quede en su propiedad y el mismo aporte los recursos de inversión. Dicho ajuste podrá ser incremental a la Tarifa Máxima vigente, cuando la Ampliación beneficie únicamente al Usuario solicitante, asimismo se deberá revisar la Tarifa en el momento en que otros Usuarios se beneficien de la Ampliación, a fin de distribuir el costo equitativamente entre todos los Usuarios de las mismas.
19.2 Forma de pago y Facturación
19.2.1 Pago anticipado
A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles previos al inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Usuario deberá pagar al Almacenista el monto equivalente a la capacidad contratada en la modalidad de Reserva Contractual multiplicado por el cargo por reserva de capacidad y cargo por uso de Capacidad Reservada correspondiente a 2 (dos) Meses de Servicio para cada período de 2 (dos) Meses subsecuente.
Para el Servicio en la modalidad de Uso Común, el Usuario deberá pagar al Almacenista el monto equivalente a la capacidad contratada del primer Mes de servicio multiplicada por la Tarifa aplicable a dicho Servicio, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles previos al inicio de la prestación del Servicio de Almacenamiento.
El Usuario deberá realizar el pago como máximo a las 14:00 (catorce) horas, tiempo de la zona centro de los Estados Unidos Mexicanos del último día del plazo señalado.
Cuando se modifique la cantidad contratada, ya sea en Reserva Contractual o en Uso Común, y por consiguiente se requiera incrementar el monto del pago anticipado, el Usuario deberá realizar un pago por la cantidad adicional que resulte necesaria, a más tardar el quinto Día Hábil inmediato siguiente a la recepción de la confirmación que le haga el Almacenista al Usuario sobre el nuevo monto.
En caso que al término del periodo de 2 (dos) Meses se determine que el monto pagado anticipadamente por el Usuario, correspondiente al cargo por uso para dicho período fue superior al monto efectivamente devengado por los Servicios prestados, el Almacenista emitirá una nota de crédito a favor del Usuario, la cual será redimida para el siguiente período de prestación del Servicio. En caso que el Usuario no solicite el Servicio de Almacenamiento nuevamente y, por lo tanto, la nota de crédito no pueda ser compensada, el Almacenista realizará la devolución de la cantidad pagada en exceso por el Usuario dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de la solicitud del cliente. Cuando el Usuario no realice el pago correspondiente, el Almacenista podrá suspender el Servicio.
19.2.2 Pago a Crédito
El Usuario podrá solicitar una línea de crédito al Almacenista. En caso de que el Almacenista autorice al Usuario una línea de crédito para el pago del Servicio de Almacenamiento, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que al efecto se suscriba entre el Almacenista y el Usuario. La información para acceder al crédito y celebrar el Contrato respectivo, será publicada en el Boletín Electrónico. La línea de crédito será otorgada bajo condiciones de trato no indebidamente discriminatorio para los Usuarios que lo soliciten bajo condiciones similares.
19.2.3 Garantías
Únicamente los Usuarios con Reserva Contractual deberán garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales mediante la presentación de una Garantía Financiera, ya sea mediante (i) la expedición de póliza de fianza emitida por una Institución de Fianzas autorizada para operar en México y conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas aceptable para el Almacenista, o (ii) por una Carta de Crédito Stand-by irrevocable emitida o confirmada por una Institución de Crédito autorizada para operar en México en términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
La Garantía Financiera para el cumplimiento deberá tener una vigencia por la duración del Contrato de Servicio y cubrir el monto de la capacidad contratada correspondiente a la pena convencional señalada en el numeral 24.3 (Ajuste comercial) de los presentes Términos y Condiciones. La Garantía Financiera deberá permanecer vigente durante toda la duración del Contrato de Servicio y, en su caso, renovarse con 30 (treinta) Días Hábiles antes de su vencimiento anual.
La Garantía Financiera debe estar constituida en la misma moneda que las obligaciones de pago contraídas y de acuerdo con los formatos de Fianza y Carta de Crédito Stand-by publicados en el Boletín Electrónico.
Cuando la Garantía Financiera se constituya mediante póliza de fianza y se requiera celebrar convenios modificatorios al Contrato de Servicio, previo a su celebración, será
necesario contar con la anuencia de la institución afianzadora en la que manifiesta su consentimiento expreso para continuar garantizando, durante la vigencia de la póliza de fianza, el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Usuario.
19.2.4 Condiciones especiales de contratación del Servicio de Almacenamiento
El Almacenista y el Usuario podrán pactar condiciones especiales de común acuerdo, respecto de condiciones que no se encuentren previstos en los presentes Términos y Condiciones, únicamente sobre los aspectos previstos en el presente numeral. El Almacenista hará de conocimiento de la Comisión las condiciones especiales que se negocien de común acuerdo con Usuarios, o para la prestación del Servicio de Almacenamiento, en un plazo no mayor a 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de la fecha de celebración del Contrato de Servicio. Una versión pública de las condiciones especiales que pacte el Almacenista deberá estar disponible en el Boletín Electrónico y se harán extensivas a cualquier Usuario que se encuentre en circunstancias similares a las del Usuario beneficiario de tales condiciones negociables.
El Almacenista podrá negociar las condiciones especiales del Contrato de Servicio siempre que:
a) Las circunstancias del (los) Usuario (s) a quienes van dirigidas lo justifiquen;
b) Dichas condiciones no contravengan la Regulación Aplicable, y
c) Tales condiciones no impongan limitación o discriminación indebida en la prestación del Servicio de Almacenamiento a otros Usuarios.
El Almacenista y los Usuarios podrán pactar condiciones especiales respecto de lo siguiente, sobre elementos que no se encuentren previstos en los presentes Términos y Condiciones:
a) Tarifas Convencionales;
b) Garantías;
c) Suspensión del Servicio por incumplimiento de obligaciones contractuales;
d) Mecanismos de cobro y compensación por diferencias en la calidad del gas LP;
e) Penalizaciones y Bonificaciones por diferencias en la Cantidad de Entrega o de Recepción;
f) Condiciones de Interconexiones;
g) Facturación y pagos;
h) Precio de gas LP para diferencias de Balance y reposición, y
i) Cláusula arbitral.
Cuando el Almacenista y el Usuario hayan acordado condiciones especiales, en términos del presente numeral, se considerará que ambas partes están de acuerdo en que las condiciones especiales pactadas deberán ser consistentes con la Regulación Aplicable y de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción con la Regulación Aplicable para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales.
En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto de las condiciones especiales referidas, se aplicarán los presentes Términos y Condiciones sin condiciones especiales.
En caso de que la Comisión determine que las condiciones especiales pactadas son contrarias a los principios de Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio o son en perjuicio de la prestación de los servicios a Usuarios existentes, los contratos celebrados deberán ajustarse en términos de lo que la Comisión establezca, condición que deberá quedar establecida en dichos contratos.
El Almacenista y el Usuario no podrá formalizar documentos adicionales que contravengan los principios establecidos en la Regulación Aplicable, los presentes Términos y Condiciones y el Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento.
19.2.5 Facturación
El Almacenista pondrá a disposición del Usuario en el Boletín Electrónico, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes al fin de cada Mes, la factura por los servicios prestados durante el Mes inmediato anterior.
Los montos expresados en las facturas estarán denominados en moneda nacional.
En la factura deberá señalarse el servicio y modalidad en forma separada, desagregándose la Tarifa y/o contraprestación correspondiente a cada uno de los servicios prestados durante el período.
Para efectos de reportar en la factura el monto que el Usuario deberá pagar al Almacenista por concepto de los Servicios de Almacenamiento prestados, se utilizarán 2 (dos) dígitos después del punto decimal de la Tarifa aplicable.
El Almacenista realizará los ajustes a la facturación a través de la emisión de notas de débito o de crédito a cargo o a favor del Usuario, según sea el caso.
La nota de crédito será aplicada por el Almacenista contra la facturación del Mes inmediato posterior a su emisión.
En caso de que el monto de una nota de crédito sea mayor al monto de la factura del Mes inmediato posterior, el Almacenista lo aplicará en la o las facturas siguientes, hasta cubrir el monto de la nota de crédito.
En caso de que al término del período de 2 (dos) Meses se determine que el monto pagado anticipadamente por el Usuario, correspondiente al cargo por uso para dicho período fue superior al monto efectivamente devengado por los Servicios prestados, el Almacenista emitirá una nota de crédito a favor del Usuario, la cual será aplicable en el siguiente período de prestación del Servicio.
En caso de que la relación contractual entre el Usuario y el Almacenista se termine y esto impida la compensación a que se refiere el párrafo anterior, el Usuario podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, misma que efectuará el Almacenista mediante trasferencia electrónica a la cuenta bancaria del Usuario dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
En ningún caso se realizarán ajustes en la facturación una vez transcurridos más de 24 (veinticuatro) Meses de prestado el Servicio.
19.2.6 Impugnación y aclaración de facturas
El contenido de las facturas, notas de débito o notas de crédito se entiende aceptado por ambas partes a menos que sean impugnadas por el Usuario. El plazo para impugnar una factura, nota de débito o nota de crédito será de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de dichos documentos. Al término del plazo se perderá el derecho de impugnación.
El procedimiento para impugnar una factura, nota de débito o nota de crédito será el siguiente:
a) El Usuario deberá presentar al Almacenista por escrito en documento firmado su impugnación indicando la siguiente información:
i. Fecha de impugnación;
ii. Número / Clave de Usuario;
iii. Razón social del Usuario;
iv. Clave del representante legal del Usuario;
v. Nombre del representante legal del Usuario;
vi. Número de Contrato de Servicio;
vii. Correo electrónico para las comunicaciones relativas a la impugnación;
viii. Teléfono;
ix. Responsable del Usuario para la atención de la impugnación;
x. Número de factura o nota de ajuste impugnada;
xi. Causa sustentada de la impugnación;
xii. Hechos que fundamentan la impugnación, y
xiii. Relación de documentos de soporte que acompañan a la impugnación.
b) El Usuario deberá pagar el importe total de la factura o nota de débito dentro del plazo correspondiente y posteriormente impugnar su contenido.
c) Cuando la impugnación resulte procedente, el Almacenista devolverá el monto pagado en exceso por el Usuario a través de la emisión de una nota de crédito.
El Almacenista, con toda la información mencionada en el inciso a) anterior, atenderá las impugnaciones con la mayor diligencia posible, para lo cual dispondrá de un plazo de máximo de 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la impugnación del Usuario y dentro de dicho plazo resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la impugnación. Cuando la reclamación verse sobre aspectos de fondo o por la naturaleza técnica del asunto resulte imposible que el Almacenista resuelva dentro del plazo anteriormente establecido, éste deberá comunicar al Usuario en un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la recepción de la impugnación, sobre la atención que se brindará, así como la forma y el plazo necesario para resolverla, exponiendo en todo caso las razones que motivaron la ampliación del plazo de resolución.
En caso de surgir una controversia sobre la procedencia o improcedencia de la impugnación, ambas partes deberán acordar la designación e intervención de un perito independiente en un plazo que no exceda de 5 (cinco) días naturales a partir de la comunicación del Almacenista al Usuario para resolver la controversia por medio de peritaje. El dictamen de peritaje será inapelable y obligatorio para las partes.
Los honorarios xxx xxxxxx serán pagados por la parte a quien no favorezca el dictamen, según disposición expresa xxx xxxxxx o bien, en caso de que éste no señale expresamente a quién favorece el dictamen, el pago de los honorarios será dividido entre ambas partes. El dictamen será obligatorio y definitivo para ambas partes.
Una vez que el Almacenista haya informado al Usuario la procedencia de la impugnación, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles adicionales para expedir la nueva factura o nota de débito.
19.2.7 Mecanismo de Pago
Todos los pagos que deba efectuar el Usuario al Almacenista se harán a través del servicio de cobranza en línea que pacte el Usuario con cualquiera de las instituciones bancarias con las que el Almacenista tiene convenios de cobranza en línea. La información bancaria del Almacenista se hará del conocimiento del Usuario una vez que sea firmado el Contrato de Servicio.
Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil bancario, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
En la cobranza ordinaria, la aplicación de los pagos sobre facturas o notas de débito, se realizará considerando que el orden de pago será con base en la fecha de emisión del documento más antiguo al más reciente. En caso de que una factura o nota de débito tengan la misma fecha de vencimiento, la aplicación de pagos se realizará primero a la factura y posteriormente a la nota de débito. En todos los casos aquí previstos se deberá considerar el pago o acreditación de los impuestos correspondientes.
En aquellos casos en que los Usuarios tengan una línea de crédito y no cumplan con sus compromisos de pago en las fechas establecidas, deberán pagar a favor del Almacenista intereses moratorios establecidos en el Contrato de Crédito que al efecto se suscriba entre las partes.
El procedimiento para el cálculo de la tasa de interés moratoria y la tasa de interés moratoria se publicarán en el Boletín Electrónico del Almacenista y dicha tasa se podrá actualizar conforme a las condiciones prevalecientes xx xxxxxxx, tomando en consideración los cambios en las tasas de interés publicadas por el Banco de México.
El Almacenista aplicará el monto pagado a los importes por orden cronológico de vencimiento, partiendo del adeudo más antiguo al más reciente, en primer lugar, sobre los intereses moratorios, en segundo término, al Impuesto al Valor Agregado de los intereses, en tercer lugar, sobre el valor del documento vencido (pago capital e Impuesto al Valor Agregado) y por último a los gastos de cobranza que procedan.
20. BOLETÍN ELECTRÓNICO
El Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios y del público en general, un Boletín Electrónico accesible vía internet, en el que se publicará la información siguiente:
I. Información de actualización circunstancial:
a. La descripción general del Sistema de Almacenamiento;
b. La Capacidad Operativa del Sistema de Almacenamiento;
c. La Capacidad Disponible para la prestación del Servicio de Almacenamiento;
d. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos 5 (cinco) años;
e. El porcentaje de la capacidad autorizado para almacenar gas LP de su propiedad, en su caso;
f. Los Términos y Condiciones, las Tarifas Máximas y los modelos de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento aprobadas por la Comisión;
g. El formato de solicitud de Servicio de Almacenamiento, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas;
h. Registro de versiones públicas de los Contratos de Servicio celebrados para la prestación del Servicio de Almacenamiento que se encuentren vigentes e incluya la Capacidad objeto de la Reserva Contractual, el plazo y las modalidades de Servicio, las Tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de Contratos de Servicio resultado de un Convenio de Inversión con Usuarios;
i. Registro de versiones públicas de los Contratos de Interconexión a los Sistemas de Almacenamiento celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares;
j. Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas por los Almacenistas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las Tarifas Convencionales;
k. Registro del número de solicitudes de Servicio atendidas y no atendidas;
l. Registro de versiones públicas de los Contratos celebrados para la prestación del Servicio de Almacenamiento bajo Reserva Contractual, incluyendo aquellos, objeto de condiciones especiales, cuya vigencia se encuentre a 60 (sesenta) Días Hábiles de su vencimiento, que incluya la Capacidad que será liberada en el Punto de Recibo y Punto de Entrega, zona de Almacenamiento o la clasificación que se estime relevante;
m. Avisos e información sobre las temporadas abiertas que el Almacenista se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de temporadas abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación;
n. Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones de los Sistemas, incluyendo descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible;
o. Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones de capacidad temporales por parte de los Usuarios, en su caso;
p. El calendario del Programa de Mantenimiento programado en los Sistemas, incluyendo el período y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los Servicios, así como el período de afectación del Servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso;
q. Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta Crítica;
r. Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de emergencias en el Sistema, así como datos del contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia, y
s. La Capacidad Disponible para cesión.
II. Información de actualización mensual:
a. La Capacidad Reservada bajo Contratos de Servicio en Reserva Contractual en el Punto de Recibo y Entrega, zona de Almacenamiento o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo de la Reserva Contractual e identificando aquella que resulte de Convenios de Inversión con Usuarios, y
b. La Capacidad Disponible para Reserva Contractual sujeta a proceso de Temporada Abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la Comisión.
III. Información de actualización diaria:
a. Cantidades y calidades del gas LP entregado y recibido en base diaria, almacenados durante la semana inmediata anterior por Punto de Recibo y Punto de Entrega, zona de Almacenamiento, o la clasificación que resulte relevante, identificando el gas LP de que se trate, así como la modalidad de Servicio y las cantidades que correspondan al gas LP propiedad del Almacenista;
b. Capacidad Disponible para prestar el Servicio en la modalidad de Uso Común por Punto de Recibo y Punto de Entrega, zona de Almacenamiento o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo, y
c. Pedidos confirmados por Punto de Recibo y Punto de Entrega, zona de Almacenamiento o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo.
El Almacenista deberá implementar mecanismos de autenticación del titular para tener acceso a la información generada en la prestación de los Servicios debiendo sujetarse a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento respecto a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio, que se requiera para fines de publicidad de información en este Boletín Electrónico. Dicho registro no podrá ser utilizado para fines distintos a éste. Lo anterior tomando en cuenta las salvedades previstas en la Regulación Aplicable. El Almacenista podrá abstenerse de publicar en el Boletín Electrónico la información que tenga el carácter xx xxxxxxx industrial en términos de la Regulación Aplicable.
Adicionalmente, el Almacenista pondrá a disposición de los Usuarios una aplicación para la administración comercial de servicios logísticos dentro del Boletín Electrónico al cual, una vez habilitado, el Usuario podrá acceder mediante la clave que asigne el Almacenista para consultar lo relacionado con su Contrato de Servicio, tales como, programación, Pedidos, confirmación, facturación y pago, Punto de Recibo y Punto de Entrega habilitados, Capacidad Reservada, Capacidad Disponible, desbalances operativos de gas LP, y transacciones en el mercado secundario de capacidad.
Cuando se encuentre disponible a través del Boletín Electrónico o de la aplicación para la administración comercial de servicios logísticos, el Usuario y el Almacenista podrán hacer uso de medios electrónicos para realizar la firma electrónica de los documentos relacionados con la prestación del Servicio de Almacenamiento, como pueden ser la Solicitud de Servicio, el Contrato de Servicio, Contrato de Cesión, entre otros que se establezcan, en cuyo caso, los documentos respecto de los cuales se haga uso de las firmas electrónicas que se encuentren en operación de conformidad con la Regulación Aplicable, producirán los mismos efectos que la Regulación Aplicable otorga a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que la Regulación Aplicable les otorguen a éstos.
20.1 Medios de Notificación
Todas las notificaciones entre el Usuario y el Almacenista relativas a la prestación del Servicio de Almacenamiento conforme a los presentes Términos y Condiciones se realizarán a través del Boletín Electrónico, por el medio electrónico acordado entre las partes, o bien en el domicilio de las partes. La notificación se enviará de tal manera que la otra parte la recibirá a la brevedad. Las notificaciones se considerarán recibidas por el destinatario al momento de su entrega con acuse de recibo.
Las partes podrán designar representantes legales, comerciales, operativos y financieros, antes de la prestación del Servicio de Almacenamiento. Asimismo, las partes podrán sustituir a sus representantes legales, notificando previamente por escrito a la otra parte. A través de estos representantes, fluirá la información del Almacenista hacia el Usuario y viceversa.
Salvo que se indique lo contrario, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por Mes o por Año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de Día del Mes o Año subsecuente que corresponda; cuando no exista el mismo número de Día en el Mes correspondiente, el término será el primer Día Hábil del siguiente Mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el Día Hábil siguiente.
Salvo por aquellas comunicaciones que deban realizarse a través del Boletín Electrónico, los domicilios para oír y recibir notificaciones, serán los declarados por las partes en el Contrato de Servicio respectivo.
21. PENALIZACIONES Y BONIFICACIONES
Conforme a la Regulación Aplicable, se establece un esquema de Penalizaciones y Bonificaciones, congruentes y proporcionales a la faltas, que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Usuario y del Almacenista, así como en caso de suspensión del Servicio de Almacenamiento ocasionado por causas distintas a un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor, y mantenimientos no programados previamente notificados al Usuario, entre otros, de conformidad con el numeral 25 (Suspensión del Servicio de Almacenamiento) y anexo 4 (Contrato de Servicio de Almacenamiento) de los presentes Términos y Condiciones, con base en criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios de conformidad con la Regulación Aplicable.
Los montos mensuales, por concepto de Penalizaciones, recibidos por el Almacenista se reservarán y entregarán anualmente en beneficio de todos los Usuarios del Sistema de Almacenamiento que tengan Reserva Contractual, esta distribución se realizará de manera inversamente proporcional a los montos de Penalizaciones en que hayan incurrido cada uno, una vez descontados los costos administrativos, el pago de Bonificaciones que se presentaron en el período por incumplimiento de otros Usuarios y costos fiscales incurridos por el Almacenista.
Monto de Penalizaciones a repartir (MR):
MR = PUt – BUxU – CA – CF
Donde:
PUt = Penalizaciones cobradas a todos los Usuarios en el periodo
BUxU = Bonificaciones pagadas a los usuarios por incumplimientos de otros usuarios CA = Costos administrativos incurridos por el Almacenista por Penalizaciones y Bonificaciones
CF = Costos fiscales incurridos por el Almacenista derivado de las Penalizaciones y Bonificaciones
Monto parte de las MR para cada usuario será (MU):
MU = MR x (1 – (PUu / PUt)) / (NU-1)
Donde:
PUu = Penalizaciones cobradas al Usuario en el periodo
NU = Cantidad total de usuarios en Reserva Contractual en el Sistema de Almacenamiento.
Para efecto del cálculo anual de los montos a ser devueltos a los Usuarios del Servicio de Almacenamiento, no se incluirán los ajustes de Meses anteriores derivados de cambios en las mediciones.
21.1 Incumplimiento de operaciones contractuales
Derivado de las operaciones se podrán presentar diferentes escenarios y se deberán aplicar las siguientes Penalizaciones o Bonificaciones, según sea el caso:
21.1.1 Penalizaciones
Las Penalizaciones que se aplicarán al Usuario se calcularán según los siguientes criterios:
a) Cuando se presente una suspensión total o parcial del Servicio de Almacenamiento del Sistema, por causas imputables al Usuario, el Almacenista cargará al Usuario el resultado de multiplicar la diferencia entre las Cantidades Programadas y las Cantidades de Entrega para todos los usuarios, por la Tarifa que resulte más alta entre las modalidades de Reserva Contractual y de Uso Común, y por el tiempo que hubiere estado suspendido el Servicio, y
b) Cuando, a pesar de los avisos a que se refiere el numeral 12.1 (Evaluación Diaria de Balances Operativos) de los presentes Términos y Condiciones, el Usuario no subsane un desbalance, el Almacenista cobrará al Usuario, como Penalización, el monto resultante de multiplicar la cantidad en desbalance por 2 (dos) veces la Tarifa Máxima que resulte más alta entre las modalidades de Reserva Contractual y de Uso Común.
21.1.2 Bonificaciones
Las Bonificaciones que se aplicarán al Usuario se calcularán según los siguientes criterios:
a) Cuando se presente una suspensión total o parcial del Servicio de Almacenamiento, por causas imputables al Almacenista, éste bonificará al Usuario el monto resultante de multiplicar la diferencia entre las Cantidades Programadas y las Cantidades de Entrega, por la Tarifa que resulte más alta entre las modalidades de Reserva
Contractual y de Uso Común por y por el tiempo que hubiere estado suspendido el Servicio de Almacenamiento, y
b) Cuando, a pesar de los avisos a que se refiere el numeral 12.1 (Evaluación Diaria de Balances Operativos) de los presentes Términos y Condiciones, el Almacenista no subsane un desbalance, el Almacenista bonificará al Usuario el monto resultante de multiplicar la cantidad en desbalance por 2 (dos) veces la Tarifa Máxima que el usuario tenga contratada.
22. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
El Almacenista y el Usuario se sujetan al cumplimiento de la Regulación Aplicable en materia de seguridad industrial y protección ambiental emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por el incumplimiento serán a cargo de la parte que incumpla.
Los daños y perjuicios que el Almacenista o el Usuario se causen entre ellos o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de quien los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe del Almacenista o el Usuario, se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto el Almacenista o el Usuario serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos o consecuenciales no inmediatos.
Cuando el Almacenista o el Usuario cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
22.1 Responsabilidad objetiva
De conformidad con el artículo 1913 del Código Civil Federal, cuando derivado de la operación sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Almacenista estará obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, mediante la indemnización correspondiente.
De igual manera, cuando derivado de la operación sobrevenga un siniestro en las instalaciones y equipos del Usuario que cause daños o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo 1913 del Código Civil Federal.
La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro y aquellos a los que se condene al Almacenista con motivo de alguna reclamación o juicio que promueva cualquiera de los afectados.
22.2 Responsabilidad subjetiva extracontractual
De conformidad con el artículo 1910 del Código Civil Federal, cuando alguna de las partes obre ilícitamente y cause un daño a la otra, estará obligada a reparar los daños directos e inmediatos.
La reparación del daño, consistirá a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando se produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo xxx xxxxxxx mínimo diario que esté en vigor y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
22.3 Responsabilidad subjetiva contractual
Cuando el Almacenista o el Usuario por afectaciones al Sistema, incurra en incumplimientos en la prestación del Servicio de Almacenamiento deberá pagar las penas convencionales previstas en el numeral 21 (Penalizaciones y Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
Cuando haya suspensión de la prestación del Servicio por más de 60 (sesenta) días naturales consecutivos, la parte afectada podrá invocar la rescisión del Contrato de Servicio.
22.4 Seguros
El Almacenista y el Usuario serán responsables de contar con las pólizas de seguro vigentes a que estén obligados conforme a la Regulación Aplicable.
22.5 Impuestos
El Almacenista y el Usuario pagarán todos y cada uno de los impuestos, contribuciones, y demás cargas fiscales que conforme la Regulación Aplicable les corresponda cubrir durante el plazo, ejecución y cumplimiento del Contrato de Servicio.
22.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme a los presentes Términos y Condiciones en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Entendiéndose como tales, de manera enunciativa y no limitativa, los actos o eventos siguientes:
a) Fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas, tsunamis y terremotos;
b) Actos de terrorismo, sabotajes, vandalismo y disturbios civiles;
c) Guerras declaradas o no, insurrecciones y embargos comerciales entre países;
d) Desastres de transportación y de producción, en el sistema de ductos, marítimo, ferroviario, terrestre o aéreo;
e) Huelgas u otras disputas laborales en Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada;
f) Incendios;
g) Afectaciones y/o daños al Sistema derivados de actos de terceros que afecten el Servicio y/o la operación normal del Sistema, y
h) Actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes será considerada como filial de la otra parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada.
22.6.1 Comunicación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico, o bien, a la falta de éstos, por los medios de comunicación disponibles, a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento.
La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte invocante deberá entregar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos.
Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Almacenista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Almacenamiento, lo hará del conocimiento de los Usuarios a través del Boletín Electrónico o mediante el medio acordado por las partes, una vez que éste se encuentre en operación, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los días y las horas en que ocurrirán estos sucesos y las zonas afectadas por los mismos.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.
Ninguna de las partes estará obligada al cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en los presentes Términos y Condiciones en Caso Fortuito o Fuerza Mayor sino cuando hayan dado causa o contribuido a él.
El Almacenista deberá informar a la Comisión la situación que dio lugar al Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la cantidad de gas LP enajenada, así como las condiciones y la justificación de la necesidad de que tal enajenación resultaba necesaria para garantizar condiciones adecuadas de operación de los Sistemas y la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la en la prestación de los servicios.
22.6.2 Pagos durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida totalmente la prestación del Servicio de Almacenamiento, el Usuario no estará obligado a pagar la Tarifa Máxima o la Tarifa Convencional durante el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor resulta en un impedimento parcial del Almacenista en prestar el Servicio de Almacenamiento, el Usuario pagará al Almacenista la parte proporcional del Servicio de Almacenamiento que se haya prestado conforme a la Tarifa Máxima o Tarifa Convencional, según sea el caso.
Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Almacenista y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mismas que deberán ser satisfechas conforme a los presentes Términos y Condiciones las obligaciones del Almacenista y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el Caso Fortuito o Fuerza Mayor y se restablecerán inmediatamente después que cesen éstos. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar y mitigar sus efectos.
Si los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de 2 (dos) Meses, consecutivos cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato de Servicio sin ninguna responsabilidad, previo aviso por escrito, en el que se informe la causa de la terminación que le notifique a la otra parte con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación, de conformidad con el numeral 23 (Terminación anticipada) de los presentes Términos y Condiciones.
Ni el Almacenista ni el Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
23. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Usuario y el Almacenista acuerdan que el Contrato de Servicio podrá terminarse, mediante aviso por escrito dado a la otra parte, en cuyo caso, las obligaciones de las partes continuarán en pleno vigor y efecto durante el período comprendido entre la fecha del aviso y el día en que surta efectos la terminación, sin costo alguno y sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
I. Imposibilidad material para continuar con la ejecución del Contrato de Servicio;
II. Caso Fortuito o Fuerza Mayor con una duración mayor a 2 (dos) Meses consecutivos o mayor de 6 (seis) Meses en cualquier período de 12 (doce) Meses;
III. Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la terminación anticipada del Contrato de Servicio;
IV. Cambio de la Regulación Aplicable conforme al numeral 28 (Cambio de Circunstancias) de los presentes Términos y Condiciones;
V. Por acuerdo escrito entre las partes, y
VI. Disolución, liquidación o quiebra.
No obstante, el Usuario o el Almacenista podrán en cualquier momento dar por terminado anticipadamente el Contrato de Servicio, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación a la otra parte, dada con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En el caso de la modalidad de Reserva Contractual, quien declare dicha terminación anticipada deberá pagar a la otra el ajuste comercial indicado en el numeral 24.3 (Ajuste Comercial) de los presentes Términos y Condiciones; salvo cuando el Usuario tenga celebrado con el Almacenista un Convenio de Inversión en el cual se hayan determinado los plazos mínimos de duración del Contrato de Servicio por Ampliaciones en el Sistema del Almacenista.
La terminación anticipada del Contrato de Servicio no liberará al Usuario o al Almacenista de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado a la otra parte bajo el Contrato de Servicio, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
24. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO
24.1 Rescisión del Contrato de Servicio
En caso de incumplimiento de cualquier obligación del Almacenista o del Usuario, salvo lo dispuesto en el numeral 22.6 (Caso Fortuito o Fuerza Mayor) de los presentes Términos y Condiciones, la parte que estuviere al corriente de sus obligaciones tendrá derecho a exigir de la parte incumplida el cumplimiento del Contrato de Servicio o determinar su rescisión, sin necesidad de declaración judicial, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Supuestos imputables al Usuario:
a) Cuando por falta de pago de cualquier factura o nota de débito se suspenda temporalmente la prestación del Servicio de Almacenamiento y no se realice el pago dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de recibir el requerimiento por parte del Almacenista.
b) Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante el plazo del Contrato de Servicio y, en su caso, del Convenio de Inversión, que el Usuario haya hecho al Almacenista respecto al cumplimiento de los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por la Autoridad Competente.
c) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente, durante el término del Contrato de Servicio, la Garantía Financiera, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, contado a partir de que el Almacenista lo comunique al Usuario.
d) No cuente con los Permisos y autorizaciones requeridos por la Autoridad Competente.
e) Encontrarse dentro de los listados emitidos por gobiernos extranjeros en los quese impute o señale la realización de presuntas prácticas ilícitas, dados a conocer por la Autoridad Competente.
f) Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato de Servicio.
g) La rescisión de otro contrato celebrado entre el Usuario y el Almacenista cuando se demuestre que el Usuario contravenga disposiciones relativas al combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal.
h) Si realiza un Acto de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en relación con el presente Contrato de Servicio.
i) Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en relación con el Contrato de Servicio.
j) Si es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución por Autoridad Competente o instancia competente, por la comisión de delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción en materia de compliance o cumplimiento legal vinculados con el Contrato de Servicio.
k) Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato de Servicio o durante la ejecución del mismo y el haber cometido Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal, o haber sido sancionado o sujeto a investigación por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción en materia de compliance o cumplimiento legal por Autoridad Competente o instancia competente.
l) Si incumple con cualquiera de las obligaciones previstas en las Políticas y Lineamientos Anticorrupción y en los Códigos de Ética y de Conducta de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.
m) Ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Servicio, salvo por lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones y en la Regulación Aplicable.
Supuestos imputables al Almacenista:
a) Por no cumplir con la prestación del Servicio en más de un 10% (diez por ciento) de la cantidad de gas LP confirmada durante 60 (sesenta) días naturales consecutivos, por causas imputables al Almacenista, cuando los Pedidos correspondientes del Usuario hubieren sido confirmados por el Almacenista.
b) Cuando el Almacenista, habiendo recibido del Usuario gas LP que cumpla con las especificaciones de la Regulación aplicable, entregue al Usuario gas LP fuera de dichas especificaciones.
c) Cuando el Almacenista incumpla con su obligación de mantener vigente cualquier Permiso u autorización requerida para la prestación del Servicio de Almacenamiento, conforme a la Regulación Aplicable, y el Almacenista no impugne la revocación de tal Permiso o autorización dentro del período establecido para tales efectos en la Regulación Aplicable.
d) Xxxxxxxxx declaración que resulte falsa o incorrecta durante la vigencia del Contrato de Servicio que el Almacenista haya hecho al Usuario respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por la Autoridad Competente.
e) Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato de Servicio.
f) La rescisión de otro contrato celebrado entre el Usuario y el Almacenista cuando se demuestre que el Almacenista contravenga disposiciones relativas al combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal.
g) Si realiza un Acto de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en relación con el Contrato de Servicio.
h) Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en relación con el Contrato de Servicio.
i) Si es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución por Autoridad Competente o instancia competente, por la comisión de delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción en materia de compliance o cumplimiento legal vinculados con el Contrato de Servicio.
j) Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato de Servicio o durante la ejecución del mismo, el haber cometido Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal, o haber sido sancionado o sujeto a investigación por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal por Autoridad Competente o instancia competente.
k) Si incumple con cualquiera de las obligaciones previstas en las Políticas y Lineamientos Anticorrupción y en los Códigos de Ética y de Conducta de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.
Las partes se obligan a que cualquier obligación de pago que se derive del Contrato de Servicio que hayan adquirido con motivo del Servicio de Almacenamiento del gas LP objeto del Contrato de Servicio, deberá ser cubierta por la deudora a la acreedora en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales a partir de la rescisión del Contrato de Servicio.
La rescisión no libera a las partes del cumplimiento de cualquier obligación a que se hubieren generado durante el plazo del Contrato de Servicio, incluyendo el cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban cumplirse con posterioridad a la rescisión.
24.2 Efectos de la rescisión
La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato de Servicio por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en este numeral o por conclusión de su vigencia o plazo o por cualquier otro motivo pactado, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Almacenista, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación anticipada, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Almacenista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme al Contrato de Servicio, Convenio de Inversión, Términos y Condiciones y Regulación Aplicable.
Cuando el Almacenista haya rescindido el Contrato de Servicio y el Usuario requiera nuevamente del Servicio de Almacenamiento, el Usuario una vez subsanado lo que ocasionó la rescisión, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo, sujetándose a la disponibilidad de capacidad que hubiera en ese momento en el Sistema.
24.3 Ajuste comercial
En caso de que se rescinda el Contrato de Servicio en Reserva Contractual, cuya duración total sea igual a 1 (un) Año, la parte que haya dado causa a la rescisión deberá pagar a la otra, a título de daños y perjuicios, una pena convencional por concepto de cargo por capacidad, equivalente a la mitad de la cantidad que el Usuario hubiese tenido que pagar de cumplirse el plazo del Contrato de Servicio.
Si el Contrato de Servicio en Reserva Contractual que se rescinde es por un plazo mayor a 1 (un) Año, la parte que haya dado causa a la rescisión deberá pagar a la otra, por ajuste comercial, el 30% (treinta por ciento) de la cantidad que el Usuario hubiese tenido que pagar de cumplirse el plazo remanente del Contrato de Servicio, salvo cuando el Usuario tenga
celebrado con el Almacenista un Convenio de Inversión en el cual se hayan determinado los plazos mínimos de duración del Contrato de Servicio por Ampliaciones en el Sistema del Almacenista.
24.4 Procedimiento de rescisión
En caso de que el Almacenista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato de Servicio por incumplimiento del otro, se lo notificarán por escrito o por el medio de notificación acordado por las partes, expresando los fundamentos y las razones de la rescisión. La notificación de una parte a la otra, hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio.
La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, le comunicará por escrito, a la parte que incumpla, las razones o la actualización de alguno de los supuestos relacionados que dan origen a la rescisión del Contrato de Servicio. La parte requerida podrá manifestar por escrito ante el requirente lo que mejor convenga a sus intereses, exhibiendo los elementos que considere necesarios a fin de desvirtuar el supuesto de rescisión invocado, dentro del término de 15 (quince) Días Hábiles contados a partir de que reciba el escrito del requirente.
Una vez recibido el escrito del requerido o, aún en el caso de que éste no realice manifestación alguna, el requirente le comunicará la rescisión del Contrato de Servicio o la continuidad de la relación contractual, dentro del término de 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido por escrito la contestación del requerido o que hubiere vencido el plazo para que éste conteste.
Después de rescindido el contrato, si el mismo Usuario requiere nuevamente del Servicio de Almacenamiento, deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación, de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
25. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
25.1 Suspensión del Servicio de Almacenamiento sin responsabilidad de las partes
El Almacenista podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
b) Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de las instalaciones del Usuario que se relaciona con la operación del Sistema.
c) Trabajos necesarios para el mantenimiento no programado, ampliación o modificación de sus obras o instalaciones, debidamente informados a los Usuarios de conformidad con el último párrafo del numeral 25.2 (Suspensión del Servicio por mantenimiento programado, Ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema) de los presentes Términos y Condiciones.
d) Incumplimiento del Usuario a sus obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio.
e) Suspensión de la operación para verificar la calidad del gas LP en el Punto de Recibo o en el Punto de Entrega.
f) Alertas Críticas que afecten la prestación del Servicio de Almacenamiento.
g) Incumplimiento de pago del Usuario o en caso de que la Garantía Financiera no sea renovada dentro del plazo establecido. Dicha suspensión del Servicio podrá realizarse a partir del Día Hábil siguiente del vencimiento de tal obligación de pago o de la fecha de renovación de la Garantía Financiera.
h) Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la suspensión del Contrato de Servicio.
Para lo previsto en el inciso g), el Almacenista cobrará al Usuario, en su caso, los costos por suspensión y reanudación en los que incurra. Lo anterior, sin perjuicio de que la suspensión temporal no exime de las obligaciones que a la fecha de la suspensión hayan causado efecto.
El Usuario podrá suspender la entrega y recepción del gas LP sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
b) Incumplimiento del Almacenista a sus obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones y en el Contrato de Servicio.
c) Alertas Críticas que afecten la prestación del Servicio de Almacenamiento.
d) Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la suspensión del Contrato de Servicio.
La suspensión a que se refiere el presente numeral dará lugar, en su caso, a realizar los ajustes al Programa de Recibo y Entrega, y demás términos que resulten necesarios.
25.2 Suspensión del Servicio por mantenimiento programado, Ampliación o modificación de las instalaciones del Sistema
El Almacenista podrá suspender el Servicio de Almacenamiento por la realización de trabajos necesarios para el mantenimiento programado, Ampliación, Extensión o modificación de obras e instalaciones del Sistema. El Almacenista informará acerca de la suspensión del Servicio a los usuarios por el medio de notificación acordado entre el Usuario y el Almacenista, así como a través del Boletín Electrónico. Dichos avisos se darán con una anticipación de 10 (diez) días naturales al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el día, hora y duración de la suspensión del Servicio de Almacenamiento y el día y la hora en que se reanudará, debiéndose indicar con claridad los límites del área afectada, con excepción de los casos de mantenimiento correctivo, en cuyo caso, el aviso se dará por lo menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación.
25.3 Suspensión del Servicio de Almacenamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales
Al efecto, el Almacenista deberá comunicar previamente al Usuario mediante escrito en el que precise la causa del incumplimiento y se advierta su intención de suspender el Servicio de Almacenamiento. De conformidad con el numeral 24 (Rescisión del Contrato de Servicio) de los presentes Términos y Condiciones, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma. En caso de ser procedentes los derechos hechos valer por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el
Almacenista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del Servicio de Almacenamiento. En caso contrario, el Almacenista, además de suspender el Servicio de Almacenamiento, podrá rescindir el Contrato de Servicio de acuerdo con lo previsto en el numeral 24 (Rescisión del Contrato de Servicio) de los presentes Términos y Condiciones.
No obstante, la forma de pago utilizada por el Usuario, cuando el Servicio hubiere sido suspendido de conformidad con lo previsto en el presente numeral, éste se reinstalará una vez que no existan adeudos vencidos, hayan sido pagados los costos relacionados con la reanudación del Servicio y que la Garantía Financiera haya sido renovada.
En caso de suspensión del servicio ocasionada por causas distintas a las señaladas en el numeral 25.1 (Suspensión del Servicio de Almacenamiento sin responsabilidad de las partes), el Almacenista deberá bonificar al Usuario al expedir la factura respectiva, de conformidad con el numeral 21.1.2 (Bonificaciones) de los presentes Términos y Condiciones.
26. RELACIONES LABORALES
El Usuario y el Almacenista como empresarios y patrones del personal y de losempleados que ocupen para dar cumplimiento al Contrato de Servicio, serán los únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos, incluyendo, en su caso, la obligación de afiliación y pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de inscribir y efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de todo el personal y de los empleados que ocupen o llegaren a ocupar para la ejecución de los Servicios de Almacenamiento.
El Usuario y el Almacenista reconocen y aceptan que con relación al Contrato de Servicio disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato de Servicio, ni en la práctica comercial entre el Usuario y el Almacenista, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre una de las partes, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte.
27. MERCADO SECUNDARIO Y CESIONES DE CAPACIDAD
27.1 Disposiciones Generales
El Usuario podrá ceder una parte o la totalidad de sus derechos sobre la capacidad comprometida en la modalidad de Reserva Contractual conforme a su Contrato de Servicio; de forma temporal o definitiva, hasta por el resto de la duración del Contrato de Servicio. El procedimiento de cesión de dicha capacidad se sujetará a lo previsto en los presentes Términos y Condiciones.
El Punto de Recibo y el Punto de Entrega del Cedente y Cesionario podrán ser diferentes dentro del mismo Sistema, en la medida que no afecten la prestación del Servicio de Almacenamiento a otros Usuarios o Permisionarios. Asimismo, dichos puntos deberán ser compatibles con las condiciones operativas en el Sistema, zonas tarifarias o la clasificación relevante establecida por el Almacenista.
Cuando exista capacidad que, aun estando comprometida en la modalidad de Reserva Contractual, no esté siendo utilizada, los Usuarios titulares de los Contratos de Servicio objeto de dicha capacidad podrán cederla en el mercado secundario directamente o a través del Almacenista, ya sea de manera permanente vía una Temporada Abierta, o bien de manera temporal a través del Boletín Electrónico, si el plazo de la cesión no excede los 6 (seis) Meses.
La capacidad que podrán ceder o comercializar los Usuarios en el mercado secundario no deberá exceder la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual bajo el Contrato de Servicio celebrado con el Almacenista, y el plazo de la cesión podrá ser hasta por el resto de la vigencia del Contrato de Servicio con que cuente el Cedente.
Cualquier cesión de capacidad en modalidad de Reserva Contractual por virtud de los Contratos de Servicio celebrados entre el Usuario y Almacenista se considerará un acuerdo de voluntades de los Usuarios Cedente y Cesionario, respectivamente. En cualquier caso, la cesión de capacidad dará al Cesionario el derecho de obtener el Servicio de Almacenamiento asumiendo las obligaciones respectivas de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.
Las cesiones definitivas de capacidad en modalidad de Reserva Contractual no constituirán la terminación anticipada del Contrato, en virtud de que los derechos y obligaciones se trasladan al cesionario, por lo que no serán aplicables penalizaciones por dicho concepto.
Las condiciones que establezca el Usuario cedente para la cesión de capacidad en modalidad de Reserva Contractual deberán ser objetivas, no indebidamente discriminatorias y aplicables en la práctica por parte del Almacenista
El Almacenista mantendrá permanentemente actualizada en el Boletín Electrónico la información sobre la capacidad de Almacenamiento que los Usuarios pretendan colocar en el mercado secundario en forma de cesión, así como los criterios para la cesión total o parcial, y definitiva o temporal de la capacidad contratada por los Usuarios.
Las cesiones de capacidad podrán realizarse a favor de uno o varios Cesionarios, pudiendo el Cedente mantener una porción de la capacidad objeto de la modalidad de Reserva Contractual. Asimismo, las cesiones de capacidad podrán realizarse en congruencia con las condiciones en las que el Cedente reservó la capacidad con el Almacenista.
27.2 Cesión definitiva a través del Almacenista
El Usuario que desee ceder definitivamente una parte o la totalidad de su capacidad en la modalidad de Reserva Contractual a través del Almacenista, deberá informárselo por escrito conforme el anexo 6 (Solicitud de Cesión de derechos de Capacidad Reservada a cargo del Almacenista) o a través del Boletín Electrónico, a fin de que este realice las acciones conducentes.
El Almacenista deberá asignar la capacidad objeto de una cesión permanente o definitiva a través de un proceso de Temporada Abierta, para lo cual deberá sujetarse al mecanismo descrito en el numeral 18 (Temporada Abierta) de los presentes Términos y Condiciones.
En tanto se realiza la Temporada Abierta y se asigna la capacidad cedida a otros Usuarios, mediante la firma de Contratos de Servicio respectivos, el Usuario Cedente conservará los
derechos y obligaciones de su Contrato de Servicio. Una vez asignada la capacidad cedida, el Almacenista deberá celebrar nuevos Contratos de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual y el Contrato de Servicio previo celebrado con el Usuario Cedente se dará por terminado, asumiendo las partes, el Almacenista y el Cesionario las responsabilidades contraídas que hayan quedado pendientes de solventar.
En caso de que parte o la totalidad de la capacidad que se pretenda ceder no haya podido asignarse a otros Usuarios a través de la Temporada Abierta y la firma de nuevos contratos de Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual, la capacidad que quede disponible se pondrá a disposición de los interesados en el Boletín Electrónico para su cesión temporal, en términos de los numerales 27.3 (Cesión temporal a través del Almacenista) y 27.4 (Cesiones entre Usuarios) de los presentes Términos y Condiciones, o bien a través de la modalidad de Uso Común.
27.3 Cesión temporal a través del Almacenista
Cuando el Usuario del Servicio de Almacenamiento ceda parte o la totalidad de la Capacidad Reservada objeto de su Servicio de Almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual de manera temporal, deberá informárselo por escrito conforme el anexo 6 (Solicitud de Cesión de derechos de Capacidad Reservada a cargo del Almacenista) y a través del Boletín Electrónico, a fin de que éste realice las acciones conducentes. El Almacenista publicará la comunicación de Xxxxxx en el Boletín Electrónico para su asignación a otros Usuarios.
Bajo el supuesto de una cesión temporal de capacidad, el Usuario podrá optar por:
I. Conservar los derechos y obligaciones del Contrato de Servicio celebrado originalmente, en cuyo caso las posturas por una cesión temporal obligarán a los postores a adquirir la prestación de los Servicios en las condiciones establecidas en la publicación, o
II. Acordar con el Almacenista el cese de obligaciones de manera temporal y, en su caso, parcial, respecto del compromiso en la modalidad de Reserva Contractual, en cuyo caso el Almacenista deberá asignar la capacidad objeto de la cesión al amparo de nuevos Contratos de prestación del Servicio de Almacenamiento cuya vigencia no podrá exceder el plazo acordado para dicha cesión y no podrá ser mayor a seis (6) Meses; en tanto el Almacenista no asigne la capacidad objeto de la cesión bajo nuevos Contratos de Servicio, el Usuario Cedente mantendrá las obligaciones y derechos de su Contrato de Servicio original.
El Almacenista deberá asignar la capacidad objeto de una cesión temporal mediante los procesos y métodos aprobados por la Comisión.
El Almacenista recibirá posturas por la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual objeto de una cesión temporal durante los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Electrónico, estas podrán recibirse a través del mismo o por escrito en las oficinas del Almacenista.
Las posturas recibidas constituirán una manifestación de interés para adquirir lacapacidad en la modalidad de Reserva Contractual y obligarán a los postores a adquirirla en los términos y condiciones establecidos en la publicación. Los postores no podrán presentar más de una postura respecto de la misma oferta y podrán retirar su postura inicial dentro
del plazo fijado para la presentación de propuestas. El postor que haya retirado su postura no podrá establecer una nueva postura respecto de la misma oferta.
El Almacenista definirá la postura ganadora de acuerdo con los métodos establecidos por el Usuario Cedente en su notificación y publicará los resultados del proceso en el Boletín Electrónico en un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de que se cierre el período para recibir posturas.
El Almacenista, el Usuario Cedente y el Cesionario deberán celebrar un Contrato de Cesión de capacidad en la modalidad de Reserva Contractual en los términos de los presentes Términos y Condiciones.
27.4 Cesiones entre Usuarios
Los Usuarios podrán optar por celebrar compromisos de cesión de capacidad acordados directamente entre ellos. El Usuario Cedente deberá hacer de conocimiento del Almacenista esta decisión en los términos establecidos en los presentes Términos y Condiciones. El Almacenista deberá publicar en el Boletín Electrónico una versión pública de los términos de la cesión entre Usuarios, incluyendo la cantidad de la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual involucrada en la cesión.
Cuando la cesión sea permanente, el Almacenista deberá celebrar el Contrato de Servicio respectivo con el Usuario Cesionario. El Usuario Cedente conservará las obligaciones contractuales con el Almacenista hasta en tanto se haya celebrado el nuevo Contrato con el Cesionario. Una vez celebrado el Contrato de Servicio con el Cesionario, el Cedente quedará libre de toda responsabilidad frente al Almacenista, salvo por aquellas que hayan quedado pendientes por solventar.
Los Usuarios también podrán celebrar Contratos de cesión temporal por períodos menores a 6 (seis) Meses directamente entre ellos. En estos casos, El Usuario que desee realizar una oferta de Capacidad Reservada, deberá notificarlo por escrito al Almacenista por lo menos con 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda realizar la cesión de parte o la totalidad de su Capacidad Reservada.
En caso de una cesión temporal de la Capacidad Reservada, el Usuario que ceda sus derechos sobre la Capacidad Reservada conservará la responsabilidad frente al Almacenista respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato original para la prestación del Servicio de Almacenamiento, tanto del Cedente como del Cesionario.
Cuando un Usuario decida comercializar Capacidad Reservada en forma directa, deberá celebrar un Contrato de Cesión de capacidad que deberá notificarse al Almacenista y entregarle una copia del mismo.
Los Usuarios podrán pactar libremente y de manera bilateral las condiciones aplicables a la cesión de capacidad que realicen entre ellos siempre y cuando las mismas no sean contrarias a lo previsto en los presentes Términos y Condiciones y se observen las Tarifas Máximas vigentes aprobadas por la Comisión. Respecto a la contraprestación aplicable, el Cedente y el Almacenista acordarán como condición especial el monto correspondiente y la forma en que se distribuirá el mismo entre las partes.
El Usuario Cedente deberá informar al Almacenista, por escrito y a través del Boletín Electrónico, la cantidad cedida, así como el nombre del Usuario Cesionario, a fin de que la información que corresponda se publique en el Boletín Electrónico. El Almacenista podrá exigir al Usuario Cedente el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se hubieran celebrado en el Contrato original de prestación del Servicio de Almacenamiento y que no sean exigibles al Usuario Cesionario.
27.5 Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada
Cuando un Usuario del Servicio de Almacenamiento no haga efectiva parte o la totalidad de la Capacidad Reservada objeto de su Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual, se verá obligado a ceder la Capacidad Reservada que no haya hecho efectiva, poniéndola a disposición del Almacenista. Asimismo, el Usuario tendrá el derecho deoptar por cualquiera de las modalidades de cesión previstas en los presentes Términos y Condiciones, ya sea de manera temporal o permanente.
La obligación de cesión de capacidad en la modalidad de Reserva Contractual será exigible a los Usuarios que no hayan hecho efectiva dicha capacidad, cuando el Almacenista haya recibido solicitudes de prestación de Servicio que no hayan sido atendidas por falta de Capacidad Disponible.
Los Usuarios podrán solicitar a la Comisión que prevea los casos de excepción para cumplir con la obligación de ceder la Capacidad Reservada no hecha efectiva, para lo cual deberán demostrar que, por la naturaleza de sus actividades, resulta congruente el factor de utilización de la capacidad objeto del Contrato de Servicio en la modalidad de Reserva Contractual, por lo que requieren contar con certeza en la disponibilidad de capacidad de Almacenamiento para sus operaciones y ello no resulta contrario a los principios de Acceso Abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio en perjuicio de otros Usuarios potenciales.
La Capacidad Reservada hecha efectiva por el Usuario se calculará de manera mensual por parte del Almacenista y se entenderá como la cantidad máxima de gas LP, que el Usuario haya nominado en su Programación de Pedidos y el Almacenista haya confirmado, en cualquier día durante los 3 (tres) Meses previos consecutivos.
Cuando los citados Pedidos y confirmaciones hayan sido restringidas por situaciones fuera del control del Usuario, como mantenimiento del Sistema, Alertas Críticas o Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que hayan provocado una afectación en la prestación del Servicio, la Capacidad Reservada hecha efectiva por los Usuarios será la última que haya quedado registrada ante la ausencia de tales situaciones.
Cuando existan solicitudes de servicio no atendidas por falta de Capacidad Disponible, el Almacenista deberá informar a los Usuarios que se encuentran recibiendo el Servicio, su obligación de ceder en el mercado secundario de capacidad, la capacidad que resulte de la diferencia entre la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual y la que haga efectiva.
El Almacenista deberá publicar la capacidad liberada con motivo de este esquema en su Boletín Electrónico con objeto de ponerla a disposición para la prestación del Servicio a otros Usuarios.
En caso de que un Usuario incumpla con la obligación de liberar la capacidad que no ha hecho efectiva, se considerará que dicho Usuario ha optado por una cesión temporal a través del Almacenista, por lo que éste, de manera unilateral, publicará en su Boletín Electrónico la información de la cesión y asignará la capacidad liberada bajo los procedimientos preestablecidos.
Cuando el Usuario reincida por dos períodos consecutivos de 6 (seis) Meses en el incumplimiento de la obligación de ceder la Capacidad Reservada no utilizada, se considerará que ha optado por una cesión permanente a través del Almacenista, por lo que éste, de manera unilateral, deberá reducir la Capacidad Reservada del Contrato de Servicio con el Usuario respectivo, únicamente por la cantidad de Capacidad Reservada liberada.
El Usuario y el Almacenista deberán hacer frente a las obligaciones que se mantengan vigentes a la fecha de la terminación, incluyendo la de terminación anticipada que será responsabilidad del Usuario.
La capacidad liberada con motivo de la cesión prevista en el párrafo anterior, se someterá a un proceso de Temporada Abierta.
Las obligaciones que se deriven de los Contratos por la prestación de los Servicios de Almacenamiento, se conservarán entre el Almacenista y el Usuario obligado a ceder capacidad, en tanto no se materialicen las cesiones respectivas.
27.6 Servicio de Almacenamiento al Cesionario
El Servicio de Almacenamiento al Cesionario se realizará a partir del Mes siguiente en que el Almacenista reciba la notificación de la celebración del Contrato de Servicio y copia del mismo entre el Cedente y el Cesionario.
En cuanto el Cedente notifique al Almacenista la recuperación de la Capacidad Reservada, el Servicio de Almacenamiento se podrá realizar a partir del Mes siguiente de la notificación y este deberá presentar su Pedido, conforme se señala en el numeral 8 (Pedidos) de estos Términos Condiciones.
27.7 Responsabilidad del Cedente
El Cedente será obligado solidario ante el Almacenista, respecto de las obligaciones que se generen con motivo del ejercicio del derecho cedido al Cesionario.
En las cesiones temporales para plazos menores a 6 (seis) Meses, el Usuario que ceda, total o parcialmente, su derecho sobre la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual conservará la responsabilidad frente al Almacenista respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato de Servicio original, tanto del Cedente como del Cesionario.
Las cesiones temporales de la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual con plazos mayores a 6 (seis) Meses, así como las cesiones definitivas, se realizarán a través de una Temporada Abierta, conforme al numeral 18 (Temporada Abierta) de los presentes Términos y Condiciones, con la consecuente firma de un Contrato de Servicio entre el Almacenista y el Cesionario, así como un nuevo Contrato de Servicio entre el Almacenista y el Usuario Cedente considerando la vigencia de la cesión. Entre tanto se firmen y entren en vigor estos nuevos Contratos de Servicio y al finalizar la vigencia de los mismos, en su
caso, el Usuario Cedente conservará la responsabilidad frente al Almacenista respecto del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Contrato de Servicio original.
Cuando un Cedente recupere Capacidad Reservada, deberá notificarlo al Almacenista ala brevedad posible, en el entendido de que el Almacenista continuará prestando el Servicio de Almacenamiento al Cesionario mientras no reciba la notificación de recuperación de Capacidad Reservada. La notificación de recuperación de Capacidad Reservada deberá incluir las causas que dieron lugar a dicha recuperación. Si estas causas están previstas en el Contrato de Cesión de Capacidad Reservada, la notificación podrá estar firmada únicamente por el Cedente. Si las causas que dieron motivo a la recuperación no se encuentran previstas en el Contrato de Cesión de Capacidad Reservada, la notificación de recuperación de Capacidad Reservada deberá estar firmada por el Cedente y por el Cesionario.
28. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
En caso que la Autoridad Competente emita Regulación Aplicable o modificaciones a la existente, que afecten de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones contenidas en los presentes Términos y Condiciones y el Contrato de Servicio, las partes podrán terminar anticipadamente el Contrato de Servicio previa comunicación a la otra parte, dado con al menos 30 (treinta) Días de anticipación, conforme a lo dispuesto en el numeral 23 (Terminación anticipada) de los presentes Términos y Condiciones, o podrán solicitar su modificación, sin que para ello medie notificación judicial alguna, en la inteligencia de que las obligaciones de los presentes Términos y Condiciones y del Contrato de Servicio continuarán en pleno vigor hasta en tanto surta efectos dicha terminación anticipada.
Cualquier controversia entre las partes respecto de estos acuerdos, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 31 (Solución de Controversias) de los presentes Términos y Condiciones.
29. CONFIDENCIALIDAD
El Usuario y el Almacenista, sus afiliadas, subsidiarias, sucursales, directivos, ejecutivos, apoderados y en general cualquier agente o empleado que tenga acceso a la información de cada parte deberán considerar y mantener como confidencial la información proporcionada por la otra parte con tal carácter en la ejecución del Contrato de Servicio, y no podrán usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el Contrato de Servicio, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Dicha información será revelada a sus empleados, en su totalidad o parcialmente, en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se encuentren relacionados con la ejecución del objeto del Contrato de Servicio. Igualmente, el Usuario y el Almacenista no harán anuncio alguno o proveerán información alguna a cualquier persona que no esté relacionada con el Contrato de Servicio, incluyendo sin limitar a la prensa, entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Las obligaciones contenidas en este numeral serán extensivas al personal de cada una de ellas, y el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido. El Usuario y el Almacenista deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo sin limitar, el
establecimiento de procedimientos y la suscripción de Contratos o Convenios, para asegurar la confidencialidad de dicha información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento.
El Usuario y el Almacenista deberán considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, jurídica, financiera y esté relacionado directa o indirectamente con el Contrato de Servicio.
No obstante lo previsto en este numeral, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del Contrato de Servicio; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad, y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de la Regulación Aplicable o requerimiento de Autoridades Competentes, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, siempre que la parte requerida comunique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en este numeral continuarán en efecto por un período de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato de Servicio.
Las partes se obligan a la reparación o al pago de los daños y perjuicios que causen a la otra parte, con motivo de cualquier violación a las obligaciones establecidas a su cargo,en caso de así ser determinados por la Autoridad Competente. Lo previsto en este párrafo se establece sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera resultar.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte que no haya incurrido en incumplimiento tendrá derecho de ejercitar las acciones, reclamaciones, quejas, denuncias y demás acciones judiciales o administrativas que considere procedentes, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios.
30. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Los presentes Términos y Xxxxxxxxxxx se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en relación a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, las controversias que se presenten con motivo de la prestación del Servicio de Almacenamiento podrán resolverse mediante el procedimiento arbitral que, al efecto acuerden las partes, conforme a la Regulación Aplicable.
Queda entendido que el Usuario tendrá siempre el derecho irrestricto para someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero presente o futuro que les pudiese corresponder en relación con cualquier controversia que pudiera surgir o acogerse al arbitraje y al procedimiento arbitral que más le convenga.
El acuerdo arbitral a que se refiere el párrafo anterior, deberá constar en cláusula compromisoria dentro del contrato de prestación de servicios que celebren el Usuario y el Almacenista, misma que deberá prever de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos:
I. El procedimiento de designación del árbitro o árbitros al que se sujetarán las partes para la solución de la controversia;
II. El procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales;
III. La expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto;
IV. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
V. El domicilio de las partes para recibir notificaciones por escrito;
VI. Las reglas relativas a costos y honorarios generados por el procedimiento arbitral, y
VII. El reconocimiento expreso de las partes sobre la definitividad del laudoarbitral.
En caso de no alcanzar el acuerdo, se podrá solicitar la intervención de la Comisión, de conformidad con la Regulación Aplicable.
32. COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMPLIANCE O CUMPLIMIENTO LEGAL
Las partes se obligan, durante la ejecución del Contrato de Servicio y mientras los derechos y obligaciones del mismo se encuentran vigentes, a conducirse con ética, probidad y en apego a las Leyes vigentes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción, a sus modificaciones futuras y a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Servicio, y que cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales, cumplan con lo dispuesto en el presente numeral.
Cada una de las partes deberá informar a la otra de manera inmediata de cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como Acto de Corrupción o infracción en materia de cumplimiento legal, y en todo momento deberá dar acceso a la otra parte y a la Autoridad Competente o instancia competente, a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos y permitir las visitas que las autoridades estimen convenientes.
Congruente con lo antes expuesto, cada una de las partes deberá informar a la otra de manera inmediata:
a) Cualquier acción realizada, petición o demanda recibida que pudiera constituir una violación o infracción a las leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y de combate a la corrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción aplicables que tenga relación con el Contrato de Servicio; o
b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con Actos de Corrupción o infracción en materia de compliance o cumplimiento legal en su contra que tenga relación con el Contrato de Servicio.
En caso de que alguna de las partes se ubique en alguno de los supuestos de rescisión del Contrato de Servicio relacionados con Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o cumplimiento legal, la otra parte tendrá derecho al resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
33. AUDITORÍAS
El Usuario y el Almacenista se obligan a entregar la información y documentación que al efecto le requiera la otra parte respecto del Contrato de Servicio, para la atención de auditorías practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes o Autoridades Competentes que así lo soliciten.
El Usuario se obliga a colaborar con el Almacenista y con cualquier Autoridad Competente, cuando se le requiera, en relación al objeto del Contrato y sus alcances.
Las partes mantendrán todos los registros y libros contables de todos los costos y gastos relacionados con la ejecución de sus obligaciones en los presentes Términos y Condiciones y el Contrato de Servicio, según fuera requerido por la Regulación Aplicable y las normas de información financiera aplicables. Las partes estarán obligadas a mantener y, en su caso, proporcionar dicha información a la otra parte durante el plazo de los presentes Términos y Condiciones y del Contrato de Servicio, o el período máximo permitido por la Regulación Aplicable para obligaciones con respecto a impuestos, siempre y cuandodicha información sea requerida para el cumplimiento de sus obligaciones frente a las Autoridades Competentes.
34. NOVACIÓN EXPRESA
El Contrato de Servicio y los presentes Términos y Condiciones incluyen todas las disposiciones que regirán la prestación de los Servicios de Almacenamiento, sustituyendo y dejando sin efecto alguno, los Contratos de Servicio y Convenios de Inversión anteriores, en su caso, celebrados entre el Usuario y el Almacenista en relación con el Servicio de Almacenamiento. Ningún Contrato de Servicio celebrado con anterioridad o alguna negociación entre las partes, entre el curso de las transacciones, así como alguna declaración de cualquier servidor público, empleado, apoderado o representante legal del Almacenista hecho con anterioridad a la celebración del Contrato de Servicio, será admitido en la interpretación del mismo. El plazo del Contrato de Servicio no podrá renovarse automáticamente a su vencimiento.
ANEXOS
SOLICITUD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Fecha:
OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.
Domicilio:
El interesado con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): cuyo objeto social principal es
, manifiesta que dispone del Título de Permiso No. LP/XXXX/XXX/201X cuyo objeto es , el cual fue emitido por la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) el día
, con una vigencia de . El Representante Legal acredita su personalidad jurídica mediante escritura pública número
otorgada por el ante la xx xxx Xxxxxxx Público número Lic. e inscrita ante el Registro Público de de , el
, bajo el folio número .
Solicitó el Servicio de Almacenamiento de gas LP, de los cuales acreditó la propiedad o posesión mediante lo siguiente:
( ) Cumplimiento de las disposiciones que al efecto determine la Comisión;
( ) Presentación del documento que comprueba la adquisición del gas LP a almacenar, y
( ) Nombre del permisionario titular del Permiso No. LP/XXXX/ALM/201X, proveedor del gas LP a almacenar.
I. Datos generales de la empresa y las instalaciones (croquis de localización): Domicilio fiscal:
Teléfonos: Correo electrónico:
II. Persona autorizada para gestionar esta Solicitud de Servicio y quien fungirá como Enlace Único con el Almacenista durante la prestación del servicio nombre(s) ,
y , cuyo cargo es
se identifica
con
acredita(n) la representación, mediante Carta de autorización (anexo) para actuar a nombre de quien suscribe y cuyos datos generales son:
Domicilio: Teléfonos: Correo electrónico:
III. Modalidad de contratación:
( ) Reserva Contractual ( ) Uso Común
IV. Cantidad del gas LP a almacenar:
Período por el que se requiere el Servicio de Almacenamiento
D AL EL | |||||
DIA | ME S | AÑ O | DIA | ME S | AÑ O |
V. Destino del gas LP a almacenar:
Destino del gas LP a Almacenar: | |||||
Gas LP | Terminal | Puntos de Transferencia de Custodia | Esquema de contrataci ón | Cantidad (Toneladas métricas por Día) | |
Punto de Recib o | Punto de Entrega | RC / UC | |||
RC.- Reserva Contractual / UC.- Servicio de Almacenamiento de Uso Común para capacidad Reserva no Confirmada.
Requerimientos de Almacenamiento de gas LP para los próximos años | ||||
Gas LP a almacenar | ||||
Terminal | Año1 (Toneladas | Año 2 (Tonelad as | Año 3 (Tonelad as | Cantidad Total (Toneladas |
métricas métricas métricas métricas por por por por Día) Día) Día) Día) | ||||
VI. Seleccionar la opción de infraestructura relacionada con la presente solicitud:
( ) | Ampliación |
( ) | Interconexión |
( ) | Nueva infraestructura |
( ) | Ninguna |
VII. Manifestación de interés
Por medio del presente, mi representada la empresa expresa su interés de celebrar un Contrato de Servicio de Almacenamiento con OSONYER STORAGE,
S.A. DE C.V., dentro de los ( ) días siguientes a la fecha de recepción de esta Solicitud de Servicio.
La empresa conoce los requisitos para tener acceso al servicio solicitado, mismos que se señalan en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. y es mi intención cumplir con todos y cada uno de ellos. La empresa reconoce saber que OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. procesará esta solicitud de acuerdo con los Términos y Condiciones.
Atentamente,
Representante Legal (Nombre y Firma)
Para uso del Almacenista (Fechas)
Respuesta a esta Solicitud Recepción de documentos para de Servicio: formalizar Contrato de Servicio:
Procedimiento para la Gestión de la Solicitud de Servicio:
a) El Almacenista recibirá la Solicitud de Servicio cumplimentada, de manera personal en el domicilio de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. y/o a través del Boletín Electrónico.
b) En un plazo que no excederá de 30 (treinta) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Solicitud de Servicio, el Almacenista emitirá respuesta al interesado.
c) El interesado dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) Días Hábiles, contados a partir de la respuesta de aceptación del Almacenista, para que su representante legal o apoderado entregue la documentación original o certificada señalada en el primero y segundo párrafos de esta Solicitud de Servicio.
ANEXO 3. CAPACIDAD OPERATIVA
Terminal | Capacidad de almacenamiento toneladas métricas. | |||
Nominal | Operativ a | Fondaje | Efectiva | |
TDGL OSONYER TEPEJÍ | 13,760 | XXX | XXX | XXX |
Nota: La capacidad total efectiva es la capacidad operativa menos el fondaje.
Terminal | Capacidad de entrega por día toneladas métricas. | |
Nominal | Operativa | |
TDGL OSONYER TEPEJÍ | XXXX | XXX |
Nota: Se operan los tres turnos las 24 hrs. los 365 días del año. Llenaderas: 2.
Densidad promedio 2018: XXXXX kg/lt.
Las capacidades de recepción y entrega se asignan en función de la RC contratada o como resultado de la confirmación en Uso Común. Adicional a que son compartidas con la IRE dentro del SNGLP.
ANEXO 4. CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE GAS LP QUE CELEBRAN OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ALMACENISTA", REPRESENTADO POR , ADSCRITO A LA
EN SU CARÁCTER DE , Y, POR LA OTRA PARTE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “USUARIO”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE [REPRESENTANTE/APODERADO], AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
1. El Almacenista declara, a través de su [representante/apoderado], que:
I. Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No.
(XXXXXX) de fecha (XXXX), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaria) Pública No. (XXXX) de (XXX), Licenciado (XXX), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
II. Cuenta con el Permiso de Almacenamiento No. LP/XXXX/ALM/201X, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía en términos de la resolución RES/1874/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, mismo que tiene una vigencia de hasta 30 (treinta) años.
III. Durante el procedimiento de contratación y la celebración del presente Contrato de Servicio, no incurrió en Actos de Corrupción o infracciones en materia de compliance o
cumplimiento legal, ni tiene conocimiento que se hubieran realizado este tipo de actos, en relación con este Contrato de Servicio.
2. El Usuario declara:
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:
I.- Es una persona física, con personalidad jurídica y patrimonio propio, actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del USUARIO, ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE A TRAVÉS DE REPRESENTANTE:
I.- Es una persona física, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
II.- En su carácter de apoderado del USUARIO, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según prxxxxx).
TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX:
I.-. Es una sociedad mercantil legalmente
constituida y con personalidad jurídica de
conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura) de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. (Número xxx Xxxxxxx), de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente.
II.- Cuenta con las facultades para celebrar el presente Contrato de Servicio, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura) de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. (Número xxx Xxxxxxx), de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato de Servicio.
TRATÁNDOSE DE DEPENDENCIAS, ENTIDADES O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO:
Deberán incluirse las declaraciones correspondientes a: (i) la existencia legal de la dependencia, entidad o Empresa Productiva del Estado y (ii) las facultades de su representante/apoderado.
APLICABLE PARA TODOS LOS CASOS CON EL NUMERAL CORRESPONDIENTE:
III.- Cuenta con las autorizaciones gubernamentales y corporativas necesarias para la celebración y ejecución del presente Contrato.
IV.- Durante el procedimiento de contratación y la celebración del presente Contrato de Servicio, no incurrió en Actos de Corrupción ni tiene conocimiento que se hubieran realizado este tipo de actos, en relación con este Contrato de Servicio.
V.- Cuenta con políticas y programas internos de compliance o cumplimiento legal y en materia de combate a la corrupción, los cuales entregó al Almacenista durante el procedimiento de contratación del presente Contrato de Servicio y que se asegurará que tanto él, como sus filiales, se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera
leyes y regulaciones nacionales e internacionales, implícitas y expresas en materia de combate a la corrupción que sean aplicables.
VI.- Recibe por parte del Almacenista las Políticas y Lineamientos Anticorrupción para OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V, a través de un correo electrónico y las siguientes direcciones electrónicas:
xxxx://xxx.XXX.xxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx- anticorrupcion-20170911.pdf
EN CASO DE QUE EL USUARIO HAYA SIDO SANCIONADO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN, APLICA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:
Declara bajo protesta de decir verdad que fue sancionado/sujeto a investigación por delitos o infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente; sin embargo, garantiza que ha tomado las acciones preventivas o correctivas suficientes en materia de integridad, mejora, auditoría o de cualquier otra naturaleza, para asegurar la no afectación al Almacenista y al cumplimiento del presente Contrato de Servicio; debiendo, a solicitud del Almacenista, acreditar con evidencias de tales acciones.
3. El Almacenista y el usuario declaran, a través de sus [representantes/apoderados], que:
3.1 Tienen pleno conocimiento y darán cumplimiento a las leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción aplicables al Contrato de Servicio, por lo que aceptan que, en caso de incurrir en Actos de Corrupción o infracción a las Leyes en materia de compliance o cumplimiento legal y combate a la corrupción con relación a este Contrato de Servicio, se procederá a su inmediata rescisión.
3.2 Reconocen que la rescisión del Contrato de Servicio podrá determinarse por las personas facultadas para ello, por cuanto hace al Almacenista, en el Estatuto Orgánico de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. y, por cuanto hace al Usuario, por el administrador o equivalente, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Con base en las declaraciones anteriores, las partes otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
La prestación del Servicio de Almacenamiento por parte del Almacenista al Usuario a través del Sistema.
SEGUNDA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
En todo lo no pactado expresamente en este Contrato de Servicio, se estará a lo dispuesto en los Términos y Condiciones, los cuales se tienen aquí por reproducidos, como si a la letra se insertasen.
TERCERA. PLAZO
El plazo inicia el [Fecha de Inicio de Operación] y concluye el [Fecha de término de Operación].
EN CASO DE QUE SE PACTEN CONDICIONES ESPECIALES DE LAS SEÑALADAS EN
EL NUMERAL 19.2.4 (CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO) DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, SE
AGREGARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA:
CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES
Conforme a lo previsto en los Términos y Condiciones, las partes acuerdan las Condiciones Especiales siguientes:
QUINTA. MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El Servicio de Almacenamiento se prestará en:
( ) Reserva Contractual ( ) Uso Común.
SEXTA.CANTIDADES MÁXIMAS Y PUNTOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
La CCDA que el Almacenista se obliga a poner a disposición del Usuario con Reserva Contractual o que podrá ser solicitada para evaluación en los Pedidos de la modalidad de Uso Común que utilicen Pedidos mensuales, para su almacenamiento y entrega al Usuario en el Punto de Entrega, son los siguientes:
Punto de Recepción | Punto de Entrega | CC DA (Toneladas métricas por Día) | Presión (Kg/cm^ 2) |
Lo anterior conforme al numeral 8 (Pedidos) de los Términos y Condiciones.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES
Cualquier adición o modificación al presente Contrato de Servicio deberá ser aprobada previamente por la Comisión, surtiendo efectos a partir de la Resolución que para tal efecto se emita, y ésta sea notificada al Almacenista.
OCTAVA. CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO
Excepto por lo expresamente previsto en los Términos y Condiciones, este Contrato de Servicio no podrá cederse total ni parcialmente.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES
Los avisos y comunicaciones que las partes realicen podrán ser a través del Boletín Electrónico, correo electrónico o por escrito, de conformidad con lo establecido en los Términos y Condiciones. Para estos fines, los contactos son los siguientes:
ALMACENISTA: Contacto programación y Pedidos: Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
ALMACENISTA: Contacto Facturación:
Dirección: Teléfono:
Correo electrónico:
ALMACENISTA: Contacto Emergencia (24 Horas): Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
USUARIO: Contacto Comercial: Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
USUARIO: Contacto Financiero: Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
USUARIO: Contacto Legal: Dirección:
Teléfono:
Correo electrónico:
La información señalada en esta Cláusula podrá ser modificada mediante acuerdo por escrito, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio.
El presente Contrato de Servicio se firma en el de de
.
EL ALMACENISTA EL USUARIO
Nombre del representante Nombre de representante
ANEXO 5. FORMATO DE PEDIDO
PEDIDO MENSUAL Y PEDIDO DIARIO DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.
GERENCIA COMERCIAL
Hoja: de: .
Fecha: . No. de Contrato de Servicio: . Punto de Recibo: .
Punto de Entrega: . Usuario: .
Contacto: . Tel: ( ) . Fax: (_) . Correo electrónico: . Operador del Usuario: .
Tel: Fax: (_) .
Programación: Mensual En su caso Modificación autorizada . Modificación durante el Mes Número de Modificación: . Fecha de inicio: . Fecha de terminación: .
Tipo de Servicio | Cantidad a recibir en Punto de Recibo (Toneladas métricas por Día) | Cantidad a entregar en Punto de Entrega (Toneladas métricas por Día) | No. Contrato de Servicio del Usuario |
Reserva Contractual | |||
Uso Común |
En los Pedidos para cada mes y por cada Sistema contratado, el Usuario entregará al Almacenista el Pedido conforme al numeral 8 (Pedidos) de los Términos y Condiciones. El Almacenista evaluará los Pedidos y los procesará según lo descrito en dicho numeral.
ANEXO 6. SOLICITUD DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA A CARGO DEL ALMACENISTA
Fecha: Subdirección Comercial OSONYER STORAGE,
S.A. DE C.V.
Domicilio:
(DEBERÁ LLENARSE PARA LAS CESIONES DE CAPACIDAD QUE SE HAGAN DE MANERA TEMPORAL)
El Usuario Titular del Contrato de Servicio de Almacenamiento número , manifiesta que tiene contratada capacidad para almacenar gas LP, de la cual no está utilizando el %, por lo que desea ceder dicha capacidad que no utiliza, para que el Almacenista pueda asignarla de manera temporal, de conformidad con los Términos y Condiciones.
(DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL USUARIO DESEA REALIZAR LA CESIÓN TEMPORAL POR MEDIO DE APODERADO)
Nombre , en mi carácter de apoderado legal de la empresa (nombre, denominación o razón social del Usuario Cedente)
, según consta en la escritura pública número otorgada ante el Notario Público número de la Ciudad de , copia de la cual anexo al presente escrito, donde se hace constar la capacidad que ostento, para realizar actos de dominio a nombre de mi representada, el Usuario Cedente, para que realice todos los actos necesarios a fin de ceder la capacidad disponible a través del Almacenista, la cual se precisa:
CAPACIDAD RESERVADA QUE SE NOTIFICA AL ALMACENISTA EN FORMA DE CESIÓN:
1. El Contrato de Servicio de Almacenamiento entre el Usuario y el Almacenista es el número y su Tarifa actual es ;
2. La tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la Capacidad Reservada;
3. Descripción de la Capacidad Reservada que se pretende ceder, incluyendo las condiciones y los Puntos de Recibo y Entrega de gas LP;
4. El período durante el cual se pretende ceder temporalmente la Capacidad Reservada;
5. Precisar si la cesión es revocable o irrevocable y, en su caso, los Términos y Condiciones para que la cesión sea revocada;
6. El método que usará el Almacenista para evaluar las posturas para la asignación de la Capacidad Reservada, y
7. El método que usará el Almacenista para decidir entre posturas iguales o equivalentes.
EL ALMACENISTA EL USUARIO CEDENTE
[Nombre del representante] [Nombre del representante]
(DEBERÁ LLENARSE PARA LAS CESIONES DE CAPACIDAD QUE SE HAGAN DE MANERA PERMANENTE)
El Usuario Titular del Contrato de Servicio de Almacenamiento número , manifiesta que tiene contratada capacidad para almacenar gas LP, de la cual no está utilizando el %, por lo que desea ceder dicho porcentaje de capacidad que no utiliza, para que el Almacenista pueda asignarla de manera permanente, de conformidad con los Términos y Condiciones.
(DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL USUARIO DESEA REALIZAR LA CESIÓN PERMANENTE POR MEDIO DE APODERADO)
Nombre , en mi carácter de apoderado legal de la empresa (nombre, denominación o razón social del Usuario Cedente)
, según consta en la escritura pública número otorgada ante el Notario Público número de la Ciudad de , copia de la cual Anexo al presente escrito, donde se hace constar la capacidad que ostento, para realizar actos de dominio a nombre de mi representada, el Usuario Cedente, para que realice todos los actos necesarios a fin de ceder la Capacidad disponible a través del Almacenista, la cual se precisa:
CAPACIDAD RESERVADA QUE SE NOTIFICA AL ALMACENISTA EN FORMA DE CESIÓN:
1. El Contrato de Servicio de Almacenamiento entre el Usuario y el Almacenista es el número . La Tarifa actual es .
2. La tarifa mínima a la cual el Cedente está dispuesto a ceder la Capacidad Reservada.
3. Descripción de la Capacidad Reservada que se pretende ceder, incluyendo las condiciones y los Puntos de Recibo y Entrega de gas LP.
EL ALMACENISTA EL USUARIO CEDENTE
[Nombre del representante] [Nombre del representante]
ANEXO 7. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CAPACIDAD RESERVADA EN EL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE GAS LP, A TRAVÉS DE CONTRATO DE CESIÓN CELEBRADO ENTRE OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. Y EL USUARIO, EN ADELANTE (EL CEDENTE) Y EN ADELANTE (EL CESIONARIO), PARA LA CESIÓN DE CAPACIDAD DE MANERA TEMPORAL MENORES A 6 MESES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A X X X X X X X X
0. Xx Xxxxxxx declara:
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL CEDENTE ES UNA PERSONA FÍSICA]
I. Que es una persona física y que su número de registro federal de contribuyentes es
, según consta en su cédula de identificación fiscal.
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL CEDENTE ES UNA PERSONA MORAL]
I. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de , según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx Xxxxxxx Público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil núm.
.
II. Que con fecha de de celebró con la empresa OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V., el Contrato de Servicio de Almacenamiento de gas LP en Reserva Contractual número por medio del cual contrató
capacidad en el Sistema
.
III. Que notificó al Almacenista con escritode fecha de la Cesión Temporal de la capacidad que no utiliza, poniéndola a su disposición, para que éste la asigne de manera temporal, de conformidad con los Términos y Condiciones.
IV. Que el Almacenista publicó en el Boletín Electrónico, la notificación de cesión de capacidad reservada de manera Temporal, para que pudiera ser contratada.
V. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VI. Que su representante está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil núm.
.
2. El Cesionario declara:
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL CESIONARIO ES UNA PERSONA FÍSICA]
I. Que es una persona física y que su número de registro federal de contribuyentes es
, según consta en su cédula de identificación fiscal.
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL CESIONARIO ES UNA PERSONA MORAL]
I. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de , según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx Xxxxxxx Público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil núm.
.
II. Que conoce y está plenamente familiarizado con los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de gas LP del Almacenista, razón por la cual conoce las obligaciones que de ellas se desprenden para el Cesionario.
III. Que participó en el proceso que el Almacenista publicó en el Boletín Electrónico para la asignación de la capacidad reservada de manera Temporal, número de fecha
resultando aceptada su solicitud para la asignación.
IV. Que desea Almacenar , sujeto a los Términos y Condiciones de OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. y al presente Contrato.
V. Que su representante está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil núm.
.
3. Declaran conjuntamente las partes:
Que, dado que el Cedente cuenta con un Contrato de Servicio de Reserva de Capacidad para el Servicio de Almacenamiento de gas LP en Reserva Contractual, se encuentra en posibilidad de ceder parte o la totalidad de su capacidad reservada y el Cesionario se encuentra en posibilidad de adquirir dicha capacidad, razón por la cual se celebra el presente contrato.
Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del contrato
La Cesión de los derechos y obligaciones de Capacidad Reservada, que el Cedente y el Cesionario acuerdan del Contrato de Cesión número , de fecha que el Cedente tiene celebrado con OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.; respecto del Sistema
(describir la Capacidad Reservada que se pretende ceder, incluyendo las condiciones y los Puntos de Recibo y Entrega de gas LP).
Segunda.- De la contraprestación
La Tarifa contratada originalmente entre el Usuario Cedente y el Almacenista, es
y la Tarifa que se acuerda para la Cesión es , (LAS PARTES ACORDARÁN LA FORMA EN QUE SE REALIZARÁ EL PAGO)
Tercera.- Diferencias en las tarifas
En caso que exista un diferencial negativo entre la contraprestación contenida en la cláusula segunda del presente Contrato de Cesión y la tarifa que el Cedente está obligado a pagar a OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V., el Cedente estará obligado a cubrirlo conforme a los Términos y Condiciones.
Las partes signatarias del presente Contrato de Cesión están de acuerdo en que OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. facturará directamente al Cesionario por el Servicio de Almacenamiento que éste utilice.
Cuando el Cesionario no efectúe los pagos correspondientes o el Cedente no cubra el diferencial señalado anteriormente, OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. podrá suspender el servicio a uno u otro o a ambos, según sea el caso.
Los retrasos en los pagos y/o la omisión de los mismos se tratarán conforme a lo estipulado en los Términos y Condiciones.
Cuarta.- Marco legal
El marco legal del presente Contrato de Cesión será:
1) En relación con la cesión de derechos los Artículos 2029 al 2050 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
2) Para el Mercado Secundario de la capacidad reservada: Ley de Hidrocarburos, Reglamento de las actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y demás disposiciones que al respecto emita la Comisión Reguladora de Energía y los Términos y Condiciones.
Quinta.- Vigencia
El presente Contrato de Cexxxx xendrá una vigencia de , en el entendido que el Usuario Cedente (podrá recuperar sus derechos, notificando al Usuario Cesionario con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en la que pretenda recuperar
su capacidad por tratarse de una cesión revocable) o (no podrá recuperar sus derechos por tratarse de una cesión irrevocable).
(LAS PARTES ESPECIFICARÁN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA QUE LA CESIÓN SEA REVOCADA)
Sexta.- Obligación de someterse a los Términos y Condiciones
Las partes convienen en obligarse en todo momento al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenista, mismas que se tienen por reproducidas en el presente Contrato de Cesión como si a la letra se insertaran.
Séptima.- Domicilios
Las partes señalan como domicilios:
El Cedente: . El Cesionario: .
En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Contrato de Cesión por medio de sus representantes legales en la Ciudad de México, el de de 20 .
FIRMAS
El Cesionario El Cedente
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
Representante Legal Representante Legal
Contrato de Cesión número conforme al procedimiento publicado en el Boletín Electrónico número de fecha efectuado por OSONYER STORAGE,
S.A. DE C.V..
POR OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V.
ANEXO 8. CONVENIO DE INVERSIÓN
CONVENIO DE INVERSIÓN
Convenio de Inversión que celebran OSONYER STORAGE, S.A. DE C.V. (Almacenista), representado en este acto por su , Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, y la empresa denominada (Usuario), representada en este acto por su
, Sr. , de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
El Almacenista declara:
I. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de , según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx xxxxxxx público número , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil número OST160715331.
I. Que en su objeto se contempla la prestación del Servicio de Almacenamiento de petrolíferos y otros servicios relacionados.
II. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Convenio de Inversión, y
III. Que su representante está facultado para celebrar el presente Convenio de Inversión, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx xxxxxxx público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el
.
de de , bajo folio mercantil núm.
2. El Usuario declara:
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL USUARIO ES UNA PERSONA FÍSICA]
I. Que es una persona física y que su número de registro federal de contribuyentes es
, según consta en su cédula de identificación fiscal.
[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL USUARIO O PERMISIONARIO ES UNA PERSONA MORAL]
II. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de
, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx xxxxxxx público número , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil número
.
III. Que conoce y está plenamente familiarizado con los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de gas LP del Almacenista, así como de todos los trámites y obligaciones contenidos en estos, y que requiere el Usuario para conectarse al Sistema.
IV. Que su representante está facultado para celebrar el presente Convenio de Inversión, según consta en la escritura pública número , otorgada el de de
, ante la xx xxx Xxxxxxx Público Núm. , de , , Lic.
, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de
, el de de , bajo folio mercantil núm.
.
V. Que dentro de su objeto social se encuentra . Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera.- Las partes asumen todas y cada una de las obligaciones contempladas a su cargo en los Términos y Condiciones, de los cuales se acompaña un ejemplar al presente Convenio de Inversión, de modo que cuando se citen se tendrán por reproducidas en la parte conducente como si a la letra se insertasen.
Segunda.- Las partes acuerdan que las obras y actividades objeto del Convenio de Inversión comprenden todos los alcances previstos para la Ampliación o Extensión del Sistema como se definen en los Términos y Condiciones.
El Almacenista y el Usuario determinarán quien será el responsable de llevar a cabo las actividades relativas a la ingeniería básica, ingeniería de detalle, construcción de la obra y la supervisión de la obra.
(EL PÁRRAFO ANTERIOR PODRÁ ADECUARSE CON BASE EN LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS QUE SE CELEBREN ENTRE EL ALMACENISTA Y EL USUARIO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD RESPECTO DE UNA OBRA O ACTIVIDAD EN LO PARTICULAR.)
Las partes acuerdan que los costos y gastos requeridos para llevar a cabo las inversiones se cubrirán de acuerdo con la siguiente distribución:
Actividad u Obra | Almacenista | Usuario |
(ESTE CUADRO DEBERÁ ADECUARSE A CADA CASO ESPECÍFICO)
Tercera.- Las partes acuerdan que los pagos de las inversiones que se realicen conforme a la cláusula segunda, serán (pagadas o reembolsadas) de la siguiente forma:
.
Cuarta.- Salvo lo que se prevea en los Términos y Condiciones, este Convenio de Inversión no podrá cederse total ni parcialmente.
Quinta.- Las partes acuerdan que todas las declaraciones hechas en este Convenio de Inversión, en la Solicitud de Servicio número y, (en su caso) en su solicitud de crédito número , son verdaderas y que su falsedad constituye una causa de rescisión de este Convenio de Inversión, sin necesidad de declaración judicial.
Sexta.- Este Convenio de Inversión podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las partes, salvo por las modificaciones que sufran los Términos y Condiciones, que surtirán efecto una vez que sean aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.
Séptima.- El Usuario y el Almacenista nombran a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en todo lo relacionado con el presente Convenio de Inversión:
El Usuario:
Nombre: .
Puesto: . Dirección: .
Col: , Población: , Estado: . CP: . Tel: (con clave lada) .
Fax: .